PERU PSCEI Es'^Sp dd TrifrunaCde Contrataciones deC Tstado

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PERU Ministerio PSCEI OrQ.vi!vro Supervisordebt Contrstadoncs dd Es'^Sp de Econorma y Finanzas TrifrunaCde Contrataciones deC Tstado ResoCucion 0608-2020-TCE-S4 Sumilla: "En virtud al principle de presuncion de veracidad, las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados porquien hace uso de ellos." Lima, 19 FEB. 2020 VISTO en sesion del 19 de febrero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1665/2019.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador seguido contra la ASOCIACION VIA RURAL HERMANOS UTURUNCO y la ASOCIACION RURAL VIAL APU-QORY-URCOS - ARV APU- ©RY-URCOS integrantes del CONSORCIO CHICHINA, por su presunta responsabilidad thaher presentado documentacion falsa o adulterada como parte de su oferta, en el amo de la Adjudicacion Simplificada 008-2019-MPQ/U-C - Primera Convocatoria; frateion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de |tontratakiones del Estado, aprobada mediante la Ley 30225, modificada por el Decreto'legislativo 1444 y, atendiendo a los siguientes: ai ANTECEDENTES: 1. De la revision a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 27 de febrero de 2019, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 008-2019-MPQ/U-C - PRIMERA CONVOCATORIA, / para la "Contratacion del servicio de mantenimiento rutinario del tramo Ccatcca- Chichina de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi p^pkJdo~20lB\aor un - valor referencial de S/ 210,000.00 (doscientos diez railcon 00/100 solas), en adelante el procedimiento de selection. / El procedimiento de seleccion fue convocadov^ajo la vigencia 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por 2l Decreto Legislative 1444, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. f \ Vease folio 160 del expediente administrativo. Pagina 1 de 18

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PERU Ministerio PSCEI OrQ.vi!vro Supervisor debt Contrstadoncs dd Es'^Sp

de Econorma y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones deC Tstado‘ResoCucion N° 0608-2020-TCE-S4

Sumilla: "En virtud al principle de presuncion de veracidad, las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados porquien hace uso de ellos."

Lima, 19 FEB. 2020

VISTO en sesion del 19 de febrero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1665/2019.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador seguido contra la ASOCIACION VIA RURAL HERMANOS UTURUNCO y la ASOCIACION RURAL VIAL APU-QORY-URCOS - ARV APU-

©RY-URCOS integrantes del CONSORCIO CHICHINA, por su presunta responsabilidad thaher presentado documentacion falsa o adulterada como parte de su oferta, en el amo de la Adjudicacion Simplificada N° 008-2019-MPQ/U-C - Primera Convocatoria; frateion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de

|tontratakiones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto'legislativo N° 1444 y, atendiendo a los siguientes:

ai

ANTECEDENTES:

1. De la revision a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 27 de febrero de 2019, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 008-2019-MPQ/U-C - PRIMERA CONVOCATORIA,

/ para la "Contratacion del servicio de mantenimiento rutinario del tramo Ccatcca- Chichina de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi p^pkJdo~20lB\aor un

- valor referencial de S/ 210,000.00 (doscientos diez railcon 00/100 solas), en adelante el procedimiento de selection. /

El procedimiento de seleccion fue convocadov^ajo la vigencia N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por 2l Decreto Legislative N° 1444, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. f

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Vease folio 160 del expediente administrativo.

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jOav'C* dc4i

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

OSCE I Ori^rMn'OSunervswfltfljtCoMriUdcmcjdcfCs^ds

El 7 de marzo de 20192, se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y el 11 del mismo mes y ano se otorgo la buena pro a favor del CONSORCIO CHICHINA integrado por las empresas ASOCIACION VIA RURAL HERMANOS UTURUNCO y ASOCIACION RURAL VIAL APU-QORY-URCOS - ARV APU-QORY-URCOS, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta economica equivalente a 5/ 168,000.00 (ciento sesenta y ocho mil con 00/100 soles).

Mediante Solicitud de aplicacion de Sancion Entidad/Tercero presentada el 29 de abril de 20193, la Entidad solicito la aplicacion de sancion contra los integrantes del Consorcio, por su responsabilidad al haber presentado presunta documentacion falsa o adulterada en el marco del procedimiento de seleccion, JMraccion tipificada en el literal j) numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N" 30225 rftodificada por el Decreto Legislative N° 1444.

2.

