PROYECTO TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO PRO ......un sistema de producción agrícola mecanizado vi...

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PROYECTO TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO PRO TIERRAS DA Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras Vice-Ministerio de Tierras ESTUDIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Diciembre de 2004 Santa Cruz, Bolivia E2527 V. 1 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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  • PROYECTO TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

    PRO – TIERRAS – DA

    Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

    Vice-Ministerio de Tierras

    ESTUDIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

    Diciembre de 2004 Santa Cruz, Bolivia

    E2527 V. 1

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  • ii

    TABLA DE CONTENIDO Pág.

    TABLA DE CONTENIDO .......................................................................................................................... II

    LISTA DE CUADROS ............................................................................................................................... V

    GLOSARIO DE SIGLAS Y TÉRMINOS ................................................................................................. VII

    RESUMEN EJECUTIVO ............................................................. ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.

    1. ANTECEDENTES ................................................................................................................................ 2

    2. OBJETIVOS DEL ANÁLISIS AMBIENTAL.......................................................................................... 4

    2.1 OBJETIVO GENERAL .............................................................................................................................. 4

    2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................................................... 4

    3. METODOLOGÍA ................................................................................................................................. 5

    4. UBICACION DEL PROYECTO ........................................................................................................... 6

    5. SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL A NIVEL LOCAL/MUNICIPAL .......................................... 10

    6. MARCO LEGAL ................................................................................................................................. 10

    6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO ................................................................................ 11

    6.2. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - INRA ............................................................... 12

    6.3 LEY DEL MEDIO AMBIENTE................................................................................................................... 13

    6.4 REGLAMENTOS A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE .................................................................................... 15

    6.5. MARCO LEGAL APLICABLE A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO PREDIAL ................................................. 17

    7. ESTUDIO DE LÍNEA DE BASE AMBIENTAL .................................................................................. 24

    7.1 MUNICIPIO DE PAILÓN .................................................................................................................. 24

    7.1.1 UBICACION GEOGRÁFICA .................................................................................................... 24

    7.1.2 MANEJ0 ESPACIAL ................................................................................................................ 24

    7.1.3. ASPECTOS FíSlCO - NATURALES ........................................................................................ 25

    7.1.3.1 DESCRIPClON FISIOGRAFICA ....................................................................................... 25

    7.2 MUNICIPIO DE CHARAGUA – TCO ISOSO .................................................................................... 33

    7.2.1 ASPECTOS ESPACIALES ....................................................................................................... 33

    7.2.2 CARACTERIZACiÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ........................... 34

    7.2.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE LA TCO ......................................................... 38

  • iii

    7.2.4 ESTADO DE LA SITUACION AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS

    NATURALES EN LA TCO .................................................................................................................. 49

    7. 3. MUNICIPIO DE MINERO ................................................................................................................. 53

    7.3.1 UBICACIÓN .............................................................................................................................. 53

    7.3.2 DESCRIPCIÓN AGROECOLÓGICA DEL MUNICIPIO ........................................................... 53

    7.3.3 SUELOS .................................................................................................................................. 54

    7.3.4 RECURSOS HÍDRICOS ........................................................................................................... 58

    7.3.5 GEOLOGÍA ............................................................................................................................... 66

    7.3.6 GEOMORFOLOGÍA .................................................................................................................. 66

    7.3.7 FISIOGRAFÍA ........................................................................................................................... 66

    7.3.8 VEGETACIÓN Y POTENCIAL FORESTAL ............................................................................. 67

    7.3.9 POTENCIAL DE FAUNA SILVESTRE ..................................................................................... 69

    8. TIERRAS ELEGIBLES ...................................................................................................................... 79

    9. REGLAS AMBIENTALES PARA CONTRATISTAS ......................................................................... 80

    10. PARTICIPANTES ELEGIBLES ...................................................................................................... 83

    11. INVERSIONES FISICAS ................................................................................................................. 84

    11.1 LISTA DE INVERSIONES FÍSICAS O SUBPROYECTOS QUE NO PUEDEN SER FINANCIADAS CON RECURSOS

    DEL PROYECTO ......................................................................................................................................... 84

    11.2 LISTA DE INVERSIONES FÍSICAS O SUBPROYECTOS QUE SI PUEDEN SER FINANCIADAS CON RECURSOS

    DEL PROYECTO ......................................................................................................................................... 85

