GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL . N° 968 -2018-GR CUSCO/GR Cusca, o 3 DIC. 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL cusca VISTO: El expediente de Registro 21761-2018, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral W 2289 de fecha 26 de Julio del 2018, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusca, interpuesto por doña LUCRECIA UGARTE DE BEJAR Y el Dictamen W 313-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2° y 41" de la Ley W 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y úttime instancia administrativa y Agotan la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, en virtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusca, no se encuentra sometido a subordinación jerárquica siendo la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional del Cusca, Que, mediante escrito de fecha 08 de Junio del 2018, doña LUCRECIA UGARTE DE BEJAR, Pensionista del Decreto Ley W 20530 de la Dirección Regional de Educación del Cusca, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo Inicial Miguel Grau-Cusco, con el Segundo Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, solicita a la Dirección Regional de Educación del Cusca, los siguientes beneficios económicos. 1) Bonificación Personal equivalente al 2% de la Remuneración Básica por cada año de servicios, conforme lo previsto en el Artículo 209°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 019-90-ED y 2) Beneficio adicional Vacacional, conforme lo señalado en el Artículo 218° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo 019-90-ED, para ambos beneficios -eiemendo en cuenta la Remuneración Básica de SI 50 00 aprobado mediante Decreto de Urgencia 105-2001, con efectividad al 01 de Septiembre del 2001, así como el pago de los devengados e intereses legales adeudados, la impugnante señala que ha cesado el 08 de Marzo de 1994 por Resolución Directoral W 221-1994, con efectividad al 01 oe: Marta 'de :'1994, comprendido en el Régimen Previsional Decreto Ley W 20530, habiendo acum~r~éjb 25'años, 03 meses y 15 días de servicios oficiales prestados al Estado, computados aIZ¡~.~l.;t¡eJ.~ :.ebr~ro de 1994 !,':'I'Wj~,·"I,. 'i: ,'. ~ ,1 ¡ Que, por Resolución Directoral W 2289 de fecha 26 de Julio del 2018, enutioe por la Dirección Regional de Educación del Cusca, se resuelve. DECLARAR IMPROCEDENTE, la petición de doña LUCRECIA UGARTE DE BEJAR. sobre el reajuste de la pensió~ CJe' cesantía en base a la nueva Remuneración Básica de SI 50 00, establecida por el Decretó :de Urgericia 105-2001, en los siguientes conceptos remunerativos, 1) Personal equivalente al 2,% por cada año de servicios oficiales, en aplicación del Artículo 209° del Reglamento de la Ley' del Profesorado, 2) Compensación Vacacional, equivalente a la suma de SI 50. 00, determ~nado por el Artículo 218° del Decreto Supremo W O19-90-E O, incluido devengados e I intereses lr;}ga'/fJ'S, por lo expuesto en los consideracfos de la precitada Resolución Directoral, 1 : 1,1,:, "1. '; ! í Que, mediante escrito de fecha 09 de Agosto del 2018, la impugnante inte/pon'e Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral W 2289 de fech'a 26 oe <julio del 2018, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusca, petición que se ha pre-sentado dentro del plazo establecido en el numeral 2162 del Artículo 216° del Texto Unicd'Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por 'Decreto Supremo W 006-2017-JUS y conforme lo señalado en el segundo párrafo del Informe LfJ,g¿1N° 142-GR- DRE-C-OAJ-2018 de fecha 12 de Septiembre del 2018 emitido por la Oficina' de Asesoría Jurídica de la Dirección Reqionet de Educación del Cusca, Que, el numeral 2151 del Artículo 215°, numeral 2162 del Artículo 216°, los Artículos Nros 218° y 219° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Admin'istrativo General. aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establecen entre otros, que frente a un acto I ' l·" r

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL. N° 968 -2018-GR CUSCO/GR

Cusca, o 3 DIC. 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL cusca

VISTO: El expediente de Registro N° 21761-2018, sobre Recurso Administrativo deApelación, contra la Resolución Directoral W 2289 de fecha 26 de Julio del 2018, emitida por laDirección Regional de Educación del Cusca, interpuesto por doña LUCRECIA UGARTE DEBEJAR Y el Dictamen W 313-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos2° y 41" de la Ley W 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que losGobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden ensegunda y úttime instancia administrativa y Agotan la Vía Administrativa, de conformidad a loestablecido en el Artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley W 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, envirtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusca, no se encuentra sometido asubordinación jerárquica siendo la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional delCusca,