A^traves del Decreto del 9 de mayo de 20194, se dispuso requerir a la Entidad, -^^entre otros, la emision y remision de un Informe Tecnico Legal donde se senale la

procedencia y responsabilidad de la supuesta conducta infractora al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentacion falsa o

fj adulterada e informacion inexacta; asi como el posible perjuicio y/o dano que se ' /y hubiese ocasionado a la Entidad.

. „ Mediante Oficio N° 439-2019-A/MPQ/U presentado el 23 de agosto de 20195 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la informacion solicitada de manera incompleta y extemporanea.

A

Para tal fin, adjunto la Opinion Legal N° 400-2019-DAL-MPG de 24 de julio de 20196, a traves de la cual se indico:

i. El 11 de marzo de 2019, se otorgo la buena ora del procedimiento de seleccion al Consorcio Chichina integrado por la/empresas Asociacion Rural Vial Apu - Qory -Urcos - Arv Apu - Qory lircos y Asoci^cion Hermanos Uturunco, por el monto total de S/(l68,OOp^0O Iciento'sesenta y ocho mil con 00/100 soles). ^^ /

Vease folio 162 del expediente administrativo.Vease folios 1 al 2 del expediente administrativo. Vease folios 3 al 4 del expediente administrativo. Vease folio 165 del expediente administrativo.Vease folio 169 al 171 del expediente administrativo.

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de Economfa y Finanzas

TriBunaCcCe Contratacumes deC'EstacCo

‘ResoCucum W 0608-2020-TCE-S4

Con Oficio N° 001-CCQ.-A/Q-2016 del 14 de marzo de 20197, el senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua solicito la nulidad del otorgamiento de la buena pro, puesto que ha sido falsificada su firma en una declaracion jurada presentada por el Consorcio, como parte de su oferta.

ii.

Mediante recurso de apelacion del 18 de marzo de 2019, la Asociacion Rural Vial Saiwas, indico que dentro de las consideraciones espedficas del poster ganador existen firmas falsas del senor Federico Cjanahuire Nina, presidente de la Comunidad Campesina de Chichina, adulteracion de experiencia de trabajo del personal clave jefe de mantenimiento senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua y otras irregularidades. Acota la Entidad que con el documento presentado no se presento prueba que acredite lo dicho.

iii.

TCori Resolucion de Alcaldia N° 138-2019-MPQ/U del 26 de marzo de 20198, la Bntidad declare la nulidad de oficio del procedimiento de seleccion.

IV.

v. La Entidad considero que la imputacion hecha al Consorcio Chichina no ha sido demostrada ni fuera ni dentro del procedimiento de seleccion, quedando en meras afirmaciones; sin embargo, dispuso remitir los actuados al Tribunal para que proceda conforme a sus atribuciones.

5. Mediante Decreto del 7 de agosto de 20199, se dispuso iniciar procedimiento J administrative sancionador contra las empresas ASOCIACIO

/\ HERMANOS UTURUNCO y ASOCIACION RURAL VIAL APU-pdRY-URCOS - ARV U APU-QORY-URCOS integrantes del CONSORCIO CHICHINA, por su supuesja

f responsabilidad al haber presentado documentacion falssk^o adulterada ante Ja \ ^ Entidad, en el marco del procedimiento de seleccion; infraccion tipificada

literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 del Decreto Legislatiyo^N^ 1444, consistente en los siguientes documentos: / /

AL

I

\

Vease folio 16 del expediente administrativo.Vease folio 6 al 8 del expediente administrativo.Vease folios 166 al 168 del expediente administrativo.

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de Economia y Finanzas

Presunta documentacion falsa o adulterada:

i. Anexo N° 8 - Carta de compromiso del personal clave del 6 de marzo de 201910, supuestamente suscrita por el senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua.

ii. Certificado de trabajo del 10 de junio de 201211, emitido por la Asociacion Rural Vial Primero de Mayo a favor del senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua, por haber laborado como jefe de mantenimiento vial rutinario del camino vecinal tramo: Patria - Tono Alto 15+600 Km, desde el 31 de

/j marzo del 2011 hasta el 30 de mayo del 2012.

Declaracion jurada de disponibilidad para ejercer el servicio del 6 de marzo tlev201912, suscrito por el senor Federico Cjanahuire Nina.

i.

En es^/sentido, se les otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que formulen ^us^descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente en caso incumplan el requerimiento.

Por medio del Formulario de tramite y/o impulse de expediente administrative y 'Escrito N° 1 presentados el 14 de octubre del 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cusco e ingresados el 16 del mismo mes y ano13 a la Mesa de Partes del Tribunal, la ASOCIACION RURAL VIAL APU-QORY-URCOS

6.