    11.3 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL A LAS INVERSIONES FÍSICAS ................................................ 87

    12. ASISTENCIA TECNICA .................................................................................................................. 88

    13. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS ..................................................................... 90

    13.1 IMPACTO SOBRE EL BOSQUE Y HABITATS NATURALES ........................................................ 96

    13.1.1 CHARAGUA............................................................................................................................ 97

    13.1.2 PAILÓN .................................................................................................................................. 99

    13.1.3 MINEROS ........................................................................................................................... 102

    13.2 IMPACTO SOBRE TIERRAS DE PRODUCCIÓN FORESTAL PERMANENTE (TPF) ................ 104

    13.3 IMPACTO SOBRE LAS AREAS PROTEGIDAS .......................................................................... 107

    13.4 IMPACTO SOBRE AREAS DE INTERES ESPECIAL PARA LA CONSERVACION ................... 107

    13.5 IMPACTO SOBRE SITIOS IMPORTANTES DE PATRIMONIO CULTURAL ............................. 109

    13.6 IMPACTOS POSITIVOS ............................................................................................................... 110

    14. INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL ............................................................................ 111

  • iv

    14.1 EL PLAN DE ORDENAMIENTO PREDIAL (POP) ........................................................................ 111

    14.1.1 REFERENTES MÍNIMOS PARA EL DESARROLLO DE LOS POP’s ................................. 111

    14.2 MATRIZ DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS (MEI) ...................................................................... 114

    14.3 EL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACION (PPM) .................................................................. 115

    14.4 EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ................................................................................ 115

    15. MANEJO DE PLAGAS ................................................................................................................. 116

    15.1 MÉTODOS DE CONTROL DE PLAGAS.................................................................................................. 116

    15.2 USO DE AGROQUÍMICOS .................................................................................................................. 116

    15.3 NO OBJECIÓN DEL BANCO MUNDIAL ................................................................................................. 118

    15.4 SEGUIMIENTO Y MONITOREO AMBIENTAL .......................................................................................... 118

    16. COSTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO ............................................................................... 119

    17. APLICABILIDAD DE LAS POLÍTICAS DE SALVAGUARDA DEL BANCO MUNDIAL ............ 123

    18. MONITOREO Y EVALUACION ..................................................................................................... 125

    19. CONSULTA PÚBLICA.................................................................................................................. 126

    20. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................ 127

    APÉNDICE

    ANEXO

  • v

    LISTA DE CUADROS Pág.

    Cuadro 1. Riesgos climáticos

    Cuadro 2. Clases de suelo en el municipio de Pailón

    Cuadro 3. Categorías del Plan de Uso del Suelo (PLUS) para el municipio de Pailón

    Cuadro 4. Usos alternativos de la tierra según su aptitud

    Cuadro 5. Categorías del Plan de Uso del Suelo (PLUS) para la TCO Isoso

    Cuadro 6. Potencial forestal

    Cuadro 7. Relación especies forestales nativas utilizadas por los Isoceños

    Cuadro 8. Características hídricas

    Cuadro 9. Recurso Piscícola

    Cuadro10. Tipología tradicional del recurso agua

    Cuadro 11. Usos del recurso agua

    Cuadro 12. Categorías del Plan de Uso del Suelo (PLUS) para el municipio de Minero

    Cuadro 13. Cuencas y sub-cuencas de estudio

    Cuadro 14. Brazos del río Pirai

    Cuadro 15. Afluentes del río Pirai sobre el río Naranjo

    Cuadro 16. Características de la quebrada Guadalupe

    Cuadro 17. Tipos de cobertura vegetal identificadas en el municipio de Minero

    Cuadro 18. Principales especies de mamíferos silvestres presentes en el municipio de Minero

    Cuadro 19. Principales especies de anfibios y reptiles en el municipio de Minero

    Cuadro 20. Principales especies de peces en el municipio de Minero.

    Cuadro 21.

    Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales adversos para un sistema de producción agrícola mecanizado

  • vi

    Cuadro 22. Matriz de Impactos Negativos potenciales y Medidas de Mitigación Ambiental

    Cuadro 23. Matriz de impactos positivos potenciales del proyecto

    Cuadro 24.

