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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbihnl
Carlos Ruska MaguiæaJorge Saniistevan de NoriegaMario Linares Jara
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante IMPORTACIONES DIANA SA en adelante
IMPORTACIONES DIANA
Demandado PODER JUDICIAL
Tribunal Arbitral CARLOS RUSKA MAGUIÑA
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
MARIO LINARES JARA
RESOLUCIÓN N 14
Lima 13 de abril de 2009
VISTOS
I ANTECEDENTES
Con fecha 13 de mayo del 2008 se llevó a cabo la audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral constituido por los doctores Carlos Ruska
Maguiæa Presidente Jorge Saniistevan de Norieg rbitro y Mario
Linares Jara `rbitro
Laudo Arbitral de Derechoialde5l
El SOPORTE Id EA ARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMON R˝bEYRO Ó72 QfICINA 30 M1RAffORES TEIf 511 2423130 2410933
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Caso Arbitral Importaciones Diana SAPoder Judicial
irlbunol Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
En dicha audiencia los Ærbitros ratificaron su aceptación al cargo y
reiteraron que no estaban sujetos a incompatibilidad alguna ni a
hechos o circunstancias que obligara a alguno de ellos a inhibirse al no
haber mantenido ni mantener relación alguna con las partes sus
representantes y sus respectivos abogados
Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó
contra el contenido de la referida Acta de Instalación ni contra la
participación de alguno de los Ærbitros
I1 DE LA DEMANDA DE IMPORTACIONES DIANA
Con fecha 13 de agosto de 2008 la empresa IMPORTACIONES DIANA
presentó su escrito de demanda contra el PODER JUDICIAL solicitando
que se declare
Sin efecto y nula la Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial N2842007PPJque declaró resuelto el Contrato N
0212007PPJsuscrito entre el PODER JUDICIAL e IMPORTACIONES
DIANA SA derivado de la Licitación por Subasta Inversa N 001
2007CEGGPJPrimera Convocatoria Suministro de Combustible
para los Vehículos y Dependencias del Poder Judicial en Lima
Metropolitana y el Callao en adelante CO ATO toda vez qu
la misma no se ajusta a derecho
Laudo Arbitral de Derecho
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El OPORT ˝dEAI PARA SU ARb˝TRAECAVE RAMON RllEYRO Ó72 OII NA 305 M˝RAHORES TEIf 511 2423130 410933
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TribunalArbihnl
Carlos Ruska MaguiæaJwge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Ordenar al PODER JUDICIAL la devolución de la garantía de fiel
cumplimiento presentada con motivo del CONTRATO
Disponer que el PODER JUDICIAL pague a favor de IMPORTACIONESDIANA por concepto de indemnización por los daæos y perjuiciosocasionados en atención al lucro cesante determinado por la partedel CONTRATO dejada de ejecutar por causas imputables a la
Entidad
Que el PODER JUDICIAL incumplió de manera reiterada con los
pagos dentro del plazo establecido en el CONTRATO así como en la
normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
Fundamentos de las Pretensiones
Antecedentes
1 Con fecha 21 de mayo de 2007 el PODER JUDICIAL e
IMPORTACIONES DIANA suscriben el CONTRATO con el objeto de
suministrar combustible para las Dependencias del Poder Judicial
ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao
2 Mediante Carta Notarial N 6192007SLGFGGPJ recibida con
Lau o Arbitral de DerechoPÆgina 3 de 51
E OPORTE IdEAI PARA SU ARb1TRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 Oti nA305 Mianfloaes TEIL 511 242313 2410933
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tribunal Arbihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge SanTistevan de NoriegaMario Linares Jara
fecha 11 de septiembre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a
IMPORTACIONES DIANA para que dentro del plazo de cinco 05días cumpla con las obligaciones contenidas en el CONTRATO
requerimiento que fue debidamente absuelto mediante Carta
cursada el mismo día 11 de septiembre de 2007 en donde
IMPORTACIONES DIANA indicaba que el abastecimiento de
combustible se había normalizado a pesar de sólo haber recibido
una parte del pago
3 Con Carta Notarial N7272007SLGAFGGPJrecibida con fecha 25
de octubre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a IMPORTACIONES
DIANA para que dentro del plazo de veinticuatro 24 horas cumplacon las obligaciones contenidas en el CONTRATO toda vez que los
vehículos del PODER JUDICIAL no habían sido abastecidos con
combustible de 97 octanos Segœn IMPORTACIONES DIANA dicho
requerimiento fue debidamente absuelto mediante carta cursada el
día 26 de óctubre de 2007 indicÆndole al PODER JUDICIAL que
dicho desabastecimiento se había producido debido a la demora
en sus pagos conforme al detalle indicado en la misma
comunicación
4 A travØs de las Cartas Notariales N 730 y N7412007SLGAFGGPJ1 recibidas los días 26 de octubre y 03 de noviembre de 2007 el PODER
JUDICIAL requirió a IMPORTACIONES DIAN para que dentro de
Laudo Arbitral de Derecho
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E S PORTE dEAí PARA SU ARb˝TRAJCAVE RAMÓN Ribeya 672 Ofici A 305 Mirsnflorses TEIf 511 24231 2410933
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plazo de veinticuatro 24 horas cumpla con las obligaciones
contenidas en el CONTRATO toda vez que los vehículos de la
Entidad no habían sido abastecidos con combustible diesel 2 y
gasolina de 90 y 97 octanos El requerimiento fue absuelto por
IMPORTACIONES DIANA mediante Carta cursada el día 03 de
noviembre de 2007 detallÆndole al PODER JUDICIAL que dicho
desabastecimiento se había producido debido a la demora en los
pagos de las Órdenes de Compra Nros 001407 001389 001498 En
efecto el no pago por parte del PODER JUDICIAL repercute
directamente en el capital de trabajo y por ende retraso en el pago
al principal proveedor de combustible Petróleos del Perœ que en
determinados momentos suspende el crØdito generando
desabastecimiento de combustible lo que levó a incumplir a su vez
con el PODER JUDICIAL
5 Mediante Carta Notarial N7512007SLGAFGGPJde fecha 13 de
noviembre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a IMPORTACIONES
DIANA que cumpla con las obligaciones contenidas en el
CONTRATO dÆndole un plazo de 24 horas ya que sus vehículos no
habían sido abastecidos con combustible de 97 octanos los días 08 y
09 de noviembre de 2007 IMPORTACIONES DIANA a travØs de su
F
carta del 16 de noviembre de 2007 indica al PODER JUDICIAL que el
mencionado desabastecimiento se produce debido a la demora en
sus pagos veintiœn 21 días de demora en el pa e la factura
Laudo Arbifral de Derecho
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EL ORTE 1 AL PARA SU ARb˝iRAJECALLE RAMON RibEYRO 72 Oficina 05 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 2410933
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003131478 seæalando asimismo que el proceso de pagos es muy
lento
6 Con Carta Notarial N 7752007SLGAFGGPJrecibida el 24 de
noviembre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a IMPORTACIONES
DIANA para que dentro del plazo de veinticuatro 24 horas cumplacon las obligaciones contenidas en el CONTRATO toda vez que sus
vehículos no habían sido abastecidos con combustible diesel 2 el día
22 de noviembre del referido aæo
7 Mediante Carta Notarial N 0012008SLGAFGGPJrecibida con
fecha 03 de enero de 2007 la Entidad informa a IMPORTACIONES
DIANA que con Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial N2842007PPJ declaró resuelto el CONTRATO bajo
el supuesto incumplimiento reiterado de las obligaciones a su cargo
Fundamentos de Hecho y Derecho
A Se deje sin efecto y se declare la nulidad de la Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 2842007PPJ
que declaró resuelto el CONTRATO
1 La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N
2842007PPJdetermina la resolución del CONTRATO toda vez qu
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El S PO TE Id I PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyrso b Ficina 3 5 MIRARORES TEIf 511 2423130 2410933
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TribunalAfiitral
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de conformidad a lo expuesto en su parte considerativa
IMPORTACIONES DIANA habría incumplido reiteradamente sus
obligaciones contractuales conforme a las diversas cartas notariales
cursadas a fin que brinde el suministro de combustible de acuerdo a
las condiciones pactadas
2 Durante la ejecución del CONTRATO IMPORTACIONES DIANA
cumplió diligente y oportunamente con la prestación objeto del
mismo desde su suscripción Sin embargo los problemas comenzaron
a suscitarse cuando el PODER JUDICIAL comenzó a incurrir en atrasos
en sus pagos los mismos que tuvieron efectos directos sobre el
suministro de los combustibles
3 IMPORTACIONES DIANA seæala que pese a ello el PODER JUDICIAL
efectuó una serie de requerimientos notariales al contratista a fin que
cumpla con sus obligaciones contractuales los cuales no
obstante fueron absueltos a satisfacción de la Entidad toda vez que
continuó despuØs de absuelto su requerimiento abasteciØndose
de los mencionados combustibles pero sin dejar de seguir
incurriendo en atrasos en sus pagos por el combustible utilizado
4 El artículo 45 del Texto œnico Ordenado de Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en adglante LCAE establece de forma
genØrica que un contrato celebrado po I Estado puede ser
laudo Arbitral de Derecho
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EL 5 ORTE ˝ AL PARA SU AR6ITRAJECAIIE RAMÓN Ribeyrso 672 OficiN O5 Minnfloaes TEIf 511 24231 0 2410933
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resuelto entre otros por causas imputables a la Entidad o al
Contratista De este modó en caso que alguna de las partes
pretenda resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones
de su contraparte el artículo 226 del Reglamento de la LCAE en
adelante REGLAMENTO regula el procedimiento a observarse el
cual resulta ser de cumplimiento obligatorio
5 Segœn refiere el citado artículo si alguna de las partes falta al
cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ
requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo
no mayor a cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el
contrato Si vencido el plazo el incumplimiento continœa la parte
perjudicada resolverÆ el contrato de forma total o parcial mediante
carta notarial
6 Para IMPORTACIONES DIANA en el presente caso dada la
naturaleza cíe la ejecución de la prestación los vehículos de la
Entidad debían de constituirse en las instalaciones del contratista a
efecto de ser abastecidos del combustible entonces de mediar la
falta de suministro de los combustibles correspondía al PODER
JUDICIAL requerir al contratista a fin que restablezca el suministro lo
