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GOBIERNO REGIONAL cusca .¿ Go bie rno Regional • ~- 1 n:,~ CUSC'-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 767 -2015-GR CUSCO/GR Cusca, f14 AGO . 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. caminemos junta-..: -- ·-·· VISTO: El expediente de Registro 9834-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 0445 de fecha 24 de Marzo de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por doña AZUCENA DELGADO ARDILES y el Dictamen 220-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 29 de Diciembre de 2014, doña AZUCENA DELGADO ARDILES, Pensionista del Decreto Ley 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Directora del Centro Educativo 50816 Ticapata San Sebastián Cusca, con el Quinto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 40 horas semanales, peticiona a la Dirección Regional de Educación Cusca, la Incorporación a la Escala 01 Nivel Remunerativo F-1 y el pago de 5/. 360.00 mensuales, más devengados dejados de percibir, con retroactividad al mes de Enero de 1992, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Sexto del Decreto Supremo 051-91-PCM. La recurrente sostiene para los fines de sustentar su pretensión económica, señalando entre otros aspectos: Lo dispuesto en el Artículo 278° de la Ley 25388 que señala: A partir del mes de Febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios directivos y servidores públicos se regirán por las escalas niveles y montos consignados en los anexos, que de conformidad al Artículo 278° de la Ley 25388, se incorpora a los Directores y Sub Directores, Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos dentro de la Escala 01 de Funcionarios y Directivos a partir del 01 de Enero de 1992, además la accionante sostiene que ha sido cesado mediante Resolución 0917-1990 de fecha 25 de Junio de 1990, que por razones que desconoce la recurrente no ha sido reincorporado al Nivel Remunerativo de F-1; Que, por Resolución Directora/ 0445 de fecha 24 de Marzo de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión de cumplimiento de Incorporación a la Escala 01 Nivel Remunerativo F-1 y pago de 5/. 360.00 nuevos soles mensuales, devengados e intereses, con retroactividad al mes de Enero de 1992, en cumplimiento del Artículo del Decreto Supremo 051- 91-PCM, presentado por el Pensionista de la Dirección Regional de Educación Cusca, doña AZUCENA DELGADO ARDILES, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la precitada Resolución Directora/, recomendando a la interesada la estricta observancia de Conducta Procedimental; Que, mediante escrito de fecha 07 de Abril de 2015, doña AZUCENA DELGADO ARDILES, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra los extremos de la Resolución Directora/ 0445 de fecha 24 de Marzo de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del Artículo 207º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del estudio y análisis del caso, se tiene que si bien es cierto que el Artículo 278º de la Ley 25388 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 1992, establece: Incorporase a los Directores y Sub Directores y Personal Jerárquico de los Centro y Programas Educativos del País dentro de la Escala 01: Funcionarios y Directivos, considerados en el Decreto Supremo 051-91-PCM, a partir del 01 de Enero de 1992, de acuerdo a la siguiente Escala; F-3 Director, F-2 Sub Director y F-1 Personal Jerárquico, concordante con lo previsto en el Artículo del precitado Decreto Supremo la misma que establece: "A partir del 01 de Febrero de 1991, LA 1

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GOBIERNO REGIONAL cusca .¿ ~~· Gobierno Regional • ~-1n:,~ CUSC'-1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 767 -2015-GR CUSCO/GR

Cusca, f14 AGO. 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

caminemos junta-..: --·-··

VISTO: El expediente de Registro Nº 9834-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 0445 de fecha 24 de Marzo de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por doña AZUCENA DELGADO ARDILES y el Dictamen Nº 220-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 29 de Diciembre de 2014, doña AZUCENA DELGADO ARDILES, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Directora del Centro Educativo Nº 50816 Ticapata San Sebastián Cusca, con el Quinto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 40 horas semanales, peticiona a la Dirección Regional de Educación Cusca, la Incorporación a la Escala 01 Nivel Remunerativo F-1 y el pago de 5/. 360.00 mensuales, más devengados dejados de percibir, con retroactividad al mes de Enero de 1992, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Sexto del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. La recurrente sostiene para los fines de sustentar su pretensión económica, señalando entre otros aspectos: Lo dispuesto en el Artículo 278° de la Ley Nº 25388 que señala: A partir del mes de Febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios directivos y servidores públicos se regirán por las escalas niveles y montos consignados en los anexos, que de conformidad al Artículo 278° de la Ley Nº 25388, se incorpora a los Directores y Sub Directores, Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos dentro de la Escala 01 de Funcionarios y Directivos a partir del 01 de Enero de 1992, además la accionante sostiene que ha sido cesado mediante Resolución 0917-1990 de fecha 25 de Junio de 1990, que por razones que desconoce la recurrente no ha sido reincorporado al Nivel Remunerativo de F-1;

Que, por Resolución Directora/ Nº 0445 de fecha 24 de Marzo de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión de cumplimiento de Incorporación a la Escala 01 Nivel Remunerativo F-1 y pago de 5/. 360.00 nuevos soles mensuales, devengados e intereses, con retroactividad al mes de Enero de 1992, en cumplimiento del Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, presentado por el Pensionista de la Dirección Regional de Educación Cusca, doña AZUCENA DELGADO ARDILES, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la precitada Resolución Directora/, recomendando a la interesada la estricta observancia de Conducta Procedimental;