    Presupuesto del componente adquisición de tierras y total de superficie a ser adquirida por municipio

    Cuadro 25.

    Cantidad de superficies desmontadas y superficies con bosques en propiedades en venta en la zona del Isoso, municipio de Charagua

    Cuadro 26. Uso actual de la tierra en la TCO Isoso

    Cuadro 27. Uso actual de la tierra en el municipio de Pailón

    Cuadro 28.

    Cantidad de superficies desmontadas y superficies con bosques en propiedades en venta en el municipio de Pailón

    Cuadro 29. Uso actual de la tierra en el municipio de Mineros

    Cuadro 30.

    Cantidad de superficies desmontadas y superficies con bosques en propiedades en venta en la zona integrada de Santa Cruz

    Cuadro 31.

    Etapas de trabajo, actividades principales y tipo de información requerida en el proceso de elaboración de los POPs.

    Cuadro 32. Métodos de control de insectos – plagas y su descripción en el cultivo de la soya

    Cuadro 33.

    Participación de los Costos del EEIA Según Categoría y Monto del Proyecto Dentro de los Costos del Proyecto

    Cuadro 34.

    Participación de los Costos Ambientales por Categoría y Monto en el Costo Total del Proyecto.

    Cuadro 35. Aplicabilidad de las políticas de salvaguarda del Banco Mundial

  • vii

    GLOSARIO DE SIGLAS Y TÉRMINOS SIGLA CONCEPTO

    AICA Área Importante para la Conservación de Aves

    BM Banco Mundial

    CABI Capitanía del Alto y Bajo Isoso

    CADL Comisión de Desarrollo Agrario Local

    CAT Componente de Adquisición de Tierras

    CDC Centro de Datos para la Conservación

    CIAT Centro de Investigacion Agrícola Tropical

    CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres

    CUMAT Certificación de Capacidad de Uso Mayo de la Tierra

    D.S. Decreto Supremo

    EA Evaluación Ambiental

    EAS Evaluación Ambiental y Social

    EEIA Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental

    FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

    FORTEMU Proyecto Fortalecimiento Municipal

    FPS Fondo Productivo y Social

    LEY INRA Ley Instituto Nacional de Reforma Agraria

    MACPIO - VAIO Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia - Viceministerio de Asuntos Indígenas y Originarios

    MEI Matriz de Evaluación de Impactos

    OIMT Organización Internacional de Maderas Tropicales

    ONG Organización no gubernamental

    OP Política Operacional del Banco Mundial

    PDDI Proyecto de Desarrollo Indígena

    PDM Plan de Desarrollo Municipal

    PLUS Plan de Uso de Suelos de Santa Cruz

    PMA Plan de Manejo Ambiental

    PMOT Plan Municipal de Ordenamiento territorial

    POP Plan de Ordenamiento Predial

    PPM Plan de Prevención y Mitigación

    PRODEPINE Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afro-descendientes del Ecuador