ARV APU-QORY-URCOS, se apersono al presente procedimiento y presento sus descargos en los siguientes terminos:

i. Niega haber presentado documentacion falsa durante el procedimiento de seleccion.

Cuestiona el contenido del Oficio N° 001-CCQ-A/Q^2016, pues se hace referencia de forma temeraria al termino "habrian fqdsificado" en relacion a

^ hace

ii.

la documentacion cuestionada, termino que cons/dera imprep. referencia a un hecho future. I

\

10 Vease folio 86 del expediente administrativo.Vease folio 87 del expediente administrativo.Vease folio 89 del expediente administrativo.Vease folios 183 al 193 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio !KS-k.

de Economfa y Finanzas

'TribunaCdCe Contrataciones deC'Estadb

HesoCucion N10 0608-2020-TCE-S4

En ese sentido, solicita no valorar dicho documento, toda vez que ha sido formulado de forma mal intencionada, lo cual debe generar duda en el Colegiado

Refiere que, mediante declaracion jurada del 21 de marzo de 2019, el senor Federico Cjanahuire Nina manifesto que la "Declaracion jurada de disponibilidad para ejercer el servicio de mantenimiento rutinario Tramo Ccatcca - Chichina" fue firmada por su persona. Asimismo, senala que, a traves de la carta notarial del 4 de octubre de 2019, la referida persona ratified que los documentos presentados al procedimiento y las firmas consignadas en dichos documentos son verdaderos.

iii.

En el mismo sentido, indica que, mediante carta notarial del 4 de octubre de 2019, el senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua manifesto que el Anexo )N° 8 - Carta del personal clave, es verdadero. En ese sentido, adjunta como Ttredios de prueba, los referidos documentos.

Con relacidn al Certificado de Trabajo del 10 de junio de 2012 expedido a favor del senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua, senala que no existe medio de prueba que acredite la falsedad de dicho documento y poder ejercer asi, su derecho a la defensa en armom'a con las disposiciones constitucionales.

iv.

Del mismo modo, por medio del Formulario de tramite y/o impulse de expediente administrative y Escrito N° 1 presentados el 14 de octubre ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cusco e ingresados el 16 de octubre de 2019 a la Mesa de Partes del Tribunal14, la ASOCIACION RURAL VIAL HERMANOS UTURUNCO, se apersono al presente procedimiento y presento descargos en los mismos terminos que su consorciado.

7J

8. A traves del documento denominado "Declaracion jurada/oe veracidad de firma" con firma legalizada ante la abogada Maria Eugenia GalHnW^tnmaynr Mntari^ Je Urcos - Quispicanchi - Cusco, presentado el 14 de octubre de 2019 ante/la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cusco e in^p de octubre de 201915 a la Mesa de Partes del Tribunal, el Cjanahuire Nina senalo que el documento firmado por su persona, denc/minado

oil 17 rior Federico

■r:

Vease folios 207 al 217 del expediente administrative.Vease folios 234 (anverso y reverse) y 235 (anverso y reverse) del expediente administrative.

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de Econorru'a y Finanzas

"Declaracion jurada de disponibilidad para ejercer el servicio" del 6 de marzo de 2019, es verdadero.

Del mismo mode, mediante "Declaracion jurada de veracidad de firma" con firma legalizada ante la abogada Maria Eugenia Galdo Sotomayor, Notaria de Urcos - Quispicanchi - Cusco, presentado el 14 de octubre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cusco e ingresado el 17 de octubre de 201916 a la Mesa de Partes del Tribunal, el senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua senalo que el documento firmado por su persona, denominado "Anexo N° 08 - Carta de compromiso del personal clave" del 6 de iriarzo de 2019, es verdadero.

9.

Ron Decreto del 31 de octubre de 201917, se tuvo por apersonadas al prpeedimiento administrative sancionador a la ASOCIACION RURAL VIAL APU- 'dORY-URCOS - ARV APU-QORY-URCOS y ASOCIACION VIA RURAL HERMANOS UTURUNCO, integrantes del Consorcio, y por presentados sus descargos. Asimismo, se dispuso dejar a consideracion de la Sala, la informacion remitida por los senores Gregorio Jaqquehua Jaqquehua y Federico Cjanahuire Nina.

10.

De otra parte, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva conforme a sus atribuciones, siendo recibido el 19 de noviembre de 2019.

