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V&UCA Ofj PERU Ministerio Or^ ill*rvisoraeiiis Conti a1atitn« tk-i Cstado PSCEI de Economia y Finanzas TrilninaC de Contrataciones deC TstacCo ResoCucion !hr° 0559-2020-TCE-S3 "(...) si bien los servicios que ha prestado el Contratista a la Entidad son de docencia, no se advierte que correspondan a docencia universitaria, por lo que el argumento por el cual el artlculo 146 de la Constitucion y articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial constituin'an una habilitacion para prestar servicios a aquella, no puede ser amparado, en el presente caso". Sumilla: lima, U FEB. 2020 VISTO en sesion de fecha 14 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4800/2018.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador instaurado contra el senor JAVIER AREVALO VELA, por su responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando inmerso en supuesto de impedimento; y atendiendo a los siguientes: [\ I. ANTECEDENTES: El 15 de agosto de 2016, la Academia de la Magistratura, en lo sucesivo la Entidad, emitio la Orden de Servicio 00009961 a nombre del senor Javier Arevalo Vela, en adelante el Contratista, indicando como objeto la "Contratacion de docente "A" para el dictado del curso Pronunciamientos relevantes del Derecho Internacional de Trabajo", por un monto de S/ 6,440.00 (seis mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles). 1. 2. Mediante Memorando 243-2018/DGR2 del 23 de agosto de 2018, presentado el 28 de noviembre del mismo ano ante la Mesa de Partes del Tribunal de /Cc/ntrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Direccion pe Gestion de //Riesgos del OSCE, puso en conocimiento que el Contratista habia incurrido infraccion, al supuestamente haber contratado-eon"1a Entidad pese a / impedido para alia / r Obrante a folios 81 del expediente administrativo. Obrante a folios 1 del expediente administrativo. Pagina 1 de 27

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V&UCA Ofj

PERU MinisterioOr^ill*rvisoraeiiis Conti a1atitn« tk-i CstadoPSCEI

de Economia y Finanzas

TrilninaC de Contrataciones deC TstacCo

ResoCucion !hr° 0559-2020-TCE-S3

"(...) si bien los servicios que ha prestado el Contratista a la Entidad son de docencia, no se advierte que correspondan a docencia universitaria, por lo que el argumento por el cual el artlculo 146 de la Constitucion y articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial constituin'an una habilitacion para prestar servicios a aquella, no puede ser amparado, en el presente caso".

Sumilla:

lima, U FEB. 2020

VISTO en sesion de fecha 14 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4800/2018.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador instaurado contra el senor JAVIER AREVALO VELA, por su responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando inmerso en supuesto de impedimento; y atendiendo a los siguientes:[\

I. ANTECEDENTES:

El 15 de agosto de 2016, la Academia de la Magistratura, en lo sucesivo la Entidad, emitio la Orden de Servicio N° 00009961 a nombre del senor Javier Arevalo Vela, en adelante el Contratista, indicando como objeto la "Contratacion de docente "A" para el dictado del curso Pronunciamientos relevantes del Derecho Internacional de Trabajo", por un monto de S/ 6,440.00 (seis mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles).

1.

2. Mediante Memorando N° 243-2018/DGR2 del 23 de agosto de 2018, presentado el 28 de noviembre del mismo ano ante la Mesa de Partes del Tribunal de

/Cc/ntrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Direccion pe Gestion de //Riesgos del OSCE, puso en conocimiento que el Contratista habia incurrido

infraccion, al supuestamente haber contratado-eon"1a Entidad pese a / impedido para alia /

r

Obrante a folios 81 del expediente administrativo. Obrante a folios 1 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio SCE! On^iiSuvrvlsof dpW Contralaciew (WW<rto

de Economia y Finanzas

A fin de sustentar lo manifestado, adjunto el Informe N° 007-2018/DGR-SIRE3 del 23 de agosto de 2018, en el cual preciso lo siguiente:

"1. Antecedentes(...)En relation con ello, cabe sehalar que el presente informe ha sido realizado en el marco de las acetones de supervision de oficio de caracter selective, en ejercicio de lasfunciones establecidas en los literales a) y b) del artkulo 52 de la Ley y la Tercera Disposition Complementaria Final de su Reglamento, respecto de las contrataciones sujetas at supuesto excluido del dmbito de aplicacion establecido en el literal a) del artlculo 5 de la Ley, recalda en los registros realizados por el Jurado National de Elecciones, la Academia de la Magistratura y la Universidad National Mayor de San Marcos.(...)

En concordancia con el literal a) del artlculo 5 de la Ley, se aprecia que estan sujetos a supervision de este Organismo Tecnico Especializado, las contrataciones cuyos montossean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momenta de la transaction. Lo sehalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catalogo Electronico de Acuerdo Marco.

i

Ahora bien, de la revision a la information registrada en el SEACE, se advierte que la Academia de la Magistratura, la Universidad National Mayor de San Marcos y el Jurado National de Elecciones, han venido contratando a traves de ordenes de servicio con contratistas que tendn'an un vinculo de consanguinidad con altos funcionarios del gobierno, conforme al siguiente detalle:

ArevaloVelaArmando

O/S 996-2016- SUBDIRECCldN DELOGISTICA

Contratacidn docente "A" para el dictado del curso "Pronunciamientos relevantes derecho

de 6,440.00Academia de 2016-08-la ISMagistratura

del

2.1 Respecto alcontratista Armando Arevalo Vela: I \ s' \Conforme a la/ehalado en el cuadro precedente, se advertirla quete ACademiprae la Magistratura, del aho 2^3 al aho 2017 y la Universidad National Mayo\de San Marpefs, del aho 2016 al aha

rtcionado contrqtista. /\h venido contratando a traves de ordenes de servicioxgna

Obrante a folios 6 al 8 (anverso y reverse) del expediente administrativo. /

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PERU Ministerio(tpuftnoSLpwwadFHtCcntraUcitteidHCstfloSCE

de Economfa y Finanzas

TrihunaCde Contrataciones cfef Tstacfo

'ResoCucwn N° 0559-2020-TCE-S3

Al respecto, de la pdgina de la Carte Nacional de la Magistratura se aprecia que mediante Resolucidn de la Carte Nacional de la Magistratura N° 361-2011-CNM, defecha 14.OCT.2011, se designo coma Juez Supremo de la Carte Supreme de Justicia de la Republica al senor Javier Arevalo Vela, quien es hermano del referido contratista.(...)

