Acta 12 Comite Conciliacion 20150901

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    A LC AL OiA M AY OR

    D E B OG OT A D .C .

    H o s p i t a l S i m ó n B Q I i~ a r

    HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R UI N IVE L E M PR ESA SO C IA L D E L E ST AD O

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN

    ACTA No. 12 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    En Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de septiembre de 2015 siendo las 8:00am, se

    reunieron en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar

    1 1 1

    Nivel E.S.E., las siguientes

    personas con el fin de adelantar Reunión Extraordinaria del Comité de Concíliación: Dra.

    VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO, Gerente; Dra. SONIA ESMERALDA SÁNCHEZ

    RODRíGUEZ, Subgerente Administrativa; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ SOLANO, Subgerente

    Financiero  jComercial; Dr. GUILLERMO VILLAMIL IREGUI, Subqerente Cientíñco: Dr. JAVIER

    PARDO PEREZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Dra. MARY LUZ MUNOZ DURAN, Jefe de la

    Oficina de Gestión Pública

    y

    Autocontrol

    y

    RICARDO ANDRÉS PEDRAZA GÓMEZ, Secretario

    Técnico del Comité, con el propósito de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas que se

    relacionan en el siguiente:

    )

    ORDEN DEL OlA

    1.

    2.

    3.

    4.

    Llamado a lista y verificación del quórum

    Estudio conciliación extrajudicial - convocante: Lopez Olano S.A.S.

    Estudio conciliación extrajudicial - convocante: Una Marcela Garivia Pelaez

    Proposiciones y varios

    1. Llamado a lista y verificación del quórum

    La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO agradece la asistencia

    y

    puntualidad

    y

    da

    inicio al Comité de Conciliación.

    2. Estudio conciliación extrajudicial con Lopez Olano S.A.S.

    Convocante: Sociedad López Olano S.A.S.

    Convocado: Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E.

    Motivo: Pago de facturas

    Responsable de la ficha y apoderado: Ricardo Andrés Pedraza Gómez

    Cuantía: Diez millones quinientos noventa mil ochocientos quince pesos

    $10.590.815.00

    2.1. Hechos

    1. Mediante contrato sin formalidades plenas del 26 de marzo de 2013, se celebró contrato entre

    la Sociedad Olano López S.A.S., y el Hospital Simón Bolívar para el suministro de combustible.

    2. El 5 de agosto de 2013 la sociedad convocante radicó cuenta de cobro por valor de nueve

    millones seiscientos treinta

    y

    cuatro mil seiscientos cincuenta pesos

    m/c te

      9.634.650.00).

    3. El mismo día 5 de agosto de 2013, dicha sociedad radicó cuenta de cobro por valor de

    () novecientos cincuenta

    y

    seis mil ciento sesenta

    y

    cinco pesos

    m t

    ($956.165). para

      J l _ C t p

    ~ ..funcionamiento de las plantas eléctricas de esta E.S.E. ~

     

    ede Principal- calle 165 U7· 6

    Código Postal 110131

    Tels. 6767940· A te nc ió n a l U su ar io 6770230

    S ed e C lln ic a d e M e di ci na F fs ic a y R eh ab il it ac ió n

    F ra y B arto lo mé d e las Casas- Carrera 65   103-66

    Te l. 5 176595 · Atención a l U su ar io 2 71 78 99

    Simón 80líVM

    www.esesimonbolivar.gov.co

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    A L CA L Oí A M A Y OR

    D E 8 0G O TÁ D .C .

      ~~y_;¡_

    H o s p it a l S i m ó n B o lí v ar

    HOSP ITAL SIMÓN BO L ÍVAR 111 NIVEL EMPRESA SOCIAL D E L E ST A DO

    C OM I T É DE CONC I L IAC iÓN

    ACTA No. 12 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    2.2. Pretensión

    El pago por parte del Hospital de diez millones quinientos noventa mil ochocientos quince pesos

    mlcte ($10.590.815) por concepto de combustible y funcionamiento de las plantas eléctricas del

    Hospital con la correspondiente indexación.

    2.3. Estudio objeto de la conciliación prejudicial

    Con el objeto de verificar lo aducido por el convocante, la Oficina Asesora Jurídica solicitó

    información a las Subgerencias Administrativa y Financiera, mediante los oficios no. OJ-0688 y

    OJ-0687 del 6 de mayo de 2015 respectivamente.

      .

