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^UCAOf* PERU Ministerio PSCEI Otyantsmo Conttttaciones drtLsIarlo de Economfa y Finanzas TriBunaCcfe Contrataciones deC Tstado ResoCucion N0 0547-2020-TCE-S3 "(...) resulta relevante senator que, si bien la normative que rige las contrataciones del Estado consagra coma regia general la posibilidad de que toda persona natural a juridica pueda participar en las procesos de contratacion, par otro lado, a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en las procedimientos de seleccion que desarrollan las Entidades, se establecen ciertos supuestos que limitan a un proveedor a ser participante, pastor y/o contratista del Estado,". Sumllla: Lima, 1 4 FEB. 2020 VISTO en sesion de fecha 14 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4330/2018.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra la empresa COPER INGENIERfA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., por su responsabilidad al haber presentado informacion inexacta, en el marco de la tramitacion de su inscripcion como ejecutor de obras (Tramite 10339594-2017-LIMA) ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: / I. ANTECEDENTES: Mediante el Memorando 1162-2018/DRNP, presentado el 7 de noviembre de 2018 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado [en lo sucesivo el Tribunal], la Direccion del Registro Nacional de Proveedores [en adelante la DRNP], comunico que la empresa COPER INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (en adelante el Proveedor), habria presentado supuesta informacion inexacta durante la tramitacion de su inscripcion como ejecutor de obras (Tramites 10339594- 20177LIMA). 1. A fin de sustentar su denuncia, adjunto, entre otros, el Informe 319-2018/DRNP del 26 de setiembre de 2018, a traves del cual senalo lo siguiente: N 1.1 El 16 de febrero de 2017, el Proveedor presento su solicijdd de nscripciorr como ejecutor de obras [Tramite 1033959^2017ydMA]. / El 21 de marzo de 2017, el Proveedor, obtuvo su inscripcion como eje/utor de obras ante el RNP. 1.2 Pagina 1 de 18

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^UCAOf*

PERU Ministerio PSCEI Otyantsmo

ConttttacionesdrtLsIarlo

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcfe Contrataciones deC Tstado

ResoCucion N0 0547-2020-TCE-S3

"(...) resulta relevante senator que, si bien la normative que rige las contrataciones del Estado consagra coma regia general la posibilidad de que toda persona natural a juridica pueda participar en las procesos de contratacion, par otro lado, a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en las procedimientos de seleccion que desarrollan las Entidades, se establecen ciertos supuestos que limitan a un proveedor a ser participante, pastor y/o contratista del Estado,".

Sumllla:

Lima, 1 4 FEB. 2020

VISTO en sesion de fecha 14 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4330/2018.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra la empresa COPER INGENIERfA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., por su responsabilidad al haber presentado informacion inexacta, en el marco de la tramitacion de su inscripcion como ejecutor de obras (Tramite N° 10339594-2017-LIMA) ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes:

/

I. ANTECEDENTES:

Mediante el Memorando N° 1162-2018/DRNP, presentado el 7 de noviembre de 2018 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado [en lo sucesivo el Tribunal], la Direccion del Registro Nacional de Proveedores [en adelante la DRNP], comunico que la empresa COPER INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (en adelante el Proveedor), habria presentado supuesta informacion inexacta durante la tramitacion de su inscripcion como ejecutor de obras (Tramites N° 10339594- 20177LIMA).

1.

A fin de sustentar su denuncia, adjunto, entre otros, el Informe N° 319-2018/DRNP del 26 de setiembre de 2018, a traves del cual senalo lo siguiente:

N1.1 El 16 de febrero de 2017, el Proveedor presento su solicijdd de nscripciorr

como ejecutor de obras [Tramite N° 1033959^2017ydMA]. /

El 21 de marzo de 2017, el Proveedor, obtuvo su inscripcion como eje/utor de obras ante el RNP.

1.2

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PSCEI=PERU Ministeriode Economia y Finanzas

Ai respecto, senalo que, mediante nota periodistica del diario La Republica del 16 de julio de 2018, se denuncio que la empresa Coper Ingeniena y Construcciones E.I.R.L., tiene como gerente general a Julisa Malca Vasquez, la misma que tambien tendn'a el mismo cargo en la empresa Constructora Coper E.I.R.L., empresa que se encontrarfa inhabilitada.