A partir de la expuesto, corresponde precisar que, la normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural a jurldica, que cumpla con las requisites previstas en esta pueda ser participante, pastor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de las bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, salvo aue se encuentre incursa en alauno de las imoedimentos establecidos en el articulo 11 de la Lev.

En relacion con ello, el literal a) del articulo 11 de la Ley, dispone que cualquiera sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la Ley, en todo proceso de contratacidn publica, hasta dace (12) meses despuis de haber dejado el cargo, el Presidente y las Vicepresidentes de la Republica, las Congresistas de la Republica, las Vocales de la Carte Supreme de Justicia de la Republica. las titulares y las miembros del organa colegiado de las organos Constitucionales Autonomos.(...)Asi tambien, cabe recordar que, conforme a la dispuesto en el literal c) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ley, el Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a las proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la Ley, cuando se incurra en la infraccidn de "contratar con el Estado estando en cualquiera de las supuestos de impedimenta previstos en el articulo 11 de la Ley".U".

Asimismo, se remitio adjunto el Memorando N° 293-2018/DGR4 del 19 de setiembre de 2018, a traves del cual, la Direccion de Gestion de Riesgos del OSCE, preciso lo siguiente:

/"(/.) en relacion al memorando de la referenda, mediante el cual se puso en conocimipnto a su despacho el Informe SE N° 007-2018/DGR-SIRE, informe que coeftiene el resultado deAa i xion de

'supervision a las ordenes de compra y de servicios registradas en el Sistemp^Electn nico de Contrataciones del Estado (SEACE) por el Jurado Nacional \de Eieccionesyia Academ a de la Magistratura^y la Universidad Nacional Mayor de San MarcosLen funcioneyestablecidas en los literates a) y b) del articulo 52 de la Ley N° 30225, LeyTte

taciones del Estado. /

tarco del ejercici\de la:

Co,

Obrante a folios 9 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio rvtswaplwContnMcIcnnftltstad-i

de Economfa y Finanzas

Al respecto, es precise'senator que esta Direccion ha tornado conocimiento que las ordenes de servicio registradas por to Academia de la Magistratura y to Universidad Nacional Mayor de San Marcos mencionadds en el Informe SE N° 007-2018/DGR-SIRE relatives al contratista Arevalo Veto Armando, corresponden al sehor Arevalo Vela Javier.

Sobre el particular, considerando to sehalado en el pdrrafo precedente, mediante el presente se deja sin efecto el extreme del Informe SE N° 007-2018/DGR-SIRE, relativo a las ordenes de servicio registradas por to Academia de to Magistratura y to Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en las cuales se consigno como contratista al sehor Arevalo Veto Armando."

Con decreto del 12 de julio de 2019, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad, lo siguiente:

3.

En el supuesto de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de Impedimenta previstos en el articulo 11 de la Ley, infraction tipificada en el literal c) del numeral S0.1 del artlculo SO de la Ley de Controtaciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225.N° Documentos

Senator la procedendo y supuesta responsabilidad del supuesto infractor, debiendo indicar tos(s) causal(es) de impedimenta en to (s) que habrto incurrido el sehor AREVALO VELA JAVIER, asi como el procedimiento de seleccidn bajo el cual se efectud su contratacion.____ ___________________Copia legible de to Orden de Servicio N° 996-2016, remitida, segun SEACE el 15 de agosto de 2016, por el ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, debidamente recibida (fecha de recepcidn) por parte del denunciado.

1

2

Copia de to documentacidn que acredite que el denunciado incurrid en to causal de impedimenta, de acuerdo a to denuncia formulada por to DIRECCldN DE GESTldN DEL 6RGANO SUPERIOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE. _______

3

En el supuesto de haber presentado informacion inexacta, infraeddn tipificada en el literal i) del numeral SO.! del articulo SO de la Ley N° 30225:

DocumentosN°Senator to procedendo y responsabilidad del supuesto infractor al haber supuestamente presentado informacion inexacta, asi como sehalar si con to presentacidn de dicha informacidn generd un perjuicio y/o daho a to Entidad.

1

En atencidn a ello, la Entidad deberd sehalar si el denunciado presento para efpCths de su contratacidnaigun anexo o declaracidn jurada mediante el cual haya man if estado quel no tenia impedimenta para contratar con el Estado. Para lo cu il deberd adjuntar dicha dodumentacipn, de ser el caso./ /______ J____ /Sepafar y enumerar de forma data y precisa los \focumentos que^sTfpuestamente c^ntep/man^2mformacidn inexacta.Copia legible de los documentos que acrediten to supuesta inexactitud de los cuestionados, en merito a una verificacidn posterior. __________ _______ /

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PERU MinisterioOii>rtur>o

Cwiiratitibwt rti'l tit adoSCEI

de Economia y Finanzas

TrifrunaCcCe Cantratacwnes deCIstado

‘ResoCucion N° 0559-2020-TCE-S3

Con independencia de la supuesta infraccion incurrida, debera remitir to siguiente:

N° DocumentosCopia completa y legible de la cotizacidn presentada par el supuesto infractor, debidamente ordenada yfoliada._______________________________________________________ _Copia del poder a de la resolucidn de nombramiento del representante de la Entidad.

1

2Senator su domicilio procesal en la ciudad de Lima.3

Mediante el Oficio N° 181-2019-AMAG/DG5 del 22 de julio de 2019, presentado ante el Tribunal el 23 del mismo mes y ano, la Entidad remitio, entre otros, el Informe N° 356-2019-AMAG-AL6 del 19 del julio de 2019, en el cual indico lo siguiente:

4.

"(■■■)

y De la Funcion PublicaConforme a lo dispuesto en el artlculo 1 de la Ley Marco del Empleo Publico, Ley N° 28175, vigente desde el 1 de enero de 2005, se entiende por funcion publica a la relacion que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinacion, incluyendo a las relaciones de confianza politico originaria.

Por tdnto se debe considerar como empleado publico a todo funcionario publico, empleado de confianza o servidor publico que preste servicios remunerados bajo subordinacion en alguna Entidad de la Administracion Publica, independientemente del regimen laboral en el que se encuentre, sea este bajo el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; o el regimen de la contratacion Administrativa de Servicios, regulados por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus modificatorias.(...)

