RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL 012 -2018-GR CUSCO/GRI...'N° 012-2018-GR CUSCO/GRI Cusca, 17 JUlo...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~íf¿~de'l~ RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL 'N° 012 -2018-GR CUSCO/GRI Cusca, 1 7 JUlo 2018 EL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El escrito N° 01 Expediente N° 15951 dellng. Alipia Sayhua Conde, Informe N° 0234-2018-7-GR CUSCO/DRSC-DG/SDG del Director Regional de Salud, Oficios Nos. 04 y 05-2018-GR CUSCO/CS-LP11-2017 del Presidente de Comité de Selección, Carta N° 060-2018-GR CUSCO/GRI y Memorándum N° 2006-2018-GR-CUSCO-GRI del Gerente Regional de Infraestructura, Memorándum N° 962-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Gerencial Regional N° 024-2017-GR CUSCO/GRI de fecha 30 de noviembre del año 2017 se DESIGNÓ el Comité de Selección encargado de realizar el Procedimiento de Selección para la contratación de la ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del PIP "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel 11I-1- Cusco"; Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 001-2018-GR CUSCO/GRI de fecha 10 de enero del año 2018, en razón a que tanto el miembro titular como suplente del Órgano Encargado de las Contrataciones habían cesado en sus cargos, no existiendo vínculo laboral con dichos servidores, se procedió a la reconformación del Comité de Selección encargado de realizar el Procedimiento de Selección citado; Que, con Resolución Gerencial Regional N° 010-2018-GR CUSCO/GRI de fecha 18 de junio del año 2018 se remueve al CPC Bernardino Marín Castillo miembro titular del Comité de Selección del procedimiento de selección citado por haber cesado en su cargo, reconformando el referido Comité de Selección; Que, el numeral 8.1 del Artículo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341 establece: "El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos" se agrega en dicho numeral que "Adicionalmente, la entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. Su composición y funciones se determinan en el reglamento"; Que, el artículo 22° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (En adelante Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF establece: "El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento ... "; Que, por su parte el numeral 23.1 del Artículo 23° del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF señala: "El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al. órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación", agregando en el numeral 23.2: "Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general, consultoría de obras y modalidad mixta, de los tres (3) miembros que forman parte del comité de selección, por lo menos, dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación", y respecto a la designación de nuevos integrantes el numeral 23.6 señala: "Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada,

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO~íf¿~de'l~

RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL'N° 012 -2018-GR CUSCO/GRI

Cusca, 1 7 JUlo 2018EL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONALDEL CUSCO.

VISTO: El escrito N° 01 Expediente N° 15951 dellng. Alipia Sayhua Conde, InformeN° 0234-2018-7-GR CUSCO/DRSC-DG/SDG del Director Regional de Salud, Oficios Nos.04 y 05-2018-GR CUSCO/CS-LP11-2017 del Presidente de Comité de Selección, Carta N°060-2018-GR CUSCO/GRI y Memorándum N° 2006-2018-GR-CUSCO-GRI del GerenteRegional de Infraestructura, Memorándum N° 962-2018-GR CUSCO/ORAJ de la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Gerencial Regional N° 024-2017-GR CUSCO/GRI de fecha 30de noviembre del año 2017 se DESIGNÓ el Comité de Selección encargado de realizar elProcedimiento de Selección para la contratación de la ejecución del Saldo de Obra yEquipamiento Integral Hospitalario del PIP "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva delos Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel 11I-1-Cusco";

Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 001-2018-GR CUSCO/GRI defecha 10 de enero del año 2018, en razón a que tanto el miembro titular como suplente delÓrgano Encargado de las Contrataciones habían cesado en sus cargos, no existiendovínculo laboral con dichos servidores, se procedió a la reconformación del Comité deSelección encargado de realizar el Procedimiento de Selección citado;

Que, con Resolución Gerencial Regional N° 010-2018-GR CUSCO/GRI de fecha 18de junio del año 2018 se remueve al CPC Bernardino Marín Castillo miembro titular delComité de Selección del procedimiento de selección citado por haber cesado en su cargo,reconformando el referido Comité de Selección;

Que, el numeral 8.1 del Artículo 8° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341 establece: "El Órgano Encargado de lasContrataciones, que es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativasa la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad, incluida la gestión administrativade los contratos" se agrega en dicho numeral que "Adicionalmente, la entidad puedeconformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar alproveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a travésde determinada contratación. Su composición y funciones se determinan en el reglamento";

Que, el artículo 22° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Enadelante Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF establece: "Elórgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación,conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Losprocedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órganoencargado de las contrataciones. Para la licitación pública, el concurso público y la selecciónde consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cadaprocedimiento ... ";

Que, por su parte el numeral 23.1 del Artículo 23° del Reglamento, modificado porDecreto Supremo N° 056-2017-EF señala: "El comité de selección está integrado por tres(3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al. órgano encargado de lascontrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en elobjeto de la contratación", agregando en el numeral 23.2: "Tratándose de los procedimientosde selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general, consultoríade obras y modalidad mixta, de los tres (3) miembros que forman parte del comité deselección, por lo menos, dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto de lacontratación", y respecto a la designación de nuevos integrantes el numeral 23.6 señala:"Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso fortuito ofuerza mayor, por cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada,

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mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse alnuevo integrante";

