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CONTROVERSIA ENTRE CONSORCIO SAN 1ERONIMO Y GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS LAUDO ARBITRAL Lima 27 de abril de 2011 Dictado por el Doctor Horacio CÆnepa Torre Presidente del Tribunal Arbitral Dra Mara del Carmen Daz Muæoz y Dra Juan JosØ Perez Rosas Pons `rbitro Doctor Jorge Hidalgo Solrzano Secretario del Proceso Arbitral I PARTES DEMANDANTE CONSORCIO SAN JERONIMO en adelante El Consorcio o la demandante DEMANDADO GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS en adelante La Entidad o la demandada II ANTECEDENTES a 1 Con fecha 30 de noviembre de 2010 se instal el proceso arbitral para resolver la controversia entre el Consorcio SAN JERONIMO y el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS con la asistencia de los representantes de las partes otorgÆndose al Consorcio el plazo de 10 das œtiles para la presentacin de la demanda 2 Con fecha 15 de diciembre del presente de 2010 dentro del plazo seæalado El nsorcio present su demanda cumpliendo con el pago de los honorarios por lo que s a iti la misma y se corri traslado a la Entidad por el plazo de 10 das œtiles 1

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CONTROVERSIA ENTRE CONSORCIO SAN 1ERONIMO Y GOBIERNO REGIONAL DEAMAZONAS

LAUDO ARBITRAL

Lima 27 de abril de 2011

Dictado por el Doctor Horacio CÆnepa Torre Presidente del Tribunal Arbitral Dra

María del Carmen Díaz Muæoz y Dra Juan JosØ PerezRosas Pons `rbitro

Doctor Jorge Hidalgo Solórzano Secretario del Proceso Arbitral

IPARTES

DEMANDANTE CONSORCIO SAN JERONIMO en adelante El Consorcio o lademandanteDEMANDADO GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS en adelante La Entidad o lademandada

IIANTECEDENTES

a 1 Con fecha 30 de noviembre de 2010 se instaló el proceso arbitral para resolver la

controversia entre el Consorcio SAN JERONIMO y el GOBIERNO REGIONAL DE

AMAZONAS con la asistencia de los representantes de las partes otorgÆndose al

Consorcio el plazo de 10 días œtiles para la presentación de la demanda

2 Con fecha 15 de diciembre del presente de 2010 dentro del plazo seæalado El

nsorcio presentó su demanda cumpliendo con el pago de los honorarios por lo que

s a itió la misma y se corrió traslado a la Entidad por el plazo de 10 días œtiles

1

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3 El Gobierno Regional Amazonas con fecha 17 de enero de 2011 mediante el

Procurador Pœblico Regional contestó la demanda dentro del plazo establecido

cumpliendo con el pago de los honorarios

4 Mediante Resolución N 2 se citó a las partes a la audiencia de saneamiento

conciliación fijación de puntos controvertidos a realizarse el 8 de febrero de 2011

5 El la fecha seæalada se llevó a cabo la audiencia programada declarÆndose saneado

el proceso no llegando las partes a una conciliación sobre lo que es materia de

controversia Asimismo se establecieron los siguientes puntos controvertidos

1 Determinar si corresponde o no se otorgue la ampliación de plazo N 01 por

140 días calendario y como consecuencia de Østa se ordene el pago de los

mayores gastos generales ponla mencionada prórroga ascendente a la suma de

59257065 mÆs reajustes intereses e IGV

2 Determinar en caso de ser declarada fundada la pretensión principal se

declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Regional N3632010Gobierno

Regional AmazonasGGR de fecha02082010 que solo aprueba la Ampliaciónde Plazo N01 por un periodo de TreintaySeis 36 Días Calendarios

3 Determinar si corresponde establecer la condena de costos y costas del

proceso y en su caso a quien corresponde el pago de los mismos

6 No habiendo presentado las partes medios probatorios que requieran actuación el

Tribunal Arbitral consideró pertinente declarar cerrada la etapa probatoria y se

yconcedió a las partes el plazo de 10 días para presentar sus alegatos plazo establecido

a solicitud de las partes

7 Las partes cumplieron con presentar susalegatos por escrito y a solicitud del

Consorcio se citó a las partes a la audiencia de informes orales para el día 22 de marzo

de 2011

8 En la fØcha seæalada seIlevó a cabo la aœdiericia mencionada con la asistencia de los

epresentantes de las partes en dicho acto el Tribunal Arbitral se informó a las partes

el laudo se emitiría en el plazo de 30 días œtiles

2

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I

fIII RESUMEN DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

a DE LA PARTE DEMANDANTE

El Consorcio interpone demanda contra el Gobierno Regional de Amazonas seæalando

como pretensiones las siguientes

PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL El Otorgamiento de la ampliación de plazo N 01

por 140 días calendarios y como consecuencia de esta el pago de los mayores gastos

generales derivados de dicha prórroga ascendentes a S9257065 Nuevos Soles mÆs

reajustes intereses e IGV

El Consorcio seæala que la causal de la controversia se encuentra en la emisión

extemporÆnea de la Resolución de Gerencia Regional No3632010GRAGGR por la

Demora en la Absolución de ObservÆcionØs al Expediente TØcnico por Demora en la

Absolución de Consultas sobre ocurrencias en la Obra y otros

PRETENSIÓN ACCESORIA De ser declarada fundada la pretensión principal se declare

la nulidad de la Resolución de Gerencia Regional N 3632010Gobierno Regional

AmazonasGGRde fecha02082010que solo aprueba la Ampliación de Plazo NO1 por

un periodo de 36 Días Calendarios

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL Reconocimiento y pago de los intereses legales

que se devenguen hasta la fecha real de pago mÆs la expresa condena de costos y

costas arbitrales

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

iCon fecha 281009el consorcio remitió la Carta No 102009CSJ donde se alcanza a

LA ENTIDAD los documentos para la suscripción del contrato adjuntando la copia del