11. Por Decreto del 6 de febrero de 202018, este Colegiado dispuso requerir informacion complementaria, conforme al siguiente detalle:

A LA ASOCIACION RURAL VIAL PRIMERO DE MAYO:(...)• Sirvase confirmar o negar expresamente la veracidad y emrsion del

Certificado de Trabajo del 10 de junio de 2012 s/ipuestamente expeiide-pof- su representada a favor del senor Gregorio Jaqquehua la} laborado como Jefe de Mantenimiento en el "I del camino vecinal Tramo: Patria - Tono Alto 15+600 Km/, durante 'el 31 de marzo de 2011 hasta el 30 de mayo de 2012 [cuya copia se adjunta]. \

Cporhaber 'ehimien/o vial rutinarioV

Vease folios 237 (anverso y reverse) del expediente administrative. Vease folios 238 (anverso y reverse) del expediente administrative. Vease folios 246 (anverso y reverse) del expediente administrative.

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^UCAD£ii

PERU Ministerio PSCEI Orgmsre SuKntser fie lat Contrsudoncs dpf tsraao

de Economia y Finanzas

TrithmaC de Contratacwnes deC Tstado

'ResoCuewn N° 0608-2020-TCE-S4

AL SENOR GREGORIO JAQQUEHUA JAQQUEHUA:(...)• Si'rvase informar expresa y concretamente si existio relation (es) contractual

(es) con la Asociacion Rural Vial Primero de Mayo, debiendo precisar, de ser el caso, la fecha, objeto del contrato, monto y cualquier otro data que sirva para identificar dicha relation jurldica.

• Si'rvase informar expresa y concretamente si trabajo como Jefe de Mantenimiento en el "Mantenimiento vial rutinario del camino vecinal Tramo: Patria - Tono Alto 15+600 Km", durante el 31 de marzo de 2011

a hasta el 30 de mayo de 2012.

Sirvase confirmar o negar expresamente la veracidad del contenido y firma ■del Anexo N° 8 - Carta de Compromiso del Personal Clave de fecha 6 de mateo de 2019, suscrito supuestamente por su persona [cuya copia se adjimta].

AL SENOR FEDERICO CJANAHUIRE NINA:(...)• Sirvase confirmar o negar expresamente la veracidad del contenido y firma

de la Declaration Jurada de Disponibilidad para ejercer el servicio de fecha 6 de marzo de 2019, suscrito supuestamente por su persona [cuya copia se adjunta]".

En tanto, mediante Decreto del 6 de febrero de 202019, se dispuso requerir informacion complementaria, segun se detalla a continuacion:

12.

"(...)A LA ABOGADA MARIA EUGENIA GALDO SOTOMATOR - NOTARfA DE URCOSv- QUISPICANCHI - CUSCO /

• Sirvase informar si la firma del sehor Federico Cjanahuire Nina, conteniapyn v los documentos que se adjuntan al presente documento, fue certiptiada bajo

su administration, en la fecha que alii se refiere, y si los sellos y/a firma qme le corresponde son autenticos. / /

Vease folios 247 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

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PSCEI OroanHmo Suocr/feor fleWs CcntrjUdoncs

• Sirvase informar si la firma del sehor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua, contenida en los documentos que se adjuntan al presente documento fue certificada bajo su administracion., en la fecho que all! se refiere, y si los sellos y la firma que le corresponde son autenticos.

• De ser el caso, sirvase remitir copia del comprobante de pago correspondiente al servicio de legalizacion de firma, en el que se aprecie claramente el servicio prestado y la fecho del mismo.

131 A traves del Oficio N° 53-2020-NPGS presentado el 14 de febrero de 202020, en la /I Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la abogada Marfa W-^iugenia Galdo Sotomayor, Notaria de Urcos - Quispicanchi - Cusco dio respuesta

aTr’eouerimiento formulado por este Colegiado, afirmando haber legalizado las / firma^ en las declaraciones juradas de veracidad, correspondientes a los sefiores / Federico Cjanahuire Nina y Gregorio Jaqquehua Jaqquehua.

'FUNDAMENTACION:

Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la ASOCIACION RURAL VIAL APU-QORY-URCOS - ARV APU- QORY-URCOS y de la ASOCIACION VIA RURAL HERMANOS UTURUNCO, integrantes del Consorcio, por haber presentado a la Entidad presunta documentacion falsa o adulterada; infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, y su Reglamento; normative vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados.

1.

V

Naturaleza de la infraccion.

El literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley establece que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancjoifcuarr documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNRf \

resenten

rige la'evistouefi el mlimeral

lo const|tuyen

Sobre el particular, es importante recordar que und de los prindpiOS potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipisida 4 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual

Vease folios 248 al 252 del expediente administrativo.