    Proyecto Tierras DA Proyecto Tierras y Desarrollo Agrario

    PTPC Plan de Trabajo Productivo Comunal

    SIG Sistema de Información Geográfica

    TCO Tierra Comunitaria de Origen

    TPF Tierras de Producción Forestal permanente

    VIPFE Viceministerio de Inversión Publica y Financiamiento Externo

  • 2

    1. ANTECEDENTES El Gobierno de Bolivia, mediante el Ministerio de Desarrollo Sostenible, está preparando una asistencia técnica para la implementación de un proyecto para el acceso a tierras productivas con participación directa de los beneficiarios, mediante mecanismos ágiles y transparentes, vinculados al desarrollo productivo. Con este fin ha solicitado al Banco Mundial fondos para su co-financiamiento. Una tarea inicial, consiste en realizar los estudios de factibilidad técnica, social, económica y ambiental de la propuesta de la implementación de un proyecto, mediante el cual se establezca un mecanismo descentralizado dirigido por los beneficiarios, el mismo que permita a grupos organizados de agricultores pobres o sin tierra (i) adquirir tierras apropiadas para la agricultura y/o ganadería e (ii) implementar subproyectos de inversión que les permita mejorar sus ingresos y nivel de vida de manera sostenible. Se esperaría que la propuesta inicial beneficie a entre 1.500 y 3.000 familias rurales pobres elegibles. Se ha previsto que el proyecto desarrolle sus actividades a través de tres componentes: (i) adquisición de tierras agropecuarias; (ii) inversiones complementarias que mejoren la capacidad productiva de las tierras y condiciones de vida de los beneficiarios; y (iii) administración del futuro proyecto, asistencia técnica, seguimiento y evaluación. Se prevé que el futuro proyecto se ejecutará en tres municipios en el Departamento de Santa Cruz,: Mineros, Pailón y Charagua (en la zona del Bajo Isoso). Como objetivo general del proyecto se plantea: “Mejorar las condiciones de vida de las familias campesinas e indígenas de bajos recursos económicos, a través de un mecanismo complementario de acceso a tierras productivas y al incremento de la productividad de las pequeñas propiedades familiares y comunales”. Es preocupación, tanto del gobierno boliviano, como del Banco Mundial, que las actividades a ser ejecutadas por el proyecto se enmarquen dentro de los principios del desarrollo sostenible, lo cual significa, que se tiene que identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales negativos que se podrían generar con la implementación del mismo, para de esta forma poder formular las medidas necesarias para revertir, minimizar o mitigar los mismos. El Banco Mundial como entidad financiadora del proyecto de Tierras y Desarrollo Agrario, requiere la preparación de una Evaluación Ambiental (EA) del mismo, para asegurarse que el proyecto sea bien diseñado desde el punto de vista ambiental. De acuerdo a la Política de Evaluación Ambiental del Banco (OP 4.01), las actividades a ser ejecutadas por el proyecto, han sido clasificadas como Categoría “B”, por lo que la EA es obligatoria para examinar los posibles impactos ambientales del proyecto, tanto positivos como negativos y recomendar medidas necesarias para prevenir, minimizar o compensar por impactos adversos y mejorar el rendimiento ambiental del proyecto.

  • 3

    Los alcances del presente estudio de evaluación ambiental están especificados a través de los objetivos específicos planteados en el mismo estudio

  • 4

    2. OBJETIVOS DEL ANÁLISIS AMBIENTAL 2.1 Objetivo general Identificar los Impactos Ambientales directos e indirectos del Proyecto para: evitar, minimizar, o mitigar efectos adversos; optimizar el potencial del proyecto para crear impactos positivos para el medio ambiente y la conservación de recursos naturales renovables; y para recomendar medidas de mitigación y mejoramiento ambiental necesarias para el buen funcionamiento del proyecto. 2.2 Objetivos específicos

    Resumir el marco legal e institucional sobre la propiedad de la tierra rural agropecuaria y la problemática ambiental (incluyendo la forestal), en relación al uso de la tierra para fines productivos y focalizado en las áreas de las posibles intervenciones.

    Evaluar el estado actual de implementación de la legislación sobre tierras, ambiental y forestal en las áreas identificadas para estas actividades.

    Evaluar la capacidad local (técnica e institucional) de gestión ambiental a nivel local / municipal en las áreas identificadas para estas actividades.

    Identificar los posibles impactos ambientales positivos y negativos del proyecto a implementarse, en particular con relación a los probables sub proyectos de inversión a realizarse en las tierras adquiridas bajo el mismo.

    Recomendar la manera en que puede ser diseñado y ajustado el proyecto para cada impacto identificado a efecto de: (i) evitar, minimizar o mitigar los impactos adversos y (ii) optimizar el impacto ambiental positivo.

    Recomendar medidas de mitigación para cada impacto negativo, para asegurarse el cumplimiento de los objetivos del proyecto, y especificando los posibles costos, plazos de tiempo y responsabilidades institucionales de cada medida recomendada. Estas recomendaciones deberán incorporarse en una sección del Informe Final de la EAS denominada Estrategia de Gestión Ambiental.

    Evaluar la aplicabilidad de las políticas de salvaguarda del Banco Mundial relativas al medio ambiente, en el contexto de las acciones previstas en el proyecto. El informe deberá explicar claramente cómo el proyecto dará cumplimiento a las distintas políticas de salvaguarda del Banco, en particular OP 4.01, 4.04, 4.09 y 4.36.

