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CAE A Q o p WEaC OFyo r DE LA C`MARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE HU`NUCO ataua ue coareaao e IIU `N000 I UUSTIt I 5 Ug IIUTVUC Arbitraje seguido entre MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA Demandante Y CESAR ANDRES VITOR BENAVENTE Demandado Expediente N 012 2010 CACC Hco LAUDO Arbitro nic Or ivÆn MoisØs Campos De fa Rosa Secretario del Tribunal Sr Heraciio Tapia Minaya Resorucrrr 1 06 072 2070 HuÆnuco 09 de diciembre del aæo dos mil diez I VISITOS I ANTECEDENTES 1 CONVENIO ARBITRAL El convenio arbitral se encuentra incorporado en la clÆusula dØcimo primero del i CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO DE PRE INVERSION NIVEL DE PRE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA PROYECTO AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGE DE PILLCOMARCA En dicha clÆusula las partes acordaron que cualquier controversia o reclamo que surja desde la celebracin del contrato serÆ resuelta mediante arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento Haciendo expresa mencin que el laudo es vinculante

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Arbitraje seguido entre

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA

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CESAR ANDRES VITOR BENAVENTE

Demandado

Expediente N0122010CACCHco

LAUDO

Arbitro Únicó

Or ivÆn MoisØs Campos De fa Rosa

Secretario del Tribunal

Sr Heraciio Tapia Minaya

Resorucrórr 11060722070

HuÆnuco 09 de diciembre del aæo dos mil diez

I

VISITOS

I ANTECEDENTES

11 CONVENIO ARBITRAL

El convenio arbitral se encuentra incorporado en la clÆusula dØcimo primero del

iCONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACION

DEL ESTUDIO DE PRE INVERSION NIVEL DE PRE FACTIBILIDAD DEL

PROYECTO DE INVERSION PUBLICA PROYECTO AMPLIACION Y

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE DE

PILLCOMARCA

En dicha clÆusula las partes acordaron que cualquier controversia o reclamo

que surja desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante arbitraje

conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento Haciendo expresa mención que el laudo es vinculante

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para las partes y pondrÆ fin al procedimiento de manera definitiva siendo el

laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia

administrativa

12 DESIGNACION DEL ARBITRO UNICO E INSTALACION DEL MISMO

AI haberse suscitado el conflicto entre las partes la Municipalidad Distrital de

Pillco Marca mediante escrito de fecha 08 de marzo del 2010 solicitó al Centro

de Arbitraje Nacional e Internacional de la CÆmara de Comercio e Industrias de

HuÆnuco el inicio del proceso arbitral para solucionar el conflicto derivado del

Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre

Inversión Nivel de Prefactibilidad del proyecto de Inversión Pœblica Proyecto

Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco

Marca suscrito entre la Municipalidad de Pillco Marca y el Ing Cesar Andres

Vitor Benavente En dicho escrito de solicitud se propuso como Arbitro Único a

quien expide este laudo Dr IvÆn MoisØs Campos De la Rosa miembro de la

lista de Ærbitros componedores del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional

de la CÆmara de Comercio e industrias de HuÆnuco

Por su parte mediante escrito de fecha 12 de junio del 2010 el Ing CØsar

1 Andres Vitor Benavente se pronuncia acerca de la solicitud de arbitrajemanifestando cuestiones de fondo que debían verse en el transcurso del

proceso arbitral no así oponiØndose respecto al procedimiento arbitral

1propiamente ni manifestando desacuerde con la propuesta de Arbitro Único

Es así que mediante resólœción nœmero 012010 el Centro de Arbitraje de la

CÆmara de Comercio le requiere para que en el plazo perentorio de cinco días

hÆbiles proceda a comunicar al referido centro de su propuesta de designación

de Arbitro Único bajo apercibimiento de continuarse con el procedimiento

arbitral segœn las reglas contenidas en el artículo 23 literal d del Decreto

Legislativo 1071

Estando al consentimiento de las partes y a la aceptación del cargo

encomendado se procedió a la Instalación del Proceso Arbitral con Arbitro

Único En efecto con fecha siete de setiembre del aæo 2010 se procedió a la

instalación mediante el acta correspondiente

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Se estableció en virtud del convenio arbitral contenido en la clÆusula dØcimo