cual hizo
r
7 Sin embargo aæade la demandante que ta iØn es cierto que
Laudo rbifral de Derechoa8de51
EL 5 PORTE ˝ EAI PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMON RibEyR 72 Oficie 305 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 10933
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Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan deNoriegaMario Linares Jara
ante cada requerimiento efectuado por el PODER JUDICIAL
IMPORTACIONES DIANA efectuó sus absoluciones correspondientes y
restituyó el suministro a satisfacción de la Entidad lo cual se puede
colegir toda vez que sus vehículos continuaron concurriendo
posteriormente a las instalaciones de la demandante para seguir
abasteciØndose de combustible bajo los tØrminos contractuales
pactados
8 De lo expuesto concluye la demandante que cada hecho que
pudo ser causal de resolución contractual fue extinguido 0
develado en su oportunidad por el contratista y a satisfacción de la
Entidad en observancia del procedimiento establecido en la LCAE
para tales efectos conforme ha quedado demostrado con las
cartas del contratista citadas en los antecedentes del presente
documento así como de las facturas emitidas por el contratista con
posterioridad a cada requerimiento efectuado en razón del
combustible que siguió suministrÆndose alos vehículos de la Entidad
a voluntad y decisión de Østa por lo que para IMPORTACIONES
DIANA no habría causal subsistente e imputable al contratista que
justificara la resolución del CONTRATO
9 A mayor abundamiento IMPORTACIONES DIANA reseæa lo expuesto
por el Tribunal de Contrataciones y Adquisic es del Estado en el
Acuerdo N 018010 de fecha Ó4 de se ienbre de 2002 qu
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Eí S ORTE ÓEAí PARA SU ARb˝TRAJECAVE Ramón RibEyao 672 Ofi a305 M˝RAfIORES TEIf 511 2423130 2410933
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establece en los casos de resolución de contratos las Entidades
estÆn obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que
tratan los artículos 143 y 144 del REGLAMENTOI procedimiento cuya
inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del
Contratista sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los
funcionarios responsables
lOAsí se advierte que la resolución del CONTRATO no se sustenta en
causal alguna imputable al contratista ni observó el procedimiento
de resolución contractual contemplado en el artículo 226 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
B Se ordene al PODER JUDICIAL la devolución de la garantía de fiel
cumplimiento del CONTRATO y el pago por daæos y perjuicios
ocasionados a nuestra representada en atención a la resolución
e indebida del contrato
1 En el presente caso al haberse evidenciado que la Entidad resolvió
el CONTRATO por causas ajenas a alguna responsabilidad imputable
a IMPORTACIONES DIANA y sin observar el procedimientor
establecido en la normativa sobre la materia resulta amparable qu
el Tribunal Arbitral al momento de laudar disponga la devolución de
z
Artículos anÆlogos al 225 y 226 del Reglamento aprobado med nte ecreto Supremo N 8
2004PCM y de aplicación al procedimiento de resolución contractu I
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I PORTE EAI PARA SU ARbiTRAECAVE RAMÓN RibE 672 OficiN 305 MianfloRES TEIf 511 2423130 410933
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la garantía o garantías de fiel cumplimiento presentadas por el
contratista al momento de su suscripción
2 La demandante seæala que no existieron razones legales que
justifiquen la resolución contractual efectuada por el PODER
JUDICIAL deviniendo tal decisión no sólo en precipitada y carente de
razonabilidad sino que el PODER JUDICIAL resolvió un contrato que
le costó al Estado tiempo horas hombre y un sin fin de gastos
administrativos considerando 1 la fase de programación y actos
preparatorios 2 la fase de selección y 3 la fase de ejecución
contractual
3 Finalmente IMPORTACIONES DIANA manifiesta no entender quØ es lo
que busca el demandando ya que sus vehículos fueron a las
instalaciones de IMPORTACIONES DIANA despuØs de la absolución
yo subsanación de cada requerimiento para continuar con el
suministro del combustible
4 De lo expuesto IMPORTACIONES DIANA concluye que la Entidad no
puede alegar que el Contratista haya incumplido alguna obligacióncontractual y mucho menos legal o reglamentaria habiendo
devenido dicha resolución en perjuicio de IMPORTACIONES DIANA
al haberse resuelto el CONTRATO sin justifica 1 n alguna establecida
por ley frustrando sus expectativas comer I s y empresariales
o Arbitral de DerechoPÆgina i l de 51
EL OPORTE ˝ AI PARA SU ARbiTRAECAVE RAMÓN RibeyRO 672 Ofiein 305 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933
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dejar de percibir el saldo del monto contractual por el tramo dejado
de ejecutar lo cual se configura en un daæo objetivo y tangible que
resulta ser ponderable para efectos de la indemnización por daæos y
perjuicios correspondientes de acuerdo a lo seæalado por la
normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
C Reiterado incumplimiento por parte del PODER JUDICIAL en los pagos
dentro del plazo establecido en los tØrminos contractuales así como en la
normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
1 Los continuos retrasos en los pagos en los que ha incurrido el PODER
JUDICIAL fueron la causa del desabastecimiento del combustible
que obtenía el contratista de su principal proveedor Petróleos del
Perœ
2 Cada uno de los retrasos incidían en el capital de IMPORTACONES
DIANA dificultando los pagos que a su vez debía hacer Østa a
Petróleos del Perœ para cumplir con el pago de los crØditos
obtenidos para el abastecimiento del combustible comercializado
por el contratista
3 Por otro lado y conforme se puede observar de las cartas cursadas
por el PODER JUDICIAL no la aleja de res æs bilidad el hecho de
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El ORTE ˝ Al PARA SU ARBITRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 6 Oficina O5 Miapflorses TEIf 51I 2423 0 2410933
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argumentar que aquellos retrasos se debían a los documentos
defectuosos yo con errores presentados por IMPORTACIONES
DIANA porque desde la recepción de muchas facturas que fueron
posteriormente pagadas sin observación alguna se puede advertir
que el plazo transcurrido hasta que fueron pagadas sobrepasa los
plazos establecidos en el contrato así como en el REGLAMENTO
situación que deberÆ ser merituada a efecto de determinar la
indemnización por daæos y perjuicios a ser pagados a
IMPORTACIONES DIANA por parte de la Entidad
IMPORTACIONES DIANA el día 22 de agosto de 2008 presentó un escrito
de subsanación de demanda a travØs del cual absuelve el traslado
conferido mediante Resolución N 3 de fecha 18 de agosto de 2008
Mediante Resolución N 4 expedida el 8 de septiembre del 2008 el Tribunal
Arbitral tuvo por presentada la demanda y corrió traslado de la misma al
0 PODER JUDICIAL por el plazo de trece 13 días hÆbiles
12 DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DEL PODER JUDICIAL
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2008 ingresado en tØrminoY
oportuno el PODER JUDICIAL contØstó la demanda negÆndola y
contradiciØndola en todos sus extremos solicitand ue la misma se
declarada infundada
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El 5 ORTE ˝d AI PARA 50 ARbiTRAJECAVE RAMÓN R1bEYR0 Ó72 OFICINA OS Miaaflortes TEIf 511 2423130 J 10933
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El PODER JUDICIAL se pronuncia sobre cada uno de los hechos expuestos
por IMPORTACIONES DIANA en su escrito de demanda debiendo resaltarse
lo siguiente
Sobre los antecedentes
1 Con fecha 21 de mayo del aæo 2007 el PODER JUDICIAL suscribió
con la empresa IMPORTACIONES DIANA el CONTRATO para el
suministro de combustible Gasolina de 97 octanos Gasolina de 90
octanos y Petróleo Diesel 2 a las dependencias del Poder Judicial
ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao por el período de 12
meses y por la suma total de S 1 018 66950
2 El PODER JUDICIAL seæala que conforme consta de los
OMemorÆndums emitidos por la Sub Gerencia de Logística de la
Gerencia de Administración y Finanzas Nros 4179 4408 y 44682007
SLGAFGGIPJ se aprecia que IMPORTACIONES DIANA venía
incumpliendo de manera reiterada con el suministro de combustible
razón por la cual se le cursaron diversas Cartas Notariales a fin que
cumpliera con ejecutar la prestación de conformidad con la
y condiciones contractuales bajo apercibimien de resolverse I
contrato
i
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EL SOPORTE I AL PARA Su ARb˝TRAJECAVE RAMÓN RIbEYRO 672 OfiCINA O5 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933
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3 Así se advierte que con fecha 07 de septiembre del aæo 2007 se le
remitió la Carta No 6192007SLGAFGGPJdel mismo modo la
Carta No 7272007SLGAFGGPJ del 24 de octubre del 2007 la
Carta No 7302007SLGAFGGPJdel 26 de octubre del 2007 la
Carta No7412007SLGAFGGPJdel 31 de octubre del 2007 la Carta
No 7512007SLGAFGGPJdel 12 de noviembre del 2007 y la Carta
No 7752007SLGAFGGPJdel 23 de noviembre œltimo todas ellas
fueron diligenciadas notarialmente con la finalidad que
IMPORTACIONES DIANA cumpla con restablecer el abastecimiento
de combustible a las diversas dependencias del Poder Judicial
4 Continœa el PODER JUDICIAL indicando que la Sub Gerencia de
Logística precisa que las cartas notariales antes mencionadas fueron
cursadas ante las quejas recibidas por diferentes Æreas del PODER
JUDICIAL Por ejemplo con fecha 23 de octubre del aæo 2007 la
Administración de la Corte Suprema de Justicia dejó constancia de
la falta de atención del proveedor de Gasolina de 97 octanos de
igual forma con fecha 26 de Octubre de 2007 la Administración de
la Corte Superior de Justicia del Callao comunicó la falta de
atención del proveedor de Petróleo Diesel 2 con fecha 31 de
octubre de 2007 la Administración de la Corte Superior de Lima
comunicó que el proveedor no contaba con Gasolina de 90
octanos asimismo la Administración de la Corte Superior de Lima
comunicó que el 05 de octubre dØl 2007 no suminis a Gasolina de
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El OPORTE I AL PARA SU AR6ITRAJECAVE RAMÓn Ribeyrso 672 OlicinA O5 MiRALORES TEII 511 2423130 24109
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90 octanos de igual modo el Encargado del `rea de Transportes de
la Sub Gerencia de Logística seæaló que el 19 de noviembre de 2007
desde tempranas horas de la maæana el proveedor dejó de
abastecer Gasolina de 90 octanos
5 En respuesta a ello IMPORTACIONES DIANA conforme indica el