De la prohibicidn de la doble perception

Al respecto, el articulo 40 de la Constitucion Politico estableceifla Ley regula el ingresoa la carrea adm/nistrativa, y los derechos, deberes y responsabilidadesfdelqs servidores pubiicds. No estan camprendidos en dicha camera los funcionarios que desemaenan cargos politicos'o de < onfianza.Ninaun funcionario o servidor publico ouede desemoenan mds de un enwleo o cargo publ'iooremunerado, con exception de uno mas oar funcidn docente^..): \ /

Obrante a folios 19 del expediente administrativo.Obrante a folios 20 al 26 (anverso) del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOnpnhmoSupwvi

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de Economfa y Finanzas

Par su parte, el articulo 7 del Decreto de Urgencia N° 020-2006, Normas de Austeridad y Raclonalidad en el Gasto Publico, establece que "En el Sector Publico no se oodra oercibir simultdneamente remuneracion v pension, incluidos honorarios oor servicios no personates.asesorias o consultorlas. salvo oor funcion docente y la percepclon de dietas por participacion en uno (1) de los directorios o entidades o empresas publicas".

Asimismo, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Publico, desarrollado esta prohibicion, en su articulo 3 dispone que "Ningun empleado publico puede percibir del Estado mas de una remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepclon simultanea de remuneracion y pension por servicios prestados al Estado. Las Onicas excepciones las constituyen la funcion docente y la percepclon de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de Entidades o empresas publicas.(...)

Precision para contratar con los Magistradose uDe ahi surge la imperiosa necesidad de tener en cuenta, lo prescrito en el articulo 34 numeral 13

de la Ley N° 29277, Ley de Carrera Judicial, que establece como deberes de los magistrados "dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria en materia juridica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) boras semanales de dictado de closes y en boras distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigacion e intervenir, a titulo personal, en congresos y conferencias"(...)

ConclusionRespecto de la presunta infraccion por informacion inexacta, del Memoranda N° 293-2018/DGR, de fecha 19 de setiembre de 2018, remitido por la senora Ana Maria Gutierrez Cabani, Directora de Gestion de Riesgos (e) al Presidente del Tribunal de Contrataciones, se desprende que se dejo sin efecto el extreme del Informe SE N° 007-2018/DGR-SIRE relativo a las ordenes de servicio registradas por la AMAG, en las cuales se consigno como contratista al senor Armando Arevalo Vela.

Por oGnsiguiente, al haberse excluido del citado Informe al senor Armando Arevalo Vela, se determina que la presunta infraccion a las contratadiohes por causal de consanguinidad, se enej/entra descartada, ednsiderando la prueba documental general pTecedentemente. /

detallada

tabiendose suprimido la presunta infraccion porjxfusal de consanguinidad,por informacion inexacta. ,

En consecuenchHAY infraq2t6n Nl AMERITA INICIAR PROCESO DISCIPLIi

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PERU Ministerio PSCE!=‘de Econorma y Finanzas

TrWunaCde Contrataciones ckC‘EstacCo

‘ResoCucwn 05 59-2020-TCE-S3

Respecto a la causal de impedimenta para contratar, debe considerarse que la prohibicion de doble percepcion de ingresos a la que se encuentran sujetos las funcionarios y servidores publicos, exceptua de sus alcances el ejercicio de la funcion docente.

Las unicas actividades compatibles con la funcion jurisdiccional son las acadimicas, de docencia e investigacion.

En ese sentido, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y no existiendo ademas intervencidn del contratista en el proceso de seleccion o etapas previas, NO SE HABRlA INCURRIDO EN CAUSAL DE INFRACCldN oor imoedimento para contratarpor tanto, corresponderia archivar la denuncia."

Mediante Oficio N° 199-2019-AMAG/DG7 del 5 de agosto de 2019, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad remitio, entre otros, el Informe N0 373- 2019-AMAG-AL8 del 5 de agosto de 2019, mediante el cual reitero lo senalado en su Informe N° 356-2019-AMAG-AL del 19 de julio de 2019.

5.

Con decreto del 6 de agosto de 2019, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra el Contratista, porsu presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal a) del articulo 11 de la Ley N° 30225; infraccion prevista en el literal c) del numeral 50.1 del articulo 50 de la referida

6.

Ley.

A estos efectos, se corrio traslado al Contratista, a fin que, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

Asirnismo, se requirio a la Entidad para que en el plazo de cinco (5) dias habiles, curyipja con remitir un informe tecnico legal sobre la procedencia y supuesta

e. haber contratado xon el rticulo

rasppnsabilidad del Contratista, por supuestarndrvb (fttado, estando en el supuesto de impedimento Drevistoxe,nel literal a) il de la Ley de Contrataciones del Estado, infraicion tipificada en eMiteril c) d£l numeral 50.1 d^Hjrti'culo 50 de la Ley de Cont|ataciones det^Kuado, ap^Q^ada

mediante N°30225.

Obrante a folios 60 del expediente administrativo.Obrante a folios 61 al 68 (anverso) del expediente administrativo.

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PSCEPERU Ministerio Cont'^ticitnesdelUaSo

rviuyflflfls

de Economia y Finanzas

7. Mediante Oficio N° 250-2019-AMAG/DG9, presentado el 30 de octubre de 2019 ante el Tribunal, la Entidad volvio a remitir el Informe N° 373-2019-AMAG-AL10 del 5 de agosto de 2019.

8. A traves del escrito s/n11, presentado el 14 de octubre de 2019 ante el Tribunal, el Contratista presento sus descargos, en los cuales indico lo siguiente:

Senalo que no ha incurrido en la infraccion del literal c) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dado que dicha norma merece la siguiente interpretacion:

f\

"Que los jueces de la Corte Supreme estan imped Idas de contratar con el Estado para venderle bienes o servicios de cualquier naturaleza, salvo el dictado de closes, pues admitir una interpretacion en contrario, colisiones con el articulo 146 de la Constitucion Politico del Peru, que establece que el ejercicio de la funcion jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad publica o privada, con excepcion de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

Ademas, segun la misma norma constitucional, los jueces solo pueden percibir las remuneraciones que les asignan el presupuesto y las provenlentes de otras tareas expresamente previstas por Ley".

Senalo que de acuerdo a la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, los jueces deben dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional y solo pueden dictar ocho (8) boras de clases en un horario distinto al correspondiente al despacho judicial, por lo cual seria imposible que pudiesen figurar como docentes empleados de una Universidad Publica.

ygjmismo, senalo que "la unica manera que un juez puede efercer la 'ocencia, conforme lo autoriza la Constitucion Politico del Peru/es i traves 'e contratos de docencia a tiempo parcial para el "dictado dedasesC. ,

tos 143 del expediente administrativo.Obrante a fs. 145-150 del expediente administrativo.Obrante a folios 158 al 162 (anverso) del expediente administrativo.

