GOBIERNO REGIONAL CUSCO · GOBIERNO REGIONAL CUSCO Cusca, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°...

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO Cusca, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 598 -2017-GR CUSCO/GR 1 8 DeT 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO: El expediente de Registro 23962-2016 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral W 121 de fecha 08 de Julio de 2016, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, tnterpuesto por doña FLOR DE MARIA ITURRE CHAVEZ y otros y el Dictamen 71-2017-GR CUSCOIORAJ emitui« por la Cnicine Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 19 i" de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos y 41° de la Ley W 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y eomínisíretiv« en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter eominisuetivo. se expiden en segunda y última instancia administrativa y Agotan la Vía Admilllstrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 226° del Texto UIllCO Ordenado de la Ley del Procedimiento Admll7istrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, en virtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusca, no se encuentra sometido a suboroinecion jerercuice, siendo la máxima autoridad administrativa del ámbito Regional Que, mediante escrito de fecha 25 de Mayo de 2016, los señores FLOR DE MARIA ITURRE ~HAVEZ, VICTOR CHAVEZ QUISPE, MARIO GONZALES SALAS, DUNIA YDALlA MARMANILLO CASAPINO, ARSENIA AMPARO MORALES PORTILLA, JUANA FRANCISCA CATACORA MEDINA DE PAZ, EVA VICTORIA FERNANDEZ COSlo. SKIFF FLUKER SERRANO. HERNANDO GALlNDO SANTlSTEBAN, LUZ MARGARITA GARCIA SOTOMA YOR. VICTOR HUGO PEREZ CEVALLOS, SAlDA GLORIA PORTILLO DE ESCOBEDO CEL/A RIVEROS PEREA, EL/SEO SAÑAC CHAMPI. VALERIO SOVIA APAZA y WILFREDO VARGAS CASTILLO. ( en adelante los Impugnantes) servidores nombrados de carrera de la Diteccion Regional de Comercio Extenor y Turismo. solicitan al Gobierno Regional Cusca, el reconocimiento del derecho a reintegro de la Boruiicecion Personal, en base a la Remuneración Básica de SI 50 00, en eoticecion del Decreto de Urgencia 105-2001, el reconocimiento del derecho al reintegro de las Bonificaciones Especiales otorgados por los Decretos de Urgencia Nros. 090-96, 073-97, 011-99 Y 029-89-PCM desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 105-2001, con efectividad al O 1 de Septiembre de 2001, se disponga el pago de los reintegros y devengados de las Boniiiceciones Especieies antes mencionados, los impugnantes sustentan su pretensión economice Invocando y describiendo los alcances de las disposiciones legales vigentes sobre la metetie. como son el Decreto de Urgencia W 105-2001, Decretos de Urgencia Nros. 090-96, 073-97 Y 011-99, Decreto Leqisietivo 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Retnunereciones del Sector Publico, Decreto Ley W 19990 Decreto Ley W 20530, Decreto Supremo W 028-89-PCM y lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional W 1078-2006-GR CUSCOIPR, mediante la cual el Gobierno Reqione! ratificó la procedencia de la aplicación de la Remuneración Básica de SI 50 00 Que, por Resolución Directoral W 121-2016-GR CUSCOIORAD-ORH de fecha 08 de Julio de 2016, expedida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca, se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE acceder a la petición de los Impugnantes referido al reajuste de la Bonificación Personal y las Boniñceciones Especieles de los Decretos de Urgencia W 090-96, 073-97 Y 011-99, en base a la Remuneración Básica de SI 5000, establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001, por los fundamentos expuestos en la parte consioetetive de la prectlada Resotucion Directoral, Que, mediante escrito de fecha 03 de Agosto de 2016, los impuqnentes interponen Recurso Administrativo de Apelación. contra la Resolución Directoral W 121-2016-GR CUSCOIORA-ORH de fecha 08 de Julio de 2016, expedida por la OflclI7a de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca, petición que se ha presentado dentro el plazo estebtecioo en el numeral 2072 del Artículo 20r de la Ley 27444 Ley del Ptoceoirmento Admll7lstratlvo General Que, el numeral 12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 Ley el Procedimiento Administrativo General, establece el Principio al Debido Procedimiento en ese sentido se tiene, Que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer los argumentos a ofrecer y producir pruebas y a obtener una oecision motivada y fundada en derecho, La insutucion del debido procedimiento ecimirúsiteuvo se nge por los pnncunos del derecho edministreuvo La recuíecion propia del Derecho Procesal CIVil es apltcable solo en cuanto sea compatible con el régimen