PODER JUDICIAL le hizo llegar con fechas 5 16 y 26 de noviembre
de 2007 las cartas sn manifestando que el problema radicaba en
la falta de liquidez por la demora en los pagos Sin embargo la Sub
Gerencia de Logística del PODER JUDICIAL indica que ello no se
ajusta a la realidad pues los mismos se vienen efectuando
conforme a lo pactado por lo que teniendo en consideración los
reiterados incumplimientos y desabastecimiento constante de uno u
otro tipo de suministro la Sub Gerencia de Logística plantea la
resolución del CONTRATO a travØs de la Resolución Administrativa
No 2842007PPJdel 19 de diciembre de 2007
Sobre la forma y oportunidad de pago pactados
1 El Contrato N0212007PPJde Suministro de Combustible para las
dependencias del Poder JudiciÆl ubicadas en Lima Metropolitana y
el Callao derivada de la Licitación Pœblica por Subasta Inversa Nr
0012007CEGGIPJ Primera Cónvocatoria celebrado entre e
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EL S ORT ˝ÓEAi PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 O ieiNA 305 Miaafloaes TEIf 511 2423130 241093
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PODER JUDICIAL e IMPORTACIONES DIANA y suscrito el 21 de mayo
de 2007 estableció en la C˝Æusula Sexta textualmente lo siguiente
CL`USULA SEXTA FORMA DE PAGO
El pago se efectuarÆ dentro de los diez 1 OJ días posteriores a
la entrega de los bienes objeto del presente contrato previa
recepción y conformidad del mismo de la Dependencia
encargada la cual otorgarÆ la misma en un plazo que no
excederÆ de los diez 10J días siguientes a la recepción de los
bienes objeto del presente proceso para lo cual el postor
deberÆ adjuntar las Guías de Remisión y presentar la factura
respectiva en concordancia con los artículos 237 y 238 del
REGLAMENTO y en concordancia con lo establecido en las
Bases del proceso de selección las cuales EL CONTRATISTA
declara conocer y aceptar en su totalidad
2 Segœn menciona el PODER JUDICIAL esta fórmula fue establecida en
concordancia con el artículo 237 del REGLAMENTO siendo dicha
norma legal la que determina la forma en que debe de tratarse los
casos en que ocurre eventualmente un retraso en el pago
3 El PODER JUDICIAL pide al Tribunal Arbitral advertir que los plazos en
nel pago por el suministro de combJStible se han ef ctuado conforme
a los tiempos y forma pactados cuidando en c caso de verificar
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Et PORTE IÓ AL PARA SU ARb˝TRAJE
CAVE RAMÓN Ribeyno 2 OficinA O5 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 2410933
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el suministro con la documentación requerida contando para ello
con las conformidades correspondientes por lo que niega la
ocurrencia de retrasos en el pago a favor de IMPORTACIONES
DIANA
4 Sin embargo seæalan que en el supuesto negado que el PODER
JUDICIAL haya obrado con retraso en el pago a favor de
IMPORTACIONES DIANA el demandante de acuerdo a la ley de la
materia y vigente en el tiempo tiene el derecho al pago de
intereses pudiendo accionar conforme al procedimiento
establecido en las Bases o en el CONTRATO
5 Es así que a IMPORTACIONES DIANA ante un eventual caso de
retraso en el pago le asistía el derecho a reclamar el pago de
intereses mas no tenía derecho a suspender en forma arbitraria
abusiva e ilegal segœn seæala la demandada el servicio de
suministro de combustible Para la Entidad demandada
IMPORTACIONES DIANA ha ejercido un mecanismo de presión ajeno
totalmente a la normatividad legal vigente efectuando un ejercicio
totalmente ilegal irregular y abusivo de su derecho configurÆndose
un Abuso del Derecho que la ley no ampara en ningœn extremo
De la Resolución Administrativa de la Presidencia del DER JUDICIAL N
2842007PPJ
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1 La Resolución Administrativa N 2842007PPJcuya nulidad solicita
IMPORTACIONES DIANA se expidió ante el reiterado incumplimiento
de las obligaciones contractuales por parte del contratista siendo
que dicha resolución contiene todos los requisitos legales para su
expedición y plena validez no existiendo en ningœn caso
incumplimiento de pagos
2 Reitera el PODER JUDICIAL que los retrasos en el pago a favor de los
contratistas originan el pago de los intereses contractualmente
pactados o en su defecto la aplicación de los intereses legales
conforme al Código Civil mas no se puede convalidar en ningœn
extremo la suspensión del servicio de suministro como abusivamente
y sin fundamento alguno ha efectuado IMPORTACIONES DIANA
3 De acuerdo a lo antes expuesto para la parte demandada se
desprende lo siguiente
a Se encuentra comprobado el reiterado incumplimiento por parte
de IMPORTACIONES DIANA en el suministro de combustible al que
estaba obligada situación que fue objetivamente puesta en su
conocimiento en diversas oportunidades
b La Resolución del Contrata N 0212007PPJmediante la
Resolución Administrativa Presidencia del dl r Judicial N
Laudo Arbitral de Derecho
PÆgina 19 de 51
EL 50 RTE iÓE PARA SU AR6ITRAJECAVE RAMÓN R˝bEYRO 672 f˝C1NA 30 iVliRAiiORES TEIf 511 2423130 2410933
NWWMARCPERUCOM1 LONTACTENOSMARCPERUCOM
Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial
Tribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Saniistevan de NoriegaMario LinaresJara
2842007PPJresulta vÆlida en todos sus extremos por lo que
IMPORTACIONES DIANP no tiene fundamentos ni mecanismos
legales vÆlidos para objetar la misma
c En consecuencia se ha desvirtuado completamente la Primera y
Segunda Pretensión Principal y ello dejaría sin sustento alguno las
Pretensiones Accesorias de la demandante como es la
devolución de la Carta Fianza y que por demÆs IMPORTACIONES
DIANA no ha cuantificado el monto solicitado como
indemnización por daæos y perjuicios por lo que el PODER
JUDICIAL solicita al Tribunal Arbitral se sirva declarar ambas
infundadas
d Como consecuencia de ello no corresponde al PODER JUDICIAL
el pago de las costas costos y demÆs gastos que origine el
presente arbitraje al haberse acreditado que cumplió
escrupulosamente con los plazos las formalidades y el
procedimiento previsto en el CONTRATO
El escrito de contestación de la demanda fue tramitado mediante
Resolución N 6 expedida el día b de octubre de 2008 segœn se advierf
de autos
Laudo Arbitral de Derecho
PÆgina 20de 51
El SOPO TE IdEAi PARA SU ARI7˝TRAJECAVE ˝ÚMÓN Ribeyao 672 fieinA 305 MiRAflorses TEIF 511 2423130 2410933
WWIVMACPERUcOM WflTAQENOSMARGPERUCOM
Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judfclal
Tribuno Arbihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge Sanfisfevan de NoriegaMario Linares Jara
13 DEL PROCESO ARBITRAL
El 20 de octubre del 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y
Fijación de Puntos Controvertidos En dicho acto las partes manifestaron
que de momento no era posible arribar a acuerdo conciliatorio alguno
por lo que se fijaron los siguientes puntos controvertidos
Primer Punto Controvertido Determinar si corresponde dejar sin
efecto y declarar la nulidad de la Resolución Administrativa de la
Presidencia del Poder Judicial N2842007PPJque declaró resuelto
el Contrato N 0212007PPJ suscrito entre el Poder Judicial e
Importaciones Diana SA derivado de la Licitación por Subasta
Inversa N 001 2007CEGGPJPrimera Convocatoria Suministro
de Combustible para los Vehículos y Dependencias del Poder
Judicial en Lima Metropolitana y el Callao
Segundo Punto Controvertido Determinar en caso se declare sin
efecto y la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia
del Poder Judicial N2842007PPJsi corresponde ordenar al PODER
JUDICIAL la devolución de la garantía de fiel cumplimiento
presentada con motivo del Contrato N0212007PPJ
v
Tercer Punto Controvertido En caso se declare sin efecto y nula la
Resolución Administrativa de la Presidencia del P ir Judicial N 284
Laudo Arbifral de Derecho
PÆgina 21 de 51
Ei 5 PORTE ˝ AL PARA SU AR6ITRAJECAVE RAMÓN R˝bEYRO 672 OHCIN OS MiRAIIORES TEIf 511 2423130 2410933
WWWMARCPERU OM COflíACíEfJOSMARCPERVCOM
Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial
Tribunal Arbifral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
2007PPJ determinar si corresponde el pago por concepto de
indemnización por daæos y perjuicios ocasionados a IMPORTACIONES
DIANA en atención al lucro cesante determinado por la parte del
contrato dejada de ejecutar por causas imputables al PODER
JUDICIAL
Cuarto Punto Controvertido Determinar si corresponde declarar el
incumplimiento reiterado por parte del PODER JUDICIAL en los pagos
dentro del plazo establecido en el contrato así como en la normativa
sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
AdemÆs el Tribunal Arbitral debe pronunciarse acerca de la condena de
costas y costos del presente proceso arbitral
ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a admitir los siguientes medios
probatorios
De Importaciones Diana
Se admitieron los documentos ofrecidoscomo medios probatorios referidos
en el rubro V Medios Probatorios anexos 1 al e su escrito N 1
Laudo Arbitral de DerechoPÆgina 22 de 51
El 5 ORTE Id AI PARA SU ARI˝TRAJECAVE RAMÓN RibERO Ó Oficina 5 fHiRAflORES TEIf 511 2423130 2410933
NWWMARCPERUCM CONTACTENOSMARCPERUCOM
Cazo Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
TribunalArbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Presenta demanda de Arbitraje ingresado el día 13 de agosto de 2008
con las precisiones efectuadas en su escrito N 2 Subsana demanda
Arbitral ingresado el 22 de agosto de 2008 y las referidas en la Resolución
N 4 dictada por el Tribunal Arbitral el día 8 de septiembre de 2008
Del Poder Judicial
Se admitieron los documentos ofrecidos como medios probatorios en su
escrito N 1 Contesta demanda de Arbitraje ingresado con fecha 26 de
septiembre de 2008 especificados en el rubro IV De Los Medios
Probatorios y que comprenden los documentos detallados en los
numerales 41 al 418
De otro lado con fecha 15 de diciembre del 2008 se expidió la Resolución N
8 a travØs de la cual se declaró la conclusión de la Etapa Probatoria y se
otorgó a las partes un plazo para que presenten sus alegatos escritos
Recibidos los escritos de alegatos en los que las partes reiteraron los
argumentos expuestos durante el desarrollo del presente arbitraje el
colegiado expidió el 21 de enero de 2008 la Resolución N 9 en la cual dio
trÆmite a los mismos y se citó a la Audiencia de Informes Orales para el 30 d
enero de 2009
r
o Arbitral de Derecho
Pógina 23de 51
El SOPOR E 1ÓEAl PARA SU ARb˝TRAfE
CAVE RAMÓN Ribeyao 672 icinA 305 Mianfloaes TEIt 511 2423130 2410933WWWMAR ERUCOM CONTACTENOSCMARCPERUCOM
0
Caso Arbffrai Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunalArbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Segœn lo acordado en la fecha programada se llevó adelante la