ontrato de Formalización del Consorcio San Jerónimo con firmas legalizadas

n Talmente y la copia de la ficha RUC del Consorcio San Jerónimo

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l

En la clÆusula segunda del contrato del consorcio quedó establecido que el domicilio

legal del Consorcio San Jerónimo es en la Av San Juan No 630 de la UrbanizaciónI

Tœpac Amaru del Distrito de San Luis en la Provincia y Departamento de Lima lo que

se ratifica en lo establecido en la Ficha RUC del Consorcio San Jerónimo alcanzada

ratifica el domicilio legal del consorcioy seæala su nœmero telefónico

Con fecha 28 de Octubre del 2009 se firma el Contrato de Obra No 7332009

GRAGGR colocÆndose en el encabezamiento de este contrato por error de la Entidad

un domicilio que no correspondía al Consorció San Jerónimo motivo por el cual

mediante Carta No 1192009CSJ recibida por la Entidad el 05 de noviembre del 2009

se solicitó la modificación del domicilio del Consorcio indicado en el Contrato lo que

fue aceptado por la Entidad suscribiØndose el 20 de Noviembre del 2009 la Adenda

No001GRAGGR al Contrato quedando establecido el domicilio legal de consorcio

en la AvSan Juan No 630 en la Urbanización Tœpac Amaru del distrito de San Luis

El 20 de Julio del 2010 mediante Cartas No 0762010C5J y0772010CSJ remiten a la

Supervisión la Ampliación del Plazo por 140 adías motivados por la demora en la

Absolución de la Observaciones al Expediente TØcnico y Demora en la Absolución de

Consultas sobre ocurrencias en la obra que modifican el Calendario de Avance de Obra

tal como lo establece el numeral 92de la ClausulÆ Novena del Contrato y el Art No

258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por causas

Atribuibles a la Entidad

El 22 de Julio del 2010 mediante CÆrta No0602010CCDSUP la Supervisión emite el

Informe Ejecutivo No 04opinando por una Ampliación de Plazo de solo 36 díasi

calendarios por atrasos yo paralizÆciones por causas no atribuibles al contratista sin

tener en cuenta la documentación sustentatoria presentada por el consorcio con Carta

No 0772010CSJdel 20 de Julio del 2010

El Consorcio seæala que el Artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y

quisiciones del Estado establece que Dentro de los siete 7 días siguientes el

in tor o supervisor emitirÆ un informe expresando opinión sobre la solicitud de

4

i

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xezs

ampliación de plazo y lo remitirÆ a la entidad La entidad emitirÆ resolución sobre˝ dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez 10J días contados desde el díoI siguiente de la recepción del indicÆdo informe De no emitirse pronunciamientoalguno dentro de los plazos seæalados se considerara ampliado el plazo bajo aresponsabilidad de la entidÆd Cuando se sustenten en causales diferentes o dedistintas fechas cado solicitud de ampliación de plazo deberÆ tramitarse y serresuelto independientemente

Mediante el Informe N1272010GRAGRISGSLRAMA del Ing Monitor y Coordinadorde Obra de fecha 26072010 se opina que la Ampliación de Plazo debe ser por 125días calendarios indicando ademÆs que la opinión de la Supervisión Externa esta ierrada i

El 06 de Agosto del 2010 mediante la Carta N2572010GRAGGR la Entidad notificaal Consorcio la Resolución de la Gerencia Regional No 3632010GRAGGR aprobandola ampliación de plazo No Ol por sólo 36 días calendarios en forma extemporÆnea a loseæalado en el Artículo 259 del Reglamento de Contrataciones ya que el plazo vencióIel Ol de agosto de 2010 y a un domicilio que no corresponde al Consorcio SanJerónimo como es la Calle Marieta Nó 620 de la ciudad de JaØn

Con fecha 23 de Agosto del 2010 el Consorcio remitió la Carta Notarial No 0802010CSJ donde solicita la emisión de la Resolución Aprobatoria de la Ampliación dePlazo por 140 días calendarios de acuerdo ól Artículo 259 del Reglamentoconsiderando que la solicitud ha quedado consentida conforme a lo establecido en elartículo mencionado y en el artículo 2 de la Ley No 29060 del silencio administrativo

El Consorcio seæala su disconformidad cón lo establecido en los considerandos de laResolución de Gerencia Regional No3632010GRAGGR debido a que no se establececlaramente el sustento tØcnico ni legal de que se otorgue sólo 36 días de ampliaciónde lazoP por lo que se ratifican en lo expresado y sustentada en nuestra carta N72010CSJ donde se solicitó de Ampliación de Plazo por 140 días calendÆrios

B PARTE DEMANDADAi

5i

i

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El GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS mediante su Procurador Pœblico contesta la

demanda conforme a los siguientes fundamentos

Con fecha 28 de Octubre del aæo 2009 el Gobierno Regional amazonas suscribe el

Contrato de Gerencia General Regional N7332009GRAMAZONASGGR para la

ejecución de la Obra CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PACLAS CUCHULIA

suscribiØndose posteriormente con fecha 20 de Noviembre del 2009 la ADDENDA N

001GRAMAZONASGGRal CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N 7332009

GRAMAZONASGGRR mediante el cual se modifica la parte introductoria del

CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N7332009GRAMAZONASGGR

Mediante carta N 0762010C51 de fecha 20 de julio del 2010 se presentó la solicitud

y sustento de la ampliaciónde Plazo N O1 por 140 días calendarios desde el 190210al

