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o er c crnvsoa cro rn cotx lv GasrE voeGfoarAC 7va r CASO ARBITRAL No 009 2009 CA CCH LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO PACCHA IV CON EL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA REYES ING MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Y DR MARCO ANTONIO GUTARRA BALTAZAR RESOLUCIN N 11 I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIN El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Huancayo a los 14 das del mes de setiembre del aæo dos mil diez II LAS PARTES Demandante CONSORCIO PACCHA IV en adelante el contratista o el demandante Demandado GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN en adelante la Entidad o el demandado III DEL TRIBUNAL ARBITRAL Dr RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal Ing MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Arbitro Dr MARCO ANTONIO GUTARRA BALTAZAR Arbitro HALLEY E LOPEZ ZALDIVAR Secretario Arbitral TRAMITACIN DEL PROCESO ARBITRAL 1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Con fecha 09 de noviembre de 2007 CONSORCIO PACCHA IV y el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN celebraron el Contrato de Obra para la ejecucin de la obra Ampliacin y Mejoramiento Agua Potable e Instalacin 1

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GasrEvoeGfoarAC 7varr

CASO ARBITRAL No0092009CACCH

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO

POR CONSORCIO PACCHA IV CON EL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA

REYES ING MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Y DR MARCO ANTONIO

GUTARRA BALTAZAR

RESOLUCIÓN N 11

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Huancayo a los 14 días

del mes de setiembre del aæo dos mil diez

II LAS PARTES

Demandante CONSORCIO PACCHA IV en adelante el contratista o el

demandante

Demandado GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN en adelante la Entidad

o el demandado

III DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Dr RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal

Ing MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Arbitro

Dr MARCO ANTONIO GUTARRA BALTAZAR Arbitro

HALLEY E LOPEZ ZALDIVAR Secretario Arbitral

TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 09 de noviembre de 2007 CONSORCIO PACCHA IV y el

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN celebraron el Contrato de Obra para la

ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento Agua Potable e Instalación

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C08FE4Ji74GIONALDEUMN

del Sistema de Alcantarillado del Cercado del Distrito de PacchaJauja por

un monto deS73200782 Setecientos Treinta y dos mil siete y 82100

Nuevos Soles y un plazo de ejecución de 150 dfas naturales

En la clÆusula VigØsimo Quinta del Contrato se estipuló que cualquier

controversia que surja desde la celebración del Contrato se resolverÆ

mediante los procedimientos de conciliación yo arbitraje precisÆndose que

para los procesos arbitrales se recurrirÆ al Centro de Conciliación y Arbitraje

del Consucode

2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

ARBITRAL

AI haberse suscitado una controversia entre las partes CONSORCIO

PACCHA IV designó como Ærbitro al Ing MARIO MANUEL SILVA LOPEZ y

el GOBIERNO PROVINCIAL DE JUNIN designó como Ærbitro al Dr MARCO

ANTONIO GUTARRA BALTAZAR acordando ambos designar como Tercer

miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr RAMIRO RIVERA REYES

Con fecha 30 de setiembre de 2009 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha

oportunidad sus miembros declararon no tener ninguna incompatibilidad ni

compromiso alguno con las partes obligÆndose a desempeæar con

imparcialidad probidad e independencia la labor encomendada conforme a

lo dispuesto en el Código de Ética de la Corte y el artículo 29 del

Reglamento de Arbitraje de la Corte

3 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Mediante Resolución No 03 se citó a las partes para la audiencia de

Determinación de Puntos Controvertidos la misma que se realizó el día 19

de febrero de 2010

PUNTOS CONTROVERTIDOS

Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y

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GOHPE4JOQjGrONALNE7UMN

Contestación a la Demanda el Tribunal Arbitral estableció los siguientes

puntos controvertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto

A Determinar si corresponde o no aprobar la Liquidación Final de Obra

presentada por el Consorcio Paccha IV mediante Carta N 0292009

GGCP IV de fecha 20 de Abril de 2009 con una suma a favor del

Contratista deS12866069 y como consecuencia de ello se ordene

el pago de dicha suma a favor del Consorcio Paccha IV de parte del

Gobierno Regional de Junín mÆs los intereses legales generados hasta

el momento de cancelación efectiva

B Determinar si corresponde o no el pago de parte del Gobierno Regionalde Junín a favor del Consorcio Paccha IV de una indemnización por

daæos y perjuicios originados como consecuencia del daæo emergenteen el mayor costo de las pólizas de caución por fiel cumplimientoadelanto directo y adelanto de materiales por causal atribuible a la

Entidad al haber excedido en los plazos contractuales

C Determinar si corresponde o no el pago de parte del Gobierno Regionalde Junín a favor del Consorcio Paccha IV de los gastos arbitrales

generados en el presente proceso arbitral

Respecto a la Pretensión B el Contratista con escrito de fecha 16 de

marzo de 2010 precisa el monto indemnizatorio en la suma de S 5490059

Nuevos Soles

4 PRESENTACIÓN DE ALEGATOS ESCRITOS

1Mediante Resolución N 06 de fecha 170310 el Tribunal Arbitral concedió

J

a ambas partes el plazo de cinco días para que presenten sus alegatosescritos y de considerarlo necesario soliciten informar oralmente