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Cusca,

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 598 -2017-GR CUSCO/GR

1 8 DeT 2017EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

VISTO: El expediente de Registro N° 23962-2016 sobre Recurso Administrativo de Apelación,contra la Resolución Directoral W 121 de fecha 08 de Julio de 2016, emitida por la Oficina deRecursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, tnterpuesto por doña FLOR DE MARIAITURRE CHAVEZ y otros y el Dictamen N° 71-2017-GR CUSCOIORAJ emitui« por la CnicineRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 19 i" de la Constitución Política del Perú, concordante con losArtículos 2° y 41° de la Ley W 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece quelos Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho públicocon autonomía política, económica y eomínisíretiv« en asuntos de su competencia, emitenResoluciones Regionales que norman asuntos de carácter eominisuetivo. se expiden en segunda yúltima instancia administrativa y Agotan la Vía Admilllstrativa, de conformidad a lo establecido en elArtículo 226° del Texto UIllCO Ordenado de la Ley del Procedimiento Admll7istrativo General,aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, en virtud que el Gobernador Regional delGobierno Regional del Cusca, no se encuentra sometido a suboroinecion jerercuice, siendo lamáxima autoridad administrativa del ámbito Regional

Que, mediante escrito de fecha 25 de Mayo de 2016, los señores FLOR DE MARIA ITURRE~HAVEZ, VICTOR CHAVEZ QUISPE, MARIO GONZALES SALAS, DUNIA YDALlA MARMANILLOCASAPINO, ARSENIA AMPARO MORALES PORTILLA, JUANA FRANCISCA CATACORA MEDINADE PAZ, EVA VICTORIA FERNANDEZ COSlo. SKIFF FLUKER SERRANO. HERNANDO GALlNDOSANTlSTEBAN, LUZ MARGARITA GARCIA SOTOMA YOR. VICTOR HUGO PEREZ CEVALLOS,SAlDA GLORIA PORTILLO DE ESCOBEDO CEL/A RIVEROS PEREA, EL/SEO SAÑAC CHAMPI.VALERIO SOVIA APAZA y WILFREDO VARGAS CASTILLO. ( en adelante los Impugnantes)servidores nombrados de carrera de la Diteccion Regional de Comercio Extenor y Turismo. solicitanal Gobierno Regional Cusca, el reconocimiento del derecho a reintegro de la Boruiicecion Personal,en base a la Remuneración Básica de SI 50 00, en eoticecion del Decreto de Urgencia N° 105-2001,el reconocimiento del derecho al reintegro de las Bonificaciones Especiales otorgados por losDecretos de Urgencia Nros. 090-96, 073-97, 011-99 Y 029-89-PCM desde la entrada en vigencia delDecreto de Urgencia N° 105-2001, con efectividad al O 1 de Septiembre de 2001, se disponga el pagode los reintegros y devengados de las Boniiiceciones Especieies antes mencionados, losimpugnantes sustentan su pretensión economice Invocando y describiendo los alcances de lasdisposiciones legales vigentes sobre la metetie. como son el Decreto de Urgencia W 105-2001,Decretos de Urgencia Nros. 090-96, 073-97 Y 011-99, Decreto Leqisietivo N° 276- Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Retnunereciones del Sector Publico, Decreto Ley W 19990 Decreto LeyW 20530, Decreto Supremo W 028-89-PCM y lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional W1078-2006-GR CUSCOIPR, mediante la cual el Gobierno Reqione! ratificó la procedencia de laaplicación de la Remuneración Básica de SI 50 00