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CorttnijciwcsddCsaili

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TrifmnaCcCe Contrataciones ckC'Estadb

ResoCucum N0 0608-2020-TCE-S4

conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.

Por tanto, dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concrete, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse conviccion de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

tendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que £ documentos cuestionados (falsos o adulterados) fueron efectivamente

itados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contrajtacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.pre:

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del arti'culo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asf como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de dates y portales web que contengan informacion relevante.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de la infraccion, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteracion del documento presentado, en este caso, ante la Entidad, inde]

' 5.

■teTTternente. de quien haya sido su autor o de las circunstancias que h^yan conducido a\u

falsificacion o adulteracion; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, que tutela toda actuacion en el marco de las cojitrataciones^statales, y que, a su vez, Integra el bien jun'dico de la fe publica. 7

Ello se sustenta asi, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentacion de un documento falso o adulterado, que no haya sido dytectado

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de Economia y Finanzas

en su momento, este sera aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, poster o contratista que, conforme lo dispone el parrafo inicial del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley, son los unices sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ambito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a traves de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea tambien este el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado.

En ese orden de ideas, para demostrar la configuracion de los supuestos de Tfecho de falsedad o adulteracion del documento cuestionado, conforme ha sido :@xp<esado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiWe acreditar que este no haya sido expedido o suscrito por aquella persona natural o jun'dica que aparece en el mismo documento como su autor o spsoiptor; o que, siendo validamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido.

En cualquier caso, la presentacion de un documento falso o adulterado, supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del arti'culo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG.

6.

— Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del arti'culo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del arti'culo 51 del \ mismo cuerpo legal, ademas de reiterar la observancia prinoDio de

presuncion de veracidad, dispone que las declaraciones juradds, los documtentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimig.vtos1 administrativos, se presumen verificados por quien hace ubo de ellos^/^

7. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del arti'culo IV del Ti'tdlo Preliminar del TUO de la LPAG, la presuncion de veracidad admite prueba enrcontrario, ( n la

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TribunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucion N° 0608-2020-TCE-S4

medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

Configuracion de la infraccion.

En el caso materia de analisis se imputa a la ASOCIACION RURAL VIAL APU- QORY-URCOS'HERMANOS UTURUNCO, integrantes del Consorcio, haber presentado ante la

JEntidad, documentos falsos o adulterados, consistentes en:

8.ARV APU-QORY-URCOS y a la ASOCIACION VIA RURAL

reStmta documentacion falsa o adulterada:

Anexo N° 8 - Carta de compromiso del personal clave del 6 de marzo de 201921, supuestamente suscrita por el senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua.

i.

Certificado de trabajo del 10 de junio de 201222, emitido por la Asociacion Rural Vial Primero de Mayo a favor del senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua, por haber laborado como jefe de mantenimiento vial rutinario del camino vecinal tramo: Patria - Tono Alto 15+600 Km, desde el 31 de marzo del 2011 hasta el 30 de mayo del 2012.

ii.

iii. Declaracion jurada de disponibilidad para ejercer el servipio^elOO de marzo de 201923, suscrito por el senor Federico Cjanahuire Nina. \

Conforme a lo senalado en los parrafos que antecedents a efectj configuracion de la infraccion materia de analisis, debe verifipa+s4—la- concurrencia de dos circunstancias: i) la presentacion efectiva de los^docuraentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteracion de/los docurnentos presentados. ( /

analizar la9.

Vease folio 86 del expediente administrative. Vease folio 87 del expediente administrative. Vease folio 89 del expediente administrative.

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PSCEI Ofqw'vro Supervisor (i! Is Contraudoncs SfiLs-jdo

10. Sobre el particular, en el presente expediente obra una copia de la oferta del Consorcio24, lo que permite verificar que los documentos cuestionados forman parte de dicha oferta y a su vez, tener por acreditado que aquellos fueron presentadas a la Entidad el 7 de marzo de 2019, fecha en la que el Consorcio presento su oferta.

Portanto, habiendose acreditado la presentacion a la Entidad de los documentos cuestionados, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presuncion de veracidad.

Juiye del expediente administrative, la Opinion Legal N° 400-2019-DAL-MPG de 24 de)julio de 201925, a traves de la cual la Entidad indico que no se presentaron Pfjkrebas respecto a la denuncia formulada por la Asociacion Rural Vial Saiwas, sobre presunta falsificacion de firmas correspondientes al senor Federico Cjanahuire Nina, presidente de la Comunidad Campesina de Chichina, ni sobre la adulteracion de experiencia de trabajo del senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua [Jefe de Mantenimiento] y otras irregularidades.

