Sentencia Contra Jesus de Nazaret

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1 SENTENCIA CONTRA JESUS DE NAZARET. RECURSO DE CASACIÓN 1 1. ACLARACIÓN PRELIMINAR Siempre he sostenido, en mis clases y disertaciones, que es imposible mirar (mucho más aún juzgar) el ayer con los ojos de hoy. Es decir que cada suceso debe ser merituado y evaluado conforme la realidad histórica vigente en el momento en que éste tuvo lugar. Frente a la precedente afirmación, el título del presente trabajo puede parecer contradictorio, y esto merece una explicación. No ignoro que en la época de Jesús de Nazaret no existía aún la división de poderes, y por consiguiente la administración de justicia carecía de independencia, siendo el órgano de poder político –el emperador o sus delegados en provincias- quienes tenían a su cargo la revisión y el dictado del fallo final en cualquier proceso. Tampoco desconozco que en los albores del Imperio, cuando se desarrolla el juicio al que aludo, no existía el recurso de casación ni nada que remotamente se le pareciese en el procedimiento romano. Las posibilidades extremas eran la supplicatio al Emperador, eventualmente la provocatio ad populum, sólo disponibles para ciudadanos romanos condenados a muerte, que podían solicitar fuese revisada esa condena en Roma. O finalmente la restitutio in integrum, especie de juicio rescisorio a través del cual, demostrando que habían surgido nuevos elementos de importancia que no habían sido tenidos en cuenta al momento de pronunciarse la sentencia, permitían volver la cuestión a fojas cero, y con ello logar la celebración de un nuevo proceso 2 . Obviamente, y yendo ahora al recurso de casación, debemos dejar sentado que en la actualidad es un medio extraordinario de impugnación de una sentencia y como tal un remedio procesal. Ahora bien, lo adjetivo es decir el procedimiento judicial, en nuestro país es materia no delegada por las provincias a la Nación, lo cual significa que cada uno de los estados que conforman la República tienen sus propios códigos en la materia, aunque un centralismo cada vez más absorbente haya hecho que los mismos se reformen, para asimilarse de gran manera al nacional. Pero subsiste en pie, al menos nominalmente, la soberanía provincial en la materia, cuyas autoridades judiciales son las máximas para los casos que no constituyan “cuestión federal”. Hay aún otro agravante para el enfoque que propongo, no existe un código procesal único, tenemos códigos diversos según la materia: de procedimiento civil, de procedimiento penal, de procedimiento laboral, de procedimiento contencioso administrativo La lista podría seguramente continuar. Hechas estas salvedades, vuelvo al tema central. La casación no existió en la época del proceso a Jesús pero voy a incorporarla, valiéndome de una ficción como hacían los pretores romanos. ¿Y si hubiese existido? De esta premisa parto, como se ve realizo una extrapolación, pero acotada. Voy a introducir la casación en tiempos de Roma, pero susceptible sólo de ser intentada contra sentencias que contengan 1 Por Juan Carlos Ghirardi. Doctor en Derecho. Investigador Categoría I. Profesor Titular de Derecho Romano U.N.C. y U.C.C. Presidente Emérito de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. 2 GHIRARDI, Juan Carlos. Medios de impugnación de las sentencias en Derecho Romano. Ver cita completa en Bibliografía.

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Sentencia en la historia

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    SENTENCIA CONTRA JESUS DE NAZARET. RECURSO DE

    CASACIN1

    1. ACLARACIN PRELIMINAR

    Siempre he sostenido, en mis clases y disertaciones, que es imposible mirar (mucho ms an

    juzgar) el ayer con los ojos de hoy. Es decir que cada suceso debe ser merituado y evaluado conforme la

    realidad histrica vigente en el momento en que ste tuvo lugar.

    Frente a la precedente afirmacin, el ttulo del presente trabajo puede parecer contradictorio, y

    esto merece una explicacin. No ignoro que en la poca de Jess de Nazaret no exista an la divisin de

    poderes, y por consiguiente la administracin de justicia careca de independencia, siendo el rgano de

    poder poltico el emperador o sus delegados en provincias- quienes tenan a su cargo la revisin y el

    dictado del fallo final en cualquier proceso.

    Tampoco desconozco que en los albores del Imperio, cuando se desarrolla el juicio al que aludo,

    no exista el recurso de casacin ni nada que remotamente se le pareciese en el procedimiento romano. Las

    posibilidades extremas eran la supplicatio al Emperador, eventualmente la provocatio ad populum, slo

    disponibles para ciudadanos romanos condenados a muerte, que podan solicitar fuese revisada esa

    condena en Roma. O finalmente la restitutio in integrum, especie de juicio rescisorio a travs del cual,

    demostrando que haban surgido nuevos elementos de importancia que no haban sido tenidos en cuenta al

    momento de pronunciarse la sentencia, permitan volver la cuestin a fojas cero, y con ello logar la

    celebracin de un nuevo proceso2.

    Obviamente, y yendo ahora al recurso de casacin, debemos dejar sentado que en la actualidad

    es un medio extraordinario de impugnacin de una sentencia y como tal un remedio procesal. Ahora bien, lo

    adjetivo es decir el procedimiento judicial, en nuestro pas es materia no delegada por las provincias a la

    Nacin, lo cual significa que cada uno de los estados que conforman la Repblica tienen sus propios

    cdigos en la materia, aunque un centralismo cada vez ms absorbente haya hecho que los mismos se

    reformen, para asimilarse de gran manera al nacional.

    Pero subsiste en pie, al menos nominalmente, la soberana provincial en la materia, cuyas

    autoridades judiciales son las mximas para los casos que no constituyan cuestin federal. Hay an otro

    agravante para el enfoque que propongo, no existe un cdigo procesal nico, tenemos cdigos diversos

    segn la materia: de procedimiento civil, de procedimiento penal, de procedimiento laboral, de

    procedimiento contencioso administrativo7 La lista podra seguramente continuar.

    Hechas estas salvedades, vuelvo al tema central. La casacin no existi en la poca del proceso a

    Jess pero voy a incorporarla, valindome de una ficcin como hacan los pretores romanos. Y si hubiese

    existido? De esta premisa parto, como se ve realizo una extrapolacin, pero acotada. Voy a introducir la

    casacin en tiempos de Roma, pero susceptible slo de ser intentada contra sentencias que contengan

    1 Por Juan Carlos Ghirardi. Doctor en Derecho. Investigador Categora I. Profesor Titular de Derecho Romano

    U.N.C. y U.C.C. Presidente Emrito de la Asociacin de Derecho Romano de la Repblica Argentina. 2 GHIRARDI, Juan Carlos. Medios de impugnacin de las sentencias en Derecho Romano. Ver cita

    completa en Bibliografa.

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    tengan vicios que las hagan susceptibles de ser casadas. Aadiendo otro requisito, que esos vicios sean

    tales segn el procedimiento usual en esos tiempos.

    Intentar ser equilibrado, voy a articular una casacin considerando los distintos motivos que las

    leyes rituales actuales consagran para las distintas ramas del derecho en la provincia de Crdoba,

    Argentina. Pero a la vez tomar como base las reglas y normas procesales vigentes en la poca del proceso

    a Jess de Nazaret. Si conforme a ellas, por ejemplo, una sentencia no necesitaba expresar fundamentos

    (aunque de ordinario lo hiciere), prescindir de las causales recursivas que se basan en esa cuestin,

    aunque s me considero habilitado para intentarla si no existe ninguna motivacin3, salvo el capricho de

    quien juzga. Tampoco voy a considerar, ningn error in iudicando, tema que an hoy es extrao a lo que es

    materia de casacin, mxime teniendo en cuenta que quienes dictaron el fallo del que me ocupar eran los

    rganos de ms alta jerarqua competentes para juzgar un extranjero, como lo era Jess.

    Lo cual reduce el mbito de la queja que pretendo esbozar al campo de los errores in procedendo,

    y al de los eventuales vicios lgicos4 en que se hubiere incurrido, defectos estos que la Excma. C.S.J.N. ha

    englobado hoy dentro de la causal de arbitrariedad. En funcin de tales motivos, y con base en ellos,

    procurar construir mi recurso.

    Como ste, ello constituye su presupuesto esencial, debe bastarse a s mismo, lo primero que

    debe hacerse es exponer ordenadamente el caso sub examine, cosa que ordinariamente se hace

    resumiendo las vicisitudes de la causa segn obran en el expediente. Ese expediente aqu no existe, pero

    contamos con lo que podramos denominar glosas del mismo, contenidas en el relato de los evangelistas,

    sobre cuyas versiones voy a trabajar.

    2. EL RELATO DEL PROCESO

    Cuento para ello con los cuatro Evangelios que la Iglesia acepta como tales, los de Mateo,

    Marcos, Lucas y Juan, todos los cuales narran con distintos enfoques que intentar compatibilizar, el

    proceso a Jess. Acotemos que del elevado nmero de Evangelios escritos en la Antigedad, slo estos

    cuatro, cuyo origen comnmente se fija entre los aos 65 y 100 d J.C., fueron aprobados por la Iglesia y

    considerados cannicos5.

    Se conocen como "Evangelios Sinpticos" los de Marcos, Mateo y Lucas porque tienen el mismo

    esquema y parten de una triple tradicin comn: La famosa "Fuente Q" que narraba la predicacin de Jess

    pero no inclua la Pasin, las tradiciones orales de los testigos, y los logia o colecciones de escritos sobre

    las palabras de Jess. Estas fuentes originales se perdieron, desgraciadamente para nosotros.

    Cronolgicamente el primero entre los Sinpticos es el de Marcos, quizs ayudante de Pedro, y

    que probablemente lo escribi basndose en los dichos de ste hacia los aos 50 60 d J.C. El idioma

    utilizado fue el griego. Desde Clemente de Alejandra es tradicin situar el lugar de su composicin en

    Roma.

    3 La falta de exigencia ritual de expresar motivos explcitamente, no excluye que existan motivos aunque los

    mismos no se expresen, porque de lo contrario no se realizara la idea de justicia. Sobre este tema vuelvo ms adelante. 4 Aristteles fue muy anterior a estos tiempos por lo cual su Lgica, llammosla Lgica Clsica pudo

    haber sido conocida. De hecho lo fue, lase a Cicern o Quintiliano. 5 Establecer este punto fue una preocupacin central de Ireneo de Lyon, hacia el ao 185 d J.C.

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    Marcos escribi para cristianos provenientes del mundo pagano, por lo que no se detiene

    demasiado en las cuestiones atinentes a la Ley Mosaica, que no interesan a sus lectores, y s pone cuidado

    en explicar las costumbres judas, que esos mismos lectores obviamente desconocan, pero que eran

    esenciales para explicar el mensaje que el evangelista intentaba transmitir..

    Mateo es, probablemente, el publicano6 al que Jess convoc para formar parte de los doce

    apstoles, por lo que es testigo directo de los hechos que narra. Tambin es conocido en los Evangelios

    con el nombre de Lev. Probablemente fue un judo helenizado, que escribi la primera versin de su

    Evangelio hacia los aos 60 70 d J.C., aunque su redaccin definitiva se hizo hacia el ao 80,

    posiblemente por obra de un discpulo suyo. El idioma empleado fue el arameo, la lengua utilizada por los

    judos que vivan en Palestina. Se piensa que probablemente fue escrito en Siria, donde haba un mayor

    nmero de judos cristianizados.

