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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ A.~' G obie rno Regional . ~:it~ CUSC'1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 887 -2015-GR CUSCO/GR Cusca, O 9 OCT 201S EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca. ,mín~mos 1uri~os VISTOS: El expediente de Registro 20829-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 01020-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Julio de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA y el Dictamen N°358 2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directora! 01020-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Julio de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de pago de la Bonificación Diferencial, establecido por el artículo 184° de la Ley 25303, cursado por la ex servidora doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, Pensionista de la entonces UTES CUSCO, en el cargo de Técnico en Enfermería I, categoría remunerativa STA, por las razones expuestas en los considerandos de la precitada Resolución Directora!; Que, por escrito de fecha 03 de Abril de 2014, doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 01020-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Julio de 2014, expedida por la Dirección Regional Salud Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207° de la Ley 27444 Ley General de Procedimiento Administrativo General; Que, sobre el particular, se tiene que el artículo 184º de la Ley 25303 Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para 1991, establece : Otorgar al personal de funcionarios y servidores de Salud pública que laboren en zonas rurales y urbano marginales, una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total, como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso b) del artículo 53º del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, para los fines de la Bonificación Diferencial, previsto en el artículo 184° de la Ley 25303, se establece que la referida bonificación se otorga conforme lo dispuesto en el artículo del Decreto Supremo 051-91-PCM, que establece que las Bonificaciones Beneficios y de más conceptos remunerativos que perciben los funcionarios directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total, serán CALCULADOS en función a la Remuneración Total Permanente, a que se refiere el inciso a) del artículo del Decreto Supremo 051-91-PCM, que señala que la Remuneración Total Permanente es aquella, cuya percepción es regular en su monto permanente en el tiempo y se otorga con carácter general a todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y Bonificación por Refrigerio y Movilidad. En el caso específico de la recurrente doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, se tiene que en su condición de pensionista del Decreto Ley 20530 de la Dirección Regional de Salud Cusca, y conforme a la boleta de pagos que adjunta en el expediente administrativo no viene percibiendo la Bonificación Diferencial dispuesta por el artículo 184° de la Ley 25303, consecuentemente no corresponde el abono de la bonificación diferencial que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 53° del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de la documentación que obra en el expediente administrativo, y conforme lo expresamente manifestado por la recurrente doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, en su documento de petición de fecha 03 de Abril de 2014, no ha prestado servicios efectivos en Zonas Rurales y Urbano Marginales, habiendo prestado sus servicios en la Dirección Regional de Salud Cusca, en el cargo de Técnico en Enfermería I con el Nivel Remunerativo de STA, consecuentemente en ningún caso le corresponde el otorgamiento de la Bonificación 1

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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ A.~' Gobierno Regional . ~: it~ CUSC'1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 887 -2015-GR CUSCO/GR

Cusca, O 9 OCT 201S •

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca.

,mín~mos 1uri~os

VISTOS: El expediente de Registro Nº 20829-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 01020-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Julio de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA y el Dictamen N°358 2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Directora! Nº 01020-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Julio de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de pago de la Bonificación Diferencial, establecido por el artículo 184° de la Ley Nº 25303, cursado por la ex servidora doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, Pensionista de la entonces UTES CUSCO, en el cargo de Técnico en Enfermería I, categoría remunerativa STA, por las razones expuestas en los considerandos de la precitada Resolución Directora!;

Que, por escrito de fecha 03 de Abril de 2014, doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 01020-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Julio de 2014, expedida por la Dirección Regional Salud Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207° de la Ley Nº 27444 Ley General de Procedimiento Administrativo General;

Que, sobre el particular, se tiene que el artículo 184º de la Ley Nº 25303 Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para 1991, establece : Otorgar al personal de funcionarios y servidores de Salud pública que laboren en zonas rurales y urbano marginales, una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total, como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso b) del artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, para los fines de la Bonificación Diferencial, previsto en el artículo 184° de la Ley Nº 25303, se establece que la referida bonificación se otorga conforme lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, que establece que las Bonificaciones Beneficios y de más conceptos remunerativos que perciben los funcionarios directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total, serán CALCULADOS en función a la Remuneración Total Permanente, a que se refiere el inciso a) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, que señala que la Remuneración Total Permanente es aquella, cuya percepción es regular en su monto permanente en el tiempo y se otorga con carácter general a todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y Bonificación por Refrigerio y Movilidad. En el caso específico de la recurrente doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, se tiene que en su condición de pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Salud Cusca, y conforme a la boleta de pagos que adjunta en el expediente administrativo no viene percibiendo la Bonificación Diferencial dispuesta por el artículo 184° de la Ley Nº 25303, consecuentemente no corresponde el abono de la bonificación diferencial que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 53° del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, de la documentación que obra en el expediente administrativo, y conforme lo expresamente manifestado por la recurrente doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, en su documento de petición de fecha 03 de Abril de 2014, no ha prestado servicios efectivos en Zonas Rurales y Urbano Marginales, habiendo prestado sus servicios en la Dirección Regional de Salud Cusca, en el cargo de Técnico en Enfermería I con el Nivel Remunerativo de STA, consecuentemente en ningún caso le corresponde el otorgamiento de la Bonificación

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Diferencial establecida por el artículo 184° de la Ley Nº 25303 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 1991, por cuanto los servicios prestados se circunscriben en zona urbana que es la Dirección Regional de Salud Cusca;

