RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL -N° -2016-GR ...GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL -N° 742 -2016-GR CUSCO/GR Cusca, 07 trr. 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTOS: El expediente de Registro NO 17937, sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Ramiro Huamán Pérez contra la Resolución Directoral 0156-2016-GR CUSCOjDRAC emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusca y el Dictamen 330-2016-GR CUSCOjORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el artículo 41 ° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por el cual las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo los mismos que se expiden en segunda y última instancia; Que, mediante escrito de fecha 25 de mayo del 2015, don Ramiro Huamán Pérez (en adelante el impugnante), peticiona a la Dirección Regional de Agricultura ser reincorporado en planillas del Decreto Legislativo NO 276, homologación de haberes y pago de beneficios laborales y la consiguiente adopción de medidas necesarias para su ejecución. Posterior a ello en fecha 17 de diciembre del 2015, el impugnante mediante escrito solicita silencio administrativo positivo a la solicitud de reincorporación en planillas del Decreto Legislativo 276, no habiendo seguido el procedimiento y requisitos que establece la normatividad al respecto; Que, mediante Informe N° 002-2016-GR CUSCOjGRDE-DRAC-OAL, del 08 de enero del 2016 el Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura remite el expediente señalando que el impugnante fue transferido por COFOPRI al Gobierno Regional Cusca por lo que solicita la absolución de grado del régimen laboral del recurrente. Frente a lo cual el Director de la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca mediante Oficio 114-2016-GR CUSCOjORAD-ORH, de fecha 29 de enero del 2016, devuelve la documentación remitida en atención al artículo 124° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusca, por el cual la Dirección Regional de Agricultura cuenta con las suficientes facultades y atribuciones para atender y resolver las peticiones de sus trabajadores por ser un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y en materia presupuestal, constituye la Unidad Ejecutara 100 del Pliego 446 Gobierno Regional Cusca; Que, mediante Resolución Directoral N° 0156-2016-GR CUSCOjDRAC de fecha 10 de mayo del 2016, la Dirección Regional de Agricultura Cusca resuelve declarar improcedente la solicitud del impugnante sobre incorporación a planillas del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, homologación de haberes y pago de beneficios laborales. En fecha 23 de mayo de 2016 el impugnante interpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución Directoral con registro N° 0156-2016-GR CUSCOjDRAC; Que, mediante Informe N° 447-2016-GR CUSCOjORAD-ORH de fecha 06 de abril del 2016, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional, da a conocer que el impugnante fue trasferido de COFOPRI a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Cusca en el marco de la implementación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 05 de noviembre del 2009 que: "ORDENA que el proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT reponga a don Ramiro Humana Pérez en el puesto de Trabajo desempeñado o en uno de igual categoría y el pago de las costas en ejecución de sentencia". Motivo por el cual en la actualidad el impugnante se encuentra prestando servicios en la Dirección Regional de Agricultura Cusca, con vinculo vigente comprendido en el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; 1

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL-N° 742 -2016-GR CUSCO/GR

Cusca, 07 trr. 2016EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTOS: El expediente de Registro NO 17937, sobre Recurso Administrativo deApelación interpuesto por don Ramiro Huamán Pérez contra la Resolución Directoral N°0156-2016-GR CUSCOjDRAC emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusca y elDictamen N° 330-2016-GR CUSCOjORAJ emitido por la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional del Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, losGobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por el cual las Resoluciones Regionalesnorman asuntos de carácter administrativo los mismos que se expiden en segunda yúltima instancia;

Que, mediante escrito de fecha 25 de mayo del 2015, don Ramiro Huamán Pérez(en adelante el impugnante), peticiona a la Dirección Regional de Agricultura serreincorporado en planillas del Decreto Legislativo NO 276, homologación de haberes ypago de beneficios laborales y la consiguiente adopción de medidas necesarias para suejecución. Posterior a ello en fecha 17 de diciembre del 2015, el impugnante medianteescrito solicita silencio administrativo positivo a la solicitud de reincorporación en planillasdel Decreto Legislativo N° 276, no habiendo seguido el procedimiento y requisitos queestablece la normatividad al respecto;

Que, mediante Informe N° 002-2016-GR CUSCOjGRDE-DRAC-OAL, del 08 de enerodel 2016 el Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura remite el expedienteseñalando que el impugnante fue transferido por COFOPRI al Gobierno Regional Cuscapor lo que solicita la absolución de grado del régimen laboral del recurrente. Frente a locual el Director de la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cuscamediante Oficio N° 114-2016-GR CUSCOjORAD-ORH, de fecha 29 de enero del 2016,devuelve la documentación remitida en atención al artículo 124° del Reglamento deOrganización y Funciones del Gobierno Regional Cusca, por el cual la Dirección Regionalde Agricultura cuenta con las suficientes facultades y atribuciones para atender y resolverlas peticiones de sus trabajadores por ser un órgano desconcentrado de la GerenciaRegional de Desarrollo Económico y en materia presupuestal, constituye la UnidadEjecutara 100 del Pliego 446 Gobierno Regional Cusca;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0156-2016-GR CUSCOjDRAC de fecha 10de mayo del 2016, la Dirección Regional de Agricultura Cusca resuelve declararimprocedente la solicitud del impugnante sobre incorporación a planillas del DecretoLegislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, homologación de haberes y pago de beneficios laborales. En fecha 23 demayo de 2016 el impugnante interpone recurso administrativo de apelación contra laResolución Directoral con registro N° 0156-2016-GR CUSCOjDRAC;