    Lucas fue, muy posiblemente, el mdico sirio que cita Pablo y que acompa al apstol en su viaje

    a Roma. Lucas escribi su Evangelio conjuntamente con los Hechos de los Apstoles, con los que

    primitivamente formaba una obra nica. No fue testigo presencial de lo que narra en su Evangelio pero s de

    lo que cuenta en los Hechos. En Roma Lucas se encontr con Pedro y fue testigo de la labor difusora de la

    nueva fe llevada a cabo por los dos Apstoles en la Urbe. Entre los cuatro evangelistas, resulta el nico

    que no es judo.

    Este Evangelio, el tercero de los sinpticos, fue escrito alrededor de los aos 70 u 80 d J.C. . El

    idioma utilizado fue tambin el griego. Lo que est claro es que Lucas lo redact fuera de Palestina,

    probablemente en Grecia, y probablemente sus destinatarios hayan sido los romanos y griegos paganos.

    El Evangelio de Juan no sigue los rasgos comunes que hermanan a los sinpticos. Su autor es

    Juan Zebedeo, el ms joven discpulo de Jess al que ste cariosamente apodaba "el hijo del trueno".

    Fue escrito despus del ao 95 d J.C. El idioma utilizado era tambin el griego, y el lugar de su redaccin

    habra sido la isla de Patmos, a la que el apstol haba sido desterrado por Domiciano. Fueron sus

    destinatarios los cristianos de origen helnico perseguidos por Roma.

    He consultado tambin los denominados Evangelios Apcrifos7, cuyo contenido ha sido

    cuestionado por la Iglesia, pero desde el punto de vista dogmtico de la fe y no en lo atinente al carcter de

    fuentes histricas que puedan revestir. De suerte que los mismos, si bien no constituyen dogmas de fe, bien

    pueden ser tomados como referencia vlida acerca de los hechos que narran.

    6 Recaudador de impuestos para Roma. 7 Se les dio el nombre de Evangelios por su aspecto similar al de los cuatro admitidos en el canon del Nuevo

    Testamento. Sin embargo, mucho des ellos no tienen un estilo evanglico, ya que no son utilizados para anunciar una Buena Noticia (esto es lo que significa etimolgicamente Evangelio). Algunos de estos escritos surgieron en comunidades gnsticas, con la intencin de incluir palabras ocultas (en griego, apokryphos). Estos mensajes ocultos entre los discursos atribuidos a Jess estaban reservados a los iniciados en esas comunidades. Aunque inicialmente se llamaron Evangelios Apcrifos slo este tipo de escritos, la denominacin posteriormente se ampli a todos los que no se incluyeron en el canon del Nuevo Testamento, independientemente de su finalidad, oculta o no. Entre los ms de cincuenta de los que existen referencias, se pueden citar los atribuidos a Mara Magdalena, Felipe, Toms, Judas, el de los egipcios, otros adjudicados a Juan, Marcos y Mateo distintos de los oficiales, El de Santiago, el rabe de la infancia, el de la natividad de Mara, los de Bartolom, Nicodemo, Pedro, Bernab, Taciano, Ammonio, el de los hebreos, el de los hebionitas, el de los nazarenos, el de la venganza del Salvador, el de la muerte de Pilato, el de Galilea, el del apocalipsis de Pablo, y hasta uno atribuido a Judas Iscariote. No siendo el presente un trabajo confesional, utilizar como fuente algunos de ellos, simplemente en la medida en que puedan ser considerados como obras histricas, independientemente de que integren o no el Nuevo Testamento.

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    Y encontr, en lo que a este punto respecta (prescindo de las dems doctrinas y enseanzas que

    contienen) una notable concordancia con los Evangelios Cannicos. De modo que, a partir de esta

    corroboracin, puedo estar razonablemente seguro que lo que aquellos cuentan constituyen una narracin

    fidedigna de los hechos del proceso a Jess, y obviamente de los vicios que el mismo tuvo.

    Tal la base, la descripcin del caso, sobre la cual construir el relato de los avatares del

    proceso, si lo hubo en realidad, y proceder a describir la sentencia dictada., si puede merecer el nombre de

    tal. En otras palabras, ste ser mi expediente, a partir del cual y conforme a cuyas constancias, intentar

    posteriormente elaborar el recurso.

    a) El Evangelio de Mateo

    Dice Mateo que hubo, antes del proceso en s, una decisin previa de condenar a muerte8 a

    Jess, cosa que pongo de manifiesto porque ser de importancia a la hora de fundar el recurso. Los

    ancianos del pueblo, refiere el evangelista, se reunieron en el palacio de Caifs, jefe de los sacerdotes, y

    acordaron coger a Jess con engao y matarle, si bien discretamente para no alborotar la fiesta de

    Pascua.

    Narra9 que luego de lo que ms tarde se conocera como la ltima cena, Jess se dirigi a orar al

    monte de los Olivos junto a sus discpulos, lugar donde fue aprehendido y desde all conducido a la casa del

    sumo sacerdote Caifs. Esto sucede, importante es destacarlo, en horas de noche cerrada y en tiempos de

    la Pascua, festividad religiosa juda. Todo el proceso ante el tribunal judo tiene lugar durante la noche, ya

    que acabado el mismo se produce la triple negacin de Pedro, antes de que cantara el gallo, cosa que

    marcaba el amanecer.

    All estaban congregados los escribas y ancianos que integraban el Sanedrn. Ante este tribunal

    declararon diversos testigos que el evangelista tilda de falsos10. Jess calla durante toda esta etapa del

    juicio, es decir no impugna ninguno de los testimonios, ni ensaya defensa alguna.

    Finalmente, preguntado por el sumo sacerdote, quien lo conjura de parte de Dios vivo para que

    responda si l es Cristo, hijo de Dios, Jess responde: -T lo has dicho. Estas palabras son tomadas como

    admisin de veracidad de lo que se le inquira, son consideradas blasfemias, y dan lugar a la inmediata

    condena a muerte.

    A la maana siguiente Jess es llevado ante la presencia de Poncio Pilato11, el cual se mostr

    reacio a convalidar esa dura sentencia. Le formul otra pregunta, ms acorde a los intereses de Roma: -

    Eres el rey de los judos? La respuesta fue la misma: -T lo dices. Y sin embargo, curiosamente, el

    romano no la interpreta de igual manera que el Sanedrn, ya que no ha habido una afirmacin explcita

    admitiendo la calidad que se le adjudicaba.

    Por ello es que intenta por todos los medios eludir la convalidacin de la condena a muerte. Narra

    el evangelista que las palabras de su esposa tuvieron mucho que ver con esta actitud, llega inclusive a

    preguntar al pueblo, dado que por la poca de Pascua se acostumbraba otorgar la libertad a un convicto reo

    8 Mateo. 26, 1-5. 9 Mateo. 26, 36-75. 10 Es una afirmacin apriorstica y subjetiva que no deberamos tener en cuenta a los fines del recurso,

    planteada de la manera en que lo est, ya que la tacha de falsedad carece de probanza independiente. 11 Mateo 27, 1-26.

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    de la pena capital, que optase entre conceder el beneficio a Barrabs, al cual califica de delincuente

    notorio o a Jess. El populacho sin dudar eligi a Barrabs e insisti en la pena de muerte para Jess,

    aunque no cualquier tipo de muerte, concretamente solicit la crucifixin12.

    Poncio Pilato se lav las manos, simbolizando con esto que no se haca responsable de las

    consecuencias del juicio, y entreg a Jess luego de hacerlo azotar que era la nica penalidad que para l

    corresponda, a fin de que se cumpliese la sentencia de muerte en la cruz.

    b) El Evangelio de Marcos

    Tambin narra la conjura previa13, debida a los jefes de los sacerdotes y los escribas. Al igual

    que Mateo refiere que planeaban matar a Jess, pero luego de hacerlo vctima de un engao, para que en

    la fiesta14 no hubiese un alboroto del pueblo. Pasa seguidamente a referirse a la institucin de la Eucarista

    en la ltima cena, as como las horas de recogimiento dedicado a la oracin por Jess, junto a Pedro,

    Santiago y Juan as como la aprehensin de aqul, obviamente en horas de la noche, en la que tuvo parte

    el traidor Judas.

    Coincide con Mateo en que lo condujeron a casa de Caifs y en la parodia de juicio que all tuvo

    lugar15. Durante el mismo se recogieron testimonios falsos, dice Marcos tambin en congruencia con lo

    narrado por Mateo, pero aportando un dato de suma importancia: Los testimonios eran falsos porque se

    contradecan unos con otros.

    Sea como fuere, Jess no se defiende de esos dichos, sigue guardando silencio. Al punto que

    Caifs debe preguntar solemnemente: -Eres t el Cristo, el Hijo de Dios Bendito? La respuesta difiere

    mucho de la referida por Mateo, ya que segn Marco la misma habra consistido en un lacnico: -Yo soy,

    aadiendo a continuacin, y veris al Hijo del hombre sentado a la diestra del Todopoderoso, y venir sobre

    las nubes del cielo.

    Esto hace a las cosas bastante distintas, habra no ya una manifestacin ambigua (t lo dices),

    sino un reconocimiento explcito, que resulta calificado de blasfemia y origina la condena a muerte.

    Luego del amanecer Jess es llevado ante Pilato16 quien le pregunta si es el rey de los judos,

    obteniendo como respuesta un t lo dices, cosa que guarda, ahora s, total coincidencia con lo narrado

    por Mateo. Fueron las nicas palabras que escuch de su boca el procurador romano, ya que ante las

    restantes inquisiciones que formul slo obtuvo como resultado el silencio.

    Agotadas las posibilidades de eludir ratificar el castigo, quizs tambin su paciencia, Pilato

    pregunt al pueblo si quera la libertad de Barrabs o de Jess, el cual al unsono, por instigacin de los

    sacerdotes nos cuenta el evangelista, pidi la crucifixin de Jess. El romano entenda que corresponda

    flagelar al reo y luego ponerlo en libertad, pero ante la presin de que era objeto opt por la va ms sencilla

    para l. Por ello, luego de haberlo hecho azotar, lo entreg para que fuese crucificado.

    c) El Evangelio de Lucas

    12 Durante el relato del juicio ante el Sanedrn, Mateo nada dice acerca de que se hubiera sido el medio de

    ejecucin elegido por el tribunal. 13 Marcos. 14, 1-2. 14 De Pascua. 15 Marcos. 14, 43-72. 16 Marcos. 15, 1-15.

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    Contiene una versin del proceso a Jess que difiere bastante de las dos anteriores, si bien hace

    alusin17 a la intencin preexistente de los jefes de sacerdotes y escribas de quitarlo de en medio, pero

    discretamente porque teman al pueblo.

    La narracin del juicio comienza con el relato de la comparecencia ante el Sanedrn18, pero esto

    aparentemente sucede de da, si bien la captura haba tenido lugar por la noche anterior.

    No hay mencin a declaracin previa de testigos, simplemente refiere el evangelista que los

    ancianos le preguntaron si era el Cristo. Refiere la respuesta, que transcribo textualmente: -Si os lo dijera,

    no me creeris; y si yo os hiciera alguna pregunta no me responderis ni me soltaris. Pero desde ahora el

    Hijo del hombre estar sentado a la diestra del poder de Dios.

    Ello motiv una nueva interrogacin, ms directa ahora: -T eres el Hijo de Dios? Y una

    respuesta igualmente frontal: -As es, yo lo soy. Lo cual haca innecesario requerir ms testimonios.