primera del Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración del

Estudio de Pre Inversión Nivel de Prefactibilidad de Proyecto de Inversión

Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y

Desagüe de Pillcomarca que el arbitraje debía ser nacional y de derecho

As mismo se dispuso que el arbitraje se regirla por las reglas establecidas en

el acta de instalación como tambiØn por lo dispuesto en el Reglamento del

Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Industrias deIluÆnuco y el

Decreto Legislativo 1071 Ley Normativa del Arbitraje

II PRETENSION PLASMADO EN LA DEMANDA ASI COMO ARGUMENTOS

Y MEDIOS DE PRUEBA QUE LA SUSTENTAN

Mediante escrito de fecha 21 de setiembre del 2010 ta Municipalidad Distrital

de Pillco Marca presentó su demanda en donde precisa las siguientespretensiones

I a Resolución de contrato por incumplimiento respecto del contrato de

Servicios de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre Inversión Nivel

de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y

Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca

b Devolución del pago a la Municipalidad Disitrital de Pillco Marca hasta por la

suma de 2940000 veinte nueve mil cuatrocientos con 00100 nuevos soles

I mÆs los intereses generados hasta la fecha de la devolución

1c Indemnización ascendiente a la suma de S 5000000cincuenta mil con

00100 nuevos soles

29 Resumen de los fundamentos de hecho planteados por la

ilAunicipalidad Distrital de Pillco Marca

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a Con fecha 27 de octubre del 2004 la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

suscribió con el demandado Ing Cesar Andres Vitor Benavente el Contrato de

Servicios de Consultoría para la Elabóración del Estudio de Pre Inversión Nivel

de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y

Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca Dicho

contrato se suscribid conforme al resultado del concurso de AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación de servicios de consultoría N 0022004

MDPMCEA para la elaboración del estudio en mención realizado con fecha 12

de octubre del 2004 habiØndose otorgado la Buena Pro al postor Ingeniero

Cesar Andres Vitor Benavente por el ComitØ Especial debidamente nombrado

mediante Resolución de Alcaldía

b En el referido contrato se expresa que el ahora demandado Consultor se

obliga a elaborar el Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de AguaPotable y Desague de Pillco Marca de acuerdo a los tØrminos

recomendaciones del perfil de la OPI VIVIENDA del Ministerio de Vivienda

Construcción y Saneamiento de Lima Se desprende de la cuarta clÆusula del

contrato que el monto ofertado para la elaboración del proyecto materia del

concurso de Adjudicación Directa Selectiva asciende a la suma de S

j 3920000 Treinta y Nueve Mil Doscientos y 00100 suma que incluye

impuesto de ley y obligaciones tributarias del consultor

n

c En la clÆusula sexta se estableció el plazo de ejecución siendo que el

Consultor debía entregar el estudio en un plazo no mayor de 45 días como

tambiØn se obligaba a levantar todasfsobservaciones que pudiera formular el

OPI VIVIENDA del Ministerio de Vivienda

d Así mismo se precisa en la clÆusula octava del contrato en referencia la

forma de pago requiriØndosele al demandado para que cumpla con entregar

una declaración jurada de gÆrantíÆ de fiel cumplimiento Æsí cómo de lÆ

presentación de una Carta Fianza previo al pago del adelanto correspondiente

e El demandado con fecha 27 de octubre del 2004 remitió la Carta N 06

2004CVB el cual contenía la declaración jurada manifestando su compromiso

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de cumplir con las obligaciones derivadas para la ejecución del servicio de

consultoría Con fecha 03 de noviembre del 2004 el demandado remitió la

Carta N072004CVB haciendo llegar la Póliza de Caución N 680974100

por la suma de S 1176000 emitida por la Compaæía de Seguros Latina para

el adelanto en efectivo del estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad

del Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del

Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca Es por ello que con

fecha 05 de noviembre del 2004 se procedió con el pago de S 1176000nuevos soles el mismo que corresponde a la factura N 003000057 del

demandado

f Mediante Carta N082004CVB el ahora demandado solicitó ampliación del

plazo por el tØrmino de 30 días arguyendo que la empresa SEDA HUANUCO

entidad rectora de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado había

realizado otro estudio con la misma finalidad dentro del Distrito de Pillco Marca