1.3

Atendiendo a lo antes indicado, revisaron la informacion declarada ante el Registro' Nacional de Proveedores (en adelante el RNP), con ocasion de dicho tramite, se advirtio que la senora Julisa Malca Vasquez figura como representante legal, (titular-gerente) y titular del 100% de participaciones.

1.4'

De otro lado, se verified que la referida senora Julisa Malca Vdsquez, a su vez, figura como representante legal (gerente general) y titular del 100% de participaciones, de la empresa CONSTRUCTORA COPER E.I.R.L., quien se encontraba sancionada con inhabilitacidn temporal en sus derechos para participar en procedimientos de seleccidn y contratar con el Estado, desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 15 de octubre de 2018, en merito de lo dispuesto en la Resolucidn N° 2219-2015-TC-S3 del 5 de octubre de 2015.

1.5 Eme^e contexto, senalo que el Proveedor, en el marco de su solicitud de----- ^mscripcidn como ejecutor de obras, presentd el 16 de febrero de 2017

informacion inexacta en la "Solicitud de inscripcion/renovacion para proveedores de ejecucion de obras" del 15 de febrero de 2017, a traves de la cual declaro, bajo juramento, entre otros, "no tener impedimenta legal para ser participante, pastor y/o contratista del Estado conforme a lo previsto en el Artlculo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Na 30225, normas reglamentarias, conexas y complementarias...".

a Resolution N° 326-20!*$En virtud de ello, senalo que, mediante-JOSCE/DRNP del 25 de julio de 2018, l/DRNP resolvioA entre otros',

1.6 //./

declarar la nulidad de del acto administmtivo del 21 de rnarzo de 2017/que aprobo la solicitud de inscripcion como ejecu^of^e obras, present el RNP por el Proveedor, asi como de la constancia electronica e^pedida a

o ante

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PERU Ministerio PSCE Oiganhmo Supervisor He to ContratMkAes OfiEstMo

de Economia y Finanzas

TnfrunaCde Contrataciones ckC'EstacCo

•ResoCucian N° 0547-2020-TCE-S3

su nombre y, (ii) disponer el inicio de las acciones legales contra el Proveedor, por la comision del delito contra la funcion jurisdiccional [falsa declaracion en procedimiento administrative].

Asimismo, con la Resolucion N° 440-2018-OSCE/DRNP del 19 de setiembre de 2018, la DRNP resolvio declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Proveedor contra la Resolucion N° 326-2018- OSCE/DRNP, y agoto la via administrativa.

Dichas resoluciones fueron notificadas al Proveedor, de manera electronica, el 25 de julio de 2018 y 20 de setiembre de 2018, respectivamente.

Con Decreto del 6 de setiembre de 2019, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra el Proveedor, por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado [en adelante la LCE (L 30225)], al haber presentado supuesta informacion inexacta 'tontenida en la "Solicitud de inscripcion/renovacion para proveedor de ejecucion de obras - Declaracion jurada de veracidad de documentos, informacion, jdeciaraciones presentadas del 15 de febrero de 2017.

2.

A estos efectos, se corrio traslado al Proveedor, a fin que, dentro del plazo de diez (10) di^nabiles, cumpla con presenter sus descargos, bajo apercibimiento de

er el procedimiento con la documentacion obrante en autos.n

3. Con Decreto del 30 de octubre de 2019, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto1, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente administrative a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de noviembre de 2019. / 1

El decreto de inicio del procedimiento administrative sancionador fue debidaWnte notifidlido el 2 de octubre oisMft&fST Proveedor mediante Cddula de Notificacion N° 62390/2019.TCE, al domicilio decia7a3oen la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracibn Tributaria - SUNAT. /

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de Economia y Finanzas

FUNDAMENTACION:II.

Es materia del presente procedimiento administrative sancionador la presunta responsabilidad del Proveedor por presenter informacion inexacta, infraccion que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (L 30225).

4.

Naturaleza de la infraccion

Sobre el particular, el literal h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (L 30225, establecia como infraccion aplicable a la conducta imputada al Proveedor, la siguiente:

5.c"Presenter informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado a al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre aue este relacionada con el cumolimiento de un requisite o con la obtencion de un beneficio a ventaia para si o paraterceros." (el subrayado es agregado).