Que, por otro lado cabe referir que para los fines de la aplicación del artículo 184º de la Ley Nº 25303 peticionada por doña JULIA BERTHA ZAPA TA ZAMALLOA, se ha emitido el Decreto Supremo Nº 210-91-EF, de fecha 11 de septiembre de 1991, la Resolución Ministerial Nº 046-91-SA/P, y el Oficio Circular 02-93-EF/76.15, las referidas disposiciones legales establecen que la Bonificación Diferencial a que se refiere el artículo 184º de la Ley N° 25303, se otorga únicamente para aquellos servidores que a la fecha de la dación de la citada Ley es decir al 17 de enero de 1991, han venido prestando servicios en las zonas marginales o en zonas de emergencia, lo que significa que si el servidor no estuvo laborando en dichos ámbitos, no le corresponde percibir la Bonificación Diferencial, asimismo a los servidores que ingresaron con posterioridad al servicio del Estado, igualmente no les corresponde abonar dicha bonificación diferencial a la que se refiere el artículo 184° de la Ley Nº 25303, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 1991 en el caso específico de la recurrente se establece que a la fecha de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 184° de la Ley Nº 25303 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 1991, no se encontraba prestando servicios en forma real y efectiva en zona rural, urbano marginales, zonas de frontera de escaso desarrollo relativo, ella venía prestando servicios en zona urbana, en consecuencia no le corresponde la percepción de la referida Bonificación Diferencial;

Que, bajo este contexto se tiene que conforme fluye del Informe Escalafonario-2014 de fecha 24 de Marzo de 2014, expedida por el Director de la Oficina de Gestión y Desarrollo de Potencial Humano de la Dirección Regional de Salud Cusca, se establece entre otros aspectos que la recurrente doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, tiene la condición de Pensionista del Decreto Ley Nº 20530, en el cargo de Técnico en Enfermería ! -Nivel Remunerativo STA, habiendo cesado en la administración pública en fecha 01 de Septiembre de 1995, lo que significa que la accionante cesó con posterioridad a la dación de la Ley Nº 25303, sin embargo la recurrente no ha laborado en forma real y efectiva en dicho ámbito de zona de emergencia o zonas de menor desarrollo relativo. Asimismo cabe referir que la Resolución Directora/ de Cese y otorgamiento de la Pensión de Cesantía antes mencionado, en el que no se considera la Bonificación Diferencial establecido en el artículo 184° de la Ley Nº 25303, no ha sido materia de impugnación en la vía administrativa en su oportunidad conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-67-SC Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de la dación de la citada Resolución Directora!, por tanto dicho acto administrativo de Cese Voluntario y otorgamiento de Pensión de Cesantía de la recurrente ha quedado firme en todos sus extremos, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 212º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo cabe referir que el beneficio establecido por el artículo 184° de la Ley Nº 25303-Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el Año de 1991, solo estuvo vigente hasta el 31 de Diciembre de 1992, conforme a la norma VII de la Ley 27209-Ley de Gestión Presupuestaria del Estado que establece: La Ley de Presupuesto tiene vigencia anual y coincide con el año calendario, dicha norma contempla un periodo de regulación presupuestaria a efectos de completar el registro de la información de ingresos y liquidar los compromisos de gastos no pagados durante el año fiscal, la misma que estuvo vigente en la fecha de aprobación de las Leyes de Presupuesto de los años de 1991 y 1992, por tanto la petición formulada por doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA es improcedente, en el extremo que solicita el otorgamiento y cumplimiento de la Bonificación Diferencial mensual integra equivalente al 30% total, como compensación por las condiciones excepcionales de trabajo prevista en el artículo 184° de la Ley Nº 25303-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año de 1991;

Que, teniendo en cuenta que la solici tud formulada por doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, sobre la Bonificación Diferencial dispuesto por el artículo 184° de la Ley Nº 25303, se ha presentado a la Dirección Regional de Salud Cusca en fecha 03 de Abril de 2014, en tal sentido es de APLICACIÓN lo dispuesto en el numeral 4. 2) del artículo 4° de la Ley Nº 30114-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2014, que establece: "Que todo acto administrativo de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el Crédito

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correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a la asignación de m~yores créditos presuP.u1:starios, bajo exclusiva responsabili~a? del titula'. de la ~ntidad, ¡ as, como el Jefe de la Oflcma de Presupuesto y del Jefe de la Oflcma de Admmistracion, o /osf,1 · hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema \ Nacional de Presupuesto". Por tanto la solicitud formulada por doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA, no cuenta con el sustento presupuesta/ correspondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6° de la citada Ley, que PROHIBE que las entidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la petición formulada por la recurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al Erario Nacional, contraviene lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por tanto no procede atender la solicitud de la administrada, por las limitaciones y restricciones que establece la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal de 2014;

Estando al Dictamen Nº358 2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

0 ~~"~!?~ En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases

$ ~--. .?'1.i ~<\ de la Descentralización, inciso d) del artículo 21 ° e inciso a) del artículo 41 ° de la Ley Nº ; . ~;,/>- g1¡ 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el artículo Unico t:.:1 0F1c~;_;~~:~MALt/ de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución 0& N. _~,rnc~- 9,/ Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los

.f .L\..-r Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 01020-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Julio de 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesta por doña JULIA BERTHA ZAPATA ZAMALLOA Pensionista del Decreto Ley Nº 20530, en el cargo de Técnico en Enfermería I con el Nivel Remunerativo STA de la Dirección Regional de Salud Cusca, debiendo CONFIRMARSE en todos sus extremos la Resolución Directora! recurrida por sus propios fundamentos y por estar emitido con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Salud Cusca, interesada y dependencias administrativas del Gobierno Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

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