GOBIERNO REGIONAL DEL cusco · Regional de Agricultura del Cusco, y el Dictamen N° 108-2018-GR...

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GOBIERNO REGIONAL DEL cusco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL :. N° ~~U -201B-GR CUSCO/GR Cusco, [. :2.7 JUN 2018. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El expediente administrativo N° 30869 sobre Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por los servidores cesantes de la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, contra la Resolución Directoral 452-2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, y el Dictamen N° 108-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191 0 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2 0 y 41 0 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 226 0 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional se constituye en la máxima autoridad administrativa en el ámbito regional; Que, mediante el Segundo Artículo de la Resolución Directoral 452-2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC de fecha 03 de Octubre de 2017, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, se Resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, las solicitudes de pago de la Bonificación por Función Técnica Especializada en el Sector Agrario, en cumplimiento a la Sentencia Judicial en Calidad de Cosa Juzgada, presentadas por los impugnantes señores Pensionistas del Decreto Ley N° 20530 conforme al siguiente detalle: 1) Vicente Alagón Bobadil/a, 2) Manuel Achire Fernández, 3) Andrés Troyano Aguilar Guzmán, 4) Yovana Ampuero Mansil/a, 5) Baltazar Baca Velásque, 6) Camilo Berrio Zárate, 7) Vidal Bocangel Núñez , 8) Pedro P. Candia Flores, 9) Ricardina Caballero Bazán Viuda de Ramos, 10) José Marcelino Carbajal Zegarra, 11) Saturnina Livia Condori Pino Viuda de Sinchi Rocca, 12) Justo Ccoil/or Espinoza, 13) Luis Antonio Cuba Silva, 14) Luis CusihuallpaHuamán, 15) Gregorio Héctor Chávez Mora, 16) Francisco Solano Chacón Palacios, 17) Raúl Teófilo Choquenaira Churata, 18) Alberto Chuquitapa Pinedo, 19) Alfredo Delgado Delgado, 20) Liborio Dávalos Moncada, 21) Dante IIdegardo De La Vega Fernández, 22) Victoria Josefa Díaz Viuda de Huil/ca, 23) Ricardo Estrada Chirinos, 24) Fidelia Espino Viuda de Santiago, 25) Julio Farfán Mora, 26) Justo German Farfán Tello, 27) Carmen Frisancho Viuda de Benavente, 28) E/iza García Ordoñez, 29) Leocadio Guía Valle, 30) Sergio Guevara Palomino, 31) Rubén Gustavo Holgado Montufar, 32) Genoveva Huallapa Ouispe, 33) Mariano Concepción Huallpamayta Cereceda, 34) María Judit Inca Castelo de Carreón, 35) EIsa Idme Sánchez, 36) Leónidas Jordán Monteagudo, 37) Miguel Ángel Landa Hermoza, 38) Leocadia Laucata Viuda de Chuchullo, 39) Modesto Leva Supa, 40) Benigno Lima Corimanya, 41) Isidora Lizárraga Zúñiga, 42) Oswaldo Loayza Delgado, 43) :F?oxana Aurora Marmanil/o Velarde, 44) Eudemio Miranda Carrión, 45) Marciano Mora Toledo, 46) Belisario Mormontoy Madera, 47) Teresa Jesús Moscoso Vil/arreal, 48) Rosa Ricardina Muñoz Sequeiros Viuda de Luque, 49) Waldemar Muñiz Pareja, 50) Juana Delina Navarro Herrera, 51) Alejandrina Ñaupac Torre, 52) Danilo Núñez Salas; 53) Haydee Palma Cárdenas, 54) Rene Pando Callo, 55) Cesar Celestino Paniagua Chiri, 56) Juvenal Ouil/il/i Bolívar, 57) Justo Ouispe Mainicta, 58) Julián Ouirita Ouispe, 59) Roberto Salcedo Ayala, 60) Alejandro Salcedo Ayala, 61) Víctor Salas López), 62) Ceferino Adrián Sánches Córdova, 63) Favián Singuña Inchu, 64) Uriel Tupayachi Vilca, 65) Héctor Abrahan Ureña Quil/o, 66) Héctor Usucachi Gonzales, 67) Juan de Dios Vargas Cusi, 68) Efraín Francisco Velarde Durán, 69) Mercedes Velasco de Luque, 70) Felicitas Vil/afuerte Viuda de Chahuin, 71) Haydee Vizcarra Menacho, 72) Luzmila Zanabria Diaz, 73) Ignacio Jiménez Velásquez, 74) Ramiro Alejandro Ortega Ortiz de Orue y 75) Aníbal Antero Del Carpio Farfán, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la indicada Resolución Directoral; Que, los artículos 215 0 numeral 215.1, 216 0 numeral 216.2, 218 0 Y 219 0 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción, la cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a ello los impugnantes, dentro del plazo de Ley, interpusieron el Recurso Administrativo de Apelación contra los extremos de la Resolución Directoral N° 452-2017-GR CUSCO/GRDE-