    Habra declarado alguien antes? El texto no lo menciona, pero esta parte hace inferir que s.

    Se traslada el cuerpo de ancianos ante Poncio Pilato, procurador romano19, y all comenzaron a

    acusar ante ste a Jess. Le imputaban decirse rey de los judos, haber pervertido a la nacin y haber

    instigado no pagar los tributos al Csar.

    Frente a ello Poncio Pilato lo interroga: -Eres t el rey de los judos. La respuesta que obtiene es

    la misma que nos suministraron los dos evangelios anteriores: -T lo dices.

    Ahora bien, no hay aqu afirmacin categrica de algo que contrariara los intereses de Roma, y

    Pilato lo advierte muy claramente. Por eso dice al Sanedrn que no halla delito alguno en ese hombre.

    Ante la gritera del populacho, y habiendo escuchado el procurador que el prisionero era galileo inquiri y

    obtuvo la confirmacin de esa circunstancia. Tras lo cual intent liberarse del asunto, remitiendo a Jess

    ante Herodes, el tetrarca de Galilea, que por esos das y en virtud de la celebracin de las Pascuas, tambin

    se hallaba en Jerusaln.

    sta es una instancia del proceso que no encontramos reproducida en ninguna de las otras

    versiones de los evangelios oficiales. Sin embargo a los fines estrictamente jurdicos aporta un dato

    interesante porque implicara una declinatoria de competencia por parte del procurador romano. Sin

    embargo no tuvo xito, si su intencin era librarse de este urticante proceso. Herodes se burl de Jess

    luego de que ste se negara a hacer un milagro para su deleite personal, lo hizo vestir de ropa blanca, y

    volvi a enviarlo ante Poncio Pilato.

    Nuevamente con el problema entre sus manos, el procurador convoc a los prncipes de los

    sacerdotes y a los magistrados, conjuntamente con el pueblo. Una vez que todos hubieron comparecido les

    dijo, y transcribo textualmente: -Vosotros me habis presentado este hombre como alborotador del pueblo.

    He aqu que habindolo yo interrogado en presencia vuestra, ningn delito he hallado en l de los que le

    acusis, ni tampoco Herodes, puesto que os remit a l y por el hecho se ve que no se prob cosa que

    merezca la muerte. Por lo tanto, despus de castigarlo, le dejar libre.

    All se alza el clamor popular, pidiendo se crucifique a Jess y se de libertad a Barrabs, reo de

    homicidio y sedicin. Ante esta insistencia el magistrado romano finalmente cede, y para contentar al

    populacho abandona a Jess, luego de hacerlo flagelar, al arbitrio de ste.

    17 Lucas. 22, 1-2. 18 Lucas 22, 6- 67. 19 Lucas 23, 1-25.

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    d) El Evangelio de Juan

    Este evangelista ampla con mayores datos las versiones contenidas en las de los otros tres

    acerca del proceso ante el Sanedrn20, datos que quizs permitan despejar algunas incgnitas. Pero en

    algo coincide con ellos, en virtud de lo cual aqu nos hallamos frente a una versin uniforme de los cuatro

    evangelistas, dado que difieren muy poco una de las otras: Hubo un plan previo, conducente a matar a

    Jess.

    Dice el evangelista21 que los jefes de los sacerdotes y los fariseos reunieron el Sanedrn y all,

    conducidos por el jefe de aqul ao que era Caifs, deliberaron acerca de cmo matarlo.

    En relacin ya al juicio en s, nos narra que, inmediatamente despus de ser capturado y

    obviamente de noche an, Jess es conducido en primer lugar a la casa de Ans, el anterior sumo pontfice,

    y suegro de Caifs, el sumo pontfice actual. Acota, detalle interesante porque alude a la intencionalidad

    poltica subyacente, que este Caifs haba dado a los judos el consejo que convena que un hombre

    muriese por el pueblo.

    Haca fro (lgico dado que eran las horas previas al amanecer), al punto que los ministros y sus

    criados se calentaban frente a la lumbre. Entretanto el pontfice (as se lo menciona, pero en realidad es el

    ex sumo pontfice Ans) se puso a interrogar a Jess sobre sus discpulos y su doctrina. A lo cual ste

    respondi (transcribo textualmente): -Yo he predicado pblicamente delante de todo el mundo; siempre he

    enseado en la Sinagoga y en el Templo, adonde asisten todos los judos, y nada he hablado en secreto.

    Qu me preguntas a m? Pregunta a los que han odo lo que yo les he enseado, pues stos saben qu

    cosas haya dicho yo.

    Evidentemente sta no fue una reunin privada, dado que uno de los ministros asistentes,

    contina narrando el evangelista, abofete a Jess por el tenor de la respuesta, obteniendo de l la

    siguiente rplica: -Si yo he hablado mal, manifiesta lo malo que he dicho; pero si bien, porqu me hieres?

    Conducta ante la cual Ans lo hizo maniatar y enviar atado a la casa de su yerno Caifs.

    Aqu hemos de hacer una breve digresin, inspirada en las notas que contiene el texto bblico que

    utilizo. Los palacios de Ans y Caifs probablemente se levantaban uno contiguo al otro y el motivo de la

    remisin del prisionero en primer lugar ante el pontfice anterior se debi seguramente a instrucciones de

    Caifs, el cual sin duda confiaba en la astucia de su suegro para hallar culpable a Jess sin necesidad de

    intervenir l personalmente.

    Sea como fuere, Juan no narra lo acontecido en casa de Caifs, ya que luego de detenerse en el

    episodio de la segunda negacin de Pedro, pasa directamente a referir la parte del proceso que tuvo lugar

    ante Poncio Pilato22, ante el cual fue llevado directamente Jess desde la casa de Caifs, siendo ya de

    maana. Dato que transcribo porque es interesante ya que corrobora que el proceso ntegro habido ante el

    Sanedrn se celebr en horas de la noche.

    Pilato se mostr en un principio remiso, ya que en lugar de hacer entrar a la comitiva sali fuera de

    su residencia para preguntar cul era el motivo por el que se traa ese hombre a su presencia. Ante la

    20 Juan. 18, 13-27. 21 Juan. 18, 11. 22 Juan 18, 28-40 y 19, 1-17.

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    respuesta de que se trataba de un malhechor, el romano dijo: -Pues tomadle vosotros y juzgadle segn

    vuestra ley. A lo que los judos argumentaron -a nosotros no nos est permitido matar a nadie, siendo

    esto indicativo de dos cosas. En primer lugar que era necesaria la anuencia del procurador romano para

    convalidar una sentencia de muerte, y en segundo lugar que esa conformidad era tanto ms necesaria

    cuanto la pena impuesta, crucifixin quizs la forma de morir ms humillante y reservada slo a los

    criminales de peor calaa, era ajena al derecho hebreo.

    Odo esto, ya dentro del recinto, Pilato realiz la pregunta acerca de la que todas las versiones

    estn de acuerdo. Requiri que Jess dijese si era el rey de los judos. A lo cual ste respondi: -Dices t

    esto de ti mismo, o te lo han dicho otros de m?. Pilato reiter la interrogacin, ya que adujo no ser judo y

    no conocer qu es lo que se le atribua haber hecho: -Qu has hecho t, habra sido la pregunta textual.

    La respuesta fue sorprendente, Jess afirm que efectivamente era rey, pero que su reino no era de este

    mundo, al cual simplemente haba venido para dar testimonio de la verdad. Refrend estos dichos con una

    afirmacin irrefutable: -Si de este mundo fuera mi reino, claro est que mis gentes me habran defendido,

    para que no cayera en manos de los judos, mas ahora mi reino no es de ac.

    La lgica de este argumento no pudo pasar desapercibida para un militar, como era el romano. Por

    ese motivo sali ante el populacho que se haba congregado afuera, para informarle que no haba hallado

    ningn delito en el hombre que le haban trado, y que les daba a elegir qu reo deseaban que pusiera en

    libertad para la Pascua, si a Jess o a Barrabs. Este ltimo un ladrn tal como lo califica el evangelista.

    Ante ello, seguramente el romano debi sentirse confundido. Tanto que hizo azotar a Jess, luego

    de lo cual los soldados le colocaron una corona de espinas entretejidas y lo vistieron con un manto prpura.

    As lo hizo sacar a la vista del pueblo, reiterando que no hallaba en l delito alguno. Pero fue infructuoso, el

    clamor, que iba en aumento, reclamaba la crucifixin.

    Nuevamente adentro de su residencia, Pilato vuelve a interrogar a este judo que para entonces

    deba tenerle realmente perplejo, sin que l le respondiera. Fue solamente cuando lo increp para contestar,

    recalcndole que l tena poder para mandarlo crucificar, cuando Jess se avino a decirle: -No tendras

    poder alguno sobre m si no te hubiera sido dado de arriba. Por tanto, quien a ti me entreg, tiene mayor

    pecado23

    .

    Buscaba Poncio Pilato, sigue refiriendo Juan, alguna manera de otorgarle la libertad pero los gritos

    afuera arreciaban y por entonces se escuchaban amenazas nada veladas, en el sentido que la conducta del

    procurador evidenciaba que ste evidentemente no era amigo del Csar ya que protega a quien, al

    declararse rey, obviamente se enfrentaba a aqul. Eso finalmente lo convenci, hizo salir nuevamente a

    Jess, ante l y el pueblo se lav las manos para mostrar que ceda pero que con ese gesto se lavaba de

    toda responsabilidad, y finalmente entreg al reo para que le crucificaran.

    e) Los Evangelios Apcrifos

    23 Afirmacin crptica, aunque no demasiado relevante a los fines de este trabajo. Sin embargo, quin habr

    sido el mayor pecador? El Emperador reinante Tiberio, de quien emanaba la autoridad de Pilato? El Sanedrn que condujo a Jess ante l? Quizs Dios Padre, fuente ltima de todo poder? Utilizando la lgica desecho la primera hiptesis, por ser contraria a lo que polticamente sostuvo Jess durante toda su vida pblica, y asimismo la tercera por considerarla irracional ya que, si Dios Padre hubiese sido pecador habra dejado de ser Dios, y consecuentemente el Cristo no podra invocar ser su Hijo. Nos queda nicamente el Sanedrn, autor material de la conjura previa y la aprehensin posterior. El cual sera entonces el aludido por Jess.

  • 9

    Entre los evangelios apcrifos, que proliferaron en la Iglesia en el siglo segundo de nuestra era, y

    an posteriormente, los hay fundamentalmente de tres clases: Aquellos de los que slo han quedado

    algunos fragmentos escritos en papiro y se asemejan bastante a los cannicos, los que se conservaron

    completos y narran con sentido piadoso cosas acerca de Jess y de la Santsima Virgen, y aquellos otros

    que ponan bajo el nombre de un apstol doctrinas extraas distintas de las que la Iglesia crea por la

    verdadera tradicin apostlica.

    Los primeros son escasos y apenas dicen nada nuevo, quizs porque se conoce poco de su

    contenido. A ellos pertenecen los fragmentos del Evangelio de Pedro que narran la Pasin. Algunos

    apcrifos, de los que slo han quedado algunos vestigios, se asemejan bastante a los cannicos.