Mediante escrito presentado con fecha 260310 La Entidad presentó sus

alegatos escritos

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CO1J50970wACOU tN

GOEPERTa4EGIONAL DETMN

5 PLAZO PARA LAUDAR

El Tribunal considerando que las partes no han solicitado la programación de

la Audiencia de Informes Orales mediante Resolucibn No 07 se fijo treinta

días hÆbiles el plazo para laudar el mismo que fue prorrogado por quince

días mÆs mediante Res N 10

V LA DEMANDA

Con fecha 19 de octubre de 2009 CONSORCIO PACCHA IV en adelante

El Contratista presentó su demanda contra el GOBIERNO REGIONAL DE

JUNIN en adelante La Entidad formulando en su contra las siguientes

pretensiones

A Que el Tribunal Arbitral apruebe la liquidación final de obra presentada a

la entidad mediante CartaN0292009GGCPIV de fecha 200409 con

una suma a favor del contratista deS12866069 ciento veintiocho mil

seiscientos sesenta y 69100 nuevos soles consecuentemente ordene el

pago resultante a favor del Contratista mÆs los intereses generadoshasta la fecha de pago al amparo del artículo 269 del DSN0842004

PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

B La obligación por parte de la entidad contratante de dar suma de dinero

pago de los costos honorarios de abogado y costas gastos del

proceso honorarios del tribunal arbitral y de la secretaria arbitralderivados del presente proceso mÆs los intereses hasta la fecha de su

cancelación

C Se reconozca y ordene el pago por los daæos y perjuicios que se originancomo daæo emergente en el mayor costo de las pólizas de caución de

fiel cumplimiento de contrato adelanto directo y adelanto de materiales

al haberse excedido los plazos contractuales los mismos que no se

pueden recuperar por la desidia de la entidad contratante la demora

innecesaria a la solución de las presentes controversias como el perjuicio

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csoCO1JSORCIO PACC7IR IN

COHPE4iJJi4GIONAL üE7UN1N

causado por gastos de pagos a empresas asesoras para el proceso de

conciliación y arbitraje tal y como lo estipula los artículos 1969 y 1985

del código civil así como las utilidades dejadas de percibir por tener

comprometidas las garantías no permitiendo la participación del

Contratista en diversos procesos de selección

El Contratista fundamenta sus pretensiones en los siguientes argumentos

Antecedentes

Manifiesta el Contratista que el día 091107 luego del respectivo

proceso de selección se suscribió el Contrato de obra entre el Contratista

y la Entidad por un monto ascendente a la suma de S73200782

Setecientos Treinta y dos mil siete y 82100 Nuevos Soles para la

ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento Agua Potable e

Instalación del Sistema de Alcantarillado del Cercado del Distrito de

PacchaJauja fijÆndose como plazo de ejecución del Contrato en ciento

cincuenta 150 días naturales

Hechos relevantes de las pretensiones

Argumenta el Contratista que con Carta de fecha 051207 solicitaron a

la Entidad Contratante el Adelanto Directo del 20 del monto

contractual adjuntando la Carta FianzaN6801001011 00 emitida por

MAPFRE LATINA por la suma deS14640157 ciento cuarentiseis mil

cuatrocientos uno y 57100 nuevos soles

Que mediante Carta N005GGCP2007 de fecha 181207 solicitaron a

la Entidad Contratante Adelanto Directo correspondiente al 20 del

monto contractual

Que a travØs de la Carta N 006GGCP2007 de fecha 191207solicitaron a la Entidad Contratante que se sirva ordenara quien

corresponda dar trÆmite a las acciones correspondientes al inicio de la

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DCsotrtCoNSOriClo mACGGe rv

GPBPE4ZM74CIONAL vETNN

obra cumpliendo los requisitos indicados en el Artículo 240 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

haciendo de conocimiento que con fecha 051207 se solicitó Adelanto

Directo y que han transcurrido 15 días y aœn no se les otorga dicho

adelanto

Expresa el Contratista que con Carta N11382007GRJGRISGSLO de

fecha 201207 la Entidad Contratante les comunica que la entrega de

terreno se realizarÆ el día 271207 a horas 930 am en la Plaza

principal de Paccha

Que mediante Acta de Entrega de Terreno de fecha 271207 la Entidad

Contratante entrega al Contratista el terreno en el cual se ejecutarÆ la

obra

Que con Addenda al Contrato de fecha 180208 se modifica la ClÆusula

Primera Numeral 11 del Contrato

Refiere el Contratista que a travØs de la Carta N5462008

GRJGRISGSLO de fecha 130508 recibido con fecha 200508 la

Entidad Contratante les informa que el Ing Enrique Camayo Cueva

como Inspector de Obra

Que mediante Carta N 015GGCP2008 de fecha 280808 el

Contratista solicitó a la Entidad Contratante el pago de daæos y perjuicios

por el retraso en la entrega de terreno el día 271207 y haberles

cancelado el Adelanto Directo el día 060508 ascendente a la suma de

S5490059 cincuenta y cuatro mil novecientos y 59100 nuevos solesal amparo del œltimo pÆrrafo del Artículo 240 del DSN0842004PCM