  • 5

    3. METODOLOGÍA

    Para la elaboración del presente estudio de evaluación ambiental fueron utilizados métodos como entrevistas y consultas a técnicos y autoridades de los municipios involucrados (Minero, Pailón, Charagua), entrevistas a técnicos y dirigentes de las distintas instituciones de apoyo al sector agropecuario y de organizaciones de productores presentes en estos municipios. Visita a las comunidades como integrante del equipo técnico interdisciplinario del proyecto, para participar en los talleres, reuniones realizadas con la finalidad de dar a conocer los objetivos del proyecto a los beneficiarios y recoger la percepción, opiniones y sugerencias de los mismos. Revisión y análisis de la información secundaria existente (PDMs municipales, diversos diagnósticos realizados) y de las diferentes leyes bolivianas que se constituyen en el marco legal para la implementación del presente proyecto. Uso de sistemas de información geográfica (SIG) para la generación de mapas de capacidad de uso mayor del terreno, plan de uso del suelo, fisiografía y suelos, cobertura vegetal e hidrografía, de las zonas de intervención del proyecto. Uso de la metodología de Identificación y evaluación de impactos ambientales, planteamiento de medidas de mitigación y formulación de un plan de manejo ambiental para proyectos, establecida en los reglamentos de la Ley 1333 del Medio Ambiente de Bolivia. Para la estimación de los costos ambientales del proyecto (relacionados con la elaboración del respectivo Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA, y la implementación del Plan de Manejo Ambiental) se aplicó la metodología de incorporación de costos ambientales a los proyectos de inversión en infraestructura, descrita en la “Metodología de preparación de y Evaluación de proyectos de Medio Ambiente” (2000) y desarrollada por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) del Ministerio de Hacienda de Bolivia

  • 6

    4. UBICACION DEL PROYECTO El proyecto desarrollará sus actividades en 3 municipios del departamento de Santa Cruz: Mineros, Pailón y Charagua (Ver mapas 1, 2 y 3).

    El municipio de Mineros y el Norte Integrado, se constituyen en zonas de potenciales beneficiarios y de mayor presión sobre la tierra, con pocas posibilidades de grandes extensiones para la compra de tierras

    Pailón, se constituye en un municipio con demanda de tierras y de consolidación de propiedades productivas, con amplia oferta de tierras y con capacidad de recepción de nuevos asentamientos humanos

    El Municipio de Charagua, dividido en Charagua Norte, Sur y Bajo Isoso, con demanda de tierra y consolidación de propiedades agrarias productivas familiares y comunales.

  • 7

    Mapa 1. Ubicación del municipio de Pailón en el departamento de Santa Cruz

  • 8

    Mapa 2. Ubicación de la TCO Isoso en el municipio de Charagua del departamento de Santa Cruz

  • 9

    Mapa 3. Ubicación del municipio de Minero en el departamento de Santa Cruz

  • 10

    5. SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL A NIVEL LOCAL/MUNICIPAL Cada uno de los municipios en donde desarrollará sus actividades el proyecto cuenta con sus respectivas unidades municipales de medio ambiente, forestal y de apoyo técnico agropecuario. Normalmente cada una de estas unidades funciona con un profesional agrónomo o forestal y cuentan con un presupuesto para la ejecución de sus actividades. La existencia de estas unidades técnicas municipales va a permitir que exista también una coordinación fluida entre el equipo ejecutivo, técnico y administrativo del proyecto y los respectivos gobiernos municipales, situación altamente deseable, la cual contribuirá de gran manera al logro de los objetivos planteados por el proyecto. No obstante la anterior situación, es recomendable que el proyecto considere incluir en su equipo de asesoramiento técnico, un departamento o unidad de Seguimiento y Gestión Ambiental, la cual estará directamente encargada de que se cumpla y ejecute el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, contemplado en el presente estudio. 6. MARCO LEGAL El marco legal para la implementación del Proyecto de Tierras y Desarrollo Agrario está dado principalmente por la Constitución Política del estado boliviano, la Ley INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria), la Ley del Medio Ambiente y su reglamentación y la Ley Forestal. Asimismo, es necesario mencionar que para la implementación del Proyecto Tierras – DA se cumplirá con la normatividad ambiental del gobierno de Bolivia establecida en la ley 1333 del Medio Ambiente. En este caso se realizará la Ficha Ambiental del proyecto, que es el instrumento que da inicio al trámite de obtención de la Licencia Ambiental, la cual una vez obtenida, dará luz verde para la puesta en marcha de las actividades o comienzo del proyecto, antes este inicio de proyecto no es posible. La Ficha Ambiental se dejará en consideración de los municipios, para que los respectivos departamentos ambientales municipales den su calificación acerca de la categoría de tipo de estudio de evaluación de impacto ambiental que el proyecto amerita (la cual puede ser categoría 1 a 4), seguidamente, esta ficha ambiental pasará a la prefectura (Unidad de Medio Ambiente) para que esta calificación sea corroborada o enmendada por los técnicos de la repartición correspondiente. Una vez consensuado el tipo de estudio requerido (tanto a nivel de los municipios como de la prefectura), se procederá a relizar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) requerido. Seguidamente se detallan los distintos artículos y capítulos especificados en las leyes citadas anteriormente y que se constituyen en los fundamentos legales para la implementación del presente proyecto.