080710 no adjuntando el diagrama GANTT ni PERTCPM aprobado por la Entidad

solo adjuntan un borrador de diagrama GANTT sin firma del Residente ni del

Supervisor borrador del diagrama presentÆdo corresponde al trazo del expediente

aprobado y no al trazo con la variante aprobada solicitud que se realiza justificando

por la demora en la aprobación de la propuestÆ del trazo de la variante del Km9600

al Km13500

Mediante el Informe Ejecutivo N 04 sobre la ampliación de Plazo N 01 el Supervisor

de Obra opina que se concedaalContratista 36 días de ampliación de plazo

MediÆnte Carta N602010CCDSUPde fecha 22 de julio del 2010 dentro del plazo

mÆximo segœn Art 259 del Reglamento seæalando que a la fecha de la presentación

de la solicitud de ampliación de plazo ya se hin ejecutado trabajos en las progresivas

del Km 9600 al Km 11020 y del Km 12000 al Km 13500 progresivas que

correspondenala variante del trazo replanteado autorizada por el supervisor

Mediante Informe N10222010GRAGRISGLde fecha 27 de Julio del 2010 la Sub

erencia de Supervisión y Liquidaciones del góbierno Regional Amazonas alcanza a la

G cia Regional de Infraestructura el Expediente de la Ampliación de Plazo N O1

6

i

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recomendando se otorgue ampliación de plazo por 36 días calendarios dando

conformidad a la opinión del Supervisor de obra siendo recepcionado el Informe de la

Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones con fecha 020810 por razones de

haberse presentado feriado largo desde al280710hasta al 010810

Con fecha 020810 el Gobierno Regional Amazonas emite la Resolución de

Gerencia General Regional N 3632010GOBIERNO REGIONAL AMAZONASGGR

dentro del plazo establecido en el Artículo 259 def Reglamento plazo mÆximo fue el

010810que fue día feriado por lo que la resolución se emite el siguiente día HÆbil

donde se resuelve Aprobar la ampliación de Plazo N 01 por un periodo de treinta y

seis 36 días calendarios para la ejecución de la Obra siendo el nuevo plazo

contractual de 276 días calendarios que vence el 26 de Agosto de 2010 Resolución

que fue notificada conforme a Ley en día hÆbil

Con fecha 04 de agosto del 2010 el supervisor de Obra mediante Asiento en el

cuaderno de Obra N70 pÆgina 78 del cuaderno de obra informa y comunica al

contratista sobre la Ampliación de Plazo de 36 días calendarios otorgados por la

Entidad mediante Resolución de Gerencia General Regional N3632010GOBIERNO

REGIONAL AMAZONASGGRentregando copiade la resolución emitida por la Entidad

al Residente deObra entrega que se realizó en forma directa y dentro del plazo

establecido en el Artículo24de la LEY 27444 Ley del procedimiento Administrativo

General que en su numeral 241 establece que toda notificación debe practicarse

dentro de los cinco días de la expedición delacto que se notifique

La Entidad seæala que contaba hasta el 070810para realizar la notificación la cual se

cumplió con la anotación del otorgamiento de la ampliación de plazo por parte del

Supervisor de Obra con fecha040810

I

En la Resolución N12262010AMAZONASGRES6SL de fecha 02 de Septiembre del

2010 del Sub Gerente de Liquidación y Supervisión se advierte que el Gobierno

gional Amazonas ha procedido a emitir el acto resolutivo de otorgamiento de la

a liación de Plazo y su córrespondiente notificación dentro de los plazos

7i

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ii

establecidos en el Art 529 del Reglamento el numeral 241del Artículo 24 de la LeyI

N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ponlo tanto la solicitud del

contratista emitida mediante Carta Notarial N0802010CSJ no era procedente y se

I recomienda a la Entidad lo solicitado La mencionada Resolución seæala lo siguiente

El Consorcio mediante Carta N 0772010CSsustenta y cuantifica en nœmero de

días de ampliación de plazo solicitada 140 días calendarios debido a la demora por

parte de la Entidad en la aprobación del trazo de la variante propuesta del Km9600

al Km 13500 aduciendo que con fecha 19 de febrero del 2010 se inicia la causal

invocada cuando el residente de obra seæala que al haber llegado al Km 14000 se

f paraliza los trabajos hasta que se defina la ruta a seguir seæalando que a partir de la I

i fecha se empieza a afectar el calendario de avance de obra cuantificando los 140 díasiP1Icalendarios a partir del19022010 hasta el08072010

El Consorcio dentro de los documentos sustentatorios de la ampliación de plazo por

140 díassolicitadó adjuntaun borrador del diagrama Gantt sinfirma del residente ni

del supervisor de obra y sin seæalar las partidas que se encuentran dentro de la ruta

crítica es decir el contratista no demuestra quelademora en la aprobación del trazo

de la variante motivo de la ampliación de plazohaya afectado el calendario de avance

vigente en otras palabras noadjunta el calendÆrio de avance vigente aprobado por la

EntidÆd por lo tÆnto ha incumplido con el procedimiento establecido en el Artículo

259 del Reglamento

La aprobación de la variante dele trÆzq del expediente tØcnico aprobado entre lasi

progresivas Km 9600 al Km 13500 prigina deductivos y adicionales los cuales para

los tramites de aprobación por parte de la Entidad deben ceæirse al procedimiento

establecido en los Artículos 265yo 266 del Reglamento por lo que previo a la solicitud

de ampliación de plazó sedebió tramitar los adiciónales y deductivos de obra a fin de

establecer el nuevo calendario de avance de óbra diagrama Gantt y PERT CPAA por lo

q e el sustento de ampliación de plazo presentando un borrador del diagrama Gantt

j ar emóstrar que se ha afectado el calendario de Ævance de obra no correspondei

8

I

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f

toda vez que no se ejecutarÆ partidas del expediente tØcnico aprobado en el tramo

entre las progresivas Km9600 al Km 13500 materia de variante de trazo

IEl Informe Ejecutivo N 04 Ampliación de Plazo N 01 del supervisor de Obra opina

que se conceda 36 días de ampliación de plazo alcanzado al Sub Gerente de

Supervisión y Liquidaciones del Gobierno Regional amazonas mediante Carta N 60i2010CCDSUP de fecha 22 de julio del 2010 en donde seæala ademÆs que a la fecha

de la presentación de la solicitud de ampliación de plazo ya se han ejecutado trabajosen las progresivas del Km9600 al Km 11020 y del Km 12 000 al 13500 trabajos

que se ha venido ejecutando desde el mes de abril del 2010 tal como se puede

apreciar en los informes mensuales de valorización de avance de obra presentados por

la Supervisióni

A criterio del seæor Sub gerente de Supervisión y Liquidaciones de la Gerencia

Regional de Infraestructura yObras no se ha afectado con el calendario de avance de

obra motivado por la demora en la aprobación de la propuesta de la variante entre el

