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Arbitraje seguido entre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA
DemandanteY
CESAR ANDRES VITOR BENAVENTE
Demandado
Expediente N0122010CACCHco
LAUDO
Arbitro Únicó
Or ivÆn MoisØs Campos De fa Rosa
Secretario del Tribunal
Sr Heraciio Tapia Minaya
Resorucrórr 11060722070
HuÆnuco 09 de diciembre del aæo dos mil diez
I
VISITOS
I ANTECEDENTES
11 CONVENIO ARBITRAL
El convenio arbitral se encuentra incorporado en la clÆusula dØcimo primero del
iCONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACION
DEL ESTUDIO DE PRE INVERSION NIVEL DE PRE FACTIBILIDAD DEL
PROYECTO DE INVERSION PUBLICA PROYECTO AMPLIACION Y
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE DE
PILLCOMARCA
En dicha clÆusula las partes acordaron que cualquier controversia o reclamo
que surja desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante arbitraje
conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento Haciendo expresa mención que el laudo es vinculante
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para las partes y pondrÆ fin al procedimiento de manera definitiva siendo el
laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrativa
12 DESIGNACION DEL ARBITRO UNICO E INSTALACION DEL MISMO
AI haberse suscitado el conflicto entre las partes la Municipalidad Distrital de
Pillco Marca mediante escrito de fecha 08 de marzo del 2010 solicitó al Centro
de Arbitraje Nacional e Internacional de la CÆmara de Comercio e Industrias de
HuÆnuco el inicio del proceso arbitral para solucionar el conflicto derivado del
Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre
Inversión Nivel de Prefactibilidad del proyecto de Inversión Pœblica Proyecto
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco
Marca suscrito entre la Municipalidad de Pillco Marca y el Ing Cesar Andres
Vitor Benavente En dicho escrito de solicitud se propuso como Arbitro Único a
quien expide este laudo Dr IvÆn MoisØs Campos De la Rosa miembro de la
lista de Ærbitros componedores del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional
de la CÆmara de Comercio e industrias de HuÆnuco
Por su parte mediante escrito de fecha 12 de junio del 2010 el Ing CØsar
1 Andres Vitor Benavente se pronuncia acerca de la solicitud de arbitrajemanifestando cuestiones de fondo que debían verse en el transcurso del
proceso arbitral no así oponiØndose respecto al procedimiento arbitral
1propiamente ni manifestando desacuerde con la propuesta de Arbitro Único
Es así que mediante resólœción nœmero 012010 el Centro de Arbitraje de la
CÆmara de Comercio le requiere para que en el plazo perentorio de cinco días
hÆbiles proceda a comunicar al referido centro de su propuesta de designación
de Arbitro Único bajo apercibimiento de continuarse con el procedimiento
arbitral segœn las reglas contenidas en el artículo 23 literal d del Decreto
Legislativo 1071
Estando al consentimiento de las partes y a la aceptación del cargo
encomendado se procedió a la Instalación del Proceso Arbitral con Arbitro
Único En efecto con fecha siete de setiembre del aæo 2010 se procedió a la
instalación mediante el acta correspondiente
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Se estableció en virtud del convenio arbitral contenido en la clÆusula dØcimo
primera del Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración del
Estudio de Pre Inversión Nivel de Prefactibilidad de Proyecto de Inversión
Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y
Desagüe de Pillcomarca que el arbitraje debía ser nacional y de derecho
As mismo se dispuso que el arbitraje se regirla por las reglas establecidas en
el acta de instalación como tambiØn por lo dispuesto en el Reglamento del
Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Industrias deIluÆnuco y el
Decreto Legislativo 1071 Ley Normativa del Arbitraje
II PRETENSION PLASMADO EN LA DEMANDA ASI COMO ARGUMENTOS
Y MEDIOS DE PRUEBA QUE LA SUSTENTAN
Mediante escrito de fecha 21 de setiembre del 2010 ta Municipalidad Distrital
de Pillco Marca presentó su demanda en donde precisa las siguientespretensiones
I a Resolución de contrato por incumplimiento respecto del contrato de
Servicios de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre Inversión Nivel
de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca
b Devolución del pago a la Municipalidad Disitrital de Pillco Marca hasta por la
suma de 2940000 veinte nueve mil cuatrocientos con 00100 nuevos soles
I mÆs los intereses generados hasta la fecha de la devolución
1c Indemnización ascendiente a la suma de S 5000000cincuenta mil con
00100 nuevos soles
29 Resumen de los fundamentos de hecho planteados por la
ilAunicipalidad Distrital de Pillco Marca
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a Con fecha 27 de octubre del 2004 la Municipalidad Distrital de Pillco Marca