1

En ese orden de ideas, la Entidad concluyo que la imputacion hecha al Consorcio Chichina no fue demostrada, quedando unicamente en meras afirmaciones./

12. Adicionalmente, como parte de las actuaciones desplegadas por este Colegiado, se emitio el Decreto del 6 de febrero de 202026 a traves del cual se requirio a la Asociacion Rural Vial Primero de Mayo, confirme o niegue expresamente la veracidad y emision del Certificado de trabajo del 10 de junio de 2012, supuestamente expedido a favor del senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua.

informeDel mismo modo, se solicito al senor Gregorio Jaqquehua Jacftjueh expresa y concretamente si existio relacion contractual cpfn la Asociacion RuralVial Primero de Mayo y, si desempeho labores como Jefe de Mantenimiento en el "Mantenimiento vial rutinario del camino vecinal Tramo: Patria - Tana Alto

I15+600 Km", desde el 31 de marzo de 2011 hasta Asimismo, se requirio confirme o niegue expresarft

Vease folios 32 al 99 del expediente administrativo.Vease folios 169 al 171 del expediente administrativo.Vease folios 246 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

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TriBunaCde Contrataciones deC'EstacCo

‘ResoCucwn $f° 0608-2020-TCE-S4

contenido y firma del Anexo N° 8 - Carta de Compromiso del Personal Clave de fecha 6 de marzo de 2019, presuntamente suscrito por su persona.

Ademas de ello, se requirio al senor Federico Cjanahuire Nina, que confirme o niegue expresamente la veracidad del contenido y firma de la Declaracion Jurada de Disponibilidad para ejercer el servicio de fecha 6 de marzo de 2019, presuntamente suscrito por su persona.

Sin embargo, pese a los precitados requerimientos, a la fecha de emision del presente pronunciamiento no se obtuvo ninguna respuesta.

En este punto, cabe traer a colacion los descargos formulados por las ■asociaciones integrantes del Consorcio, quienes indicaron que, mediante ■declaracion jurada del 21 de marzo de 2019, ofrecida como medio probatorio en el presente procedimiento administrative27, el senor Federico Cjanahuire Nina manifesto que la "Declaracion jurada de disponibilidad para ejercer el servicio de -nicmtenimiento rutinario Tramo Ccatcca - Chichina" fue firmada por su persona. Asimismo, senalaron que, a traves de la carta notarial del 4 de octubre de 2019, la referida persona ratified que los documentos presentados al procedimiento y las firmas consignadas en dichos documentos son verdaderos.

14.

Del mismo modo, indicaron que, el 4 de octubre de 2019, el senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua manifesto que el Anexo N° 8 - Carta del personal clave, es

v verdadero.

15. De otra parte, obra en el expediente administrative, las declaraciptfes jurada\de los senores Federico Cjanahuire Nina28 y Gregorio Jaqquehu^Jaqquehua29 de fechas 4 de octubre de 2019, con firmas legalizadas por/la abogada Mar a Eugenia Galdo Sotomator, Notaria de Urcos - Quispicanchi - Cuseo:—~ /

Al respecto, cabe anotar que mediante la "Declaracion Jurada de/Veracidao de Firma", el senor Federico Cjanahuire Nina identificado con DINMN0 25193774, indico lo siguiente: l /

Vease folio 204 y 231 del expediente administrative.Vease folios 234 (anverso y reverse) y 235 (anverso y reverse) del expediente administrative. Vease folio 237 (anverso y reverse) del expediente administrative.

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PERU Ministerio i£r*“V ^ ! Coiitratadones

■■■ I ad titadsM

de Economfa y Finanzas

"Yo, FEDERICO CJANAHUIRE NINA con DNI N° 25193774 (...) DECLARO BAJO JURAMENTO, que lasfirmas y documentos presentados al proceso de la Referenda (Adjudicacion Simplificada N° 08-2019-MPQ/U-C), para el Mantenimiento rutinario del tramo CCatcca - Chichina de la Municipalidad Provincial de Quispicanchis - perfodo 2019. Que en el documento donde consigno mi fIrma en el documento denominado DECLARACION JURADA DE DISPONIBILIDAD PARA EJERCER EL SERVICIO "ES VERDADERA", DE FECHA DEL 06 DE Marzo del 2019"

Asimismo, en la "Declaration Jurada de Veracidad de Firma" suscrita por el senor Gregorio Jaqquehua Jaqquehua identificado con DNI N° 25136188, precise lo ■srguiente:

"Yo, GREGORIO JAQQUEHUA JAQQUEHUA con DNI N° 25136188(...)DECLARO BAJO JURAMENTO, que lasfirmas y documentos presentados al proceso de la Referenda (Adjudicacion Simplificada N° 08-2019-MPQ/U- C), para el Mantenimiento rutinario del tramo CCatcca - Chichina de la Municipalidad Provincial de Quispicanchis - periodo 2019. Que en el documento donde consigno mi firma en el documento denominado ANEXO N° 08 CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE "ES VERDADERO", defecha del 06 de marzo del 2019"i

16. Conforme se senalo anteriormente, las firmas de los declarantes aparecen legalizadas por la abogada Maria Eugenia Galdo Sotomator, Notaria de Urcos - Quispicanchi - Cusco. En ese sentido, mediante Decreto del 6 de febrero de 202030, este Tribunal requirio a la referida notaria, informe si las firmas de los senores Federico Cjanahuire Nina y Gregorio Jaqquehua Ja en los documentos ofrecidos como medios de prueba, fuefon certifi^adas bajo su administracion, en la fecha que alii se refiere, y si los sellos y la firma que le corresponde son autenticos. / \

a, contenidas

Asimismo, se solicito que, de ser el caso, remita copi' pago correspondientes al servicio de legalizacion de firma, en el £fue selaprecie claramente el servicio prestado y la fecha del mismo. / 1

ntes deos compj

Vease folios 247 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI Orgovvno Supervise''d« las Coairaiodoecs tMEs'jde

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataewnes deC'Estado

ResoCucwn 0^° 0608-2020-TCE-S4

13. Al respecto, mediante Oficio N° 53-2020-NPGS31 presentado el 14 de febrero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la abogada Maria Eugenia Galdo Sotomayor, Notaria de Urcos - Quispicanchi - Cusco absolvio el requerimiento formulado por este Colegiado, afirmando haber legalizado las firmas en las declaraciones juradas de veracidad, correspondientes a los sefiores Federico Cjanahuire Nina y Gregorio Jaqquehua Jaqquehua; conforme se detalla a continuacion:

%■■)

due en fecha 04 de Octubre de 2019, se realize las legalizaciones de las firmas, en las declaraciones juradas de veracidad, que Ud. Adjunta, en mi oficio Notarial, de los Sres: Federico Cjanahuire Nina, identificado con DNI N°

'25193773, y del Sr. Gregorio Jaqquehua Jaqquehua, identificado con DNI N° 2^136188;

Adjunto: 02 fotocopias del servicio de autenticacion e identificacion biometrica (RENIEC) del Sr. Federico Cjanahuire Nina, y del Sr: Gregorio Jaqquehua Jaqquehua, de fecha 4 de Octubre de 2019.01 Fotocopia de Boleta de pago, de las legalizaciones de firmas de los Sres: Federico Cjanahuire Nina, y Gregorio Jaqquehua Jaqquehua, de fecha 04/10/2019".

Asimismo, remitio la copia de la Boleta de Venta N° 001-025551 del 4 de octubre de 20 1932, emitida a favor del senor Federico Cjanahuip descripcion se advierte el servicio de legalizacion de fin

uyama ecorrespondiente\ a

los senores Federico Cjanahuire Nina y Gregorio Jaqquehua Jaqquehua por el monto total de 5/ 30.00 (treinta con 00/100 soles). ______

Dei mismo modo, la referida Notaria Publica, adjunto dos (2) fob Servicio de Autenticacion e Identificacion Biometrica (RENIEC) corfespondiefites a los sefiores Federico Cjanahuire Nina33 y Gregorio Jaqquehua/JaqquehuaT, del 4 de octubre de 2019. ( /

las /de

Vease folios 248 al 252 del expediente administrativo. Vease folio 250 del expediente administrativo.Vease folio 251 del expediente administrativo.Vease folio 252 del expediente administrativo.

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V yl ControtadofiosI (felEstads

14. En ese orden de ideas, es importante senalar que, para desvirtuar la presuncion de veracidad de un documento presentado ante la Administracion Publica, esto es, para determinar la falsedad de un documento, este Tribunal35 ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaracion efectuada por quien figura como organo o agente emisor del documento cuestionado manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis; situacion que en el presente caso no ocurre, toda vez que, durante el procedimiento que nos ocupa, la Asociacion Rural Vial

i Primero de Mayo no brindo respuesta al requerimiento de informacion /fjprmulado por este Tribunal.