En ese sentido, sobre la base de reiterada jurisprudencia del Tribunal, el supuesto de/ja infraccion de presentar documentos con informacion inexacta se configura

ame la presentacion de documentos cuyo contenido no es concordante o ^ongruente coryla realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la

misma. /

nfraccion implica la verificacion del quebrantamiento del principle de presuncion de veracidad, contemplado en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, presuncion por la cual, en la tramitacion del procedimiento administrative, la administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo que exista prueba en contrario.

Die

Cabe precisar que, el tipo infractor se sustenta en el incumpliraientb de un deber que, en el presente caso, se encuentra regulado-por el incteo 4 del articulo &YdeX TUO de la LPAG, norma que expresamente/establec^que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a(su ppe^entacion ante i^Err d, la

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de Economi'a y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucwn 0547-2020-TCE-S3

autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

Como correlate de dicho deber, el numeral 51.1 del artfculo 51 del TUO de la LPAG, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que la administracion presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del articulo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG lo contempla, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracion publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controies posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada.

Configuracion de la infraccion

6. Alyrespecto, en el Decreto de inicio del procedimiento administrative sancionador dM6 de setiembre de 2019, se imputo al Proveedor que habria presentado ante

Registro Nacional de Proveedores - RNP, el siguiente documento, presuntamentexon informacion inexacta:

> ^Stteifud de inscripcion/renovacion para proveedor de ejecucion de obras - Declaracion jurada de veracidad de documentos, informacion y declaraciones presentadas del 15 de febrero de 2017, presentada el 16 de febrero de 2017, en el Tramite N° 10339594-2017-LIMA.

Al respecto, en la declaracion jurada contenida en el formularj0>idescrito, el Proveedor declare que estaba legalmente capacitado para contrajrar con el Estado, precisando que dicha capacidad corresponde aJa~eapacidad dm y legal y quemp tenia impedimento para ser participante, pPstor y/o cpfvtratista del^E conforme a lo previsto en la LCE (L 30225). V /

o,

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PERU Ministerio PSCEI ContratacimM(WEslirio

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de Economia y Finanzas

Asimismo, es importante tener en cohsideracion que, en dicha declaracion jurada, el Proveedor senalo que toda la informacion que proporcionaba era veraz.

En relacion a lo anterior, resulta relevante senalar que, si bien la normativa que rige las contrataciones del Estado consagra como regia general la posibilidad de que toda persona natural o juridica pueda participar en los procesos de contratacion, por otro lado, a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procedimientos de seleccion que desarrollan las Entidades, se establecen ciertos supuestos que limitan a un proveedor a ser participante, poster y/o contratista del Estado, debido a que su intervencion puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, dada la naturaleza de sus atribuciones o por la condicion que ostentan.

7.

\

En dicho escenario, es pertinente traer a colacion que el impedimento que estuvo previsto en el literal k) del artfculo 11 de la Ley, establecia que se encontraban impedidas para ser participantes, postores y/o contratistas:

"k) Las personas jundicas cuyos sodas, accionistas, partidpadonistas, titulares, integrantes de los organos de administradon, apoderados o representantes legales formen o havan formado parte, en los ultimas dace (12) meses de imouesta la sanddn, de personasjundicas aue se encuentren sandonadas administrativamente con inhabilitaddntemporal o oermanente para oarticioar en procesos de seleccidn v para contratar con elEstado: o/que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sandonadas por la misma/nfraccion; conforme a los criterios sehalados en la presente Ley y su Reglamento.

el caso de socios, accionistas, partidpadonistas o titulares, este impedimento se ifplicara siempre y cuando la participacion sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanddn se encuentre vigente". (El resaltado y subrayados son agregados).

Pa,

Al respecto, el impedimento materia de analisis precisaba explicitamente que estaban impedidos de ser participante, poster o contratista, las empresas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administradon, apoderados o representantes legales, formen o hayan formado parte, en los ultimos doce (12) meses de impuesta la sancion, de person^ jundicas que se encuentren sancionadas admifvistnativamen^ o\que habi^mjo actuado como personas naturales hayan sido sa icionadas ppr a misraa infr; ran.