    Otros se conservaron completos y narran con sentido piadoso cosas acerca de Jess y de su

    madre Mara. Entre ellos el ms antiguo es el llamado Protoevangelio de Santigo que cuenta la

    permanencia de Mara en el templo desde que tena tres aos, y cmo fue designado Jos que era viudo

    para cuidar de ella cuando sta cumpli los doce aos.

    Los sacerdotes del Templo reunieron a todos los viudos y un prodigio en la vara de Jos

    consistente en que de ella surgi una paloma hizo que el fuera el designado. Otros apcrifos ms tardos

    que recogen la misma historia, como el el Pseudo Mateo, cuentan que la vara floreci milagrosamente.

    Tambin se detiene el Protoevangelio en contar el nacimiento de Jess, cuando San Jos iba con Mara

    hacia Beln.

    Refiere que el santo patriarca busc una partera la cual pudo comprobar la virginidad de Mara en

    el parto. En una lnea parecida otros apcrifos como la Natividad de Mara se detiene en la narracin del

    nacimiento de la Virgen de Joaqun y Ana, cuando stos eran ya ancianos. La infancia de Jess y los

    milagros que haca siendo nio los cuenta el Pseudo Toms, y la muerte de San Jos es el tema principal

    de la Historia de Jos el Carpintero.

    En los apcrifos rabes de la infancia, ya ms tardos se fija la atencin en los Reyes Magos de

    los que en un apcrifo etope se dan incluso los nombres que se han hecho tan populares. Un motivo muy

    querido en otros apcrifos, como el llamado Libro del reposo o el Pseudo Melitn fue la muerte y la

    Asuncin de la Santsima Virgen, narrndose que muri rodeada de los apstoles y que el Seor transport

    su cuerpo en un carro celeste. Todas estas leyendas piadosas circularon con profusin en la Edad Media y

    sirvieron de inspiracin a muchos artistas.

    Otros, que se ponan bajo el nombre de algn apstol, contenan doctrinas extraas distintas de

    las que la Iglesia crea por la verdadera tradicin apostlica.

    An haba un tipo de apcrifos que proponan doctrinas herticas. Los Padres de la Iglesia los

    citan para rebatirlos y, con frecuencia, los designan por el nombre del hereje que los haba compuesto,

    como el de Marcin, Baslides o Valentn, o por los destinatarios a los que iban dirigidos, como el de los

    Hebreos o el de los Egipcios. Algunas veces los mismos Padres acusan a estos herejes de poner sus

    doctrinas bajo el nombre de algn apstol, preferentemente Santiago o Toms. Esas informaciones se han

    confirmado con la aparicin de unas cuarenta obras gnsticas en Nag Hammadi (Egipto) en 1945.

    Normalmente presentan presuntas revelaciones secretas de Jess que carecen de cualquier

    garanta. Suelen imaginar al Dios Creador como un dios inferior y perverso (el Demiurgo), y la adquisicin

    de la salvacin por parte del hombre a partir del conocimiento de su procedencia divina. A menudo esbozan

  • 10

    versiones maniqueas, y algunos prescindiendo de las enseanzas cristianas actuales, muestran a Jess

    como hombre, con su vida sexual incluida que habra consumado con Mara Magdalena, la primera persona

    a la que se apareci luego de resucitar.

    Los apcrifos, dentro del Nuevo Testamento, suelen clasificarse en cuatro grupos. Concretamente

    evangelios, hechos, epstolas y apocalipsis. Me interesan los primeros, muchos de los cuales no contienen

    referencia alguna al problema que me ocupa. Sea como fuere, voy a incursionar en los que presentan

    alguna referencia al juicio contra Jess de Nazaret, y no pretendo ser exhaustivo, sino meramente

    ejemplificativo. Sin excluir menciones de otros, que me parecen interesantes.

    1) Confieso que le en primer lugar el de Mara Magdalena24. En el fragmento copto, que es el ms

    extenso, faltan varias pginas25. Se trata de un dilogo entre Jess (mencionado como "el Salvador") y sus

    discpulos. Tras la marcha de Jess, los apstoles se encuentran desorientados. Ellos, sin embargo,

    estaban entristecidos y lloraban amargamente diciendo: Cmo iremos hacia los gentiles y predicaremos el

    evangelio del reino del hijo del hombre? Si no han tenido con l ninguna consideracin, cmo la tendrn

    con nosotros?.

    Entonces Mariam se levant, los salud a todos y dijo a sus hermanos: No lloris y no os

    entristezcis; no vacilis ms, pues su gracia descender sobre todos vosotros y os proteger. Antes bien,

    alabemos su grandeza, pues nos ha preparado y nos ha hecho hombres. Dicho esto, Mariam convirti sus

    corazones al bien y comenzaron a comentar las palabras (del Salvador).

    Mara, entonces, relata una visin y el dilogo que mantuvo con Jess en esta visin, lleno de

    trminos propios del pensamiento gnstico. El testimonio de Mara Magdalena es rechazado por Andrs y

    por Pedro, quienes dudan de que Jess haya preferido a una mujer antes que a ellos para hacerle

    revelaciones secretas. Sin embargo, Lev (el apstol Mateo) decide predicar "el evangelio segn Mara".

    Segn algunas interpretaciones el texto revela las tensiones existentes en las primitivas

    comunidades cristianas entre los proto ortodoxos, representados por Pedro, y los gnsticos, simbolizados

    por Mara Magdalena. Una confrontacin similar existe en otros textos gnsticos, como el Evangelio de

    Toms, la Pistis Sophia o el Evangelio de los egipcios. Adems, de acuerdo con este texto, Mara

    Magdalena habra sido depositaria de revelaciones secretas de Jess, y tenido un papel destacado en la

    comunidad cristiana post pascual. Sin embargo, es posible que Mara Magdalena no sea aqu ms que un

    eufemismo para designar a la Sofa de la teologa gnstica.

    No voy a incursionar ms en este tema. Me interesan las narraciones del juicio seguido contra

    Jess, si bien el tema resulta muy interesante (motivo debido al cual le he dedicado algunas lneas), por

    tener directa vinculacin con el rol de la mujer en la vida pblica, cosa acerca de la cual, aunque la

    cristologa no se detenga en mencionarla, creo que Jess de Nazaret tuvo mucho que decir. Y debi

    haberlo dicho, o si no lo hizo lo dio a entender con sus acciones.

    24 Me habr influido la narracin de Dan Brown? No lo s, aunque no dejo de reconocer que la suya es una

    hiptesis fascinante, para quienes vean en Jess una faceta meramente humana, claro est. Aunque su obra sea un relato de ficcin, carente de apoyatura cientfica, y as deba lersela.

    25 Concretamente 1-6 y 11-14.

  • 11

    2) Por los mismos motivos prescindo del Evangelio de Toms, que no se refiere al tema del juicio a

    Jess26. Y del de Felipe, similar al de Toms que consta de una recopilacin27 de dichos, proverbios y

    sentencias atribuidos a Jess. El tema central es el del sacramento del matrimonio y se ha hecho famoso

    dado que hay quien sostiene que sera la fuente de donde surge que Jess y Mara Magdalena estaban

    casados, pese a que esa situacin particular no es mencionada en el texto de su evangelio.

    3) Ms inters quizs a los fines que me propongo, revista el Evangelio de Judas, concretamente

    Judas Iscariote, personaje que en el texto de los cuatro Evangelios Cannicos aparece denostado como el

    traidor que vendi a su Maestro por treinta monedas de plata. Se trata de un relato de unas doscientas

    cincuenta lneas, del ancho aproximado de un folio, escrito en el dialecto sahdico del idioma copto.,

    Pese a que el papiro se encuentra deteriorado y algunas de sus partes se han perdido, la que ha

    podido ser recuperada y traducida comienza indicando que se trata de las revelaciones que Jess hizo a

    Judas Iscariote, en conversacin privada, tres das antes de la Pascua. Escrito en tercera persona, el texto

    es un dilogo entre Jess y sus discpulos, especialmente Judas, que aparece aqu como el discpulo

    favorito de Jess, y el escogido para llevar adelante el plan divino.

    Segn este evangelio, Judas entreg a su maestro al Sanedrn siguiendo rdenes del propio

    Jess, quien profetiz: -"T sers el decimotercero, y sers maldito por generaciones, y vendrs para reinar

    sobre ellos." Aadiendo luego: -T los superars a todos ellos. Porque t sacrificars el hombre que me

    cubre... La estrella que indica el camino es tu estrella. Afirmaciones que implican que existir un juicio y

    cul ser el resultado, aunque al proceso en s no se los describa.

    Interesante versin sta ya que, salvando las distancias y el rol de Judas, coincide con el

    pensamiento actual de muchos cristianos, segn el cual todo estaba predestinado de antemano. Jess se

    dej prender y condenar porque deba morir segn el plan de Dios Padre, para con su muerte redimir a la

    Humanidad. Sin embargo, no voy a adentrarme en este espinoso terreno, si las cosas fueron as, o debieron

    necesariamente suceder as siguiendo un plan superior, entonces el libre albedro no existe.

    Careceran de importancia los vicios de procedimiento, las falencias lgicas y los yerros judiciales,

    dado que los mismos no habran hecho otra cosa que coadyuvar a que se realizase algo concebido de

    antemano, desde el principio de los tiempos. Con lo cual este trabajo ya no tendra sentido.

    4) El Protoevangelio de Santiago, el del pseudo Mateo, el de la Natividad, el de Santo Toms, el

    rabe de la infancia, el armenio de la infancia, el ctaro del pseudo Juan, la historia copta de Jess el

    carpintero, la historia rabe de Jos el carpintero, el trnsito de la Bienaventurada Virgen Mara (en sus

    diversas versiones)28, la correspondencia apcrifa entre Jess y Abgaro, rey de Edesa, y el de Valentino no

    me aportan datos que juzgue de significacin. Sin embargo s lo hacen los que a continuacin menciono.

    5) Nicodemo, en su Evangelio, refiere que el da ocho antes de las calendas de abril, bajo el

    consulado de Rufino y Rubelin, el ao IV de la Olimpada 202, siendo Josefo y Caifs sumos sacerdotes

    de los judos, algunos miembros de clase alta pertenecientes a esta comunidad entre los que cuenta a

    Ans, Caifs, Sommas, Dathan, Gamaliel, Judas, Lev, Nephtalim, Alejandro, Siro y algunos otros prncipes

    visitaron a Pilato y acusaron a Jess de muchas cosas malas, entre otras que haba nacido de una

    26 Consta de 114 sentencias, que comienzan con la frmula Jess dijo o l dijo. Las mismas ponen nfasis

    en la sencillez, en la sinceridad y en la renuncia al poder mundano. Es uno de los llamados evangelios gnsticos. 27 En nmero de 143. 28 La annima y las de Vidente de Beauvais, y la de Delaurier.

  • 12

    fornicacin, pidindole lo mandase comparecer ante su presencia, cosa que ste hizo, siendo saludado por

    la banderas e imgenes instaladas en el lugar, que se movieron en signo de adoracin.

    Pilato qued muy impresionado, mxime cuando su mujer llamada Claudia Prcula le envi un

    mensaje rogndole que no hiciese nada contra ese hombre, lo que despert la ira de los sacerdotes judos

    que respondieron airadamente. Esto motiv una segunda entrevista entre ambos hombres, el juzgador y el

    juzgado. All fue cuando Jess, ante una interrogacin puntual, respondi que su pretendido reino no

    perteneca a este mundo, callando en todo lo dems.

