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CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DEAREQUlPA

TRIBUNAL ARBITRALLAUDO ARBITRAL

EXPEDIENTE N° D09-2014.TA.CCIA

PETlCIONANTES:

MATERIA

INDECO S.A.SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTES.A. -SEAL

LAUDO ARBITRAL

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Conforme al estado del proceso y estando a lo dispuesto en el articulo 55 delReglamento Procesal del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámarade Comercio e Industria de Arequipa, corresponde emitir el respectivo LaudoArbitral, estimando que las pruebas actuadas han facilitado la formación decriterio en el Tribunal Arbitral para resolver esta controversia.

En Arequipa. a los nueve días del mes de Enero de dos mil quince, sesionó elTribunal Arbitral conformado por el árbitro único:

CESAR CORNEJO

1. ANTECEDENTES

1.1. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

El 07 de mayo de 2014, lNDECO S.A., en adelante INDECO, formula petición dearbitraje al Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio e Industria de Arequipa,para que esta instancia proceda a resolver la controversia surgida con SOCIEDADELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL. en adelante SEAL, derivado del ContratoNo. GG/AL.208-2012-SEAL "Contrato para adquisición de cables y conductores -ITEM 01, ITEM 07, ITEM 18, ITEM 27, ITEM 28 Y ITEM 32"; solicitando que se declarenulo y sin valor legal alguno, el Cronograma de Entrega de una determinada cantidadde cables conductores de cobre y aluminio, que se deje sin efecto las penalidadesaplicadas asi como anule las facturas Nro_ 010-12158; 010-12258: 010-12277; 010-12276, 010-12721, 010-12723; 010-12725: 010-12726, que suman un monto total deUSS 22 113.10 dólares americanos por concepto de penalidad por un atraso en laentrega de bienes materia del contrato: que se ordene el reembolso de esos USS 22113.10 dólares americanos por concepto de penalidad por atraso en [a entrega debienes, con sus correspondientes intereses moratorias y compensatorios.

En el mismo escrito solicitó que se designe el Tribunal Arbitral conformado por ÁrbitroÚnico; proponiendo que sea el Consejo Ejecutivo del Centro el que lo designe.

SEAL, mediante escrito recepcionado el16 de mayo del 2014, se apersona al procesosolicitando al Centro la designación de un Árbitro Único.

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El 26 de mayo de 2014. el notario Miguel Vi\lavicencio Cardenas, realizó el sorteo dearbitro, resultando árbitro titular al señor Daniel Cervantes Montoya y los señoresCarlos Gómez de la Torre Rivera y Eduardo Villamar Pinto como suplentes. quienespor diversas razones declinan asumir el cargo.

EI17 de julio del 2014, el notario Miguel Villavicencio Cárdenas efectúa nuevo sorleoarbitral, resultando designados los árbitros Carlos Rodríguez Martínez como arbitrotitular y Mauricio Malos Zegarra Cesar y Cornejo Samanez como árbitros suplentes.Los señores Carlos Rodríguez Martinez y Mauricio Matos Zegarra, declinan de susdesignaciones. aceptando la designación como arbitro el señor Cesar Martin CornejoSamancz, el 25 de agosto del 2014.

El 15 de setiembre del 2014, tiene lugar la Audiencia de Instalación del TribunalArbitral. concediéndose a INDECO diez días habiles para la presentación de sudemanda.

2. LA CUESTION CONTROVERTIDA SOMETIDA !'; ARBITRAJE

2.1. POSICiÓN DE INDECO

El 17 de setiembre, INDECO, presenta su demanda arbitral. planteando lassiguientes pretensiones:

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Primera: Que se ordene se deje sin efecto las penalidades indebidamente aplicadaspor SEAl así como la nulidad de las facturas Nro. 010-12258; 010-12278; 010-12277;010-12276.010-12721; 010-12723; 010-12725; 010-12726. que suman un monto totalde USS 22 113 10, por concepto de penalidad por un atraso en la entrega de bienesmateria del contrato.Segunda: Que, se ordene a la entidad el reembolso de los US$ 22 113.10, retenidosindebidamente por concepto de penalidad por un supuesto atraso en la entrega debienes materia del contrato, con intereses moratorios y compensatorios.Tercera: Que, se ordene a la demandada el pago de los costos y costas del proceso.

Sus principales fundamentos de hecha, son los siguientes:

Que el 05 de noviembre del 2012, suscribieron con SEAl el "Contrato para laadquisición de cables y conductores ITEM 01, ITEM 07, ITEM 18, ITEM 27, lTEM28 e ITEM 32 -INOECO S.A. SEAl", derivado de la adjudicación de la Buena Pro LP004-2012-LA ENTIDAD del 09 de octubre de 2012; por el que se comprometieron aentregar a SEAL la cantidad de cables y conductores de cobre y aluminio, conforme alas caracteristicas y especificaciones establecidas en la fichas técnicas 01, 07, 18, 27,28 Y 32. Como contraprestación percibirian de SEAL, la suma de US$ 1 326011.91

Que los bienes debian entregarse a SEAL en cuatro entregas, en el plazo establecidoen la clausula quinta del contrato, computable a partir de la fecha de su suscripción

Que en la fecha en la que se suscribe el contrato, INDECO atravesaba una situaciónempresarial particular, al haber su Smdicato de Trabajadores Obreros y Empleadosiniciado huelga general indefinida, que afectó el desarrollo habitual de las actividades

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comerciales y de producción de sus empresas, lo que ocasionó imposibilidad decumplir con la entrega de los cables y conductores dentro del plazo establecido.

El 06 de de noviembre del 2012. INDECO solicitó a SEAL una ampliación de plazo. porel tiempo que dure la paralización, señalando la huelga indefinida constituía unacausal de fuerza mayor. conforme lo previsto en el artículo 1315D del Código Civil;solicitud rechazada por SEAL mediante Carta ADJLO-1627 -2012 del 13 de noviembrede 2012, por no haberse configurado la causal prevista en el articulo 175°. INDECOenvía el 19 de novíembre del 2012, segunda comunicación a SEAL, reiterando susolicitud de ampliación de plazo, la que fue igualmente declarada Improcedente porSEAl, mediante carta SEAL AD/LO 1714-2012 del 26 de noviembre de 2012, en laque se indica que cualquier controversia relacionada con dicha ampliación podría sersometida a arbitraje dentro de los quince días posteriores a esa comunicación.

EI14 de noviembre del 2012, INDECO insiste con solicitar ampliación de plazo, la quefue concedida mediante carta N° AD/LO-1836-2012, por el plazo que duró laparalización de labores. es decir, por 35 días.

Que el 20 de febrero del 2013, SEAL, a través del Ing Gustavo Aguirre encargado dealmacén procede por encargo del lng. Jhony Granda, Administrador del Contrato deSEAL, a entregar a su representante un Cronograma de Entrega distinto al establecidoen el contrato original y la carta AD/LO-1836-2012 Que segun ese cronograma laentrega final seria a 750 dias contados desde la firma del contrato, es decir, en el año2014.