    )

    De acuerdo con la misiva de fecha SFC/128-2015 del 12 de mayo de 2015, la Subgerencia

    Financiera informó que el convocante no tiene ninguna factura registrada en cuentas por pagar.

    Así mismo, mediante oficio no. GC-102-2015 fechado 20 de mayo de 2015, la Subgerencia

    Administrativa remitió copia de la orden de compra no. 426-2012 suscrita entre esta E.S.E. y la

    firma Lopez Olano S.AS., junto con sus respectivas adiciones y prorrogas, igualmente adjuntó la

    certificación de supervisión de fecha 3 de marzo de 2014, emitido por el Ingeniero Biomédico de

    la época José Manuel Erazo Erazo, quien manifestó: lime permito certificar que el suministro de

    combustible lo continuaron (sic) prestando aun agotada la disponibilidad presupuestal requerida

    (... ) y allegó las dos cuentas de cobro presentada el día 5 de agosto de 2013 individualizadas de

    la siguiente forma:

    1. Cuenta de cobro no. 07-426 de fecha 05 de agosto de 2013, por valor de $ 9.634.650.00

    2. Cuenta de cobro no. 01-04 de fecha 05 de agosto de 2013, por valor de $ 956.165.00

    2.4. Análisis y concepto para conciliar

    )

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2

    0

    del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles

    de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter

    particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso

    Administrativo a través de las acciones previstas en los Artículos 137, 138, 140 Y 141 del Código

    de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que los

    sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56

    del Decreto 1818 de 1998, establece: 11 Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas

     

    prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes ' é /

     f> legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular

    y

    conten~

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    HU~AN-

    S ed e P rin cip al. C alle 1 65 11 7 · 0 6

    C ódi go Po st al

    110131

    T els . 6 7 67 94 0 A te nc ió n a l U su ar io 677 23

    Simón Bolívar

    Sede C ll oi ca d e Medi ci na F ls ic a V Reha b il it ac ió n

    Fray Bartolonié de las Casas- C ar re ra 6 5 It 1 03 -6 6

    T el. 6 17 65 95 - A te nc ió n a l U su ar io 2 71 78 99

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    ALCALDí, \MAYOR

    D E B O G O TA D ~C

    H o s p i t a Sí~lónB o l í ~ 8 r

    HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R III N IVE L E M PR ESA SO C IA L D E L E ST AD O

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN

    A C TA No. 12 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    mano derecha .

    Expresa la convocante que el día 10 de junio de 2014, el medico tratante RAWDY REALES ROIS

    manifestó en la historia clínica W 1123143021 paciente en buen estado general con signos

    vitales estable que aún se encuentra en trámite su remisión debido a que su E.P.S. Capital

    Salud, no ha sido capaz de ubicarla en una institución de mayor complejidad directora de la I.P.S.

    Informa que comento el caso a nivel central personería gerente de la ESE con el fin de agilizar

    los tramites. Paciente continuara en observación a espera de respuesta pronta y positiva .

    El día 11 de junio de 2014 el medico tratante RAWDY REALES ROIS en la historia clínica W

    1123143021 anotó: paciente en su primer día de hospitalización con DX de: Quemadura de 2° y ()

    3° grado en antebrazo y mano derecha 5%, quemadura de 2° grado antebrazo

    y

    mano izquierda

    de 2° grado tórax .

    La madre de la menor indica que en la historia clínica el galeno indicó paciente en buen estado

    general con diagnostico anotado, a la cual E.P.S. Nunca autorizo la remisión a 2° nivel para

    manejo por CX plástico pediátrico por tal razón acudiente (abuela) solicito salida voluntaria para

    llevar a la menor a una institución donde puedan brindarle la atención pertinente, se le explican

    riesgos y posible complicación

    y

    dice aceptarlos

    y

    firma salida voluntaria se llama a comisaria de

    familia la cual acude y se le da conocimiento del caso la cual asesora a la menor

    y

    al acudiente .

    Relata la convocante el día 12 de junio 2014, teniendo en cuenta que la Cirujana Plástica de

    turno, no se encontraba en ese momento en la Clínica del Meta, la medico General JOHANA

    CRIS GUARNIZO RODRíGUEZ, informa el caso a la Especialista, quien realiza una valoración

    virtual, pues pese a tratarse de una menor de edad, diagnostica teniendo en cuenta fotografiás o

    imágenes del estado de las quemaduras de la paciente que le fueron remitidas, indica el manejo

    ambulatorio que se le debe realizar

    y

    da salida, aduciendo que se debe asistir a control 6 días

    después.

    La madre de la menor indicó que realizó todos los procedimientos conforme lo ordenó la Cirujana

    Plástica, sin embargo, el día 17 de junio de 2014, es decir un día antes del control que se tenia

    programado, advirtió que los dedos de la mano quemada de la menor presentaban coloración

    negruzca, por tal motivo y angustiada acudió de manera inmediata a urgencias de la Clínica

    Meta.

    )

    Se valoró paciente en conjunto con la Dra. CATALINA GUZMAN Cirugía Plástica, quien ordenó

    hospitalización, inicio de manejo de antibiótico

    y

    remisión a unidad de quemados para manejo.

    El día 18 de junio de 2014 la Clínica Meta en la historia clínica N° 000001123143021-001, el ~

    ~

    médico tratante anotó: paciente hospitalizada en pro~~so de remisión a IV nivel por necrosis e:}

    'dedo 2 a 3 de la mano derecha posterior a quemadura.

    ~

    j

    S ed e P rin cip al - C alle 1 65 # 7-06

    Có di go P o st al 110131

    Tels. 6767940 - A te nc ió n a l U su ar io 6770230

    S ed e C lí ni ca d e M e di ci na F ís ic a y R eh ab ili ta ci ón

    F ray Ba r to lomé de l as Ca sa s - Ca rr er a 65 # 103·66

    Tel.

    6176595 - A te nc ió n a l U su ar io 2717899

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     \L CA LDIA M AY OR

    D ~ B OG OT Á D .C .

    H o ~ p i l o l S im ó r , 8 c l f, ~ r

    HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R III N IVE L E M PR ESA SO C IA L D E L E ST AD O

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN

    ACTA No. 12 DEL 01 DE SEPT IEMBRE DE 2015

    La

    convocante

    expresa que pese a la

    gravedad

    de las lesiones de la menor,

    y

    el estado critico de

    las mismas solo fue remitida a la unidad de quemados del Hospital Simón Bolívar hasta el día 19

    de junio de 2014, en donde se realizaron sesiones de fisioterapia y terapia ocupacional.

    El día 27/06/14 el medico tratante en la historia clinica indicó: paciente a quien se le realiza

    amputación con perdida completa de falanges distales de 2, 3, 4, 5to dedo mano derecha,

    compromiso importante de falange media, se decide programar para remodelar muñones el día

    28/06/14 .

     . -~

     -, )

    La convocante manifestó que la EPS CAPITAL SALUD, nunca autorizó el traslado de la menor

    de manera inmediata a una Institución de mayor nivel de atención, en donde se le pudiera

    brindar a la paciente los debidos cuidados en aras del restablecimiento de su estado de salud.

    La madre de la menor refiere que por parte de la Clínica Meta, pese a que su hija ingresó a sus

    instalaciones el día 11 de junio de 2014, es decir 2 días después de presentarse su lesión,

    omitió dejarla en hospitalización en aras de verificar la evolución del tratamiento diagnosticado

    por la Especialista,y solo hasta el día 19 de junio de 2014, cuando el estado de salud de la

    menor era critico, la remitió a la Unidad de Quemados del Hospital Simón Bolívar

    3.2.Pretensiones

    Se reconozca y pague lo correspondiente a reparación por daños morales Cien (100) S.M.L.M

    para cada uno de los actores, del grupo familiar.

    Perjuicios inmateriales en la modalidad de daño a la salud: a favor de ALlSON YISETH GAVIRIA

    PELAEZ, en la suma de 400 salarios mínimos.

     

    Perjuicios inmateriales en la modalidad de daño a la vida de relación: a

    favor

    de L1NAMARCELA

    GAVIRIA PELAEZ, LlLlANA PATRICIA GAVIRIA PELAEZ, DIANA CAROLINA MEJIA GAVIRIA en

    su condición de madre, abuela materna y Ha materna de la menor lesionada, la suma equivalente

    a 100 Salarios Mínimos, para cada uno, a la fecha de ejecutoria del fallo.

    Perjuicios Materiales. Para efectos la liquidación de esta clase de perjuicios, se debe tener en

    cuenta dos periodos que son el consolidado y el futuro, el primero que comprende desde la fecha

    de los hechos hasta el día de la sentencia, y el segundo que corresponde al día siguiente de la

    sentencia hasta la fecha de la vida probable de la victima.

    La indemnización total por concepto de lucro cesante a

    favor

    de ALlSON YISETH GAVIRIA

    PELAEZ equivale a Mil setecientos cuarenta y tres pesos con ochenta centavo~ ~t

    ($52.494.743.80). ~

    13. Análisis y concepto para conciliar

    ~ ..

    ~ .

    S ed e P rln cip al- C alle 1 65   7-06

    Có di go P o st al 110131

    T el s. 6 76 79 40 - A te nc ió n a l U su ar io 6 77 02 30

    Sede

    C ll ni ca d e

    MediCina

    Física

    V

    Rehabilitación

    Frav B ar to lo mé d e la s C a sa s - C arre ra 6 5 # 103-66

    Te .6176595 - A te nc ió n a l U su ar io 2 71 78 99

    www.eseslmonbolivar.gov.co

      , . , :

    Simón Bolívar

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    A L CI\L C iA M A Y O R

    DE eOGoTAD.C.

    H o s p it al S i l 1 1 ó n B o l i v a r

    H O S P IT A L S IM Ó N B O LÍV AR m N IV EL E M P RE SA S O C IA L D EL E ST AD O

    C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N

    A C T A N o 1 2 D E L 1 D E S E P T IE M BR E D E 2 15

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles

    de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter

    particular

    y

    contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso

    Administrativo a través de las acciones previstas en los Artículos 85, 86

     

    87 del Código

    Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56

    del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas

    prejudicial

    y

    judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes

    legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido

    económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a

    través de las acciones previstas en los artículos 85, 86

    Y

    77 del Código Contencioso

    Ad ministrativo .

    De cara a la narración efectuada por la parte convocante, el suscrito solicitó a la Subgerencia

    Científica la realización de un concepto médico que evaluara las atenciones brindadas a la

    menor ALLlSON YISETH GAVIRIA PELÁEZ a efectos de determinar si el Hospital incurrió o no

    una falla en el servicio.

    Es así que mediante oficio no SC-0244-2015 de fecha 26 de junio de los corrientes la

    Subgerencia Científica emitió concepto médico realizado por la Auditoria de Servicios basados

    en los registros de la historia clínica de la menor ALLlSON YISETH GAVIRIA PELÁEZ,

    y

    arrojó el

    siguiente análisis:

    Paciente de sexo femenino de 1 año de edad que el 18/06/14 ingresa al servicio de urgencias

    del HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR III NIVEL E.S.E. a las 9:20 pm horas remitida de la clínica Meta

    con Idx de quemadura en mano derecha y necrosis de 2, 3, 4 dedo. Por lo cual requiere del

    manejo especializado en Unidad de Quemados

    y

    Cirugía Plástica.

    Se determina por Cirugía Plástica que requerirá remodelación una vez se delimite mas la lesión.

    Se inicia tratamiento integral con fisiatría.

    ,

     

    J

    A los 10 días presenta pérdida completa

    y

    auto amputación de 2-3-4

    y

    5 dedo mano derecha de

    muñón de huesos ( falange distal). Se realiza procedimiento quirúrgico para terminar amputación

    y e injerto piel dedos

    y

    mano derecha, sin complicaciones. Al sexto día del procedimiento

    quirúrgico se inicia manejo antibiótico por presencia de secreción fétida

    y

    purulenta en lesiones

    muñón

    y

    falanges mano derecha. La evolución es satisfactoria

    y

    luego de terminar tratamiento

    antibiótico se da egreso para manejo ambulatorio.

    ¡

    El referido concepto concluye que no se evidencian fallas en los componentes de la calidad de ,

    atención en salud en el Hospital Simón Bolívar. Se encuentra que la atención fue realizada sin

      f

    dificultades de accesibilidad, fue oportuna y con continuidad, se realizó en forma integral y co*#

    SedePrincipal - Calle 165 # 7-06

    Código Postal 110131

    Iels. 6767940· Atención al Usuario 6770230

    Sede Clínica de Medicina FísicaV Rehabilitación

    FrayBartolomé de las (asas - Carrera 65 # 103-66

    Tel.6176595· Atención al Usuario 2717899

    www.esesimanbalivar.gav.co

    imón Bolívar

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    ·

    .

    A L C A L O iA M A ' IO R

    D E 8 0G OT Á D .C .

    I -k l s p il a l S i m ó r , B c l i ' i G r

    HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R

    m

    NIVE L E M PR ESA SO C iA L D EL E ST AD O

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN

    ACTA No. 12 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    suficiencia, la racionalidad técnica y científica presuntamente fue adecuada .

    De acuerdo con el anterior dictamen, es preciso traer a colación los elementos axiológicos de la

    responsabilidad, decantados ampliamente a través de la jurisprudencia y doctrina, tanto nacional

    como extranjera, y analizarlos de cara a sub júdice para determinar si el Hospital efectivamente

    incurrió en falla en el servicio médico o en su defecto las atenciones tal

    y

    como lo manifestó la

    Auditoria de Servicios Médicos, por lo que tenemos:

    1. El daño

     

    El daño esta definido como el menoscabo que sufre una persona que no esta en la capacidad de

    resistir. Para el caso en comento, desde la perspectiva médica no se vislumbra la ocurrencia de

    un daño. Toda vez que el origen de la afectación a la paciente ALLlSON YISETH GAVIRIA

    PELAEZ esta relacionado con la tardía atención o remisión aun centro asistencial con un nivel de

    atención de complejidad adecuado a la gravedad de la patología de la menor. De habérsele

    brindado la atención profesional adecuada instante después de sufrido el accidente por la menor,

    posiblemente el daño se hubiese limitado a la quemadura de la dermis de sus dedos del

    miembro superior derecho.

    2. La falla en el servicio

    De acuerdo con lo expresado en el dictamen médico emitido por la Subgerencia Científica,

    encuentra el suscrito que no se evidencian fallas en los componentes de la calidad de la atención

    en salud en el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR

    1 1 1

    NIVEL E.S.E. Se encuentra que la atención

    prestada fue realizada sin alteraciones de la Accesibilidad, se realizo en forma integra y con

    suficiencia, con Oportunidad y Continuidad por parte del equipo tratante. La Racionalidad

    Técnica y Científica fue adecuada de tal forma que presuntamente no existen fallas en las

    características de la calidad de la atención de la paciente ALLlSON YISETH GAVIRIA PELAEZ

    ) de acuerdo con lo registrado en la Historia Clínica.

    3. El nexo causal

    Frente al ut supra no se encuentra probado el nexo causal entre el daño y la falla en el servicio,

    toda vez que las atenciones brindadas por este centro hospitalario fueron adecuadas, oportunas

    y

    responsables por lo que el Hospital Simón Bolívar se encuentra exonerado de responder por la

    falla en el servicio de la paciente Allíson Yiseth Gaviria Peláez.

    3.4. Recomendación

    NO CONCILIAR, por no encontrarse probados para el Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E., los ...... 0

    t.res elementos axiológicos de la Responsabilidad del Estado por Falla en el Servicio. ¡

    I?'

    C:r p . '_ n_o< r

    ¡~ s e : e ~ S é ~ ~ ~ : 9 : i : : ~ ~ ~ ~ ~ ; :~ i ~ ~ : ~ o h : ~ ~ ~ ~ ~ 6 n

    ~ e 1 ] : . .

    l í ] ; ' , ~ i : , ,

    F r a y B a r t a l o m é d e l a s C a s as - C a r r e r a 6 5

     

    1 0 3 · 6 6

    H U  VJA N A

    Tel. 6176595· Atención al Usuario 2717899 ' /

    Simón Bolíva¡

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  • 8/20/2019 Acta 12 Comite Conciliacion 20150901

    8/8

    1 1

    A LGAL oi ~ M AY OR

    DE B OGOTÁ o -e

    H o s p il al S i m ó J\ B o lí l 8 r

    HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R JII NIVE L E M PR ESA SO C IA L D E L E ST AD O

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN

    ACTA No. 12 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    3.5. Decisión del comité

    De manera unánime el Comité de Conciliación acoge la recomendación de no conciliar sugerida

    por la apoderada.

    El Secretario Técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta.

    4. Proposiciones y varios

    No se presentan asuntos para ser estudiados por los miembros del Comité.

    MENESES ROMERO

    Gerente

    R A E L M A c r -Q O . . ~ A N O

    ubgerente F~~~i~i:~~ial

    ;5:JV.

    . . . . - .- . .•. .I~ R p í : R ~ O iPÉREZ

    Oficina Asesora Jurídica

    ~--

    ~~.

    Jefe Oficina Gestión Pública

    y

    Autocontrol

    (:jJ

    ~'

    --

    ..

      _ .~

    ~ ~

     

    ---.

     .

    Sede Principal - Calle 165   7-06

    Cód igo Posta I 110131

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    Fr ay Bart olorné de las Cas as - Carr era 65   103-66

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    imón Bollvar

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