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PERU Ministerio PSCE Or^aAmo

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de Economia y Finanzas

TrWunaCde Contratacwnes def 'Estadb

'ResoCucum W 0547-2020-TCE-S3

En ese sentido, para la configuracion del impedimento que estaba previsto en el literal k) del arti'culo 11 de la ICE (L 30225), debia tomarse en consideracion que estaban impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas:

a) Las personas jun'dicas cuyos integrantes se encontraban sancionados con inhabilitacion para participar en procedimientos de seleccion y para contratar con el Estado; y,

b) Las personas jun'dicas cuyos integrantes forman o formaron parte, al memento de la imposicion de la sancion o en los doce (12) meses anteriores a dicha imposicion, de personas jun'dicas que se encontraban sancionadas administrativamente con inhabilitacion para participar en procedimientos de seleccion y para contratar con el Estado.

Para estos efectos, por "integrantes" se entendi'a a los integrantes de los organos de administracion, a los apoderados o representantes legales. asi como a los socios, accionistas, participacionistas, o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicaba siempre y cuando la participacion sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancion se encuentre vigente. Asimismo, el citado impedimento se extendia a las personas naturales o juridicas que, al rrramento de impuesta la sancion y/o dentro de los doce (12) meses anteriores, ^aotuaron como integrantes de personas jun'dicas que se encontraban sancionadas ^administrativamente con inhabilitacion para participar en procedimientos de seleccion y para contratar con el Estado.

u Al resp^cto, a fin de analizar el impedimento antes mencionado, previamente xtetfe definirse la situacion juridica que determinada persona ostenta u ostentd en dos personas juridicas: la persona juridica que participa en un procedimiento de seleccion o va a celebrar un contrato con la Entidad o que presenta la informacion ante el RNP, y respecto de la cual se requeria dilucidar si se encuentra impedida o no ("persona juridica vinculada"); y el "proveedor sancionado".

Con relacion a ello, mediante el Acuerdo de Spla Plena N° 0JI/2016.TdE del 5 aeel Diario Wiciaj/'lEl

kfnes que se debia

9.agosto de 2016, publicado el 19 de setiembr^ de 2016 Peruano", se precisaron los alcances e interi r al

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PSCEI Oitjinhmo Sup^vtorilpta Contra! iocwi drl CstadoPERU Ministerio

de Econorma y Finanzas

impedimento bajo anSlisis. Asi, y conforme a lo indicado en la normativa antes citada y al Acuerdo de Sala Plena antes referido, se considera que se encontraban impedidos de ser participante, poster y/o contratista:

La persona jundica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales formen parte del proveedor sancionado. Es decir, en el momento en que participa en el proceso, es postor o suscribe un contrato con unaEntidad, ella v el "proveedor sancionado" comparten slmultaneamentesocios. accionistas. participacionistas. titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales.

a)

La persona jundica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales formaron parte del proveedor sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores a la entrada en vigencia de la sancion; es decir, cuando los socios, accionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales de ella (que pueden tener dicha condicion por adquisicion de las acciones, por haber adquirido dicho estatus o cargo dentro de la empresa, entre otras situaciones), formaron parte del "proveedor sancionado", en el pasado (dentro de los doce (12) meses previos a la imposicion de la sancion).

b)

Tal impedimento no se configura en caso la persona juridica ya no contase con -quieifla vinculaba con el "proveedor sancionado", o si es que esta habfa dejado de formar parte del "proveedor sancionado" antes de los doce (12) meses de que le sea impuesta la sancion.

Asimismo, se senalo que, cuando el vinculo entre la "persona juridica vinculada" y el "proveedor sancionado" se generaba por la participacion que tiene un socio, accionista, participacionista o titular en la "persona juridica vinculada" y que tiene o tuvo en el "proveedor sancionado", se requeria que dicha participacion sea- superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas. /\

•10. En ese contexto, fluye de los antecedentes aaministrativos que,^n relacii^a la

verificacion sobre la inexactitud o no de la informacion^rtje contiene'laji radon

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TribunaCcCe Contratacumes cCeC'Istacfo

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jurada resenada, a traves del Informe N° 319-2018/DRNP del 26 de setiembre de 2018, la DRNP expreso que, al momento de la presentacion del documento cuestionado ante el RNP existla vinculacion entre el Proveedor y la empresa CONSTRUCTORA COPER E.I.R.L [proveedor sancionado].

Sobre la empresa CONSTRUCTORA COPER E.I.R.L [proveedor sancionadoj:

[\ De la informacion registrada en el RNP, se aprecia que, con motive de su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras, la empresa CONSTRUCTORA COPER E.I.R.L declare a la senora Julisa Malca Vasquez como representante legal (gerente general) y titular del 100% de participaciones, conforme se aprecia a continuacion:

11.