En cumplimiento de la carta AD/LO-1836-2012, remitieron los bienes quecorrespondían a la tercera entrega, el 11 de marzo del 2013, mediante las guias deremisión Nro. 024-0100149 y Nro. 024-0100150, ambas de fecha 06 de marzo del2013, obteniendo una respuesta negativa de recepción de SEAL, por lo que enviaronla Carta COM-169-2012 del 21 de marzo del 2013, solicitando la recepción de losbienes, la que no fue contestada por SEAL. Indican además que esos bienes fueronrecibidos por el Almacén de la demandada el15 de abril del 2013. De esta manera sedistorsiona la entrega de tos bienes que corresponderian a la cuarta y quinta entrega,por lo que toda la responsabilidad en el atraso seria de SEAL

Que luego de culminar todas las entregas, SEAL les remite las facturas W 010-12158;010.12258; 010-12277; 010-12276; 010-12721; 010-12723; 010-12725; 010-12726que suman un monto total de US$ 22 113,10 dólares americanos por concepto depenalidad por atraso en la entrega de bienes materia del contrato, Ante ello INDECOremite la carta COM-626-13 del 06 de diciembre del 2013 por la que solicita quede sinefecto la penalidad y se reembolse el monto retenido por este concepto, la que no hasido contestada por SEAL. Que al no obtener respuesta invitan a SEAL a unaconciliación extra-judicial, no habiendo prosperado la misma.

Expone como fundamentos de derecho:

Ley de Contréltélciones del Estado, Decreto Legislativo 1017 modificado por Ley29873.Decreto Supremo W 184-2008-EF, modificado por el 0.5. N" 138-2012~EF .

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Ofrece los siguientes medios probatorios:

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- Contrato Nro, GG/Al.208-2012-LA ENTIDAD - Contrato para la Adquisici6n deCables y Conductores - ítem 01, ítem 07, ítem 18, ítem 27, ítem 28 e ítem 32.- Carta de fecha 06 de noviembre de 2012.- Carta de fecha 19 de noviembre de 2012.- Copia de la Carta Nro. ADILO-1836-2D12,- Cronograma de Entrega- Las Guias de Remisión W 024-0100149 y N" 024-0100150. ambas de fecha 06 demarzo del 201- Carta N" COM-169-2013.- Guia de Remisión Transportista 007 W 0001229 y Guia de Remisión N" 006-0060658- Carta COM-626-13 de fecha 06 de diciembre del 2013.- Carta COM-96-14, cuya copia.- Acta de Conciliación.- Declaración del señor Milciades lelada Diaz, Gerente General de SEAL.- Declaración testimonial y reconocimiento del In9. Jhonny Granda.

Con Resolución 002-2014 -TA de 19 de Setiembre de 2014 se admite a trámite lademanda y se corre traslado a SEAL por 10 días, para su contestación

2.2. POSICiÓN DE SEAL

El 06 de octubre de 2014, SEAL presenta escrito de contestación de la demanda,deduce Excepción de Caducidad del Arbitraje y Cuestión Probatoria de Tacha.

Fundamenta la Excepción de Caducidad, en lo siguiente:

1. Fundamentos de hecho.

a. Que al momento de formular la demanda, INDECO, no ha tenido en cuenta que elartículo 520 de la Ley W 29873 que modifica el Decreto Legislativo 1017 Ley deContrataciones del Estado, indica que para los casos de nulidad de contrato,resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de laprestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciarel respectivo procedimiento dentro del plazo de quince días habiles conforme 10señalado en el Reglamento, asimismo que todos los plazos previstos son decaducidad. Que SEAL teniendo en cuenta el artículo 1760 del D S. 184-2008-EFReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a través del cargo que se ofrececomo ANEXO 1-C por INDECO, ha recepcionado las facturas por ras penalidadesaplicadas por incumplimiento en los plazos respecto a la 41a. y 5ta entregas, en elsiguiente orden:Facturas 010-0012258, 010-0012278 han sido recepcionadas con fecha 08 de julio del2013Facturas 010-0012276 y 010-06-0012277 han sido recepcionadas con fecha 08 dejulio del 2013.Facturas 010-0012721, 010-0012723, 010-0012726, han sido recepcíonadas confecha 10 de agosto del 2013.

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b. Que desde la fecha que INOECO, recibe las facturas por concepto de penalidad eln08 y 10 de agosto del 2013, hasta la fecha que formula petición de arbitraje al Centrode Arbitraje. el 07 de mayo de 2014; han transcurrido más de 15 días por lo que suderecho de accionar ha caducado por vencimiento de plazo conforme lo establecidoen el articulo 5T de la Ley W 29873, que modifica el Decreto Legislativo 1017,concordado con el artículo 1760 del D. S N° 138-2012-EF que modifica el 0,5.184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

2, Fundamentos de derecho

Ampara la Excepción lo resuello por el Tribunal Constitucional, que el fuero arbitralforma parte de la función jurisdiccional del Estado, por lo que el arbitraje estariacondicionado a que su ejercicio se desarrolle en respeto al orden constitucional y a losderechos de la persona [Expediente STC N" 00142-2011-TC]. Que el TribunalConstitucional ha señalado que, el fuero arbitral también puede ejercer el ControlDifuso, estableciendo que éste se rige por las disposiciones del artículo VI del TituloPreliminar del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia vinculante, siendo loscriterios para ejercer el mismo en el arbitraje: A) Debe ser solicitado expresamente porlas partes, B) Debe indicarse la incompatibilidad entre normas de distinto rango, C) Nodebe haber existido confirmación de la constitucionalidad de la norma cuestionada enun proceso de inconstitucionalidad o de acción popular, según el caso, D) Que severifique la existencia de un perjuicio claro y directo respecto di derecho de alguna delas partes, E) Que la aplicación de la norma tenga incidencia en la validez del laudo.

- Articulo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado.~Artículo 20030 del Código Civil Peruano, que define la Caducidad.- Artículo 1390 de fa Constitución Política del Perú.

3. Medios Probatorios

_ Copia simple de los cargos de recepción de las Facturas giradas a SEAL, porconcepto de penalidad_ Solicitud de petición de arbitraje dirigido a la Cámara de Comercio e Industria deArequipa.

Cuestión Probatoria de Tacha

Propone tacha contra el documento ofrecido como ANEXO 1-H de la demanda,documento que contiene un supuesto cronograma emitido por SEAL

- Fundamentos de hecho y derecho."

El documento ofrecido por INDECO no tiene rótulo de SEAL como se aprecia en tododocumento que emiten Tampoco ha sido refrendado por ningún servidor o funcionariode SEAL, adoleciendo de un requisito de validez, por lo que lo tacha de nulo y nodebe ser valorado por carecer de eficacia probatoria

- Medios Probatorios.El propio documento ofrecido como ANEXO l-H en la demanda interpuesta.