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

segœn Factura 001 N 000019 de fecha 280808 la cual nunca se les

p pagóJ

Indica el Contratista que con CartaN11752008GRJGRISGSLO de

fecha 170908 la Entidad Contratante les remite el pronunciamiento de

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cFsotri9AtCONSOcoACCJL rvGaereavo6roaAC7uana

la Oficina Regional de Asesoría Jurídica sobre el pago de daæos y

perjuicios basÆndose en el Informe TØcnico Legal N 7632008

ORAJGRJ de fecha 150908devolviØndoseles la Factura 001 N

000019

Que mediante CartaN12422008GRJGISGSLO de fecha 250908 la

Entidad Contratante les comunica que el Consorcio Santa es el

encargado de la Supervisión de la Obra a partir del 180908

Argumenta el Contratista que con Resolución Gerencia General RegionalN 0004632008GRJGGR de fecha 031108 la Entidad Contratante

resuelve en su artículo primero aprobar la Ampliación de Plazo N 01 por

treinta y cinco dfas calendarios y no por los 45 días calendarios

solicitados sin el reconocimiento de los mayores gastos generales

Que mediante Carta 15872008GRJGRISGSLO de fecha 241208 la

Entidad Contratante les comunica que el día 291208 se realizarÆ la

recepción de la Obra

Que con fecha 210109 se firmó el Acta Recepción de Obra

Precisa el Contratista que mediante Carta N 0292009GGCP IV de

fecha 200409 remitieron a la Entidad Contratante la Liquidación Final

de Obra con una suma a favor del Contratista de S 13388755 cientotreinta y tres mil ochocientos ochenta y sietey55100 nuevos soles

Que con Carta N3062008GRJGRISGSLO de fecha 050509 la

Entidad Contratante les remite el Informe sobre evaluación de

Liquidación Final de Obra realizado por el Consorcio Santa y remitido a

la Entidad con Carta N00102009CSSUPVRB de fecha 270409 el

cual carece de argumento tØcnico

Indica el Contratista que a travØs de la Carta N 00282009CSRL de

fecha 250509 el Consorcio Santa remite a la Entidad Contratante la

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ÉSOtCONSORCIOACXe IN

GOEIE4Z7J0RGIONRL7UNIN

evaluación de Liquidación Final de Obra en el mismo que recomienda al

Contratista revisar todo lo actuado

Que con Carta N 0332009GGCP IV de fecha 120609 seæalaron a

la Entidad Contratante que se ha realizado las correcciones a la

Liquidación Final de Obra asimismo se proceda al Correspondiente

trÆmite y cancelación de la misma

Precisa el Contratista que con Carta N 0322009CSRL de fecha

240609 el Consorcio Santa remite a la Entidad Contratante la

Evaluación de Liquidación Final de Obra por la cual recomienda al

Contratista revise todo lo actuado

Refiere el Contratista asimismo que con CartaN0342009GGCP IV de

fecha 070709 levantaron las observaciones hechas a la Liquidación

Final de Obra asimismo seæalaron el saldo a su favor ascendente a la

suma de S12866069 ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y

69100 nuevos soles AdemÆs hacen de conocimiento a la Entidad

Contratante que de hacer caso omiso a su pedido someterÆn la

controversia a Arbitraje

Conclusiones de los Fundamentos de Hecho

A El Contratista concluyendo con sus argumentaciones seæala

adicionalmente que a mØrito de lo expuesto precedentemente se

colige que la Entidad Contratante actuó en forma injusta al haber

incumplido con sus obligaciones contractuales entre ellas no haber

atendido adecuadamente su solicitud de pago de daæos y perjuicios por

la demora en la Entrega de Terreno la designación del Inspector de

Obra que impidieron la normal ejecución de sus prestaciones

contractuales asimismo que se les concedió Ampliación de Plazo N 01

por 33 días calendarios en vez de los 45 días solicitados y sin el

C reconocimiento de los Mayores Gastos Generales viØndose

imposibilitado el Contratista de ejecutar los trabajos contractuales con

total normalidad siendo ejecutados los mismos a un ritmo lento

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aGsoCóJVSO7oACGCAlyGosratmroaGróXAtvUira

asimismo indica el Contratista que al no aprobar su Liquidación Final de

Obra indujeron por no aceptar la Entidad Contratante el pago del costo

de la Obra por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de someter a

Arbitraje dicha controversia

B Igualmente argumenta el Contratista que con las controversias

surgidas con la Entidad Contratante y ante el presente proceso

arbitral les ha generado un perjuicio frente a las empresas del

sistema financiero nacional ya que al tomar conocimiento de ello

Østas elevaron su calificación de riesgo exigiØndoles gravar nuevos

inmuebles para la cobertura de las garantías ya emitidas

C Que ante lo manifestado por la Entidad Contratante el Contratista

instó a una solución a toda la problemÆtica de la obra pero al no

haber posibilidades de entendimiento por parte de dicha Entidad

Contratante y en estricta aplicación de lo establecido en los

Artículos 273 y 276 del DSN0842004PCM Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se vieron en la