01

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PERU Ministerio PSCEI SipervisorOeUs ConifolKionw (tel bl.Mn

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contratacumes cCeCTstacCo

ResoCucwn JV^OS59-2020-TCE-S3

Senalo que, en el caso materia de autos no se ha presentado ninguna incompatibilidad para contratar con el Estado, dado que no ha vendido ningun tipo de bien ni de servicio, solo realizo docencia universitaria, la cual es permitida segun el articulo 146 de la Constitucion Polftica del Peru; por tanto considera que existe una interpretacion erronea del Tribunal para los casos de docencia universitaria.

Senalo que la prestacion efectuada se circunscribio a la docencia y que no ejercio el cargo de asesor, consultor ni labor administrativa de ningun otro tipo.f\

Senalo ademas que "La Academia de la Magistratura (AMAG) coma ente oficial para la capacitacion de jueces yfiscales y laformacion academica de los aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Publico, me contratd para dictar closes mediante Adjudicacion sin Proceso N° 001112-2016—AMAG— LOG para dictar el curso "Pronunciamientos relevantes del Derecho Internacional de Trabajo" en el marco del Programa deAlta Especializacion en Derecho Laboral (PALE) dirigido a jueces yfiscales superiores de tercer nivel, debiendo realizar la prestacion del servicio conforme a los terminos de referenda de docente elaborados por la propia institucion, de cuyo contenido se puede desprender que la labor desempehada debia ser efectuada de manera personal y subordinada, pues, no podia ceder mi posicion contractual y me encontraba sujeto a las disposiciones de la Academia (QUE NO ES PROPIA DE UN PRESTADOR DE SERVICIOS); ademas, percibi como contraprestacion la suma de seis mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles (5/ 6440.00), prestdndose en la relacion contractual los elementos esenciales del contrato de trabajo, que como indico no se podia celebrar directamente porque se adopto la modalidad de locacion de servicios. (...)".

Asimismo senalo que "es comun que la gran m'ayoria de docentes dejut Academia'de la Magistratura (AMAG) sean a la vezmqgjdfrados\del Pgoery

Judicipf y el Ministerio Publico, quienes noDuedep^Peibbrar con traoajo con dicha institucion educativa sino solo pueden suscribir cdhtratos 'de servicios por hacer". (...) /

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PSCEIPERU MinisterioOijinhmoSupt'vivwdMas CcntrataciorKS dp) Cs1.t)o

3?ii

de Econonma y Finanzas

Conforme a lo expuesto, podemos concluir que en ningun momenta he infringido el literal c) del numeral 50.1) del artlculo 50 de la referida Ley, sino que todo este problema administrativo se ha originado par las deficiencias en la contratacion incurridas par la Academia de la Magistratura (AMAG), ademas, de no existir impedimento legal para que en mi condicion de magistrado pueda desempehar la funcion docente de acuerdo con lo dispuesto en el artlculo 146 de la Constitucion Politico del Peru y el numeral 13 del artlculo 34 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, modificado por el artlculo 5 de la Ley N° 29574".

Con decreto12 del 24 de octubre de 2019, se dispuso tener por apersonado al Contratista al procedimiento administrativo sancionador, y por presentado sus descargos, remitiendose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

9.

10. Con decreto del 7 de febrero de 2020, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala requirio lo siguiente:

"A LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA(...)• Slrvase, remitir copia de la Orden de Servicio N° 0000996 del 15 de agosto de 2016, en el

cual conste la recepcidn [fecha yfirma] realizada por el sehor Javier Arevalo Vela.

De ser caso, deberd informary remitir el documento que acredite que la referida orden de servicio fue debidamente notificada y recepcionada por el sehor Javier Ardvalo Vela.

(...)"

II. FUNDAMENTACION:

Respecto a la normativa aolicable al presente caso

11. Es irfajteria del presente procedimiento determirrai^l^supuesta res^nsabilidad

adirimistrativa del Contratista, por haber contnatado con el/Estado estandd irnpedido para ello, lo cual habria tenido lugar el \s de agc^sttfde 2016, fee

(e cual se encontrabarvigente la Ley de Contratacirmes d mediante la Ley 1^30225, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por

’endel Estado, aprobada

Obrante a Toiios 163 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOrqflrtviio

Contutactmes del blartflPSCEI

de Econorma y Finanzas

TrifrunaCde Contratacwnes cCeC'Estadb

'ResoCucion 0559-2020-TCE-S3

Decreto Supremo 350-2015-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normativa que sera aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sancion y el plazo prescriptorio, sin perjuicio de la eventual aplicacion del principio de retroactividad benigna.

Naturaleza de la Infraccion

12. En el literal c) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, se establece lo siguiente:

"Articulo SO. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, partlcipantes, postores y/o contratistas y en los casos a aue se refiere el literal al del articulo S de la oresente Lev, cuando incurran en las siguientes infracciones:

(...)c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimenta previstos en el articulo 11 de esta Ley".

(...)

Para los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la oresente Lev, solo son aolicables las infracciones orevistas en los literales c) y j) del presente numeral." (El subrayado es agregado).

13. Atendiendo a ello, es pertinente indicar que en el literal a) del articulo 5 de la Ley, se establece que, si bien constituyen supuestos excluidos del ambito de aplicacion de la normativa de contratacion publica, estan sujetas a supervision del OSCE las contrataciones cuyos montos sean iguaies o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccion.

En tal sentido, en el presente caso se imputa al Contratista haber contratado con la Entidad mediante la Orden de Servicio N° 000099613, por un monto de S/ 6,440.00 (seis mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles), monto que a dicha fecWa no superaba las ocho'(8) Unidades Impositivas Tributarias (5/ 31,600.0014); razon por la cual si bierl la contratacion se encuentra en el supuesto de exclusion ppevisto del literal a) del articulo 5 de la Leyfconsiderando lo dispuesto en el ^numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, al baber sido imputada/al ContratistaJ* comision de la infraccion prevista en el literal c) del mismo mime ral, esta re^ulty1 punible en sede/aldministrativa, y por lo ta ito este Tribunal es o mripeteme pafra

OeiTSTfeagostode 2016.Considerando que para el ano 2016, una Unidad Impositiva Tributaria equivalid a S/ 3,950.00 lires mil novecientos cincuenta con 00/100 soles). /

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de Econonma y Finanzas

determinar su configuracion e imponer, eventualmente, la sancion administrativa que corresponda.

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del articulo 247 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.

14.

(\

En atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion administrativa, por lo que estas definiciones de las conductas antijundicas en el ordenamiento juridico administrative deben ser claras, ademas de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad.