  • 11

    6.1 Constitución Política del Estado Boliviano

    Régimen agrario y campesino Art. 165.- Las tierras son del dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico – sociales y de desarrollo rural. Art. 166.- El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras. Art. 167.- El Estado no reconoce el latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas privadas. Art. 168.- El Estado planificará y fomentara el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y de las cooperativas agropecuarias. Art. 169.- El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; constituyen el mínimo vital y tienen carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a la Ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico – social de acuerdo con los planes de desarrollo. Art. 170.- El estado regula el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento. Art. 171. -

    I.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones.

    ll.- El estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Art. 172.- El estado fomentara planes de colonización para el logro de una racional distribución demográfica y mejor explotación de la tierra y de los recursos naturales del país. Contemplando prioritariamente las áreas fronterizas. Art. 173.- El estado tiene la obligación de conceder créditos de fomentos a los campesinos para elevar la producción agropecuaria. Art. 175.- El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la republica. Art. 176.- No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas.

  • 12

    6.2. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - Inra (Ley 1715 del 18 de octubre de 2004) Art. 1.- Objeto.- Tiene por objeto: establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A ) y el régimen de distribución de tierras, garantizar el derecho propietario sobre la tierra, crear la superintendencia agraria , la judicatura agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria. Art. 2.- Función Económico – social.- I. El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor. II. La función económico – social en materia agraria, establecida por el artículo 169º de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.

    Marco institucional Del Servicio Nacional de Reforma Agraria

    Art. 5.- Servicio Nacional de Reforma Agraria, es el organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de Reforma Agraria en el país. Art. 6.- Estructura orgánica del S. N. R. A, es la siguiente;

    1. El Presidente de la Republica 2. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. 3. La Comisión Agraria Nacional; y, 4. El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)

    A través de sus seis títulos y sus ochenta y siete artículos la presente Ley es la encargada de: Establecer la estructura orgánica y atribuciones del SNRA, y el Régimen de distribución de Tierras, garantizar el derecho propietario sobre la tierra, crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento así como la de regular el saneamiento de la propiedad agraria. Esta Ley esta Reglamentada por el Decreto Supremo Nro. 25763 del 5 de mayo del 2.000.

  • 13

    6.3 Ley del Medio Ambiente (Ley 1333 del 27 de abril de 1.992)

    Objeto de la ley Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Art. 2.- Se entiende por Desarrollo Sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de la generaciones futuras. Art. 3.- El medio ambiente y los Recursos Naturales constituyen patrimonio de la Nación.

    Sobre la Gestión Ambiental La Ley 1333 del medio Ambiente promulgada establece en cuanto a la gestión ambiental, aspectos importantes que se destacan a continuación: a) Las actividades humanas deberán contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, a través de la preservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural promocionando un desarrollo sostenible con equidad y justicia social. Adicionalmente se debe racionalizar y optimizar el uso de los recursos naturales (agua, aire, suelo, otros). b) Dentro del marco institucional, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación es el organismo encargado de formular y dirigir la política nacional del medio ambiente, normando, regulando y fiscalizando las actividades de gestión ambiental en coordinación con las entidades públicas sectoriales y departamentales c) El desarrollo nacional y regional del país, debe contemplar la dimensión ambiental a través de un proceso dinámico permanente y concertado entre las entidades involucradas y los actores inmersos en la problemática ambiental. d) El sistema nacional de información ambiental conformado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y las secretarías ambientales departamentales son las encargadas de registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental.