imperiosa necesidad de plantear el presente arbitraje

D Sostiene el Contratista que siempre han tenido la intención de

solucionar las controversias de la manera mÆs rÆpida y sin causar

un mayor gasto económico a las partes en este contrato a

diferencia de la Entidad Contratante que en todo momento se ha

negado a solucionar las controversias siendo intransigente en su

actuar causando un perjuicio económico mayor

Refiere el contratista que queda plenamente demostrado que la

Entidad Contratante obra de manera incorrecta y sin sustento legalni tØcnico esperando que se desistieran en su derecho de reclamar

p por un hecho injusto que se negaron en todo momento a solucionar

las controversias antes de este proceso arbitral con la intención de

que no acudieran a esta instancia por su golpeada economía cuya

responsabilidad total es de la Entidad Contratante

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asRpcsoCO1J5oRCroACOA rv

Gaeroa6raNAtmETtvra

F Precisa el Contratista que en cuanto a la conceptualización

doctrinaria y de literatura especializada respecto de la

indemnización por daæos y perjuicios causados por la Entidad

Contratante se manifiesta lo siguiente

La doctrina y la literatura especializada contemplan que el hecho

daæoso puede constituir una conducta activa u omisiva del agente

del daæo en este caso de la Entidad tratarse de un supuesto

doloso o culposo o de un hecho que no siendo doloso ni culposo

puede vincularse al resultado daæo a travØs de un factor objetivo

de atribución riesgo o peligro creados garantía de reparación

equidad etc

Que en lo referente a la culpa inexcusable esta misma no trata de

una negligencia cualquiera apenas un descuido un olvido

circunstancial sino de una torpeza mayor inaceptable en una

persona de intelecto medio a quien no se le puede aceptar

ninguna clase de disculpa ni justificación

Que en cuanto al daæo emergente este consiste en la

disminución del patrimonio ya existente del acreedor es el

empobrecimiento real y efectivo que sufre el acreedor con ocasión

del incumplimiento de la obligación de parte del deudor Así se

tiene que la Entidad Contratante actuó inobservando la

normatividad vigente negÆndose en todo momento a solucionar las

controversias siendo intransigente en su actuar al rechazar la

solicitud a conciliar causando un perjuicio económico mayor

G Finaliza el Contratista seæalando que los demÆs reclamos serÆn

ampliados en su oportunidad

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soxcoasotCloACCCArv

GgroatmTUaar

VI CONTESTACION DE LA DEMANDA

Con fecha 03 de febrero del 2010 y dentro del plazo otorgado en la

Resolución N 02 el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN en adelante La