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1. PronuncIamiento de los puntos planteados por INOECO en la demanda

Que se suscribió el CONTRATO No, GG/AL.208-2012-SEAL "Contrato paraadquisición de cables y conductores ~ ITEM 01. lTEM 07, ITEM 18, ITEM 27, ITEM 28Y ITEM 32- INDECO SA SEAL" Derivada de la licitación Pública LP 004-2012.

- Que dicho contrato se suscribe con fecha 05 de noviembre del 2012, y obra comoAnexo 1F de la demanda, sin embargo se debe tener en cuenta que con fecha 30 deoctubre del 2012, el Ministerio de Trabajo emite el AUTO DIRECTORIAL W 083-2012-MTPE/1/20 2, en el que resuelve "() TENER POR EFECTUADA LACOMUNICACiÓN DE PLAZO DE HUELGA INDEFINIDA presentada por elSINDICA TO UNICO DE TRABAJADORES OBREROS Y EMPLEADOS DE INDECOS.A, el mismo que se iniciara a las 07 ..00 horas del 25 de octubre del 2012 (.,)", sinembargo el Contrato fue suscrito con posterioridad, (05 de noviembre del 2012), por loque INDECO pudo observar los plazos de entrega al tener conocimiento de lacoyuntura laboral.

- Que INDECO pudo prever dicha circunstancia, observando los plazos contractuales,sin embargo asintió los mismos, dando su consentimiento al suscribir el Contrato.

- Que, es cierto que se presento hasta dos peticiones de ampliación de plazo peroque no existían los medios que acrediten dicha petición. Finalmente otorgó a INDECO35 días de ampliación que sólo surten efecto para la primera entrega.

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- Que no es cierta la entrega de nuevo Cronograma a INDECO, y que el mismo carecede rótulo o membrete de SEAL, ni es refrendado con ninguna firma o post firma detrabajador o funcionario de SEAL

- Que no es cierto que SEAL se haya negado a recibir los bienes entregados porINDECO, sin embargo debe tenerse en cuenta que segun cronograma establecido enlas bases y el Contrato, el plazo máximo para la 3ra entrega vencía el 05 de marzo del2013, y pese que al11 de marzo se habría incurrido en 6 dias de atraso SEAL no tuvoa bien penalizar dicho retraso.

~Con no es cierta la negativa de recepción de los bienes, ni que por ello se distorsionólas demás entregas; ya que las mismas no estaban condicionadas a orden deprelación, pero sí estaban sujetas a plazos.

_Que la invitación que INDECO realiza a SEAL a conciliación, no los obligaba a llegaracuerdo por cuanto consideran que materia que se discute, ha caducado

Fundamentos de Hecho y de Derecho,

_Que existió una ampliación del plazo (35) días conforme la solicitud de INDECO, laque opera únicamente respecto a la prímera entrega. ello por haberse afectado por lahuelga de los trabajadores de INDECO, entre el 05 de noviembre del 2012 3104 deenero del 2013; sin haber solicitado ampliación de plazo por cada entrega_ Que segLln la Carta COM169/13 de fecha 21 de marzo de) 2013, presentada porINDECO, la ampliación del plazo sólo comprende la primera entrega ya que lodos losbienes estaban fabricados, y no había necesidad de solicitar ampliación de plazo

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respecto de los dernas entregables. Por ello ha existido alraso e incumplimiento encuanto a los plazos respecto del 410 y 5to entrega bies, e incluso la 3r8. por lo que laspenalidades han sido aplicadas conforme a norma, siendo Infundada la demanda

Medios probatorios:

~ Bases del Proceso de Selección Licitación Pública W 004-2012-SEAL, donde constael cronograma de entrega- Contrato para la adquisición de cable y conductores - -ITEM 01, ITEM 07, ITEM 18,lTEM 27, ITEM 28 Y lTEM 32, obra en el expediente COMO ANEXO 1-D.- Carta Nro, COMo 169/13 de fecha 26 de marzo del 2013, con el objeto de acreditar lovertido por INDECO. según lo desarrollado en el punto 32 del Rubro Fundamentos deHecho y de Derecho de la Contestación de la demanda

la Resolución W 003~2014-TA, admite a tramite la excepción de Caducidad y laCuestión Probatoria de Tacha. y corre traslado a INDECO por diez días hábiles; yadmite la contestación de la demanda.

3. ABSOLUCION DE TRASLADOS DE EXCEPCION y TACHA

El 23 de octubre de 2014, INDECO, absuelve la Excepción de Caducidad delproceso arbitral y Cuestión Probatoria de Tacha; segun lo siguiente.

Pronunciamiento sobre la Excepción de Caducidad:

Afirma que el plazo de caducidad no ha operado en el presente caso, ya que SEAl. norespondió la carta W COM-169-2013, mediante la cual le solicitan recibir los bienes ymantener el cronograma de entrega establecido en el CONTRATO, con lo cualmantiene su vigencia; y que SEAl no ha devuelto la carta fianza que se entregó engarantia de cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y además hasolicitado y hecho efectiva su renovación, además que nunca emitió el ACTA DECIERRE DEL CONTRATO, con lo cual estaria reconociendo que el contrato semantiene vigente.

Medios Probatorios

- la Carta W COM-198-14 de fecha 28 de abril,- El correo electrónico remitido por la Srta Norma Marleni Torrebtanca loaiza

Pronunciamiento sobre la Cuestión Probatoria de Tacha

Solicita que la tacha se declare INFUNDADA en aplicación de los articulas 242 y 243del Código Procesal Civil. que SEAL, no indica la causal de la tacha. ni precisa si espor falsedad o ineficacia por nulidad Asimismo, afirma que se trata de un documentode fecha cierta y que por tanto tiene eficacia juridica, según el articulo 45° del CódigoProcesal Civil

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Medios Probélto~ios.

- Carta Nro. COM-169-2013.

El Tribunal con Resolución W 004-2014-TA, de 24 de octubre del 2014, tiene porcontestada la Excepción de Caducidad por INDECO, y por absuelto el trasladode la Cuestión Probatoria de Tacha y cita a Audiencia de Fijación de PuntosControvertidos para el día 07 de noviembre de 2014 a las 15:00 horas,

INDECO por escrito de 06 de noviembre de 2014 propone como puntos controvertidos:

- Que se determine la nulidad y valor legal del Cronograma de Entrega que adjunta enel ANEXO 1-H de su demanda interpuesta por INDECO SA

_Que se determine si es procedente dejar SIN EFECTO las penalidades aplicadas porSEAL así como la NULIDAD de las factura N° 01O~12258: 010.12278; 010-12277, 010-12276; 010-12721, 010-12723, 010-12725; 010-12726 que suman un monto total deUSS 22 113.10, por concepto de penalidad por un supuesto atraso en la entrega debienes materia de! CONTRATO.