Que, por Resolución Directoral W 121-2016-GR CUSCOIORAD-ORH de fecha 08 de Julio de2016, expedida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca, se resuelveDECLARAR IMPROCEDENTE acceder a la petición de los Impugnantes referido al reajuste de laBonificación Personal y las Boniñceciones Especieles de los Decretos de Urgencia W 090-96, 073-97Y 011-99, en base a la Remuneración Básica de SI 5000, establecida por el Decreto de Urgencia N°105-2001, por los fundamentos expuestos en la parte consioetetive de la prectlada ResotucionDirectoral,

Que, mediante escrito de fecha 03 de Agosto de 2016, los impuqnentes interponen RecursoAdministrativo de Apelación. contra la Resolución Directoral W 121-2016-GR CUSCOIORA-ORH defecha 08 de Julio de 2016, expedida por la OflclI7a de Recursos Humanos del Gobierno RegionalCusca, petición que se ha presentado dentro el plazo estebtecioo en el numeral 2072 del Artículo20r de la Ley N° 27444 Ley del Ptoceoirmento Admll7lstratlvo General

Que, el numeral 1 2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 Ley elProcedimiento Administrativo General, establece el Principio al Debido Procedimiento en ese sentidose tiene, Que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debidoprocedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer los argumentos a ofrecer yproducir pruebas y a obtener una oecision motivada y fundada en derecho, La insutucion del debidoprocedimiento ecimirúsiteuvo se nge por los pnncunos del derecho edministreuvo La recuíecionpropia del Derecho Procesal CIVil es apltcable solo en cuanto sea compatible con el régimen

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administrativo, de lo que se colige que los impugnantes tienen derecho a presentar su peltción y seratendidos con una decisión justa y motivada,

Que, el Artículo 460 del Decreto Legislalivo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Admil7istraltvay de Remuneraciones del Sector Púbtico. establece Que el haber básico de los servidores públicosse regula anualmente en proporción a la Unidad Remunereuve Pública (URP) y un porcentaje de lamisma El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Conseja deMinistros y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la dlspol7lbllidadpresupuesta/. "El reajuste de la Unidad Remunerativa Púbtice conl/eva la ectueuzecion de los haberesbásicos y las bonificaciones referidas a el/os", el precitado Decreto Legislativo señala en su Artículo510 "La Bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber báSICO por cada quinquenio sinexceder de ocho ouinouenios", se puntualiza que la Remuneración Básica se determina multiplicandola Unidad Remunerativa Pubtice establecida en la suma de II 8,000, conforme lo dispuesto por elArtículo 4° del Decreto Supremo W 028-89-PCM y lo establecido por el índice Remunerativo del Nivelcorrespondiente estebtecioo por el Decreto Supremo W 107-87-PCM

Que, en relación al pago de la Bonificación Personal. estebtecico por el Artículo 510 delDecreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Admll7lstratlva y de Remuneraciones delSector Público, en base a la nueva remuneración besice de SI 50 00. establecida por el Decreto deUrgencia N° 105-2001 con vigencia al O1 de Septiembre de 2001, debe tenerse en cuenta que elreferido Decreto de Urgencia, ha sido reglamentado por el Decreto Supremo N° 196-2001-EF, que ensu Artículo 4°, efectúa las precisiones del Artículo 2° del Decreto de Urgencia W 105-2001,estableciendo lo siguiente Precisese que la Remuneración BáSica fijada por el Decreto de UrgenciaN° 105-2001, REAJUSTA UNICAMENTE la Remuneración Principal a la que se refiere el DecretoSupremo N° 057-86-PCM Las Remuneraciones, Boniticeciones. Beneficios, Pensiones y en generaltoda otra retribución que se otorgue en tuncion de la Remuneración BáSica, Remuneración Principal o