Audiencia de Alegatos Orales conforme consta en el Acta que al efecto
se elaboró En dicha oportunidad el Tribunal Arbitral dictaminó que se
encontraba apto para expedir el laudo por lo que solicitó se traigan los
autos para laudar estableciendo en treinta 30 días hÆbiles el plazo para
expedir el laudo sin perjuicio de su facultad de ampliar este plazo por
veinte 20 días adicionales
En consecuencia estando cancelados los honorarios arbitrales el Tribunal
Arbitral procede a dictar el laudo arbitral dentro del plazo dispuesto en el
numeral 23 del Acta de Instalación
Y CONSIDERANDO
I1 CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde
confirmar lo siguiente i que este Tribunal Arbitral se constituyó de
acuerdo con el convenio arbitral suscrito por las partes ii que en
momento alguno se recusó a alguno de los Ærbitros ni se impugnó 0
reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el
Acta de Instalación iii que IMPORTACIONES DIANA presentó su
demanda dentro de los plazos dispuestos iv q e el PODER JUDICIA
fue debidamente emplazado co demanda contestó dentro el
Laudo Arbitral de Derecho
PÆgina 24 de 51
El PORTE ˝ EAI PARA SU ARbiTRAJE
CAVE RAMÓN Ribeyao Oficin 305 MiRAlIORES TEIf 511 2423130 2410933
0WWMARCPERU COM CONTACTEIVOSÆMARCPERUCOM
e
Caso Arbifral Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
plazo conferido y ejerció plenamente su derecho de defensa v que
las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus
medios probatorios así como ejercieron la facultad de presentar
alegatos e inclusive de informar oralmente y vi que este Tribunal
Arbitral ha procedido a laudar dentro del plazo acordado con las
partes
I 2 DEL CONTRATO CELEBRADO
De lo manifestado por las partes en sus escritos de demanda y
contestación así como de los documentos obrantes en el expediente
arbitral ha quedado acreditado que las partes celebraron un Contrato
de Suministro el día 21 de mayo del aæo 2007
El objeto del Contrato segœn es de verse de la clÆusula tercera del
documento suscrito por las partes consiste en la obligación de
IMPORTACIONES DIANA de suministrar al PODER JUDICIAL combustible
para las dependencias de Øste ubicadas en Lima Metropolitana y el
Callao de conformidad con los tØrminos del contrato celebrado y lo
documentos que forman parte de Øl
T
Laudo Arbifral de Derecho
PÆgina 25de 51
EL SOPO TE IÓEAí PARA SU ARb˝TRAJE
CAVE RAMÓN Ribeyro672 ficinA 305 Mianflorses TEIf 511 2423130 2410933
WNWMACPERUCOM CON7AUENOSMARCPERUCOM
Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunalArbifral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
El contrato de suministro estÆ regulado por nuestro Código Civil a partirde sus artículos 16042 al 1620 siendo sus principales características las
siguientes
1 Contrato con prestaciones recíprocas
Se denomina contrato con prestaciones recíprocas a aquel en el
que las partes que lo celebran son deudoras y acreedoras la una de
la otra con independencia de la cantidad de prestaciones a las
que cada una de ellas se obliga frente a la otra es decir son
aquellos en los que los beneficios o ventajas que las partes
pretenden lograr a travØs de la celebración y ejecución del contrato
son recíprocos Sobre el particular De la Puente y Lavalle3 seæala que
Basta que los contratantes acuerden mediante el consentimiento
que existen obligaciones vinculadas entre sí por ese mismo
consentimiento para que en virtud de la fuerza obligatoria que la ley
concede ql contrato la obligación de un contratante sea
correlativa a la obligación del otro y corran paralelas durante toda
la vida del contrato de tal manera que si una de ellas deja de
cumplirse se pierde ese paralelismo o al menos hay peligro de que
zCódigo Civil Suministro Definición Art1604Por el suministro el suministrante se obligaejecutar a favor de otra persona prestaciones periódicas o continuas bienes
s DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Estudios del contrato privado ultural CuzcoSAeditores Lima 1983 Tomo IPÆg 477
Laudo Arbitral de Derecho
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EL OPORTE idE PARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN R˝lEYRO 72 Of˝CiNA 3 M˝RAfiORES TEIf 511 2423130 2410933
WWWMARCPER0C0 CONTACTENOSMARCPER0COM
Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunalArbihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
se pierda por lo cual el remedio es el dejar la otra parte de estar
obligada por su obligación correlativa con lo cual se recupera el
equilibrio perdido
En estos contratos se genera un nexo especial que la doctrina
denomina correspondencia oreciprocidad yque consiste en la
interdependencia entre las partes por lo que en tal sentido cada
una no estÆ obligada por sus propias prestaciones sino porque la
otra parte debe otras prestaciones En conclusión la o las
prestaciones a cargo de una de las partes constituyen el
presupuesto indeclinable de la o las prestaciones de la otra
La reciprocidad encuentra su fundamento en una correlación de
prestaciones como seæalan Luis DiezPicazo y Antonio Gullón4 Los
deberes de prestación se encuentran entre sí ligados por un nexo de
interdependencia puesto que cada parte acepta el sacrificio que
para ella supone realizar la prestación que le incumbe con la
finalidad de lograr como resultado la prestación que la otra parí
debe realizar esta es pues la característica que tipifica a los
contratos con prestaciones recíprocas como el contrato d
suministro que nos ocupa
e DIEZPICAZO Luis y GULLON Antonio Sistema de Derecho Civ Editorial Tecnos
Madrid Volumen IIPÆg162163
i
Laudo ArUifral de Derecho
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El S PORTE id AL PARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN RilEYRO 672 l˝CiNA O5 Mianflorsrs TEIF 511 2423130 2410933
WWWMARCPERU M CONTACTENOSMARCPERUCOM
Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
Tribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
AI respecto resulta vÆlida la descripción efectuada por Hedemann
de lo que significa para cada una de las partes contratantes su
posición jurídica y que ha sido expresada en la siguiente frase yoestoy obligado frente a ti al igual que tœ lo estÆs frente a mí no con
carÆcter retorsivo sino como una manifestación de un acuerdo
integral5
Las prestaciones a las que se obligaron IMPORTACIONES DIANA y el
PODER JUDICIAL han sido descritas en el contrato celebrado
prevaleciendo de todas ellas sin lugar a dudas la prestación de
IMPORTACIONES DIANA de suministrar el combustible para las
dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y
el Callao segœn lo seæalado en la clÆusula cuarta del contrato
celebrado y la prestación del PODER JUDICIAL de pagar el costo de
dicho combustible por la cantidad de S101866950 Un millón
dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve y 50100 Nuevos Solesreferido en la clÆusula quinta del contrato
2 Contrato a título oneroso
El contrato celebrado por las partes es un contrato a título oneroso
toda vez que una de las partes se somete a un sacrificio par
i
s Citado por DE LA PUENTE Y LAVALLE ManuetOp Cit PÆg 4
Laudo Arbitral de DerechoPÆgina 28 de 51
El PORTE iÓE PARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN Ribryao 72 Oficina 30 MiaafloRES TEIE 511 2423130 2410933
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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbfhal
Carlos Ruska MaguiæoJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
conseguir una ventaja y por ello se establece una relación de
equivalencia entendida en un sentido subjetivo entre las
prestaciones correspondiØntes6 Estas ventajas subjetivas de cada
parte se materializan en las prestaciones correlativas asumidas
Sobre el particular Blanca manifiesta que el Contrato es a título
oneroso cuando a la prestación principal de una parte le
corresponde una prestación principal a cargo de la otra
En el caso de autos ha quedado acreditado que la prestación
principal de IMPORTACIONES DIANA consistía en el suministro de
combustible en los tØrminos pactados en el contrato celebrado
mientras que la prestación principal a cargo del PODER JUDICIAL era
la de pagar el costo del combustible suministrado por la
demandante en forma continua por la cantidad total de S
101866950 Un millón dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve y
50100 Nuevos Soles
3 Contrato con prestaciones de dar
IMPORTACIONES DIANA se obligó frente al PODER JUDICIAL a
t suministrar combustible para las dependencias de Øste ubicadas en
a SCOGNAMIGLIO Renato Op Cit PÆg 292
BIANCA Massimo Diritto Civile III II Contrató Milano Dott A Giuffre Editore M no
1984 PÆg 466
Laudo Arbitral de Derecho
PÆgina 29 de 51
El OPORTE id PARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN RibeyR 672 OficiNA 3 5 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933
MARCPERLLC M CONT`CTENOS@MARCPERUCOM
Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunalArbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Saniistevan de NoriegaMario Linares Jara
Lima Metropolitana y el Callao de conformidad con los tØrminos del
contrato celebrado y los dócumentos que forman parte de Øl lo que
constituye una prestación de dar clÆusula tercera
Las obligaciones con prestaciones de dar son aquellas en las que la
parte se obliga a entregar una cosa en el caso que nos ocupa el
combustible lo que constituye una prestación positiva real
4 Contrato de ejecución continuada por un plazo determinado
En el presente caso la prestación a cargo de la demandante
consistía en el suministro de diversas clases de combustible para las
dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y
el Callao lo que debía cumplirse mediante prestaciones de dar
continuadas durante el plazo de vigencia del contrato celebrado
Adicionalmente a las características del contrato de suministro referidas en
los pÆrrafos precedentes cabe precisar que el contrato que nos ocupa se
encuentra regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decrete
Supremo N0832004PCM y su Reglamento el Decreto Supremo N 084
2004PCM siendo las normas del Código Civil de aplicación supletoria
tenor de lo dispuesto por el artículo 201 del mismo Regl mento
Laudo Arbitral de DerechoPÆgina 30de 51
El S ORTE ˝dEA PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyno 672 OficiNA 30 Miaaflorses TEIf 511 2423130 2410933
WUWMARCPERUCO CONTAC7ENOSMARCPEROCOM
Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial
TribunalArbitral
Cortos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
I 3 DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde dejar sin efecto
y declarar la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial N2842007PPJque declaró resuelto el Contrato N 021
2007PPJ suscrito entre el PODER JUDICIAL e IMPORTACIONES DIANA SA
derivado de la Licitación por Subasta Inversa N 0012007CEGGPJ
