Ley de tierras y desarrollo agrario

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GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 5.991 (29/07/2010) Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Facilitador Abg. Ing.Víctor Manuela García Fermín, M.Sc. [email protected]

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Facilitador

Abg. Ing. Víctor Manuela García Fermín, M.Sc.

[email protected]

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Objeto de la Ley

Establecer las bases del desarrollo rural

integral y sustentable, entendido este

como el medio fundamental para el

desarrollo humano y crecimiento

económico del sector agrario dentro de

una justa distribución de la riqueza…

eliminando el latifundio y la tercerización

… asegurando la biodiversidad, la

seguridad agroalimentaria … y

protección ambiental.

(Art. 1 LTDA)

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

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Para Ustedes:

¿Qué es Productividad Agraria?

¿Qué es Función Social de la Tierra?

¿Hay relación entre Función Social de la Tierra y la Productividad Agraria?

¿Qué se entiende por Rendimiento Idóneo?

¿Hablar de Rendimiento Idóneo es lo mismo qué hablar de Productividad

Agraria?

¿Qué se entiende por certificación de finca productiva y mejorable?

¿Qué es la declaración de tierras ociosas o de uso no conforme?

¿Qué se entiende por expropiación, rescate de tierras e impuesto predial?

Diferencia entre productividad agraria y productividad agrícola

¿Qué se entiende por clasificación de suelos?

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¿Qué es Productividad Agraria?

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LTDA (Exp. Motivos)

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:

CARACTERÍSTICAS QUE SE DESPRENDEN DEL

CONCEPTO

:

Es Patrón de medición adecuación

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FUNCIÓN

SOCIAL Y

PRODUCTIVIDAD

AGRARIA

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Se debe cumplir con las normas jurídicas laborales y de los contratos colectivos (Duque, 2001)

Se debe acatar las disposiciones conservacionistas

La tierra debe ser trabajada personalmente por su propietario

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La extensión de la finca NO debe superar el promedio de ocupación de la región o debe superar el 80% Rendimiento Idóneo (Art. 7 LTDA) y;

Se debe inscribir el fundo en la oficina de catastro correspondiente (Casanova, 1967) y;

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No debe haber ociosidad, uso no conforme (Art. 35 LTDA), ni sobreexplotación de la tierra;

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no debe haber tercerización (Art. 7 LTDA), ni infrautilización en el uso de la tierra y;

la tierra debe ser usada para proyectos contrarios a los desarrollados por el Ejecutivo Nacional (Artículo 35 LTDA)

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El Rendimiento Idóneo de la finca ≥ 80% Rendimiento Idóneo Promedio Nacional (Art. 7 LTDA) y

la capacidad de uso del suelo de la finca debe ser acorde al tipo de rubro que se produce (Art. 113 LTDA)

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Productividad

Agraria y el

uso racional

de los suelos

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Clase

Rubros

I

Hortalizas.

Leguminosas.

II

Hortalizas.

Leguminosas.

Cereales

Musáceos.

Raíces y Tubérculos.

Plantaciones Tropicales

Conservacionistas (café y Cacao).

III

Fruticultura.

Cereales.

Oleaginosas.

Raíces y Tubérculos.

Plantaciones Tropicales

Conservacionistas (café y Cacao).

IV

Raíces y Tubérculos.

Fruticultura.

Plantaciones Tropicales.

Suelos

principalmente

agrícolas

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Suelos

principalmente

pecuarios

Suelos

principalmente

forestales

V

Ganado Vacuno: Leche.

Doble Propósito (Leche y

Carne); Cría.

GANADO Bufalino, Caprino,

Ovinos, Porcinos, Aves,

Especies de Fauna Silvestre.

VI

Ganado Vacuno: Leche.

Doble Propósito (Leche y

Carne); Cría.

GANADO Bufalino, Caprino,

Ovinos, Porcinos, Aves,

Especies de Fauna Silvestre.

VII

Agroforesteria.

Plantaciones Forestales.

VIII

Agroforesteria.

Plantaciones Forestales.

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NIVELES

PRODUCTIVIDAD

AGRARIA

(LTDA)

Fincas Ociosas o de

Uso no Conforme

Certificación de Finca

Mejorable

Certificación de Finca

Productiva

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Declaración de Fincas Ociosas o de Uso

No Conforme

Título II

De la Afectación de Uso y Redistribución de

las Tierras

Capítulo II

Art. 35 - 40

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Son aquellas tierras que: ó

no cumplen con los

requisitos mínimos de

producción; ó están

destinadas para otros

objetivos ó usos distintos a

su clasificación y/o para

tercería

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Carácter inquisitivo

• Porque se fundamenta en el Principio Inquisitivo. El INTI “instruye y juzga” por lo que es parte activa en el proceso, sumando sus propias alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emite su decisión

Objetivo

• Determinar si una determinada finca está o no cumpliendo con la función social para la cual fue destinada por el legislador

Legitimado activo

• Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Legitimado pasivo

• El administrado agrario o productor, quien soporta la decisión

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

a)

, el cual

consiste en poner

en conocimiento

al INTI sobre la

irregularidad de

determinada

tierra

b) por la

misma Oficina

Regional del INTI,

siempre y cuando

exista presunción

grave de que

determinada

tierra está ociosa

o en uso no

conforme

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

La Expropiación Agraria

(Art. 68 – 81)

El Rescate

(Art. 82 – 96) El impuesto*

(Art. 97 – 113)

Esta sanción va a depender de la condición jurídica de

la tierra indicada en el Artículo 2 LTDA

La declaratoria se sanciona con:

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Certificación de Finca

Productiva

Título II

De la Afectación de Uso y Redistribución de

las Tierras

Capítulo III

Art. 41 - 48

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Es aquella finca que

está dentro de los

parámetros de

productividad

establecidos por el

Ejecutivo Nacional

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Certificación de Finca

Mejorable

Título II

De la Afectación de Uso y Redistribución de

las Tierras

Capítulo IV

Art. 49 - 58

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Objetivo

• Indicar que una determinada finca no está pero busca estar acorde a los lineamientos del Ejecutivo Nacional y cumplir con la seguridad alimentaria

Legitimado activo

• Instituto Nacional de Tierras (INTI). Es quien emite una certificación sobre la misma

Legitimado pasivo

• El administrado agrario o productor, quien soporta la decisión

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

• Rendimiento Idóneo y Productividad Agraria

RI

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¿Qué se entiende

por Rendimiento

Idóneo?

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Artículo 35 LTDA, lo define como

las tierras con vocación

agrícola, pecuaria, acuícolas o

forestal que alcancen por lo

menos un ochenta por ciento

(80%) de la productividad del

producto o rubro acorde a su

clasificación

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Se calcula: Promedio de producción

anual nacional idóneo del producto o

rubro del producto multiplicado por el

precio promedio anual nacional de

dicho producto, a su vez multiplicado

por la totalidad de hectáreas de la clase

respectiva, es decir (Artículo 103, parágrafo

primero) :

Rendimiento Idóneo = PPANI x PPAN x TH

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RI

ProNI (Ton/ha)

PreN (Bs/ton)

Sup (ha)

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Procedimiento

sugerido para el

cálculo del RI

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

INE • http://www.ine.gov.ve/

INTI • http://www.inti.gob.ve/

MAT • http://www.mat.gob.ve/

DEBEN SER

OFICIALES

1) BUSCAR

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Ambiente • http://www.minamb.gob.

ve/

FONDAS • http://www.fondas.gob.ve/

INN • http://www.inn.gob.ve/

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CENSO AGRÍCOLA

• http://www.mat.gob.ve/censo/censo3.php

FAO • http://www.fao.org/index_es.h

tm

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

2) BUSCAR LOS REGISTROS DE VENTAS DE

LAS UPA (FINCAS)

AGRÍCOLAS

Hortalizas

Leguminosas

Cereales

Oleaginosas

Frutícolas

ACUÍCOLA

C. macropomum

P. Pagrus

Crustáceos

FORESTALES

Agroforesteria

Plantaciones Forestales

PECUARIOS

Carne

Leche

Bufalino, bovino, Cerdo

Caprino, Aves

Especies de Faunas

Silvestre

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Facturas admitidas

por SENIAT

PRECIO OFICIAL

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

3) DETERMINAR LA CLASE O CLASES DE

SUELOS DE LA SUPERFICIE DE LA UPA

B) ESTUDIO DE SUELO

A) SUELO PREDOMINANTE

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SOBRE LA CARACTERIZACIÓN

DEL SUELO

PLANOS

COPLANARH

CARACTERIZACIÓN

RLTDA

(RECOMENDACIÓN)

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

4) PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO REAL

TOTAL DE UPA, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LO

SIGUIENTE:

Si se produce + de un tipo de rubro, los rubros menos importantes en términos de producción deben alcanzar como mínimo el 30% de RR del rubro más importante para que pueda ser sumados a este (Ejemplo: carne y leche)

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a) Se identificará si la finca está por encima o por debajo del 80% del Rendimiento Idóneo exigido en la Ley de Tierras (Art. 7 LTDA)

5) Luego de determinarse el Rendimiento promedio nacional Idóneo y el Rendimiento Real de UPA (FINCA):

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b) Se aplica el 100% de la base imponible

si UPA produce rubro(s) en una clase de

suelo que NO LE CORRESPONDE según

lo indicado por la autoridad competente

(Art. 114 LTDA),

salvo que fueran en tierras de inferior

calidad o vocación para la seguridad

alimentaria (Art. 104 LTDA). En este

caso, sólo deberá demostrar si alcanza

80% el RI (normal, es decir, sin la

sanción)

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Por último, luego

de determinarse si

UPA alcanza o no

el RI

Se debe evaluar si hay

o no cumplimiento de

la “Función Social de

la Tierra”, es decir, si

hay o no

“Productividad

Agraria”

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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Ejemplo

operativo

de RI

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RI

(ProN)

650

Bs/ha.

RRT= 500

Bs/ha

(≤80%)

RRT= 535

Bs/ha

(≥ 80%)

OCIOSA O

INFRAUTILIZADA

En

productividad

Agrícola

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SANCIÓN

RESCATE

EXPROPIACIÓN

IMPUESTO

Tierras

PÚBLICAS

AMBAS

Tierras

PRIVADAS

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