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GOBIERNO REGIONAL DEL cusco

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL:. N° ~~U -201B-GR CUSCO/GR

Cusco, [. :2.7 JUN 2018.EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El expediente administrativo N° 30869 sobre Recurso Administrativo de Apelación,interpuesto por los servidores cesantes de la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, contrala Resolución Directoral N° 452-2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC, emitida por la DirecciónRegional de Agricultura del Cusco, y el Dictamen N° 108-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitida por laOficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, concordante conlos artículos 20 y 410 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los GobiernosRegionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público conautonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emitenResoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden ensegunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a loestablecido en el artículo 2260 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud aque el Gobernador Regional se constituye en la máxima autoridad administrativa en el ámbitoregional;

Que, mediante el Segundo Artículo de la Resolución Directoral N° 452-2017-GRCUSCO/GRDE-DRAC de fecha 03 de Octubre de 2017, emitida por la Dirección Regional deAgricultura del Cusco, se Resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, las solicitudes de pago dela Bonificación por Función Técnica Especializada en el Sector Agrario, en cumplimiento a laSentencia Judicial en Calidad de Cosa Juzgada, presentadas por los impugnantes señoresPensionistas del Decreto Ley N° 20530 conforme al siguiente detalle: 1) Vicente AlagónBobadil/a, 2) Manuel Achire Fernández, 3) Andrés Troyano Aguilar Guzmán, 4) Yovana AmpueroMansil/a, 5) Baltazar Baca Velásque, 6) Camilo Berrio Zárate, 7) Vidal Bocangel Núñez , 8)Pedro P. Candia Flores, 9) Ricardina Caballero Bazán Viuda de Ramos, 10) José MarcelinoCarbajal Zegarra, 11) Saturnina Livia Condori Pino Viuda de Sinchi Rocca, 12) Justo Ccoil/orEspinoza, 13) Luis Antonio Cuba Silva, 14) Luis CusihuallpaHuamán, 15) Gregorio HéctorChávez Mora, 16) Francisco Solano Chacón Palacios, 17) Raúl Teófilo Choquenaira Churata, 18)Alberto Chuquitapa Pinedo, 19) Alfredo Delgado Delgado, 20) Liborio Dávalos Moncada, 21)Dante IIdegardo De La Vega Fernández, 22) Victoria Josefa Díaz Viuda de Huil/ca, 23) RicardoEstrada Chirinos, 24) Fidelia Espino Viuda de Santiago, 25) Julio Farfán Mora, 26) Justo GermanFarfán Tello, 27) Carmen Frisancho Viuda de Benavente, 28) E/iza García Ordoñez, 29)Leocadio Guía Valle, 30) Sergio Guevara Palomino, 31) Rubén Gustavo Holgado Montufar, 32)Genoveva Huallapa Ouispe, 33) Mariano Concepción Huallpamayta Cereceda, 34) María JuditInca Castelo de Carreón, 35) EIsa Idme Sánchez, 36) Leónidas Jordán Monteagudo, 37) MiguelÁngel Landa Hermoza, 38) Leocadia Laucata Viuda de Chuchullo, 39) Modesto Leva Supa, 40)Benigno Lima Corimanya, 41) Isidora Lizárraga Zúñiga, 42) Oswaldo Loayza Delgado, 43)