Que, mediante escrito de fecha 07 de Abril de 2015, doña AZUCENA DELGADO ARDILES, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra los extremos de la Resolución Directora/ Nº 0445 de fecha 24 de Marzo de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del Artículo 207º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, del estudio y análisis del caso, se tiene que si bien es cierto que el Artículo 278º de la Ley Nº 25388 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 1992, establece: Incorporase a los Directores y Sub Directores y Personal Jerárquico de los Centro y Programas Educativos del País dentro de la Escala 01: Funcionarios y Directivos, considerados en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, a partir del 01 de Enero de 1992, de acuerdo a la siguiente Escala; F-3 Director, F-2 Sub Director y F-1 Personal Jerárquico, concordante con lo previsto en el Artículo 6° del precitado Decreto Supremo la misma que establece: "A partir del 01 de Febrero de 1991, LA

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REMUNERACIÓN PRINCIPAL de los Funcionarios y Directivos y servidores públicos, se regirán por las escalas, niveles y montos consignados en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto Supremo";

Que, sin embargo cabe puntualizar, que lo prescrito en el Artículo 278º de la Ley Nº 25388, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 1992, concordante con lo estipulado en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, solo rige para los fines remunerativos y corresponde únicamente a la Remuneración Principal, la misma que está constituida por la Remuneración Básica y la Remuneración Reunificada, que en ningún caso y por ningún motivo corresponde a la Remuneración Total y/o Íntegra a que se refiere el inciso b) del Artículo 8° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para los Directores, Sub Directores y cargos jerárquicos de los Centros y Programas Educativos, como erradamente sostiene la administrada, haciendo consentir el pago de la suma de S/. 360.00 nuevos soles mensuales, consecuentemente la pretensión de la reclamante no tiene asidero legal, por cuanto solo corresponde para que se comprenda en el Artículo 6° del precitado Decreto Supremo, la Remuneración Principal, más no la Remuneración Total, ni corresponde el Nivel Remunerativo de F-1, por cuanto la accionante no es personal Directivo, Funcionario ó asignado en cargo jerárquico, sujeto en los alcances del Decreto Legislativo Nº 2 76 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sino que a la administrada le corresponde la Escala 5° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, que comprende a los Profesores sujeto a la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Ley Nº 25212. Para los fines de su petición la accionante doña AZUCENA DELGADO ARDILES, no acredita fehacientemente Resolución Directora! correspondiente y/o acto administrativo que ampare legalmente que la indicada docente cesante sea asignada o designada en el cargo jerárquico, Directivo y/o funcionario dentro de la carrera pública en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, más aún si se tiene en cuenta que a la fecha de la dación de la Ley Nº 25388 y el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, la administrada se encontraba en la condición de Cesante comprendida bajos los alcances del Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado del Decreto Ley Nº 20530, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Directora! Nº 0917-1990 de fecha 25 de Junio de 1990, emitida por la Ex Dirección Departamental de Educación Cusca, en el que se considera que la administrada ha cesado en la función pública como Directora del Centro Educativo Nº 50816 de Ticapata San Sebastián, con el Quinto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 40 horas semanales;

Que, por otro lado se tiene que el acto administrativo en mención, no ha sido materia de contradicción administrativa, vale decir que no se ha interpuesto Recurso Administrativo de Apelación y/o Revisión según corresponda, en el plazo establecido por Ley, de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 006-67-SC, modificado por el Decreto Ley Nº 26111 Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que se encontraba vigente a la fecha de la expedición de la Resolución Directora/ Nº 0917-1990 de fecha 25 de Junio de 1990, emitida por la Ex Dirección Departamental de Educación Cusca, en consecuencia la Resolución Directora/ de Cese de la recurrente queda firme e inamovible en la vía administrativa, conforme dispone el Artículo 212º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo es pertinente señalar, que la administrada doña AZUCENA DELGADO ARDILES, en su condición de Profesora comprendido en los alcances de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, su modificatoria Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, durante su carrera docente, no ha desempeñado en forma real y efectiva cargo administrativo jerárquico y/o cargo de confianza, es decir no ha ejercido cargo Directivo y/o Funcionario sujeto en los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que su petición de quedar comprendida en la Escala 01 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, no tiene base técnica ni legal, teniendo en consideración que fa escala de Remuneraciones para un cargo Directivo y/o Funcionario del Estado, se encuentra regulado por la Escala 01 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y rige para el personal comprendido en el Decreto Supremo Nº 032-1-91-PCM, que comprende solo

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para los Directivos y funcionarios de la Administrativos Pública a cargo del Estado, correspondiendo desde el Presidente de la República hasta los cargos de Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas, en tal virtud la petición de la recurrente para que se le abone la Remuneración equivalente a un cargo Directivo no se encuentra demostrado en forma evidente y fehaciente durante su carrera magisterial docente, por tales razones no corresponde atender lo peticionado por la recurrente, debiendo declararse Infundado la pretensión planteada por la administrada por carecer de sustento legal;

Estando al Dictamen Nº 220-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el Inciso d) del Artículo 21º e inciso a) del Artículo 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191 º, 194° y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 0445 de fecha 24 de Marzo de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por doña AZUCENA DELGADO ARDILES, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Directora del Centro Educativo Nº 50816 Tícapata San Sebastián Cusca, con el Quinto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 40 horas semanales, debiendo CONFIRMARSE en todos sus extremos la Resolución Directora/ recurrida, por sus propios fundamentos y por estar emitida conforme a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusca, interesada y dependencias administrativas del Gobierno Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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