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    ELABORACIN Y COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS CLANDESTINOS Pgina 0

    FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

    ESCUELA ACADMICA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIN DE

    EMPRESAS

    INTEGRANTES:

    CAMPOS PAREDES, Anyela.

    CERCADO QUISPE, Ericson

    DIAZ VASQUEZ, Johana.

    SAMAME DURAN, Roco

    SANCHEZ RAMIREZ, Julio.

    VALDERRAMA MARIN, Liz.

    VASQUEZ DAVILA, Rosmery

    DOCENTE :

    Abg. LORENA FASANANDO MORI

    AULA :

    TARAPOTO PER

    2014

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    PRESENTACION

    En el presentetrabajo estudiaremos losdelitos de elaboracin y comercializacin

    clandestina del producto (CONTRABANDO), para los cuales es necesario analizar

    una serie de aspectos, no solo los inherentes a los delitos propiamente dicho, sino

    que tambin haremos un repaso de toda las figuras de los delitos,

    parapoder comprender mejor estos tipos penales es necesario hacer una revisin

    a su origen, de donde parten, y como se llega a estos, lo mismo que haremos

    al estudiar su origen en eltiempo,haciendo una pequea pero necesaria evolucin

    en el tiempo de diversas corrientes que han ido modificando nuestra concepcin

    de estos hechos punibles, as como su adecuacin actual a la realidad y como es

    considerada en la actualidad tomando en cuenta laLey Penal Tributaria,

    normatividad de donde parte todo nuestro estudio y sin el cual no podra ser

    posible este anlisis, as tambin compartiremos puntos de vista con

    nuestrasfuentes, en especial hemos trabajado muy de cerca con "Derecho

    Tributario,e Ilcitos Tributarios" obra grandiosa que nos dio muchas luces a seguir

    as como una rica bibliografa con la cual cotejar nuestras conclusiones, por ultimo

    estudiaremos una a una las figuras penales constituidas en la ley madre de nuestra

    investigacin, y para un mejor anlisis hemos credo conveniente aadir la ley que

    da origen a nuestro tema, ya que existen diversas corrientes y planteamientos que

    veremos a lo largo de nuestra investigacin.

    http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos10/detribb/detribb.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/detribb/detribb.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/detribb/detribb.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/detribb/detribb.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml
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    INTRODUCCION

    La elaboracin y comercializacin de productos clandestinos se encuentra ubicado

    en el delito tributario que se entiende, a toda accin u omisin en virtud de la cual

    se viola premeditadamente una norma tributaria, es decir, se acta con dolo

    valindose de artificios, engaos, ardid u otras formas fraudulentas para obtener

    un beneficio personal o para terceros.

    Los ilcitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto, tomando

    generalmente como sinnimo lo Ilegal, sin embargo lo ilegal es contrario a la ley,

    mientras que la contrariedad en lo ilcito aunque con la etimologa similar lo

    asumimos como un significado de antijurdico haciendo referencia al derecho en su

    conjunto, lo que abarca no solo las leyes sino tambin sus principios

    fundamentales y normativa en general.

    El contrabando Es delito de lucro y persigne una finalidad patrimonial: el

    enriquecimiento del contrabandista mediante la venta de mercaderas que no han

    abonado impuestos y cuyo monto constituye la ventaja econmica.

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    ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE

    PRODUCTOS CLANDESTINOS (CONTRABANDO)

    El contrabando es una de las prcticas humanas ms antiguas, que claro, con el correr

    de los aos y con las evoluciones que se observaron en algunos aspectos y campos, el

    mismo fue cambiando y evolucionando tambin hacia otros niveles, pero jams

    desapareci.

    Con otras formas y aspectos, el contrabando resulta ser una de las actividades ilegales

    ms comunes y a travs de la cual muchos logran enriquecerse hasta lmites

    insospechados.

    Es la entrada, la salida y la venta clandestina demercancas prohibidas o sometidas a

    derechos en los que se defrauda a lasautoridades locales. Tambin se puede entender

    como la compra o venta de mercancas evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los

    impuestos.

    Produccin y elaboracin de productos clandestinos: Es la capacidad del individuo

    para desarrollar y ejecutar proyectos, aportando valor agregado por creacin y

    suministro de bienes y servicios, hechos y comercializados secretamente por temor a

    la ley o para eludirla.

    Elementos del Delito de Comercio clandestino de productos:

    Son dos formas delictivas, aunque en realidad constituye dos etapas del mismo

    quehacer criminal. Como elemento principal encontramos el incumplimiento de las

    exigencias legales que dicta el Estado para incrementar sus rentas. Como segundo

    elemento tenemos la intencin de defraudar al Fisco no pagando o pagando menos

    http://es.wikipedia.org/wiki/Mercanc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Autoridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Autoridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Mercanc%C3%ADa
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    impuestos de lo que corresponde. En el caso presente son tasas que se recaban con la

    venta del producto, de manera que al elaborarlo o venderlo clandestinamente, se

    evade el pago de la tasa que es el impuesto sealado para ese producto.

    Finalmente como tercer elemento encontramos la clandestinidad. Clandestino es la

    cualidad o circunstancia de lo oculto, escondido secreto. Se secretamente por temor a

    la ley o para eludirla.

    Infraccin tributaria: Se produce cuando los deberes jurdicos son incumplidos, es

    decir el deber de obediencia y de colaboracin con la administracin pblica que

    obligan a los sujetos a hacer o no hacer determinados actos son incumplidos.

    Para el Cdigo Tributario "Toda accin u omisin que importe violacin de normastributarias, constituye infraccin sancionable de acuerdo con lo establecido en ese

    ttulo" (Artculo 164). 1Ms adelante en el artculo 162, precisa cuales son las llamadas

    infracciones tributarias.

    1Artculo 164.- CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA

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    DELITOS TRIBUTARIOS

    1. La Ley Penal Tributaria: La Ley Penal tributaria constituye la fuente

    fundamental por excelencia del Derecho Penal tributario, por ende, es de

    donde partimos para estudiar los delitos tributarios.

    2. Para Rubn Sanabria la ley penal o la norma especfica penal tributaria refiere

    una configuracin abstracta del hecho ilcito que para que coincida con un

    hecho real, es preciso previamente establecer si est o no justificada por el

    orden jurdico extra penal. El hecho que figura como sancionable o punible,

    antes fue un deber jurdico omitido o incumplido, exigido en una norma

    tributaria. Por ello si la fuente inmediata penal es la norma que establece la

    infraccin, la fuente mediata ser la legislacin tributaria.

    Caractersticas: La Ley en general y la penal tributaria en particular, rene las

    siguientes caractersticas.

    Obligatoria: Porque es obligatoria para todos los particulares como para los

    rganos del Estado, no hay distincin.

    Exclusiva: Ya que es la nica capaz de calificar y establecer penas. Esto est

    vinculado al principio jurdico de "Nullum Crimen Nullum Poena Sine Lege", 2

    Ineludible:Se tiene que cumplir mientras que la norma este vigente, segn la

    Constitucin de 1993, es su Artculo 109: entra en vigencia al da siguiente al

    da siguiente de su publicacin en diario oficial, salvo disposicin contraria de la

    Es infraccin tributaria, toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se

    encuentre tipificada como tal en el presente Ttulo o en otras leyes o decretos legislativos.2"Nullum Crimen Nullum Poena Sine Lege". No hay delito, no hay pena, si su regulacin no est previamente

    establecida por ley.

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    misma, en la cual se postergue en parte o en su totalidad la entrada en

    vigencia.

    Igualitaria:Por el principio de igualdad todos estamos ubicados en un mismo

    plano ante la ley, como expresa el Cdigo Penal en el artculo 10, "La ley penal

    se aplica con igualdad, salvo las excepciones previstas en la ley o contratos

    internacionales"

    1.TIPIFICACIN

    Segn:

    ARTCULO 271 DE LA LEY DEL CODIGO PENAL3.- Ser reprimido con pena privativa de

    libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos, sin perjuicio del decomiso cuando

    ello proceda, el que:

    1. Elabora mercaderas gravadas cuya produccin, sin autorizacin est

    prohibida.

    2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboracin de dichas

    mercaderas con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la

    autoridad o modificados sin conocimiento de esta.

    3. Ocultar la produccin o existencia de estas mercaderas.

    ARTCULO 272 DE LA LEY DEL CODIGO PENAL.- Ser reprimido con pena privativa de

    libertad no mayor de un ao en los casos siguientes:

    3 Cdigo Penal. Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de lasnormas jurdicas punitivas de

    unestado,es decir, las leyes o un compendio ordenado de lalegislacin aplicable enmateria penal que buscala eliminacin de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normaspenales vigentes fuera del compendio.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicashttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicas
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    1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorizacin no haber cumplido

    los requisitos que exijan las leyes o reglamento respectos de los productos a

    que se refiere el artculo.

    2. Emplee, expenda o haga circular mercaderas y productos sin el timbre o

    precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del

    tributo.

    3. Utilice mercaderas exoneradas de tributos en fines distintos a los previstos en

    la ley exonerativa respectiva.

    2. SUJETOSSon aquellos que participan activamente en las actividades econmicas. Es decir en la

    produccin y elaboracin de productos clandestinos, el sujeto activo y pasivo son:

    2.1ACTIVO: Es aquel que realiza la conducta recogida, Tambin conocido como

    autor de los hechos, es decir el que realiza la accin. (el que elabora los

    productos clandestinos)

    2.2PASIVO: Es aquel sobre quien recae la conducta realizada por el sujeto activo.

    tambin conocido como vctima de los hechos, en este caso es considerado

    como sujeto pasivo el (ESTADO) siendo el agraviado representado por los

    procuradores pblicos: Sunat Y Aduanas.

    3. TIPO DE INJUSTO

    Son aquellos elementos de la figura delictiva, en los que se expresa el sentido de la

    prohibicin de la correspondiente norma jurdica, a la que se relaciona con una

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    pena, de modo que tanto el dolo como la culpa, en cuanto a la voluntad, deben ser

    tenidos en cuenta a la hora de establecer el tipo del injusto.

    3.1OBJETIVO:

    El que estando obligado a cumplir los requisitos que exigen las leyes, a

    travs de acciones u omisiones.

    - Se Dedicara a una actividad comercial sujeta a autorizacin sin haber

    cumplido los requisitos que exigen las leyes.

    - Emplea, expenda, o haga circular mercaderas y productos sin el timbre

    o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar elpago del tributo.

    - Utiliza mercaderas exoneradas de tributos para fines distintos de los

    previstos en la ley exagerativa respectiva

    LEY DE DELITOS ADUANEROSLEY N 28008

    Conductas prohibidas:

    - Sustraer, eludir o burlar el control aduanero mediante el ingreso o

    salida de mercancas del territorio nacional.

    - No presentar para su verificacin o reconocimiento fsico las mercancas

    en las dependencias o lugares habilitados

    - Valor de la mercanca superior a 2 u.i.t

    3.2SUBJETIVO:

    a. Dolo: conocimiento y voluntad por parte del agente, que mediante su

    conducta menoscaba el Bien Jurdico Protegido, esta modalidad en sus 2

    versiones sanciona si as se puede llamar las 2 caras de la moneda, ya

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    que por un lado, tenemos la sancin al fabricante clandestino, y por el

    otro, tenemos la sancin al comerciante.

    - PENA: DELITO DE ELABORACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS (ART

    271 C.P). pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 aos,

    sin perjuicio del comiso cuando proceda.

    - PENA: DELITO DE COMERCIO CLANDESTINO (ART. 272 C.P.) pena

    privativa de libertad no mayor de 1ao y no menor de 2 das.

    Ejemplo: Pedro tiene un almacn clandestino de productos Estos se

    Comercializan sin ser declarados As se deja de pagar el Tributo.

    LEY DE DELITOS ADUANEROS: CONTRABANDO (ART. 1)

    - PENA: privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor a 8 aos y 365 a 730

    das-multa.

    b. Error de tipo (Ausencia de dolo): No es ms que un error o

    desconocimiento parcial o total de los elemento de tipo objetivo o de

    una circunstancia agravante de pena, esta forma de error est regulada

    en el Artculo 14 De Nuestro Cdigo Penal 4haciendo consideraciones

    entre el error invencible el cual excluye de responsabilidad, y el error

    vencible el cual ser castigado como delito culposo siempre y cuando

    este tipificado por la ley, en el campo de los delitos tributarios es posible

    imaginar esta figura sin embargo debemos precisar que est en su tipo

    4Artculo 14.- Error de tipo y error de prohibicin

    El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible,excluye la responsabilidad o la agravacin. Si fuere vencible, la infraccin ser castigada como culposacuando se hallare prevista como tal en la ley.El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infraccin penal, excluye la responsabilidad. Siel error fuere vencible se atenuar la pena.

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    invencible tendra la solucin de excluir responsabilidad mas no as en el

    tipo vencible ya que no existe modalidad culposa en dicha figura.

    i. Dolo Fiscal: En todos los delitos tipificados en nuestro cdigo

    penal, se da la exigencia de dolo la cual es implcita, ya que

    dentro del nimo subjetivo solo cabe la voluntad de cometer

    dichos delitos "intencionalmente". Esto est plasmado en el

    Artculo 269 De La Ley Del Cdigo Penal - inc. 75.

    Es tambin conocido como dolo del contribuyente el cual

    deber ser probado necesariamente en un juicio a fin de poder

    demostrar la culpabilidad, es entonces determinante la

    comprobacin del conocimiento de las acciones realizadas por el

    mismo contribuyente.

    Entre los antecedentes materiales que pueden poner en

    manifiesto la conducta dolosa del contribuyente se encuentran:

    la exclusin de la declaracin presentad de algn bien o

    actividad que no poda racionalmente desconocerse; de modo

    que la omisin por inexcusable resulta a simple vista deliberada

    c. La Culpa: La culpa en el campo de los ilcitos tributarios penales, ms

    especficamente en los delitos tributarios que es nuestro tema de

    estudio en s, desestima el delitos ya que segn nuestro sistema jurdico

    de derecho positivo esta presupuesto que para que se den estas figuras

    es necesaria la presencia de dolo, es decir que no existen modalidades

    culposas en el mbito tributario.

    5Artculo 269.- MODALIDADES

    Son modalidades de defraudacin tributaria y reprimidas con la pena del artculo anterior:Inciso 7.-No pagar los tributos a su cargo durante el ejercicio gravable, que en conjunto, excedan de cincounidades impositivas tributarias vigentes al inicio de dicho ejercicio.

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    4. PENALIDAD

    Capitulo III: Artculo 271.-Elaboracin clandestina de productos

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro

    aos, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que:

    1. Elabora mercaderas gravadas cuya produccin, sin autorizacin, est

    prohibida.

    2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboracin de dichas

    mercaderas con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la

    autoridad o modificados sin conocimiento de sta.

    3. Ocultar la produccin o existencia de estas mercaderas.

    Artculo 272.- Comercio clandestino.

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) ao ni mayor de

    3 (tres) aos y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) das-multa, el

    que:

    1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorizacin sin haber cumplido

    los requisitos que exijan las leyes o reglamentos.

    2. Emplee, expenda o haga circular mercaderas y productos sin el timbre o

    precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del

    tributo.

    3. Utilice mercaderas exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos

    en la ley exagerativa respectiva.

    LEY DE DELITOS ADUANEROS: CONTRABANDO (ART. 1)

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    - PENA: privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor a 8 aos y 365 a 730

    das-multa.

    5. TENTATIVA

    En el ttulo II, captulo I, Artculo 16 del cdigo penal parte especial seala que en

    la tentativa el agente comienza la ejecucin de un delito, que decidi cometer, sin

    consumarlo.

    Tentativa es comienzo de ejecucin de un delito determinado, con dolo de

    consumacin y medios idneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la

    voluntad del autor.

    En la elaboracin y produccin de productos clandestinos la tentativa se da cuando

    el sujeto activo inicia la elaboracin de dichos productos secretamente por temor

    a la ley o para eludirla. En el proceso este descubierto por las autoridades en

    inmediatamente detenido, de manera que este no llegue a ser consumado en su

    totalidad.

    6. CONSUMACION

    Dispone el artculo 15 del Cdigo Penal que: 1. Son punibles el delito consumado

    y la tentativa de delito. 2. Las faltas slo se castigarn cuando hayan sido

    consumadas, excepto las intentadas contra las personas y el patrimonio. El

    trmino consumar significa dar cumplimiento, perfeccionar, y as delitoconsumado es un delito perfeccionado.

    Es decir Cuando el sujeto activo logra vender el producto, evadiendo todos los

    procesos de cautela.

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    Este es un delito de resultado y no de prevencin, aunque en el caso de la

    elaboracin clandestina de mercaderas basta con el inicio del proceso para ser

    consumado el delito, para el caso del comercio clandestino, la consumacin se

    dar siempre y cuando la transaccin sea dada, es decir, no hay consumacin, sin

    transaccin.

    7. AGRAVADO / ATENUADO

    7.1.agravantes:aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes

    con la accin delictiva que producen el efecto de modificar la

    responsabilidad criminal del sujeto determinando un aumento de pena

    por representar una mayor antijuridicidad de la accin y/o un plus de

    culpabilidad en el autores decir Circunstancias modificativas de la

    responsabilidad criminal que aumentan la pena correspondiente al

    delito.

    En el supuesto previsto en el inciso 3), constituir circunstancia

    agravante sancionada con pena privativa de libertad no menor de 5

    (cinco) ni mayor de 8 (ocho) aos y con 365 (trescientos sesenta y

    cinco) a 730 (setecientos treinta) das-multa, cuando la conducta

    descrita se realice:

    a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las

    normas tributarias;

    b) Utilizando documento falso o falsificado; o

    c) Por una organizacin delictiva

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    7.2.Atenuantes:Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

    que disminuyen la pena correspondiente al delito. Estas circunstancias

    pueden ser:

    a. causas eximentes incompletas

    b. adiccin a drogas u otras sustancias previstas en la ley

    c. arrepentimiento

    d. arrebato, obcecacin u estado pasional semejante.

    e. reparacin del dao causado.

    f. circunstancia anloga. Existen atenuantes comunes a todos

    los hechos delictivos o particulares en alguno de ellos

    (detenciones ilegales).

    8. NORMATIVIDAD

    DE LA LEY DEL CDIGO TRIBUTARIO ARTCULO 1.- Concepto de la obligacin

    tributaria

    La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor

    y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de

    la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

    9. BIEN JURIDICO TUTELADO

    Son los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente

    protegidos por elDerecho,es decir, son valores legalizados, en este caso:

    - Buen funcionamiento de la Administracin Pbica. (el patrimonio del estado).

    Patrimonio: En el mbito legal es el conjunto de relaciones jurdicas

    pertenecientes a una persona, que tienen unautilidad econmica y por ello son

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Utilidad_(econom%C3%ADa)http://es.wikipedia.org/wiki/Utilidad_(econom%C3%ADa)http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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    susceptibles de estimacin pecuniaria, y cuya relaciones jurdicas estn constituidas

    por deberes y derechos.

    10.CONCLUSIN

    Las personas que infringen normas yprincipios morales son las causantes de que

    estos actos de defraudacin y contrabando subsistan y no solo se puede sealar al

    que premeditadamente las causa sino tambin a las personas individuales o

    empresas que consumen o comercializan productos y se benefician de bajos

    precios.

    Ms que legislacin aduanera hay que iniciar por educar a la poblacin a nivel

    mundial y hacer conciencia que muchas veces se consumen productos nada

    saludables para nuestro organismo, es por ello que es necesario cumplir con las

    regulaciones no arancelarias solicitadas al importar o exportar productos sensibles

    o perecederos principalmente, cuando se hace por la va correcta del despacho

    aduanero.

    Es importante concientizar en la poblacin que el infringir la ley con el delito del

    contrabando y la defraudacin aduanera lejos de traer un beneficio afecta a la

    misma poblacin, ya que en primer lugarel estado deja de percibirrecursos para

    darservicios de calidad, se dacompetencia desleal entre productos extranjeros,

    desincentiva laindustria y comercio nacional, afectando el desarrollo y generando

    elclima deviolencia en el que actualmente nos encontramos.

    http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/competencia-desleal/competencia-desleal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/clima/clima.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/clima/clima.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/competencia-desleal/competencia-desleal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml
  • 5/19/2018 TRABAJO FINAL DE DERECHO EMPRESARIALB13.docx

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    ELABORACIN Y COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS CLANDESTINOS Pgina 17

    11. BIBLIOGRAFIAS

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    b. VILLEGAS, Hector. (Ao V 1994) El Delito Tributario, Lima: Veritas.

    c. VALASQUEZ CADERON JUA, VARGAS CANCINO WILFREDO, (1997), Derecho

    Tributario Moderno, LimaEditora Jurdica GRIJLEY.

    d. LEY PENAL TRIBUTARIADecreto Legislativo N 813 (20.04.96)

    e. YNA, Luis. "Manual de Derecho Penal Econmico"

    12. LINCOGRAFIAS

    a. Monografias.com

    b. Estafeta Jurdica Virtual

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    d. http://es.wikipedia.org/wiki/Producci%C3%B3n_(econom%C3%ADa)

    e. http://pancholopezfactoriacreativa.blogspot.com/2010/06/elaboracion-

    definicion-es-la-capacidad.html

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