Tramite N° 7160849-2015-LIMA:Solicitud de inscripcion/renovacion para proveedor de ejecucion de obras

DATOS DEL REPRESENTANTE

TIRO DEDOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NRO. APELLIDOS Y NOMBRES

COMPLETOS

N" DE PARTI DAelectrOnica

CORREOelectrOnicotei£fonoDOCUMENTO

DE IDENTIDADDOMICILIO

DOC. NACIONALMALCA VASQUEZ

JULISA (...) ' (...)DE 08163764 (...)11986983IDENTIDAD/LE

SOCIOS/ACCIONISTAS/TITULAR

TIPO DE PERSONERfA PERSONA NATURAL

NRO.DOCUMENTO

NRO. DE ACCIONES /

PARTICIPACIONE

APELLIDOS Y NOMBRES

COMPLETOS

PAfS DE ORIGEN

TIPO DE ' - DOCUMENTO

FECHA DE INGRESO

VALOR TOTAL DE LAS ACCIONES

PORCENTAJEDE

IDENTIDAD S

DOC. MALCAVASQUEZ

JULISA

PERU 26/02/200 1NACIONAL DE IDENTIDAD/LE

08163764 1006114247

(...)

Dicha informacion coincide con aquella obrante en el Asiei "Constitucion" de la Partida Registral N° 119.86983 de la Qffcina f^egistral N° 1) Sede Lima, correspondiente a dicha empresa,\en la cual informa q^e la seh/^i Julisa Malca Vasquez figura como titular-gerqnte mencion, desde el 26 de febrero de 2007.

.A00001 rubro/j

itular de la emoiroszKen

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PSCEPERU MinisterioOnjirhmo Stf>*rvRe> dr Indri Wido

de Economla y Finanzas

En consecuencia, de la informacion declarada por la empresa CONSTRUCTORA COPER E.I.R.L. en el tramite de renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante la DRNP, se aprecia que la senora Julisa Malca Vasquez ostentaba la calidad de titular-gerente y titular de aquella.

12.

n Ahora bien, resulta oportuno senalar que, mediante la Resolucidn N° 2219-2015- TC-S3 del 5 de octubre de 2015, la Tercera Sala del Tribunal, dispuso sancionar a la empresa CONSTRUCTORA COPER E.I.R.L. con sancion de inhabilitacion temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, tal como se aprecia a continuacion:

13.

Inhabilitaciones

FEC.INIGO , INHABIL

FINRESOLUGONPERIODO OBSERVAGON TIRO

INHABIL RESOLUGON

36 2219-2015-TCE-S3

05/10/201515/10/2015 15/10/2018 TEMPORALMESES

Conforme se aprecia, a la fecha de imposicidn de la sancion de inhabilitacion temporal del 15 de octubre de 2015 al 15 de octubre de 2018, la senora Julisa

alca Vasquez seguia como titular-gerente y titular de la empresa en mencion.

Some el Proveedor {persona iuridica "vinculada"!:

(4. De la infprmacion registrada en el RNP, se aprecia que, con motive de su tramite de ipsdripcion como ejecutor de obras, el Proveedor declare a la senora Julisa

—Malca Vcisquez como representante legal, titular gerente y titular del 100% de participaciones, conforme se aprecia a continuacion:

Tramite N810339594-2017-UMA:Solicitud de inscripcion/renovacion para proveedor de ejecutor de obras

zDATOS DEL REPRESENTANTEN" DE

PARTIDA electrOnh

NRO.f^Cha^e

1RESOTIPO DE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

APEILIDOS Y NOMBRES

COMPLETOS

CORREOELECTRONICO

DOCUMENTO DOMICILIODEIDENTIDAD A V /

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de Economia y Finanzas

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'ResoCucwn W 0547-2020-TCE-S3

DOC. MALCAvAsquez

JULISA

10/01/201(••■)NACIONAL DE IDENTIDAD/LE

(...) (...)08163764 13807451 7

6RGANOS DE ADMINISTRAClbN

GERENCIA

NRO.TIRO DE DOCUMENTO

DE IDENTIDADFECHA DE INGRESO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS CARGO