Entidad contesta la demanda interpuesta por el Contratista negÆndola y

contradiciØndola ysolicitando se declare improcedente yo infundada en

todos sus extremos en base a los siguientes fundamentos

Respecto a la Pretensión A

Seæala la Entidad que suscribieron conjuntamente con el Consorcio

Paccha IV el Contrato N 005172007GRJGGR de fecha 09 de

Noviembre del 2007 con el objeto de la Ejecución de la Obra

Ampliación y Mejoramiento Agua Potable e Instalación del Sistema de

Alcantarillado del Cercado del Distrito de Paccha Jauja Provincia Jauja

Departamento Junín por el monto de su oferta económica ascendente ha

Setecientos treinta y dos mil siete con 82100 Nuevos soles S

73200782 en el plazo de ciento cincuenta 150 días naturales

Indica la Entidad que el ComitØ de Recepción de Obra designado por el

i Gobierno Regional Junfn cumplió con recepcionar la Obra el día 21 de

Enero del 2009 y que a partir de dicha fecha el Consorcio Paccha IV

contaba con sesenta 60 días calendarios para elaborar y presentar la

Liquidación del Contrato de Obra el mismo que no fue cumplida pues la

Liquidación reciØn lo presentó el día 23 de Abril del 2009

AI respecto manifiesta la Entidad que el Consorcio Paccha IV presento

a la Entidad la Liquidación de la Obra el día 23 de Abril de 2009

mediante Carta N 0292009GGCP IV para su revisión aprobación y

posterior pago por un monto ascendente a Ciento treinta y tres mil

ochocientos ochenta y siete con 55100 nuevos soles S 13388755 a

favor del Contratista situación que debe tener presente el ilustre Tribunal

Arbitral

I1

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csoarrccosotCtoCartv

GPEtETORGtONAt mF TUMN

Refiere la Entidad que el Ingeniero Víctor Raœl Rivera Brun Supervisor

de Obra mediante Carta N 00102009CSSUPNRB de fecha 27 de

Abril del 2009 realiza la revisión y evaluación a la liquidación presentada

realizando las observaciones en los tØrminos contenidos en el documento

referido que se adjunta al presente concluyendo que no es conforme

Agrega la Entidad que el indicado documento ha sido notificado al

demandante el día 05 de Mayo del 2009 mediante Carta N 3062008

GRJGRISGSLO

Sostiene la Entidad que frente al incumplimiento del demandante de

levantar las observaciones el Consorcio Santa Supervisor de la Obra

mediante Carta N 00462009CSRLde fecha 19 de Agosto del 2009 y

Carta N 00402009CSRLratifica las observaciones al Expediente de

Liquidación de Obra presentada de acuerdo a lo siguiente

o En el ítem 160 el contratista solicita el pago de Mayores Gastos

Generales por Ampliación de Plazo la cual no le corresponde dado

que el Consorcio Paccha IV renuncio al cobro de mayores gastos

generales ante la Entidad contratante por medio de una Carta Notarial

N 29632008 de la Notaría Elsa Canchaya SÆnchez

o La Resolución Gerencia General Regional N 004632008GRIGGR

de fecha 03 de Noviembre del 2008 que aprueba la Ampliación de

Plazo N 01 en su artículo primero seæala claramente aprobar la

ampliación de plazo SIN EL RECONOCIMIENTO DE MAYORES

GASTOS GENERALES

o AI Consorcio Paccha IV se le ha penalizado con 1400000 soles de

multa por no encontrarse el Residente de Obra de acuerdo a la Carta

N 1029 2008GRJGRISGSLO de fecha 27 de Agosto del 2008

Por lo que el contratista deberÆ incluir en su resumen de valorización

o La Liquidación no presenta el panel fotogrÆfico de la ejecución de

obra

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CFSOACaNSORCro ACL7CA rv

GOAIERVi7GrONAtüETTN7N

o El Contratista deberÆ presentar el Archivo MagnØtico de toda la

Liquidación efectuada

AI respecto argumenta la Entidad que la referida Carta ha sido notificada

al Consorcio Paccha IV el día 21 de Julio del 2009 mediante Carta N

5552009GRJGRISGSLO

Asimismo seæala la Entidad que ellos han elaborado la Liquidación Final

del Contrato de Ejecución de Obra el mismo que se encuentra en etapade aprobación por lo que se reservan el derecho de presentarlo al

Tribunal Arbitral en su debida oportunidad una vez emitida el acto

resolutivo correspondiente

Por lo tanto indica la Entidad que la pretensión del Consorcio Paccha IV

sobre pago de la suma de S 12866069 Ciento veintiocho mil

seiscientos sesenta y 69100 Nuevos soles resulta ilegal pues no se

ajusta a la realidad de los hechos ocurridos durante la ejecución de la

Obra es mÆs no se ha cumplido con los procedimientos regulados por el

articulo 269 del Reglamento acotado por lo que la Liquidación se

encuentra observada y que ha sido devuelta incluso al demandante

Precisa la Entidad que el pÆrrafo quinto del artículo 269 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por

Decreto Supremo N 0842004PCM establece En e caso de que una

de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra aquØlladeberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el pÆrrafo

anterior En tal supuesto dentro de los quince 15 días hÆbiles

siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitar el sometimiento de

esta controversia a conciliación yo arbitraje

AI respecto seæala la Entidad que el artículo citado referido a la

Liquidación del Contrato de Obra no se ha dado pleno cumplimiento lo

que debe tener presente el Tribunal

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socoasorocotAvGoerEaeoGroacTUr

Finalmente manifiesta la Entidad que de acuerdo a los fundamentos

tØcnicos y legales expuestos en el presente informe se ha demostrado

que no existe ningœn saldo a favor del Consorcio Paccha IV por lo que el

Tribunal debe denegar la petición de aprobación de la liquidación y el

pago de intereses

Respecto a la Pretensión B

Sostiene la Entidad que la obligación de asumir el pago de las costas y

costos del presente proceso arbitral corresponde al Consorcio Paccha IV

debido a que ha planteado la presente demanda con la finalidad de

justificar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales de manera

oportuna y que ha sido requerido por la Entidad para su cumplimiento

Refiere asimismo que el hecho de reclamar cuestiones resueltas de

manera oportuna por la Entidad no tiene justificación para el

demandante por tanto debe asumir con los costos y costas que demanda

el presente proceso arbitral

Respecto a la Pretensión C

Argumenta la Entidad que el demandante solicita se le reconozca y

ordene el pago de los daæos y perjuicios sin embargo no acredita de

manera documentada los daæos y perjuicios que alega haber sufrido por

el retraso en el otorgamiento del Adelanto Directo para el inicio de la

ejecución de la Obra Ampliación y Mejoramiento Agua Potable e

Instalación del Sistema de Alcantarillado del Cercado del Distrito de

Paccha Jauja como por ejemplo documentos de contrata de

maquinarias personal alquiler compra de bienes perecibles hechos queno ha sucedido

Precisa la Entidad que el artículo 1331 del Código Civil establece La

prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al

perjudicado por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento

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Covsoaecro ACCaCR rv

GOEPE7NU4GrONAL UMN

parcial tardío o defectuoso por tanto el Consorcio Paccha IV se

encuentra obligado a demostrar los daæos y perjuicios que se le ha

ocasionado con los documentos idóneos el cual no ha cumplido

Que asimismo el artículo 240 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones establece

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el dia

siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones

1 Que se designe al inspector o al supervisor segœn corresponda

2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra

completo

3 Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se

ejecutarÆ la obra y

4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e

Insumos necesarios cuando en las Bases se hubiera establecido tal

responsabilidad por parte de la Entidad

5 Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber

sido solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse por la Entidad

dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido la garantía

correspondiente

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes deberÆn ser

cumplidas dentro de los quince 15 días contados a partir del día

siguiente de la suscripción del contrato En caso de que el contratista

solicite la entrega del adelanto directo la solicitud y entrega de la garantíadeberÆ formalizarse dentro del indicado plazo