suscribió con el demandado Ing Cesar Andres Vitor Benavente el Contrato de
Servicios de Consultoría para la Elabóración del Estudio de Pre Inversión Nivel
de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca Dicho
contrato se suscribid conforme al resultado del concurso de AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación de servicios de consultoría N 0022004
MDPMCEA para la elaboración del estudio en mención realizado con fecha 12
de octubre del 2004 habiØndose otorgado la Buena Pro al postor Ingeniero
Cesar Andres Vitor Benavente por el ComitØ Especial debidamente nombrado
mediante Resolución de Alcaldía
b En el referido contrato se expresa que el ahora demandado Consultor se
obliga a elaborar el Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de AguaPotable y Desague de Pillco Marca de acuerdo a los tØrminos
recomendaciones del perfil de la OPI VIVIENDA del Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento de Lima Se desprende de la cuarta clÆusula del
contrato que el monto ofertado para la elaboración del proyecto materia del
concurso de Adjudicación Directa Selectiva asciende a la suma de S
j 3920000 Treinta y Nueve Mil Doscientos y 00100 suma que incluye
impuesto de ley y obligaciones tributarias del consultor
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c En la clÆusula sexta se estableció el plazo de ejecución siendo que el
Consultor debía entregar el estudio en un plazo no mayor de 45 días como
tambiØn se obligaba a levantar todasfsobservaciones que pudiera formular el
OPI VIVIENDA del Ministerio de Vivienda
d Así mismo se precisa en la clÆusula octava del contrato en referencia la
forma de pago requiriØndosele al demandado para que cumpla con entregar
una declaración jurada de gÆrantíÆ de fiel cumplimiento Æsí cómo de lÆ
presentación de una Carta Fianza previo al pago del adelanto correspondiente
e El demandado con fecha 27 de octubre del 2004 remitió la Carta N 06
2004CVB el cual contenía la declaración jurada manifestando su compromiso
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de cumplir con las obligaciones derivadas para la ejecución del servicio de
consultoría Con fecha 03 de noviembre del 2004 el demandado remitió la
Carta N072004CVB haciendo llegar la Póliza de Caución N 680974100
por la suma de S 1176000 emitida por la Compaæía de Seguros Latina para
el adelanto en efectivo del estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad
del Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca Es por ello que con
fecha 05 de noviembre del 2004 se procedió con el pago de S 1176000nuevos soles el mismo que corresponde a la factura N 003000057 del
demandado
f Mediante Carta N082004CVB el ahora demandado solicitó ampliación del
plazo por el tØrmino de 30 días arguyendo que la empresa SEDA HUANUCO
entidad rectora de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado había
realizado otro estudio con la misma finalidad dentro del Distrito de Pillco Marca
A razón de ello se procedió a suscribir un ADDENDUM al contrato de servicios
en referencia estableciØndose en la clÆusula cuarta el plazo ampliatorio para el
estudio hasta el día 20 de enero del 2005
g Con fecha 09 de febrero del 2005 se dispuso el pago de S 1764000
nuevos soles suma que correspondía al 45 del monto del contrato quedandoIestablecido que el pago que se efectœo a favor del demandado asciende en
total a la suma de S 2940000 nuevos soles por el desarrollo del estudio de
Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica
4 Proyecto Ampliación y MejoramiØnfodel Sistema de Agua Potable y Desagüe
de Pillco MÆrca
ih Sostiene tambiØn el demandante que con fecha 16 de enero del aæo 2006 el
Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca cursó una Carta
Notarial dando un plazo de 72 horas de recepcionada la misma para que
cumpliera con hacer llegar los resultados y la culminación del Estudio toda vez
que con su demora se estaba acarreando diæcultades con los Organismos
Financieros del proyecto Así mismo con fecha 01 de febrero del 2006 el
Gerente Municipal Sr León Roncano Lastra nuevamente remitió una carta
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solicitÆndole que en el plazo de 48 horas de recepcionada la misma presente el
estado situacional del Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del
Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca sin obtener respuesta
alguna
i Mediante Carta N0052006CVBel demandado solicitó ampliación de plazo
por 30 días calendarios par la entrega del Estudio de Pre Inversión Nivel de
Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca Ante
ello la Municipalidad Distrital de Pillco Marca mediante Carta Notarial N 003
MDPM de fecha 10 de febrero del 2006 manifiesta su asentimiento al pedido y
le otorga un plazo improrrogable de 30 días calendario el cual vencería
indefectiblemente el 10 de marzo del 2006 precisÆndose que si transcurrido el