Km9600 al Km 13500 toda vez que durante la ejecución de los trabajos en especial

j en el tramo de la variante ha contado con ala aprobación del trazo por parte del

Supervisor por lo tanto no correspondía tramitÆr ni aprobar la ampliación de plazo

solicitada por el contratista por demoraen aprobÆción del trazo de la variante cuando

esta ya ha sido ejecutadaysin autorización expresa de la Entidad

La entidad considera que el pago de los mayores gastos generales derivados por la

suma ascendente a S9257065 Nuevos soles noresulta procedente jI

Errrelaciónala emisión extemporÆnea DeLaResolución De Gerencia Regional N 363

20106RAGGR la entidad seæala que lo mencionado no corresponde a la verdad pues

la Resolución se emitió dentro del plazo establecido en el Artículo 259 del

Reglamento

i

En elación a la notificación de la Resolución seæala la entidad que esta se emitió

d del plazo mÆximo que era el 010810 que fue inhÆbil por lo que se emitió el

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I

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Ii

I día siguiente hÆbil es decir el 020810 y que con fecha 04 de agosto del 2010 el1

Supervisor de Obra mediante Asiento de CuÆderno de ObrÆ N 70 informa al

contratista sobre la Ampliación dØ Plazo de 36 días calendarios otorgados por la

Entidad mediante Resolución de Gerencia General Regional N 3632010GOBIERNO

REGIONAL AMAZONASGGRentregando copia de la resolución emitida por la Entidad

al Residente de Obra entrega que se realizó en forma directa y dentro del plazo

establecido en el Artículo 24 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo

General

La entidad seæala que en atención a dicho dispositivo contaba hasta el 070810para

realizar la notificación la cual se cumplió con la anotación del otorgamiento de lac

Kjil ampliación de plazo por parte del SupØrvisor de Obra con fecha040810 1

IEn relaciónala pretensión accesoriÆ de que se declare la nulidad de la Resolución de

yGerencia Regional N3632010GobiØrno RØgional amazonasGGR que sólo aprueba la

ampliación de Plazo N Ol por un periododØtreinta y Seis 36 días Calendarios no

resulta procedente

La mencionada resolución se emitió teniendo a la vista los actuados de la materia e

Informes de la Sub Gerencia de supervisión y Liquidaciones del Gobierno Regional

Amazonas como es de verse de los fundamentos de los considerandos de la referida

resolución en tal sentido la mencionada mantiene su validez y eficacia por haberse

dictado conforme Æl ordenamiento legal por haberse emitido dicho acto

administrativo con todos los requisitos prescritos en el Art 3 de la Ley N 27444 Ley

del Procedimiento AdministrÆtivo

En relaciónala segunda pretensión principal no es procedente pues la Entidad no

tiene ninguna obligación legítima frente a la pretensión del contratista y sobretodo

porque la solicitud de ampliación de plazó no cumple coæ las formalidades previstas en

el Art 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

LOS CONSIDERANDOS DEL LAUDO DEL LAUDO

10

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i

i

r A continuación los Ærbitros que suscribe emiten pronunciamiento respecto a lasi

pretensiones de las partes evaluando cada uno de los puntos controvertidos fijados en

la Audiencia de Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos yi Saneamiento Procesal

IV DECLARACIÓN PREVIA

Antes de entrar a evaluar la materia controvertida corresponde confirmar lo siguienteI

i que este Proceso Arbitral se constituyó de conformidad con la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y su reglamento al que las partes se sometieron de manera

ii incondicional ü que en momento alguno se recusó a ninguno de los Ærbitrosk j designados ni se impugnó ni reclamó contra las disposiciones de procedimiento i@ti dispuestas en el Acta de Instalación de este Arbitrae iiique El Consorcio San

Jerónimo presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos iv que el GOBIERNOREGIONAL DE AMAZONAS fue debidamente emplazado con la demanda y ejercióplenamente su derecho de defensa v que las pÆrtes tuvieron plena oportunidad para

ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como ejercieron la facultad de

presentar Ælegatos y vi que se ha procedidoalaudar dentro de los plazos legales y

acordados con las partes durante el proceso arbitral establecidos en el acta de

instalación

En consecuencia habiØndose cumplidó con lós presupuestos procesales y no

iexistiendo vicio alguno al respecto que afecte la validez del proceso el cual se hai

i

desarrollado cumpliendo todas sus etapas los `rbitros que suscriben emiten el Laudo

correspondiente conforme a los siguientes tØrmings

VAN`LISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDAi i

De acuerdo con lo establecido en la AudienciÆ ele Conciliación y Determinación de

Puntos Controvertidos en el presente acaso la cuestión sometida a arbitraje y que deberesolverse mediante el presente laudo estÆ determinada en los puntos controvertidos

fijados por el Tribunal Arbitral en base a las pretensiones promovidas por la parte

d mandante y la parte demandada tanto en la demanda como en la reconvención

˝ resp ivamente aceptados por las partes conforme consta en dicha acta

i11

i y

I

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ary i

I

El Tribunal Arbitral seæala que para resolver los puntos controvertidos podrÆ modificar

el orden de ellos unirlos o tratarlós por separado de acuerdo a la finalidad que es la de

fijar la verdad material y dec˝ararla conforme a los hechos producidos Los Ærbitros que

suscriben declaran haber revisado tódos y cada uno de Ids medios probatorios

presentados por lÆs partes analizÆndolos y adjudicÆndoles el mØrito que les

corresponde aun cuando en el Laudo no se haga mención expresa a alguno o algunos

de ellos o el valor probatorio asignado

Por todas estas razones valorando en forma conjunta y razonada todos los medios

probatorios expresando sólo en la presente resólución lÆs valoraciones esenciales y si

r determinantes que la sustentan corresponde efectuar el anÆlisis de cada uno de lost