Primera Convocatoria Suministro de Combustible para los Vehículos y
Dependencias del Poder Judicial en Lima Metropolitana y el Callao
La demandante alega que i ha cumplido en forma oportuna y diligente
con su prestación siendo la Entidad quien a pesar de sus continuos atrasos
en el pago efectuó una serie de requerimientos notariales sin perjuicio de
los cuales no obstante fueron absueltos a satisfacción de la Entidad quien
continuó abasteciØndose del combustible ii la resolución del Contrato N
0212007PPJ llevada a cabo por la Entidad mediante Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 2842007PPJ no se
sustenta en causal imputable a la Contratista ni observó el procedimiento
de resolución contractual contemplado en el artículo 226 del
REGLAMENTO iii la causal de resolución invocada por el PODER JUDICI
a travØs de la Resolución Administrativa de la Presidencia del PodØr
Judicial N 2842007PPJ no se ajusta a derecho toda vez que lo
iæcumplimientos reiterados de las obligqiones contractuales invocados n
Lautlo Arbitral de DerechoPÆ ina 31 de 51
EL S PORTE 1 AI PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN RiIJEYRO Ó72 Oi1ElNA OS M˝RAilORES TEIf 511 2423130 24109
YWWMARCPERV OM CONTACTENOSMARCPERUCOM
Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
la citada resolución no se encuentran contemplados en la normativa
sobre contrataciones pœblicas
Por su parte la Entidad seæala que i la resolución contractual se efectuó
de conformidad con los requisitos legales estipulados por la Ley y su
Reglamento al estar acreditado documentariamente el constante
incumplimiento de la Contratista ii los plazos en los pagos por el
suministro del combustible se efectuaron conforme a los tiempos y forma
pactados iv en el supuesto negado que el PODER JUDICIAL hubiese
tenido retrasos en el pago a favor de la Contratista esta œltima tenía
derecho al pago de intereses conforme a las Bases y el CONTRATO mas
no tenía derecho a suspender el servicio de suministro de combustible v
la Resolución Administrativa N 2842007PPJ se expidió como
consecuencia del reiterado incumplimiento por parte de la Contratista en
el suministro de combustible a la Entidad a pesar de habØrsele advertido
reiteradamente el incumplimiento en que estaba incursa por ello resulta
vÆlida en todos sus extremos
Conforme a la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial N 2842007PPJ del 19 de diciembre de 2007 fue
incumplimiento de manera reiterada de las obligaciones contractuales de
IMPORTACIONES DIANA lo que generó que sobre la base de lo dispuest
por el artículo 41 de la LCAE y el artícuó225 del REGLA NTO el POD R
JUDICIAL procediera a la resolución del Contrato
Laudo Arbitral de Derecho
PÆgina 32 de 51
EL S PORTE 1ÓE PARA SU ARb˝TRAJE
CAVE R5ME1N Ribeyao 672 OicinA 3 Miaafloaes TEIf 511 2423130 2410933
WWWMARCPERUCO CONTACTENOSMARCPERUCOM
Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial
TribunalUbifral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Seæalado lo anterior es pertinente mencionar que en atención a la
naturaleza de acto administrativo que reviste la resolución de contrato
formulada por el PODER JUDICIAL Østa contiene dos partes claramente
diferenciables
La primera de ellas corresponde al ejercicio de la potestad reglada del
PODER JUDICIAL con relaciónala verificación del supuesto de hecho el
incumplimiento de IMPORTACIONES DIANA en el presente caso que
habilita la resolución contractual de conformidad con el artículo 41 de la
LCAE y el artículo 225 del REGLAMENTO el mismo que origina la obligación
de formular el apercibimiento correspondiente segœn dispone el artículo
226 del REGLAMENTO y que determina que ante el incumplimiento de
dicho apercibimiento se habilite a disponer la resolución del contrato
Respecto de lo anterior el anÆlisis debe centrarse en el cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa es decir de lo específicamente reglado con
relación a los supuestos que habilitan la resolución contractual y el
procedimiento respectivo
r
Laudo Arbitral de Derecho
PÆgina 33 de 51
EL SOPORT ˝dEAí PARA SU AR6ITRAJECalle RAMÓN Ribeyrso 672 Of inA 305 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933
WUWMARC R0 COM CONTACTENOSMARCPERUCOM
t
Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
rribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguifiaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
La segunda de ellas corresponde a la potestad discrecional8 del PODER
JUDICIAL de establecer un plazo para la subsanación del incumplimiento
advertido y cuya subsanación debe ser requerida La evaluación del
cumplimiento de la legalidad en el caso de potestades discrecionales
pasa por determinar si el ejercicio de dicha potestad ha devenido en
arbitrariedad por desviación de poder incongruencia con los principios
generales del derecho falta de adecuación a un fin irrrazonabilidad o
desproporcionalidad entre otros
Por una cuestión de orden el desarrollo del anÆlisis del Tribunal partirÆ de
la adecuación del ejercicio de la potestad reglada del PODER JUDICIAL de
declarar la nulidad del contrato a la normativa sobre contrataciones del
Estado El anÆlisis del ejercicio de la potestad discrecional antes seæala
serÆ relevante sólo en el caso en que se determine el efectivo
cumplimiento del PODER JUDICIAL de los presupuestos y procedimiento
para la resolución contractual normados en la LCAE y el REGLAMENTO
a MAR˝N HERN`NDEZ ha definido a la discrecionalidad seæalando que se la co cibe
como el margen de relativa libertaddecisional que el ordenamiento jurídico co fiere
a la Administración para apreciar o integrar el interØs pœblico en el caso co creto
margen que se deriva de la expresa atribución normativa que de Øl se hace de la
escasa densidad o la imprecisión de las disposiciones que regulan la a ividad
administrativa yque se traduce en la posibilidad de completar el supuesto de echo
imperfecto incompleto o inacabado de la norma que atribuye la facultad estableciendo
los criterios objetivos aœn de componente extrajurídico en que se baso la decisión
mediante la cual se procura la mÆxima satisfacción posible d encionado interØs
pœblico a efectivizar en cada supuesto específico MAR˝N HER A DEZ Hugo Alberto
Discrecionalidad Administrativa Universidad Ex nado de Colombi olombia PÆg 177
La do Arbitral de Derecho
Ægina 34 de 51
EL PORTE idEA˝ ARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN Ribeyno Oficina 305 iaaflorsei TEIf 511 2423130 2410933
WWW ARCPERUCOM CONTACIENOSMARCPERUCOM
F
CasoArbffral Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunalArbihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Sobre la base de lo anterior y en atención a lo alegado y probado por
ambas partes el Tribunal Arbitral puede advertir que la decisión del PODER
JUDICIAL de resolver el CONTRATO se basó fundamentalmente en el hecho
de que IMPORTACIONES DIANA habría incumplido injustificadamente y de
manera reiterada9 sus obligaciones contractuales directamente habría
dejado de abastecer de combustible al PODER JUDICIAL a pesar de haber
sido requerida para ello mediante diversas cartas notariales Siendo así I
corresponde a este Tribunal Arbitral analizar si el fundamento de la
resolución encuentra correspondencia con los supuestos previstos por la
LCAE y el REGLAMENTO 10
9 Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RA N 2842007PJdel 19 de diciembre de 2007 PÆg 3 primer pÆrrafo Que en ese orden de ide s
advirtiØndose que el contratista Importaciones Diana SAviene incumpliendo de man ra
reiterada con sus obligaciones contractuales
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 41 ClÆusulas obligatorias en los confrafos
Los contratos regulados por la presente Ley incluirÆn necesariamente y bajoresponsabilidad clÆusulas referidas a
J
c Resolución del Confrato por Incumplimiento En caso de incumplimiento po parte del
confratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la
Entidad y no haya sido materia de subsanación esta œltima podrÆ resolver el confrafo en
forma total oparcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el qve se
manifieste esta decisión y el motivo que la justifica Dicho documento serÆ aprobado por
autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que haya suscrito el contrato El contrato
queda resuelto de pleno derecho apartir de la recepción de dicha comunicación por el
contratista JØnfasis agregado
ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo 45 Resolución de los
Cconfratos
J
x
Lautlo Arbitral de DerechoÆ9ina 35 de 51
El S ORTE iÓE PARA SU ARbiTRAJE
CAVE RAMÓN RibEYRO Ó2 O1ICINA 3 Mianfloaes TEtf 511 2423130 2410933
WWWMARCPERUC CONíApENOSMARCPERUCOM
Caso Arbfhal Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Asimismo para el Tribunal es pertinente remitirse en cuanto a la resolución
del contrato12 no sólo a las causales de su procedencial3 sino tambiØn al
procedimiento previsto para que ello tenga Jugarla
Cuando se ponga tØrmino al contrato por causas imputables a la Entidad Østa deber
liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada resarcirle I s
daæos yperjuicios ocasionados
Lo Entidad deberÆ reconocer en el acto administrativo resolutorio los conceptos indic os
en los pÆrrafos precedentes Para hacer efectiva la resolución deberÆ contar c la
aprobación del Titular del Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad ajo
responsabilidad
La resolución del confrafo por causas imputables al confrafisfa le originarÆ las sanciones
qve le imponga el Consejo Superior de Confrataciones y Adquisiciones del Estado así
como el resarcimiento de los daæos y perjuicios ocasionados Ønfasis agregado
z Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 224 Resolución de contrato
Cualquiera de las partes o ambas pueden poner fin al confrafo por un hecho
sobrevinienfe a la suscripción del mismo siempre que se encuenfre previsto
expresamente en las Bases en el Confrato o en el Reglamento
Por igual motivo se puede resolver el contrato en forma parcial dependiendo de los
alcances del incumplimiento de la naturaleza de las prestaciones o de algœn otro factor
relevante siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto Ønfasis
agregado
s Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 225 Causales de resolución
La Entidad podrÆ resolver el contrato de confórmidad con el inciso cJ del Artículo 41de
la Ley en los casos en que el contratista
rrc
1J Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales o
reglamentarias asu car se ahaber sido requerido para ello
i
Laudo Arbitral de Derecho
Ægina 36 de 51
EL 50 ORTE idE PARA SU ARbiTRAJE
C`IIE RamóN Ribeyrso 67 Oficina 3 MiR`Roaes TEIf 511 2423130 2410933
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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