Que, mediante Informe N° 447-2016-GR CUSCOjORAD-ORH de fecha 06 de abrildel 2016, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional, da aconocer que el impugnante fue trasferido de COFOPRI a la Dirección Regional deAgricultura del Gobierno Regional Cusca en el marco de la implementación de laSentencia del Tribunal Constitucional de fecha 05 de noviembre del 2009 que: "ORDENAque el proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT reponga a don RamiroHumana Pérez en el puesto de Trabajo desempeñado o en uno de igual categoría y elpago de las costas en ejecución de sentencia". Motivo por el cual en la actualidad elimpugnante se encuentra prestando servicios en la Dirección Regional de AgriculturaCusca, con vinculo vigente comprendido en el Régimen Especial de ContratoAdministrativo de Servicios CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057;

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRIfue creadamediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, Ley de promoción del Acceso a laPropiedad Formal, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar demanera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedady de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando lascompetencias y toma de decisiones a este respecto. Posterior a ello, la SegundaDisposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen TemporalExtraordinario de Formalización y Titulación de Predio Urbanos, modifica la denominaciónde la "Comisión de Formalización de la propiedad Informa!" por la de "Organismo deFormalización de la Propiedad Informa!", pudiendo continuar utilizando la abreviatura deCOFOPRI.Asimismo el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 803, señala: "El personal deCOFOPRIestá comprendido en el régimen laboral de la actividad privada" Por lo que a lafecha en que se trasfirió al impugnante al Gobierno Regional Cusco, este se encontrabacomprendido en el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios - CASregulado por el Decreto Legislativo N° 1057, corroborado esta información por el InformeN° 072-2011-COFOPRI/OA del Director de la Oficina de Administración de COFOPRI;

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial"El peruano" en fecha 15 de mayo de 2010, ampliadas por los Decretos Supremos N°115-2010-PCM y N° 044-2011-PCM, se dispone la transferencia a favor de los GobiernosRegionales la Función "n" del artículo 51° de la Ley NO27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, que establece la función en materia agraria que corresponde a 105 GobiernosRegionales "Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal dela propiedad agraria, con la participación de los Factores involucrados, cautelando elcarácter imprescriptible, inalienable de las tierras de las comunidades campesinas ynativas". A su vez mediante el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N°152-2012-GR CUSCO/PR se dio por culminada la transferencia de los recursosPatrimoniales, Humanos y Acervo Documentario como consecuencia de la transferenciade la Función "n" del artículo 51° de la Ley N° 27867;

Que, el literal d) del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, señala que es requisitopara el ingreso a la carrera Administrativa ser aprobado en el concurso público, asimismoel artículo 28° del 0.5. N° 005-90-PCM, establece: "El ingreso a la Administración Públicaen la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores denaturaleza permanente se etectúe obligatoriamente mediante concurso. La incorporacióna la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló.Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición";

..áf.--. 0-'-------~. ~Ot 4 ~ Que, en ese entender el impugnante tuvo la oportunidad de poder solicitar su

tO~"\. incorporación a planillas del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera-~'''¡.aWt.~''''\'o' dministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, homologación de haberes y pago

J IC'" 'de beneficios en el momento en que dejo de trabajar a consecuencia de la culminación~.T .C· de su contrato de Prestación de Servicios No personales en el ex PETT, todavía en el año

2005, posteriormente repuesto judicialmente a COFOPRI en el Régimen Especial deContrato Administrativo de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, todoello a nivel del Proceso Judicial que ha venido o venía tramitando, aspecto que no lo hizo;por lo tanto el Gobierno Regional del Cusco tan solo cumplió la Sentencia del TribunalConstitucional de fecha 05 de noviembre del 2009;

Estando al Dictamen N° 330-2016-GR CUSCO/ORAJ,emitido por la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley deBases de la Descentralización; los artículos 21° literal d), y 41° literal a), de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el ArtículoÚnico de la Ley NO 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de laConstitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata deautoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativode Apelación interpuesto por don RAMIRO HUAMAN PEREZ, servidor de la DirecciónRegional de Agricultura Cusca, contra la Resolución Directoral N° 0156 de fecha 10 demayo de 2016, emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusca, debiendoconfirmarse la Resolución Directoral recurrida, por sus propios fundamentos y por estaremitida con arreglo a Ley, por las razones expuesta en los considerandos de la presenteResolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa en merito a lodispuesto por el Artículo 41° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy el Artículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regionala la Dirección Regional de Agricultura Cusco, interesado y dependencias administrativasdel Gobierno Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGISTRESE y COMUNIQUESE

ING. EDWIN LICONA LICONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

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