˝extremos de la controversia y pronunciarse sóbre los mismos

4

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no se otorgue la

ampliación de plÆzo N 01 por 140 días calendÆrió y como consecuencia de Østa se

ordene el pago de los mayores gastos generales por la mencionada prórrogaascendente a la suma deS9257065 mÆs reajustØs intereses e IGV

El Consorcio esta solicitando que el Tribunal Arbitral apruebe su solicitud de

ampliación de plazo N O1 por ciento cuarenta días calendarios y el pago de los gastos

generales derivados de la mencionada prorroga que seæala ascienden a la suma de S

9257055 nuevos soles

El Consorcio seæÆla que su solicitud quedó aprobada debidó a que la entidad dio

respuesta a la misma fuera dØl plÆzó estÆblecioes dØcir la Resolución de Gerencia f1

RegionalN363X010GRAGGR queenrelación asu solicitud aprobaba solamente 36 i

días calendarios

El plazo a que hace referenciÆ El Consorcio eseelestablecido en el artículo 259 del

Reglamento de la Ley de ContrÆtÆciones en Ædelante el Reglamento aprobado por

50842004PCM normaaplicablealprocesoqueseæsla lo siguiente

ículo 259 Prdcedimiento

12

i

1

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i

1Para que proceda una ampliación deplazo de conformidad con lo establecido

en el Artículo precedente durante la ocurrencia de la causal el contratistapor intermedio de su residØnte deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra las

circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de los

quince 15 días siguientes de concluido el hecho invocado el contratista o su

representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de

ampliación de plazo ante el inspector o supervisor segœn correspondasiempre que lo demoro haya afectado elcblendario de avance vigente En caso

que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucióncontractual la solicitœd se efectuarÆ antes del vencimiento del mismo

Dentro de los siete 7 días siguientes el inspector o supervisor emitirÆ un

informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo

remitirÆ a la Entidad La Entidad emitirÆ resolución sobre dicha ampliación en

un plazo mÆximo de diez 10 días contados desde el día siguiente de la

recepción del indicado informe De no emitirse pronunciamiento alguno dentro

de los plazos seæalados se considerarÆ ampliado el plazo bajo iresponsabilidad de la Entidad

iI

La ejecución de obras adicionales serÆ causal de ampliación de plazo sólo si

Østas conllevan la modificación del calendario de avance de obra

Toda solicitud de ampliación deplazo debe efectuarse dentro del plazo vigentede ejecución

CuÆndo sØ sustØnten en causales diferentes o de distintas fechas cada

solicitud de ampliación de plazo deberÆ tramitarse y ser resœelta

independieætemente

Entanto se trate dØ causales que no tØngÆn fecha prevista de conclusión la

Entidad podrÆ otorgar ampliacioríes de plazo parciales a fin de permitir quelos contratistasvaoricen los gastos gØnerbles por dicha ampliación parcialpÆra cuyo Øfecto se seguirÆ elproØdimientó antes sØæalado

La ampliaØión de plazo obligarÆ al cóntratista a presentar al inspector o

supervisor un Calendario de Avance de Otira `ctualizado y la programaciónPÉRTCPM correspondiente considerando para ello sólo las partidas que se

hÆn visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida en un

plazo que no excederÆ de diez 10 días contados a partir del día siguiente de

la fecha de notifcÆción al contratista de la resólución que aprueba la

ampliación dØ plÆio El inspector o supØrvfsor deberÆ elevarlos a la Entidadcon los reajustes concordados ton el reslderite en unplazo mÆximo de siete 7días contados d partirdØ Iq rØcØpcíóridelriuevó calendario presentado por el

cbritrÆtistdEn un plazo no mÆyór de sietØ 7días contados a partir del día

siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisór la Entidad

dØberÆpónunciarsØ sobre dicho calendarió e˝mismo que uno vez aprobadorØemplazaró en todos sus efectos al anteriór De no pronunciarse la Entidad en

el plazo seæalado se tendrÆ por aprobado el calendario presentado por el

contratista bajo responsabilidad de lo Entidad

EœalquiØr controversia relacionada con oÆmpliación del plazo por parte de la

entidad pódrÆ ser sometida a cóhclliacióriyóarbitrójØ dentro dØ los quincedías hÆbiles posteriores alacomunicócióride esta decisión

13

˝i

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f

El Consorcio seæala que con fecha 20 de julio de 2010 mediante cartas N 076

I2010CS1 y 0772010CSJ remitieron a la supervisión la solicitud de ampliación de

plazo por 140 días calendarios

Ii

La supervisión conforme a la norma antes mencionada contaba con 7 días calendarios

contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud es decir hasta el 27 de julio

de 2010

Mediante carta N0602010CCDSUP la supervisión emite el informe opinando por

una ampliación de plazo de 36 días calendarios el que seæalan fue emitido el 22 de

a julio de 2010 es decir dentro del plÆzó con el que contaba el supervisor para emitir su