En el presente arbitraje estÆ probado que el PODER JUDICIAL al resolver el
Contrato se amparó en lo dispuesto en el literal C del artículo 41 de la
LCAE y en el artículo 225 del REGLAMENTO segœn el cual La Entidad
podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41
de la LCAE esto es en los casos en que eI contratista 1 Incumpla
injustificadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a
su cargo pese a haber sido requerido para ello 2 Haya llegado a
2J Haya llegado aacumular el monto mÆximo de la penalidad por mor
en la ejecución de la prestación asu cargo o
3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la presta ón
pese ahaber sido requerido para corregir talsituación
El contratista podrÆ solicitar la resolución del contrato de conformidad con el inciso c del
Artículo 41 de la Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato pese
ahaber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226
i Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 226 Procedimiento de resolución del Confrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicadadeberÆ requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a
cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el contrato
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o sofisticación de
la adquisición o contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en
ningœn caso mayor aquince 15 días plazo Øste œltimo que se otorgarÆ necesariamente
en el caso de obras Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parteperjudicada resolverÆ el contrato en forma total oparcial mediante carta notarial
Ønfasis agregadol
Lautlo Arbitral de DerechoPÆgina 37 de 51
EL 50 ORTE Id AL PARA SU ARbiTRAJE
CAVE RAMÓN Ribeyrso 672 Oficina OS Minaflorses TEIf 511 2423130 2410933
O7WWMARCPERU OM cONTACTENOSMARGPERUCOM
Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santisievan de NoriegaMario Linares Jara
acumular el monto mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de
la prestación a su cargo 0 3 Paralice o reduzca injustificadamente la
ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para corregir tal
situación
En tØrminos probatorios obran en el expediente las cartas notariales 619
727 730 741 751 y7752007SLGAFGGPJde fechas 7 de setiembre 24
26 y 31 de octubre y 13 y 23 de noviembre de 2007 respectivamente
mediante las cuales el PODER JUDICIAL dejó constancia de los sucesivos
incumplimientos de obligaciones por parte de IMPORTACIONES DIANA Ello
se corrobora ademÆs con las cartas notariales remitidas por
IMPORTACIONES DIANA con fecha 11 de setiembre 26 de octubre 5 y 16
de noviembre de 2007 pues de ellas acepta IMPORTACIONES DIANA que
no abastecía de combustible a los vehículos del PODER JUDICIAL
alegando que dicho desabastecimiento se producía como consecuencia
de su propia falta de liquidez ante la demora en los pagos por parte del
PODER JUDICIAL
Cabe precisar ademÆs que si bien la demandante alega haber absuelto
cada una de las observaciones de incumplimiento realizadas por el PODER
JUDICIAL la Carta Notarial N 7752007SLGAFGGPJde fecha 23 de
noviembre de 2007 nunca fue absuelta por aquella a pesar de que en ella
se requiere el cumplimiento inmediato de las obligaciones pactadas en e
contrato en el plazo de veinticuatro 24 horas bajo rcibimiento
Laudo Arbitral de Derecho
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E S PORTE ˝dEA PARA SU ARbITRAfECAVE Ramón Ribeyrso 672 OficinA 30 Miaafloaes TEIf 511 2423130 24109
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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunalArbifrol
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
proceder a la resolución del contrato por lo que deberÆ analizarse mÆs
adelante si a pesar de no haber absuelto dicho requerimiento la
demandante dio cumplimiento a lo solicitado regularizando el suministro
de combustible de acuerdo con lo pactado en el contrato
Ahora bien del anÆlisis del artículo 225 del REGLAMENTO es de verse que
la reiteración en los incumplimientos no constituye per se un supuesto de
hecho habilitante para el ejercicio de la potestad resolutoria del contrato
por parte de las Entidades contratantes Cabría entonces que el Tribunal
determine si el acto administrativo al violar el principio de legalidad y
siendo este vicio insubsanable deviene en nulo yo no surte efectos
jurídicos Debe considerarse asimismo que los incumplimientos reiterados
fueron sancionados por el PODER JUDICIAL y subsanados por
IMPORTACIONES DIANA de conformidad con la conducta desplegada por
ambas partes durante la ejecución del contrato
Sobre el particular el Tribunal recurre al artículo 10 de la Ley N 2744415 el
cual establece en su inciso 1 lo siguiente
Art 10 Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo que
causan su nulidad de pleno derecho los siguientes
1 La contravención a la Constitución a las leye olas norma
reglamentarias las negritas son nuestras
5
Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
LaudoArbitral de Derecho
PÆgina 39 de 51
El SOP RTE iÓEAI P RA SU ARIiTRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 ficieA 305 iRABORES TEIF 511 2423130 2410933
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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
En el presente caso con las pruebas aportadas por las partes el Tribunal
debería dilucidar si el PODER JUDICIAL al dictar la resolución mediante la
cual resolvió el CONTRATO contravino el REGLAMENTO incurriendo de ese
modo en causal de nulidad de pleno derecho de conformidad con lo
dispuesto en la norma antes acotada
En esta dirección es menester examinar tambiØn si el PODER JUDICIAL
cumplió o no con el procedimiento de resolución del contrato toda vez
que es necesario determinar si frente al œltimo requerimiento efectuado a
IMPORTACIONES DIANA mediante carta notarial N7752007SLGAFGGPJ
de fecha 23 de noviembre de 2007 esta œltima procedió o no a subsanar
el incumplimiento deducido
A tenor de lo indicado es de verse que el procedimiento de resolución del
contrato contenido en el artículo 226 del REGLAMENTO implica de parte
del perjudicado
a Requerir a la parte incumplidora mediante carta notarial para que
en un plazo no mayor de 5 días plazo establecido para el presente
caso cumpla con satisfacerla supuesta obligación incumplida bajo
apercibimiento de resolver el Contrato y
rb Verificar que pese al apercibimiento el incump lento subsiste
Laudo Arbitral de Derechoina 40 de 51
EL SOPO TE ˝dEAí PA SU ARÚ˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyno 672 iciNA 305 Mi flaaes TEIE 511 2423130 2 10933
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tribunal Arbitral
Cortos Ruska MaguiæaJorge Sanlislevan de NoriegaMario Linares Jara
De la revisión de las pruebas aportadas se advierte que el PODER JUDICIAL
ha cumplido con el primer paso del procedimiento de resolución
contractual mencionado en el literal a precedente
Las comunicaciones cursadas entre ambas partes dejan constancia del
apercibimiento exigido por ley y de acuerdo a sus formalidades en
particular a travØs de la Carta Notarial N7752007SLGAF66PJde fecha
23 de noviembre de 2007 A partir de ello el Tribunal Arbitral considera que
el PODER JUDICIAL ha cumplido con la parte formal del procedimiento
para la resolución del contrato enviando de forma previa la
comunicación conteniendo su decisión de resolverlo segœn lo establece la
LCAE y su REGLAMENTO
Con relación a la que podemos denominar parte material del
procedimiento de resolución contractual que implica la verificación de la
persistencia del incumplimiento pese a haberse formulado el
apercibimiento correspondiente cabe analizar el fondo del asunto es
decir si frente al œltimo requerimiento efectuado mediante carta notarial
N7752007SLGAFGGPJde fecha 23 de noviembre de 2007 continuó
incumplimiento de IMPORTACIONES DIANA y como consecuencia de ello
el desabastecimiento en el suministro de combustible dando lugar a I
resolución del contrato por parte del PODER JUDICIAL mediante
Resolución Administrativa N2842007PPJr
Laudo Arbitral de Derecho
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EL SOPOR E IÓEA PA SU ARb˝TRAJECaliE RAMÓN Ribeyao 672 Ofi nn 305 Mi ABOBES TEIf 511 2423130 2410 33
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Cazo Arbitral Importacfonez DianaSAPoder Judicial
Tribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Saniistevan de NoriegaMario Linares Jara
Sobre este particular del anÆlisis de las pruebas obrantes en autos se
determina que el PODER JUDICIAL no ha probado en modo alguno que
luego del œltimo requerimiento efectuado a IMPORTACIONES DIANA
mediante carta notarial N 7752007SLGAFGGPJde fecha 23 de
noviembre de 2007 se haya mantenido la situación de incumplimiento por
parte de Østa lo que pudiera haber dado lugar vÆlidamente a la
resolución de contrato por incumplimiento Por el contrario en el
expediente arbitral existen copias de facturas cartas y memorÆndums
ofrecidos por las propias partes en calidad de medios probatorios que
llevan a este Tribunal Arbitral a concluir que luego del œltimo requerimiento
no continuó el incumplimiento por parte de la demandante
En efecto obran el en expediente arbitral copia de la factura de fecha 27
de noviembre de 2007 N 131788 ofrecida como prueba de
IMPORTACIONES DIANA que corresponde al abastecimiento de
combustible de la primera quincena del mes de noviembre del mismo aæo
de la factura N 131940 ofrecida como prueba de IMPORTACIONES DIANA
de fecha 12 de diciembre de 2007 que corresponde al abastecimiento de
combustible de la segunda quincena del mes de noviembre del mismo
aæo la factura N 132043 ofrecida como prueba de IMPORTACION
DIANA de fecha 27 de diciembre de 2007 que corresponde al
abastecimiento de combustible de lÆ primera quincena del mes d
2iiciembre del mismo aæo la factura N 132436 ofrecí como prueba
Laudo Arbitral de Derecho
Ægino 42 de 51
El SOP RTE ˝ÓEA ARA SU ARb˝iRAECAIE Ramón Ribeyrso 672 ficina 3 MirsnllRES TEIL 511 2423130 241 933
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tribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
IMPORTACIONES DIANA de fecha 1 de febrero de 2008 que corresponde al
abastecimiento de combustible de la segunda quincena del mes de
diciembre del aæo 2007 la factura N 132634 ofrecida como prueba de
IMPORTACIONES DIANA de fecha 20 de febrero del aæo 2008
correspondiente al abastecimiento de combustible por los días 1 al 4 de
enero de ese mismo
Igualmente obran en el expediente copia de las respectivas órdenes de
pago que corresponden a cada una de las facturas aludidas documentos
que han sido otorgados por el PODER JUDICIAL en su oportunidad
Cabe recordar asimismo que los incumplimientos alegados por el PODER
JUDICIAL a tenor de lo seæalado en el MemorÆndum N 11982008SLGAF