DOC. NACIONAL DE IDENTIDAD/LE

MALCA VASQUEZ JULISA 10/01/201708163764 Titular - Gerente

SOCIOS/ACCIONISTAS/TITUIAR

TIPO DE PERSONERfA PERSONA NATURAL

NRO. NRO. DE ACCIONES/

PARTICIPACIONE

APELLIDOS Y NOMBRES

COMPLETOS

PA(S DE ORIGEN

TIPO DE DOCUMENTO

DOCUMENTO FECHA DE INGRESO

PORCENTAVALOR TOTAL DE LAS ACCIONESDE JE

IDENTIDAD S

DOC. MALCAvAsquez

JULISA

PERU 10/01/201 1NACIONAL DE IDENTIDAD/LE

08163764 35000 1007

Dicha informacion coincide con aquella obrante en el Asiento A00001 rubro "Constitucion" de la Partida Registral N° 13807451 de la Oficina Registral N° IX Sade Lima, correspondiente a la empresa COPER INGENIERfA Y CONSTRUCCIONES K.liR.L, en la cual se informa que la senora Julisa Malca Vasquez figura como 'titular-gerente y titular desde el 10 de enero de 2017.

A raiz de/o esbozado, la Sala advierte que, al 16 de febrero de 2017, fecha de presenjacion de la solicitud para su inscripcion como ejecutor de obras (Deplaracion jurada de veracidad de documentos, informacion, declaraciones presentadas y socios comunes), el Proveedor se encontraba impedido para ser participante, poster y/o contratista del Estado conforme a lo dispuesto en el literal k) del articulo 11 de la LCE (L 30225), en la medida que la seft Vasquez era representante legal (titular-gerente) y titular deKProve^dor y, a su, vez, era representante legal (gerente generalVy titular de la^mpresa Constructo/a Coper E.I.R.L. [proveedor sancionado]. V \ / /

ulisa Malca*

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Page 12: drtLsIarlo TriBunaCcfe Contrataciones deC Tstado · 1.1 El 16 de febrero de 2017, el Proveedor presento su solicijdd de nscripciorr como ejecutor de obras [Tramite N° 1033959^2017ydMA].

^OCA 0(L

PERU Ministerio PSCEI—de Econorma y Finanzas

For lo expuesto, este Tribunal considera que la declaracion efectuada por el Proveedor en la solicitud de inscripcion como ejecutor de obras (Declaracion jurada de veracidad de documentos, informacion, declaraciones presentadas y socios comunes) [Tramite Nos. 10339594-2017-LIMA], no es concordante con la realidad, pues, como se ha indicado, al 16 de febrero de 2017, aquel si se encontraba impedido para ser participante, poster y/o contratista del Estado, de acuerdo a lo previsto en el literal k) del articulo 11 de la LCE (L 30225).

16.

En consecuencia, este Colegiado considera que el documento en cuestion, el cual fue presentado por el Proveedor ante el RNP durante su tramite de inscripcion como ejecutor de obras, contiene informacion inexacta, al ser contrario a los hechos, a la fecha de su declaracion ante el RNP.

17.

Sobre la posibilidad de aplicacion del orincipio de retroactividad beniana:

El numeral 5 del articulo 248 del TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, conforme se aprecia a continuacion:

18.

"Articulo 248.- Principios de la potestad sancionadora administratlvaLa potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:(...)5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momenta de'incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo aue las oosteriojgf'le sean mas favorables.Las^fisoosiciones sancionadoras oroducen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificacion de la infraccion como a la sancion y a sus plazos de prescripcion, incluso respecto de las sanciones en ejecucion al entrar en vigor la nueva disposicion."

(El resaltado pertenece al texto original, el subrayado es agregado).

19. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que se encuentra vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estadp^-aprobado con el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo socesivo el TUO de'la LCE; asi como su Reglamento, aprobado por el Decreto Suoremo N° 344-^018-EF, enylo sucesiyo ef nuevo RICE; por tanto, es precise verificar si la nprmativa vigenta results Was

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PERU MinisterioOrgdtilviio!>up«rvisoraEl3sContratacicnttdPlCitsto

de Economia y Finanzas

‘TriBunaCc£e Contratacumes cCeC'Estadb

'ResoCucwn N° 0547-2020-TCE-S3

beneficiosa para el administrado en el presente caso, atendiendo al principio de retroactividad benigna, contemplado en el artlculo 248 del TUO de la LPAG.