A razón de ello se procedió a suscribir un ADDENDUM al contrato de servicios

en referencia estableciØndose en la clÆusula cuarta el plazo ampliatorio para el

estudio hasta el día 20 de enero del 2005

g Con fecha 09 de febrero del 2005 se dispuso el pago de S 1764000

nuevos soles suma que correspondía al 45 del monto del contrato quedandoIestablecido que el pago que se efectœo a favor del demandado asciende en

total a la suma de S 2940000 nuevos soles por el desarrollo del estudio de

Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica

4 Proyecto Ampliación y MejoramiØnfodel Sistema de Agua Potable y Desagüe

de Pillco MÆrca

ih Sostiene tambiØn el demandante que con fecha 16 de enero del aæo 2006 el

Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca cursó una Carta

Notarial dando un plazo de 72 horas de recepcionada la misma para que

cumpliera con hacer llegar los resultados y la culminación del Estudio toda vez

que con su demora se estaba acarreando diæcultades con los Organismos

Financieros del proyecto Así mismo con fecha 01 de febrero del 2006 el

Gerente Municipal Sr León Roncano Lastra nuevamente remitió una carta

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solicitÆndole que en el plazo de 48 horas de recepcionada la misma presente el

estado situacional del Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del

Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del

Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca sin obtener respuesta

alguna

i Mediante Carta N0052006CVBel demandado solicitó ampliación de plazo

por 30 días calendarios par la entrega del Estudio de Pre Inversión Nivel de

Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y

Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca Ante

ello la Municipalidad Distrital de Pillco Marca mediante Carta Notarial N 003

MDPM de fecha 10 de febrero del 2006 manifiesta su asentimiento al pedido y

le otorga un plazo improrrogable de 30 días calendario el cual vencería

indefectiblemente el 10 de marzo del 2006 precisÆndose que si transcurrido el

plazo solicitado y ante el eventual incumplimiento se tomaría las acciones

civiles o penales correspondientes

j Precisa el demandante que hasta la fecha no se cumplió con la entrega del

Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión

˝ Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y

Desagüe de Pillco Marca pese a todos los requerimientos

1 k En relaciónalos daæos y perjuicios seæala que el Ing Cesar Andres Vitor

Benavente al no haber cumplidó con su obligación de presentar a la

Municipalidad el Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del

Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del

Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca ha generado que ell

presupuesto se haya perdido de manera que el demandado ha incurrido en

culpa inexcusablØ

I Finalmente precisa que la Municipalidad Distrital de Pillco Marca ha sido

tolerante al permitir una serie de ampliaciones y prorrogas habiendo incurrido

con ello en acto de morosidad hecho que tambiØn resultarla indemnizable

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22 Resumen de los fundamentos jurídicos planteados por el demandante

a Precisa que para resolver la presente controversia deberÆ aplicarse el Texto

Único Ordenado de la ley de Contrataciones del Estado aprobado por

Decreto Supremo N0832004PCMy su reglamento aprobado por Decreto

Supremo N 0842004PCM por haberse celebrado el contrato cuando

estaban vigentes dichas normas

b Así mismo precisa que se deberÆ tomar en cuenta los dispositivos del

Código Civil como el artículo 1371 en cuanto a la resolución del contrato

1372 respecto a la pretensión de devolución de dinero con sus respectivos

intereses y los artículos 1319 1321 1337 y 1339 en lo que se refiere a

la pretensión de indemnización de daæos y perjuicios

23 Medios probatorios ofrecidos por la demandante

La Municipalidad Distrital de Pillco Marca presentó medios de pruebas

documentales indicados en el punto seis del escrito de demanda Así mismo

solicitó la exhibición de que debía realizar el demandado con acreditación del

cargo de haber presentado a la Municipalidad Distrital de Pillco Marca el

Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversiónr

1 Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y

Desagüe de Pillco Marca

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II1 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DÉ PUNTOS