:F?oxana Aurora Marmanil/o Velarde, 44) Eudemio Miranda Carrión, 45) Marciano Mora Toledo,46) Belisario Mormontoy Madera, 47) Teresa Jesús Moscoso Vil/arreal, 48) Rosa RicardinaMuñoz Sequeiros Viuda de Luque, 49) Waldemar Muñiz Pareja, 50) Juana Delina NavarroHerrera, 51) Alejandrina Ñaupac Torre, 52) Danilo Núñez Salas; 53) Haydee Palma Cárdenas,54) Rene Pando Callo, 55) Cesar Celestino Paniagua Chiri, 56) Juvenal Ouil/il/i Bolívar, 57) JustoOuispe Mainicta, 58) Julián Ouirita Ouispe, 59) Roberto Salcedo Ayala, 60) Alejandro SalcedoAyala, 61) Víctor Salas López), 62) Ceferino Adrián Sánches Córdova, 63) Favián Singuña Inchu,64) Uriel Tupayachi Vilca, 65) Héctor Abrahan Ureña Quil/o, 66) Héctor Usucachi Gonzales, 67)Juan de Dios Vargas Cusi, 68) Efraín Francisco Velarde Durán, 69) Mercedes Velasco de Luque,70) Felicitas Vil/afuerte Viuda de Chahuin, 71) Haydee Vizcarra Menacho, 72) Luzmila ZanabriaDiaz, 73) Ignacio Jiménez Velásquez, 74) Ramiro Alejandro Ortega Ortiz de Orue y 75) AníbalAntero Del Carpio Farfán, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la indicadaResolución Directoral;

Que, los artículos 2150 numeral 215.1, 2160 numeral 216.2, 2180 Y 2190 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción, la cual se ejercefrente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; enmérito a ello los impugnantes, dentro del plazo de Ley, interpusieron el Recurso Administrativo deApelación contra los extremos de la Resolución Directoral N° 452-2017-GR CUSCO/GRDE-

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~ I Gobierno RegionaliAI~CU5C"

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DRAC de fecha 03 de octubre del 2017, emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusco,que es elevado a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco cumpliendo con los requisitosy formalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener unsegundo parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral delprocedimiento desde una perspectiva de puro derecho;

Que, de la documentación que obra en el expediente administrativo, se tiene que los 75Pensionistas del Ministerio de Agricultura, comprendidos en el Régimen de Pensiones yCompensaciones por Servicios prestados al Estado del Decreto Ley N° 20530 - nocomprendidos en el Decreto Ley N° 19990 - Sistema Nacional de Pensiones, inicialmente vienenpeticionando el abono de la Bonificación por Función Técnica Especializada del Sector Agrario,conforme ordena la autoridad jurisdiccional competente mediante Sentencia Judicial en calidadde cosa juzgada, que dispone al Ministerio de Agricultura, el cumplimiento del pago a favor delos trabajadores, por concepto de Bonificación por Función Técnica Especializada, establecidopor el Decreto Supremo N° 005-89-EF, proceso que se ha llevado a cabo ante el 60 JuzgadoCivil de Uma, que conforme se desprende del Oficio N° 2661-2005,600JECL de fecha 28 de Abrilde 2005, emitido por el 600 Juzgado Civil de Uma, mediante el cual se requiere al Ministerio deAgricultura - Uma, para que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Judicial, para elabono por concepto de Función Técnica Especializada establecido por el Decreto Supremo N°005-89-EF, a partir del año fiscal de 1989, sin embargo la disposición judicial no esté dirigida a laDirección Regional de Agricultura del Cusco;

Que, el artículo 4° del Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, publicada en el Diario Oficial "ElPeruano" el 20 de julio de 1993, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar ydar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridadjudicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentosrestringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativaque la Ley señala. No se puede dejar sin efecto Resoluciones Judiciales con autoridad de cosajuzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución ni cortar procedimientos en trámite.Sin embargo la Dirección Regional de Agricultura del Cusco del Gobierno Regional del Cusco,no fue parte del Proceso Judicial, consecuentemente no se estaría desobedeciendo en ningúnextremo el mandato judicial, por cuanto el Oficio N° 2661-2005-600JELC-ELVC de fecha 28 deAbril de 2005, emitido por el 600 del Juzgado Civil de Uma, no requiere a la Dirección Regionalde Agricultura del Cusco, sino al Ministerio de Agricultura del Nivel Central - Uma, tanto más sise tiene en cuenta que la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, no ha sido notificada porla autoridad jurisdiccional competente;