Al respecto, la infraccion materia de analisis se encuentra actualmente recogida en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE como infraccion aplicable a la conducta imputada al Proveedor, en los siguientes terminos:

V"Articulo 50. Infracciones y sanciones adminlstrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempenan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:(...)i) Presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de

Contrataciones del Estado, al Reaistro Nacional de Proveedores (RNP). al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) yala Central de Compras Publicas - Peru Compras. En el caso de las Entidades siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual. Tratdndose de informacion oresentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, g[ Reaistro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaia debe estar relacionada con el procedimiento aue se siaue ante estas instancias."

ubrayado es agregado).

Asi, debe tenerse presente que dicho tipo infractor modificado, tiene el mismo ambito de alcance respecto del comprendido en la LCE (L 30225), pues expresamente contempla como sujeto pasivo de la infraccion al RNP. En la medida que, en el caso bajo analisis el Proveedor presento la informacion inexacta precisamente ante el RNP, se verifica dicho supuesto. s\

20.

21. Asimismo, se advierte que el nu.evo tipo infractor contiene una precision refericra a que la informacion presentada ante el (RNP debe^tar relacionada co/vdl cumplimiento de un requisite que le represenlfi^dlproveedor un ventaja en el procedimiento que se sigue ante aquel.

10 o

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PSCEPERU Ministerio Supervisor dp Cottratacionos rtcif.st.rlo

de Economfa y Finanzas

En atencion a la aludida precision se advierte que, la informacion cuestionada, debera tener como contexto a alguno de los tramites o procedimientos a cargo del RNP, lo que tambien se verifica en el presente caso, en la medida que el Proveedor presento la informacion inexacta en el tramite de su solicitud de inscripcion como ejecutor de obras.

Al respecto, debetenerse presente que,toda persona natural ojuridica que desee, en el caso particular, inscribirse como ejecutor de obras ante el RNP, en principio, es responsable de la informacion v el contenido que consigna en el respectivoformulario, as! como de toda la documentacion e informacion presentada en elmarco de dicho procedimiento de inscripcion.

22.

Cabe tener en cuenta que, el formulario denominado Solicitud de inscripcion/renovacion para proveedores de ejecucion de obras - "Declaracion jurada de veracidad de documentos, informacion, declaraciones presentadas y socios comunes" del 15 de febrero de 2017, presentado el 16 de febrero de 2017 al RNP, constitma documento de presentacion obligatoria, a fin de viabilizar el

''tVamite de solicitud de inscripcion como ejecutor de obras; es decir, sin la presentacion de tal documento, resultaba imposible que aquel haya podido

'obtener la inscripcion en el referido registro (ejecutor de obras).

SiendO'-asi, se colige que la informacion que el Proveedor suscribe en la declaracion j^irdda antes citada, debe ajustarse a la verdad de los hechos, puesto que, de no ser asl, se estarla proporcionando informacion que no es concordante con la realidad.

Por lo expuesto, esta Sala considera que la conducta infractora se configura incluso aplicando el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE.

23.

24. Por las consideraciones expuestas, corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Proveedor por la comision de la infraccion que estuvo tipifnzaola en el literal h) del numeral 50.1 del articulo 5|0~tle la LCE (L30Z25), actualmente prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artJlculo 50 d^FTUO

\

Graduacion de la sancidn:

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PERU MinisterioOr^iSup«rveordKiasComrotadiinesdrl£&UtjoPSCEI

de Economia y Finanzas

'TribunaCcCe. Contrataciones deC‘EstacCo

'ResoCucwn 0547-2020-TCE-S3

En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el literal b) del numeral 50.2 del artfculo 50 de la LCE (L 30225) establecia que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas que incurran en la infraccion establecida en el literal h) del numeral 50.1 del articulo 50 del citado cuerpo legal, seran sancionados con inhabilitacion temporal para participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduacion de la sancion consignados en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en lo sucesivo el RLCE (DS 350).

25.

Adicionalmente, se debe tener en consideracion que, para la determinacion de la , sancion, resulta importante traer a colacion el principle de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y os fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente Wcesario para la satisfaccion de su cometido.