Portanto, se entiende que dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concrete se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

15. Ahor^ bien, resulta pertinente mencionar que/el orctenamiento juridico en matene de'cbntrataciones del Estado ha consagrado,K:omo regia genpi'al, la p^osibilid^de /aw4 toda persona natural o juridica pueoa partid

/^contratacion, preteptp^recogido por el princibt / previsto en el litej^a) del articulo 2 de la Ley.

s deen losTbertad de concut/encia15,

15 ^K^rticulqJl^Pflncipios que rigen las contrataciones ILas contrataciones del Estado se desarrollon con fundamento en los siguientes principios, sin perjuiciove la oplicacidn de otros principios generates del derecho publico que resulten aplicables al proceso de contratacidn.

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TriBunaf de Contratacwnes deC'EstacCo

ResoCucwn 0559-2020-TCE-S3

Sin embargo, y precisamente a efectos de garantizar la libertad de cohcurrencia en los procesos de contratacion que desarrollan las entidades, asf como la igualdad de trato; el articulo 11 de la Ley establece una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de seleccion y para contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principles mencionados, cuya vulneracion puede generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de intereses de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vinculos particulares que mantienen, pueden generar series cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que deben llevarse a cabo los procesos de contratacion, bajo su esfera de dominio o influencia.

16. En esa medida, los impedimentos para ser participante, poster o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, solo pueden ser establecidos mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictive, no pudiendo ser aplicados por analogia a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley.

Configuration de la infraction

17. Conforme se indico anteriormente, para que se configure la causal de infraccion imputada a un contratista, es necesario que se verifiquen dos requisites, los cuales se encuentran referidos a verificar que aquel efectivamente haya contratado con el Estado, y que este, en dicha fecha, se encontraba inmerso en casual de impedimento segun lo establecido en el articulo 11 de la Ley.

'Respecto del primer requisito, obra en el expediente, en el folio 79, copia de la prden de Servicio N° 0000996 del 15 de agosto de 2016, para^l "Servicio de capacitacion en general - contratacion de qbcente "A" para el'ah tado deljtffso. "Pronunciamientos relevantes del Derecho International d&frabajo ", poreunonzo

18.

Lospmcipios sirven de criteria de interpretacidn para la aplicacidn de la presente Ley y su reglamento, de integracidn para "tolucionar sus vacios y como pardmetros para la actuacidn de quienes intervengan en dicha contrataciones: a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participacidn de provsedores en los procesos de contratacidn que realicen, debiendo evitarse exigencies y formalidades costosas e innecesariOs. Se encuentra prohibida la adopcidn de prdcticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores". /

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rt^UCA 0(ii

Supervisor Co Lis Ccntral^cicnos dtltstatfoSCEPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

de S/ 6,440.00 (seis mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles); la cual se reproduce a continuacion:

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load y elAhora bien, habierrdose verificado la el^ctiva coptf'atacion entre la1 Contratista, nesfa determinar si, a dichaTeEtia^este se encontraba/incurso en

^Igunapatffal de impedimento para contratarcon el Estado.

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TriBunaf de Contratacixmes cCeC 'EstacCo

ResoCucwn W 05 59-2020-TCE-S3

Asi, en cuanto al segundo requisite, debe tenerse presente que la imputacion efectuada contra el Contratista en el caso concrete, conforme al decreto de inicio del procedimiento administrative, radica en haber contratado con el Estado pese a encontrarse inmerso en el impedimento previsto en el literal a) del articulo 11 de la Ley, el mismo que se cita a continuacion:

19.

"Articulo 11.- ImpedlmentosCualauiera sea el regimen legal de contratacidn aolicable. estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratista, incluyendo las contrataciones a aue se refiere el literal a) del articulo 5:

a) En todo proceso de contratacidn publica, hasta doce (12) meses despuds de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Congresistas de la Republica, los Vocales de la Carte Supremo de Justlcia de la Republica. los titulares y los miembros del drgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autdnomos.(...)" (El subrayado y resaltado es agregado)

(

Como se aprecia, la normativa aplicable al presente caso, establece que se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratacidn. entre otras personas, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. hasta doce (12) meses despues que estos hayan dejado el cargo.

20. En el presente caso, a traves del Informe SE N° 007-2018/DGR-SIRE16 del 23 de agosto de 2018, la Subdireccion de Identificacion de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Direccion de Gestion de Riesgos del OSCE, senalo que "(...) la Academia de la Maaistratura, del aho 2013 al ano 2017 y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del ana 2016 al ano 2017, han venido contratando a traves de drdenes de servicio con el mencionado Contratista. Al

/respecto, de la pagina de la Academia Nacional de la Magistratura sa aprecia que Jmediante Resolucion de la Corte Nacional d/la Maaistratura NV361-2011-CNM.

1/ de fecha 14 de octubre de 2011. se desiand coma Juez Suoremo de la Corteyf Suprema de Justicia de la Republica al senpr Javier Areyam /ela (sic) / /

ado por el Contratista en sus descargos, quien ha reconocido que presto servicios a favor de la Entidad, por

■^cedentemente ha sido coexpues;

Obrante a folios 6 al 8 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

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fVKWdf'li^Cent rat acitnw? del F.tl.vln

de Economia y Finanzas

cuanto a traves de la Adjudicacion sin procedimiento N° 001112-2016-AMAG.LOG se le contrato como docente "A" para el dictado del curso "Pronunciamientos relevantes del Derecho Intemacional de Trabajo"; no obstante a la vez sedesempenaba como Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.

21. Por lo tanto, se evidencia que el 15 de agosto de 2016, fecha en que se perfecciono el contrato a traves de la referida Orden de Servicio, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado de acuerdo a lo previsto en el literal a) del articulo 11 de la Ley, pues este, en dicha fecha, se desempenaba como Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia17.

Ahora bien, en relacion a las conclusiones arribadas, cabe traer a colacion lo senalado en los descargos del Contratista, resenados en el Fundamento N° 8 de los Antecedentes de la presente Resolucion.

22.