Que, al respecto cabe señalar que, los antecedentes de la petición de los CesantesJubilados del Decreto Ley N° 20530 del Ministerio de Agricultura, sobre la pretensión económicapor concepto de Bonificación Especial por Función Técnica Especializada, establecida por elDecreto Supremo N° 005-89-EF, ha sido evaluado por el Gobierno Regional del Cusco,habiendose emitido varias Resoluciones Ejecutivas Regionales, como la Resolución EjecutivaRegional N° 1682-2008-GR CUSCO/PR de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante la cual seResuelve DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por los

.:tJirectivos del Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario SUTSA-CUSCO de laDirección Regional de Agricultura del Cusco, en contra de la Resolución Ejecutiva Regional N°1411-2008-GR CUSCO/PR de fecha 14 de septiembre de 2008, por extemporáneo y por elagotamiento de la vía administrativa, igualmente por Resolución Ejecutiva Regional N° 1690-2009-GR CUSCO/PR de fecha 18 de noviembre de 2009, se resuelve: DECLARAR LA NULIDAD

. DE OFICIO en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 0372-2009-GR CUSCO/DRAC de• fecha 13 de octubre de 2009, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, y en su

Segundo artículo se DISPONE que, la Oficina de Control Interno del Gobierno Regional Cusco,establezca las responsabilidades administrativas de los servidores y funcionarios de la DirecciónRegional de Agricultura del Cusco, que han hecho incurrir en error a la autoridad en la emisióndel acto administrativo declarado nulo. Asimismo sobre la materia la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco ha emitido el Informe N° 067-2010-GRCUSCO/ORAJ en fecha 19 de febrero de 2010, así como el Informe N° 326-2010-GRCUSCO/ORAJ de fecha 19 de agosto de 2010, en el que entre otros aspectos OPINA: Que elRecurso Administrativo de Apelación interpuesto por don CASIANO HUARSA YA CHAVEZ y donADELlNO LASTEROS JEAN, en representación de la Asociación de Cesantes y Jubilados delSector Agrario Cusco ACJSAC, contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 1690-GR CUSCO/PRde fecha 18 de noviembre de 2009 es INADMISIBLE, se ha agotado la vía administrativa,IMPROCEDENTE la emisión de Acto Resolutivo para resolver el Recurso Administrativo deApelación materia del Informe, igualmente se ha emitido el Informe N° 374-2010-GR

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~ 11 Gobierno Regional,·-~CU5C"

Caminemos juntos

CUSCOIORAJ de fecha 01 de septiembre de 2010, que concluye señalando que la ResoluciónEjecutiva Regional N° 1690-2010-GR CUSCOIPR de fecha 18 de noviembre de 2009, emitidopor el Gobierno Regional del Cusca, ha causado estado en la vía administrativa por haberagotado la vía administrativa;

Que, asimismo mediante Oficio N° 492-2010-GR CUSCOIPR de fecha 06 de julio de 2010,la Presidencia del Gobierno Regional Cusca, cursa comunicación escrita al señor Presidente dela Asociación de Cesantes y Jubilados del Sector Agrario Cusca, respecto a la revocatoria de laResolución Ejecutiva Regional N° 1690-2009-GR CUSCOIPR de fecha 19 de noviembre de2009, que declara la Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral N° 0372-2009-GRCUSCOIDRAC de fecha 13 de octubre de 2009, emitida por la Dirección Regional de Agriculturadel Cusca, señalando entre otros aspectos, que NO PROCEDE la Revocatoria de ActosAdministrativos como es la Resolución Ejecutiva Regional N° 1690-2009-GR CUSCOIPR,peticionada por la Asociación de Cesantes y Jubilados del Sector de Agricultura del Cusca, loque debe ser de conocimiento de los agremiados;