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_ Determinar si es procedente ordenar a SEAL, el reembolso de US$ 22 113.10,retenido por concepto de penalidad por un supuesto atraso en la entrega de bienesmateria del CONTRATO, con sus correspondientes intereses moratorias ycompensatorios.

_ Determinar si es procedente que se ordene a SEAL al pago de los costos y costasdel proceso arbitral.

4 Determinar sí el Contrato suscrito entre las partes se encuentra cerrado o no.

Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. no presentó propuesta de puntoscontrovertidos.

3. ACTOS DEL PROCESO

3.1 FIJACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

El 07 de noviembre del 2014, se celebró la Audiencia de Fijación de PuntosControvertidos, se saneo el proceso y se establecieron los siguientes.

_ Establecer si corresponde dejar sin efecto el Cronograma de Entrega de bienesobjeto del contrato establecido por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A como efectode su Comunicación AD/LO-1836-2012, y como consecuencia de lo anterior dejar sinefecto las Penalidades aplicadas por Facturas 010-12258, 010-12276, 010-12277,010-12278. 010-12721. 010-12723. 010-122725 Y010-12726.

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- Establecer si corresponde disponer el reembolso de USI. 22 113.10 (Veinte y dos milciento trece y 10/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por SociedadEléctrica del Sur Oeste S.A a INDECO S.A y los intereses legales correspondientes.

3.2 ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

En la misma Audiencia se admitieron los siguientes medios probatorios:

a, De la demanda por parte de INOECO S.A: los siguientes:

Conlralo N" GGIAL.208.2012.LA ENTIEDAD CONTRATO PARA LAADQUISICiÓN DE CABLES Y CONDUCTORES -ITEM 01. IREM 07, ITEM 18, ITEM27, ITEM 28 Y ITEM 32.- Carta de fecha 06 de noviembre de 2012.- Carta de 19 de noviembre de 2012.- Carta W AD/LO-1836-2012- Cronograma de Entrega~ Guias de Remisión Transportista 007 N" 0001229, emitida por Dona Transportes yServicios E.I.R.L y Guia de Remisión N" 006-0060658.~ Carta COM-626-13 de fecha 6 de diciembre del 2013, recepcionada en la ENTIDADel 09 de diciembre.- Carta COM-96-14.- Acta de Conciliación- Declaración de parte del Sr. Milciades Zelada Diaz en representación de SociedadEléctrica del Sur Oeste S.A.- Declaración Testimonial del Ing. Jhonny Granda Munarriz, quién actúo comoAdministrador del Contrato que da lugar a la controversia

Por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A, se admitieron los siguientes:

_ Bases del Proceso de Selección Licitación Pública N" 004-2012-SEAL, donde constael cronograma de entrega_ Contrato para la adquisición de cables y conductores -ITEM 01, ITEM 07, ITEM 18.ITEM 27, ITEM 28 Y ITEM 32- Carta N° Como 169/13 de fecha 26 de marzo del 2013_Cargos de recepción de las Facturas giradas a SEAL por concepto de penalidad.

b) De la Excepción de Caducidad del Proceso arbitral

Por SEAL, se admitieron los siguientes._ Copia simple de los cargos de recepción de las Facturas giradas a SEAL porconcepto de penalidad- Solicitud de petición de arbitraje.

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Por parte de INDECO. se admitió'- Carta W COM-198-14, de fecha 28 de abril. recepcionada el 29 de abril mediante lacual se remitió la carla fianza W 0000-02025757 y 0000-02025759, emitidas por elBanco de Crédito del Perú- Correo electrónico remitido por Norma Marleni Torreblanca Loaiza

e) Pruebas de Oficio El Tribunal en ejercicio de su potestad ordenó de oficio:

- Exhibición por lNDECO del Laudo Arbitral al que hace expresa referencia en elapartado f) del extremo 2 "Materia que sera sometida a Arbitraje" de su solicitud deInicio de Arbitraje presentada de 07 de Mayo de 2014, concediéndole el plazo de cincodías habiles para el cumplimíento de la misma.- Exhibición que efectuara SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE SA delCronograma de Entrega de Bíenes aplícado al Contrato W GG/AL.208-2012-LAENTIDAD - CONTRATO PARA LA ADQUISICiÓN DE CABLES Y CQNDUCTORES-ITEM 01, IREM 07, ITEM 18, )TEM 27, ITEM 28 Y ITEM 32 en virtud a suComunicación AD/LO-1836-2012: concediéndole el plazo de cinco dias habiles para elcumplimiento de la misma.

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d) Relacionados a la Cuestión Probatoria de la Tacha

Por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A, se admitió los siguientes.- El Cronograma de Entrega ofrecido como ANEXO 1-H de la demanda de INDECO.

Por parte de INDECO S.A. se admitió:- La Carta W COM-169-2013, adjuntado en el ANEXO 1-J, del escrito de demanda.

4 ACTUACIQN DE MEDIOS PROBATORIOS

El 04 de Diciembre de 2014 se celebró la AUDIENCIA DE ACTUACION DEPRUEBAS; actuandose la prueba documental conforme al inciso b) del artículo 23"del Reglamento del Centro.

Con relación a la Prueba Ordenada de Oficio, y no habiendo presentado INDECO eldocumento ordenado, se tiene por incumplido el mandato Con respecto a laordenada respecto a SEAL, en atención a los documentos presentados el 28 denoviembre y el 01 de Diciembre del 2014, puestos estos previamente en conocimientode INDECO y sin objeción de la misma, se tuvo por cumplido el mandato

Se procedió a recibir la declaración testimonial del señor Jhonny Arturo GrandaMuñarriz, no pudiendo actuarse la Declaración de Parte del señor MilciadesZelada Días por no haber comparecido.

Se deja constancia que en esta Audiencia en ejercicio de la facultad prevísta en losincísos al y b) del artículo 22" del Reglamento del Centro, el Tribunal ordeno de oficio

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que SEAL exhiba en copia notarialmente legalizada lodas y cada una de las facturaspor las que se aplica las penalidades que son materia de la controversia arbitraldevueltas por lNDECO con carta COM.626r13 recibida por SEAL el 09 de diciembrede 2013. así corno las Actas de Conformidad del producto de la cuarta y quintaentregas, concediéndole cinco (05) días hábiles para el cumplimiento. y disponiendoque vencidos los mismos. las parles tendrían CinCO (05) días hábiles para presentarsus alegatos.

El 12 de diciembre del 2014, SEAL, presenta los documentos ordenados en elapartado precedente los que por Resolución W OOS-2014-TA, se ponen enconocimiento de INDECO para que exprese lo que estime conveniente en plazo decinco (05) días hébiles: lo que no ha hecho efectiVO,

En cuanto a los Alegatos. ambas partes han cumplido con presentar los que a suderecho corresponden, habiéndose expedido la Resolución W 006-2014-TA del 19de Diciembre de 2014.