Æji t informe

I i i

I

Considerando la fecha de emisión del informe del supervisor la entidad contaba con

diez días calendarios para pronunciarse sobrela solicitud de ampliación de plazo el

que vencía el 1 de agosto de 2011 domingo

La entidad emite lÆ Resolución de Gerencia GØneral RegionalN3632010GOBIERNO

REGIONAL AMAZONASGGREI supervisor emite el informe N1272010GRAGRISGSL

RAMA de fecha 2 de agosto de 2010 notificado al Consorcio San Jerónimo mediante

carta N2572010GRAMAZONASGGR en el domicilio ubicado en Calle Marieta N

620 JaØn cuyo cargo sólo seæala la fecha una rubrica no contando con el sello de la

empresa o la identificación dela persónaque recibió la comunicación

i La eritidad seæala que se pronunció en relación ala solicitud de ampliÆción de plazo

del Consorcio dentro del plazó establecido en el artículo 259 del Reglamento

consíderÆndo que tenía como plazó pira pronunciarse sobre la solicitud hasta el 1 de

agosto de 2010 día inhÆil pues era domingo por lo que se emitió el día siguiente

hÆbil es decir el 2 de agosto de 2010

entidÆd emite Ia Resolución deGerencia General Regional N 3632010GOBIERNO

R AL AMAZONASGGREI el 2 de agosto de 2010 y que conforme lo seæala en su

14

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j i 1

a

i escrito de contestación de la demanda en aplicación lo establecido en el artículo 241a

de la Ley del Procedimiento Administrativo General contaba com 5 días para notificarI

la resolución a partir de la fecha de su emisión por lo que considera que al haber

notificado el 6 de agosto de 2010 se encontraba dentro del plazo establecido en el i

artículo 259 del Reglamento seæalando que cumplió con notificar al Contratista al

i haber entregado deforma directa al residente de obra en dicha fecha

El contrato en su clausula trigØsimo primera establece lo siguiente en relaciónalas

notificaciones lo siguiente

311 Son medios validos de notificación los efectuados por LA ENTIDAD a8 ii travØs de medios electrónicos como fax yo correo electrónico en el ínœmero o dirección electrónica indicado ena declaración Jurada de datos

I del Postor

312 Para este fin la cØdula de notificación con el resolutivo

correspondiente enviada por cualquiera de los medios electrónicosseæalados precedentemente deberÆ consignar obligatoriamente la fechacierta en que Østa es remitida y surtirÆ efectoslegales apartir de su

notificación salvo se trate de notariales previstas en la leyi

313 La nótificacióri en e domicilio de EL CONTRATISTA cuando es

posterior a la notificación por mØdioseØctrónicos no invalida a a

notificación efectuada con anticipación computÆndose los plazos a partirde la primera de las notificaciones efectuadas sea bajo cualquieramódalidad

314Es responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener activos y en

funcionamiento e facsímile fax ydirección consignada ena declaración

jurÆda de datos del postor asimismo de conformidad con el artículo 40i

del Códigó Civilel cÆmbio de domicilio físico y para efectos del presente

contratofax y de dirección electrónica sóló serÆ oponible a LA ENTIDADsi ha sido puesto en conocimiento de manera indubitable

En atención a las disposiciónes establecidas en el contrato respecto a las notificaciones

podemos establecer que lÆ notificación de laRØsolœción de Gerencia General Regional

seæala que Østa fue entregada deforma directa al residente de obra no constituyendona forma vÆlida para notificar los actos emitidos por ella conforme a las condiciones

lecidas en la clausula 31 antes 1citadai

15

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iI f

Sin perjuicio de lo seæalado en sus alegatosEIConsorcio seæala que E 06 de agosto

de 2010 mediante carta N 2572010GRAGGR a Entidad notifica a miI

representada la Resolución de la Gerencia Regional N 3632010GRAGGR

aprobando o ampliación de plazo No 01 por sólo 36 días calendarios en formai

extemporÆnea o lo seæalado en el art No 259 del Reglamento de Contrataciones ya

que venció el 01082010y a un domicilio que no corresponde al Consorcio San

Jerónimo con lo que se puede establecer que El Consorcio esta considerando como

fecha en que tuvo conocimiento de la Resolución de Gerencia Regional el 6 de agostoi

de 2010 por lo que el Tribunal Arbitral deberÆ evaluar si a dicha fecha la mencionada

resolución era extemporÆnea

t El Artículo 206 del Reglamento establece los criterios para el cómputo de los plazos iir

j I en los procesos de contratación seæalando lo siguiente

Artículo206Cómputo de los plazos

Durante la vigencia delcontrato los plazos se computarÆn en días naturales excepto en

los Æsos en los que el Reglamento indique lo ontr6rio

El plazo de ejecución contractual se computa en dfas naturales desde el día siguiente de

la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones

establecidas en las Bases

En ambos casos se aplicarÆ supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183 y184 del

Código Civil

Como puede verse el Reglamento de forma expresa remite a las reglas establecidas en

el Código Civil para efectos de establecer el cómputo de plazos los artículos

mencionÆdos seæalan ló siguienteI

Artículo 183RØglas para cómpœfo deplazo

El plazo se computo de acuerdo al calendario gregoriano conforme a las

siguientes reglas

1El plazo seæalado por días se computa por días naturales salvo que la ley oel

attojurídico establezcan que se hago por días hÆbiles

i

El plazo seæalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día aØste correspondiente a la fecho del mes inicial Si en el mes de vencimiento

al díael plazo se cumple el œltimo díadedicho mes

i

16

i

t

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I Ii

n

3 El plazo seæalado por aæos se rige por las reglas que establece el inciso2

I

4El plazo excluye el día inicial Ø incluye el dia del vehcimíento

5El plazo cuyo œltimo día sea inhÆbil vence el primer día hÆbilsiguiente

Artículo 184 Reglas extensivas al plazo legal oconvencional

Las reglas del artículo 183 son aplicables a todos los plazos legales o

convencionales salvo disposición o acuerdo diferente

i

En relaciónalo indicado por la entidad de que contaba hasta el 2 de agosto de 2010

por ser el día en que vencía el plazo un día inhÆbil resulta correcto pues la se sustenta

en el numeral 5 del artículo 183 del Código Civil por expresa disposición de lo

h establecido en el artículo 206 del Reglamento

I1

1 Sin embargo nótese que ni la Ley de ContratÆciones ni el Reglamento ni el Código

3Civil citado se pronuncian sobre el plazo para la notificación

˝I

En tal sentido el artículo I del Título Preliminar de la Ley N 27444 Ley del

i

Procedimiento Administrativo Generalprecisa que dicha norma serÆ de aplicación para