GGPJ de fecha 21 de abril del aæo 2008 de la SubGerencia de Logística
de la Gerencia General del PODER JUDICIAL han sido sancionados de
acuerdo con los tØrminos de la relación contractual con las penalidades
impuestas en las órdenes de compra que se refieren en dicho documento
el mismo que fue presentado por el PODER JUDICIAL adjunto a su escrito
ingresado el día 10 de noviembre del aæo 2008 ante la secretaría de este
colegiado
Resulta importante igualmente para efectos del anÆlisis de este primer
punto controvertido destacar el hecho de que la œltima penalida
impuesta por el PODER JUDICIAL a la demandante core ponde al aíra
Lautlo Arbitral de DerechoPÆgina 43 de 51
El SOP RTE IdEAI PA SU ARbITRAjECnllE RAMÓN Ribeyao 672 fieinn 305 M nftoaes Telf 511 2423130 241 933
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tribunalArbitral
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de un 1 día referido en la Carta Notarial N7752007SLGAFGGPJde
fecha 23 de noviembre de 200716 hecho con el que queda acreditado
que luego de dicho incumplimiento contractual IMPORTACIONES DIANA
no volvió a incumplir con el contrato celebrado pues en caso contrario el
PODER JUDICIAL le hubiera impuesto una nueva penalidad hasta el límite
que tiene establecido el artículo 222 17 del REGLAMENTO ello en estricto
cumplimiento de lo pactado en el contrato celebrado y en la normativa
legal aplicable
Asimismo obran en el expediente los MemorÆndums N 0032008ATSL
GAFGGPJ de fecha 7 de enero de 2008 y N0052008ATSLGAFGGPJ
de fecha 8 de enero de 2008 que corresponden a la liquidación del
suministro de combustible correspondientes a la segunda quincena del
mes de diciembre del aæo 2007 y a los primeros cuatro días del mes de
enero del aæo 2008 documentos que han sido presentados por el PODER
JUDICIAL adjunto a su escrito ingresado el día 30 de enero del aæo 2009
ante la secretaría de este colegiado
ie Carta Notarial N 7752007SLGAFGGPJ de fecha 23 de noviembre de 2007 or
medio de la presente el Jefe del `rea de Transportes de la Corte Superior de Justicia de
Lima Norfe mediante correo electrónico del 22 del presente mes ha informado qu los
vehículos de dicha Corfe Superior no han sido atendidos con petróleo diesel 2i Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 222 Penalidad por mora en la ejecución de la presfación
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato la
Entidad le aplicarÆ al contratista una penalidad por cada día de atraso hasta por un
monto mÆximo equivalente al diez por cien 10 del monto contrae œ I
Laudo Arbihal de Derecho
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Et SO RTE iÓEAt pAR SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN Ribeyrso 672 ficinA 305 Mi ORES TEIf 511 2423130 241 3
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tribunalArbfial
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Adicionalmente corresponde al Tribunal analizar si el supuesto de hecho
contenido en el numeral 2 del artículo 225 antes citado que se refiere al
hecho de haberse acumulado el monto mÆximo de penalidad Ello en el
presente caso tampoco ha sucedido si se tiene en cuenta que el monto
mÆximo de Østa es de S 10186695 Ciento un mil ochocientos sesenta y
seis y 95100 Nuevos Soles y las penalidades impuestas hasta le fecha de
resolución del contrato sólo llegan la cantidad de S 647556 Seis mil
cuatrocientos setenta y cinco y 56100 Nuevos Soles correspondientes a
once 1 t días de retraso
Como consecuencia de lo expuesto a juicio del Tribunal corresponde
declarar fundada la pretensión de nulidad de la Resolución Administrativa
de la Presidencia del Poder Judicial N 2842007PPJcontenida en la
demanda
Así las cosas habiØndose acreditado la falta de adecuación del extremo
reglado de la resolución de contrato resuelta por el PODER JUDICIAL
carece de sentido analizar el extremo discrecional de dicha resolución
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar en caso se declare sin
efecto y la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial N2842007PPJsi corresponde ordenar al PODER JUDICI
Loudo Arbitral de Derecho
PÆgina 45 de 51
El S ORTE ˝ AI PARA SU AR6ITRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 Ofiei A 305 Miaaflorses TEIf 511 2423130 2410933
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la devolución de la garantía de fiel cumplimiento presentada con motivo
del Contrato N0212007PPJ
Habiendo determinado el Tribunal Arbitral que se declare fundada la
primera pretensión principal de la demandante al considerar que la
resolución del contrato efectuada por el PODER JUDICIAL resulta invÆlida
para todo efecto legal por no ajustarse a lo establecido ni en el contrato
ni en la LCAE y su REGLAMENTO este colegiado considera que resulta
procedente ordenar al PODER JUDICIAL la devolución a IMPORTACIONES
DIANA de la carta fianza o la garantía de fiel cumplimiento otorgada por
Østa debiendo procederse previamente al pago de cualquier monto que
IMPORTACIONES DIANA pudiera estar adeudando al PODER JUDICIAL
derivado del contrato celebrado por lo que en consecuencia resulta
igualmente fundada la primera pretensión accesoria a la primera
pretensión principal planteada por IMPORTACIONES DIANA
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO En caso se declare sin efecto y nula la
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 2842007
PPJ determinar si corresponde el pago por concepto de indemnización
por daæos y perjuicios ocasionados a IMPORTACIONES DIANA en atención
al lucro cesante determinado por la parte del contrato dejada de ejecuta
por causas imputables al PODER JUDICIAL
r
L o Arbitral de DerechoPÆgina 46 de 51
El 50 ORTE iÓ I PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyrso 672 OficiN O5 Miaalorses TEIf 511 2423130 2410933
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El Tribunal considera que el reconocimiento de daæos y perjuicios tiene
como fundamento la necesidad de que la parte que seæala haberlos
sufrido acredite la existencia del daæo y su cuantía entre otros requisitos
En el presente procedimiento arbitral el demandado no ha acreditado el
daæo sufrido ni su cuantía razón por la cual debe declararse infundada su
pretensión para que se le reconozcan los daæos y perjuicios lucro cesante
que afirma haber sufrido como consecuencia de la resolución del contrato
efectuada por el PODER JUDICIAL
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde declarar el
incumplimiento reiterado por parte del PODER JUDICIAL en los pagos dentro
del plazo establecido en el contrato así como en la normativa sobre
contrataciones y adquisiciones del Estado
A fin de determinar la procedencia de esta pretensión el Tribunal toma en
consideración quØ IMPORTACIONES DIANA no ha cumplido con demostrar
y acreditar de manera fehaciente el reiterado incumplimiento en el que
supuestamente habría incurrido el PODER JUDICIAL al realizar los pagos
correspondientes al Contrato
En ese sentido al fundamentar esta pretensión IMPORTACIONES DIANA sólo
se limita a seæalar que los reiterados retrasos en lo que ha incurrido la
Entidad para efectos de los pagos por el combustible efectivamente
suministrado a sus vehículos fueron la causa del desab s ecimiento de
Laudo Arbifral de Derecho
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El SOPO E ˝ÓEAI PARA AR6ITRAJECAVE RAMON Ribeyao 672 O cirvn 305 Miaa Res TEIf 511 2423130 2410
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Caso Arbifral Importaciones DtanaSAPoder Judicial
tribunalArbitral
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combustible que obtenía el contratista de su principal proveedor es decir
Petróleos del Perœ toda vez que dichos retrasos incidían en el capital de la
empresa a efectos de cumplir con el pago de los crØditos obtenidos por la
mencionada empresa para el abastecimiento del combustible
comercializado por el contratista
Siendo así no puede este Tribunal fundamentÆndose sólo en el dicho de la
demandante declarar el incumplimiento reiterado de la Entidad por lo
cual debe declararse infundada la presente pretensión
II COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
El artículo 52 de la Ley General de Arbitraje Ley 26572 aplicable al
presente caso dispone que los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo arbitral
sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado
en el convenio arbitral Los gastos incluyen pero no se limitan a las
retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las partes y las
retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal establece que si el
convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos los Ærbitros se
pronunciarÆn en el laudo arbitral sobre su condena o exoneración
En el convenio arbitral contenido en la ClÆusula DØcima Cuarta del
CONTRATO las partes no han establecido pacto alguno acerca de los
mostos y costas del proceso arbitral Atendiendo eta situación
Laudo Arbitral de DerechoPÆgina 48 de 51
EL SOPOR ˝dEA PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN R˝bEYRO 672 OtIC˝ 305 MianftoRE TEIF 511 2423130 2410933
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hibunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan deNoriegaMario linares Jara
corresponde al Tribunal Arbitral pronunciarse sobre este tema de manera
discrecional y apelando a su debida prudencia
Considerando el resultado de este arbitraje en el que en puridad no
puede afirmarse que exista una parte perdedora ya que ambas partestenían motivos suficientes y atendibles para litigar habida cuenta que
debían defender sus pretensiones en vía arbitral y que ademÆs el Tribunal
Arbitral considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el
buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica
que existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje corresponde
disponer que cada parte asuma directamente los costos que sufrió esto
es que cada parte asuma los gastos costos y costas en los que incurrió
como consecuencia del presente proceso como son los honorarios
arbitrales del secretario ad hoc su defensa legal etc
Por las consideraciones antes expuestas de acuerdo con lo establecido
por la LCAE su REGLAMENTO y la Ley General de Arbitraje el Tribunal
Arbitral por unanimidad y en Derecho
LAUDA
PRIMERO Declarando FUNDADA la primera pretensión principal contenida
en la demanda de IMPORTACIOINES DIANA y en conse u ncia NULA y sin
efecto legal alguno la Resolución Administrativa de I residencia d
Laudo Arbitral de DerechoPÆ ina 49 de 51
El SOPO E iÓEAI P A SU ARb˝TRAECAiiE RAMÓN R˝iERO Ó72 O C1NA 305 IRAl10RE5 TEIf 511 2423130 2410933
WU1VMARC RUCOM NTAC7EN05@MARCPERUCOM
f
Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Poder Judicial N 2842007PPJde fecha 19 de diciembre del aæo 2007
que declaró resuelto el Contrato N0212007PPJsuscrito entre el PODER