~muneración Total Permanente, continuaran percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarsede conformidad con lo señalado por el Decreto Legislativo W 847, que establece, LasRemuneraciones, Bonificaciones, Beneficios, Pensiones y en general toda cualquier otra retribucionpor cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del SectorPúblico, excepto Gobiernos Locales y sus Empresas, continueren percibiéndose en los mismosmontos en dinero recibidos actualmente, En consecuencia no es procedente atender favorablementeconforme lo solicitado por los impugnantes, así como el pago de los reuueqros y devengados por lasrazones que establece el Decreto Supremo N° 196-2001-EF. asimismo la Nueva RemuneraciónBásica establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, no reajusta las bonificaciones de laestructura remuneraliva ylo pensionana y otras boniticeciones como es la tiotnticeaon personal.diferencial, bonificaciones extreoioinenes y otras de carácter permanente o temporal que vienepercibiendo el trabajador o pensionista del Estado, por lo que no corresponde atender la peticiónformulada por los impugnantes,

Que, respecto al Reajuste de las Bonificaciones Especiales establecida por los Decretos deUrgencia Ntos. 090-96 con Vigencia al 01 de NOViembre de 1996, 073-97 con viqencie al 01 deAgosto de 1997 y 011-99 con efecltvidad al 01 de Abril de 1999, se debe tener en cuenta que dichasBonificaciones Especiales se han generado con anteriondad a la oecion del Decreto de Urgencia N°105-2001, es decir con anterioridad al 01 de Septiembre de 2001, de lo que se desprende queefectivamente las Bonificaciones Especiales soticiteoos por los impugnantes, se han otorgado en losaños de 1996, 1997 Y 1999, en tanto que la Bonificación Especial establecida por el Decreto deUrgencia W 105-2001, se encuentra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2001 Enconsecuencia las Bonificaciones Especiales señaladas, no se establece en función a la nuevaRemuneración Básica de SI 5000 a partir del 01 de Septiembre de 2001, a que se refiere el CitadoDecreto de Urgencia, por consiquienie no corresponde el reajuste de las Bonificaciones Especialessolicitadas por los impugnantes estebtecioes por los Decretos de Urgencia Nros 090-96- 073-97 Y011-99, con vigencia a partir del 01 de Noviembre de 1996, 01 de Agosto de 1997 y 01 de Abril de1999, es decir que la nueva Remuneración Besice de sisa 00 no es de cómputo para establecer laBonificación Personal Por tanto no procede reajustar las boniíiceciones esoecietes peticionada porlos impugnantes y los reintegros y oevenqeoos, debiendo percibir los impoqtientes dichasbonificaciones especiales en los mismos montos pnmlgel7los calculados por el equivalente al 16% dela Remuneración Total en cada caso,

Que, la Cuarta DispOSICión Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, en lo que corresponde al Tratamiento de las Remuneraciones, Bomíiceciones.Asignaciones y demás beneficios del Sector Pubuco. establece, Que las Escalas Remunerativas yBeneficios de toda índole, así como el reajuste de las Remuneraciones y Bonificaciones que fuerannecesarios durante el Alío Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de losalcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Mil7lsterio deEconomía y Finanzas, a propuesta del Titular de Sector ES NULA toda oisposicion contraria bajaresponsabilidad En consecuencia baja este contexto legal no corresponde el pago de la BonificaciónPersonal y las Bonificaciones Especiales establecidas por los Decretos de Urgencia Nros 090-96-073-97 Y 011-99, en base a la nueva Remuneración Bésice de SI 50. 00, establecido por el Decretode Urgencia W 105-2001 con efectiVidad al O1 de Septiembre de 2001,

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Que, el numeral 4 2 del Artículo 4° de la Ley N° 30518- Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal de 2017. establece "Que todo acto administrativo, acto de administración olas resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el CréditoPresupuestario en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayorescréditos presupuestarios, baja exciusive responsab¡fidad del titular de la entidad, así como el Jefe dela Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Cucine de AdministracIón. o los hagan sus veces. en elmarco de lo establecido en la Ley N° 28411. Ley General del SIstema Necionet de Presupuesto Portanto la solicitud formulada por los edmunstreoos no cuenta con el sustento presupuestalcorrespondiente ASImismo. es de eoticecion lo oisouesto en el Artículo 6° de la citada Ley. quePROHIBE en las entidades del nivel del Gobiemo Nacional. Gobiernos Reqionetes y GobiernosLocales, el reajuste o incremento de remuneteciones. boniiiceciones. thetes. asignaciones,retribuciones, estímulos, incentivos y benefiCIOS de toda índole. cualqwera sea su forma, modalidad,periodicidad, mecanismo y fuente de tinenciemiemo. Igualmente queda prohibido la aprobación denuevas bonificaciones, esiqneciones. incenuvos. estímulos, retribuciones, oietes y benefiCIOS de todaíndole, con las mismas cerectetistices señeteoes anteriormente En consecuencia no es posiblereajustar la Bonificación Personal y las Boniíiceciones Especieles petJcionados por los Impugnantesmás aún si se tiene en cuenta que genera mayor egreso econottuco al Erario Nacional,contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 30518. Ley de Presupuesto del SectorPublico para el Año Fiscal 2017, por tanto no procede atender la peticion planteada por losimpugnantes, por las limitaciones y restricciones que establece la Ley de presupuesto para el AñoFiscal de 2017,

Estando al Dictamen N° 71-2017-GR CUSCO/ORAJ. emitida por la Oficina RegIonal deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca,

Con las visaciones de la Oticine Reqionet de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Reqione! Cusca.

En uso de las atribuciones y facultades confendas por la Ley N° 27783- Ley de bases de laDescentralización, Inciso d) del Artículo 21° e inciso a) del Articulo 41° de la Ley N° 27867- LeyOrgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el ArtIculo único de la Ley N°30305- Ley de Reforma de los Artículo 191°, 194° Y 203° de la Constitución Poutice del Perú sobredenominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso AdmInistratIvo de ApelaCIóncontra la Resoiucion Directoral N" 121-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 08 de Julio de 2016,emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierne Regional Cusca. interpuesto por losseñores FLOR DE MARIA ITURRE CHA VEZ, VICTOR CHA VEZ QUISPE, MARIO GONZALESSALAS, DUNlA YOAL/A MARMANILLO CASAPINO, ARSENIA AMPARO MORALES PORTILLA,JUANA FRANCISCA CATACORA MEDINA DE PAZ, EVA VICTORIA FERNANDEZ COSIO, SKIFFFLUKER SERRANO, HERNANDO GAL/NDO SANTlSTEBAN, LUZ MARGARITA GARCIASOTOMAYOR, VICTOR HUGO PEREZ CEVALLOS, SAlDA GLORIA PORTILLO DE ESCOBEDO,CEL/A RIVEROS PEREA, EL/SEO SAÑAC CHAMPI, VALERIO SOVIA APAZA y WILFREDOVARGAS CASTILLO, servidores Nombrados de Carrera de la DIrección RegIonal de ComercioExterior y Turismo del Gooiemo Reqionet Cusca. comprenoioos en el RégImen Laboral del DecretoLegislativo N" 276- Ley de Bases de la Carrera Admmistrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, debiendo confirmarse en todo sus extremos la Resolución Ditectorei recurrida. por suspropios fundamentos y por estar emitido conforme a Ley por las razones expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ejecuuve Reqiotiet

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR AGOTADA la Vía Admmlstratlva de conformidad a loprescrito en los Artículos 20 y 410 de la Ley N" 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Reqiorietes. Artículo1480 de la Constitución Política del Estado y lo establecido en el Artículo 226 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Procedimiento Admmistrativo General. aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutive Reqione! a losinteresados y dependencias eaminisuetives del Gobierno Reqione' Cusca. para su conocimiento yfines consiguientes

-.8l~~::WI/1 N L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

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