todas las entidades dula Administración Pœblica

i

Igualmente el inciso 2 del artículo II del citado Título Preliminar establece que los

procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa atendiendo

ala singularidad de la materia se rigen supletoriamente por la presente Ley en

i aquellos aspectos no previstos y en los que no són tratados expresamente de modo I

distinto

i

Siendo ello así el Tribunal Arbitral considera en atención a que los dispositivos legales

citados de manerÆ precedente no regulan lo relativo a la notificación aplicar

supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo Gerieral

Así el artículo 241 de la Ley del Procedimiento Administrativo General seæalada

pone que Toda notificación deberÆ practicarse a mÆs tardar dentro del plazo de

n días q partir de la expedición del acto que se notifique

17

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ti

IEn dicho sentido la notificación realizada con fecha 06 de agosto de 2010 se efectuó

dentro del plazo seæalado por la Ley del Procedimiento Administrativo General de

aplicación supletoria a todos los procedimientos administrativos tal como se ha

seæalado

˝Sin embargo de la revisión de los actuados en el presente proceso arbitral se verifica

que mediante Adenda N 001GRAGGR de fecha 20 de Noviembre del 2009 elI

domicilio legal del Consorcio San Jerónimo se fijó en la Av San Juan N 630

Urbanización Tœpac Amaru distrito de San Luis y la notificación de la Resolución de

i Gerencia General Regional N 3632010GOBIERNO REGIONAL AMAZONASGGRE de

fecha 02 de agosto de 2010 fue notificada y nó hay discusión sobre dicho hecho a lajj I i

dirección Calte Maneta N 620 de la ciudad de JaØn Cajamarca

iEl Ærtícuo2011de la Ley del Procedimiento Administrativo General seæala que las

notificaciones serÆn efectuadas mediante notificación personal al administrado

interesado o afectado por el acto en su domicilio

Del mismo modo el artículo 21 del citado cuerpo legal dispone que la notificación

personal se harÆ en el domicilio que conste enel expediente

r

En dicho sentido al haberse notificado la Resolución de Gerencia General Regional N

3632010GOBIERNO RE610NALAMAZONASGGRE de fecha 02 dØ agosto de 2010 a

domiciliodistinto al seæalado en el contratonopuede surtir efectos legales

SiØndo ello así el Tribunal Arbitral conforme a las normas antes mencionadas y no

habiendó sido notificada debidamente la Resolución cuestionada conforme a las reglas

establecidas en el contratoconsidera quedebe tenerse por ampliado el plazo

nforme a lo establecido en el artículo 259 del Reglamento al no existir un

pr nciamiento vÆlido por parte de IÆ Entidad

18

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i

En relación a la aprobación de los gastos generales por la ampliación del plazo Ela

Consorcio esta solicitando la suma de S 9257065 mÆs reajustes intereses e IGV

por la prorroga concØdida

El artículo 260 del reglamento sØæala lo siguiØnte

Artículo 260Efectos de la modificación del plazo contractual

Los ampliaciones de plazo enlos contratos de obra darÆn lugar al pago de

mayores gastos generales iguales ol nœmero de días correspondientes a la

ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos de obras

adicionales que cuenten con presupœestos específicos

En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra

por causas no atribuibles al contratista sólo darÆ lugar al pago de mayores

gastos generales debidamenteacreditados

En virtud dela ampliación otorgada la EntidadampllarÆ el plazo de los otros

contrÆtos qug hubieran podido celebrarse vinculados directamente al contrato

principal

La ampliación de plazo solicitada por el contratista se sustenta en la causal por

Atrasos yo paralizaciones por causasæoatribuibles a su parte por lo que conforme

I al dispositivo mencionado las ampliaciones de plazo por causas no atribuibles al

contratista deben serdebidamente acreditadospórØste

En la solicitud de ampliación de plazo realizada mediante Carta N0772010CSJ eli

Consorció seæala lós Ærgumentgs que sustenta su solicitud de ampliación pero no

realiza el cÆlculo de los mayores gastos generales en funciónalos días que esta

solicitÆndo

i I slj El artículo 261 del Reglamento establece la forma en que se calculan los mayores

i i i i

gastos gØnerales estableciendo los siguientes criterios

Cii

i Articulo 261 Cólculo de MayorØs Gastos Generales

En ós contratos de obra a precios unitarios elgasto general diario se calcula

dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de

ejØcución dØ obra ofertado ØætrØ Øl nœmØro de días del plazo contractual

i afectado por el coeficiente de reajuste Iploen donde Ip es el ˝ndice General

Precios a Consumidor Código 39J aprobado por el Instituto Nacional de

E stica e InformÆticaINEIcorrespondiente ol mes calendario en que ocurre

iI

19

I t

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r

II

I

i la causal de ampliación del plazo contractual e lo es el mismo índice de

precios correspondiente al mes del valor refØrencial

En los contratos de obra a suma alzada el gasto general diario se calcula

dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de

ejecución de obra del presupuesto referencial multiplicado por el factor de

relación entre el nœmero de días del plazo contractual afectado por el coeficientede reajuste Iplo en donde Ip es el ndice General de Precios al Consumidor

Código 39 aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e InformÆtica INEI

correspondiente a mes calendario en que ocurre la causal de ampliaciÆn del

plazo contractual e lo es el mismo indicedeprecios correspondiente al mes

del valor referencial

En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten elplazo contractuallos gastos generales se recalcularÆn conforme a lo establecido en los pÆrrafosprecedentes

I En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de

I supervisión de obras lós gastos generales se determinarÆn considerando lo

d i necesario para su ejecuciónij

El Consórcio ha preseritadóelcÆlcœlo de losmÆyoØs gastos generÆles por los 140 días

calendariós solicitados documento que noha sido cuestionado pór la entidad pues

Østa se limitó a sØæalarque el plazo adicional sólicitado no Øra prócedente

El Tribunal Arbitral considera que el calculo realizado cumple con las reglas

establØciclas en el artículo 261 del ReglÆmØntó pór lo que considera procedente

amparar la pretensión del Consorcio en la suma de S 9257065 nuevos soles mÆs elIi