CONTROVERTIDOS

y31 Con fecha diez de noviembre del aæo 2010 se llevo a cabo la audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos

32 No se pudo llevara cabo la conciliación por ausencia de la parte

demandada

33 En la audiencia se fijaron los siguientes puntos controvertidos

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331 Determinar si procede resolver el contrato de servicios de consultoría

para la elaboración del Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del

Proyecto de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del

Sistema de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca

332Determínar si procede la devolución del pago a la Municipalidad Distrital

de Pillco Marca en la suma de S 2940000 nuevos soles mÆs los intereses

respectivos devenido del contrato de consultoría para la elaboración del

Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión

Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y

Desagüe de Pillco Marca

333Establecer si corresponde amparar la pretensión indemnizatoria hasta por

la suma de S 5000000 nuevos soles devenidos del incumplimientocontractual antes referido

34 Así mismo no existiendo cuestiones probatorias se admitió los medios de

prueba seæalados desde el numeral 11 al 112 seæalados en el punto seis del

I escrito de la demanda Se dispuso prueba documental de oficio consistente en

el informe que debería emitir el demandado indicando si cumplió con entregar

i el Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión

Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y

L Desa üe de Pillco Marca debidamente documentado el cual debía ser9

presentado en la audiencia de pruebasi

IV AUDIENCIA DE PRUEBAS

Con fecha 17 de noviembre del aæo 2010 se llevo a cabo la Audiencia de

Pruebas programada en donde respecto de los medios de pruebadocumentales admitidos se dispuso tener en cuenta su mØrito al momento de

laudar En cuanto a la exhibición que debía realizar la parte demandada de los

documentos que acreditarían haber presentado a la Municipalidad Distrital de

Pillco Marca el Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto

de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de AguaPotable y Desagüe de Pillco Marca y estando a que no se presentó a esta

audiencia no se llevó a cabo la referida exhibición Así mismo y en el mismo

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extremo estando a que se dispuso prueba de oficio en el sentido de que el

demandado debía presentar un informe documentado respecto al Estudio de

Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica

Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe

de Pillco Marca y siendo que no se presentó a la Audiencia de Pruebas se

dispuso prØscindir de dicho mØdio de prueba

V ALEGATOS ESCRITOS E INFORME ORAL

No obstante haberse puesto de conocimiento a ambas partes la oportunidad de

presentar alegatos escritos y en su caso solicitar informe oral conforme al

artículo 58 del Reglamento del Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio

de HuÆnuco estos no han cumplido

CONSIDERANDO

Verificación de la observancia del debido proceso

1 Es preciso previo al tratamiento y resolución de la cuestión de fondo

sometido a este procedimiento arbitral detenerse a verificar la

correspondencia con los principios del debido proceso esto debido a

inconcurrencia de la parte demandada a gran parte del desarrollo del

proceso arbitral

i 2 El demandado ab initio fue emplazado con la solicitud de inicio de

proceso arbitral en la dirección seæalado en el escrito presentado por la

I Municipalidad Distrital de Pillco Marca al Centro de Arbitraje de la

CÆmara de Comercio de HuÆnuco esto es en la Av ProlongaciónJavier Prado N 8051 Ate Lima

3 AI respecto se advierte del expediente que el emplazado mediante

escrito de fecha 12 de junio del 2010 responde el oficio N 822010

CACCIHCO el cual contenía la solicitud de arbitraje cursado por El

Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de HuÆnuco Seæalando

argumentos de defensa que procesalmente debía hacerlos valer a lo

largo del proceso arbitral

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4 Conforme al artículo 15 del Reglamento del Centro de Arbitraje