    Sobre la Evaluación de los Impactos Ambientales La Ley 1333, en su artículo 25 señala que toda obra, proyecto o actividad pública o privada, con carácter previo a su fase de inversión, debe contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental. Este aspecto tiene por finalidad identificar y predecir los impactos que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar sobre el medio ambiente y sobre la población a través del uso de

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    instrumentos preventivos, a fin de establecer medidas necesarias para evitar aquellos que fuesen negativos. La Ley 133 en su Artículo 25 y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) en su Artículo 17 establece niveles de categorización para los proyectos que se ejecuten en el territorio nacional de acuerdo a: CATEGORÍA 1: Estudio de evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral, a nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental. CATEGORÍA 2: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Específico. A nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema, considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más factores del sistema ambiental; así como el análisis general del resto de los factores del sistema. CATEGORÍA 3: Aquellos que sólo requieren el planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. CATEGORÍA 4: Aquellos proyectos, obras o actividades que no se encuentran consideradas en las anteriores categorías, no requieren de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental

    Sobre el recurso suelo Art. 43.- el uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberán efectuarse manteniendo su capacidad productiva, manteniendo su capacidad productiva, aplicándose técnicas de manejos que eviten la perdida o degradación de los mismos asegurándose de esta manera su conservación y recuperación. Art. 44.- La secretaria Nacional del medio ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales y departamentales, promoverá el establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio físico y los objetivos del desarrollo sostenible. Art. 45.- Es deber del estado normar y controlar la conservación y manejo adecuado de los suelos.

    Sobre los bosques y tierras forestales Art. 46.- Los bosques naturales y tierras forestales son de dominio originario del estado, su manejo y uso debe ser sostenible. Art. 47.- La autoridad competente establecida por Ley especial, clasificara los bosques de acuerdo a su finalidad considerando los aspectos de conservación , protección y

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    producción , asimismo valorizara los bosques y sus resultados servirán de base para la ejecución de planes de manejo y conservación de recursos. Art. 48.- Las entidades de derechos público fomentaran las actividades de investigación a través de un programa de investigación forestal. Art. 49.- La industria forestal deberá estar orientada a favorecer los intereses nacionales, potenciando la capacidad de transformación, comercialización y aprovechamiento adecuado de los recursos forestales. Art. 50.- Las empresas madereras deberán reponer los recursos maderables extraídos del bosque natural mediante programas de forestación industrial. Art. 51.- Declarase de necesidad publica la ejecución de los planes de forestación y agro forestación en el territorio nacional , con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal y otras actividades especificas.

    Sobre la actividad agropecuaria. Art. 66.- La producción agropecuaria debe ser desarrollada de tal manera que se pueda lograr sistemas de producción y uso sostenibles, considerando los siguientes aspectos.:

    1. La utilización de los suelos para uso agropecuario deberá someterse a normas practicas que aseguren la conservación de los agro ecosistemas

    2. El MACA fomentara la ejecución de planes de restauración de suelos de uso agrícolas.

    Asimismo la actividad pecuaria deberá estar de acuerdo a normas técnicas relacionadas al uso del suelo y de praderas. 3. Las pasturas naturales situadas en las alturas y zonas inundadizas, utilizadas

    con fines de pastoreos deberán ser aprovechadas conforme a su capacidad de producción de biomasa y carga animal.

    4. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) establecerá en la reglamentación correspondiente normas técnicas y de control para chaqueos , desmontes , labranzas, empleos de maquinarias agrícolas, uso de agroquímicos, rotaciones, practicas de cultivo y uso de praderas.