IGV mÆs los intereses que devengue este montohasta la fecha efectiva de su pago

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar en caso de que la pretensiónanterior sea Æmparada si corresponde se declare nulidad de la Resolución de

Gerencia Regiónal N 3632010Gobierno RØgional AmÆzonasGGR de fecha

i 02082010 que soloapruebala Ampliación dØ P˝azo NOl por un periodo de Treinta y

Seis 36 Días Calendarios

HabiØndose declarado fundada la pretensión principal corresponde pronunciarse en

relaciónala nulidad de la Resolución de Gerencia Regional N 3632010i

E Consorcio sustenta su pretensión de nulidad de la resolución en que en sus

jconsl randas no se ha establecido claramente el sustento tØcnico ni legal

t

ii i20

I

I

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i i

I

A efectos de determinar la nulidad de la Resolución de Gerencia Regional N3632010

Gobierno Regional AmazonasGGR en adelantØ la Resolución es necesario establecer

su naturaleza y luego verificar si Østa ha incurrido en alguna causal de nulidad que le

sea aplicable

El Tribunal Arbitral considera que la Resolución materia de litis es un acto al que le

son aplicables las causales de nulidad establecidas en el artículo 10 de la Ley de

Procedimiento Administrativo General i La contravención a la Constitución a las leyes oi

a las normas reglamentarias ii El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de

validez salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se

refiere el Artículo 14 iii Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la i

I I aprobación automÆtica o por silencio administrativo positivo por los que se adquiereIi facultades o derechos cuando son contrarios allordenamientojurídico ocuando no se

cumplen con los requisitos documentación o trÆmites esenciales para su adquisición y iv

Los actos Ædministrativos que sean constitutivos de infracción penal o que se dicten como

i consecuencia de la misma

El artículo 259del reglamento establece que La Entidad emitirÆ resolución sobre

dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez 10J días contados desde el día

siguiente de la recepción del indicado informe De no emitirse pronunciamiento

alguno dentro de los plazos seæalados se considerarÆ ampliado el plazo bajo

responsÆbilidad deIaEntidad como hemos indicado anteriormente esto implica

que lÆ entidad debe emitir y notificar su pronunciamientodentrodelplazo seæalado en

I

J el Reglamento de la LeydeContrataciónes y lÆ Ley delPrócedimiento Administrativo

respectivamente en el presente caso si bien la Resolución fue emitida en el plazo Østa ino fue ngtificada dentro del plazo mencionado al notificarse en domicilio distinto al

I

fijado en el contrato por lo que se concluye que la entidad no se pronuncio dentro del

plÆzo

I no haberse pronunciado dentro del plazo estÆblecido se esta contraviniendo lo

s alado en el Ærtículo259 del Reglamento configurÆndose una causal de nulidad de

I Re ción por lo que la pretensión del demandante resulta amparablei

21

ii

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ITERCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE ESTABLECER LA

CONDENA DE COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO Y EN SU CASO SEÑALAR A QUIENCORRESPONDE EL PAGO DE LOS MISMOS

El artículo 73 de la Ley deArbitraje Decreto Legislativo 1071 establece que a efectos

de imputar o distribuir los costos del arbitraje el acuerdo de las partes A falta de

acuerdo los costos del arbitraje serÆn de cargó de la parte vencida Sin embargo se

podrÆ distribuir y prorratear estos costos entre las partes si estima que el prorrateo es

razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso

iAtendiendo a que no existe pacto sobre les costas o costos en el convenio arbitral que

4 las partes celebraron les corresponde a los `rbitros establecer a quiØn correspondef I

í asumir las costas y costos de este proceso arbitral

Ir

En tal sentido el Tribunal Arbitral a efectos de regular el pago de tales conceptos el

j correcto cómpórtamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que existíaI

entre ellas y que motivó el presente arbitraje Æl margen del hecho de que en concepto

del Ærbitrq ambÆs pÆrtes tenían motivos suficientes y atendibles para litigar por cuanto

debían defender sus pretensiones en esta vía

Por lo expuesto el Tribunal Arbitral considera que cada parte debe asumir

directamente los gastos costas o costos en los que incurrió como producto de este

proceso arbitral vate decir loslonorarios de los Ærbitros su defensa legal gastos ˝administrativos etc i

Is I Disponer que cada parte cubra sus propios gastos y los gastos comuneshonorariosdel

TribunÆlArbitral y del secretario Ærbitralestoes sus costas y costos en partes iguales

ii

Por las rÆzónesantedichÆs de acuerdo cón Iq restablecido en la Ley General de

Arbitrgje en DERECHO LAUDA POR UNANIMIDAD

IMERO Declarar FUNDADA la pretensióæ de el Consorcio en consecuencia

corr nde o no se otorgue la ampliación dØ plazo N J1 por 140 días calendario y

22I

i

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como consecuencia de Østa se ordena el pago de los mayores gastos generales por la

mencionada prórroga ascendente a la suma de 59257065 mÆs IGV y los intereses

que se devenguen hasta la fecha de pago

SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión del Consórcio en consecuencia

corresponde se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Regional N 3632010

Gobierno Regional AmazonasGGR de fecha 02082010 que solo aprueba la

Ampliación de Plazo NO1 por un periodo 36 Días Calendarios

iil TERCERO Disponer que cada parte cubra sus propios gastos y los gastos comunesFui ü

honorarios del Ærbitro y del secretario arbitral esto es sus costas y costos en partesgg

i7í igual1iji

CU R O REMITIR al Organism Supervisor de las Contrataciones del Estado copia del

pres nt laudo arbitral

RA EP RE

RESI TRIBUNAL ARBITRAL

MAR R11iEN DIAZ MUÑOZARBITRO

Ir

JUA S

ARBITRO

JORGE HIDALGO SOLORZANO

SECRETARIO

23