RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 63IJ -2018-GR CUSCO/·GR · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL DEL...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL 63IJ -2018-GR CUSCO/"·GR Cusca, 1 3 AGO. 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: Los Informes Nos. 42 y 0050-2018-GR CUSCOIGRIISGOIRO-HLM del Residente de Obra, Informe N° 0069-2018-GR CUSCOIGRIISGOIRO-HLM suscrito por el Residente de Obra e Inspector de Obra, Informes Nos. 1516, 1787 Y 1884-2018-GR. CUSCOIGRI-SGO de la Sub Gerencia de Obras, Memorándums Nos. 1953 y 2108-2018- GR. CUSCOIGRI de la Gerencia Regional de Infraestructura y Memorándum N° 1054-2018- GR CUSCOIORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2013-GR CUSCOIPR de fecha 19 de marzo del 2013 se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto: "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de. Alcantarillado y Planta de Tratamiento en el Centro Poblado de Allhuacchullo, Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas Cusco", con un presupuesto total de SI2 '492,733.45 (Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Setecientos Treinta y Tres con 451100 Soles), a ejecutarse por la modalidad de ejecución presupuestaria Directa; Que, la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa de conformidad a lo previsto por el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, es aquella que se produce cuando la Entidad con su personal de infraestructura es el Ejecutor Presupuestal y Financiero de las Actividades y Proyectos, así como de sus respectivos componentes; Que, la Resolución de Contralaría 195-88 - CG, que regula la ejecución de obras públicas por Administración Directa, establece: Artículo 1.1. Les Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal .oorrespondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios., 1.3. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras. Contar con el "Expediente Técnico", aprobado por el nivel competente, (. ..); Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 201.1 del Artículo 201°, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio oa instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 numeral 15.1, literal e) del Reglamento del D. Leg. N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF se establece que: "En el caso de los proyectos de inversión declarados viables, entendiéndose por ellos a los que se encuentren en la Fase de Inversión, serán de aplicación las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). Sin perjuicio de ello, en tanto se cuente con las mismas, continuarán aplicándose a dichos proyectos las disposiciones del SNIP..."; Que, dentro del marco normativo señalado, se precisa que el Expediente Técnico del proyecto: "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento en el Centro Poblado de Allhuacchullo, Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas Cusco" fue aprobado y registrado en el Banco de Proyectos bajo el marco normativo Sistema Nacional de Inversión Publica contenidas en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias, el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, la Directiva N° 001-2011-EF-68.01 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01, según se desprende del Formato SNIP 15 Informe de Consistencia del

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALN° 63IJ -2018-GR CUSCO/"·GR

Cusca, 1 3 AGO. 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: Los Informes Nos. 42 y 0050-2018-GR CUSCOIGRIISGOIRO-HLM delResidente de Obra, Informe N° 0069-2018-GR CUSCOIGRIISGOIRO-HLM suscrito por elResidente de Obra e Inspector de Obra, Informes Nos. 1516, 1787 Y 1884-2018-GR.CUSCOIGRI-SGO de la Sub Gerencia de Obras, Memorándums Nos. 1953 y 2108-2018-GR. CUSCOIGRI de la Gerencia Regional de Infraestructura y Memorándum N° 1054-2018-GR CUSCOIORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno RegionalCusca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2013-GR CUSCOIPR defecha 19 de marzo del 2013 se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto: "Mejoramientodel Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de. Alcantarillado y Planta deTratamiento en el Centro Poblado de Allhuacchullo, Distrito de Santo Tomas,Provincia de Chumbivilcas Cusco", con un presupuesto total de SI2 '492,733.45 (DosMillones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Setecientos Treinta y Tres con 451100 Soles), aejecutarse por la modalidad de ejecución presupuestaria Directa;

Que, la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa de conformidad a lo previstopor el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, esaquella que se produce cuando la Entidad con su personal de infraestructura es el EjecutorPresupuestal y Financiero de las Actividades y Proyectos, así como de sus respectivoscomponentes;

Que, la Resolución de Contralaría 195-88 - CG, que regula la ejecución de obraspúblicas por Administración Directa, establece: Artículo 1.1. Les Entidades que programenla ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal.oorrespondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios., 1.3. Esrequisito indispensable para la ejecución de estas obras. Contar con el "ExpedienteTécnico", aprobado por el nivel competente, (. ..);