Que, mediante escrito de fecha 08 de Junio del 2018, doña LUCRECIA UGARTE DEBEJAR, Pensionista del Decreto Ley W 20530 de la Dirección Regional de Educación delCusca, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo Inicial Miguel Grau-Cusco, con elSegundo Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, solicita a la DirecciónRegional de Educación del Cusca, los siguientes beneficios económicos. 1) BonificaciónPersonal equivalente al 2% de la Remuneración Básica por cada año de servicios, conforme loprevisto en el Artículo 209°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 019-90-ED y 2)Beneficio adicional Vacacional, conforme lo señalado en el Artículo 218° del Reglamento de laLey del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED, para ambos beneficios

-eiemendo en cuenta la Remuneración Básica de SI 50 00 aprobado mediante Decreto deUrgencia N° 105-2001, con efectividad al 01 de Septiembre del 2001, así como el pago de losdevengados e intereses legales adeudados, la impugnante señala que ha cesado el 08 de Marzode 1994 por Resolución Directoral W 221-1994, con efectividad al 01 oe: Marta 'de :'1994,comprendido en el Régimen Previsional Decreto Ley W 20530, habiendo acum~r~éjb 25'años, 03meses y 15 días de servicios oficiales prestados al Estado, computados aIZ¡~.~l.;t¡eJ.~:.ebr~ro de1994 !,':'I'Wj~,·"I,. 'i:

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Que, por Resolución Directoral W 2289 de fecha 26 de Julio del 2018, enutioe por laDirección Regional de Educación del Cusca, se resuelve. DECLARAR IMPROCEDENTE, lapetición de doña LUCRECIA UGARTE DE BEJAR. sobre el reajuste de la pensió~ CJe'cesantíaen base a la nueva Remuneración Básica de SI 50 00, establecida por el Decretó :de UrgericiaN° 105-2001, en los siguientes conceptos remunerativos, 1) Personal equivalente al 2,% por cadaaño de servicios oficiales, en aplicación del Artículo 209° del Reglamento de la Ley' delProfesorado, 2) Compensación Vacacional, equivalente a la suma de SI 50. 00, determ~nado porel Artículo 218° del Decreto Supremo W O19-90-E O, incluido devengados e I intereses lr;}ga'/fJ'S,por lo expuesto en los consideracfos de la precitada Resolución Directoral, 1 : 1,1,:, "1. ';

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Que, mediante escrito de fecha 09 de Agosto del 2018, la impugnante inte/pon'e RecursoAdministrativo de Apelación contra la Resolución Directoral W 2289 de fech'a 26 oe <julio del2018, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusca, petición que se ha pre-sentadodentro del plazo establecido en el numeral 2162 del Artículo 216° del Texto Unicd'Ordenado dela Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por 'Decreto SupremoW 006-2017-JUS y conforme lo señalado en el segundo párrafo del Informe LfJ,g¿1N° 142-GR-DRE-C-OAJ-2018 de fecha 12 de Septiembre del 2018 emitido por la Oficina' de AsesoríaJurídica de la Dirección Reqionet de Educación del Cusca,

Que, el numeral 2151 del Artículo 215°, numeral 2162 del Artículo 216°, los ArtículosNros 218° y 219° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Admin'istrativo General.aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establecen entre otros, que frente a un acto

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administrativo que se supone viola. desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo: procedesu contradicción en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos, iniciándose elcorrespondiente procedimiento recursivo, para que sea revocado, modificado, anulado o seansuspendidos sus efectos. El Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución DirectoralW 2289 de fecha 26 de Julio del 2018 emitida por la Dirección Regional de Educación delCusca, interpuesto por doña LUCRECIA UGARTE DE BEJAR, ha sido elevado. a la instanciasuperior jerárquica del Gobierno Regional del Cusca, cumpliendo con los requisitos yformalidades que les son establecidos, buscándose obtener un segundo pronunciamientojurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desdeuna perspectiva de puro derecho,

Que, respecto a la petición del pago de la BONIFICACION PERSONAL, normado por elArtículo 52° de la Ley W 24029 - Ley del Profesorado y su modificatoria Ley W 25212, y loprevisto en el Artículo 209° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 019-90-ED,así como la petición sobre el pago del Beneficio ADICIONAL POR VACACIONES, señalado porel Artículo 16° del Decreto Supremo N° 028-89-PCM, en base a la nueva remuneración básicade SI 50.00, establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 con vigencia al 01 deSeptiembre de 2001. Para la atención ele ambos beneficios económicos debe tenerse encuenta que el referido Decreto de Urgencia, ha sido reglamentado por el Decreto Supremo N°196-2001-EF, que en su Artículo 4°. etectue las precisiones del Artículo 2° del Decreto deUrgencia N° 105-2001, estableciendo lo siguiente Precisase que la Remuneración Básica fijadapor el Decreto de Urgencia W 105-2001, REAJUSTA UNICAMENTE la Remuneración Principala la que se refiere el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 057-86-PCM Las Remuneraciones,Bonificaciones, Beneficios, Pensiones y en General toda otra retribución q0e se, otorgue enfunción de la Remuneración Básica, Remuneración Principal o Remuneración Total Permanente,continuaran percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse de conformidad con loseñalado por el Decreto Legislativo N° 847, que establece, Las Remuneraciones, Bonificaciones,Beneficios, Pensiones y en general toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los