plazo solicitado y ante el eventual incumplimiento se tomaría las acciones
civiles o penales correspondientes
j Precisa el demandante que hasta la fecha no se cumplió con la entrega del
Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión
˝ Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y
Desagüe de Pillco Marca pese a todos los requerimientos
1 k En relaciónalos daæos y perjuicios seæala que el Ing Cesar Andres Vitor
Benavente al no haber cumplidó con su obligación de presentar a la
Municipalidad el Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del
Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca ha generado que ell
presupuesto se haya perdido de manera que el demandado ha incurrido en
culpa inexcusablØ
I Finalmente precisa que la Municipalidad Distrital de Pillco Marca ha sido
tolerante al permitir una serie de ampliaciones y prorrogas habiendo incurrido
con ello en acto de morosidad hecho que tambiØn resultarla indemnizable
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22 Resumen de los fundamentos jurídicos planteados por el demandante
a Precisa que para resolver la presente controversia deberÆ aplicarse el Texto
Único Ordenado de la ley de Contrataciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo N0832004PCMy su reglamento aprobado por Decreto
Supremo N 0842004PCM por haberse celebrado el contrato cuando
estaban vigentes dichas normas
b Así mismo precisa que se deberÆ tomar en cuenta los dispositivos del
Código Civil como el artículo 1371 en cuanto a la resolución del contrato
1372 respecto a la pretensión de devolución de dinero con sus respectivos
intereses y los artículos 1319 1321 1337 y 1339 en lo que se refiere a
la pretensión de indemnización de daæos y perjuicios
23 Medios probatorios ofrecidos por la demandante
La Municipalidad Distrital de Pillco Marca presentó medios de pruebas
documentales indicados en el punto seis del escrito de demanda Así mismo
solicitó la exhibición de que debía realizar el demandado con acreditación del
cargo de haber presentado a la Municipalidad Distrital de Pillco Marca el
Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversiónr
1 Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y
Desagüe de Pillco Marca
rI
II1 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DÉ PUNTOS
CONTROVERTIDOS
y31 Con fecha diez de noviembre del aæo 2010 se llevo a cabo la audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos
32 No se pudo llevara cabo la conciliación por ausencia de la parte
demandada
33 En la audiencia se fijaron los siguientes puntos controvertidos
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331 Determinar si procede resolver el contrato de servicios de consultoría
para la elaboración del Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del
Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca
332Determínar si procede la devolución del pago a la Municipalidad Distrital
de Pillco Marca en la suma de S 2940000 nuevos soles mÆs los intereses
respectivos devenido del contrato de consultoría para la elaboración del
Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión
Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y
Desagüe de Pillco Marca
333Establecer si corresponde amparar la pretensión indemnizatoria hasta por
la suma de S 5000000 nuevos soles devenidos del incumplimientocontractual antes referido
34 Así mismo no existiendo cuestiones probatorias se admitió los medios de
prueba seæalados desde el numeral 11 al 112 seæalados en el punto seis del
I escrito de la demanda Se dispuso prueba documental de oficio consistente en
el informe que debería emitir el demandado indicando si cumplió con entregar
i el Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión
Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y
L Desa üe de Pillco Marca debidamente documentado el cual debía ser9
presentado en la audiencia de pruebasi
IV AUDIENCIA DE PRUEBAS
Con fecha 17 de noviembre del aæo 2010 se llevo a cabo la Audiencia de
Pruebas programada en donde respecto de los medios de pruebadocumentales admitidos se dispuso tener en cuenta su mØrito al momento de
laudar En cuanto a la exhibición que debía realizar la parte demandada de los
documentos que acreditarían haber presentado a la Municipalidad Distrital de
Pillco Marca el Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto
de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de AguaPotable y Desagüe de Pillco Marca y estando a que no se presentó a esta
audiencia no se llevó a cabo la referida exhibición Así mismo y en el mismo
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extremo estando a que se dispuso prueba de oficio en el sentido de que el
demandado debía presentar un informe documentado respecto al Estudio de
Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica
Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe
de Pillco Marca y siendo que no se presentó a la Audiencia de Pruebas se
dispuso prØscindir de dicho mØdio de prueba
V ALEGATOS ESCRITOS E INFORME ORAL
No obstante haberse puesto de conocimiento a ambas partes la oportunidad de
presentar alegatos escritos y en su caso solicitar informe oral conforme al
artículo 58 del Reglamento del Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio
de HuÆnuco estos no han cumplido
CONSIDERANDO
Verificación de la observancia del debido proceso
1 Es preciso previo al tratamiento y resolución de la cuestión de fondo
sometido a este procedimiento arbitral detenerse a verificar la
correspondencia con los principios del debido proceso esto debido a
inconcurrencia de la parte demandada a gran parte del desarrollo del
proceso arbitral
i 2 El demandado ab initio fue emplazado con la solicitud de inicio de
proceso arbitral en la dirección seæalado en el escrito presentado por la
I Municipalidad Distrital de Pillco Marca al Centro de Arbitraje de la
CÆmara de Comercio de HuÆnuco esto es en la Av ProlongaciónJavier Prado N 8051 Ate Lima
3 AI respecto se advierte del expediente que el emplazado mediante
escrito de fecha 12 de junio del 2010 responde el oficio N 822010
CACCIHCO el cual contenía la solicitud de arbitraje cursado por El
Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de HuÆnuco Seæalando
argumentos de defensa que procesalmente debía hacerlos valer a lo
largo del proceso arbitral
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4 Conforme al artículo 15 del Reglamento del Centro de Arbitraje
Nacional e Internacional de la CÆmara de Comercio e Industrias de
HuÆnuco en la absolución a la solicitud de arbitraje el emplazadoœnicamente podrÆ oponer al inicio del arbitraje alegando a que el
convenio arbitral no hace referencia a la administración del arbitraje por
e centro y b la ausencia absoluta de convenio arbitral Cuando el
emplazado se oponga a la solicitud por causales distintas la Secretaría
General rechazarÆ de plano dicha oposición pudiendo la parteinteresada formularla ante los Ærbitros conforme al artículo 45 del
mismo cuerpo normativo La decisión de la Secretaria General es
inimpugnable
5 Tal como se adelantó en el numeral 13 de este apartado teniendo en
cuenta que la parte emplazada absolvió la solicitud de arbitraje
formulado por la Municipalidad Distrital de Pillco Marca exponiendor
argumentos de defensa que ataæen al fondo de la controversia entonces
el proceso arbitral tenía que seguir su curso toda vez que no se estaba
cuestionando aspectos que tengan que ver propiamente con el convenio
arbitral MÆxime si tenemos en cuenta que de conformidad al articulo 11
del Decreto Legislativo 1071 cualquier objeción no hecha valer en la1
primera oportunidad se considera la renuncia respecto a ello
II 6 Por otro lado conforme al artículo 155 del Código Procesal Civili
normativa aplicable supletoriamente conforme a su primera disposición
complementÆria y final se tiene que el objeto de las notificaciones es
poner en conocimiento de los interesados el contenido de las
resoluciones Es decir dicho acto no tienen un fin per se sino estÆ
orientada a la consecución de ciertos fines que en el caso de las
notificaciones esta dado por la puesta en conocimiento del contenido de
las resoluciones garantizando con ello el principio de contradicción y el
derecho de defensa
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FuÆnu
7 En el caso en cuestión se tiene que el emplazado ha venido tomando
conocimiento oportuno dØ las resoluciones que se han proveído en el
presente proceso arbitral tal como se puede verificar de los actuados
contenidos en el expediente Precisamente por ello en su oportunidad
absolvió la solicitud de arbitraje planteado por la Municipalidad Distrital
de Pillco Marca sin cuestionar que se estaba notificando en dirección
distinta al seæalado en el contrato de servicios por lo que opera la
convalidación de la irregularidad detectada Es así que a partir de la
cØdula de notificación N080122010 de fecha 30 de setiembre del
2010 por el cual se le córre traslado del escrito de la demanda las
notificaciones se han hecho en la dirección plasmada en el Contrato de
Servicios Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto
de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema
de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca esto es Javier Prado N
9051 Ate Lima No esta de mÆs recordar que todo proceso conlleva1
cargas procesales que son de exclusiva responsabilidad de los
I recurrentes su óbservancia
t II SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
rt 8 En el PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO se precisó determinar si
procede resolver el Contrato de Servicios de Consultoría para la
Elaboración del Estudio de Pre Inversión nivel de Pre Factibilidad del
Proyecto de Inversión Pœblica PROYECTO AMPLIACION Y