De lo expuesto por el Contratista en sus descargos, se advierte que este reconoce que la Entidad contrato sus servicios para el dictado del curso "Pronunciamientos relevantes del Derecho Intemacional de Trabajo", a traves de una adjudicacion sin procedimiento N° 001112-2016-AMAG-LOG, la misma que se formalizo a traves de un contrato de locacion de servicios; sin embargo, alega que no se encontraria bajo los alcances de los impedimentos establecidos en las Ley de Contrataciones del Estado18, en tanto dicha prestacion de servicios se realize de conformidad con lo senalado tanto en el articulo 146 de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 13 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial19, que establecen que el ejercicio de la funcion jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad p^blica o privada, con excepcion de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

antes senalado, este Colegiado anatizara Iqp elem|pz6sarco

23LS Atendiendo a/ probatorios^ortados tanto por la Entidad\como p^r^T ContratistaV^Jl

17 ErTmfrito a la Resolucibn de la Corte Nacional de la Magistratura N° 361-2011-CNM, de fecha 14 de ortfibre de 2011.18 Aprobada por Ley N° 30225. /19 Aprobada mediante Ley N° 29277, modificada mediante el articulo 5 de la Ley N° 29574, publicada'el 17 septiembre 2010

en el Diario Oficial "El Peruano".

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PERU MinisterioOii>irtvnoSqienTwndelnCoAtrataticrtcstfcl £slslaPSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contratacwnes deC TstacCo

ResoCucwn N° 0559-2020-TCE-S3

del procedimiento sancionador, respecto a la prestacion del servicio materia de cuestionamiento.

24. Sobre el particular, cabe precisar que en los folios 87 (documento remitido por la Entidad) y 167 (adjunto a los descargos del Contratista) del expediente administrative, obra copia del requerimiento de la Adjudicacion Sin Procedimiento N° 001112-2016-AMAG-LOG, en el cual detallan las especificaciones tecnicas del servicio, las mismas que se reproduce a continuacion:

s

s. a/ 0'‘*w‘uu* Ki'viStSSiS' ^ C0ntr0,ar'ta tanogtSnea <ie! desarrofio temitfeode

* 3133 56510065 Pffisendales y penrwnecer en ellas durante ef horarto

25. Ery^Ftolio 88 (documento remitido por la Entidad) y 180 (adjunto a los descargos (<_^-d4l Contratista) deKexpediente administrative, obfa" copia delyAiliexo N° 1

/Declaracion Jupada, en la cual el Contratista declaror no encontrai^e impedido ozfra /^-contratap^cJn el Estado, conforme se reproduce a continuacjdn: \ / /

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SCEPERU Ministerio rviscrtetiK CofrttsMcicfw< rtrl F.it.Trto

de Economfa y Finanzas

Arrexo n« 01

SeftoresACADfMIADELAMAGXSTRATUilAMMUOlCAOdN SIN PROCEOTMIENTO N* (mil2*20ie-AMA6-U>GEBSKOte."

Tffeunol -do ContratacWir®*Mi EbUMP.

■&SB.exR . FOtjQ^

de nuestra coni'icfendfin:

S <H* axalbo AREVALO VaA JAWER, Mentifka*. Obn DNI N« 25401704, con RUC Nf 102S4017049, domWHodo en AV. GRAL BWESTO M0KrA<^E 6£0 OPTO. S>2 URB. SAN

juramento quc;

sCT!!^NOtel^lmpaJtrnento~perBTonti«IEst»tl&>

2.. Cumco, aaepto y ft* sftrneta « las eoftdietefltt y -pfocodlmiefltos dd pfoocso de la gmtnMatfn,(

^ respor^We de la vOTddad de (os cWcumentos e [JifOTTnaddn que presemi) para efectos de la txwftmtaddn.

4.* CsfiKCQ tas amdones ojntenldas en la Ley N» 27.444, Ley del Pfooedlmlettto Admfrtstretivo Seteal*

Lena, 20da JuMo del 2015

AREVALO VHLA JAVIER«fl API 25401704 RUCfP: 10254017049

Asi iambien se advierte que en el folio 89 (documento remitido por la Entidad) del e^pediente administrativo, obra copia del Anexo N° 2 - Propuesta Tecnica/^ economica y validje^de la oferta ASP N° 00l/l2^.6-AMAG^kdG d^l 20 d^ujjd

de 2016, el cuafse reproduce a continuacion

26.

\

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n rvisoraelas Cwrtralacicnes *•1 Ul,BoPERU Ministerio PSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaC de. Contrataciones cCeC EstacCo

•ResoCueion W 0559-2020-TCE-S3

ANEXO N* 02

Uma, 20 £fe jufe <)tl 2016SfeftOfllSACAMMU DE U MfteXSTRATURAPrescnte.-

'Tifeofisi Ti« CcntrtJT90cnesdel

EXPW5PtWQH*

PROPUESTA TECNICA •ECOftdMICA Y VAUDEZ DE ASP N0 C0111J -2016-AMAG-LOG

HOH»R£SY«>ElUt>OSi

AREyAUJVaA JAVIERPttOPUESTA TECNICA:ME OOMPROHETO A 6MNDAR EL SERVIQO, WO OSJETO ES LA COWmATAQdN DE; C^«r«acS6lgepoGBite A para del Cureo^Mimaml^re(»®m WOei^Irta»wciona[«»Tn^jo (Semfprejendsf) - pjograma da Ato E^atedOn en Oenseho Ubotal • PALE pan lltaoes y Fteffiles Supwterei (tel Teroer Kivel * Sate Plun, DE ACUERDO CON IA5 OWAOERlSltCAS, TORMA V PUCO ESPEOFICADOS EM LOS TCRMtNOS DE RBERENOA, INDICADOS NUMERAL N* S DE LA ASP Me00ni2*J016*AMA&LOS

*

PROWJESTA ECONOMICA:3/ 6,440X10 (Sab W OattbaemDS Qiafenta oon 00/100 Soles) Los honofirios serin pagadasde lasgtk Nanera: $iVAUDEZ Dfe LA OmttAt ^—”Haste el Wrote (R9 process <te contntad&k.

Alentsmenffi,

/ /INnnaAREVALO VELA JAVIER

DNlNO; 2S40I7W RUC N°; 102S4017049

7. Pjor/ultimo, cabe precisar que de la revision de la propia Orden de Servicio N° /P0DO996 del 15 de agosto de 20l6, obrante enMos folios 79 (docjrfijnento remr^d^

^ypor la Entidad) del expediente administrativp, [en la seccion^Nota lmportapl!e] se / senalo que "E! contratista (Proveedor) se obliaa a cumolir/fas obliqaciones oujeie / correspondeprfjaio sancion de guedar inhabilitado oom contratareoa-etZstado

'e incumplimiento."

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PSCEIPERU Ministerio rw'swaelasCtmtratacwrxKSrtfit«1o

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de Econonma y Finanzas

En relation a lo antes senalado, cabe reiterar que el ordenamiento jurldico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regia general, la posibilidad de que toda persona natural o juridica pueda participar en los procesos de contratacion, precepto recogido por el principio de libertad de concurrencia, previsto en el literal a) del articulo 2 de la Ley; sin embargo, y precisamente a efectos de garantizar dicho principio en los procesos de contratacion que desarrollan las Entidades, asi como la igualdad de trato; el articulo 11 de la Ley establece una serie de impedimentos para participar y/o contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los mencionados principios, cuya vulneracion puede generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de intereses de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vinculos particulars que mantienen. pueden generar series cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que deben llevarse a cabo las contrataciones estatales.