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trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector ,Puplico, exceptoGobiernos Locales y sus Empresas, continuarán percibiéndose en los mismos montos.en dinerorecibidos actualmente En consecuencia la petición formulada por la i/~p~/tnal~t~ no:' es

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, , , ~ ,',"i t, ' ';'devengados, por las razones que establece el Decreto Supremo N° 196-20011~qfi!,as/mismo laNueva Remuneración Básica establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 '70re,ajusta las

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bonificaciones de la estructura remunerativa ylo pensionaria y otras boniticeciones CÓ!TlO es laJ,. (,.

-eoniticecion personal, diferencial, bonificaciones extraordinarias y otras de cerécter permanenteo temporal que viene percibiendo el trabajador o oensioruste del Estado. por lo que; ~!endo así,es improcedente la pretensión económica de la impugnante. referido al pago de la: BonificaciónPersonal y el Beneficio Adicional por Vacaciones en base a la suma de SI 50 00 mensuales,

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Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley W 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto' Supremo N°304-2012-EF, establece, que en lo que corresponde al Tratamiento de las Retnunereciones.Bonificaciones, Asignaciones y demás beneficios del Sector Público, las Escalas Remurterstivesy Beneficios de toda índole, así como el reajuste de las Remuneraciones y Bonificaciones, quefueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, comprendidos dentrode los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, reff~l7dqdO por el

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Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular de Sector ES NULA tó,c;Jadispó$icióncontraria bajo responsabilidad En consecuencia no corresponde el pago i!ie j~' B6rifiéa'cionPersonal y Beneficio AdicIOnal por Vacaciones en base a la nueva Remunera¿,óii' Bái¡cade SI5000 establecido por el Decreto de Urgencia W105-2001 con efectividad a(,é)1 CJe' Séptiembredel 2001, ",1 ,¡ l' I~

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Que, el numeral 42 del Artículo 4° de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto aJelSectorPúblico para el Año Fiscal 2018, establece que todo acto administrativo, acto de edtninistrecion o,las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sinociJentan con elCrédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan la mismaa la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular dela entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Cticin« deAdministración, o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley, N° 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, Por tanto, la solicitud formulada por laimpugnante, no cuenta con el sustento presupuestal correspondiente Asimismo el Artículo' 6° de

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO'J.

la Ley W 30693, PROHIBE a las entidades del nivel del Gobierno Nacional, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquierasea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmenteprohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladasanteriormente. En consecuencia la petición formulada por la impugnante contraviene lo dispuestoen el numeral 42 del Artículo 4° y el Artículo 6° de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto delSector Público para el At'ío Fiscal 2018.

Estando al Dictamen N° 313-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco,

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco.

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 - Ley de bases dela Descentralización, Inciso d) del A/1iculo 21° e inciso a) del Artículo 41° de la Ley N° 27867- LeyOrgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el Articulo único de la Ley N°30305- Ley de Reforma eje los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución, Política del PerLIsobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales yLocales,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso 'A!dministrativo deApelación, contra la Resolución Directoral N" 2289 de fecha 26 de Julio del 2018!emitida por laDirección Regional de Educación del Cusco, interpuesto por doña LUCRECIP. UGARTE DEBEJAR, Pensionista del Decreto Ley W 20530 de la Dirección Regional de' Eoucecion delCusco, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo Inicial Miguel Gteil-Cusco. con elSegundo Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, debiendo confirmarseen todo sus extremos la Resolución Directoral recurrida, por sus propios fundamentos y por estaremitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución Ejecutiva Regional '

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR AGOTADA la Via Administrativa de conformidad alo prescrito en los Artículos 2° Y 410 de la Ley W 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Artículo 1480 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el.Articuio 2260

del Texto Único Ordenado de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administra.tivo General1I '

aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. I! 11; j,

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a' laDirección Regional de Educación del Cusco, interesada y dependencias orgánicas del GobiernoRegional del Cusco, para su conocimiento y fines de Ley

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