Nacional e Internacional de la CÆmara de Comercio e Industrias de

HuÆnuco en la absolución a la solicitud de arbitraje el emplazadoœnicamente podrÆ oponer al inicio del arbitraje alegando a que el

convenio arbitral no hace referencia a la administración del arbitraje por

e centro y b la ausencia absoluta de convenio arbitral Cuando el

emplazado se oponga a la solicitud por causales distintas la Secretaría

General rechazarÆ de plano dicha oposición pudiendo la parteinteresada formularla ante los Ærbitros conforme al artículo 45 del

mismo cuerpo normativo La decisión de la Secretaria General es

inimpugnable

5 Tal como se adelantó en el numeral 13 de este apartado teniendo en

cuenta que la parte emplazada absolvió la solicitud de arbitraje

formulado por la Municipalidad Distrital de Pillco Marca exponiendor

argumentos de defensa que ataæen al fondo de la controversia entonces

el proceso arbitral tenía que seguir su curso toda vez que no se estaba

cuestionando aspectos que tengan que ver propiamente con el convenio

arbitral MÆxime si tenemos en cuenta que de conformidad al articulo 11

del Decreto Legislativo 1071 cualquier objeción no hecha valer en la1

primera oportunidad se considera la renuncia respecto a ello

II 6 Por otro lado conforme al artículo 155 del Código Procesal Civili

normativa aplicable supletoriamente conforme a su primera disposición

complementÆria y final se tiene que el objeto de las notificaciones es

poner en conocimiento de los interesados el contenido de las

resoluciones Es decir dicho acto no tienen un fin per se sino estÆ

orientada a la consecución de ciertos fines que en el caso de las

notificaciones esta dado por la puesta en conocimiento del contenido de

las resoluciones garantizando con ello el principio de contradicción y el

derecho de defensa

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7 En el caso en cuestión se tiene que el emplazado ha venido tomando

conocimiento oportuno dØ las resoluciones que se han proveído en el

presente proceso arbitral tal como se puede verificar de los actuados

contenidos en el expediente Precisamente por ello en su oportunidad

absolvió la solicitud de arbitraje planteado por la Municipalidad Distrital

de Pillco Marca sin cuestionar que se estaba notificando en dirección

distinta al seæalado en el contrato de servicios por lo que opera la

convalidación de la irregularidad detectada Es así que a partir de la

cØdula de notificación N080122010 de fecha 30 de setiembre del

2010 por el cual se le córre traslado del escrito de la demanda las

notificaciones se han hecho en la dirección plasmada en el Contrato de

Servicios Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto

de Inversión Pœblica Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema

de Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca esto es Javier Prado N

9051 Ate Lima No esta de mÆs recordar que todo proceso conlleva1

cargas procesales que son de exclusiva responsabilidad de los

I recurrentes su óbservancia

t II SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

rt 8 En el PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO se precisó determinar si

procede resolver el Contrato de Servicios de Consultoría para la

Elaboración del Estudio de Pre Inversión nivel de Pre Factibilidad del

Proyecto de Inversión Pœblica PROYECTO AMPLIACION Y

MEJORAMIENTO bEL SISTEMA DE AGl1A POTABLE Y DESAGÜE DE

PILLCO MARCA de fecha 27 de octubre del 2004

9 AI respecto el Código Civil en su artículo 1371 prescribe que la

resolución deja sin efecto un contrato vÆlido por causal sobreviviente a

su celebración noción pue implica la extinción de un contrato por

acaecimiento del hecho que la ley o las pares lo previeron al momento

de celebrarlo Es del caso precisar que la resolución no necesariamente

requiere de una declaración judicial en tal sentido pues cabe el caso

que las partes puedan pactar clÆusulas resolutorias que dejen sin efecto

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el contrato ante un eventual incumplimiento o en el supuesto de