    A raz de esto, y posiblemente impresionado, el procurador romano expuso que no hallaba falta

    alguna en ese hombre, lavndose las manos en seal de que no asuma ninguna culpa por lo que sucediera

    con l. Fue en ese momento cuando, siempre segn Nicodemo, comparecieron espontneamente a

    testificar algunas personas a las cuales Jess, con sus milagros haba curado de diversos males.

    Pero el pueblo, planteada por Pilato la eleccin entre liberar a Barrabs y Jess opt por el

    primero. A raz de lo cual el procurador romano dict sentencia en los siguientes trminos: -Tu raza no te

    quiere por rey. Ordeno que seas azotado conforme los estatutos de los antiguos prncipes. Enseguida

    despus aadi algo ms y de suma importancia, orden que fuese crucificado en el Glgota, junto a otros

    dos malhechores, llamados Dimas y Gestas.

    6) El Evangelio de San Pedro acota que ninguno de los judos se lav las manos, a raz de lo cual

    Pilato orden a los judos que aprehendieran a Jess, con estas palabras: -Haced todo lo que he mandado

    que hagis.

    7) El de Taciano es el ms completo que he ledo, en cuanto a este asunto respecta, y su versin

    no difiere mucho de los Evangelios Cannicos. Segn la misma, cuando el sumo sacerdote (obviamente

    estamos en el proceso ante el Sanedrn) interrog a Jess acerca de si era el hijo de Dios, ste respondi: -

    T lo has dicho, a raz de lo cual aqul se rasg las vestiduras diciendo que no eran necesarias ms

    pruebas.

    Refiere tambin la comparecencia ante Pilato, la remisin que ste hace del reo a Herodes, y el

    nuevo interrogatorio realizado por el procurador romano ante el cual Jess mantiene inmutable su posicin,

    Guarda silencio la mayor parte del tiempo y, cuando la pregunta es esencial como por ejemplo si se dice rey

    de los judos responde nuevamente -t lo has dicho, aunque acota que su reino no es de este mundo.

    Pilato se lava las manos, y entrega a Jess para que sea crucificado.

    3. DRAMATIS PERSONAE

    Realizada la narracin de los hechos, detengmonos un poco en la descripcin de los personajes

    que intervienen en el juicio.

    a) Jess de Nazaret

    Es el imputado y luego condenado, pero sobre l no voy a extenderme, no me siento autorizado

    para ello. Existen demasiadas obras que tratan sobre l (o l), su origen y naturaleza, como para que pueda

    aportar algo significativo. A ellas me remito, el lector hallar sin duda alguna que satisfaga sus creencias, de

    la ndole que fueren, y que lo informe mucho mejor de lo que yo podra jams hacerlo.

  • 13

    Por otra parte ste no es un trabajo de naturaleza confesional, ni tampoco contrario a lo religioso,

    concretamente en este caso a las enseanzas cristianas. Simplemente pretende ser la obra de un abogado

    que analiza crticamente un proceso, buscando los vicios que pudiera tener, en los que fuese posible fundar

    un recurso de casacin. Por ello, con la narracin de la actuacin desplegada por Jess durante el juicio

    que conducir a su pasin y muerte, me doy por satisfecho.

    Y esa actuacin revela que Jess fue, en ese juicio, imputado y defensor a la vez. Escogi una

    estrategia correcta, callar. Que no le sirvi de nada ante el Sanedrn, cosa que l debi haber previsto,

    porque este tribunal ya tena preconcebida la idea de condenarlo, pero que le fue til ante Pilato el cual no

    hall falta alguna en ese hombre. Y si finalmente result condenado y ejecutado ello sucedi as por una

    conjugacin de factores basados en la ms pura arbitrariedad y no por motivos jurdicos. En suma, una

    imposicin poltica reforzada por el clamor popular, circunstancia esta ltima que Jess no pudo haber

    previsto, dada su entrada triunfal en Jerusaln menos de una semana antes.

    Con esto me basta. No voy, lo repito a entrar en cuestiones que dejo libradas a las creencias

    ntimas de cada persona. No me interesa aqu si Jess fue hombre o Hijo de Dios, tampoco si tuvo

    naturaleza humana, divina o ambas a la vez. Simplemente fue la persona juzgada en esta causa judicial, el

    imputado que acab condenado, y mi objetivo es dilucidar si esa condena tuvo vicios susceptibles de

    anularla o si, de acuerdo a los usos y costumbres de la poca, result legtima.

    No obstante lo expuesto, en el proceso toman parte otros personajes y son menos conocidos,

    sobre los cuales s voy a extenderme algo ms. Resulta imprescindible conocerlos, para entender si obraron

    legalmente o no, si excedieron sus atribuciones o si se mantuvieron dentro de ellas.

    b) El Sanedrn

    No es mucho lo que sabemos sobre el Sanedrn, cosa que se agrava por la circunstancia que la

    mayor parte de sus normas que la Misn nos transmite no fueron codificadas sino hasta alrededor del ao

    200 d J.C., por lo que no sabemos con certeza cules estaban vigentes en tiempos de Jess y cules

    fueron introducidas con posterioridad. Conocemos s que era, en la Palestina antigua y sigui sindolo bajo

    la dominacin romana, la asamblea o corte suprema conformada por setenta y un miembros, que rega al

    pueblo de Israel

    De acuerdo con una antigua tradicin esos setenta y un miembros, heredaron las tareas

    desempeadas por los setenta ancianos que ayudaban a Moiss en la administracin de justicia. Nmero el

    cual, adicionado el propio Moiss, da precisamente setenta y uno. Se desarroll, integrando representantes

    de la nobleza sacerdotal con otros provenientes de las familias ms notables, posiblemente durante el

    periodo persa, es decir a partir del siglo V IV a J.C. Se lo menciona por primera vez, aunque con el

    nombre de gerousa29, en tiempos del rey Antoco III de Siria30.

    Con el nombre de synedrion, que significa asamblea, consejo o conferencia, ya se lo llama desde

    el reinado de Hircano II31. Resulta quizs extrao el extranjerismo y tal vez por ese motivo los judos

    preferan llamarlo Bet Din, Casa del Juicio, denominacin derivada del nombre del lugar donde llevaban a

    29 Significa Consejo de ancianos. 30 Rein del 223 al 187 a J.C. 31 Del 63 al 40 a J.C.

  • 14

    cabo sus procesos. Aproximadamente unos doscientos aos antes de Cristo, es decir bajo la dominacin

    griega de la regin, toma la forma que mantena en la poca del proceso a Jess.

    Herodes el Grande al comienzo de su reinado mand ejecutar a gran parte de sus miembros,

    concretamente a cuarenta y cinco32, porque el consejo se haba atrevido a recordarle los lmites en los que

    deba moverse su poder. Los reemplaz por personajes sumisos a sus deseos. Con lo cual durante su

    reinado, as como tambin despus bajo el de su hijo Arquelao, el Sanedrn perdi, drstica pero

    transitoriamente, su independencia de criterio. Los romanos, sabios conquistadores a fin de cuentas,

    supieron realzar nuevamente su prestigio para dar a los judos la impresin de que se gobernaban a s

    mismos. Y de paso se evitaban intervenir en los siempre delicados problemas internos de la regin.

    Los setenta y un integrantes del Gran Sanedrn eran el sumo sacerdote y otros setenta hombres

    prominentes de la nacin juda. En tiempos de los romanos, es decir durante la poca histrica que nos

    interesa, podan distinguirse en su seno tres grupos bien diferenciados: La aristocracia sacerdotal

    conformada fundamentalmente por los saduceos, la aristocracia laica integrada por ancianos con prestigio y

    dinero, que an no siendo sacerdotes eran influyentes en la vida poltica del pas, y los levitas, instruidos

    escribas que provenan mayoritariamente de la casta de los fariseos, pero que para ser elegidos deban

    pasar por sucesivas selecciones quedando en definitiva la ltima a cargo de la familia que controlaba el

    sumo sacerdocio. Quizs mezclados entre estos grupos hayan existido por entonces algunos zelotes,

    nacionalistas y ardientes defensores de que Israel se independizara del poder romano, pero en todo caso

    seran minora. De hecho los miembros del Sanedrn eran colaboracionistas de la poltica del invasor.

    Concretamente conformaban el grupo de la aristocracia sacerdotal saducea, todos los que haban

    ejercido el cargo de sumo sacerdote y los miembros ms destacados de las cuatro grandes familias de

    Jerusaln. Constituan una especie de comisin permanente que decida en todos los asuntos ordinarios. El

    grupo de los escribas estaba compuesto por telogos y juristas importantes del grupo fariseo, asociacin

    laica. Los ancianos eran los jefes de las familias ms influyentes y ricas de Jerusaln. En el Sanedrn se

    reunan las personas ms poderosas religiosa, poltica, ideolgica y econmicamente de la capital del pas.

    La aristocracia sacerdotal con el apoyo de la nobleza laica, controlaba el tribunal. Los saduceos,

    integrantes de la primera, se distinguan por ser conservadores, opuestos a los fariseos, de ideas ms

    liberales, que tenan gran conexin con la clase plebeya y por ende gozaban de notable predicamento entre

    el pueblo llano.

    Siendo como era la mxima autoridad religiosa, legislativa, judicial y poltica, el Sanedrn era el

    interlocutor directo del gobernador romano de la regin. Poncio Pilato para la poca que nos interesa. Ello

    porque el Sanedrn funcionaba como un cuerpo judicial cuya jurisdiccin no se limitaba solamente a

    asuntos religiosos sino que tambin actuaba en el mbito civil y criminal. Tena jurisdiccin sobre todos los

    ciudadanos judos y conoca en la instruccin de las causas derivadas de cualquier delito que se hubiera

    cometido en Judea, aunque el presunto delincuente fuese ciudadano romano.

    En su calidad de rgano con competencia religiosa fijaba y controlaba la pureza de la doctrina,

    estableca el calendario de fiestas y en general supervisaba todo lo atinente a la fe en el mbito del territorio

    del pueblo de Israel. De acuerdo con la Misn, el Sanedrn era el nico tribunal con autoridad para atender

    32 Cfr. Flavio Josefo. Antiquitates iudaicae. 15,6.

  • 15

    asuntos de importancia nacional, tratar con jueces que cuestionaban sus decisiones, y juzgar a falsos

    profetas.

    Tena la potestad de excomulgar a cualquier israelita, separndolo transitoria o definitivamente de

    la sinagoga, lugar de reunin religiosa de la comunidad, eso era lo que se llamaba el anatema sinagogal. El

    hombre o mujer as excomulgado no poda volver a entrar en la sinagoga, ni rezar con la comunidad.

    En cuanto rgano poltico, era su misin elaborar y aprobar las leyes del pueblo hebreo, verificar el

    cumplimiento de las mismas y juzgar los delitos, comunes o religiosos, dado que constitua la suprema

    corte de justicia y la mxima instancia para resolver los asuntos municipales de Jerusaln. Funcionaba

    tambin como asamblea financiera en la toma de decisiones econmicas a nivel nacional.

    Ahora bien, tal y como expondr ms adelante, cuando Palestina cay bajo la dominacin de

    Roma estos poderes se vieron limitados. As por ejemplo, si el Sanedrn condenaba a muerte a una

    persona, no poda ejecutarse la sentencia sin la autorizacin del gobernador o procurador romano.