5.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Respecto a la Excepción de Caducidad

PRIMERA: Sobre el particular es necesario establecer el marco legal aplicable.Sociedad Eléctrica del Sur Oeste SA al proponer la excepción utiliza como expresafundamentación legal tanto la Ley 29873 como el Decreto Supremo 138-2012-EF quemodifica el Decreto Supremo 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.

En este extremo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29873establece literalmente que "... Vigencia de fa Ley: La presente Ley entra en vigenciaa partir del trigésimo dia hábil d£. fa publicación de la modificación delReglamento de fa Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo 184-2008~EF... " y por otro lado la Tercera Disposición ComplementariaFinal de la misma Ley 29873 establece que "Aplicación de la Ley.- La presente Leyes aplicable a fas contrataciones cuyas procesos dC! selección se convoquen apartir de su vigencia ... "

SEGUNDA: El Decreto Supremo 138-2012-EF que modifica el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; fue publicado en elDiario Oficinal "El Peruano" el Martes 07 de Agosto de 2012, por lo que ellrigésimodia hábil a partir de su publicación que da lugar a la vigencia de la Ley 29873, es el 19de Setiembre de 2012 La Licitación Pública 004-2012 fue convocada porSociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A el 04 de Setiembre de 2012 segúninformación de su propio Portal; por 10que siendo anterior el inicio del proceso deselección a la vigencia de la Ley 29873, esta!!.Q le es aplicable.

Adicionalmente en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, consta literalmente lanormatividad aplicable, como aparece del punto cuarto de la misma" .. Aplicación deNormas. 4 Será de apltcación al presente arbitraje, los acuerdos previstos por laspartes en el respectivo convenio arbitral, las reglas contenidas en la presente acta, elReglamento. el Decreto Legislativo N° 1071 (Ley de Arbitraje), e! Decreto Legislativo

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TERCERA: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. afirma como sustento de laExcepción de Caducidad que las Facturas 010~0012258. 010-0012278 fueronrecibidas por la demandante INDECO el 08 de Julio de 2013, las Facturas 010-0012276,010-0012277 el 08 de Julio de 2013, y las Facturas 0012721,010-0012725 Y010-0012726 el 10 de Agosto del 2013; por lo que desde esas fechas hasta el 07 deMayo de 2014 en que se produce por INDECO la solicitud de Arbitraje transcurrieronmás de Quince días por lo Que el derecho de acción habría caducado en aplicación delartículo 52 de la Ley 29873.

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CUARTA: Como se ha establecido en la Consideración Segunda que antecede. laLey 29873, no es aplicable a esta controversia. Adicionalmente y como aparece delAnexo 1-J de la demanda, mediante Com.626/13 recibida por Sociedad Eléctrica delSur Oeste SA el 09 de Diciembre de 2013, INDECO procedió a efectuar la devoluciónde la totalidad de las Facturas detalladas en la Consideración Tercera que precede,por las que se le aplicaron penalidad por atraso en la entrega de las prestaciones a sucargo; y solicitó que esas penalidades sean dejadas sin efecto Sociedad Eléctrica delSur Oeste SA !!Q ha contradicho ese documento, como tampoco ha acreditado que elmismo haya sido objeto de respuesta. Es relevante señalar que el articulo 149 delDecreto Supremo 184-2008-EF establece que ".. el contrato tiene vigencia desde eldía siguiente de la suscripción del documento que lo contiene 0, en su caso desde larecepción de fa orden de servicio de compra ° de sorvicio. Tratándose de laadquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el funcionariocompetente de fa conformidad de la recepción de la prestación a cargo delcontratista y se efectué el pago ....". Ahora bien el numeral 177 de la norma glosadaDecreto Supremo 184.2008-EF establece que ".. Luego de haberse dado laconformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. Efectuado elpago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo ...", y elnumeral 178 de la misma norma legal. en su segundo párrafo literalmente señala quela Constancia de Prestación que significa la conclusión del contrato. sólo puede serdiferida en su entrega en el caso que existieran penalidades hasta que estas seancanceladas.

Si bien en el presente caso, las penalidades han sido aplicadas y hechas efectivasdirectamente por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., se mantiene pendiente derespuesta el reclamo de INDECO hecho efectivo con la citada Com.626/13 recibidapor Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. el 09 de Diciembre de 2013 y reiterada porCom.096.14 recibida por SEAL el28 de Febrero de 2014, que Sociedad Electrica delSur Oeste no ha acreditado haber respondido o denegado; ni ha acreditado haberotorgado la Constancia de Prestación respecto a la totalidad de las prestacionesasumidas por INDECO a que se refiere el citado articulo 178 del Decreto Supremo184-2008-EF.

Adicionalmente, debe igualmente rneritarse Jos correos electrónicos cursados el 20de Octubre de 2014 por Norma Marleni Torreblanca Lazo del mail:nlorreblanca@seal campe; relacionados con las Cartas Fianzas Bancarias que en

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garantía se otorgo a favor de INDECO y la respuesta que por INDECO cursa en esamisma fecha 20 de Octubre de 2014 la Secretaria de Gerencia Comercial de estaempresa Luzmila Alvarado, comunicando que esas Fianzas han sido renovadas. Estoscorreos electrónicos ofrecidos como prueba por INOECO no han sido objeto decuestiona miento ni impugnación por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A, y por tantoes procedente valorarlos.

Es más el 29 de Abril de 2014 Sociedad Eléctrica del Sur Oeste recibe la CartaCom.198-14 por la que INDECO le remite la Renovación de las Carlas Fianzasotorgadas como garantía del Contrato celebrado.

Asi, y aún cuando unilateralmente Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A ya hizoefectiva la aplicación de las penalidades hasta la quinta entrega que es la últimamateria del contrato, el mantener vigentes las referidas Cartas Fianzas, evidenciaque no ha concluido el contrato: por lo que no opera el plazo de Caducidadesgrimido por Sociedad Eléclrica del Sur Oeste SA

Por esas consideraciones, este Tribunal estima que la Excepción de Caducidaddeducida por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste SA deviene en Improcedente.

La naturaleza de la relación contractual

QUINTA: Para efectos del pronunciamiento sobre la Cuestión Probatoria, y sobre elfondo del asunto; resulta relevante determinar la naturaleza y concepto de la relacióncontractual. Asi "...El contrato esta conformado por el documento que lo contiene,las Bases Integradas y la oferta ganadora, asi como los documentos derivadosdel proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y quehayan sido expresamente senalados en el contrato. El contrato es obligatoriopara las partes y se regula por las normas de este Titulo. Los contratos de obrasse regulan, además, por el Capitulo 11/de este Titulo. En lo no previsto en la Leyy el presente Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derechopúblico y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado ... " como lo estableceel articulo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Supremo 184-2008-EF, el que por cierto no ha sido modificado por el DecretoSupremo 138-2012-EF.

SEXTA: En virtud a lo anteriormente señalado, los acuerdos y estipulacionescontenidas en un contrato, tienen efecto obligatorio (/a denominada fuerza vincu/anfe)para los contratantes. Aún cuando normalmente tienen autonomía para contratar yestablecer el contenido de los contratos; en el caso de las contrataciones en las queinterviene el Estado (por el interés público de ros mismos y las exigencias sociales),los pactos del mismo no pueden exceder las figuras consagradas por el legislador.

Respecto a la Cuestión Probatoria de Tacha

SETlMA: Sociedad Eléclrica del Sur Oeste S.A propone Cuestión Probatoria deTacha contra el documento ofrecido como ANEXO 1-H de la demanda, consistente enun documento que contiene un supuesto nuevo cronograma emitido por SEAL Alefecto esencialmente señala que el mismo no llene rótulo de SEAL ni ha sido

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refrendado por ningún servidor o funcionario de SEAL. El mencionado documentocontiene diversos recuadros en los que puede precisarse que se señala "Contrato:CAL-200B-SEAL", Duración " dos ar'ias ..". firma del contrato .... 05/11/2012 .. " Yotros en los cuaJes se precisa " Código 5404 ." Cantidad de Compra "... 900 000 .. ,";Saldo al3112 2013 '.... 323 545.00 ... " Y cinco recuadros de entregas de la primera a laquinta, dias, y monlos. Efectivamente el mencionado documento no contienemembrete o rótulo de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste SA, fecha. ni firma o sello defuncionario alguno

OCTAVA: Ahora bien, el Contrato celebrado entre Sociedad Eléctrica del Sur OesteS_A e INDECO S_A está signado corno CONTRATO G.G/AL-2012-SEAL segun es deverse del que obra en actuados acompañado como Anexo 1-0 de la demanda,respecto del cual ambas partes expresan conformidad, por tanto difiere del señalado"Contrato: CAL-200B-SEAL" consignado en el documento tachado.

Respecto al Código que aparece en el referido documento "... Código 5404 ... ", este noconcuerda con ninguno de los Códigos que aparecen de las Fichas detalladas en losRequerimientos Técnicos Minimos expresados en la "Cláusula Segunda: Finalidad delContrato"; ni con el detalle de los productos al que corresponde cada una de esasFichas según el contrato oficialmente suscrito por las partes.

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Adicionalmente, el mencionado documento además de carecer de membrete, rólulo,sello y firma de la enlidad contratante y/o de funcionario alguno de la misma, noaparece remitido oficialmente, o al menos INDECO S.A. no ha acreditado que le hayasido remitido formal y oficialmente.

Estos hechos denotan ausencia del debido cuidado en la demandante, que aúncuando curso la Carta COM-169-2013 que aparece como Anexo 1-J de la demandaque efectivamente no ha sido respondida por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A(que constituye una omisión de SEAL); no podia asumir que un documento de esanaturaleza suponga o establezca de hecho la modificación del contrato o algúnextremo del mismo, en este caso los plazos de entrega de uno de los ltems (quereitera este Tribunal no guardan concordancia con fos establecidos en el contrato).

Ahora bien, el referido cronograma - al margen de las diferencias antes anotadas ~constituía una modificación al Contrato celebrado entre las partes; y la CláusulaDécimo Sexta del mismo: "Marco Legal del Contrato" establece que se aplican almismo supletoriamente las disposiciones del Código Civil. El artículo 1413 del citadoCódigo Civil literalmente señala "...Las modificaciones del contrato original debenefectuarse en la forma prescrita para ese contrato ...", lo que evidentemente noocurre con el Cronograma que es objeto de Tacha

Es más la propia demandante INOECO en Carta Como 169/13 recibida por SociedadEléctrica del Sur Oeste S.A 26 de Marzo de 2013, señala que la modificación de losplazos (Anexo 1-1de la demanda), por 10que debía proceder en consecuencia con supropia comunicación; más aún si reiteramos, el documento al que hace referencia nofue entregado oficialmente, ni constituía una modificación contractual válidamenteformulada

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BaJo esa consIderación, y aun cuando respecto a la forma o fondo no esta acreditadao establecida la nulidad del mismo. debe sin embargo considerarse que no puedeproducir efecto alguno en el Contrato celebrado; por lo que este Tribunal estima queprocede ampararse la Cuestión Probatoria de Tacha contra el mismo, declarandosu Ineficacia

La Cuestión de Fondo: el cumplimiento de las obligaciones, la ampliación deplazo y la validez de las Facturas por aplicación de penalidades

NOVENA: Como ya se ha señalado en consideración anterior, el Contrato celebradoentre las partes establece en la Clausula Décimo Sexta: "Marco Legal de/ Contrato"establece que se aplican al mismo sup/etoriamento las disposiciones del Código Civil"

Los contratos usualmente establecen obligaciones reciprocas y bilaterales: y respectode las obligaciones es principio general del Derecho que el acreedor no esta obligadoa recibir menos ni distinto de lo que le corresponde; esto es, que no esta obligado aaceptar el cumplimiento parcial, tardio y defectuoso de las prestaciones de las que esacreed aL Sin embargo el acreedor, puede aceptar el cumplimiento parcial y tardio deesas prestaciones si le son útiles, como lo establece el articulo 1151 inciso 4) delCódigo Civil, reduciendo la contraprestación y en el caso especifico del CONTRATOG.G/ALw2012-SEAL, aplicando las penalidades previstas en su cláusula décimotercera que establece "Penalidades por Retraso Injustificado" y la fórmula para laaplicación de las mismas.

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En esta controversia arbitral, se esta discutiendo la validez y eficacia de laspenalidades hechas efectivas por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. que estancontenidas en las Facturas 010-12258; 010-12278; 010-12277; 010-12276; 010-12721;010-12723; 010-12725; 010-127260. Sobre el particular, es importante ademas anotar,que estas penalidades - y las partes no discuten sobre este extremo - se han aplicadoa la cuarta y quinta entregas

Igualmente, - las parles no discuten sobre este extremo - está establecido que lacuarta y quinta entregas fueron cumplidas en forma parcial y progresiva por INDECO;y según SEAL con retraso, lo que se acredita con la Declaración en Audiencia delseñor Jhonny Arturo Granda Muñarriz en representación de SEAL y que INDECO noobjeto.

Por tanto, para valorar la validez de la aplicación de penalidades es relevante tener encuenta si efectivamente en esas entregas ha existido el retraso - la mora ~ que seimputa en las mismas.

DEC1MA: Tanto la demandante INDECO como la demandada Sociedad Eléctrica delSur Oeste S,A convienen en que efectivamente se concedió una Ampliación dePlazo de 35 días, como consta de la Carta SEAL AD/LO-1836-2012 del 20 deDiciembre de 2012 dirigida a INDECO.

En esa consideración, debe determinarse si esa ampliación de plazo comprende laintegridad del contrato. o únicamente la primera entrega como afirma SociedadEléctrica del Sur Oeste S.A en su contestación de la demanda.

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Sobre el particular, y para ese fin es necesario tener presente Jo señalado tanto en eltexto original del articulo 175 del Decreto Supremo 184-2008-EF que señala",..Articulo 175." Ampliación del plazo contractual.- Procede la ampliación del plazoen los slgUlen/es casos'1 Cuando se aprueba el adicional, sIempre y cuando afecte el plazo En este caso, elcontratista ampliara el plazo de las garantias que hubiere otorgado2, Por atrasos o paralizaciones no imputables a! contratista.3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratIsta porculpa de la Entidad; y.4. Por caso for1uilo o fuerza mayorEl contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles deaprobado el adicional o de fmalizado el hecho generador del atraso o paralización.La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles,El contratista deberá solicilar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles deaprobado el adiCional o de fmalizado el hecho generador del atraso o paralización,La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábilescomputado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrapor aprobada la solicitud del contratista, baja responsabilídaddel Titular de la Entidad.En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliara el plazo de los contratosdirectamente vinculados al contrato prinCipal.Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de serviciosdarán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditadosCualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidadpodrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábilesposteriores a la comunicación de esta decisión. "; como el texto modificado delmismo por el Decreto Supremo 138-2012vEF que señala ", ..Articulo 175°,_Ampliación del plazo contractual. Procede la ampliación del plazo en los siguientescasos:1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo,En este caso, el contratista ampliara el plazo de las garantías que hubiere ototgado.2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista,3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimíento de la prestación del contratista porculpa de la Entidad, y,4 Por caso fortuito o fuerza mayorEl contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábilessiguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hechogenerador del atraso o paralización.La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al contratista enel plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de supresentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada lasolicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En virtud de laampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamentevinculados al con troto prinCipal.Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de serviciosdarán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados, En el caso de laconsultoría de obras, debe pagarse al contratista. además del gasto general variable.el costo directo.Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidadpodrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los qUlllce (15) dias hábitesposteriores a la comunicación dc esta decisión. .. "

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El tribunal hace la cita textual de ambos marcos normativos. para los efectos de laimplicancia de la ampliación de plazo concedida

DECIMA PRIMERA: En este extremo es necesario remitirnos a lo estrictamenterelevante a la Ampliación de Plazo concedida en la ejecución del CONTRATOG.GIAL-2012-SEAL.La propia contestación de la demanda formulada por Sociedad Eléctrica del Sur OesteS,A (apartado 9 del pronunciamiento sobre los hechos de la demanda) reconoce quese concedió una Ampliación de Plazo de 35 días calendarios aunque señalando,que ", .se debe tener en cuenta que esa Ampliación de Plazo sólo surte efecto para laprimera entrega :' Sobre el particular, este Tribunal se remite al tenor de la propiacomunicación cursada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A - Carta SEALAD/LO~1836-2012 de 20 de Diciembre de 2012 - en la que literal y expresamente seseñala que" .. debemos informarle que su solicitud de ampliación de plazo de entregaha sido declarada FUNDADA al haberse configurado la causal de ampliación de plazoseñalada en el arto 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado yhaber acreditado dicha causal .. "

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Esto es, que en momento alguno, la demandada Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.Alimitó, restringió, o preciso que esa ampliación de plazo surtía efectos unicamenterespecto de la primera entrega. Esa comunicación por tanto, tiene el carácter deDeclaración Asimilada prevista en el articulo 221 del Código Procesal Civilsupletoriamente aplicable, a lo que debe agregarse que en las hasta tres solicitudes deampliación de plazo formuladas por INDECO (de las que únicamente es atendida latercera) esta no solicita la ampliación de plazo para la primera entrega, sino laampliación de plazo para el cumplimiento de las obligaciones que le correspondenconforme al contrato, por la causal de fuerza mayor prevista en el articulo 1315 delCódigo Civil, constituida por hechos de terceros, esto es la huelga de sus trabajadores

DECIMO SEGUNDA: A lo anterior, es necesario traer a colación la expresa cita textualefectuada en la consideración Décima que antecede respecto del numeral 175 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece que "... En virtudde la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamentevinculados al contrato principal ... " Por tanto, este Tribunal estima que en aplicaciónde la norma, la Ampliación de Plazo otorgada por SEAL afectaba la totalidad delplazo de la integridad del contrato, y no sólo la primera entrega, como afirma lademandada. En ese contexto, es que respecto a la cuarta y quinta entregas debeverificarse con precisión y teniendo en cuenta la ampliación de plazo otorgada, siefectivamente INDECO ha incurrido en mora o atraso en las mismas, y por tanto si espasible de la aplicación de las penalidades previstas en la cláusula décimo terceradel contrato, que establece "Penalidades por Retraso Injustificado".

La validez de las Facturas por aplicación de penalidades

DECIMO TERCERA: En cumplimiento del mandato de exhibición dispuesto comoPrueba de Oficio por el Tribunal en la Audiencia de Actuación de Medios Probatoriosdel 04 de Diciembre de 2011, dictado en ejercicio de la facultad prevista en los incisosa) y b) del articulo 22 del Reglamento del Centro de Arbitraje; Sociedad Eléctrica delSur Oeste SA cumplió con presentar las Facturas 010-12258; 010-12278; 010-12277;

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010-12276: 010-12721: 010-12723: 010-12725: 010~12726 por las que aplicaPenalidades a INDECO cuyo importe total asciende a la suma de US$ 22 113.10(Veinte y dos mil ciento trece y 10/100 dólares de los Estados Unidos deNorteamérica). Esas Facturas son efectivamente las que se ordenó seanpresentadas al Tribunal al constituir las materia del petitorio de la demanda;debiendo precisarse que en el escrito de 12 de Diciembre de 2014 por el que SociedadEléctrica del Sur Oeste hace efectivo el mandato, ha consignado numeración distinta yerrónea al detallar las mismas, error que sin embargo para efectos delpronunciamiento. no tiene incidencia Es flecesario tambiéfl señalar, que con elcarácter de Declaración Asimilada prevista en el articulo 221 del Código ProcesalCivil supletoriamente aplicable. la demandada Sociedad Eléctrica del Sur Oeste haseñalado que el atraso de INDECO por el que aplica esas penalidades. se haproducida unicamente en la cuarta y quinta entregas

Del detalle de esas Facturas se aprecia que: (i) En la Factura 010-12258 se aplica unapenalidad por 22 dias de atraso en el ltem 01 (cable concéntrico 2x4 mm2), (U) En laFactura 010-12278 se aplica una penalidad por 25 dias de atraso en el Item 01 (estoes el mismo prodlJCto de la anterior), (iii) En la Factura 010-12277 se aplica unapenalidad por 18 dias de atraso en el mismo Item 01, (iv) En la Factura 010-12276 seaplica una penalidad por 18 días de atraso en el reiteradamente citado Item 01, (v) Enla Factura 010-12721 se aplica una penalidad por 19 siempre en el Item 01, (vi) En laFactura 010-12723 se aplica una penalidad por 26 dias de atraso en el Item 01, (vii) )En la Factura 010-12725 se aplica una penalidad por 19 dias de atraso en el Item 01,(viii) En la Factura 010-12726 se aplica una penalidad por 26 dias de atraso en el Item01,

Es evidente, que la mora imputada a INDECO está referida a la entrega de uno delos productos que esta provee y son materia del CONTRATO G.G/AL-2012-SEAL enel que por cierto. hasta tres Items tienen un total programado de cinco entregas.

DECIMO CUARTA: Ha quedado establecido por lo señalado por INDECO en sudemanda, como lo admitido y señalado por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. queefectivamente el cumplimiento por parte de la demandante INOECO en la entrega delos bienes materia del contrato fue parcia!. cumplimiento que Sociedad Eléctrica delSur Oeste S.A aceptó por resultarle útil.

En esa consideración y conforme a la cláusula décimo tercera del contrato queestablece "Penalidades por Retraso Injustificado" y define la fórmula para laaplicación de las mismas, la aplicación de esas penalidades - de ser efectiva -necesariamente debia detallar proporcionalmente el porcentaje de penalidad que seaplicaba en directa proporción con el número de dias de atraso en que se habriaincurrido en cada una de las entregas parciales que dan lugar a la aplicación de lasmismas, según el calendario o cronograma contractualmente establecido.

Si bien en cada una de las Facturas detalladas en los apartados (i) al (vI) de laConsideración Décimo Tercera que precede se seriala el numero de días que seimputan como atraso; ni en las mismas, ni en los documentos adicionales anexoscorno son las Conformidades presentadas por la demandada en el citado escrito de12 de Diciembre de 2014, en el que Sociedad Eléctrica del Sur Oeste consignadonumeración distinta y errónea al detallar las mismas, detallan la fecha ylo dias en

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que debió producirse esa entrega conforme al Calendario oficialmente establecido. yen función a ello establecer el atraso.

A lo anterior, debe agregarse, que estimando el Tribunal que la Ampliación dePlazo otorgada por SEAL según lo expresado en la Consideración DécimoSegunda que antecede es aplicable a la integridad del Plazo del contrato: resullanecesario que se efectué una nueva verificación de la existencia o inexistencia demora en la cuarta y quinta entregas efectuadas por INDECO del Ilem 01 teniendo encuenta esa ampliación de plazo, y si como consecuencia de la mIsma, efectivamenteexiste mora en el cumplimiento de las Prestaciones a cargo de INDECO, la proporciónde la misma con la fórmula prevista contractualmente, yen su caso de corresponder,el monto a aplicarse proporcionalmente aplicable al volumen parcial entregado encada una de esas oportunidades, En ese sentido, este Tribunal estima que debedejarse sin efecto las Facturas detalladas en el Petitorio, para que se cumpla conlo señalado.

DECIMO QUINTA: Es de advertir que durante la ejecución del Contrato, INDECOreiteradamente ha cursado Comunicaciones relacionadas a su cumplimiento, cual esel caso por ejemplo de la Como 169/13 recibida por SEAL el 26 de Marzo de 2013 enla que expresamente señala que no acepta la modificación de fas Plazos del contrato,la Como 626/13 recibida por SEAL el de 09 de Diciembre de 2013 reclamando laaplicación de penalidades y devolviendo las Facturas en las que estas se hacenefectivas, asi como la Como 096-14 recibida por SEAL el 28 de Febrero de 2014reiterando su reclamación por la aplicación de penalidades. No aparece que lasmismas hayan sido objeto de respuesta expresando la posición de Sociedad Eléctricadel Sur Oeste SA y esta no ha acreditado el trámite que se dio a las mismas: lo queevidencia displicencia en el manejo de la relación contractual, que por su naturalezade relación juridica, requiere la atención del derecho de petición de las partes queintervienen en el mismo; considerándose que por su naturaleza la potestad de decisiónse impone el deber de respuesta de la entidad.

6. RESOLUCION

El Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria deArequipa.

LAUDA:

PRIMERO.- Declarando IMPROCEDENTE la Excepción de Caducidad deducida porSociedad Eléctrica del Sur Oeste SA

SEGUNDO.- Declarando FUNDADA la Cuestión Probatoria de Tacha propuesta porSociedad Eléctrica del Sur Oeste SA contra el documento denominado "cronogramaemitido por SEAL" ofrecido como medio probatorio por INDECO y que obra comoANEXO 1-H de la demanda, el que en consecuencia se declara Ineficaz para todoslos efectos de este arbitraje.

TERCERO,~ Declarando PARCIALAMENTE FUNDADA LA DEMANDA en cuanto ala pretensión que se deje sin efecto las facturas Nro. 010-12158; 010-12258; 010-12277, 010-12276; 010-12721; 010-12723; 010-12725; 010-12726, que suman un

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monto total de USS 22 113.10 dólares americanos: las que en consecuencia QUEDANSIN EFECTO NI EFICACIA ALGUNA. debiendo proceder Sociedad Eléctrica del SurOeste SA efectuar las acciones que a ese fin sean requeridas.

CUARTO,- Se DISPÓNE que Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A en virtud a loexpresado en las Consideraciones Décimo Segunda y Décimo Cuarta, y teniendo enconsideración que la Ampliación de Plazo concedida comprende la integridad delplazo contractual y la totalidad de las entregas del mismo, proceda a verificar enun plazo que no excederá los diez días hábiles de notificada con el presente Laudo; silas entregas que dieron lugar a la emisión de las Nro 010-12158; 010-12258; 010-12277; 010-12276: 010-12721: 010-12723: 010-12725: 010-12726, tuvieron o no lugaroportunamente, considerando la ampliación de plazo otorgada; y de corresponderaplicar las penalidades que pudieran hacerse efectivas si efectivamente con esaverificación se establece atraso o mora en el cumplimiento de esas prestaciones(cuarta y quinta entregas delltem 01) por INDECO.

QUINTO.- RESERVAR el pronunciamiento respecto a si corresponde o no devoluciónde importe alguno a INDECO y los intereses que pudieran devengarse, en tanto no secumpla el mandato de la disposición cuarta que precede.

SEXTO.- Declarar que corresponde a cada parte asumir el cincuenta por ciento de losCostos del proceso en aplicación del inciso 1) del articulo 57 del Reglamento delCentro: y sin lugar la pretensión sobre este extremo formulada por INDECO.

SETIMO.- Notifíquese el presente Laudo a las partes .

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CESAR MA~ORNEJO SAMANEZARBITRO UNICO

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