MEJORAMIENTO bEL SISTEMA DE AGl1A POTABLE Y DESAGÜE DE
PILLCO MARCA de fecha 27 de octubre del 2004
9 AI respecto el Código Civil en su artículo 1371 prescribe que la
resolución deja sin efecto un contrato vÆlido por causal sobreviviente a
su celebración noción pue implica la extinción de un contrato por
acaecimiento del hecho que la ley o las pares lo previeron al momento
de celebrarlo Es del caso precisar que la resolución no necesariamente
requiere de una declaración judicial en tal sentido pues cabe el caso
que las partes puedan pactar clÆusulas resolutorias que dejen sin efecto
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el contrato ante un eventual incumplimiento o en el supuesto de
prestaciones recíprocas en donde la parte perjudicada con el
incumplimiento de la otra puede requerirla notarialmente para que
satisfaga la prestación bajo apercibimiento de resolverse el contrato tal
como lo prevØ el artículo 1429 del Código Civil En este mismo extremo
se tiene que el artículo 1430 del mismo cuerpo normativo dispone que
puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una
de las partes no cumple determinada prestación a su cargo Dicha
resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada
comunica a la otra que quiere valerse de la clÆusula resolutoria
10 En el presente caso se tiene que la demandante Municipalidad Distrital
de Pillco Marca ha cursado sendas cartas notariales al demandado
requiriØndole el cumplimiento del objeto de la prestación esto es
entregar documentadamente los resultados y la culminación del Estudio
de Pre Inversión nível de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión
Pœblica PROYECTO AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL
tSISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE PILLCO MARCA Asf
i consta de la Carta de fecha 16 de enero del aæo 2006 TambiØn se tiene
la Carta Notarial signada con el nœmero 79 de fecha 01 de febrero del
2006 por el cual el cual Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital
de Pillco Marca le requiere para que en el plazo de 48 horas de
aI recepcionada dicha carta cumpla con presentar el estado situacional
del estudio indicado bajo apercibimiento de resolverse el contrato Asi
mismo mediantØ Carta Notarial N003MDPMAde fecha 10 de febrero
del aæo 2006 y atendiendo a la Carta N0052006CVB enviado a la
Municipalidad con fecha 08 de febrero del mismo por el cual atendiendo
a su pedido le otorgan un plazo improrrogable de treinta días
calendarios para que entregue el Estudio de Pre Inversión nivel de
Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica PROYECTO
AMPLIACON Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y DESAGUE DE PILLCO MARCA Tal plazo vencía el 10 de marzo del
aæo 2006 TambiØn se pone de manifiesto que ante el incumplimiento
procederían a rescindir el contrato y tomar las acciones legales
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11 Resulta que de los actuados en el expediente arbitral se tiene la
Resolución de Alcaldía N3472006MDPMAde fecha 15 de noviembre
del aæo 2006 por el cual la Municipalidad Distrital de Pillco Marca
mediante su artículo primero dispone RESOLVER el Contrato de
Servicios de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre
Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica
ProyectoAmpliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y
Desagüe de Pillco Marca de fecha 27 de octubre del 2004
12 Estando a lo precedentemente mencionado la pretensión respecto a la
resolución del Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración
del Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de
Inversión Pœblica ProyectoAmpliación y Mejoramiento del Sistema de
Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca de fecha 27 de octubre del
2004 no es amparable toda vez que existe un acto administrativo como
es la Resolución de Alcaldía N 3472006MDPMA por el cual ya se
dispuso la resolución del contrato de servicios en mención el cual en
todo caso tuvo que ser materia de cuestionamiento en la vía
correspondiente ymientras subsista surte todos sus efectos
13 Que seguidamente se tiene el SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
i por el cual queda por determinar si procede la devolución de lo pagadoI 1 en adelanto por la MunicipÆlidÆdDistrital de Pillco Marca hasta por la
I suma de S 2940000 nuevos soles mÆs los intereses respectivos
generados hasta la fecha de devolución producto de la suscripción del
I contrato de servicio en cuestión
14Asumiendo lo esgrimido en los pÆrrafos precedentes de la parte
considerativa de la presente resólución y estando a que el Coætrató de
Servicios de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre
Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica
ProyectoAmpliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y
Desagüe de Pillco Marca se encuentra resuelto mediante acto