Que, mediante escrito N° 01 consignado con en el Expediente N° 15951 de fecha 09de julio de 2018 el Ing. Alipio Sayhua Conde presenta su renuncia irrevocable al cargo deMiembro Titular del Comité de Selección para el procedimiento de Selección convocado parala contratación de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario delPIP "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del HospitalAntonio Lorena Nivellll-1- Cusco", puesto que en fecha 30 de mayo de 2018 ha cumplidoel límite de edad para cesar, y siendo su cese automático en la Dirección Regional de SaludCusco éste deja de mantener vínculo laboral con dicha Entidad, ante este hecho medianteOficios Nos. 04 Y 05-2018-GR CUSCO/CS-LP11-2017 de fechas 13 y 16 dejulio de 2018 elPresidente del Comité de Selección comunica la renuncia citada y solicita a la GerenciaRegional de Infraestructura se tomen las acciones correspondientes, para proceder a lareconformación del Comité del Procedimiento de Selección de la L.P. N° 011- 2017-GRCUSCO;

Que, mediante Carta N° 060-2018-GR CUSCO/GRI de fecha 16 de julio de 2018 elGerente Regional de Infraestructura comunica la renuncia irrevocable dellng. Alipio SayhuaConde al Comité de Selección para la contratación de la Ejecucion del Saldo de Obra yEquipamiento Integral Hospitalario del PIP "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva delos Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel 11I-1- Cusco";

Que, con Informe N° 0234-2018-7-GR CUSCO/DRSC-DG/SDG de fecha 16 de juliode 2018 el Director de la Dirección Regional de Salud comunica al Gerente Regional deInfraestructura, la propuesta de reconformación del Comité del Procedimiento de Selecciónpara la contratación de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalariodel PIP "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud delHospital Antonio Lorena Nivel 11I-1- Cusco", proponiendo al personal profesional Ing.Civil Nazario Arias Almaraz como miembro titular y allng. Civil Wilbert Dueñas Álvarez comomiembro suplente;

Que, mediante Memorándum N° 2006-2018-GR-CUSCO-GRI de fecha 17 de juliodel 2018 la Gerencia Regional de Infraestructura solicita la reconformación del Comité deSelección del procedimiento de selección convocado para la contratación de la ejecucióndel Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del PIP: "Mejoramiento de laCapacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel 11I-1 - Cusco" vía acto resolutivo adjuntando la Resolución Directoral N° 01125-2018-DRSC/OGRH de fecha 16 de julio del 2018 que resuelve cesar por límite de edad a donAlipio Sayhua Conde notificada en fecha 17 de julio del 2018;

Que, si bien es cierto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento los integrantesdel comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo conflicto deintereses, en el presente caso, no se habría presentado concretamente una renuncia alComité de Selección sino el cese en el servicio dentro de la Dirección Regional de SaludCusco por parte del Ing. Alipio Sayhua Conde, lo que hace materialmente imposible queasuma sus funciones como miembro del Comité de Selección al no existir vínculo laboralcon la entidad convocante, por lo que en aplicación de lo establecido en la misma normaresulta procedente reconformar el Comité de Selección citado debiendo remover al servidorrenunciante y designar como miembro al propuesto por el Director de Regionalde Salud Cusca;

Que, mediante Memorándum N° 962-2018-GR CUSCO/ORAJ de fecha 16 de juliodel 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera procedente aprobar lareconformación del Comité del Proceso de Selección convocado para la contratación de laEjecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del PIP "Mejoramientode la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio LorenaNivel 11I-1- Cusco";

Estando los documentos del Visto y con las viseciones de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica y la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 136° y el literal m) del artículo13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cuscoaprobado mediante Ordenanza Regional N° 046-2013-CR/GRC.CUSCO, la ResoluciónEjecutiva Regional N° 126-2016-GR CUSCO/GR; la Resolución Ejecutiva Regional N° 0402-2018-GR CUSCO/GR de fecha 11 de junio del 2018;

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO [~GObiemORegiOnal~~CU5C~~ ~et¡úNe4tde 1~ C8minemosftJnWs

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- REMOVER del Comité de Selección para el procedimientode Selección convocado para la contratación de la Ejecución del Saldo de Obra yEquipamiento Integral Hospitalario del PIP "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de losServicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel 111-1- Cusco" al Ing. Alipio SayhuaConde, en consecuencia: DESIGNAR como nuevo miembro al Ing. Civil Wilbert DueñasÁlvarez.

ARTICULO SEGUNDO.- RECONFORMAR el Comité de Selección para lacontratación de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del PIP:"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital AntonioLorena Nivel 111-1-Cusco" como consecuencia de la remocionv designación establecida enel artículo primero de la presente resolución, del siguiente modo:

TITULARES:

Sr. Rona/d Gabrie/ Chuquimantari Rosa/es/ng. Nazario Arias A/maraz/ng. Paú/ A/exander Monta/va Carrión

(OASA)(DIRESA)(GRI)

PresidenteIntegranteIntegrante

SUPLENTES:

Sr. José Orlando Fernández GarcíaIng. Wilbert Dueñas AlvarezIng. Carlos Enrique Chain Rosado

(OASA)(DIRESA)(GRI)

PresidenteIntegranteIntegrante

ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución Gerencial Regional alos integrantes del Comité de Selección que se encargará de continuar el Procedimiento deSelección convocado para la contratación de la ejecución del Saldo de Obra y EquipamientoIntegral Hospitalario del PIP "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios deSalud del Hospital Antonio Lorena Nivel 11I-1 Cusco" y a las ins cias administrativas delGobierno Regional del Cusco, para su conocimiento y fines de e.

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