Que, el Señor Presidente de la Asociación de Cesantes y Jubilados del Sector AgrarioCusca - Dirección Regional de Agricultura del Cusca, respecto a la atención de las peticionesque se han presentado al Gobierno Regional del Cusca, referido al otorgamiento de laBonificación Especial por concepto de Función Técnica Especializada establecida por el DecretoSupremo N° 005-89-EF ampliatorias y modificatorias, ha sido resuelto en su oportunidadmediante Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 1411-2008-GR CUSCOIPR, N° 1682-2008-GRCUSCOIPR y N° 1690-2009-GR CUSCOIPR de fechas 24 de septiembre de 2008, 12 denoviembre de 2008 y 18 de noviembre de 2009 respectivamente, emitidas por el GobiernoRegional del Cusca, los mismos que han merecido los Informes N° 067-2010-GR CUSCOIORAJ,N° 326-2010-GR CUSCOIORAJ y N° 374-2010-GR CUSCOIORAJ N° 326-2010-GRCUSCOIORAJ y N° 374-2010-GR CUSCOIORAJ de fecha 09 de febrero de 2010,09 de agostodel 2010, y 01 de septiembre de 2010 respectivamente, emitidas por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca, dichos informes legales fueron deconocimiento del Señor Presidente de la Asociación de Cesantes y Jubilados del Sector AgrarioCusca, mediante Oficios Nos. 492-2010-GR CUSCOIPR y 597-2010-GR CUSCOIPR de fechas06 de julio de 2010 y 11 de agosto de 2010 respectivamente;

Que, sin embargo a pesar que el Presidente de la Asociación de Cesantes, Jubilados delSector Agrario, en aquella oportunidad ha sido debidamente notificado hasta en dosoportunidades con los documentos descritos anteriormente mediante oficios reiterativos emitidospor la Presidencia Regional del Gobierno Regional del Cusca, nuevamente a peticionado el pagode la Bonificación por Función Técnica Especializada otorgada por el Decreto Supremo N° 005-89-EF, no obstante haber tenido conocimiento que la Bonificación por Función TécnicaEspecializada, otorgada mediante el Decreto Supremo N° 005-89-EF, HA SIDO SUPRIMIDA YDEROGADA en aplicación del artículo 7° del Decreto Supremo N° 028-89-PCM a partir del 01 demayo de 1989, más aún si se tiene en cuenta que el artículo 7° de la Ley N° 25015 "Autoriza unCrédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal de 1988,ha SUPRIMIDO a partir del 01 de mayo de 1989, las Bonificaciones por Función Técnica&pecializada cualquiera fuere su denominación y conforme lo dispuesto en el artículo 6° delDecreto Supremo N° 028-89-PCM;

Que, mediante Informe Legal N° 500-2017-GR CUSCOIGRDE-DRAC-OAJ de fecha 19 deSeptiembre de 2017 que obra en el expediente administrativo, la Oficina de Asesoría Legal de laDirección Regional de Agricultura del Cusca, ha emitido opinión legal, respecto a la petición depago de la bonificación por función técnica especializada del sector agrario en cumplimiento dela sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, concluyendo que se declare la improcedenciade las peticiones de pago de función técnica especializada en el sector agrario en cumplimientode las sentencias judiciales, teniendo en consideración que el plazo de ejecución y cumplimientode las sentencias judiciales del ministerio de agricultura, ha prescrito de conformidad a loseñalado en el artículo 2001 ° del código civil, que establece expresamente: "los plazosprescriptorios de acciones civiles, prescriben salvo disposición diversa de la ley a los 10 años, laacción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la nulidad de acto jurídico,teniendo en cuenta como fecha el último requerimiento al ministerio de agricultura medianteoficio n° 2661-2005-60Jecl-elvc de fecha 28 de abril de 2005, por lo que siendo así hantranscurrido más de 10 años;

Estando al Dictamen N° 108-2018-GR CUSCOIORAJ emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 - Ley de Bases dela Descentralización; los Artículos 21° literal d), y 41° literal a), de la Ley N° 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único de la Ley N°30305 - Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perúsobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y delos Alcaldes;