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administrativo plasmado en la Resolución de Alcaldía N 3472006
MDPMA de conformidad al tercer pÆrrafo del artículo 1372 del Código
Civil vigente es efecto de la resolución de los contratos que las partes se
restituyan las prestaciones al estado que se encontraban al momento en
que se produce la causal que la motiva y si ello no fuera posible deben
reembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento Siendo
así queda claro que la restitución de las prestaciones es un efecto
natural de la resolución que opera por el solo hecho de la extinción de la
relación obligatoria
15 Def expediente arbitral fluye y se tiene a la vista el Comprobante de
Pago de fecha 05 de noviembre del 2004 y la factura N 000057 de
fecha 05 de noviembre del 2004 por el cual se acredita un primer
desembolso por le importe de S 1176000 once mil setecientos
sesenta y 00100 nuevos soles Seguidamente se tiene el comprobante
de pago consistente en la factura N 0000065 de fecha 09 de febrero
del aæo 2005 y la Orden de Servicio de fecha 31 de enero del 2005
hasta por la suma de S 1764000 nuevos soles Haciendo la sumatoria
respectiva se tiene el monto de S 2940000 veintinueve mil
Ccuatrocientos y 00100 nuevos soles el cual corresponde a lo
efectivamente recibido por el demandado consecuentemente dicho
monto deberÆ ser restituido a la demandante Municipalidad Distrital de
Pillco Marca con los respectivos intereses legales que deberÆ ser
liquidados en ejecución del laudo
16 En cuanto al TERCER PUNTO CONTROVERTIDO se tiene por
determinar si corresponde amparar la pretensión indemnizatoria hasta
por la suma de 5000000 nuevos soles devenido del incumplimiento
obligacional del Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración
del Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de
Inversión Pœblica ProyectoAmpliación y Mejoramiento del Sistema de
Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca
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17 Para que haya daæo contractual resarcible no basta que se incumpla la
obligación y que el incumplimiento sea imputable al deudor sino que es
necesario que el incumplimiento produzca un perjuicio a quien to alega
por lo que es necesario conforme prescribe el artículo 1331 verificar si
en autos se encuentra acredita el daæo y en su caso la magnitud del
mismo
18 En el fundamento dØcimo primero del escrito de la demanda se sostiene
en resumen que el incumplimiento incurrido por el demandado habría
generado que el presupuesto se ha perdido y como consecuencia
dejado de ejecutarse obedeciendo ello a una supuesta culpa
inexcusable Revisado los recaudos esto es los medios de prueba no
existe ninguno destinado a acreditar lo sostenido y citado
precedentemente MÆxime que no se ha precisado que tipo de daæo
debería ser indemnizable pues no se debe dejar de considerar que en
materia de responsabilidad civil existen tipos de daæos a ser
indemnizados como el daæo emergente y el lucro cesante como
categoría de daæos patrimoniales los cuales no han sido precisados y
i menos acreditados
iiI Concluido el anÆlisis de los puntos controvertidos fijados en el presenteI
proceso
SE RESUELVE
PRIMERO DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión de la
Municipalidad Distrítal de Pillco Marca referida a que se declare la
I resolución del Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración del
Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión
Pœblica ProyectoAmpliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable
y Desagüe de Pillco Marca toda vez que esto ya se produjo por acto
administrativo en observancia de las clÆusulas contractuales
SEGUNDO DECLARAR FUNDADA la segunda pretensión de la
Municipalidad Distrital de Pillco Marca consecuentemente se ORDENA al
demandado Cesar Andres Vitor Benavente devolver a la Municipalidad
Distrital de Pillco Marca la suma de S 2940000 veintinueve mil
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cuatrocientos con 00100 nuevos soles mÆs los intereses legales
generados hasta la fecha de efectivización de la devolución
TERCERO DECLARAR INFUNDADO la tercera pretensión formulado por
la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el extremo de solicitar
indemnización hasta por la suma de S5000000 nuevos soles
CUARTO Disponer que las partes asuman el costo del proceso arbitral en
partes iguales y teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Pillco
Marca ha cancelado el 50 del costo del arbitraje que correspondía al
demandado Cesar Andres Vitor Benavente el cual fue fijado en la Acta de
Instalación del Proceso Arbitral este deberÆ rembolsar dicho monto hasta
por la suma deS125000 nuevos soles
Notifíquese a las partes
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Feraclio TapiaMinÆyÆSecretario
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