    Con excepcin de los sbados y los das sagrados, el Sanedrn se juntaba todos los das en su

    sala de reuniones, si bien no tena plazos establecidos para ello, de hecho lo haca cuando lo convocaba el

    sumo sacerdote segn su criterio. Las sesiones se extendan desde la hora del sacrificio matinal hasta la

    ofrenda de la tarde, as que solo se celebraban juicios durante el da, cosa que me interesa a los fines que

    motivan este trabajo. El lugar ordinario de las reuniones del Sanedrn estaba en el Templo de Jerusaln, en

    la lujosa y solemne sala de las piedras talladas. Para sesionar vlidamente, era precisa la presencia de

    veintitrs de sus integrantes.

    En el ao 70 de nuestra era, los romanos destruyeron Jerusaln y su templo. De este modo, se

    derrumb todo el sistema de organizacin poltica judo y, con el tiempo, desapareci el propio Sanedrn.

    Durante el juicio a Jess, que es tema del presente trabajo, Caifs era Sumo Sacerdote,

    sucediendo a su suegro Ans.

    c) Poncio Pilato

    Los datos oficiales que nos han llegado nos lo presentan como el quinto procurador romano que

    dirigi Palestina, desde que Roma depuso a Arquelao, hijo de Herodes el Grande, el ao 6 a J.C., dur diez

    aos en el cargo concretamente del ao 26 al 36 de nuestra era, perodo extenso pero normal en los

    tiempos del emperador Tiberio, que prefera mantener sus funcionarios mucho tiempo en ejercicio, dado que

    pensaba que eran como moscas sobre un animal herido. Una vez saciado el apetito resultaban ms

    pacficos y molestaban menos.

    Conocemos poco de su vida anterior, quizs haya nacido en Hispania, concretamente en Sevilla.

    Su apellido33 era ilustre, dado que pertenecieron a su familia personajes recordados en la historia de Roma,

    tales como Caio Poncio el vencedor en las Horcas Caudinas, Poncio Telesino que muri combatiendo

    valerosamente junto a Sila, o Tito Poncio, cuya bravura haba impresionado al mismo Escipin. Se dice que

    su padre, Marco Poncio, haba obtenido de Agripa el derecho a usar el cognomen Pilato, cuando le fue

    concedida la distincin del pilum34, que luego pasara a formar parte del escudo de la familia.

    33 El nomen gentilitium. 34 Lanza o jabalina, corta y arrojadiza.

  • 16

    Los evangelistas lo pintan como un personaje pusilnime e irresoluto, dbil, vacilante y lleno de

    escrpulos, tanto es as que duda una y mil veces a la hora de juzgar a Jess y dictar sentencia en su

    contra35. Sin embargo las fuentes judas no cristianas, Josefo, Filn, lo pintan con otras tonalidades,

    apareciendo en sus textos otro Pilato, cruel, sdico y violento.

    Quizs haya algo de verdad en ambas versiones, dado que no podemos descartar que las dos

    personalidades hayan coexistido, si bien sucesiva y no simultneamente, en el mismo individuo. De todos

    modos lo cierto es que el procurador romano, consciente o inconscientemente, result un instrumento til

    para los designios de la clase sacerdotal que conformaba el Sanedrn. Lo que obviamente redund en su

    propio beneficio, ya que lo peor que hubiera podido pasarle habra sido dar lugar a una rebelin.

    Su esposa es mencionada por los evangelistas como partidaria de Jess y opuesta a su ejecucin

    tal como haba sido decretada por las autoridades judas. Pilato estaba casado con Prcula, la cual al

    parecer se interes por la vida y obra de Jess, del cual haba odo hablar con veneracin y elogio a su

    esclava Berenice, al punto que se dice que la misma Prcula se contaba entre los seguidores del profeta.

    Por ello cuando Jess fue conducido ante Pilato, la mujer trat de convencerlo para que denegara ordenar

    su muerte, lo que explicara un poco mejor la actitud y los esfuerzos del gobernador romano para salvarlo

    de la crucifixin.

    Se dice que Pilato era un poltico pragmtico imbuido en la religin politesta greco - romana, o sea

    era un pagano. Esto lo alejaba de cuestiones filosficas y teolgicas.

    En cuanto a la relacin del procurador con Herodes, tetrarca de Galilea, la misma haba sufrido

    vaivenes, aunque se haba restaurado poco antes de las Pascuas durante las que se celebra el juicio. Tal

    vez por ese motivo fue que, sin justificacin legal ni procesal, Pilato envi el reo a Herodes para que ste

    decidiera sobre su suerte final.

    No mucho tiempo despus del juicio a Jess fue destituido debido a las quejas que los

    samaritanos presentaron a Vitelio, por entonces gobernador de Siria y superior inmediato de Pilato. La

    queja tena que ver con la matanza, ordenada por el procurador, de varios judos originarios de Samaria a

    los que enga un impostor, reunindolos en el monte Guerizim con la esperanza de descubrir los tesoros

    sagrados que supuestamente haba escondido all Moiss.

    Vitelio mand a Pilato a Roma para comparecer ante Tiberio, y puso a Marcelo en su lugar. Tiberio

    muri en el ao 37 d J.C., mientras Pilato todava estaba en camino a Roma, pero esto no le result a la

    postre de gran ayuda ya que, condenado de todos modos a muerte, se quit la vida utilizando su propio

    cuchillo, de modo ignominioso36.

    d) Herodes Antipas

    Era hijo de Herodes el Grande, el mismo que ordenara la matanza de recin nacidos que tuvo

    lugar en la poca del nacimiento de Jess. Haba ascendido al trono poco despus de este suceso, y

    reinara hasta el 30 d J.C. Durante la Pascua se trasladaba al palacio de los Asmoneos en Jerusaln,

    35 Cosa que, si hemos de estar a la versin de los cuatro Evangelios, ledos cuidadosamente, finalmente hace

    dos veces. Una de modo expreso condenando a la flagelacin luego de la cual Jess deba recobrar la libertad, otra tcitamente, entregndolo para que fuese crucificado.

    36 As lo refiere el Evangelio Apcrifo de la Muerte de Pilato, el cual da a entender que el juicio y condena del ex procurador romano se debi a Tiberio, fallecido ya para ese entonces segn se ha narrado.

  • 17

    situado apenas a trescientos cincuenta metros de la fortaleza Antonia, residencia del procurador. Ante su

    presencia llevaron a Jess, segn una versin de los Evangelios, por orden de Pilato. Intilmente al parecer,

    ya que no adopt decisin alguna salvo mandarlo de vuelta luego de humillarlo.

    Debi haber sido un hbil poltico por el mero hecho de haberse mantenido en la elevada jerarqua

    que ostentaba, durante este turbulento perodo. Quizs tambin un hombre traumatizado desde la infancia,

    dadas las brutalidades perpetradas por su padre y que debi presenciar, as como los dramticos ltimos

    aos de su padre, y los sucesivos y mltiples asesinatos de sus tos, sumados al de su madre. Quizs, y al

    menos esto es lo que se dice, todo esto hizo de l un hombre sin escrpulos pero a la vez vacilante y

    temeroso. Un hombre que no tema matar, pero al que le horrorizaban los fantasmas de sus vctimas.

    En el reparto de la herencia paterna le haba tocado Galilea, regin a la que rega como tetrarca,

    cuya capital era Sforis la ciudad que l mismo haba mandado erigir muy prxima a Nazaret, y desde

    donde gobernaba a partir de sus diecisiete aos.

    Casado originariamente con la hija del rey Aretas se encaprich luego con Herodas, la esposa de

    su hermano Filipo con la cual inici una vida en comn en contra de todos los preceptos de las leyes divinas

    y humanas. Por esta mujer hara matar despus a Juan el Bautista, que la haba condenado pblicamente.

    A partir de aqu ya sabemos que cualquier miembro de la familia de Juan, mxime si se trataba de otro

    profeta tal como se consideraba a Jess, no poda hallar en l un juez confiable e imparcial.

    Tal vez, no tenemos un psiclogo que haya vivido en aquella poca para confirmarlo, esta

    ejecucin del Bautista le hizo tomar recelo o tal vez temor hacia cualquier profeta. Si tenemos en cuenta que

    sa era la situacin imperante cuando Jess comenz a predicar en Galilea, y que sus enseanzas no

    diferan en mucho de las de Juan, qu se podra esperar de l?

    e) Barrabs

    Este personaje aparece en la narracin bblica como el opuesto de Jess. Hablar de l es hablar

    de sus crmenes, si bien los evangelistas no se ponen de acuerdo acerca de cules eran, ya que Mateo lo

    califica de delincuente notorio sin atribuirle delitos especficos, Lucas dice que era reo de homicidio y

    sedicin37, aunque nos quedamos sin saber sedicin en contra de quin, y Juan simplemente lo llama

    ladrn. Pero la discrepancia carece de importancia, lo cierto es que semeja una figura deleznable, lo que

    hace ms condenable la conducta del pueblo judo que opt por concederle a l el beneficio de la libertad.

    Pero de la narracin evanglica me quedan dudas, sobre todo a partir de su calificacin de

    sedicioso. Contra quin? Sera contra Roma? En ese caso debe haberse tratado de un zelote y la

    conducta del pueblo estara mucho ms justificada de lo que nos han hecho creer. El pueblo de Israel sin

    duda hubiera preferido la libertad de un fantico independentista en lugar de la de quien, pese a contar con

    una infraestructura impecable para encabezar una revolucin, tal era Jess, no hizo nada orientado en ese

    camino.

    f) Otros personajes

    37 Es muy difcil desentraar esto. Los Evangelios, escritos originariamente en arameo el de Mateo.o griego los

    restantes, fueron difundidos luego en su versin griega y traducidos ms tarde al latn, para pasar despus a las lenguas romances actuales. En la versin latina se habla de sedicin en la ciudad (no se explica de qu tipo) y homicidio como consecuencia de sta.

  • 18

    Me excuso de hablar de Pedro, Judas, o cualquiera de los otros apstoles y discpulos. sta, como

    ya expuse, no es una narracin bblica y por ello omito la triple negacin antes del gallo del primero, la

    traicin del segundo, o el rol que desempearon los dems. Existen sin embargo algunos otros personajes

    que tuvieron algn rol en el juicio, y de los cuales por ese motivo me ocupo.

    De nuevo debo dejarlo en claro porque en esos escasos das sucedieron eventos que la

    Cristiandad reivindica como piedras angulares de la fe. No son relevantes a los fines de este trabajo ni la

    ltima cena ni la institucin de la Eucarista. Tampoco la pasin, el va crucis, la muerte y posterior

    resurreccin, con todos lo personajes que estuvieron involucrados en estos sucesos. Ni lo acaecido en el

    huerto de los olivos en Getseman, los sucesos previos a la captura de Jess o los posteriores, con las

    humillaciones consiguientes. Slo me importan esas breves horas, transcurridas desde alrededor de la

    medianoche del jueves y la maana del viernes de Pascua. En ese reducido lapso tuvo lugar el juicio, y a su

    anlisis me limito.

    Jos de Arimatea haba nacido en una ciudad de Judea que llevaba ese nombre, forma griega del

    hebreo Ram. Los escritos de la poca indican que era un rico hacendado con terrenos comprados

    recientemente en las afueras de Jerusaln. Perteneca al grupo de los ancianos del Sanedrn.

