Calidad para suceder

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Liberalidades & Sucesiones Grupo I Enero, 2012

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Liberalidades & SucesionesGrupo I

Enero, 2012

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Capacidad de suceder: Existir en el momento de la apertura.

No es incapacidad de obrar

Toda persona física, en principio

Capacidad de suceder: Existir en el momento de la apertura.

No es incapacidad de obrar

Toda persona física, en principio

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Persona Física con incapacidad de ejercicio: requieren representación.

Personas Morales: a) El Estado; b) Otras (con Testamento)

JURISPRUDENCIA DOMINICANAEl Parentesco se prueba por cualquier medio

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1. Poseer Personalidad * Esta se presume desde el momento

de la concepción. *Debe nacer vivo y viable

2. Que este presente al momento de la muerte del de cujus.

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“Infas conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur”

“Infas conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur”

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Concepción in vitro

• Infante ha sido concebido con el padre vivo.

• Ambos padres deben estar vivos al momento de la implantación.

• El infante puede heredar.

Inseminación Post Mortem

• Violación a le ley de julio de 1994

• El embrión se mantiene conservado, padre no esta presente.

• Infante no puede heredar.

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“Exclusión de un heredero capaz de suceder por la ley en ciertos casos, como sanción de una falta

grave cometida contra el difunto durante su vida o después de su muerte.

. Causas

Cómo y por quien es declarada?

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ITALIA Actividades graves contra la persona

del de cujus. Casos que impliquen graves atentados

contra la libertad testamentaria o el propio testamento.

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En 1946 se promulga en la Republica Dominicana la ley 1097 sobre desheredación de hijos.

• Acciones perjudiciales o engañosas que los afecten en su reputación y dignidad

• Maltrato o injuria con hechos • Negación de protección o asistencia

En 1946 se promulga en la Republica Dominicana la ley 1097 sobre desheredación de hijos.

• Acciones perjudiciales o engañosas que los afecten en su reputación y dignidad

• Maltrato o injuria con hechos • Negación de protección o asistencia

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Los hijos del indigno no podrán actuar en representación de su progenitor. Estos hijos, o sea los nietos del de cujus,

“Tendrán que soportar el peso de la indignidad de su autor y serán descartados de la sucesión”

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Juzgados de Primera Instancia. Pruebas pertinentes. Papel activo del juez. Ministerio de Abogados. A puertas cerradas. Tribunales especializados

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