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo el plazo se

inicia con la entrega del teneno En cualquier caso el plazo contractual

entrarÆ automÆticamente en vigencia al dfa siguiente de cumplirse todas

las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases

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RDCFSOJisCaxSORCromCCXR rv

GogrEroaGroarcuarr

Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos

precedentes por causas imputables a Østa en los quince 15 días

siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente el contratista

TendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto

equivalente al cinco por mil51000 del monto del contrato por día y

hasta por un tope de setenta y cinco por mil 751000 de dicho monto

contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆ ademÆs

solicitarla resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad

Sostiene la Entidad que el artículo citado que es carÆcter imperativo

ordena que el Contratista debe solicitar la entrega del adelanto directo

dentro de los quince 15 días calendarios de la suscripción del Contrato

dicho plazo vencía el día 24 de Noviembre del 2007 por su parte la

Entidad debe entregar en el plazo de siete 7 días de solicitado el

adelanto directo sin embargo conforme se aprecia de la Carta N 005

GGCP2007 suscrita por el seæor Rodolfo A Quiroz Barton Gerente

General del Consorcio Paccha IV solicita el adelanto directo reciØn el día

18 de Diciembre del 2007 vale decir en forma extemporÆnea por tanto

no corresponde el reclamo del resarcimiento de daæos y perjuicios

Seæala la Entidad que el argumento del contratista de haber sufrido

daæos y perjuicios debe acreditarse con los medios de prueba idóneos

que el hecho amerita pues no se trata de seæalar el derecho sino

demostrar la magnitud del detrimento ocasionado para que su derecho

sea amparado al respecto el artículo 196 del Código Procesal Civil

prescribe La carga de probar corresponde a quien afirma hechos que

configuran su pretensión

Sobre el mayor costo de las Pólizas de Caución la renovación de la

Fianza o Póliza de Caución de Garantía de Fiel Cumplimiento adelanto

directo y adelanto de materiales fundamenta la Entidad que es una

obligación de parte del Contratista por encontrarse estipulado en la

ClÆusula Cuarta Numeral 43 ClÆusula Quinta y ClÆusula Sexta del

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soArzccaxsoaecjorncrta lv

yPB7ERJJDGIONALnE7UN7N

Contrato N 005172007GRJGGRPara asegurar la buena ejecución y

cumplimiento del presente contrato

Indica la Entidad que es preciso seæalar que la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento debe tener vigencia hasta la aprobación y consentimiento

de la Liquidación Final del Contrato mediante acto resolutivo en virtud de

la ClÆusula contractual y que conforme estÆ demostrado la liquidación

no se encuentra aprobado motivo por el cual no se ha producido ningœn

daæo económico en contra del Consorcio Paccha IV

Por tanto refiere la Entidad que al no haberse aprobado la Liquidación

de Obra a la fecha corresponde al Contratista mantener renovada a su

costo sin corresponder el reconocimiento de ningœn costo de parte de la

Entidad

Finalmente la Entidad rechaza en todos sus extremos la pretensión del

demandante por carecer de todo sustento tØcnico y legal conforme se

aprecia del escrito de demanda

Así mismo la Entidad ratifica su posición de tener por improbada la

pretensión del Consorcio por no presentar ningœn medio de prueba que

demuestre el hecho de los daæos y perjuicios ocasionados pues durante

el tiempo que indica la garantía de fiel cumplimiento deberÆ mantenerse

vigente por mandato expreso de la Ley

Concluye la Entidad seæalando que la actitud del Consorcio Paccha IV

no se adecua a la realidad de los hechos y que al parecer pretende

enriquecerse indebidamente a expensas de los recursos pœblicos del

Estado siendo de aplicación al respecto el artículo 1954 del CódigoCivil

VII MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA

En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció

que serÆ de aplicación al presente Arbitraje las disposiciones establecidas

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pCsolleltcoavsortGOcCxArv

GPEPERTro4jGlONALDE7MN

en el Acta de Instalación el Reglamento de Arbitraje de la Corte la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo

N0832004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 084

2004PCM y el Decreto Legislativo No 1071 Ley de Arbitraje segœn

corresponda precisÆndose ademÆs que el Tribunal Arbitral queda facultado

para resolver a su entera discreción de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 34 de la Ley de Arbitraje y por el artículo 36 del Reglamento

VIII AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

Y CONSIDERANDO

CUESTIONES PRELIMINARES

Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente

i Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad a las

disposiciones establecidas en el Acta de Instalación el Reglamento de

Arbitraje de la Corte la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N0842004PCMy el Decreto LegislativoNo 1071 Ley de Arbitraje segœn corresponda y estableciØndose que el