prestaciones recíprocas en donde la parte perjudicada con el

incumplimiento de la otra puede requerirla notarialmente para que

satisfaga la prestación bajo apercibimiento de resolverse el contrato tal

como lo prevØ el artículo 1429 del Código Civil En este mismo extremo

se tiene que el artículo 1430 del mismo cuerpo normativo dispone que

puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una

de las partes no cumple determinada prestación a su cargo Dicha

resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada

comunica a la otra que quiere valerse de la clÆusula resolutoria

10 En el presente caso se tiene que la demandante Municipalidad Distrital

de Pillco Marca ha cursado sendas cartas notariales al demandado

requiriØndole el cumplimiento del objeto de la prestación esto es

entregar documentadamente los resultados y la culminación del Estudio

de Pre Inversión nível de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión

Pœblica PROYECTO AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL

tSISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE PILLCO MARCA Asf

i consta de la Carta de fecha 16 de enero del aæo 2006 TambiØn se tiene

la Carta Notarial signada con el nœmero 79 de fecha 01 de febrero del

2006 por el cual el cual Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital

de Pillco Marca le requiere para que en el plazo de 48 horas de

aI recepcionada dicha carta cumpla con presentar el estado situacional

del estudio indicado bajo apercibimiento de resolverse el contrato Asi

mismo mediantØ Carta Notarial N003MDPMAde fecha 10 de febrero

del aæo 2006 y atendiendo a la Carta N0052006CVB enviado a la

Municipalidad con fecha 08 de febrero del mismo por el cual atendiendo

a su pedido le otorgan un plazo improrrogable de treinta días

calendarios para que entregue el Estudio de Pre Inversión nivel de

Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica PROYECTO

AMPLIACON Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

Y DESAGUE DE PILLCO MARCA Tal plazo vencía el 10 de marzo del

aæo 2006 TambiØn se pone de manifiesto que ante el incumplimiento

procederían a rescindir el contrato y tomar las acciones legales

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11 Resulta que de los actuados en el expediente arbitral se tiene la

Resolución de Alcaldía N3472006MDPMAde fecha 15 de noviembre

del aæo 2006 por el cual la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

mediante su artículo primero dispone RESOLVER el Contrato de

Servicios de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre

Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica

ProyectoAmpliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y

Desagüe de Pillco Marca de fecha 27 de octubre del 2004

12 Estando a lo precedentemente mencionado la pretensión respecto a la

resolución del Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración

del Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de

Inversión Pœblica ProyectoAmpliación y Mejoramiento del Sistema de

Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca de fecha 27 de octubre del

2004 no es amparable toda vez que existe un acto administrativo como

es la Resolución de Alcaldía N 3472006MDPMA por el cual ya se

dispuso la resolución del contrato de servicios en mención el cual en

todo caso tuvo que ser materia de cuestionamiento en la vía

correspondiente ymientras subsista surte todos sus efectos

13 Que seguidamente se tiene el SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

i por el cual queda por determinar si procede la devolución de lo pagadoI 1 en adelanto por la MunicipÆlidÆdDistrital de Pillco Marca hasta por la

I suma de S 2940000 nuevos soles mÆs los intereses respectivos

generados hasta la fecha de devolución producto de la suscripción del

I contrato de servicio en cuestión

14Asumiendo lo esgrimido en los pÆrrafos precedentes de la parte

considerativa de la presente resólución y estando a que el Coætrató de

Servicios de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre

Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión Pœblica

ProyectoAmpliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y

Desagüe de Pillco Marca se encuentra resuelto mediante acto

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administrativo plasmado en la Resolución de Alcaldía N 3472006