En tal sentidp, y a efectos de graduar la sancion a imponerse al Proveedor, se deben cotrsiderar los siguientes criterios:

2i

Alaturaleza de la infraccion: debera considerarse que la infraccion analizada, en el presente caso, reviste de gravedad, toda vez que con la presentacion de informacion inexacta, se ha vulnerado el principio de presuncion de veracidad que debe regir en todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, puesto que dicho principio, junto con la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los pilares de las relaciones suscitadas entre la administracion publica y los administrejebs. /

b) Ausencia de intencionalidad del infract&rute la dpdumentadon obrante>^K^I

expediente administrative, se pued^apreciaHadntencionalida\en la c^mision de la infraccion objeto de analisis por del Proveedor, pues elUocumento

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PSCEIPERU Ministeriode Economia y Finanzas

fvisnr debit Canfr3t«foo«dtI fitido

con informacion inexacta presentado ante la DRNP no solo pertenece a su esfera de dominio (al haber sido emitido por su representante), sino que tenia por finalidad lograr la inscripcion como ejecutor de obras en el RNP.

c) Reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Proveedor haya reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion antes que fuera detectada.

\

r d) Dario causado: se debe considerar que ha quedado acreditada la presentacion de un (1) documento con informacion inexacta a la DRNP y, en este sentido, la vulneracion al principle de presuncion de veracidad, documento con el cual el Proveedor acredito el cumplimiento de los requisites para su inscripcion como ejecutor de obras en el RNP; no obstante, de la informacion obrante en el expediente, no se puede advertir dano patrimonial causado a la DRNP.

e) /Ahtecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revision /^ae la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que el // Proveedor no cuenta con antecedentes de sancion impuesta por el Tribunal.

f) Conducta procedimental: el Proveedor no se apersono al presente ^■^procedlmTento administrative sancionador ni presento descargos a las

imputaciones efectuadas en su contra.

27. Es precise senalar que, la presentacion de informacion inexacta constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal2, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado.

"Articulo All.- Falsa declaracidn en protedimlento administrative \El que, en un procedimiento administrative, hace una falsa declaracn corresponde probar, violondo la presuncidn de veracidad establecida por ley, sera reprimido con pena pnvawa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro anos." /

retacidn a hechos o amunstaneias que le

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PERU Ministerio Supervisor oe bis CcntretKiones arltslaioPSCE!

de Economta y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cfeC'Estadb

‘ResoCucion Jf0 0547-202Q-TCE-S3

Asimismo, segun lo previsto en el articulo 229 del RLCE (DS 350), los hechos expuestos deben ponerse en conocimiento del Ministerio Publico para que interponga la accion penal respectiva, no obstante, en el presente caso, 'este Colegiado considera que no corresponde proceder en ese sentido, considerando que la DRNP ha dispuesto el inicio de las acciones legales contra el Proveedor por la presunta comision del delito contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrative) en agravio del OSCE.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala considera pertinente hacer de conocimiento de la Procuraduria Publica del OSCE los hechos analizados, a efectos de que, en el marco de sus competencias, adopte las acciones que estime pertinentes.

Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (L 30225), actualmente prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE, por parte del Proveedor, tuvo lugar el 16 de febrero de 2017, fecha en la que se presento la informacion inexacta ante el RNP.

28.

Par estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Violeta Liacero Ferreyra Coral, con la intervencion de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y ^mtian Joe Cabrera Gil, en reemplazo del Vocal Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo

,a1a conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la R^solucion de Presidencia N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, public^da el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio de las faajjidaes conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del 'Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

NES E.I.R.L. (conSANCIONAR a la empresa COPER INGENIERIA Y CONSTRUO R.U.C. N° 20601833752), por un periodo de seis (6) m/aies de\inhabilitaci6n

1.

temporal en sus derechos de participar en pirocedtfnientos de seleccion y contrat^, con el Estado, por la comision de la infnaccionceferida a la presentacion informacion inexacta, la cual estuvo tipificaoa'enel literal h) del nume del

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PSCEI Onpnfcrtn S»T'fvh{>rtSPtis Conl'stacimW'; dfl Eil.idoPERU Ministerio

de Econonma y Finanzas

articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado [y que actualmente se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado con el Decreto Supremo N° 082-2019-EF], en el marco de su tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); sancion que entrara en vigencia a partir del sexto dfa habil siguiente de notificada la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos.

Disponer que, una vez que la presente Resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretana del Tribunal registre la sancion en el modulo informatico correspondiente.

2.

Disponer que la presente Resolucion sea puesta en conocimiento de la Procuraduna Publica del OSCE, para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a lo senalado en el fundamento N°

3.

27.

Regfstrese, comumquese y publiquese.

VOCAL

Gil Candia. Ferreyra Coral. Cabrera Gil.l

•X

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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