Tribunal Arbitral queda facultado para resolver a su entera discreción de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Arbitraje y por

el artículo 36 del Reglamento iiQue CONSORCIO PACCHA IV presentósu demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su

derecho de defensa iii Que el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN fue

debidamente emplazado con la demanda y ejerció plenamente su derecho

de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y

actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de

presentar alegatos y v Que el Tribunal Arbitral procede a laudar dentro del

plazo establecido

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soAtCcoasogtCCro ACORv

GoeGoarAC 7uarraf

1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no aprobar la Liquidación Final de Obra presentada

por el Consorcio Paccha IVmediante Carta N0292009GGCP IV defecha 20

de Abril de 2009 con una suma a favor del Contratista deS12866069 y como

consecuencia de ello se ordene el pago de dicha suma a favor del Consorcio

Paccha IV de parte del Gobierno Regional de Junín mÆs los intereses legales

generados hasta el momento de cancelación efectiva

Para resolver este punto controvertido el Tribunal Arbitral considera

necesario analizaren primer lugar el procedimiento las características ylos

plazos dispuestos por Ley para la presentación de la liquidación de obra

para luego de ello analizar en base a las pruebas aportadas por las partes

en el proceso si en el presente caso la liquidación de obra elaborada por el

Contratista así como las acciones que realizaron ambas partes frente a tal

acto fueron tramitadas conforme a lo establecido en la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y quØ efectos

jurídicos se habrían generado

En este orden de ideas el Artículo 269 del Reglamento establece que es el

Contratista quiØn debe presentar la liquidación debidamente sustentada con

la documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60

días o el equivalente a un dØcimo110 del plazo de ejecución de la obra el

que resulte mayor contado desde el día siguiente de la recepción de obra

para a continuación establecer que dentro del plazo de treinta 30 días de

recibida la Entidad deberÆ pronunciarse ya sea observando la liquidación

presentada por el contratista o de considerarlo pertinente elaborando otra y

notificarÆ al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15

días siguientes seæalÆndose que la liquidación quedarÆ consentida cuando

practicada por una de las partes no sea observada por la otra dentro del

plazo establecido y que en cambio cuando una de las partes observe la

liquidación presentada por la otra Østa deberÆ pronunciarse dentro del plazode quince 15 días de haber recibido la observación y que de no hacerlo se

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SOAercCaNSORCIO ACOra rv

cosroGroaiAtTVMN

tendrÆ por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas

seæalÆndose ademÆs oue si el contratista no presenta la liquidación en el

plazo previsto su elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de la Entidad

en idØntico plazo para finalmente establecer que no se procederÆ a la

liquidación mientras existan controversias pendientes de

resolverSubrayado agregado

Que en la ClÆusula DØcimo Sexta del contrato se estipula que la liquidación

se sujetarÆ a lo establecido en el Artículo 269 del Reglamento

Como puede verse el procedimiento establecido en el artículo 269 del

Reglamento contiene mandato imperativo y por tanto de obligatorio

cumplimiento con respecto a los plazos lo que significa que ambas partes

deben seguir obligatoriamente el procedimiento dispuesto por la norma antes

glosada

La liquidación final del contrato de obra consiste en un proceso de cÆlculo

tØcnico bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al

contrato cuya finalidad es determinar principalmente el costo total de la

obra y el saldo económico que puede ser a favor o en contra del contratista o

de la Entidadt

La liquidación ademÆs tiene como propósito verificar la corrección de las

prestaciones a cargo de la Entidad y del contratista constituyendo un ajusteformal y final de cuentas que establecerÆ teniendo en consideración

intereses actualizaciones ygastos generales el quantum final de las

prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del contrato2

Miguel Salinas Seminario Costos Presupuestos Valorizaciones y Liquidaciones de Obra Instituto dela Construcción y Gerencia ICG 2 edición 2003 PÆg 442

Tomado de la OPINION N0422006GNP

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r

RDCTHSOyl48179LC07YSOQiC70ACC3CA IN

GOHIERJJO4GIONALE7UNIN

Que examinado el procedimiento de liquidación de obra en el presente

caso fluye de autos que con fecha 210109 se suscribió el acta de

recepción de obra correspondiendo apartir del día siguiente que se inicie el

cómputo del plazo de 60 días calendario que dispone el Contratista para

presentar su liquidación fijÆndose así el 220309 como tØrmino de dicho

plazo fecha a partir de la cual en caso de incumplimiento por parte del

Contratista es la Entidad quien asume competencia exclusiva para elaborar

la liquidación de obra

Que el artículo 269 del Reglamento regula un procedimiento especial para

la liquidación final del contrato obra consecuentemente el cumplimiento de

dicho objetivo se encuentra subordinado a que alguna de las partes inicie el

procedimiento es decir presente la liquidación del contrato en los plazos que

otorga el Reglamento

Que en el caso de autos el Contratista remitió la liquidación de obra a la

Entidad con fecha 200409 mediante Carta No 0292009GGCP IV es

decir dentro del plazo que tenia la Entidad para elaborar su liquidación de

obra3 puesto que como se seæaló anteriormente el plazo del contratista

había vencido el 220309 consecuentemente se ha seguido un indebido

procedimiento invalidando todos los actos relacionados a la liquidaciónrealizado por ambas partes

Es preciso seæalar que solo en el caso de que el Contratista o la Entidad no

presenten la liquidación de obra dentro de los plazos establecidos en el

Reglamento es posible activar el procedimiento establecido en el artículo

269 de acuerdo con las distintas opiniones emitidas por el OSCE supuesto

que no se da en el caso de autos

Consecuentemente no procede aprobar la liquidación de obra presentada

por el Contratista

3DS0842004PCM Art 269 Liquidación de contrato de obra

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆ responsabilidad exclusivade la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cazgo del Contratista