^sm^embargo, conforme se especifico anteriormente, obra en el expediente admmistrativo las declaraciones juradas, con firmas legalizadas notarialmente, cppfespondientes a los senores Federico Cjanahuire Nina y Gregorio Jaqquehua Jaqquehua, a traves de las cuales reconocian la suscripcion de los documentos cuestionados. Cabe reiterar que la autenticidad de las firmas contenidas en las declaraciones juradas ofrecidas, han sido validadas por la letrada Marfa Eugenia Galdo Sotomayor, Notaria de Urcos.

En adicion a lo expuesto, no puede soslayarse lo expuesto por la Entidad, a traves de la Opinion Legal N° 400-2019-DAL-MPG de 24 de julio de 201936, en la cual precise que, no se presentaron pruebas respecto a la denuncia formulada por la Asociacion Rural Vial Saiwas, sobre presunta falsificacion de firmas en los

' documentos cuestionados, y que la imputacion contra el Consorcio Chichina no fue demostrada en el procedimiento de seleccion, quedando unicamente en meras afirmaciones.

15.

16. Por lo tanto, considerando que, para que este Colegiado pueda establecer la responsabilidad de un administrado, debe contar con todas las pruebas suficientes que permitan determinar de forma indubitable infraccion y la responsabilidad en los hechos controvertipkSs, de martera que se obtenga conviccion suficiente mas alia de la duda razoamjle. En el presfente caso, atendiendo a la documentacion obrante en el expediente, se consider|^qtre-rre.

mision de la

I14-TC-S3, N° 629C014-TC-S3,Resoluciones N° 2531-2016-TCE-S4, N° 1139-2016-TCE-S4, N° 468-2016-TCE-SVN° 6J N° 273-2014-TC-S2, N° 284-2014-TC-S2, N2 1412-2009-TC-S3, NS 1453-2009-TC-S3, NS 1232-20/9-TC-S3, NSU820-2009-TC-S3, y NS 2834-2009-TC-S3, entre otras.Vease folios 169 al 171 del expediente administrative.

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de Economfa y Finanzas

TrWunaC cCe Contrataciones deC'Estadb

HesoCucwn N° 0608-2020-TCE-S4

ha sido posible desvirtuar el principio de presuncion de licitud, establecido en el numeral 9 del articulo 248 del TUO de la LPAG, respecto de los documentos cuestionados.

En consecuencia, a partir de una apreciacion conjunta y razonada de la informacion obrante en el presente expediente, se concluye que no se ha llegado a acreditar el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad del que estan investidos los documentos cuestionados, por lo que no es posible atribuir la comision de las infracciones imputadas a los integrantes del Consorcio, debiendo archivarse el presente expediente.

17.

/j Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Steven /MibaJ Flores Olivera y la intervencion de los Vocales Elector Inga Fluaman, en -^reeroolazo del vocal Victor Manuel Villanueva Sandoval, y Paola Saavedra '_Alburqu£que, segun Rol de Presidentes de Sala Vigente y atendiendo a la

iconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo /dis^ye^o en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada

Ter22 del mismo mes y ano en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades / conferidas en el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ' Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los articulos 20

y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion contra la ASOCIACION VIA RURAL HERMANOS UTURUNCO con R.U.C N° 20564170284, integrante del CONSORCIO CHICHINA, por su supuesta responsabilidad en la presentacion de documentos falsos o adulterados como parte de su ofert Adjudicacion Simplificada N° 008-2019-MPQ/U-C - R

~~~ infraccion tipificada en el literal j) del numeral SO^^ael articulo 50 de lla Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la(Ley N° 30225, modifioada por el Decreto Legislative N° 1444. ^ " /

1.

arco de laERA CONVOCATORIA,

2. Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion contra la ASOCIACIjON RURAL VIAL APU-QORY-URCOS - ARV APU-QORY-URCOS con R-LJ^C N° 2a564068595y integrante del CONSORCIO CHICHINA, por su supuesta rLsponsamlidad en ia

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Oti

PERU Ministerio PSCE!=de Economfa y Finanzas

presentacion de documentos falsos o adulterados como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 008-2019-MPQ/U-C - PRIMERA CONVOCATORIA, infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1444.

3. Archivar de forma definitiva el expediente administrative sancionador.

Registrese, comum'quese y publiquese.

/

RESIDE1MTE

VOCAL ^VOCAT

ss.Inga Huaman.Saavedra Alburqueque.Flores Olivera.

"Flrmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Ns 687-2012/TCE, del 3.10.12."

.*f

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