    Junto a Nicodemo, magistrado del grupo de los fariseos quien tambin formaba parte del

    Sanedrn, breg aunque sin mucho xito para que el juicio de Jess se celebrara de una forma justa y legal.

    Finalizado el mismo y ejecutada la condena, tuvo el valor de pedir a Poncio Pilato el cuerpo de Jess para

    enterrarlo en una tumba nueva de su propiedad. Se dice que Jos tambin esperaba el reino de Dios,

    aunque por temor a los judos no se identificaba como discpulo de Jess. Con todo, hay que decir en su

    favor que no convalid con su voto la resolucin del Sanedrn que dispuso ejecutar a Jesucristo38.

    El temor a lo que otros jueces pensaran pudo ser la razn por la que Nicodemo, al cual se lo

    menciona como un gobernante de los judos visit a Jess al amparo de la noche antes de que fuera

    juzgado. Aun as, lo defendi ante el Sanedrn con este argumento: -Nuestra ley no juzga a un hombre a

    menos que primero haya odo de parte de l y llegado a saber lo que hace, verdad?. Adems, tras la

    muerte de Jess, don un rollo de mirra y loes, con el fin de preparar el cuerpo para ser enterrado39.

    Otro miembro del Sanedrn llamado Gamaliel, que luego fuera maestro de Saulo de Tarso40,

    tambin aconsej con sensatez a sus compaeros que dejaran de hostigar a los discpulos de Jess,

    porque de otro modo quizs se les hallara, a la hora del juicio, ubicados realmente como luchadores contra

    Dios41. l fue quien lanz la demoledora frase: -Jess de Nazaret morir y tambin la honra y el prestigio

    del Sanedrn.

    No hubo muchas otras voces en el proceso que merezcan ser destacadas. Como se ve, las que

    sonaron fueron escasas para un cuerpo que no poda sesionar vlidamente con menos de veintitrs

    miembros, de hecho la condena se pronunci con sesenta y cinco votos por la afirmativa contra seis por la

    negativa. Lo cual revela que solamente seis sanedritas votaron por la absolucin.

    38 Marcos 15, 43-46. Mateo 27, 57-60. Lucas 23, 50-53. Juan 19,38. 39 Juan 3,1, 2; 7,51, 52; 19,39. 40 Conocido luego como San Pablo. 41 Hechos de los Apstoles 5, 34-39.

  • 19

    4. ORGANIZACIN POLTICA Y JUDICIAL EN LAS PROVINCIAS ROMANAS

    El tema debe dividirse para su tratamiento en dos partes, debido a la particular organizacin que

    supo dar Roma a los pueblos conquistados, ya que mantuvo en lo formal y para los asuntos internos de

    cada nacin su particular organizacin poltica y judicial, mientras que paralelamente estableci, para los

    asuntos que interesaban a la metrpoli, una autoridad que actuaba como delegada de sta. Hay entonces

    una doble estructura de poder, la romana y la autctona.

    a) La estructura romana

    Se bas en mantener la autonoma, al menos una autonoma formal, de los municipios ubicados

    en tierras conquistadas. Segn Aulo Gelio42 grande era la importancia del municipium y de sus habitantes,

    los muncipes, nombre que deriva de munus capessere, lo que significaba que podan tomar cargas. Tanta,

    que superaba holgadamente a la de las colonias.

    El municipio era, para los romanos, una persona jurdica de derecho pblico, a diferencia de las

    provincias, simples divisiones administrativas del Estado, y de las colonias, enclaves o parches de

    ciudadanos romanos, insertos en suelo extranjero. A ellos se debi, quizs, la vitalidad y el xito de la

    organizacin del Imperio ya que al mantenerse, al menos en lo formal, su estructura de gobierno originaria,

    ello permiti a los pueblos conquistados mantener una ilusin de independencia y libertad para continuar

    aplicando y rigindose por sus antiguas costumbres. Si bien esto era aparente, ya que ahora estaban

    sometidos la gida de Roma, algo similar, salvando las distancias, al Commonwealth ingls.

    Roma supo, al fin, hallar la solucin para mantener la diversidad dentro de la unidad. Los pueblos

    que dominaba mantenan su autonoma, sus costumbres, sus leyes y sus dioses, pero respetando la

    autoridad de la metrpoli cuya poltica exterior acompaaban, y a la que contribuan a sostener. Fuera de

    ello, continuaban tan libres como lo haban sido siempre. O quizs ms, porque no deban ya preocuparse

    de defenderse de las agresiones provenientes de otras naciones.

    En los asuntos internos Roma no intervena, salvo para poner ciertos lmites. As por ejemplo, en

    Palestina continuaba como autoridad y tetrarca de Galilea Herodes Antipas, y el Sanedrn era el tribunal

    supremo. Pero aunque este ltimo poda tericamente dictar condenas de muerte, no le estaba permitido

    ejecutarlas sin la anuencia del procurador romano.

    Hay entonces una suerte de autodeterminacin de los pueblos conquistados, pero hasta cierto

    punto. En lo que hace a la poltica exterior, las relaciones con la metrpoli y los delitos que interesaban a

    sta, era el jerarca romano el que tena la ltima palabra. Precisamente por este motivo es que Jess fue

    llevado ante Poncio Pilato, se lo acusaba de decirse rey de los judos, e hijo de Dios.

    Ambos temas eran urticantes y sensibles al espritu romano. Rey, lo que se dice un rey

    independiente, los judos ya no lo tenan ni Roma les habra permitido tenerlo. Por su parte, Dios era el

    emperador difunto, Augusto en este caso. Decirse hijo de Dios implicaba proclamarse hijo de Augusto y

    consecuentemente su heredero, lo que constitua una injuria grave para el reinante Tiberio, que slo poda

    mostrarse como hijo adoptivo del primer emperador. Consecuentemente un hijo legtimo hubiese tenido ms

    derecho que l a la dignidad imperial.

    42 Aulo Gelio. Noches ticas. E.J.E.A. Bs. As. 1959

  • 20

    Fue posiblemente el mencionado Augusto, quien dio forma por primera vez a la organizacin

    municipal en toda Italia, con su Lex Iulia Municipalis, dictada entre los aos 18 a J.C. y 9 d J.C. La datacin

    es irrefutable, la ley municipal recoge disposiciones de la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus, de la primera de

    esas fechas, pero no de la Papia Poppaea, que corresponde a la segunda.

    Esta normativa fue extendida a Hispania por Vespasiano, con su Lex Flavia Municipalis, que

    concediera el ius latii a los municipios espaoles en el ao 78. Domiciano sancion diversas leyes (leyes

    dadas, y no rogadas), con destino a los municipios de la Btica que as lo solicitasen. Alvaro y Javier DOrs43

    han rescatado el texto de la Lex Irnitana, dictada para el municipio de Irni, cerca de Sevilla, reconstruido a

    partir de unas tablas de bronce rescatadas de un lugar llamado Molino del Postero, en la primavera de

    1981. Desde all la organizacin se expandira a todos los rincones del vasto dominio romano.

    Pero hablar de esto es adelantarnos en el tiempo. Nos encontramos en pocas de Cristo,

    relativamente prximas al fallecimiento de Augusto y bajo el reinado de Tiberio. En Palestina hay un

    procurador romano y, paralelamente se mantienen las estructuras judas de direccin poltica, si bien con

    sus facultades mutiladas como acaba de expresarse. Cosa curiosa, el pueblo hebreo, tal vez a causa de su

    monotesmo, fue siempre refractario a aceptar este doble juego de poderes, y siempre vio al dominador

    romano como un opresor, no como un amo amigable con el cual fusionarse, como hicieron luego de una

    resistencia ms o menos tenaz muchas otras naciones. Los hispanos, galos y britanos entre ellos.

    b) El proceso penal hebreo

    Por cierto que las normas del derecho penal judo en la poca de Cristo son conocidas con mucho

    menos rigor histrico que las del derecho romano. En efecto la Biblia ha sido mantenida con tenacidad y

    respeto por Israel, pero contiene muy pocos desarrollos jurdicos, aparte de algunos preceptos elementales.

    Pero, por lo que se ha desarrollado en el apartado anterior, podemos decir que en cuanto a los delitos que

    pudiesen llamarse del orden comn, la resolucin corresponda a los tribunales locales, nicamente los

    delitos pblicos que afectaran los intereses de Roma daban lugar a la intervencin del procurador romano.

    En Judea las leyes eran simultneamente religiosas y jurdicas, esto quiere decir que el Derecho

    no se haba desarrollado como en Roma, que haba sabido separar completamente el fas44 del ius45.

    Las normas vigentes estaban contenidas en lo que hoy llamamos el Antiguo Testamento, a partir

    del Declogo y el Pentateuco o cinco libros de la ley: Gnesis, xodo, Nmeros, Levtico y Deuteronomio.

    Todos eran preceptos ordenados por Dios o Jehov al pueblo hebreo, a travs de su siervo Moiss, en el

    Sina. Su fundamento era el Declogo, es decir los diez mandamientos.

    Tales mandamientos ampliaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al ser supremo

    (religiosas), as como del comportamiento de los hombres entre s y ante la sociedad. Es ms, el Declogo

    era la fuente principal del derecho penal hebreo, ya que su violacin no solamente implicaba una ofensa a

    dios sino al mismo pueblo judo. Igualmente este derecho deriv de los cinco libros que forman el

    Pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o ley. En ellos se encuentra lo que se conoce como

    tipificacin delictiva, o sea la calificacin de los requisitos de lo que se consideraba delito.

    43 lvaro DORS y Javier DORS. Lex Irnitana. Univ. de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela.

    1989. 44 Derecho divino. 45 Derecho humano.

  • 21

    El supremo tribunal hebreo era el Sanedrn que, an bajo la dominacin romana, haba

    conservado su derecho a sentenciar a muerte, aunque en estos casos el procurador de Roma tena que

    ratificar la condena que dieran las autoridades judas. La competencia para la pena de muerte que podan

    decretar los sanedritas se limitaba slo a materia religiosa, y sus resoluciones condenatorias tenan el rango

    de fallos de Dios.

    Esta pena mxima se ejecutaba de dos maneras, por estrangulamiento o por lapidacin, que

    tenan lugar fuera de las murallas de la ciudad. Eran pasibles de esta ltima modalidad los delitos de estar

    endemoniado, obrar curaciones con poderes diablicos, blasfemar contra Dios, rebelarse contra la ley y las

    autoridades religiosas. Por estrangulamiento deban morir los falsos profetas.

    Detengmonos concretamente en la blasfemia, de la que se acus a Jess y que configuraba en

    Israel un pecado gravsimo, que no se reduca a decir groseras contra Dios, tal como actualmente se

    entiende. Con un sentido mucho ms amplio comprenda el menosprecio de Dios o de sus representantes,

    el usurpar los derechos divinos y el trato con pecadores a los que se consideraban malditos. En un exceso

    de escrupulosidad, los fariseos consideraban que blasfemaba quien se atreva a pronunciar el nombre de

    Dios, o seaYahveh.

    Ahora bien, como las sentencias de muerte no se dictaban el mismo da del juicio, sino el

    siguiente, estos casos no se juzgaban la vspera de un sbado ni de una fiesta. Cuando a una persona se la

    acusaba de delitos que podan acarrear pena de muerte, se adverta seriamente a los testigos sobre la

    gravedad de derramar sangre inocente. De acuerdo con el Talmud, este tipo de procesos no se celebraba

    de forma apresurada, pues los jueces deban hacer todo lo posible para salvar al acusado.