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ac11sorzcC07v50RCI0 ACCJCR INGpEIEQZT04EGIONAL DETZN

2 AN`LISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no el pago departe del Gobierno Regional de Junfn a

favor del Consorcio Paccha IV de una indemnización por daæos y perjuicios

originados como consecuencia del daæo emergente en el mayor costo de las pólizasde caución porfiel cumplimiento adelanto directo y adelanto de materiales por

causal atribuible a la Entidad al haber excedido en los plazos contractuales

Que el contratista ha reclamado la indemnización por daæo emergente

producido por la mayor costo de sus pólizas de caución de fiel

cumplimiento adelanto directo y adelanto de materiales de contrato por

haber excedido los plazos contractuales habiendo cuantificado el monto

indemnizatorio mediante escrito de fecha 160310 en la suma de S

5490059

Debe tenerse en cuenta que para que se configure la responsabilidadcontractual debe de cumplirse con lo siguiente Primero debe existir un

contrato vÆlidamente celebrado el mismo que debe ser eficaz y que en el

presente caso efectivamente existe Secundo debe producirse un

incumplimiento absoluto o relativo de las obligaciones por parte del deudor

incumplimiento que debe ocasionar un daæo Tercero debe existir una

relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y el daæo

ocasionado al acreedor y Cuarto deben configurarse los factores de

atribución subjetivos y objetivos supuestos estos œltimos que no ha sido

probado en autos

Que por otra parte en lo que concierne al Daæo tratÆndose de la invocación

de una responsabilidad civil sea Østa de naturaleza contractual o

extracontractual resulta indispensable y hasta fundamental comprobar la

existencia de Øste de modo tal que a falta de daæo no hay nada que reparar

o indemnizar y por ende no hay ningœn problema de responsabilidad civil y

asf lo han entendido y aplicado los Legisladores del Código Civil que en el

artículo 13214 de dicho cuerpo normativo han previsto la reparación

Articulo 321 del Código Civil

Queda sujeto a la indemnización por daæos y perjuicios quien no ejecuta su obligación por doloculpa inexcusable o culpa leve

22 r

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psormccaNSOxcoacrar lv

GOBIE4ZND4GIONALDPMN

patrimonial inmediata y directa de la inejecución de la obligación derivado

del daæo emergente entendido como la pØrdida patrimonial efectivamente

sufrida y el lucro cesante definido como la ganancia dejada de percibir

Que el Artículo 1331 del Código Civil seæala lo siguienteLaprueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al perjudicado por

la inejecución de la obligación o por cumplimiento parcial tardío o defectuoso

Que de lo establecido en el articulo seæalado queda claro que quien tiene la

carga de la prueba es quien afirma que ha sido perjudicado por la

inejecución de la obligación contractual por lo tanto quien solicita una

indemnización debe probarlo Así y estando a lo indicado queda claro en

primer tØrmino que en el presente caso arbitral quien tiene la carga de

probar si se le provocó un daæo por alguna inejecución en las obligaciones

contractuales es el demandante

Ahora bien en el presente proceso el Contratista se encuentra pretendiendouna indemnización por supuestos daæos y perjuicios daæo emergente por el

mayor costo de las pólizas de caución por fiel cumplimiento adelanto directo

y adelanto de materiales por causal atribuible a la entidad al haberse

excedido los plazos contractuales

AI respecto es preciso seæalar que el contrato de obra suscrito entre el

Consorcio Paccha IV y el Gobierno Regional de Junín estableció un plazoe ejecución de 150 días naturales habiØndose recepcionado la obra con

fecha 210109 tal como consta en el acta de recepción de obra sin

embargo el Contratista no acredita que el plazo contractual se ha excedido

por causas imputables a la Entidad y tampoco se evidencia la existencia de

un perjuicio susceptible de indemnización por lo que no puede ampararse

esta pretensión

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acEsoytrrrccoasoQtcoecctn ivcaeroaGtoNALvS TZJMN

3 AN`LISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no el pago de parte del Gobierno Regional de Junn a

favor del Consorcio Paccha IV de los gastos arbitrales generados en el presente

proceso arbitral

Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el

buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que

existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de

que en concepto del Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos suficientes y

atendibles para litigar habida cuenta de que debían defender sus pretensiones

en vía arbitral en consecuencia este Tribunal estima que cada parte debe

asumir directamente los gastos arbitrales que incurrió como consecuencia del

presente proceso arbitral

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento como por lo

dispuesto en la Ley de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO

LAUDA

1

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión A del Contratista

contenida en el primer punto controvertido por los fundamentos expuestos en

los considerandos

SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión B del Contratista

contenida en el segundo punto controvertido por los fundamentos expuestosen los considerandos

TERCERO Declarar que los gastos arbitrales deben ser compartidos por las

dos partes en iguales proporciones

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csoyt1ccoasovtCfomACCGe rv

COBPERT24jGIONALDETZ1MN

CUARTO Remítase copia del presente laudo arbitral al Organismo Superior

de las Contrataciones del Estado OSCE

Notifíquese a las partes

rRama ro eyesPresidente del Tribunal Arbitral

r w

Ing Mario Manuel Silva Lopez Dr c dG arraBatta r

Arbitro Arbitro

H Ile Lo ez Zaldívarari Arbitral

25