8/20/2019 Acta 12 Comite Conciliacion 20150901
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A LC AL OiA M AY OR
D E B OG OT A D .C .
H o s p i t a l S i m ó n B Q I i~ a r
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R UI N IVE L E M PR ESA SO C IA L D E L E ST AD O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 12 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015
En Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de septiembre de 2015 siendo las 8:00am, se
reunieron en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel E.S.E., las siguientes
personas con el fin de adelantar Reunión Extraordinaria del Comité de Concíliación: Dra.
VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO, Gerente; Dra. SONIA ESMERALDA SÁNCHEZ
RODRíGUEZ, Subgerente Administrativa; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ SOLANO, Subgerente
Financiero jComercial; Dr. GUILLERMO VILLAMIL IREGUI, Subqerente Cientíñco: Dr. JAVIER
PARDO PEREZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Dra. MARY LUZ MUNOZ DURAN, Jefe de la
Oficina de Gestión Pública
y
Autocontrol
y
RICARDO ANDRÉS PEDRAZA GÓMEZ, Secretario
Técnico del Comité, con el propósito de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas que se
relacionan en el siguiente:
)
ORDEN DEL OlA
1.
2.
3.
4.
Llamado a lista y verificación del quórum
Estudio conciliación extrajudicial - convocante: Lopez Olano S.A.S.
Estudio conciliación extrajudicial - convocante: Una Marcela Garivia Pelaez
Proposiciones y varios
1. Llamado a lista y verificación del quórum
La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO agradece la asistencia
y
puntualidad
y
da
inicio al Comité de Conciliación.
2. Estudio conciliación extrajudicial con Lopez Olano S.A.S.
Convocante: Sociedad López Olano S.A.S.
Convocado: Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E.
Motivo: Pago de facturas
Responsable de la ficha y apoderado: Ricardo Andrés Pedraza Gómez
Cuantía: Diez millones quinientos noventa mil ochocientos quince pesos
$10.590.815.00
2.1. Hechos
1. Mediante contrato sin formalidades plenas del 26 de marzo de 2013, se celebró contrato entre
la Sociedad Olano López S.A.S., y el Hospital Simón Bolívar para el suministro de combustible.
2. El 5 de agosto de 2013 la sociedad convocante radicó cuenta de cobro por valor de nueve
millones seiscientos treinta
y
cuatro mil seiscientos cincuenta pesos
m/c te
9.634.650.00).
3. El mismo día 5 de agosto de 2013, dicha sociedad radicó cuenta de cobro por valor de
() novecientos cincuenta
y
seis mil ciento sesenta
y
cinco pesos
m t
($956.165). para
J l _ C t p
~ ..funcionamiento de las plantas eléctricas de esta E.S.E. ~
ede Principal- calle 165 U7· 6
Código Postal 110131
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Simón 80líVM
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A L CA L Oí A M A Y OR
D E 8 0G O TÁ D .C .
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H o s p it a l S i m ó n B o lí v ar
HOSP ITAL SIMÓN BO L ÍVAR 111 NIVEL EMPRESA SOCIAL D E L E ST A DO
C OM I T É DE CONC I L IAC iÓN
ACTA No. 12 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015
2.2. Pretensión
El pago por parte del Hospital de diez millones quinientos noventa mil ochocientos quince pesos
mlcte ($10.590.815) por concepto de combustible y funcionamiento de las plantas eléctricas del
Hospital con la correspondiente indexación.
2.3. Estudio objeto de la conciliación prejudicial
Con el objeto de verificar lo aducido por el convocante, la Oficina Asesora Jurídica solicitó
información a las Subgerencias Administrativa y Financiera, mediante los oficios no. OJ-0688 y
OJ-0687 del 6 de mayo de 2015 respectivamente.
.
)
De acuerdo con la misiva de fecha SFC/128-2015 del 12 de mayo de 2015, la Subgerencia
Financiera informó que el convocante no tiene ninguna factura registrada en cuentas por pagar.
Así mismo, mediante oficio no. GC-102-2015 fechado 20 de mayo de 2015, la Subgerencia
Administrativa remitió copia de la orden de compra no. 426-2012 suscrita entre esta E.S.E. y la
firma Lopez Olano S.AS., junto con sus respectivas adiciones y prorrogas, igualmente adjuntó la
certificación de supervisión de fecha 3 de marzo de 2014, emitido por el Ingeniero Biomédico de
la época José Manuel Erazo Erazo, quien manifestó: lime permito certificar que el suministro de
combustible lo continuaron (sic) prestando aun agotada la disponibilidad presupuestal requerida
(... ) y allegó las dos cuentas de cobro presentada el día 5 de agosto de 2013 individualizadas de
la siguiente forma:
1. Cuenta de cobro no. 07-426 de fecha 05 de agosto de 2013, por valor de $ 9.634.650.00
2. Cuenta de cobro no. 01-04 de fecha 05 de agosto de 2013, por valor de $ 956.165.00
2.4. Análisis y concepto para conciliar
)
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2
0
del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles
de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter
particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a través de las acciones previstas en los Artículos 137, 138, 140 Y 141 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que los
sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56
del Decreto 1818 de 1998, establece: 11 Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas
prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes ' é /
f> legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular
y
conten~
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110131
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Simón Bolívar
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ALCALDí, \MAYOR
D E B O G O TA D ~C
H o s p i t a Sí~lónB o l í ~ 8 r
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C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
A C TA No. 12 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015
mano derecha .
Expresa la convocante que el día 10 de junio de 2014, el medico tratante RAWDY REALES ROIS
manifestó en la historia clínica W 1123143021 paciente en buen estado general con signos
vitales estable que aún se encuentra en trámite su remisión debido a que su E.P.S. Capital
Salud, no ha sido capaz de ubicarla en una institución de mayor complejidad directora de la I.P.S.
Informa que comento el caso a nivel central personería gerente de la ESE con el fin de agilizar
los tramites. Paciente continuara en observación a espera de respuesta pronta y positiva .
El día 11 de junio de 2014 el medico tratante RAWDY REALES ROIS en la historia clínica W
1123143021 anotó: paciente en su primer día de hospitalización con DX de: Quemadura de 2° y ()
3° grado en antebrazo y mano derecha 5%, quemadura de 2° grado antebrazo
y
mano izquierda
de 2° grado tórax .
La madre de la menor indica que en la historia clínica el galeno indicó paciente en buen estado
general con diagnostico anotado, a la cual E.P.S. Nunca autorizo la remisión a 2° nivel para
manejo por CX plástico pediátrico por tal razón acudiente (abuela) solicito salida voluntaria para
llevar a la menor a una institución donde puedan brindarle la atención pertinente, se le explican
riesgos y posible complicación
y
dice aceptarlos
y
firma salida voluntaria se llama a comisaria de
familia la cual acude y se le da conocimiento del caso la cual asesora a la menor
y
al acudiente .
Relata la convocante el día 12 de junio 2014, teniendo en cuenta que la Cirujana Plástica de
turno, no se encontraba en ese momento en la Clínica del Meta, la medico General JOHANA
CRIS GUARNIZO RODRíGUEZ, informa el caso a la Especialista, quien realiza una valoración
virtual, pues pese a tratarse de una menor de edad, diagnostica teniendo en cuenta fotografiás o
imágenes del estado de las quemaduras de la paciente que le fueron remitidas, indica el manejo
ambulatorio que se le debe realizar
y
da salida, aduciendo que se debe asistir a control 6 días
después.
La madre de la menor indicó que realizó todos los procedimientos conforme lo ordenó la Cirujana
Plástica, sin embargo, el día 17 de junio de 2014, es decir un día antes del control que se tenia
programado, advirtió que los dedos de la mano quemada de la menor presentaban coloración
negruzca, por tal motivo y angustiada acudió de manera inmediata a urgencias de la Clínica
Meta.
)
Se valoró paciente en conjunto con la Dra. CATALINA GUZMAN Cirugía Plástica, quien ordenó
hospitalización, inicio de manejo de antibiótico
y
remisión a unidad de quemados para manejo.
El día 18 de junio de 2014 la Clínica Meta en la historia clínica N° 000001123143021-001, el ~
~
médico tratante anotó: paciente hospitalizada en pro~~so de remisión a IV nivel por necrosis e:}
'dedo 2 a 3 de la mano derecha posterior a quemadura.
~
j
S ed e P rin cip al - C alle 1 65 # 7-06
Có di go P o st al 110131
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\L CA LDIA M AY OR
D ~ B OG OT Á D .C .
H o ~ p i l o l S im ó r , 8 c l f, ~ r
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C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 12 DEL 01 DE SEPT IEMBRE DE 2015
La
convocante
expresa que pese a la
gravedad
de las lesiones de la menor,
y
el estado critico de
las mismas solo fue remitida a la unidad de quemados del Hospital Simón Bolívar hasta el día 19
de junio de 2014, en donde se realizaron sesiones de fisioterapia y terapia ocupacional.
El día 27/06/14 el medico tratante en la historia clinica indicó: paciente a quien se le realiza
amputación con perdida completa de falanges distales de 2, 3, 4, 5to dedo mano derecha,
compromiso importante de falange media, se decide programar para remodelar muñones el día
28/06/14 .
. -~
-, )
La convocante manifestó que la EPS CAPITAL SALUD, nunca autorizó el traslado de la menor
de manera inmediata a una Institución de mayor nivel de atención, en donde se le pudiera
brindar a la paciente los debidos cuidados en aras del restablecimiento de su estado de salud.
La madre de la menor refiere que por parte de la Clínica Meta, pese a que su hija ingresó a sus
instalaciones el día 11 de junio de 2014, es decir 2 días después de presentarse su lesión,
omitió dejarla en hospitalización en aras de verificar la evolución del tratamiento diagnosticado
por la Especialista,y solo hasta el día 19 de junio de 2014, cuando el estado de salud de la
menor era critico, la remitió a la Unidad de Quemados del Hospital Simón Bolívar
3.2.Pretensiones
Se reconozca y pague lo correspondiente a reparación por daños morales Cien (100) S.M.L.M
para cada uno de los actores, del grupo familiar.
Perjuicios inmateriales en la modalidad de daño a la salud: a favor de ALlSON YISETH GAVIRIA
PELAEZ, en la suma de 400 salarios mínimos.
Perjuicios inmateriales en la modalidad de daño a la vida de relación: a
favor
de L1NAMARCELA
GAVIRIA PELAEZ, LlLlANA PATRICIA GAVIRIA PELAEZ, DIANA CAROLINA MEJIA GAVIRIA en
su condición de madre, abuela materna y Ha materna de la menor lesionada, la suma equivalente
a 100 Salarios Mínimos, para cada uno, a la fecha de ejecutoria del fallo.
Perjuicios Materiales. Para efectos la liquidación de esta clase de perjuicios, se debe tener en
cuenta dos periodos que son el consolidado y el futuro, el primero que comprende desde la fecha
de los hechos hasta el día de la sentencia, y el segundo que corresponde al día siguiente de la
sentencia hasta la fecha de la vida probable de la victima.
La indemnización total por concepto de lucro cesante a
favor
de ALlSON YISETH GAVIRIA
PELAEZ equivale a Mil setecientos cuarenta y tres pesos con ochenta centavo~ ~t
($52.494.743.80). ~
13. Análisis y concepto para conciliar
~ ..
~ .
S ed e P rln cip al- C alle 1 65 7-06
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MediCina
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V
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Te .6176595 - A te nc ió n a l U su ar io 2 71 78 99
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, . , :
Simón Bolívar
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DE eOGoTAD.C.
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A C T A N o 1 2 D E L 1 D E S E P T IE M BR E D E 2 15
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles
de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter
particular
y
contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a través de las acciones previstas en los Artículos 85, 86
87 del Código
Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56
del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas
prejudicial
y
judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes
legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido
económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a
través de las acciones previstas en los artículos 85, 86
Y
77 del Código Contencioso
Ad ministrativo .
De cara a la narración efectuada por la parte convocante, el suscrito solicitó a la Subgerencia
Científica la realización de un concepto médico que evaluara las atenciones brindadas a la
menor ALLlSON YISETH GAVIRIA PELÁEZ a efectos de determinar si el Hospital incurrió o no
una falla en el servicio.
Es así que mediante oficio no SC-0244-2015 de fecha 26 de junio de los corrientes la
Subgerencia Científica emitió concepto médico realizado por la Auditoria de Servicios basados
en los registros de la historia clínica de la menor ALLlSON YISETH GAVIRIA PELÁEZ,
y
arrojó el
siguiente análisis:
Paciente de sexo femenino de 1 año de edad que el 18/06/14 ingresa al servicio de urgencias
del HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR III NIVEL E.S.E. a las 9:20 pm horas remitida de la clínica Meta
con Idx de quemadura en mano derecha y necrosis de 2, 3, 4 dedo. Por lo cual requiere del
manejo especializado en Unidad de Quemados
y
Cirugía Plástica.
Se determina por Cirugía Plástica que requerirá remodelación una vez se delimite mas la lesión.
Se inicia tratamiento integral con fisiatría.
,
J
A los 10 días presenta pérdida completa
y
auto amputación de 2-3-4
y
5 dedo mano derecha de
muñón de huesos ( falange distal). Se realiza procedimiento quirúrgico para terminar amputación
y e injerto piel dedos
y
mano derecha, sin complicaciones. Al sexto día del procedimiento
quirúrgico se inicia manejo antibiótico por presencia de secreción fétida
y
purulenta en lesiones
muñón
y
falanges mano derecha. La evolución es satisfactoria
y
luego de terminar tratamiento
antibiótico se da egreso para manejo ambulatorio.
¡
El referido concepto concluye que no se evidencian fallas en los componentes de la calidad de ,
atención en salud en el Hospital Simón Bolívar. Se encuentra que la atención fue realizada sin
f
dificultades de accesibilidad, fue oportuna y con continuidad, se realizó en forma integral y co*#
SedePrincipal - Calle 165 # 7-06
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NIVE L E M PR ESA SO C iA L D EL E ST AD O
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ACTA No. 12 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015
suficiencia, la racionalidad técnica y científica presuntamente fue adecuada .
De acuerdo con el anterior dictamen, es preciso traer a colación los elementos axiológicos de la
responsabilidad, decantados ampliamente a través de la jurisprudencia y doctrina, tanto nacional
como extranjera, y analizarlos de cara a sub júdice para determinar si el Hospital efectivamente
incurrió en falla en el servicio médico o en su defecto las atenciones tal
y
como lo manifestó la
Auditoria de Servicios Médicos, por lo que tenemos:
1. El daño
El daño esta definido como el menoscabo que sufre una persona que no esta en la capacidad de
resistir. Para el caso en comento, desde la perspectiva médica no se vislumbra la ocurrencia de
un daño. Toda vez que el origen de la afectación a la paciente ALLlSON YISETH GAVIRIA
PELAEZ esta relacionado con la tardía atención o remisión aun centro asistencial con un nivel de
atención de complejidad adecuado a la gravedad de la patología de la menor. De habérsele
brindado la atención profesional adecuada instante después de sufrido el accidente por la menor,
posiblemente el daño se hubiese limitado a la quemadura de la dermis de sus dedos del
miembro superior derecho.
2. La falla en el servicio
De acuerdo con lo expresado en el dictamen médico emitido por la Subgerencia Científica,
encuentra el suscrito que no se evidencian fallas en los componentes de la calidad de la atención
en salud en el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR
1 1 1
NIVEL E.S.E. Se encuentra que la atención
prestada fue realizada sin alteraciones de la Accesibilidad, se realizo en forma integra y con
suficiencia, con Oportunidad y Continuidad por parte del equipo tratante. La Racionalidad
Técnica y Científica fue adecuada de tal forma que presuntamente no existen fallas en las
características de la calidad de la atención de la paciente ALLlSON YISETH GAVIRIA PELAEZ
) de acuerdo con lo registrado en la Historia Clínica.
3. El nexo causal
Frente al ut supra no se encuentra probado el nexo causal entre el daño y la falla en el servicio,
toda vez que las atenciones brindadas por este centro hospitalario fueron adecuadas, oportunas
y
responsables por lo que el Hospital Simón Bolívar se encuentra exonerado de responder por la
falla en el servicio de la paciente Allíson Yiseth Gaviria Peláez.
3.4. Recomendación
NO CONCILIAR, por no encontrarse probados para el Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E., los ...... 0
t.res elementos axiológicos de la Responsabilidad del Estado por Falla en el Servicio. ¡
I?'
C:r p . '_ n_o< r
¡~ s e : e ~ S é ~ ~ ~ : 9 : i : : ~ ~ ~ ~ ~ ; :~ i ~ ~ : ~ o h : ~ ~ ~ ~ ~ 6 n
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F r a y B a r t a l o m é d e l a s C a s as - C a r r e r a 6 5
1 0 3 · 6 6
H U VJA N A
Tel. 6176595· Atención al Usuario 2717899 ' /
Simón Bolíva¡
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C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 12 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015
3.5. Decisión del comité
De manera unánime el Comité de Conciliación acoge la recomendación de no conciliar sugerida
por la apoderada.
El Secretario Técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta.
4. Proposiciones y varios
No se presentan asuntos para ser estudiados por los miembros del Comité.
MENESES ROMERO
Gerente
R A E L M A c r -Q O . . ~ A N O
ubgerente F~~~i~i:~~ial
;5:JV.
. . . . - .- . .•. .I~ R p í : R ~ O iPÉREZ
Oficina Asesora Jurídica
~--
~~.
Jefe Oficina Gestión Pública
y
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---.
.
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