JUDICIAL e IMPORTACIONES DIANA SA derivado de la Licitación por
Subasta Inversa N0012007CEGGPJPrimera Convocatoria Suministro
de Combustible para los Vehículos y Dependencias del Poder Judicial en
Lima Metropolitana y el Callao
SEGUNDO Declarando FUNDADA la primera pretensión accesoria a la
primera pretensión principal contenida en la demanda de IMPORTACIONES
DIANA y en consecuencia ORDENA que el PODER JUDICIAL devuelva a
IMPORTACIONES DIANA la garantía de fiel cumplimiento presentada con
motivo de la celebración del Contrato N 0212007PPJ debiendo
IMPORTACIONES DIANA cumplir con pagar previamente a la devolución
cualquier suma que pudiera estar adeudando al PODER JUDICIAL como
consecuencia del contrato celebrado
TERCERO Declaraædo INFUNDADA la segunda pretensión accesoria a la
primera pretensión principal contenida en la demanda de IMPORTACIONES
DIANA
CUARTO Declarando INFUNDADA la segunda pretensión principal
contenida en la demanda de IMPORTACIONES DIANA
Laudo tral de Derecho
PÆgina 50 de 51
El SOPORTE ˝dEAI ARA SU AR6ITRAJECaIIE Ramón Ribeyrso 672 Oficien 30 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933
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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial
tribunal Arbitral
Carlos Ruska MagviæaJorge SanTistevan de NoriegaMario Linares Jara
QUINTO FIJAR en la cantidad de S 3928330 Treinta y nueve mil
doscientos ochenta y tres y 30100 Nuevos Soles los gastos del presente
arbitraje correspondiendo la cantidad de S 3333330 Treinta y tres mil
trescientos treinta y tres y 30100 Nuevos Soles a los honorarios del Tribunal
Arbitral y la suma deS595000 Cinco mil novecientos cincuenta y 00100
Nuevos Soles los de la Secretaría Arbitral
SEXTO DISPONER que no hay lugar a condena de costas y costos y en
consecuencia cada una de las partes debe asumir los gastos del presente
procedimiento arbitral en proporciones iguales debiendo cada una
solventar igualmente los gastos que haya demandado su defensa y otros
en los que pudiera haber incurrido como consecuencia del arbi e
Notifíquese a las partes
JORGE SA TISTEVAN GA MARIO LI S JARA
`rbitro `rbitro
ICARLOS R A GU
Presiden del Trbunal Arbitral
MIG SA AL
Se etario Arbitr
Laudo Arbitral de Derecho
PÆgina 51 de 51
El SOPORTE ˝dEAI PARA SU ARI˝TRAJECglE RAMÓN Ribeyao 672 Oüeina 305 MiaAloaes TEIf 511 2423130 2410933
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1
Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial
TribunalArbihal
Carlos Ruska MaguiæaJwge Santisfevan de NoriegaMario Linares Jara
ACLARACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
Demandante IMPORTACIONES DIANA SA en adelante
IMPORTACIONES DIANA
Demandado PODER JUDICIAL
Tribunal Arbitral CARLOS RUSKA MAGUIÑA
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
MARIO LINARES JARA
RESQIÓN N 16
LirCiiÓ8demayo de 2009
JSTOS
I ANTECEDENTES
Con fecha 13 de abril de 2009 se expidió la Resolución N 14 que
contiene el laudo arbitral mismo que fuera notificado a las partes con
cha 14 de abril de 2009
Acl ración de La o iiral jPÆgi a 1 de 8
Y
Caso Arbihal Importaciones Diana SAPoder Judicial
Trtæunal Aróihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan deNoriegaMario Linares Jara
El 21 de abril de 2009 IMPORTACIONES DIANA solicitó la aclaración del
laudo arbitral adjuntando a su escrito copia de la Carta Fianza N 0011
0306980002747186
Mediante Resolución N 15 del 22 de abril de 2009 se resolvió lo
siguiente
PRIMERO Al Principal del escrito CORRER traslado al PODER
JUDICIAL del escrito Aclaración del Laudo Arbitral presentado por
la empresa IMPORTACIONES DIANA el día 21 de abril de 2009 para
que exprese lo que concerniente a su derecho dentro de quinto día
de notificado con la presente resolución AI Otrosí Digo TENER
presente y AGREGAR a los autos el documento que acompaæa
SEGUNDO ESTABLECER que el plazo para que los Ærbitros absuelvan
Iidtydt3le aclaración del laudo arbitral expedido el 13 de abril
del aæo 2009 vencerÆ el 13 de mayo de 2009
Cabe seæalar que no se ha recibido por parte del PODER JUDICIAL
escrito alguno con relaciónala aclaración de laudo materia de I
presente Resolución
Acl ración de L do itralPÆgi a 2 de 8
Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judklal
tribunalArbihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMorro Linares Jara
11 SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE IMPORTACIONES DIANA
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2009 IMPORTACIONES DIANA
solicita la aclaración del laudo arbitral en el extremo referido al
Segundo punto de la parte resolutiva que establece lo siguiente
SEGUNDO Declarando FUNDADA la primera pretensión accesoria a
la primera pretensión principal contenida en la demanda de
IMPORTACIONES DIANA y en consecuencia ORDENA que el PODER
JUDICIAL devuelva a IMPORTACIONES DIANA la garantía de fiel
cumplimiento presentada con motivo de la celebración del
Contratg N0212007PPJdebiendo IMPORTACIONES DIANA cumplir
con pagar previamente a la devolución cualquier suma que pudiera
estar adeudando al PODER JUDICIAL como consecuencia del
contrato celebrado Subrayado agregado
Con relaciónalo anterior seæala que el condicionar la devolución de
la Carta Fianza al pago previo de cualquier suma que pudiera ddeudÆr
IMPORTACIONES DIANA al PODER JUDICIAL constituye un J
condicionamiento contradictorio respecto a lo actuado y demostrado
durante todo el desarrollo del presente proceso arbitral así como par t
resuelto por el propio Tribunal
1Acl ción de Laudo A ifral jPÆgin 3 de 8
Caso Arbitral Imporfociones Diana SAPoder Judicial
Tribunal Arbitral
Carfos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Manifiesta ademÆs que el condicionamiento antes indicado no
guarda relación con las pretensiones expuestas en la demanda de
IMPORTACIONES DIANA ni en la contestación del PODER JUDICIAL queno seæala la existencia de deuda alguna pendiente a favor de este
œltimo siendo perjudicial a sus intereses
De igual manera seæalan que con el condicionamiento establecido a
la devolución de la Carfa Fianza el PODER JUDICIAL J podría
pretender cobrar el combustible que adquirió cuando mi representadano pudo suministrarle por encontrarse desabastecida el memos sic
podrían así entenderlo los seæores del PODER JUDICIAL J
Adicionalmente manifiestan que J se transfiere a la esfera
discrecional de la Entidad el poderla fijar la deuda y el monto en que
pudiesen estimar sin limitaciones ni parÆmetro alguno J
Solicitan que mediante la presente aclaración de laudo se Jdetermine que la devolución de nuestra Carfa Fianza N 00110306
980002747186 ordenada por el Tribunal sea dispuesta sin el
condicionamiento del previo pago que pudiØramos estar adeudando
al PODER JUDICIAL por cuando no subsiste deuda alguna a favor de I
Entidad conforme a lo actuado y demostrado durante el Proce o
Arbitral
oración de L udo Arb alP na 4 de 8
I
Caso Arbitral Imputaciones Diana SAPoder Judicial
Tribunal Aróihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Finalmente seæalan que el extremo del laudo arbitral cuya aclaración
se solicita J es contrario a nuestros derechos e intereses a lo
pretendido por la propia Entidad en su escrito de Contestacióæ de
Demanda así como a lo resuelto en el mismo Lavdo Arbitral con lo que
se configuraría ademÆs en una especie de concesión ultra petita que
otorgase el Tribunal ala Entidad con relación a sus pretensiones
expuestas durante el presente Proceso Arbitral
III SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE IMPORTACIONES DIANA
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General
de Arbitraje Ley N 26572 cualquiera de las partes puede solicitar una
aclaración del laudo
Tomando en cuenta que ni el acuerdo de partes ni la Ley General de
Arbitraje han establecido regulación con relación al ttatamiento que
debe dÆrsele a las solicitudes de aclaración el Tribunal Arbitral ha
considerado pertinente remitirse de manera referencial a lo dispuesto
en el artículo 406 del Código Procesal Civil con relación a dich
materia que seæala lo siguiente
laración de Laudo ifralPÆ ina 5 de 8
Caso Arbihal Imporfacbnes DianaSAPoder Judicial
tribunalArbihal
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Artículo 406 Aclaración
El Juez no puede alterar las resoluciones despuØs de notificadas Sin
embargo antes que la resolución cause ejecutoria de oficio o a
pedido de parte puede aclarar algœn concepto oscuro o dudoso
expresado en la parte decisorio de la resolución o que influya en ella
La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la
decisión
El pedido de aclaración serÆ resuelto sin dar trÆmite La resolución
que lo rechaza es inimpugnable
Se advierte de lo anterior que la aclaración se refiere a algœn concepto
dudoso u oscuro con relaciónala parte resolutiva del laudo en el
presente caso
Se trata por tanto de una solicitud que se orienta a clarificar algœn
concepto que no se encuentre debidamente detallado en el laudo
arbitral
En el caso concreto se advierte que IMPORTACIONES DIANA requiere la
eliminación de un extremo de la parte resolutiva en específico
respecto del segundo punto controvertido
f
laración de L do Arb alina 6 de8
Caso Arbitral Imporfociones DlanaSAPoder Judicial
iribunal Arbitral
Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara
Del anÆlisis de la solicitud de aclaración se advierte que en ningœn
momento IMPORTACIONES DIANA ha advertido la existencia de algœn
concepto vago u oscuro que pudiera dificultar la posterior ejecución
del laudo o que pudiera llevar a una duda razonable con relaciónalo
resuelto por el Tribunal Arbitral
MÆs aœn se solicita al Tribunal Arbitral que vía aclaración del laudo
que establezca que la devolución de la Carta Fianza dispuesta en el
segundo punto de la parte resolutiva sea efectuada sin el
condicionamiento del pago previo de cualquier suma que pudiera
estar adeudando IMPORTACIONES DIANA al PODER JUDICIAL
ClaramØnte se solicita que se modifique el sentido de la decisión de los
Seæores `rbitros por lo que la solicitud de aclaración de
IMPORTACIONES DIANA debe ser declarada IMPROCEDENTE
Por las consideraciones expuestas
SE RESUELVE
Artículo Único Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración
presentada por IMPORTACIONES DIANA RATIFICANDO los alcances de
laudo emitido por los integrantes del Tribunal Arbitral que suscriben I
presente documento
daración de La o Arbitr I i9ina 7 de S
Caso Arbiral Importacbnes DianaSAPoder Judkbl
TribunalArbihol
Carlos Ruska MoguiæaJorge Santisfevan de NoriegaMario LinaresJara
Notifíquese a las partes
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA MARIO LI S JARA`rbitro `rbitro
CARLOS R A AGUIÑAPresident de ibuna1Arbitral
MIG L A R VITAL
Se retarlo Arbitr
Aclaración de Laudo Arbitral
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