    No hemos de olvidar lo que ya se ha expuesto, cuando los crmenes de los que un reo era

    acusado entraaban delitos contra la fe juda y a la vez implicaban ofensa grave a los intereses del

    dominador romano, el proceso se bifurcaba en dos sentidos, que entraaban en definitiva dos fallos

    autnomos que deban resultar concordantes, ante el Sanedrn y ante el procurador romano. Con la

    salvedad de que si la sentencia dictada por el primero acarreaba la pena de muerte, sta no poda ser

    ejecutada sin la ratificacin por parte del segundo. Esta dualidad de competencia ocurri en el caso de

    Jess, ya que fue acusado por delitos religiosos y delitos polticos.

    En general, podemos afirmar que el juicio penal en el derecho hebreo estaba regido por los

    siguientes principios:

    -El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deban actuar frente al pueblo, y

    especialmente el Sanedrn, que era el tribunal supremo del pueblo judo. A esos fines se reuna en un

    recinto llamado Gazith, la sala de las piedras talladas del templo.

    -El de la diurnidad, ya que el proceso no deba prolongarse despus del ocaso.

    -El de la amplia libertad defensiva del acusado.

    -El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que

    valiesen las declaraciones de un solo testigo.

    -El de la prohibicin para que nuevos testigos depusieran contra el acusado, una vez cerrada la

    instruccin del procedimiento.

    -El de aplicacin a los testigos falsos de la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran.

  • 22

    -El de la sujecin de la votacin condenatoria a nueva revisin dentro del trmino de tres das,

    cuando la sentencia dictada implicaba la pena de muerte.

    -El de que en esta nueva votacin, los votos que anteriormente haban sido absolutorios no

    podan ser modificados.

    -El de la posibilidad de presentar nuevas pruebas a favor del condenado, antes de ejecutarse la

    sentencia.

    -El de la invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna otra prueba

    que se rindiera en el juicio.

    Adems de respetar los citados principios, en el rgimen judicial hebreo los jueces deban juzgar

    con justo criterio, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes y sin aceptar ddivas.

    5. EL RECURSO DE CASACIN

    Conforme la Constitucin de la Nacin Argentina, el procedimiento judicial es materia federal, o

    dicho de otra manera jurisdiccin provincial no delegada al gobierno nacional. Por consiguiente cada

    provincia tiene el propio sin perjuicio de que, a partir de la dcada de los aos noventa haya comenzado un

    proceso de uniformidad en los cdigos procesales provinciales, que los hizo semejantes al vigente para la

    Nacin.

    Crdoba tiene una ley ritual en lo civil que deriva directamente de las leyes de enjuiciamiento civil

    espaolas, concretamente la de 1855 y la de 1880 que la sustituy, que obviamente contemplaban la

    casacin. Veamos someramente algunos de los principios rectores de este recurso.

    -Es extraordinario, de modo que no puede nunca implicar un nuevo juzgamiento de la causa.

    -Lo arriba expuesto rige en materia de juicios civiles, que tuvieron la doble instancia ante el juez y

    la Cmara. En otros mbitos, como el laboral, penal y contencioso administrativo, que son de una sola

    instancia ya que el tribunal que dicta sentencia es nico, se incorpora como materia del recurso el

    apartamiento de la ley. Ello no sucede en el sistema de doble instancia (Juez y Cmara) donde la nica

    materia propia del recurso es el caso de vicios formales.

    El recurso de casacin en lo penal, mbito que nos interesa en este caso, se encuentra regulado

    en el cdigo procesal penal de Crdoba, conforme su redaccin en virtud de las leyes 8123 y 9239,

    concretamente en los artculos 468 y subsiguientes.

    La casacin, dejmoslo bien en claro, no constituye una tercera instancia. A esto hay que tenerlo

    bien presente, solamente puede impugnarse la justicia del pronunciamiento dos veces, y a eso lo

    heredamos de Roma. Donde, en el mbito de la cognitio extra ordinem slo caba recurso contra la

    sentencia del juez ante el prefecto, y de la de ste ante el emperador. Ello sin perjuicio de que se

    mantuvieran medios extraordinarios impugnativos, como:

    -La restitutio in integrum romana, que caba slo en caso excepcionales, por ejemplo cuando se

    demostraba que la sentencia haba sido dictada a raz de falsos testimonios, o cuando se haba

    pronunciado en contra de un ausente por causa de la Repblica, o cuando se demostraba que hubo

    documentos falsos que fueron determinantes para decidir7. La enumeracin no es taxativa pero lo

    expuesto basta para inferir que los motivos de esta va recursiva s lo eran.

  • 23

    -La provocatio ad populum, en virtud de la cual cualquier ciudadano romano condenado a muerte

    en el extranjero poda pedir ser juzgado nuevamente, originariamente por el comicio, luego por el

    emperador.

    -La supplicatio, por medio de la cual el condenado tena la posibilidad de pedir un nuevo

    juzgamiento de su causa por parte del emperador y el cuestor del sacro palacio. Esta vez sin posibilidad de

    nueva queja alguna.

    Ahora bien, sentada esta premisa, digamos que el mbito propio del recurso de casacin es la

    impugnacin de una sentencia definitiva por vicios formales o lgicos. A esto hay que explicarlo.

    El recurso de casacin, tal como se encuentra actualmente estructurado en la ley ritual cordobesa,

    est destinado a anular un fallo (una sentencia definitiva, dicho de otra manera ms tcnica y precisa), que

    posee vicios intrnsecos, de carcter lgico o formal.

    Con buen criterio tcnico, la actual redaccin del cdigo procesal de Crdoba ha diferenciado los

    recursos de casacin y revisin, otrora subsumidos en uno solo por el antiguo art. 1272 del anterior cuerpo

    legal. Est bien que as sea, ya que el primero apunta (ya se ha expresado) a subsanar vicios intrnsecos de

    un fallo, el segundo a corregir defectos extrnsecos a l46.

    Dicho de otra manera, el campo propio del recurso de casacin es el de los errores in procedendo

    en que se pudiera haber incurrido, ya en el procedimiento, ya en la sentencia misma. En este ltimo caso,

    fuere porque ella es contradictoria, o porque posee graves deficiencias lgicas, en virtud de las cuales el

    decisorio no resulta consecuencia necesaria, fundada y ordenada de un proceso de razonamiento. Estos

    son los llamados vicios intrnsecos.

    Est absolutamente fuera de lo que es materia del recurso, todo lo que atae al campo de los

    errores in iudicando (an cuando stos llegaran a existir), es decir lo relativo a la justicia o injusticia del

    pronunciamiento. En este aspecto la Cmara es soberana. El Tribunal Superior no es -la jurisprudencia

    resulta reiteradsima- una tercera instancia, sino una va excepcional y extraordinaria a la que acudir

    nicamente en los taxativos supuestos que la ley enumera.

    Nuestro Tribunal Superior47 ha tenido ocasin de hacer docencia en reiteradas oportunidades al

    respecto. As ha dicho el ms alto rgano jurisdiccional de la provincia:

    Que el recurso slo contempla el aspecto formal de la sentencia, sin instituir una tercera instancia

    en la que pueda solicitarse la reparacin de supuestos errores del Tribunal de grado48

    Que los errores in iudicando... y la vulneracin de normas de derecho justicial material, exceden el

    mbito de la competencia de la Sala...49

    Que, el recurso no se abre para reparar fallas atinentes a la fundamentacin o justicia del

    pronunciamiento50

    46 Lase detenidamente la obra de los Dres. Olsen A. Ghirardi y Juan Carlos Ghirardi, El Recurso de Revisin.

    Ed. Garca Torralba. Crdoba. 1973. s.s. La posterior reforma del C. de P.C. que, acertadamente, desdobla la antigua revisin en dos recursos, el de casacin (por vicios intrnsecos) y el de revisin (por vicios extrnsecos), en nada cambia esta aseveracin.

    47 Me refiero al de Crdoba, Argentina. 48 Cfr. B.J.C. II. 1. 33. 49 Cfr. B.J.C. 5. 285. 50 Cfr. B.J.C. 4. 255. Con la salvedad de que ahora lo atinente a la fundamentacin s es materia propia del

    recurso.

  • 24

    Elementos extrnsecos a la sentencia pero que podran dar pie al recurso extraordinario de revisin

    seran, por ejemplo, el que se demostrase que la misma fue dictada en virtud de testimonios que luego

    fueron declarados falsos, o por ejemplo que se recuperaran documentos valiosos para resolver la cuestin y

    que no hubieran podido ser merituados durante el transcurso del juicio. En la actualidad ello abre la

    posibilidad de revisin, que se tramita por la va del juicio ordinario, tramitado ante el Tribunal Superior de

    Justicia.

    Mientras tanto, el mbito especfico de la casacin se limita a los vicios intrnsecos que contiene el

    fallo o el procedimiento desarrollado para arribar al mismo. Son vicios intrnsecos, y ntese que se puede

    distinguir precisa y claramente las dos maneras en que se exteriorizan:

    -Si se ha violado de alguna forma el procedimiento impuesto para el juicio (siempre que la

    violacin no hubiere sido consentida o, peor an, cometida por quien la invoca), esto es, si existe algn error

    in procedendo.

    -Si existe algn vicio lgico en la construccin del razonamiento que conduce al dictado de la

    sentencia.

    De esta manera y con esos motivos es que ha quedado configurado el recurso a partir de la

    Constitucin de Crdoba vigente en la actualidad, que exige que toda sentencia tenga fundamento lgico y

    legal.

    A partir de estas pautas, extrapoladas como al principio de este trabajo lo he enunciado para

    introducir la casacin, pero respetando el resto de las reglas procesales vigentes en la poca e intentando

    articular este remedio extraordinario conforme a ellas, es que voy a intentar mi recurso de casacin. O

    eventualmente proponer algn tema que sera pasible de revisin.

    Ahora bien, el presupuesto de toda casacin es una sentencia definitiva, esto es una resolucin

    que ponga fin de modo irreversible a un incidente o artculo haciendo imposible su continuacin. Poco

    importa la forma, lo que interesa es que acabe en forma total un asunto, haciendo imposible que pueda

    volver a discutirse sobre el mismo. Lo cual le confiere la caracterstica de implicar un gravamen irreparable,

    que hace posible intentar este recurso extraordinario en su contra.

    La sentencia definitiva es, lo repito, el presupuesto bsico de toda casacin51. Para dilucidar lo

    que es una sentencia definitiva no cabe acudir al aspecto formal, porque igual puede serlo una sentencia

    propiamente dicha, un auto interlocutorio, un simple decreto, o an la resolucin pronunciada en el trmite

    de una defensa extraordinaria, como es el amparo. Sin embargo lo esencial es otra cosa: La resolucin

    debe terminar el pleito, haciendo imposible su prosecucin.

    El tema ha sido exhaustivamente tratado por el Excmo. Tribunal de Justicia de Crdoba en un fallo

    que, pese a su antigedad, conserva intacta la actualidad52. As nuestro mayor rgano jurisdiccional ha

    declarado que:

    El carcter de definitiva, a los efectos de la revisin53

    , no resulta de la entidad del derecho sobre

    el que se pronuncia, ni de la calidad de irrevocable que acompaa a toda resolucin debidamente

    51 As lo tenemos dicho, conjuntamente con el Dr. Olsen A. Ghirardi en nuestro libro El Recurso de R