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en su numeral 201.1 del Artículo 201°, establece que los erroresmaterial o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre queno se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 numeral 15.1, literal e) delReglamento del D. Leg. N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianualy Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de InversiónPública aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF se establece que: "En elcaso de los proyectos de inversión declarados viables, entendiéndose por ellos a los quese encuentren en la Fase de Inversión, serán de aplicación las disposiciones del SistemaNacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). Sin perjuiciode ello, en tanto se cuente con las mismas, continuarán aplicándose a dichos proyectos lasdisposiciones del SNIP...";

Que, dentro del marco normativo señalado, se precisa que el Expediente Técnicodel proyecto: "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema deAlcantarillado y Planta de Tratamiento en el Centro Poblado de Allhuacchullo, Distritode Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas Cusco" fue aprobado y registrado en elBanco de Proyectos bajo el marco normativo Sistema Nacional de Inversión Publicacontenidas en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y susmodificatorias, el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobadomediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, la Directiva N° 001-2011-EF-68.01 DirectivaGeneral del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Resolución Directoral N°003-2011-EF-68.01, según se desprende del Formato SNIP 15 Informe de Consistencia del

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estudio o expediente técnico detallado del PIP viable de fecha 11 de marzo del 2013;

Que, mediante Informes Nos. 42 y 0050-2018-GR CUSCOIGRIISGOIRO-HLM defecha 19 de junio del 2018 el Residente de Obra Ing. Harold Licona Miranda solicita larectificación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2013-GR CUSCOIPR que apruebael Expediente Técnico del Proyecto: "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable eInstalación del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento en el CentroPoblado de Allhuacchullo, Distrito de Santo Tomas, Provincia de ChumbivilcasCusco", petición complementada con Informe N° 0069-2018-GR-CUSCOIGRI-ISGOIRO-HLM de fecha 20 de julio del 2018 suscrito por el Residente e Inspector de Obra, mediantelos cuales señala que el monto del Expediente Técnico según el Resumen Ejecutivoascendía a SI 2'492,733.45 (Dos Millones Cuatrocientos Noventa y dos Mil SetecientosTreinta y Tres con 451100 Soles), que el monto del expediente Técnico real asciende a SI2'393,892.99 (Dos Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos con991100Soles), agrega que del resumen del presupuesto a nivel de específicas de gasto dela parte de infraestructura, incluido el costo directo, gastos generales, gastos deSupervisión, Gastos de Liquidación y Gastos de Evaluación (Personal, bienes, servicios yotros) valorizados en SI 2'335,792.99 no se presenta el presupuesto del componente socialni el gasto de elaboración de expediente técnico, siendo que en el capítulo 7 Análisis decostos unitarios del expediente técnico de fajas 165 a 284 con el detalle del análisis deprecios unitarios para cada partida y en el capítulo 5 COSTOS Y PRESUPUESTOS delexpediente técnico que obra a fajas 300 se presenta el siguiente resumen del presupuestode obra:

Item Descripción Parcial (SI)01 SISTEMA DE AGUA POTABLE 711,368.3302 SISTEMA DEALCANTARILLADO 846,264.3003 PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS 310,243.5904 FLETE TERRESTRE 73,201.3805 MITIGACION DE IMPACTO AMBIENTAL 34,220.8906 SEGURIDAD Y SALUD 38,824.50

INFRAESTRUCTURACOSTO DIRECTO 2'014,122.99GASTOS GENERALES 191.132.50GASTOS DE SUPERVISION 107.53750GASTOS DE LIQUIDA ao» 13.000.00GASTOS DE EVALUACION 10.000.00TOTAL INFRAESTRUCTURA 2'335,792.99

COMPONENTESOCIALCOSTO DIRECTO 16,500.00GASTOS DE SUPERVISION 1.65000TOTAL COMPONENTE SOCIAL 18,150.00

PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO 2'353,942.99

Que, el Monto (SI 2'353,942.99) sumado al costo del Expediente Técnico (SI"j-9,950.00) hace un total de SI. 2'393,892.99 (SI Dos Millones Trescientos Noventa y TresMil Ochocientos Noventa y Dos con 991100 Soles) que vendría a ser el monto total realdel expediente técnico del proyecto concordante con el cuadro establecido en el capítulo2 MEMORIA DESCRIPTIVA del expediente técnico que obra a fajas 481, aduciendo queexistiría un ERROR en el Resumen Ejecutivo del expediente técnico a fajas 500:

RESUMEN EJECUTIVO:

PRESUPUESTO DEL PROYECTO SEGUN EL EXPEDIENTEINFRAESTRUCTURA

1) Sistema de Aoue Potable SI 711,368.33 Nuevos Soles2) Sistema de alcantarillado SI 982,840.34 Nuevos Soles *3 Planta de Tratamiento de eaues servidas SI 310,958.01 Nuevos Soles4 Flete Terrestre SI 73,201.38 Nuevos Soles5 MitiGación de impacto ambiental SI 34,220.89 Nuevos Soles6 Seauttded v Salud SI 40,324.50 Nuevos Soles

¡..Costo Directo SI 2'152,913.45 Nuevos Soles 1*Gastos Generales SI 191,132.50 Nuevos SolesGastos de Supervisión SI 107,537.50 Nuevos SolesGastos de Liquidación SI 13,000.00 Nuevos SolesGastos de Evaluación SI 10,000.00 Nuevos SolesTOTAL INFRAESTRUCTURA SI. 2'474,583.45 Nuevos SolesCOMPONENTE SOCIALCosto Directo SI 16,000.00 Nuevos SolesGastos de Supervisión SI 1,650.00 Nuevos SolesTOTAL COMPONENTE SOCIAL SI. 18,150.00 Nuevos Soles

PRESUPUESTO TOTAL SI. 2'492,733.45 Nuevos Soles

*

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Que, de la comparación de ambos cuadros se evidencia que los montos que secontemplan en el último cuadro NO SON ACORDES a los montos señalados en elcuadro anterior -(Ver recuadros resaltados *),lo que habría conllevado a que el montodel Expediente Técnico se apruebe -de forma errónea- con el monto de SI 2'492,733.45,por lo cual solicita se rectifique la Resolución citada, adjuntando Memorándum N° 1547-2018-CUSCO-GRI de fecha 05 de junio del 2018 mediante el cual la Gerencia Regional deInfraestructura dispone que el Residente de Obra cumpla con sustentar el motivo de laincoherencia entre el monto del expediente considerado en la Resolución EjecutivaRegional N° 438-2013-GR CUSCOIPR y el monto del expediente que contempla el Sistemade seguimiento de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, formato SNIP N° 15Informe de consistencia del estudio o Expediente Técnico detallado del PIP viable de fecha11 de marzo del 2013 y expediente Técnico (Capitulo 01 Resumen ejecutivo, capitulo 02:Memoria descriptiva, capitulo 05: Costos y presupuestos, capitulo 07: Análisis de costosunitarios), este ultimo de adjunta mediante Informe N° 0072-2018-GR CUSCOIGRIISGOIRO-HLM de fecha 02 de agosto del 2018 por el Residente de Obra;

Que, mediante Memorándums Nos. 1953 y 2108-2018-GR.CUSCOIGRI de fechas16 y 26 de julio respectivamente la Gerencia Regional de Infraestructura solicita lamodificación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2013-GR CUSCOIPR queaprueba el Expediente Técnico del Proyecto: "Mejoramiento del Sistema de AguaPotable e Instalación del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento en elCentro Poblado de Allhuacchullo, Distrito de Santo Tomas, Provincia deChumbivilcas Cusco", debiendo consignar el verdadero monto de inversión ascendente aSI 2'393,892.99 adjuntando Informes Nos. 1516, 1787 Y 1884-2018-GR.CUSCOIGRI-SGOde fechas 26 de junio, 24 de julio y 02 de agosto del 2018 emitidos por la Sub Gerencia deObras;

Que, bajo ese contexto y realizada la verificación del presupuesto analítico y elResumen ejecutivo del proyecto, así como realizada la comparación de los cuadros antescitados conjuntamente que el Expediente Técnico en los folios y capítulos correspondientes,se tiene que efectivamente en el resumen ejecutivo se habría consignado montos nocontemplados en el presupuesto analítico, ni en el análisis de precios unitarios ylo en loscostos y presupuestos del Proyecto, lo que hace ver que en el resumen ejecutivo seconsignan montos (Que corresponden al presupuesto del Sistema de alcantarillado, Plantade tratamiento de aguas servidas, seguridad y salud y costo directo) que difieren de losestablecidos en los costos y presupuestos del Expediente Técnico, con el cual se aprobó elexpediente técnico del proyecto a través de la Resolución ejecutiva regional N° 438-2013--eR CUSCOIPR;

Que, al respecto, de conformidad a lo establecido por el numeral 201.1 del artículo201° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General sobre rectificaciónde errores: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden serrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de ladecisión': vale decir que el acto rectificado seguirá teniendo el mismo sentido después dela rectificación, pues la única finalidad de la corrección citada es eliminar los errores de tipeoo de suma con el fin de evitar cualquier equivocación, considerando además que según elInforme Técnico N° 1226-2016-SERVIRIGPGSC: "Las clases de errores no esencialesseñalados en la LPAG se pueden definir de la siguiente manera: i. Errores aritméticos:Son errores en la consignación de números o la operación matemática o lógica dealgunas unidades que no dejan lugar a dudas de que fue un error de consignaciónformal. Errores materiales: Son errores de tipeo del texto, que cambia accidentalmente elsentido primigenio de la decisión contenida en el acto administrativo", por lo tanto, "... si larectificación de un error no resulta trascendente sobre el contenido o el sentido del actoadministrativo, entonces la autoridad puede corregir ese error...";

Que, mediante Memorándum N° 1054-2018-GR CUSCOIORAJ de fecha 02 deagosto del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera procedente larectificación del error aritmético consignado en el artículo primero de la Resolución EjecutivaRegional N° 438-2013-GR CUSCOIPR;

Estando a los documentos del Visto, con las Visaciones de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia General Regionaldel Gobierno Regional del Cusca;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la

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Descentralización, el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27922 Y el ArtículoÚnico de la Ley N° 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de laConstitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridadesde los Gobiernos Regionales y Alcaldes";

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR el error aritmético consignado en el artículoprimero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2013-GR CUSCOIPR que aprueba elExpediente Técnico de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable eInstalación del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento en el CentroPoblado de Allhuacchullo, Distrito de Santo Tomas, Provincia de ChumbivilcasCusco", de acuerdo a los términos siguientes:

DICE:

"ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico de la Obra"Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema DeAlcantarillado y Planta de Tratamiento en el Centro Poblado de Allhuacchullo,Distrito de Santo Tomas, Provincia De Chumbivilcas Cusco", con cargo a la Función18 Saneamiento, Programa Funcional 040 Saneamiento Sub Programa Funcional0089 Saneamiento Rural, Programa 9002 Sin Programa, Proyecto 2.214827"Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema DeAlcantarillado y Planta de Tratamiento en el Centro Poblado de Allhuacchullo,Distrito de Santo Tomas, Provincia De Chumbivilcas Cusco" Meta 0445 con unPresupuesto Total de SI 2/492.733,45 (Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Dos MilSetecientos Treintay Tres Con 45/100 Nuevos Soles)... "

DEBE DECIR:

"ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico de la Obra"Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema DeAlcantarillado y Planta de Tratamiento en el Centro Poblado de Allhuacchullo,Distrito de Santo Tomas, Provincia De Chumbivilcas Cusco", con cargo a la Función18 Saneamiento, Programa Funcional 040 Saneamiento Sub Programa Funcional0089 Saneamiento Rural, Programa 9002 Sin Programa, Proyecto 2.214827"Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema DeAlcantarillado y Planta de Tratamiento en el Centro Poblado de Allhuacchullo,Distrito de Santo Tomas, Provincia De Chumbivilcas Cusco" Meta 0445 con unPresupuesto Total de SI 2/393,892.99 (Dos Millones Trescientos Noventa y Tres MilOchocientos Noventa y Dos con 99/100 Soles)... "

Conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- RATIFICAR los demás extremos de la ResoluciónEjecutiva Regional N° 438-2013-GR CUSCOIPR de fecha 19 de marzo del 2013.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Informática del GobiernoRegional del Cusca, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional delGobierno Regional del Cusco.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a laGerencia Regional de Infraestructura y a las dependencias Administrativas de la Sede delGobierno Regional del Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

GíSTRESE y COMUNíQUESE"-~.~"- ....G/o(q" . ..... ',,,-0/1. -t-

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'--- e~~. EDWIN L/CONA L/~ONA'GOBERNADOR REGIONAL

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