28.

Al respecto, debe precisarse que la referida causal de impedimento prevista en el literal a) del articulo 11 de la Lev, tiene por finalidad restrineir la participation, entre otros, de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, enlos procesos de contratacion publica, lo que determina que estos no puedanproveer bienes, prestar servicios o ejecutar obras para el Estado.

Ahora bien, cabe traer a eolation que, a diferencia del articulo 40 de la Constitution Politica del Estado20, el articulo 146 de la Constitution es una disposition especifica, en relation al ejercicio de la funcion jurisdictional, en la que dispone que esta es incompatible con cualquier otra actividad publica o privada, con excepcion de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

Irrera Judicial,^Del mismo modo, el numeral 13 del articulo 34 de la Ley de I sehala que espteb ioner de los jueces "dedicarse exclusivamente" a la

Constituci6n Pomica del Peru:"Carrera Admfnistrativa

Articulo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechosf, deberes y resptfnsabilidades de los servidores publicos. No estdn comprendidos en dicha carrera los fundonarios que desempenan cargos politicos o de confianza. Ningitn funcionario o servidor publico puede desempepar mis de un empleo o cargo publico remunerado, con exceociin de uno mis por funclin docente. /

[El resaltado es agregado] /Aprobada mediante Ley N° 29277, modificada mediante el articulo 5 de la Ley N° 29574, publicada el 17 septiembre 2010 en el Diario Oficial "El Peruano".

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TrihunaCde Cantrataciones deCTstadb

HesoCucion 3^° 0559-2020-TCE-S3

jurisdiccional precisando que, no obstante ello, pueden eiercer la docencia universitaria en materia iuridica. a tiempo parcial, hasta por ocho (8) boras semanales de dictado de clases y en boras distintas de las que corresponden al despacho judicial.

En el presente caso, segun alega el Contratista en sus descargos, el haber sido contratado como locador de servicios no contraviene la normativa de contratacion Estatal, por cuanto la prestacion de servicios esta dirigida al ejercicio de la docencia, lo cual es permitido segun el articulo 146 de la Constitucion y el numeral 13 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, aprobada mediante Ley N° 29277.

En este extreme, cabe precisar que la docencia es una actividad cuya naturaleza corresponde a la prestacion de servicios.

De lo expuesto, se advierte que si bien la regia general es que un Juez debe dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, siendo incompatible a dicha funcion cualquier otra actividad publica o privada, se ha previsto una excepcion que es la docencia universitaria.

Sin embargo, no obra en el expediente elemento que permita determinar que la Academia de la Magistratura tiene la calidad o condicion de una universidad.

En ese sentido, conforme se ha indicado, el literal a) del articulo 11 de la Ley, preve que los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, estan impedidos de ser participante, postores y/o contratistas en todo proceso de contratacion rfSblica22, no advirtiendose que la normativa de contratacion publica,

/cqncordada con el articulo 146 de la Constitucion. permita la identificacion de/ una excepcion en relacion a dicho impedimento que pueda ser aplicable a

/. /servicios de docencia brindados a favor de entidades no universitarias. como laAcademia de la Magistratura.

z:Por Ip'tanto, si bien los servicios que ha prestado el Contratista a la Entidad son deToocencia. no se advierte que correspondan a docencia universitaria, por loque el argumento por el cual el articulo 146 de la Constitucion y articujtf 34 de la

Hasta doce (12) meses despuis de haber dejado su cargo.

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de Economia y Finanzas

Ley de la Carrera Judicial constituin'an una habilitacion para prestar servicios a aquella, no puede ser amparado, en el presente caso.

En ese sentido, lo alegado en los descargos del Contratista, no genera conviccion en este Colegiado, toda vez que de los elementos probatorios obrantes en el expediente administrative, se ha verificado que el servicio objeto de analisis se encuentra bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado, en aplicacion del primer parrafo del articulo 11 de la Ley, concordado con el literal a) del articulo 5 de la misma. En dicho contexto, las consideraciones expuestas de forma precedente llevan a concluir que el senor Javier Arevalo Vela contrato con el Estado encontrandose inmerso en el impedimento previsto en el literal a) del articulo 11 de la Ley.

En ese sentido, atendiendo a las pruebas valoradas en el presente caso, y considerando que se ha acreditado el senor Javier Arevalo Vela contrato con el Estado encontrandose inmerso en el impedimento previsto en el literal a) del articulo 11 de la Ley, se concluye que el mencionado proveedor ha incurrido en la infraccion prevista en el literal c) del numeral 50.1 del articulo 50 de la misma.

29.

rSobre la posibilidad de aolicacion del orincipio de retroactividad benigna.

Cabe traer a colacion el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del articulo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables.

30.

En atencion a lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientos ^ajneionadores, como regia general, la norma aplicable es aquella que se ericontraba vigente al momento de la comision de la infraccion. Sin embargo, como excepcion, se admite que, si con posterioridad a la cormsion de la infrapdi^n entra en vlgencia una nueva norma ode resulta ma^beneficiosa yfwa el adminisjrado, debido a que mediante la misma se ha elfminado Al^ipqjjpffactor o se confempla una sancion de naturaleza merits seyefa, aquella result/ra aplicable.

31.

En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, a la fecha, se encuentran vigentes las modificatorias a la Ley, introducidas por los Decretos Legislatives N°

32.

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PERU Ministerio PSCEI SLpenKonte las ConiialKioiws Orl Usdfl

de Economia y Finanzas

TriBunaCcCe Contratartones deC'EstaoCo

ResoCucion W 0559-2020-TCE-S3

1341 y N° 1444, compilados en el TUO de la Ley N° 30225; en ese sentido, debe efectuarse el analisis de la nueva normativa, en merito al principio de retroactividad benigna.

33. Es asf que, en el literal c) del numeral 50.1 del artfculo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infraccion aplicable a la conducta imputada al Contratista, lo siguiente:

"Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempehan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones:

A

c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.

Asf tambien, el literal b) del numeral 50.4 del referido artfculo 50 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que ante la citada infraccion la sancion que corresponde aplicar es la inhabilitacion temporal, consistente en la privacion, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

34. Como se puede apreciar, el tipo infractor senala que incurre en infraccion aquel que contrate con el Estado estando impedido conforme a Ley, siendo ello asf, para la configuracion de la infraccion aludida corresponde verificar las causales de impedimento establecidas en el artfculo 11 de la nueva Ley que le fueron

/ iimputadas al Contratista.

Al respecto, el supuesto de impedimento que contemplaba la Leyiy en el cual h incurrido eLContratista, era el previsto en el literal a) del artfptdo III de la Ltyf} cual tamjalen.se encuentra actualmente previsto en el litepafa) delartfcul TUO de la Ley N° 30225, tal como se aprecia em el sigi*tente cuadrox^mpdrativo:

'del

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PERU MinisterioOrq-infsmoSup'ifviio'fifi.nConlMlJdtnei

de Economia y Finanzas

LEY N° 30225, MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1444

(vigente desde el 30 de enero de 2019 a la actualidad)

LEY APROBADA POR LA LEY N° 30225

Artfculo 11. Impedimentos 11.1

Artfculo 11°. ImpedimentosCualquiera sea el regimen legal de contratacidn aplicable, estdn impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artlculo 5:

a) En todo proceso de contratacidn publica, hasta dace (12) meses despuds de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Congresistas de la Republica, los Ministros y Viceministros del Estado, los Vocales de la Carte Supremo de Justiciade la Republica. los titulares y los miembros del drgano colegiado de los Organismos Autdnomos;

Cualquiera sea el rdgimen legal de contratacidn aplicable, estdn impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artlculo 5 las siguientes personas:

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Congresistas de la Republica, los Jueces Supremos de la Corte Supreme de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del drgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autdnomos, en todo proceso de contratacidn mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses despues de haber dejado el mismo.

(\

Constitucionales

(■■■)" (...)“

(El resaltado es agregado).

Como se advierte, el artlculo 11 del TUO de la Ley N° 30225 tambien contempla como un supuesto de impedimento para contratar con el Estado aplicable a los Vocales y/o Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. De tal modo, se evidencia que la normativa vigente no contiene disposiciones mas favorables para el administrado, en el caso concrete; por lo que, no resulta aplicable el principio de retroactividad benigna.

35.

Graduation de la sancion.

nforme a lo establecido en el literal b) del numer^L5£L2 del articuJp 50 de la Ley, la comision de la infraccion prevista en el literal c) delnumep^l 50.1 del mismo

^rticulo, corresponde imponer al Contratista una sancion de/mhabilttacion en sj-k derechos de/fiarticipar em procedimientos del selecciprff ^rocedimientj implemepfar o mantener Catalogos Electronicos oe’Acuerdo Marco y de contratar

istado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de/reinta y

36.ante

ara

cons^ts (36) meses.

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PERU Ministerio PSCEI Supen<Kmfeta$ContraUcionetrtclfiljlo

de Economla y Finanzas

TnbunaCcCe Contrataeumes cCeClstacCb

'ResoCuci&n JV® 0559-2020-TCE-S3

En este punto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, el cual indica que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; criterio que sera tornado en cuenta al momento de fijar la sancion a ser impuesta al Contratista.

37.

For tanto, la sancion que se impondra al Contratista, debera ser graduada dentro de los limites senalados, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto en el articulo 226 del Reglamento de la Ley.

38.

[\En este sentido, a fin de establecer la sancion administrativa a imponer al Contratista debera tenerse en cuenta lo siguientes criterios de gradualidad:

a) Naturaleza de la infraccion: en el caso concreto, la infraccion referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposicion legal de orden publico que persigue dotar al sistema de compras publicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restriccion y/o eliminacion de todos aquellos factores que pudiesen afectar la imparcialidad y objetividad en su eleccion como proveedor de la Entidad.

b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con la valoracion realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrative, se aprecia que el Contratista no verified de manera previa a la formalizacidn de la Orden de Servicio, si se encontraba inmerso en alguna de las causales de impedimento para contratar con el Estado, debiendose tener en consideracidn que dicha informacidn era inherente a su esfera de dominio.

V

'c)J La inexistencia o grado mmimo de dano causado a la Entidad: en el caso que / nos avoca, no se aprecia dano patrimonial/eausado a la Entidad

Asimismo, la Sala considera relevante atender a que ekeducido raonto odjetp- de la^eontratacion no supera el umbral para corres^onder a un proegdigrtento de/^eleccion. /

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PSCEI=PERU Ministeriode Economta y Finanzas

d) Reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que no obra en el expediente algun documento en el cual se evidencie que el Contratista haya reconocido la infraccion antes de que sea detectada.

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: conforme se advierte de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, el Contratista cuenta con antecedentes de sanciones administrativas impuestas por parte del Tribunal, de acuerdo al siguiente detalle:

r\Inhabilitaciones

PERIODO RESOLUCION EEC RESOLUCIONINICIO INHABIL. FIN INHABIL. TIRO

04/02/202012/02/2020 12/05/2020 3 MESES 412-2020-TCE-S1 TEMPORAL

f) Conducta procesal del infractor: es necesario tener presente que el Contratista se apersono al presente procedimiento administrative sancionador y presento sus descargos.

39. Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion de contratar con el Estado estando impedido para ello, por parte del Contratista, ocurrio el 15 deagosto de 2016.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys Cecilia Gil Candia, con la intervencion de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Cristian Joe Cabrera Gil en reemplazo del Vocal Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2J019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El PeruanoVE n ejercicio de Las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Gontiataciones d^f tstado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Qfganizacion \mJncior\es del O: aprobado por Decreto Supremo N° 76-2016-EF; anali^adosbs^ntecedentei agotado el d^oate correspondiente, por unanimidad;

;o de

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PERU Ministerio I rff"*11\^z^/ ■■! I dt'lblajo

de Economia y Finanzas

TribunaC cCe Contrataciones def 1st ado

'ResoCucion N0 0559-2020-TCE-S3

LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR al senor JAVIER AREVALO VELA (con RUC N° 10254017049) por un periodo de tres (3) meses de inhabilitacion temporal ep sus derechos de participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artlculo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la relacion contractual perfeccionada con la Academia de la Magistratura, a traves de la Orden de Servicio N° 0000996, sancion que entrara en vigencia a partir del sexto dfa habil siguiente de notificada la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos.

1.

Disponer que, una vez que la presente Resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretarfa del Tribunal registre la sancion en el modulo informatico correspondiente.

2.

Registrese, comunlquese y pubh'quese.

VOCAL

Gil CandiaFerreyra Cabrera G|l.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando 687-2012/TCE, del3.10.12."

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