MDPMA de conformidad al tercer pÆrrafo del artículo 1372 del Código

Civil vigente es efecto de la resolución de los contratos que las partes se

restituyan las prestaciones al estado que se encontraban al momento en

que se produce la causal que la motiva y si ello no fuera posible deben

reembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento Siendo

así queda claro que la restitución de las prestaciones es un efecto

natural de la resolución que opera por el solo hecho de la extinción de la

relación obligatoria

15 Def expediente arbitral fluye y se tiene a la vista el Comprobante de

Pago de fecha 05 de noviembre del 2004 y la factura N 000057 de

fecha 05 de noviembre del 2004 por el cual se acredita un primer

desembolso por le importe de S 1176000 once mil setecientos

sesenta y 00100 nuevos soles Seguidamente se tiene el comprobante

de pago consistente en la factura N 0000065 de fecha 09 de febrero

del aæo 2005 y la Orden de Servicio de fecha 31 de enero del 2005

hasta por la suma de S 1764000 nuevos soles Haciendo la sumatoria

respectiva se tiene el monto de S 2940000 veintinueve mil

Ccuatrocientos y 00100 nuevos soles el cual corresponde a lo

efectivamente recibido por el demandado consecuentemente dicho

monto deberÆ ser restituido a la demandante Municipalidad Distrital de

Pillco Marca con los respectivos intereses legales que deberÆ ser

liquidados en ejecución del laudo

16 En cuanto al TERCER PUNTO CONTROVERTIDO se tiene por

determinar si corresponde amparar la pretensión indemnizatoria hasta

por la suma de 5000000 nuevos soles devenido del incumplimiento

obligacional del Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración

del Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de

Inversión Pœblica ProyectoAmpliación y Mejoramiento del Sistema de

Agua Potable y Desagüe de Pillco Marca

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17 Para que haya daæo contractual resarcible no basta que se incumpla la

obligación y que el incumplimiento sea imputable al deudor sino que es

necesario que el incumplimiento produzca un perjuicio a quien to alega

por lo que es necesario conforme prescribe el artículo 1331 verificar si

en autos se encuentra acredita el daæo y en su caso la magnitud del

mismo

18 En el fundamento dØcimo primero del escrito de la demanda se sostiene

en resumen que el incumplimiento incurrido por el demandado habría

generado que el presupuesto se ha perdido y como consecuencia

dejado de ejecutarse obedeciendo ello a una supuesta culpa

inexcusable Revisado los recaudos esto es los medios de prueba no

existe ninguno destinado a acreditar lo sostenido y citado

precedentemente MÆxime que no se ha precisado que tipo de daæo

debería ser indemnizable pues no se debe dejar de considerar que en

materia de responsabilidad civil existen tipos de daæos a ser

indemnizados como el daæo emergente y el lucro cesante como

categoría de daæos patrimoniales los cuales no han sido precisados y

i menos acreditados

iiI Concluido el anÆlisis de los puntos controvertidos fijados en el presenteI

proceso

SE RESUELVE

PRIMERO DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión de la

Municipalidad Distrítal de Pillco Marca referida a que se declare la

I resolución del Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración del

Estudio de Pre Inversión Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto de Inversión

Pœblica ProyectoAmpliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable

y Desagüe de Pillco Marca toda vez que esto ya se produjo por acto

administrativo en observancia de las clÆusulas contractuales

SEGUNDO DECLARAR FUNDADA la segunda pretensión de la

Municipalidad Distrital de Pillco Marca consecuentemente se ORDENA al

demandado Cesar Andres Vitor Benavente devolver a la Municipalidad

Distrital de Pillco Marca la suma de S 2940000 veintinueve mil

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cuatrocientos con 00100 nuevos soles mÆs los intereses legales

generados hasta la fecha de efectivización de la devolución

TERCERO DECLARAR INFUNDADO la tercera pretensión formulado por

la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el extremo de solicitar

indemnización hasta por la suma de S5000000 nuevos soles

CUARTO Disponer que las partes asuman el costo del proceso arbitral en

partes iguales y teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Pillco

Marca ha cancelado el 50 del costo del arbitraje que correspondía al

demandado Cesar Andres Vitor Benavente el cual fue fijado en la Acta de

Instalación del Proceso Arbitral este deberÆ rembolsar dicho monto hasta

por la suma deS125000 nuevos soles

Notifíquese a las partes

IvÆn MoisØs ampós e la osa

ArbitrÆUnico

Feraclio TapiaMinÆyÆSecretario

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