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo deApelación, interpuesto por los señores 1) Vicente Alagón Bobadil/a, 2) Manuel Achire Fernández,3) Andrés Troyano Aguilar Guzmán, 4) Yovana Ampuero Mansilla, 5) Baltazar Baca Velásque, 6)Camilo Berrio Zárate, 7) Vidal Bocangel Núñez , 8) Pedro P. Candia Flores, 9) RicardinaCabal/ero Bazán Viuda de Ramos, 10) José Marcelino Carbajal Zegarra, 11) Saturnina LiviaCondori Pino Viuda de Sinchi Rocca, 12) Justo Ccoillor Espinoza, 13) Luis Antonio Cuba Silva,14) Luis Cusihual/pa Huamán, 15) Gregorio Héctor Chávez Mora, 16) Francisco Solano ChacónPalacios, 17) Raúl Teófilo Choquenaira Churata, 18) Alberto Chuquitapa Pinedo, 19) AlfredoDelgado Delgado, 20) Liborio Dávalos Moncada, 21) Dante I/degardo De La Vega Fernández,22) Victoria Josefa Díaz Viuda de Huillca, 23) Ricardo Estrada Chirinos, 24) Fidelia Espino Viudade Santiago, 25) Julio Farfán Mora, 26) Justo German Farfán Tel/o, 27) Carmen Frisancho Viudade Benavente, 28) E/iza García Ordoñez, 29) Leocadio Guía Val/e, 30) Sergio GuevaraPalomino, 31) Rubén Gustavo Holgado Montufar, 32) Genoveva Hual/apa Ouispe, 33) MarianoConcepción Hual/pamayta Cereceda, 34) María Judit Inca Castelo de Carreón, 35) EIsa IdmeSánchez, 36) Leónidas Jordán Monteagudo, 37) Miguel Ángel Landa Hermoza, 38) LeocadiaLaucata Viuda de Chuchul/o, 39) Modesto Leva Supa, 40) Benigno Lima Corimanya, 41) IsidoraLizárraga Zúñiga, 42) Oswaldo Loayza Delgado, 43) Roxana Aurora Marmanillo Velarde, 44)Eudemio Miranda Carrión, 45) Marciano Mora Toledo, 46) Belisario Mormontoy Madera, 47)Teresa Jesús Moscoso Vil/arreal, 48) Rosa Ricardina Muñoz Sequeiros Viuda de Luque, 49)Waldemar Muñiz Pareja, 50) Juana Delina Navarro Herrera, 51) Alejandrina Ñaupac Torre, 52)Danilo Núñez Salas, 53) Haydee Palma Cárdenas, 54) Rene Pando Cal/o, 55) Cesar CelestinoPaniagua Chiri, 56) Juvenal Ouillilli Bolívar, 57) Justo Ouispe Mainicta, 58) Julián Ouirita Ouispe,59) Roberto Salcedo Ayala, 60) Alejandro Salcedo Ayala, 61) Víctor Salas López), 62) CeferinoAdrián Sánches Córdova, 63) Favián Singuña Inchu, 64) Uriel Tupayachi Vilca, 65) HéctorAbrahan Ureña Ouillo, 66) Héctor Usucachi Gonzales, 67) Juan de Dios Vargas Cusi, 68) EfraínFrancisco Velarde Durán, 69) Mercedes Velasco de Luque, 70) Felicitas Villafuerte Viuda deChahuin, 71) Haydee Vizcarra Menacho, 72) Luzmila Zanabria Diaz, 73) Ignacio JiménezVelásquez, 74) Ramiro Alejandro Ortega Ortiz de Orue y 75) Aníbal Antero Del Carpio Farfán, exservidores de la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, comprendidos en el Régimen dePensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estedo del Decreto Ley N°20530, no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990-Sistema Nacional de Pensiones, debiendoconfirmarse en todo sus extremos la Resolución Directoral recurrida por sus propiosfundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley.

ARTíCULO SEGUNDO.- DECLARAR AGOTADA la Vía Administrativa de conformidad alo prescrito en los artículos r y41 ° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy lo establecido en el artículo 226° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTíCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a laDirección Regional de Agricultura del Cusco, interesados y dependencias orgánicas del GobiernoRegional del Cusco, para sus conocimientos y fines de Ley.

. EDWIN L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO