Saneamientos de Tierras Derecho Agrario

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SANEAMIENTO DE TIERRAS

UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 2SANEAMIENTO DETIERRASUNIVERSIDAD PBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 3INDICEPgs. PRESENTACION...5 INTRODUCCION....6IANTECEDENTES1.DISTRIBUCION DE LAS TIERRAS.....82.LA LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1953...83.MARCHA POR EL TERRITORIO, DERECHOS POLTICOS Y DESARROLLO....104.EXPERIENCIAS DE SANEAMIENTO ANTERIORES A LA LEY INRA....11IISANEAMIENTO DE TIERRAS

1.ESTADO DEL SANEAMIENTO 1996-2009...121.1.RESULTADOS GENERALES DEL PROCESO DE SANEAMIENTO.. 131.2.SANEAMIENTO POR TIPO DE PROPIEDAD 141.3.SANEAMIENTO Y TITULACIN POR DEPARTAMENTO..151.4.BREVE HISTORIA DEL REPARTO DE TIERRAS EN BOLIVIA DE NEGOCIACIN ENTRE SECTORES..162.NORMATIVO LEGAL....162.1. RGIMEN AGRARIO...17

3.LEY N 1715, LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1996, LEY DE SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA....194.PROPIEDAD AGRARIA Y DISTRIBUCION DE TIERRAS....205.SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD AGRARIA....216.MODALIDADES DE SANEAMIENTO....21

6.1.SANEAMIENTO SIMPLE (SAN-SIM)....216.2.SANEAMIENTO INTEGRADO AL CATASTRO LEGAL (CAT-SAN)....226.3.SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN (SAN-TCO)......23

7.PASOS PARA LOGRAR LA TITULACIN SANEAMIENTO COMN.....23 8.7.1. Saneamiento de la Propiedad Agraria. 249.TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN..26

8.1.QUE SON LA TCOs? (TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN)....288.2.EVALUACION DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN, SAN-TCO30.8.3.DESCRIPCIN DE LA METOLOGA DE TRABAJO SANTCO.....31

8.3.1.Acciones que deben ser realizadas por la Direccin Nacional del INRA..318.3.2.Acciones que deben ser realizadas por la unidad SAN TCO en coordinacin...318.3.3.Acciones a ser realizadas por el equipo de evaluacin tcnico-jurdica (unidad SAN TCO).329.OTRAS EXPERIENCIAS DE SANEAMIENTO....32

UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS9.1.PLAN DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDGENAS (PDPI):...329.2.RAZONES PARA APLICAR ESTA MODALIDAD DE SAN-TCO.33

10.DIFICULTADES DEL PROCESO DE TITULACION DE TCOs..33 10.1. CASO TCO MONTEVERDE..3411.UNIDAD DE SANEAMIENTO:.35

11.1.LA DIRECCIN DEPARTAMENTAL DE LA PAZ11.2.REAS DE INTERVENCIN 3611.3.ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN DENTRO LAS OFICINAS REGIONALES:.....37III POLITICA ACTUAL

1.POLTICA DE TIERRAS .... 38

2.DISTRIBUCIN Y REDISTRIBUCIN DE TIERRAS.38

2.1.TIERRAS FISCALES IDENTIFICADAS..392.2.DISTRIBUCIN DE TIERRAS FISCALES.....392.3.REVERSIN Y EXPROPIACIN ..40CONCLUSION 41

BIBLIOGRAFA 43 4ANEXOS44UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 5PRESENTACIONEl presente trabajo de SANEAMIENTO DE TIERRAS es el fruto del mximo esfuerzo de investigacin, de los Estudiantes Universitarios de la carrera de derecho de la UPEA-ACHACACHI, no habiendo mucho material bibliogrfico, nos enlazamos en un campo de historia referida a este tema.Pues la estructura de tenencia de tierras en Bolivia, es un fiel reflejo del carcter de las relaciones sociales imperantes. La concentracin de tierras sustenta un sistema de explotacin econmica, exclusin poltica y opresin cultural, insertas en el actual escenario de conflictividad social, sabiendo que el recurso tierra es el recurso ms importante para la humanidad ya que de ello depende nuestra existencia. Basta analizar la distribucin de tierras en el oriente del pas concentrada en manos de empresarios medianos y grandes (88%). por lo tanto es necesario reflexionar sobre esta problemtica en el pas, para evaluar el alcance la prxima medida poltica del gobierno, ya que los prximos en realizar estas tareas estn en nuestras generacin, por lo tanto es peramos que este material terico nos sirva de mucha ayuda.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRASINTRODUCCION 6Desde siglos atrs, el acceso a la tierra ha estado en el corazn de los juegos de poder y de la poltica en Amrica Latina. El Saneamiento y la titulacin de tierras ha sido en Bolivia la punta de lanza programtica de los dirigentes de turno, desde la colonia. La corona espaola implement varias polticas sucesivas de titulacin para garantizar el control sobre a poblacin indgena, los recursos naturales y en particular la tierra. La titularizacin de tierra a favor de los campesinos representa el programa emblemtico de la Revolucin Nacional del 1952 y significa la base y el fundamento de fundacin de una Bolivia que se quera moderna y progresista. As mismo despus de los aos de dictadura, el regreso a la democracia es el escenario de amplias dotacin de tierras en el oriente para sellar pactos polticos.Resultado de las movilizaciones de las organizaciones indgena desde el inicio de los 90s, el Gobierno de Snchez de Lozada implementa una poltica de tierras que pretende sanear la propiedad agraria en Bolivia, con una innovacin: las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) que reconocen la relacin ancestral entre un pueblo originario y su territorio. Esta novedad jurdica es el resultado de la reivindicacin de los pueblos indgenas para el reconocimiento de su derecho a la Tierra y el Territorio. El Gobierno de Evo Morales, desde el 2006, contina con la poltica de saneamiento de TCOs, y la fortalece mediante la Ley de Reconduccin Comunitaria de la Reforma Agraria. La TCO, ms all de ttulo de propiedad agraria, es percibida por los demandantes como un hito histrico ya que, adems de brindar garanta jurdica sobre la tierra, replantea la relacin entre esta poblacin y su territorio, y por tambin su propia relacin con el Estado. En qu sentido? Pes por un lado, para los lderes de las organizaciones indgenas, la TCO es una garanta para exigir los derechos colectivos, y en particular el derecho a la consulta en cuanto al aprovechamiento de los recursos no renovables que se encuentran en su territorio; para la poblacin demandante el proceso tiene implicancias relevantes: lleva al tratamiento de conflictos (de uso, de lmites, de gestin del poder), implica necesariamente tratar de la cuestin del autogobierno y de la organizacin territorial del poder y de la autoridad sobre el territorio, subentiende tambin una redefinicin de quines son los derecho habientes en el territorio (mediante la definicin del padroncillo) y ms adelante la discusin de los derechos de aprovechamiento de los recursos dentro de lasUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAScomunidades saneadas (a travs del llamado saneamiento interno). Las comunidades, ayllus y markas siendo - o no - TCO, cuentan con mecanismos de gestin de sus territorio, acatan una gestin de la autoridad en funcin de reglas ancestrales pero regularmente actualizadas, as que la TCO no es necesariamente el paso previo a la Gestin Territorial Indgena, sin embargo entrar al proceso de saneamiento como TCO abre la oportunidad de reflexionar y tal vez replantear estos mecanismos y estas reglas. Sin duda la forma en que la poltica de SAN TCO es implementada si trae cambios en la configuracin del poder y su territorialidad. Tomaremos un ejemplo hipottico: un ayllu cuya mxima autoridad es nombrada de manera rotativa entre 5 comunidades se encuentra poligonizado por concepto de saneamiento: un procedimiento jurdico administrativo que consiste en dividir un territorio objeto de demanda de TCO en varias partes, muchas veces para aislar zonas en conflicto, las cuales son posteriormente separadas del territorio demandado. En este caso, se encuentra dividido entre un hipottico polgono 1 (de 3 comunidades) y otro polgono, el 2 (de 2 comunidades), se rompe con la dinmica territorial ancestral y se corre el riesgo de fragmentar an ms los territorios indgenas, en vez de reconstituirlos como es el deseo de CONAMAQ.1 Si bien es un proceso jurdico ms en la historia boliviana de las polticas agrarias, nos parece que el proceso SAN TCO, es tambin un programa relevante porque: a) se relaciona con el reconocimiento de los Derechos Indgenas promulgados por la OIT, b) brinda un significado poltico profundo para la gestin territorial y la autonoma y por ende las relaciones entre pueblos indgenas y Estado, c) replantea la cuestin de los derechos y ms ampliamente del poder y la autoridad, d) aborda en el trasfondo la cuestin de la equidad (entre gneros, entre generaciones, entre grupos ms o menos empoderados econmicamente y/o socialmente dentro de la comunidad).1 CONAMAQ Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) es una organizacin de las nacionalidades y pueblos indgenas de las tierras altas de Bolivia, constituida el 22 de marzo de 1997. Tiene el objetivo de "reconstitir los ayllus, markas y suyus del Qullasuyu" y transformar el actual "Estado Uninacional" a "otro Estado Plurinacional".UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 8I ANTECEDENTES1.DISTRIBUCION DE LAS TIERRASYa habamos dicho en la presentacin de nuestro trabajo en Bolivia, la estructura de tenencia de tierras expresa el carcter de las relaciones sociales imperantes. La concentracin de tierras sustenta un sistema de explotacin econmica, exclusin poltica y opresin cultural. En el caso de nuestro pas, se ha configurado una estructura agraria dual en la que el latifundio y el minifundio constituyen los tipos de propiedad agraria predominantes, y en la que las relaciones sociales entre los actores tienen carcter de dominacin. Consiguientemente, la estructura de poder econmico y poltico se sustenta en el control hegemnico de la tierra y el territorio.En Bolivia, antes de la reforma agraria, por datos del Censo Nacional Agropecuario realizado en 1950, slo el 4,5% de la totalidad de los propietarios rurales existentes retena el 70% de la propiedad agraria privada, con extensiones de 1.000 a 10.000 hectreas, bajo formas de explotacin semifeudal (Considerando, Decreto Ley 3464 de 1953).De acuerdo a los datos procesados de los archivos del INRA, entre 1953 -fecha de promulgacin del decreto-ley de reforma agraria- y 1992, fecha en que se intervinieron el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y el ex Instituto Nacional de Colonizacin, se distribuyeron 59.2 millones de hectreas divididas en 58.637 predios. Los predios cuyas superficies oscilan entre 1 a 500 hectreas totalizan 42.404 con una extensin de 2.5 millones de hectreas, en tanto que las propiedades medianas y grandes (entre 501 y 50.000 hectreas), representan 16.233 fundos por una superficie de 56.6 millones de hectreas.En el oriente se titularon 22.260 propiedades con una superficie de 35.3 millones de hectreas, de las cuales el 62% son grandes propiedades, sumando todas una extensin de 23.3 millones de hectreas distribuidas en 3.798 fundos, mientras que 6.909 pequeos propietarios con predios de hasta 50 hectreas, fueron beneficiados solamente con 114 mil hectreas.2.LA LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1953UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRASUna de las principales transformaciones realizadas por el proceso de la RevolucinNacional del 52 fue la Reforma Agraria. El instrumento jurdico de la ley de ReformaAgraria aprobada en 1953, que oblig al Estado boliviano a distribuir equitativamente lastierras y apoyar el desarrollo de las comunidades campesinas e indgenas en todo elterritorio nacional. Sin embargo, esta ley tendra mayor impacto en las tierras altas delpas.Un producto de la Reforma Agraria, medianamente tardo, es decir 10 aos despus, fuela ocupacin fsica, con fines agropecuarios, de las tierras hasta entonces vrgenes deloriente boliviano, mediante procesos de colonizacin dirigidos que posteriormente seconvierten en acciones espontneas. Este proceso de ocupacin de tierras, dio comoresultado el surgimiento de nuevas poblaciones, la apertura de caminos y principalmentela ampliacin de la frontera agrcola del pas.Pese a la ejecucin de la Reforma Agraria, no cambi la situacin jurdica de lascomunidades indgenas que habitaban el oriente Boliviano. Es ms, durante la dcada delos 70, se advierte un rpido proceso de apropiacin de tierras por parte de empresariosmadereros, ganaderos y especuladores, afectando incluso las propiedades de lascomunidades indgenas.Entre las distorsiones ms sobresalientes del proceso de aplicacin de la Ley de ReformaAgraria, se destacan las siguientes:Concentracin de tierras en pocas manosPersistencia del rgimen de explotacin de comunidades cautivasAusencia de polticas de fomento y desarrollo del sector campesinoFavoritismo en la distribucin de tierras por razones polticas y econmicasCorrupcin institucionalizada de organismos competentes en la distribucin detierrasTERRITORIOS INDGENAS TITULADOSD.S. No. 22609 (Territorio Indgena del Pueblo Sirion)D.S. No. 22610 (Parque Nacional Isiboro - Scure)D.S. No. 22611 (rea Indgena - Regin de Chimanes)D.S. No. 23108 (Territorio Indgena del Pueblo Araona)D.S. No. 23110 (Territorio Indgena Piln - Lajas)D.S. No. 23111 (Territorio del Pueblo Yuqui) 9UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 10D.S. No. 23113 (Territorio Indgena Chiquitano No. 1)D.S. No. 23115 (Territorio Indgena Mataco)Todos estos territorios en la actualidad ya estn titulados, sin embargo, se debe realizar elsaneamiento a objeto de definir las superficies exactas que sern consolidadas a favor decada uno de ellos.Los Decretos Supremos mencionados constituyen los primeros antecedentes polticos y jurdicos, posteriores a la Reforma Agraria del 53, que dan inicio a la discusin nacional sobre la necesidad de establecer una nueva forma de propiedad colectiva de las tierras indgenas.En el ao 1994, como consecuencia del movimiento indgena y un contexto internacional favorable, se introdujo en la Reforma Constitucional, el reconocimiento de los diversos pueblos indgenas, sus culturas, y sus derechos a mantener autoridades tradicionales y propiedad colectiva sobre sus espacios territoriales, con acceso directo al uso y aprovechamiento de sus recursos naturales. .3. MARCHA POR EL TERRITORIO, DERECHOS POLTICOS Y DESARROLLOLa Marcha por el territorio, derechos polticos y desarrollo, realizada por los pueblos indgenas en el mes de septiembre de 1996, fue consecuencia de la retardacin en la aprobacin del proyecto de ley del INRA, cuyo contenido fue largamente trabajado y concertado entre autoridades gubernamentales, empresarios agropecuarios, campesinos, colonizadores e indgenas.Este acontecimiento histrico desemboc en la consideracin y aprobacin de la ley N 1715 (INRA) por el Poder Legislativo. El importante cambio que esta norma legal contempla es el reconocimiento del derecho de los pueblos y comunidades indgenas y originarias, a la propiedad colectiva de sus territorios bajo una nueva forma de propiedad agraria llamada Tierras Comunitarias de Origen, cuyas caractersticas son:2.Los ttulos de tierras comunitarias de origen TCO, otorgan a los pueblos y comunidades indgenas la propiedad colectiva sobre sus tierras, reconocindoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas.3.Las TCO y las tierras comunales tituladas colectivamente no pueden ser revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripcin. La distribucin y2.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 11

SANEAMIENTO DE TIERRASredistribucin, para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de lastierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente, se regir por lasreglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres. 4. En la aplicacin de la legislacin agraria, deber considerarse las costumbres oderecho consuetudinario de los pueblos indgenas, siempre que sean compatibles conel sistema jurdico nacional. .4. EXPERIENCIAS DE SANEAMIENTO ANTERIORES A LA LEY INRAA fines de la dcada de 1980, se iniciaron negociaciones entre los gobiernos de Bolivia y Alemania para disear y ejecutar un plan de proteccin de los recursos naturales en el departamento de Santa Cruz. Uno de los componentes de este plan, fue el estudio para determinar la situacin socioeconmica y territorial de los pueblos indgenas. En este proceso se determin, adems, conocer la situacin de la tenencia de tierras indgenas en el rea del proyecto. Para que el mencionado estudio sea especfico en sus objetivos, alcances y metas, se lo denomin Subproyecto de Apoyo a la Delimitacin y Consolidacin de Comunidades y reas Especiales Indgenas.En el marco de este subproyecto, el Consorcio Alemn realiz acciones de orden jurdica y tcnica, destinadas al Saneamiento.Los trabajos tcnicojurdicos realizados en el subproyecto se enmarcaron en la modalidad de Saneamiento Simple (SAN-SIM). Sin embargo estos trabajos no se ajustaron a las previsiones legales de la Ley INRA y su reglamento, por no haber sido an aprobadas estas normas.Sobre los resultados del subproyecto cabe advertir que, pese a haber generado enorme expectativa en los distintos pueblos indgenas, las conclusiones han sido observadas por el INRA por no cumplir con los requerimientos tcnicos establecidos en la ley 1715 y su reglamento. Este es un problema en actual negociacin.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 12II SANEAMIENTO DE TIERRAS1. ESTADO DEL SANEAMIENTO 1996-2009Bolivia tiene una superficie de 109.858.100 hectreas, de cuyo total, descontando lasmanchas urbanas, cuerpos de agua y salares, se considera como superficie objeto desaneamiento un total de 106.751.723 hectreas. Los avances del proceso de saneamientode la propiedad agraria durante el perodo 1996-2009 , y de titulacin de la propiedadagraria en una superficie importante de los procesos de saneamiento en curso sonresultado de la aplicacin prctica de la voluntad poltica del gobierno para resolver unaserie de demandas de los actores del agro que fue relegada y desatendida postergandolas aspiraciones legtimas de varios sectores, en especial de los pueblos indgenas yoriginarios, mujeres y pequeos propietarios.Hasta el ao 2005, el INRA haba logrado titular 9.3 millones de ha., tena en proceso 36.8millones de ha. y dej sin sanear 60.5 millones de ha.; con una inversin de 85.1 millonesde dlares. Eso supone un avance de 8.7% de la superficie objeto de saneamiento, y un56.7% sin intervenir.La superficie saneada y titulada a escala nacional tiene un registro de 40.8 millones dehectreas, lo que representa el 38.27% de la superficie objeto de saneamiento. En estasuperficie se incluyen las tierras fiscales y las tierras de propiedad agraria, que hanconcluido su trmite administrativo. Corresponde a este perodo de gobierno la conclusinde 31.1 millones de ha., triplicando en 4 aos lo hecho en 10 aos anteriores, a unpromedio de 7.7 millones de ha. por ao.En la gestin 2008 se lograron sanear y titular 10.8 millones de ha. y en 2009 secontabilizan 10.1 millones de ha. Se espera que en la presente gestin (2010) se superenlas 13 millones de ha. acentuando la curva ascendente en el proceso agrario.A la fecha se tiene sin intervenir 52.8 millones de ha. que representa el 49,53% de lasuperficie objeto de saneamiento.Si se toma en cuenta que esta gestin de gobierno recibi 60.5 millones de ha. sinintervenir, los resultados muestran que se han intervenido en 7,7 millones de ha. de reasnuevas, a razn de casi 2 millones de ha. por ao.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 13SANEAMIENTO DE TIERRASEsta superficie intervenida no necesariamente incrementar la que est en alguna de las etapas del proceso de saneamiento puesto que, al realizarse con la nueva normativa agraria y novedosa metodologa, se concluyen en menos de un ao de trabajo; se tiene varios ejemplos que apuntalan estos resultados, que van desde los 3 hasta los 9 meses para la conclusin del saneamiento que incluye la entrega de los ttulos ejecutoriales.De modo que la superficie en proceso de saneamiento es apenas una referencia de trnsito entre la superficie sin sanear y la titulada. En la actualidad 13 millones de ha.estn en proceso de saneamiento; en esta categora se consideran aquellos procesos que se encuentran antes de la etapa de resolucin y titulacin que seran: Etapa Preparatoria (Diagnstico y determinativa de rea, Planificacin y Resolucin de inicio de procedimiento) y Etapa de Campo (Relevamiento de informacin en campo, Informe en conclusiones y Proyecto de resolucin).Por otro lado hay que considerar que algunas de las reas en proceso de saneamiento fueron iniciadas en los 10 aos anteriores y tienen muchas deficiencias, as como observaciones de forma y de fondo que requieren subsanaciones desde campo. Algunos de los procesos con observaciones de fondo, que hacen a la legalidad del proceso como tal, obligan a la anulacin de los mismos para ser reencauzados. En varios de estos casos sera mejor iniciar de nuevo un proceso antes que completar y complementar la informacin.1.1. RESULTADOS GENERALES DEL PROCESO DE SANEAMIENTOComo se mencion, la superficie saneada est compuesta por aquella titulada a favor de la propiedad agraria en sus distintos tipos de propiedad y por tierras fiscales declaradas como tal en las resoluciones finales de saneamiento. De las 40.8 millones de ha. Saneadas y tituladas hasta la fecha, el 62.44% corresponde a tierras de propiedad agraria y 37.56% a tierras fiscales.Las tierras de propiedad agraria tituladas estn garantizadas en su derecho propietario a sus beneficiarios, en las que pueden realizar inversiones, mejoras, transferencias o heredar. En tanto que las tierras fiscales, reconocidas legalmente como tales, tienen la proteccin del Estado para actividades de proteccin al medio ambiente o aquellas queUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 14SANEAMIENTO DE TIERRASrequieran tratamiento especial, as como tierras destinadas a su redistribucin para quienes no tienen tierra.La tendencia, en ambos casos, es incrementar ao tras ao, lo cual es necesario dado que existe un plazo legal para Instituto Nacional de Reforma Agraria la conclusin del proceso de saneamiento que es el ao 2013.1.2. SANEAMIENTO POR TIPO DE PROPIEDAD.El proceso agrario ha saneado y titulado todos los tipos de propiedad en este tiempo sin restar importancia a ninguno de ellos. Las mayores superficies tituladas a favor de propiedades agrarias, en anteriores y en la actual gestin de gobierno, corresponden a tierras comunarias y TCOs. En los 13 aos de vigencia del proceso de saneamiento la mayor superficie saneada es para TCOs con el 41.13 % del total, la propiedad comunaria con el 12.03% y la tierra fiscal alcanza al 37.65% de la superficie saneada. Si se suman las superficies de propiedad comunaria y TCOs, que han sido tituladas a comunidades campesinas e indgenas, significa el 53.17% del total.En relacin a la cantidad de beneficiarios que suman 196.925 en este periodo de 13 aos, la mayor cantidad ha ido a favor de pequeos propietarios individuales, la mayor parte de ellos campesinos. El 91.14% de beneficiarios es pequeo propietario campesino, le sigue en orden de importancia el 5.40% a favor de la propiedad comunaria y el 2.18% a favor del solar campesino. Si sumamos estas 3 categoras, tenemos que el 98.72% del total de beneficiarios son campesinos e indgenas.Es importante explicar que en los beneficiarios de TCOs solo se consignan una parte de los beneficiarios que son las representaciones de los pueblos ante las instancias estatales agrarias, puesto que los beneficiarios son la totalidad de comunarios que forman parte del pueblo indgena demandante, por lo que la cantidad de beneficiarios es mayor. Sin embargo, el aspecto sobresaliente es que el contenido de la reconduccin comunitaria se refleja en los resultados.La mayor superficie saneada y titulada es para la propiedad colectiva, es decir comunitaria. En estos espacios, la comunidad es la que regula las dinmicas internas para la convivencia de sus componentes, la produccin para el consumo interno y para el mercado, as como la reproduccin de las relaciones sociales y culturales.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 15La mayor cantidad de pequeos propietarios, si bien individuales en la tenencia de la tierra, la mayor parte de ellos son miembros de comunidades campesinas e indgenas cuyas formas organizativas son de carcter comunitario.1.3. SANEAMIENTO Y TITULACIN POR DEPARTAMENTOEl proceso de saneamiento tiene avance en todo el pas, pero diferenciado por cada departamento. Esto tiene relacin con varios factores como la extensin de cada departamento, la densidad predial, la cobertura vegetal, las modalidades de saneamiento que se aplican, el grado de conflictividad entre otros. Santa Cruz es el departamento ms extenso que cubre el 33,74 del territorio nacional en tanto Tarija tiene la menor superficie que representa el 3,42% de Bolivia. Sumados Santa Cruz y Beni llegan a ms de la mitad de la superficie territorial.De la superficie total del departamento, Santa Cruz tiene la mayor superficie objeto de saneamiento con el 99,31% de su territorio, en cambio Potos tiene como superficie objeto de saneamiento el 89,42% de su territorio, debido a la existencia del extenso salar de Uyuni.Pando es el primer departamento con el 100% de su territorio saneado y titulado, a raz de lo cual es posible establecer la modificacin de la estructura de tenencia de la tierra. Sigue el departamento de Santa Cruz con el 40.08% de su territorio saneado y titulado hasta la fecha, en relacin a la superficie objeto de saneamiento.Excepto Tarija, todos los otros departamentos han logrado sobrepasar el 30% de su territorio saneado y titulado. Tarija es el departamento ms rezagado, con el 14.46% de avance, porcentaje bajo en relacin al resto de los departamentos pero principalmente tomando en cuenta que es el departamento ms pequeo (3,42%) del territorio nacional.En Pando, la movilizacin de campesinos e indgenas, la organizacin de un Comit Interinstitucional, los procesosUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 161.4. BREVE HISTORIA DEL REPARTO DE TIERRAS EN BOLIVIA DE NEGOCIACIN ENTRE SECTORESLa aplicacin del DS que reconoce 500 ha, por familia campesina; coadyuvaron para la conclusin del saneamiento. En los otros departamentos con mediano avance, la presencia de TCOs y la identificacin de tierras fiscales son los principales factores para el avance. En cambio, la alta densidad predial y la existencia de conflictos entre sectores con capacidad de movilizacin estn dificultando el avance en los departamentos de Cochabamba y Tarija, el rea occidental de Chuquisaca, el altiplano de La Paz y la regin oriental de Potos.Precisamente en reas con estas caractersticas se han desarrollado procesos de titulacin masiva que no llevaron ms de 1 ao de trmite hasta la entrega del ttulo, con el establecimiento de Centros de Operaciones en campo, el despliegue de brigadas para intervenir en reas hasta su conclusin y el trabajo en los Centros de Operaciones que culminaba con la formulacin del proyecto de resolucin final de saneamiento.2. NORMATIVO LEGAL2.1. RGIMEN AGRARIOLa finalidad del Rgimen Agrario constituido por la Constitucin Poltica el Estado, Ley de Medio Ambiente, Ley INRA y sus reglamentos es garantizar el derecho titular sobre la propiedad de la tierra. La Ley INRA dispone que a travs de los ttulos las comunidades indgenas, se les otorgue el derecho de participar en el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y los sujeta a regmenes sectoriales en los que recursos naturales no renovables e refiere.El saneamiento de tierras como instrumento de conservacin, que contempla el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impulsa su uso mayor y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables. Asimismo, reconoce el derecho propietario de pueblos indgenas y originarios donde cuya biodiversidad depende en gran medida de la forma en que sta es aprovechada para la sobrevivencia de sus pobladoresEn nuestra Nueva Constitucin Poltica del Estado en su CAPTULO NOVENO - TIERRA Y TERRITORIO, Artculo 393. Nos dice: El Estado reconoce, protege y garantiza laUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 17SANEAMIENTO DE TIERRASpropiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una funcin social o una funcin econmica social, segn corresponda. Y el Artculo 394. I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequea, mediana y empresarial, en funcin a la superficie, a la produccin y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones mximas y mnimas, caractersticas y formas de conversin sern reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indgena originario campesinos Qu significa una Funcin social?: Es el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indgena originario campesinos, as como el que se realiza en pequeas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. Esta condicin es mencionada en el artculo 56 con relacin al derecho a la propiedad individual o colectiva, y en el artculo 397, respecto a la propiedad agraria. En ambas referencias se subraya el derecho a la propiedad, basado en la subsistencia o en la multiplicacin de sta. Qu es una Funcin econmica social?: Es el empleo sustentable de la tierra para el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del inters colectivo y de su propietario. En este sentido, el proceso de saneamiento de la gran propiedad, de acuerdo a la CPE, tendr que mostrar no slo que cumple con la extensin mxima de las cinco mil hectreas, sino tambin que se realiza un uso productivo de la tierra, sin recurrir a servidumbre o esclavitud y respetando el equilibrio agroecolgico para la produccin agropecuaria. En el caso de las grandes propiedades que ya hubieran sido saneadas antes de la aprobacin de la nueva Constitucin, se respetar la extensin aprobada, puesto que la ley no es reversible (artculo 399 inciso I), pero podrn estar sujetas a evaluacin de la funcin econmica social y, en caso de incumplimiento de la misma, sern revertidas.3. LEY N 1715, LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1996, LEY DE SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIAUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 18La promulgacin de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y la posterior promulgacin de su Reglamento, configura un nuevo escenario jurdico respecto a la tenencia de la tierra, estableciendo mecanismos para regularizar el derecho de la propiedad agraria.Frente a la prevaleciente inseguridad de la propiedad de la tierra, la ley INRA establece el saneamiento como un mecanismo tcnicojurdico destinado a regularizar y garantizar el derecho de propiedad, la solucin de conflictos de superposicin y, en definitiva, otorgar seguridad jurdica a la propiedad agraria en el marco de la CPE y las leyes.En cuanto nos interesa el tema mencionaremos la base jurdica del saneamiento de las tierras de Bolivia, mencionado que este trabajo esta concordado con la Ley N 3545 LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 que es la MODIFICACIN DE LA LEY N 1715 RECONDUCCIN DE LA REFORMA AGRARIADonde El objeto de la presente Ley es el de modificar e incorporar nuevas disposiciones a la Ley N 1715 de 18 de Octubre de 1996 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, as como adecuar y compatibilizar sus disposiciones a la Ley N 3351 de 21 de Febrero de 2006 Ley de Organizacin del Poder Ejecutivo.Ley N 1715, Ley de 18 de octubre de 1996, Ley de Servicio Nacional de ReformaAgrariaArtculo 1 (Objeto).- La presente ley tiene por objeto establecer la estructura orgnica yatribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el rgimen dedistribucin de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear laSuperintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, as como regular elsaneamiento de la propiedad agraria.Artculo 2 (Funcin Econmico-Social). I. El solar campesino, la pequea propiedad, lapropiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una funcin socialcuando estn destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo econmico de suspropietarios, pueblos y comunidades indgenas, campesinas y originarias, de acuerdo a lacapacidad de uso mayor de la tierra.II. La funcin econmico-social en materia agraria, establecida por el artculo 169 de laConstitucin Poltica del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo deUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 19actividades agropecuarias, forestales y otras de carcter productivo, as como en las de conservacin y proteccin de la biodiversidad, la investigacin y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el inters colectivo y el de su propietario.4. PROPIEDAD AGRARIA Y DISTRIBUCION DE TIERRASLey N 1715, Ley de 18 de octubre de 1996, Ley de Servicio Nacional de Reforma AgrariaARTICULO 41 (Clasificacin y Extensiones de la Propiedad Agraria).I. La propiedad agraria se clasifica en: Solar Campesino, Pequea Propiedad, MedianaPropiedad, Empresa Agropecuaria, Tierras Comunitarias de Origen y PropiedadesComunarias.1.El Solar Campesino constituye el lugar de residencia del campesino y su familia. Es indivisible y tiene carcter de patrimonio familiar inembargable;

2.La Pequea Propiedad es la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia. Es indivisible y tiene carcter de patrimonio familiar inembargable;

3.La Mediana Propiedad es la que pertenece a personas naturales o jurdicas y se explota con el concurso de su propietario, de trabajadores asalariados, eventuales o permanentes y empleando medios tcnico-mecnicos, de tal manera que su volumen principal de produccin se destine al mercado. Podr ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil;

4.La Empresa Agropecuaria es la que pertenece a personas naturales o jurdicas y se explota con capital suplementario, rgimen de trabajo asalariado y empleo de medios tcnicos modernos. Podr ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil;

5.Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geogrficos que constituyen el hbitat de los pueblos y comunidades indgenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organizacin econmica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles; y,

6.Las Propiedades Comunarias son aquellas tituladas colectivamente a comunidades campesinas y ex haciendas y constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles.

1.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 20

SANEAMIENTO DE TIERRASII. Las caractersticas y, si fuere el caso, las extensiones de la propiedad agraria, sin afectar el derecho propietario de sus titulares, sern objeto de reglamentacin especial considerando las zonas agroecolgicas, la capacidad de uso mayor de la tierra y su productividad, en armona con los planes y estrategias de conservacin y proteccin de la biodiversidad, manejo de cuencas, ordenamiento territorial y desarrollo econmico5. SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD AGRARIALey N 1715, Ley de 18 de octubre de 1996, Ley de Servicio Nacional de Reforma AgrariaARTICULO 64 (Objeto).- El saneamiento es el procedimiento tcnico-jurdico transitoriodestinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta deoficio o a pedido de parte.ARTICULO 65 (Ejecucin del Saneamiento).- El Instituto Nacional de Reforma Agraria,en coordinacin con las Direcciones Departamentales queda facultado para ejecutar yconcluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo mximo de diez (10) aoscomputables a partir de la publicacin de esta ley, sujeto a las disposiciones de losartculos siguientes.ARTICULO 66 (Finalidades). El saneamiento tiene las siguientes finalidades:1.La titulacin de las tierras que se encuentren cumpliendo la funcin econmico-social o funcin social definidas en el artculo 2 de esta ley, por lo menos dos (2) aos antes de su publicacin, aunque no cuenten con trmites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicacin simple o de dotacin, segn sea el caso;

2.El catastro legal de la propiedad agraria;

3.La conciliacin de conflictos relacionados con la posesin y propiedad agrarias;

4.La titulacin de procesos agrarios en trmite;

5.La anulacin de ttulos afectados de vicios de nulidad absoluta;

6.La convalidacin de ttulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la funcin econmico-social;

7.La certificacin de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.

8.La reversin de predios que contando con ttulo exento de vicios de nulidad no cumplan total o parcialmente con la Funcin Econmico-Social

1.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO

DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 21ARTICULO 67 (Resoluciones). I. Como resultado del saneamiento las resoluciones podrn ser conjunta o indistintamente, anulatorias, modificatorias, confirmatorias, constitutivas y de reversin. En los casos previstos en el pargrafo anterior, se dictar:1.Resolucin Suprema, cuando el proceso agrario cuente con Resolucin Suprema o se hubieren emitido ttulos ejecutoriales.

2.Resolucin Administrativa del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, cuando el proceso agrario no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral anterior.

III. El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria podr dictar las medidasprecautorias necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones emergentes delsaneamiento.ARTICULO 68 (Recursos Ulteriores).- Las resoluciones emergentes del proceso desaneamiento sern impugnadas nicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en procesocontencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta das (30) computables a partirde su notificacin.6. MODALIDADES DE SANEAMIENTOLey N 1715, Ley de 18 de octubre de 1996, Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria Actualizado en: 20-septiembre-2012 En Direccin General de Saneamiento y Titulacin Artculo 69 (Modalidades del Saneamiento). I. El proceso de saneamiento reconoce tres modalidades:1.Saneamiento Simple;

2.Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CATSAN); y,

3.Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO).

6.1. SANEAMIENTO SIMPLE (SAN-SIM)Y sus variantes: el SAN SIM a solicitud de parte y el SAN SIM de oficio. ARTICULO 70 (Saneamiento Simple).- El Saneamiento Simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en reas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras reas clasificadas por norma legal.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 22El saneamiento simple a solicitud de parte es aquel que demanda un propietario individualpara regularizar su posesin o derecho adquirido y que, generalmente, contrata unaempresa para que realice las pericias de campo.El saneamiento simple de oficio es definido por el Estado, principalmente por el grado deconflictividad en la tenencia de la tierra. Hasta ahora han sido registradas como reas deSAN SIM el norte amaznico de Bolivia, el Chaco de Tarija y todo el departamento deSanta Cruz.Algunos aos despus de iniciado el proceso de saneamiento, las experiencias decomunarios y comunidades llev a identificar otras dos variantes de saneamiento simpleque permiten agilizar el proceso cuando se trata de comunidades y colonias con reascomunes y pequeas propiedades.Ante la lentitud del proceso y sus caractersticas se encontr que era mucho ms efectivohacer un trabajo de concertacin interno para resolver los conflictos de linderos entre susafiliados. De este modo, se dio lugar a lo que se denomina saneamiento interno: el INRAestablece un polgono para el saneamiento, la comunidad lo realiza y el INRA reconoce ycertifica lo hecho.Por otro lado, las comunidades y pequeos propietarios que tenan trmites inconclusosante el CNRA, encontraron que si el Estado reconoca la validez de sus trmites anterioresno haba necesidad de transitar todas las etapas del saneamiento. A este procedimientose le conoce como titulacin sin ms trmite.6.2. SANEAMIENTO INTEGRADO AL CATASTRO LEGAL (CAT-SAN) ARTICULO 71 (Saneamiento Integrado al Catastro).I.El Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CATSAN) se ejecuta de oficio en reas catastrales.

II.Se entiende por catastro legal, el sistema pblico de registro de informacin en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, as como su superficie, ubicacin, colindancias y lmites.

Esas reas son definidas por el Estado segn sea el inters pblico y en el marco de criterios determinados en el Reglamento de la Ley. En esta modalidad se han registrado reas extensas del departamento de Chuquisaca, Cochabamba, Beni y Santa Cruz adems del rea de colonizacin del norte de La Paz.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 236.3. SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN (SAN-TCO) ARTICULO 72 (Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO).I.El Saneamiento en Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) se ejecuta de oficio o a pedido de parte, en las reas comprendidas en las tierras comunitarias de origen.

II.Se garantiza la participacin de las comunidades y pueblos indgenas y originarios en la ejecucin del Saneamiento (SAN-TCO).

III.Las propiedades de terceros situadas al interior de las tierras comunitarias de origenque durante el saneamiento reviertan a dominio de la Nacin, sern consolidadas pordotacin a la respectiva tierra comunitaria de origen.IV.En caso de que las propiedades de terceros debidamente saneadas, abarquenextensiones que disminuyan significativamente las tierras del pueblo o comunidadindgena u originaria, comprometiendo su desarrollo econmico, social y cultural, elInstituto Nacional de Reforma Agraria proceder a dotar tierras en favor del pueblo ocomunidad indgena u originaria, en superficie y calidad suficientes, en zonas dondeexistan tierras disponibles, en consulta con los beneficiarios, de acuerdo a las previsionesde esta ley.El SAN TCO se ejecuta de oficio o a pedido de parte, en las reas comprendidas en las tierras comunitarias de origen. Est orientado exclusivamente para la atencin de las demandas de los pueblos indgenas, garantiza la participacin de los mismos en la ejecucin del proceso, identifica propiedades de terceros al interior de las demandas y las reconoce si cumplen la Funcin Econmico Social (FES), titulando la superficie libre de otros derechos a favor del pueblo demandante y comprometindose a identificar otras reas para compensar hasta la superficie aceptada por el Estado ARTICULO 73 (Seleccin de Areas).I.Las reas a catastrar sern aprobadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, previo dictamen de las comisiones agrarias departamentales.

II.Para la ejecucin del saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma Agraria fijar un plazo mximo de ejecucin por rea y podr suscribir convenios interinstitucionales a tal efecto, debiendo informar de ello a la Comisin Agraria Nacional.

7. PASOS PARA LOGRAR LA TITULACIN SANEAMIENTO COMNUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 247.1. Saneamiento de la Propiedad AgrariaActualizado en: 21-septiembre-2012 En Direccin General de Saneamiento y Titulacin De acuerdo con lo establecido por la Ley 1715, el saneamiento es el procedimiento tcnico jurdico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte. (Art. 64).La misma Ley faculta al INRA, para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo mximo de diez aos computables a partir de la publicacin de esta Ley. (Art. 65). Esa labor deba entonces ser efectuada en el perodo 1996-2006. El saneamiento tiene las siguientes finalidades:La titulacin de las tierras que se encuentren cumpliendo la funcin econmico-social o funcin social definidas en el Artculo 2 de la Ley, por lo menos dos aosantes de su publicacin, aunque no cuenten con trmites agrarios que losrespalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos porterceros, mediante procedimiento de adjudicacin simple o de dotacin, segn seael caso.El catastro legal de la propiedad agrariaLa conciliacin de conflictos relacionados con la posesin y propiedad agrariasLa titulacin de procesos agrarios en trmiteLa anulacin de ttulos afectados de vicios de nulidad absolutaLa convalidacin de ttulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre ycuando la tierra cumpla la funcin econmico-socialLa certificacin de saneamiento de la propiedad agraria, cuando correspondaLa reversin de predios que contando con ttulo exento de vicios de nulidad nocumplan total o parcialmente con la funcin econmico-social. (Art. 66).Se aclara que, tal como lo establece el Art. 67, como resultado del proceso de saneamiento las resoluciones podrn ser conjunta o indistintamente anulatorias, modificatorias, confirmatorias, constitutivas y de reversin.El proceso agrario boliviano es parte del proceso de cambio impulsado desde las organizaciones sociales del campo y operativizada bajo el liderazgo del presidente Evo Morales a travs del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Viceministerio de Tierras y elUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 25SANEAMIENTO DE TIERRASInstituto Nacional de Reforma Agraria. La finalidad de la poltica de tierras es la modificacin de la estructura de la tenencia de la tierra que se sustenta en una nueva normativa agraria.La Ley No. 35452, su objeto es modificar e incorporar nuevas disposiciones a la Ley No.1715 de 18 de octubre de 1996: Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, as comoadecuar y compatibilizar sus disposiciones. (Ley 3545. Art. 1). La Ley 3545 pretende,primordialmente: El ejercicio efectivo del derecho al acceso y tenencia de la tierra La administracin transparente y responsable del rgimen agrario La ejecucin expedita de los procedimientos de saneamiento, reversin, expropiaciny distribucin de tierras El cumplimiento de la Funcin Econmico Social de la propiedad y la redistribucin detierras Fiscales en beneficio de pueblos y comunidades, indgenas y campesinas, con poca oninguna tierra.Uno de los rasgos que caracteriza a la Ley 3545 y su Reglamento es, sin duda, el hecho de que surge de la implantacin misma del proceso de saneamiento emprendido en 1996, razn por la que trata de superar aspectos tcnicos, administrativos y polticos concretos que habiendo sido identificados como obstculos, debilidades o necesidades son encarados tambin con medidas y acciones concretas en ambas dimensiones.Es tambin destacable el hecho de que el INRA haya perfilado su misin, polticas y metas, procurando demostrar, a travs de ellas, la voluntad de la institucin para trabajar a favor de las mayoras, cuyas demandas, por dcadas, fueron desodas y carecieron, en el plano prctico, de sus derechos polticos, voto, dinero y esperanza.Mediante la Ley 3545 y su Reglamento, el INRA asume entonces la tarea de ejecutar y concluir hasta el ao 2013, el saneamiento y titulacin de la propiedad agraria, la2 Ley N 3545 LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 EVO MORALES AYMA MODIFICACIN DE LA LEY N 1715 RECONDUCCIN DE LA REFORMA AGRARIAUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 26distribucin y redistribucin de tierras fiscales, con eficiencia, transparencia, equidad y justicia social, en beneficio de la poblacin rural en general, de los empresarios y de los pequeos y medianos productores agropecuarios cuyas propiedades cumplan la Funcin Econmico Social.8. TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGENEn el contexto de la actual legislacin, y como una de las modalidades de saneamiento, se inscribe el Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SANTCO), procedimiento que se ejecuta de oficio o a peticin de parte, en reas comprendidas u ocupadas por los pueblos indgenas. Las TCOs comprenden el concepto de territorio indgena, de conformidad a lo establecido por el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT).Las tierras comunitarias de origen demandadas en tierras bajas constituyen 56 solicitudes, las mismas que representan una superficie de 22.1 millones de hectreas, de las cuales se han titulado 7 millones de hectreas, representando un 31,9% del total. Empero, no solamente est en cuestin el bajo porcentaje de tierras tituladas sino tambin la irregular sobreposicin de concesiones forestales a favor de empresas madereras.El antiguo rgimen forestal, contenido en la Ley General Forestal de 1974, estableca la celebracin de contratos de corto, mediano y largo plazo entre el Estado, representado por el ex Centro de Desarrollo Forestal, y las empresas madereras, para la explotacin forestal. Este sistema permiti a las empresas acceder a 22 millones de hectreas mediante la firma de 175 contratos de aprovechamiento.Esta superficie representaba una cuarta parte del territorio nacional y casi la mitad de la superficie boscosa nacional. Los derechos forestales reconocidos podan sobreponerse a propiedades agrarias, de hecho, los contratos sobrepuestos con propiedades particulares abarcaban el 75% de las superficies reconocidas a favor de empresas madereras.Esta situacin acarrea permanentes conflictos con las comunidades indgenas, especialmente aquellas que se encuentran asentadas en las reas de aprovechamientoUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 27SANEAMIENTO DE TIERRASforestal de las empresas o cuya sobrevivencia depende del aprovechamiento de los recursos del bosque. La marcha por territorio y dignidad protagonizada por los pueblos indgenas del Beni, tena como principal fundamento la reclamacin indgena frente a la explotacin indiscriminada y selectiva del bosque operada por las empresas madereras.En julio de 1997 fue aprobado el nuevo rgimen forestal contenido en la Ley 1700, integrando jurdicamente el derecho al suelo y al bosque, por lo que las concesiones forestales deben recaer en tierras fiscales, reconocindose tambin autorizaciones de aprovechamiento a propietarios particulares.Los pueblos indgenas, mediante esa fundamental conquista, lograron el reconocimiento del uso exclusivo de los recursos forestales en sus tierras comunitarias de origen. La ley del SNRA, por su parte, en concordancia con la ley Forestal, establece la primaca de los derechos agrarios sobre los derechos forestales, esto significa que en caso de producirse controversias entre un propietario de la tierra y un concesionario del bosque, tendr preferencia el primero.En agosto de 1997, las empresas madereras, acogindose al procedimiento transitorio de conversin previsto en la ley Forestal, migraron al nuevo rgimen forestal. La entidad pblica del sector, la Superintendencia Forestal, aprob 85 conversiones, las que representaban algo ms de 6 millones de hectreas.La diferencia entre las 6 millones de hectreas de las conversiones iniciales con relacin a la superficie actual de 5.6 millones de hectreas, puede ser explicada por la devolucin de algunas reas forestales por parte de determinadas empresas que perdieron inters sobre las mismas en los ltimos aos.Con relacin a los pueblos indgenas, 27 de estas conversiones afectan reas demandadas para titulacin de los territorios de Monteverde y Guarayos en el departamento de Santa Cruz; Chimn y Multitnico I en el departamento del Beni; Yaminahua-Machineri en el departamento de Pando. Algunos aos despus se encontraran afectadas nuevas demandas de tierras comunitarias de origen como las deUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 28Pantanal y Bajo Paragu en el departamento de Santa Cruz. Las sobreposiciones representan ms de 800 mil hectreas.Segn la Superintendencia de Regulacin de Recursos Naturales Renovables SIRENARE, las conversiones forestales no afectan derechos indgenas en virtud a que les asigna el tratamiento de derechos adquiridos frente a las demandas de tierras comunitarias de origen, por lo que no podra alcanzarles la disposicin que establece la primaca de los derechos agrarios sobre los forestales. Sin embargo, al no aplicarse el derecho de consulta previa establecido en el Convenio 169 de la OIT, y al no respetarse la sujecin de estas concesiones a los resultados del saneamiento agrario, se contradicen normas sustantivas tanto de la legislacin agraria como de la forestal.A partir del ao 2000, en el rea andina, las nacionalidades originarias y sindicatos de comunidades emulan a los pueblos indgenas de tierras bajas, acogindose a su condicin de pueblos originarios, demandan el reconocimiento de tierras comunitarias de origen o, en otros casos, la conversin de sus ttulos individuales y pro-indiviso a la nueva categora de derecho propietario, concientes de las mayores ventajas que les otorga.8.1. QUE SON LA TCOs? (TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN)La Tierra Comunitaria de Origen (TCO) es una modalidad de propiedad agraria ya reconocida por la Constitucin de 1994, donde pueblos campesinos y comunidades indgenas desarrollan sistemas de organizacin econmica, social y cultural comunitarios. La Constitucin determina que los recursos naturales pueden "usarse" y "aprovecharse", pero no poseerse porque son bienes comunes; reconoce la propiedad individual de la tierra siempre y cuando cumpla una funcin econmica social (FES), y protege el territorio indgena originario campesino como una forma de propiedad comunitaria indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable, irreversible y exenta del pago de impuestos a la propiedad agraria.La reconduccin comunitaria de la reforma agraria intenta corregir los errores histricos de la reforma agraria de 1953, que fragment enormes haciendas feudales para repartir parcelas individuales a pequeos propietarios, que con el correr de los aos se vieronUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 29obligados a dividir an ms sus predios entre sus descendientes hasta llegar al surcofundio actual.La Carta Magna de 2009 reconoce la integralidad del territorio indgena originariocampesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de losrecursos naturales renovables; a la consulta previa e informada y a la participacin en losbeneficios por la explotacin de los recursos naturales no renovables; y la facultad deaplicar sus normas propias, sus estructuras de representacin y la definicin de sudesarrollo de acuerdo con sus criterios culturales y principios de convivencia armnica conla naturaleza.La TCO puede ser titulada reconociendo la complementariedad entre derechos colectivose individuales y respetando la unidad territorial con identidad. La distribucin yredistribucin de tierras para el uso y aprovechamiento familiar dentro de la TCO se rigepor las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus usos y costumbres.El territorio indgena originario campesino reconoce y garantiza los derechos legalmenteadquiridos por propietarios particulares, y tambin respeta la sucesin hereditaria segnlos usos y costumbres de la comunidad.De acuerdo a la CPE, el concepto de TCOs, abarca los siguientes elementos:Ocupacin de las tierras ancestralesRelacin de ascendencia con los ocupantes originales de esas tierrasIdentidad cultural expresada en: comunidad de valores, costumbres, lengua,instituciones, cosmovisin, etc.Con la promulgacin de la Ley 1715, se admiten nuevas demandas de otros pueblos indgenas que habitan el territorio nacional, que son los siguientes:Multitnico IICabineoChacoboCayubabaMoreJoaquinianoItonamaBaureUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 30SANEAMIENTO DE TIERRASGuarayosMonteverdeYuracareCovendoLomeroSanta TeresitaTovite14 demandas de tierra comunitaria del Pueblo Guaran (APG)Todas stas, en conformidad a la nueva legislacin agraria, se denominan TierrasComunitarias de Origen (TCO), las mismas que se encuentran en procesos de sersaneadas a efectos de determinar las superficies a ser dotadas a favor de cada pueblo.8.2. EVALUACION DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN, SAN-TCOEn la ejecucin del proceso de saneamiento de las tierras comunitarias de origen, SAN-TCO, se perciben las siguientes limitaciones:Ausencia de voluntad poltica para institucionalizar los cargos jerrquicos del INRA.Esta situacin se manifiesta en la politizacin de la mayora de las direccionesdepartamentales.Persistencia del centralismo nacional en el INRA, que obstaculiza la culminacingil de los procesos de saneamiento a niveles departamental y municipal.Complejidades y lagunas legales de la ley y su reglamento, que impiden una mejorinterpretacin y aplicacin de la ley.Insuficiencia presupuestaria.Adems, se ha podido evidenciar que el proceso de SAN-TCO resulta demasiadoengorroso y conflictivo, debido a los intereses polticos y econmicos de propietarios yposeedores que se encuentran comprendidos en las TCOs, tal es el caso de lasdemandas de Monte Verde y Guarayos en el departamento de Santa Cruz.Cabe mencionar tambin, la proliferacin de conflictos en el proceso de Saneamiento, queretrasan an ms la titulacin de las TCO. El caso del conflicto motivado por la demandaindgena Guaraya, es uno de los ms complejos. La oposicin a la titulacin de la TCO,por un grupo organizado compuesto por campesinos, empresarios madereros, ganaderosUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 31SANEAMIENTO DE TIERRASy autoridades pblicas locales, puede ser un aspecto que afecte considerablemente a la consolidacin de la TCO Guaraya y otras.Por otra parte, existe un grave problema de financiamiento. El SAN-TCO no podr ser ejecutado puesto que requiere de importantes recursos econmicos que, el Estado o los pueblos indgenas, no estn en condiciones de sufragar. Por esta razn, se requiere de la continuidad de los aportes de la cooperacin internacional. Sin embargo, esta cooperacin externa est en peligro de suspenderse ante la inexistencia de resultados alentadores. Finalmente, la presencia institucional del Viceministerio de Asuntos Indgenas y Pueblos Originarios (VAIPO), que debera constituirse en coadyuvante del SAN-TCO, slo ha mostrado ineficacia, excesivo burocratismo y manejo poltico partidario. La realizacin de estudios de caracterizacin e identificacin de necesidades espaciales de los pueblos demandantes, ha generado desconfianza y malestar en los pueblos indgenas, configurando un ambiente poco propicio para culminar un proceso de saneamiento concertado entre todos los actores.8.3. DESCRIPCIN DE LA METOLOGA DE TRABAJO SANTCOLa ejecucin del saneamiento, bajo la modalidad saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), se inscribe en lo dispuesto por la Ley 1715 y su Decreto Reglamentario. Las TCOs que actualmente se vienen saneando, se encuentran admitidas e inmovilizadas por la disposicin transitoria tercera de la Ley 1715.8.3.1.Acciones que deben ser realizadas por la Direccin Nacional del INRAPriorizacin de TCOs. Esta se realiza conjuntamente las organizaciones indgenasen la instancia denominada CITCO.Resolucin Determinativa: Establece el rea que debe ser sometida asaneamiento.8.3.2.Acciones que deben ser realizadas por la unidad SAN TCO en coordinacincon la Direccin Departamental del INRATrabajos de Gabinete y Campo:Identificacin en gabineteElaboracin del Mapa BaseResolucin InstructoriaPublicacin de Resolucin InstructoriaUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 32SANEAMIENTO DE TIERRASPegado de Avisos y carteles en lugares pblicos de la TCOInicio de Campaa Pblica y difusin (4 talleres como mnimo)Reuniones con los sectores involucradosPlanificacin de la intervencin directa en Pericias de CampoPericias de campoConciliacionesElaboracin de informes circunstanciadosComposicin del Equipo de Campo.-1. Responsable de Equipo2.Dos asistentes Jurdicos

3.Cuatro topgrafos

4.Chofer

8.3.3. Acciones a ser realizadas por el equipo de evaluacin tcnico-jurdica (unidadSAN TCO).-9. Redaccin de autos, decretos y resoluciones.10.Identificacin de expedientes11.Solicitudes: Certificaciones de Ttulos Ejecutoriales

11.1.Certificaciones de procesos en trmite11.2.Certificacin de Concesiones Forestales11.3.Certificacin de Constitucin de RPPN11.4.Certificaciones de Areas de Conservacin y proteccin.11.5.Certificacin de inexistencia fsica de expedientes.

12.Anlisis preliminar de carpetas prediales, correcciones.13.Revisin de nulidades y anulabilidades de expedientes agrarios.14.Evaluacin tcnico jurdica15.Proyecto de Resoluciones por predio16.Informe de Resultados17.Exposicin Pblica de Resultados9. OTRAS EXPERIENCIAS DE SANEAMIENTO

9.1. PLAN DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDGENAS (PDPI):UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 33SANEAMIENTO DE TIERRASUna experiencia novedosa es la desarrollada por el PDPI, entidad que cuenta con Personalidad Jurdica como Asociacin Civil, conformada por Gas Transboliviano (G.T.B.) PETROGASBOL, CABI y CIDOB. Dado el carcter privado de la mencionada entidad, cuenta con autonoma de gestin administrativa, operativa y presupuestaria. La modalidad adoptada por el PDPI en la ejecucin del saneamiento se encuentra enmarcada en el convenio suscrito entre el INRA y PDPI y consiste en:1.Campaa Pblica

2.Pericias de Campo

3.Informe jurdico y tcnico circunstanciado. El PDPI viene realizando la actividad de Pericias de Campo con equipos compuestos por tcnicos agrimensores y abogados, personal que es contratado por actividad o resultado, es decir, sea por cantidad de predios, superficie a mensurar u otra variable. El equipo contratado realiza todas las siguientes actividades previstas para Pericias de Campo:

Citacin al propietario, colindantes y demandantes.Levantamiento de fichas catastralesVerificacin del cumplimiento de la FESConformidad de vrticesConciliacin de conflictosPosteriormente, el siguiente trabajo de precisin se lo adjudica a una empresa habilitadapor el INRA , que cumpla con las normas tcnicas en actual vigencia.9.2. RAZONES PARA APLICAR ESTA MODALIDAD DE SAN-TCOUna de las razones por las que el PDPI adopta esta modalidad, es la imposibilidadeconmica para adquirir los equipos y medios tcnicos requeridos para un trabajo deprecisin.Otra razn, es el clculo econmico realizado, pues supuestamente bajaran los costos delsaneamiento.10. DIFICULTADES DEL PROCESO DE TITULACION DE TCOs.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 34En el proceso de saneamiento tambin se debe reconocer el derecho de tercerospropietarios al interior de la TCO demandada. Este reconocimiento debe fundarse en lalegalidad de la posesin y en el cumplimiento de la Funcin Econmica y Social.Las dificultades surgen en la definicin del derecho propietario de los terceros. Parailustrar estas dificultades se analiza a continuacin el caso particular de la TCO deMonteverde.10.1. CASO TCO MONTEVERDEPolgono 1: Polgono 2: Polgono 3: Polgono 4:La TCO Monteverde es demandada por el Pueblo Indgena Chiquitano, con una extensin que abarca una superficie de 1.059,964 de hectreas, la misma que con la finalidad de ejecutar el saneamiento fue dividida en 4 polgonos, cada uno con la siguiente superficie inicial:82.435 has.237.058 324.138 416.332 La fase de pericias de campo fue iniciada a mediados de noviembre de 1998 y concluida a mediados del mes de diciembre de 1999. Este proceso estuvo marcado por acciones de confrontacin directa entre demandantes y terceros que se encuentran asentados en la TCO. Esta confrontacin, hace prever que el saneamiento y titulacin de la TCO Monteverde, estar precedida de conflictos que podran retrasar considerablemente o poner en grave riesgo la conclusin del proceso.El siguiente cuadro muestra la cantidad de Terceros identificados durante las pericias de campo:POLIGONO.SUP. INICIAL (has.)TERCEROS IDENTIFICADOS182.435812237.058383324.138524416.3326 (Gabinete)El cuadro refleja con claridad el grado de ocupacin de terceros en la TCO Monteverde, independientemente de su situacin en cuanto a:UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 351.Legalidad o ilegalidad de su trmite

2.Superficie que cumple la Funcin Econmica y Social.

3.Superficie que efectivamente le corresponde segn su ttulo, Estos aspectos sern determinados recin al concluir la evaluacin jurdica y tcnica. Las principales dificultades del proceso de Saneamiento de las TCO son la masiva presencia de terceros al interior de la superficie demandada, la oposicin de grupos de poder a su titulacin y la debilidad institucional del INRA para ejecutar el proceso. Para afrontar las dificultades se recomienda:

1.Crear espacios de concertacin para la resolucin de conflictos con los terceros, sea en el espacio municipal de la jurisdiccin que corresponda o en el nivel local de la TCO.

2.Promover alianzas de las organizaciones indgenas demandantes y los gobiernos municipales, ONG y actores privados para consolidar la titulacin de la TCO.

3.Institucionalizar los cargos jerrquicos del INRA para fortalecer sus capacidades en el proceso de Saneamiento.

11. UNIDAD DE SANEAMIENTO:El saneamiento de tierras ha avanzado mucho ms en reas que comprenden lossectores del altiplano, valle, trpico y sub-trpico del departamento de La Paz, registrandode acuerdo a datos oficiales provenientes de las Brigadas de Campo, una densidad predialalta en la zona altiplnica donde se intervino masivamente con el saneamiento.De igual manera, se ha incrementado la presencia de las Brigadas de Campo en loslugares ms recnditos, con especial nfasis en el sector del altiplano paceo. Y susobjetivos son:Realizar la programacin de la Unidad de Saneamiento y realizar el seguimiento en formaperidica, Planificar, coordinar y dirigir el proceso de Saneamiento y Titulacin de prediosAgrarios conjuntamente con los responsables de Brigadas y personal tcnico jurdicoAdministrar la informacin recopilada producto del proceso de Saneamiento y Titulacin depropiedades agrariasControlar la informacin producto del proceso de saneamientoRealizar el seguimiento y control a todos los trabajos recopilados en campo y gabineteproducto del proceso de saneamiento para la remisin a la Direccin Nacional del INRA.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 36SANEAMIENTO DE TIERRASRealizar el control tcnico a los informes de solicitudes de Saneamiento, presentados porlos beneficiariosRealizar la coordinacin continua con al Unidad de Administracin Financiera de laDepartamental con la finalidad de realizar los gastos de la manera ms transparenteRealizacin de Talleres Informativos.En materia de recursos humanos, se ha trabajado en la conformacin de nuevas Brigadas,pues varios de nuestros funcionarios han asumido proyectos en diferentes comunidadesdel departamento paceo asumiendo sus cargos con responsabilidad y significativos retos.11.1.LA DIRECCIN DEPARTAMENTAL DE LA PAZIng. Juan Carlos Huaynoca CondeActualizado en: 16-octubre-2012 En La PazDurante estos aos, el INRA - La Paz, ha recorrido un largo camino de aprendizajes,transformaciones y crecimiento no exentos de conflictos, tensiones y visiones diversas,desde donde se ha ido construyendo una institucin slida y reconocida en la comunidadbolivianaEn este sentido no podemos dejar de destacar el esfuerzo y capacidad de toda lacomunidad institucional en la obtencin de los objetivos, acciones previstas que fueroncomplementadas en su mayora.Como prueba de este compromiso y responsabilidades asumidas por todos los queconformamos esta comunidad institucional presentamos nuestras actividades que en unaapretada sntesis condensan el trabajo desplegado a lo largo de esta gestin.11.2.REAS DE INTERVENCINOFICINA REGIONAL DE PATACAMAYA: Terreno ubicado en el municipio de Patacamaya, Zona Sur. El pasado viernes seis de julio del ao en curso, la Direccin Departamental del INRA La Paz inaugur la Primera Oficina Regional del Altiplano paceo en este municipio de la provincia Aroma, misma que se apertura n en beneficio de los habitantes de las provincias aledaas como ser Inquisivi, Pacajes, Loayza, Jos Manuel Pando y Gualberto Villarroel.Actualmente esta oficina regional se encuentra funcionando con un Jefe Regional interino, sujeto a resultado de la Convocatoria del mes de agosto.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 37SANEAMIENTO DE TIERRASOFICINA REGIONAL DE PALOS BLANCOS: Este inmueble se encuentra ubicado en la zona Palos Blancos lotes Nos. 1 y 6 manzana D, Av. Antofagasta y Calle Santa Cruz. Se encuentra en buenas condiciones. El Jefe Regional es: Juan de Dios Soto Chvez y su nmero de referencia es el 73274359OFICINA REGIONAL DE CARANAVI: Este inmueble se encuentra en la Zona Central Caranavi, entre calle s/nombre y calle Mcal. Sucre, Manzana R. Predio que se encuentra sin funcionamiento momentneamente. Sin embargo, sta rea es atendida por el Jefe Regional de Palos Blancos.11.3. ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN DENTRO LAS OFICINAS REGIONALES:Con la apertura de estas oficinas regionales, el INRA fortalece el nexo directo entre lascomunidades paceas, brindando orientacin a los pobladores y atender a sus demandasy solicitudes de manera directa, sin la necesidad de que tengan que trasladarse hasta laciudad de La Paz a realizar sus consultas y dar continuidad a sus trmites desaneamiento.De igual forma, estas oficinas permiten a la poblacin tener contacto directo con lasbrigadas que trabajan en las zonas para realizar sus trmites con mayor rapidez.Se realizan de manera general las siguientes actividades:Se atienden conciliaciones,Se atienden inspeccionesSe recepciona documentacin que es derivada a la Departamental del INRA La Paz,oficina central en la ciudad de La Paz y se hace notificacin.Se realizan ResolucionesSe realizan InformesSe orienta al pblico en general sobre el saneamiento ySe brindan Talleres InformativoUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 38II POLITICA ACTUAL 1. POLTICA DE TIERRASLa poltica de tierras adoptada por nuestro pas es aquella que se encuentra contenida en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) promulgada en octubre de 1996. Sus dos pilares fundamentales son: la clarificacin de los derechos agrarios (saneamiento de tierras) y la titulacin de tierras comunitarias de origen a favor de pueblos indgenas.Las unidades medianas y grandes representan el 10% del total y concentran el 90% de la tierra, en tanto que las comunidades y pequeos productores, pese a representar el 90% de las unidades agropecuarias, slo acceden al 10% de la tierra (Paz, 2003: 17).De estos datos se desprende el reconocimiento de tierras comunitarias de origen como propiedad colectiva, indivisible, inalienable, inembargable e imprescriptible, incorporando, consiguientemente, un nuevo actor en la estructura agraria boliviana: los pueblos indgenas y las nacionalidades originarias.El marco jurdico adoptado para el cumplimiento de estos dos mandatos puede sintetizarse as: el cumplimiento de lafuncin econmico-social de medianas y grandes empresas, de la funcin social tratndose de tierras de indgenas y campesinos, el uso integral del suelo con fines de promover el desarrollo sostenible, la integridad jurdica del derecho al suelo y al bosque, la primaca de la dotacin colectiva de tierras sobre la adjudicacin en concurso pblico calificado, la preferencia de los derechos agrarios sobre los forestales, la obligatoriedad de otorgar concesiones forestales en tierras fiscales y nunca en sobreposicin con derechos agrarios, la reversin por no cumplimiento de obligaciones impositivas en dos gestiones consecutivas, la expropiacin por utilidad pblica incluyendo entre sus causales la conservacin, investigacin y ecoturismo o por incumplimiento de la funcin econmico-social, la prohibicin de nuevos asentamientos, la incorporacin de los trabajadores asalariados del campo a la Ley General del Trabajo.2. DISTRIBUCIN Y REDISTRIBUCIN DE TIERRASComo parte de la actual poltica de tierras, que establece la Transformacin de la Estructura Agraria orientada a lograr un equilibrio en el acceso y la tenencia de la tierra aUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 39los ms desposedos, se han iniciado procesos importantes de dotacin de tierras fiscales. De acuerdo a la legislacin vigente, el INRA tiene la atribucin de dirigir, coordinar y ejecutar polticas, planes y programas de distribucin, reagrupamiento y redistribucin de tierras, dando prioridad a los pueblos y comunidades campesinas, indgenas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra.2.1. TIERRAS FISCALES IDENTIFICADASComo resultado del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, el INRA identific en el perodo de 1996-2009 una superficie de 15.3 millones de hectreas en todo el territorio nacional. De este total, 11.4 millones de hectreas son tierras fiscales no disponibles por restricciones legales, las restantes 3.9 millones de hectreas son tierras fiscales de libre disponibilidad; de estas ya se han distribuido ms de 1 milln de hectreas.En el perodo 1996-2005, el INRA identific las primeras 106.886 hectreas (1%); mientras que en el perodo 2006- 2009 identific una superficie de 15.2 millones de hectreas de tierras fiscales (99%). Es necesario aclarar que en el primer periodo, el INRA certific como tierra forestal la superficie de 3.8 millones de hectreas, con deficiencias tcnicas y vicios legales de fondo; mismas que en el segundo periodo deben sujetarse a verificacin tcnico legal para consolidarlas como fiscales, definiendo su disponibilidad o no, segn corresponda en cada caso.La mayor superficie de tierra fiscal identificada est en el departamento de Santa Cruz(55.61%), le sigue Pando(24.11%) y luego La Paz (15.95); juntos suman el 95.67% del total de tierra fiscalidentificada. Cochabamba es el departamento con menor superficie de tierra fiscalidentificada.Del total de la superficie de tierra fiscal, 74.67% es tierra no disponible por restriccioneslegales y 25.33% es disponible para su dotacin a familias y comunidades sin tierra o contierra insuficiente.2.2. DISTRIBUCIN DE TIERRAS FISCALESUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 40SANEAMIENTO DE TIERRASEn el perodo 1996-2005 se distribuyeron 36.814 hectreas y en el perodo 2006-2009 sehan distribuido 1.117.740 hectreas en los departamentos de La Paz, Pando, Beni, SantaCruz y Tarija. Dicho de otra manera, en cuatro aos se distribuy el 96.81% de tierrasfiscales.Del total de tierra fiscal disponible (3.8 millones de hectreas), hasta la fecha se hadistribuido el 29.69%, quedando por distribuir el 70.31% de tierra fiscal. La mayorsuperficie ha sido distribuida en el departamento de Pando (73.15%), luego en Santa Cruz(17.95%) y La Paz (5.51%); en el resto de los departamentos la superficie dotada fuemnima.De la superficie que resta para su distribucin a familias y comunidades sin tierra o contierra insuficiente, la mayor superficie est en La Paz (34.04%) Santa Cruz (29.76%) yPando (20.24%).2.3. REVERSIN Y EXPROPIACINEntre otras atribuciones del INRA se encuentra la ejecucin de procesos de reversin por la causal de incumplimiento total o parcial de la funcin econmico social y la de expropiacin de fundos agrarios de oficio o a solicitud de parte, por causa de utilidad pblica cuando se trate de reagrupamiento y redistribucin de tierras o por conservacin y proteccin de la biodiversidad al igual que por abandono.En este marco, considerando la normativa agraria y el Decreto Supremo 29292 (que crea el Consejo Interministerial para la Erradicacin de la Servidumbre, el Trabajo Forzoso y Formas Anlogas de Explotacin y aprueba el Plan Interministerial Transitorio 2007-2008), el INRA inici los primeros procesos de reversin.En este perodo de gobierno se han realizado procesos de reversin en ocho predios, por relaciones servidumbrales y por la verificacin del cumplimiento de la funcin econmico social.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 41SANEAMIENTO DE TIERRASCONCLUSIONEl saneamiento de tierras ha avanzado mucho ms en reas que comprenden lossectores del altiplano, valle, trpico y sub-trpico del departamento de La Paz, registrandode acuerdo a datos oficiales provenientes de las Brigadas de Campo, una densidad predialalta en la zona altiplnica donde se intervino masivamente con el saneamiento.De igual manera, se ha incrementado la presencia de las Brigadas de Campo en loslugares ms recnditos, con especial nfasis en el sector del altiplano paceo.Lo que por ahora se debe realizar es el seguimiento de la manera ms apropiada:Realizar la programacin de la Unidad de Saneamiento y realizar el seguimiento en formaperidicaLa poltica del gobierno contenida en la propuesta del paquete de medidas para lareconduccin comunitaria de la reforma Agraria, est en correspondencia a la Ley INRA ,considerada como una Ley concebida en el espritu del modelo neo liberal y cuya intencines la consolidacin de la industria de agroexportancin. Ciertamente las modificacionesque se han propuesto tienen alcance en aspectos que son de gran sensibilidad para lascomunidades campesinas, los pueblos indgenas y el Movimiento Sin Tierra que viven unaapremiante situacin y que durante casi 10 aos se han movilizado intentando conseguirmejoras como stas que les den el acceso a tierras comunitarias, que en muchos casostienen ya 9 aos de trmites infructuososNo hay una medida de reversin ni expropiacin de los latifundios que aunque estnsiendo producidos- fueron adquiridos de forma ilcita, a ttulo gratuito, en forma individual yque han acaparado las tierras ms productivas del pas favoreciendo a sectoresprivilegiados que han lucrado y obtenido ganancias desmedidas.S tendr un efecto sobre aquellas extensiones de tierra que han sido tomadas enposesin de forma irregular a objeto de ser mercantilizadas, traficadas y que han sidointocables hasta ahora pues el derecho propietario fraudulento se legalizaba con el simplepago de impuestos.Los proyectos de Decretos presentados a consideracin, no son otra cosa que lasdemandas ms inmediatas presentadas por los pueblos indgenas y los campesinos delpas, por lo que el apoyo a los mismos por parte de estos sectores es previsible.La reversin de la descentralizacin del INRA es otra medida de gran sensibilidad, quequita a los sectores oligarcas la jurisdiccin directa y parcializada en la temtica.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTODERECHO AGRARIO 42SANEAMIENTO DE TIERRASEsta medida ya ha desatado enfrentamientos pues acaba con uno de los privilegios ms nefastos que se les ha otorgado a estos sectores.La gran concentracin de tierras en manos de empresarios privados nacionales y extranjeros que se propici con la Ley 1715 queda prcticamente intocable, de tal manera que el problema de pocos grandes latifundios privilegiando a unos cuantos, en contraposicin con incontables pequeas propiedades en manos de muchsimos, difcilmente va a ser revertido con el paquete de medidas por lo que es previsible que el problema de la redistribucin del excedente que genera el recurso tierra en el pas seguir siendo un problema que no logra solucin.UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 43BIBLIOGRAFAALANDIA C, ROSSE MARY. ING. LOURDES TANTANI V. LA PAZ, 2004 PROYECTO CONSERVACIN DE LA BIODIVERSIDAD EN EL SISTEMA TDPS AUTORIDAD BINACIONAL AUTONOMA DEL SISTEMA HIDRICO T.D.P.S, pp. 65RODRGUEZ MOHEDA JORGE ALEJANDRO, SOCIOLOGA RURAL, RESULTADOS DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE LA TIERRA COMUNITARIA DE ORIGEN ITONAMA1, pp. 67.VILLANUEVA I. ARTURO D. PUEBLOS INDGENAS Y CONFLICTOS DE TIERRAS FUNDACIN TIERRA Primera edicin, julio de 2004, ISBN: 99905-0-555-1, DL: 4-11030-04, La Paz Bolivia, Email: [email protected], pp. 76.VINCENT NICOLAS, MARCELO FERNNDEZ, ELBA FLORES, Modos Originarios de resolucin de conflictos en pueblos indgenas de Bolivia, Bolivia, agosto de 2007, D.R. Fundacin UNIR Bolivia, agosto de 2007, E-mail: [email protected], Pgina web: www.unirbolivia.org, La Paz, Bolivia, pp. 193.REVISTA TALLERES DE ANALISIS Y PROPUESTAS, Anlisis de la situacin de la tierra en Bolivia Es necesaria una segunda reforma agraria? Con la participacin de Elva Terceros (CEJIS) y Sergio Vasquez (CENDA) Cochabamba, 18 de Mayo de 2006, PP. 16LEY N 3545 LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, EVO MORALES AYMA, MODIFICACION DE LA LEY N 1715, RECONDUCCION DE LA REFORMA AGRARIA, Edicin Especial N 93 del 28 de Noviembre de 2006 http://www.derechoteca.com/ley-3545-del-28-noviembre-2006.htm pp. 12.LEY N 1715 LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, TEXTO ORDENADO PROGRAMA DE SANEAMIENTO LEGISLATIVO, REA MEDIO AMBIENTE Y RR.NN. VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO - PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, La Paz Bolivia 2010, pp. 75.QUIROZ Y LECOA, Nueva Constitucin Poltica de El Estado Comentada, Tercera Edicin marzo 2012, sucre Bolivia, pp. 407.http://www.inra.gob.bo/WIKIPEDIA Y OTROSUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 44ANEXOSTierras distribuidas en Bolivia desde 1953 - 1992

Deprtame nto0-5051-500501-20002001-25002051-50000

PrediosHas.PrediosHas.PrediosHas.PrediosHas.PrediosHas.Beni263358.756|1598315.53717212.091.6337271.662.55215137.522.139Chuquisaca537712.265601108.636259273.59660135.982123957.568Cochabamba515141.4931777334.069754753.71259132.9652351.719.027La Paz707453.3092060408.40912121.302716263606.1287576.719.856Oruro5568.89755794.154195215.1963679.2793263.725.627Pando4855.70728352.7487677.5772147.38893817.071Potos338326.864799141.991395422.69658129.3322753.218.096Santa Cruz379149.5753043678.09029883.572.97110882.544.975220015.843.836Tanja246320.764773164.861501527.04193217.3232051.336.533Totales30913277.634114912.298.50181019.237.14124055.555.929572741.859.758Porcentajes0,473,8815,609,3870,67

Total Predios58.637Total Hectreas59.228.965Predios distribuidos en las provincias de Santa Cruz

Departamento0-5051-500501-20002001-25002051-50000

PrediosHas.PrediosHas.PrediosHas.PrediosHas.PrediosHas.Andrs Ibez121216.182551107.716235235.0233989.68159291.564A. Sandoval16278225.58379103.74766158.3581651.376.707Chiquitos2583.97429175.090535725.671284660.7114903.345.852Cordillera1752.98119951.552390514.637150356.5934053.538.188Florida1272.51914932780103104.2831023.51526145.494Germn Busch53738408.0804354.5522559.25026197.265Guarayos378113.0391318.235511.60925168.461Ichilo4016.08934368.290222244.56658131.9861751.215.635M. M. Caballero1842.45511022.5053329.340511.7051167.453uflo de Chvez1562.560400106.1788181.025.884279635.4063932.567.593O, Santisteban1804,45321542.636125138.8342760.59799724.358Sara1993.61527657.148124124.9401329.62344218.199Vallegrande1522.78319039.156159163.7871534.05535219.529Ve I asco4894312034.653317388.605144336.0462711.584.343Warnes982.25120741.2208289.62537.2881262.772Totales326251.8993124695.62632783.961.72911232.606.423223615.723.414Porcentajes0.233,0217,2011.3168.25UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO DERECHO AGRARIOSANEAMIENTO DE TIERRAS 45

ENSTITT TO NACIONAL DE REFORMA. AGRARIATIERRAS COMVMIARIAS DE ORIGENLA PAZ - SOLIVIAprocedimiento de saneamiento de tierras comunitarias de origen lnMiiutu Nacional de Re fon na Agraria

Presentarlou, R