    6.4 Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente (Decreto Supremo No 24176 del 8 de diciembre de 1995) El Reglamento de Gestión Ambiental, promulgado con el D. S. 24176 de fecha 8 de diciembre de 1995, en su Artículo 3 establece que la gestión ambiental comprende aspectos de la formulación y establecimiento de políticas ambientales; procesos e instrumentos de planificación ambiental; normas y regulaciones jurídico administrativas; competencias de la autoridad ambiental, participación ciudadana, administración de

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    recursos económicos y financieros, el fomento a la investigación científica y tecnológica, finalmente los instrumentos e incentivos. En este documento se destaca el acápite referido a los instrumentos normativos de regulación directa para la gestión ambiental, entre los que figuran: a) Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) b) Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) c) Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RRS) d) Reglamento de Contaminación Atmosférica e Hídrica (RCAH). El Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) se refiere a la gestión de los impactos ambientales, señala que toda obra, proyecto o actividad pública o privada, con carácter previo a su fase de inversión, debe contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental, con el fin de identificar y predecir los impactos que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar sobre el medio ambiente y sobre la población a través del uso de instrumentos preventivos, a fin de establecer medidas necesarias para evitar aquellos que fuesen negativos. El Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) establece la obligatoriedad de registro de las personas naturales o colectivas públicas o privadas que realicen actividades con substancias peligrosas, con el fin de obtener una licencia que les permita la generación, optimización, reciclaje, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y confinamiento de las mismas, bajo las normas explícitas. El Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RRS) establece el rol de las autoridades nacionales en el control, así como los derechos y obligaciones de los ciudadanos a recibir el servicio de aseo urbano. Norma las actividades de recolección, tratamiento, disposición final y las prohibiciones, sanciones e infracciones. Los residuos sólidos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros, metalúrgicos y otros peligrosos estarán sujetos a reglamentación específica. El Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RCA) establece las normas sobre los límites permisibles de emisión de gases provenientes de fuentes fijas y móviles. Así como los mecanismos de control y monitoreo, también determina las prohibiciones de incineración o combustión que pudieran afectar a la atmósfera. En lo que se refiere a la contaminación por ruidos y olores se establece los límites permisibles de ruido, se determina los mecanismos de evaluación y control. El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica establece la necesidad de clasificar los cuerpos de agua, norma las descargas estableciendo parámetros máximos admisibles, los sistemas de tratamiento, el reuso y la extracción de aguas subterráneas, y determina tanto los mecanismos de control y seguimiento, como las infracciones y sanciones.

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    6.5. Marco legal aplicable a los Planes de Ordenamiento Predial a) Constitución Política del Estado: Artículo 7º:

    “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: i) a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social”.

    Artículo 165º:

    “ Las tierras son de dominio originario de la nación…” Artículo 169º:

    “… La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico – social, de acuerdo con los planes de desarrollo”.

    Artículo 170º:

    “El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento”.

    b) Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992: Artículo 5º:

    “La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases: 8. Establecimiento del ordenamiento territorial, a través de la zonificación ecológica, económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica una alteración de la división política nacional establecida”.

    Artículo 12º:

    “Son instrumentos básicos de la planificación ambiental: b) El ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales”.

    Artículo 43º:

    “El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberán efectuarse manteniendo su capacidad productiva, manteniendo su capacidad productiva, aplicándose técnicas de manejos que eviten la perdida o degradación de los mismos asegurándose de esta manera su conservación y recuperación. Las personas y empresas públicas o privadas que realicen actividades de uso de suelos que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir con las normas y prácticas de conservación y recuperación”.

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    Artículo 44º: “La Secretaría Nacional del Medio Ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales y departamentales, promoverá el establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio físico y los objetivos del desarrollo sostenible”.

    Artículo 45º:

    “Es deber del Estado normar y controlar la conservación y manejo adecuado de los suelos. El Ministerio de Asuntos campesinos y Agropecuarios en coordinación con la Secretaría Nacional de Medio Ambiente, establecerá los reglamentos pertinentes que regulen el uso, manejo y conservación de los suelos y sus mecanismos de control de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento territorial”.

    Artículo 66º:

    “ La producción agropecuaria debe ser desarrollada de tal manera que se pueda lograr sistemas de producción y uso sostenibles, considerando los siguientes aspectos.:

    1. La utilización de los suelos para uso agropecuario deberá someterse a normas prácticas que aseguren la conservación de los agroecosistemas.

    2. El MACA fomentara la ejecución de planes de restauración de suelos de uso agrícolas. Asimismo la actividad pecuaria deberá estar de acuerdo a normas técnicas relacionadas al uso del suelo y de praderas.

    3. Las pasturas naturales situadas en las alturas y zonas inundadizas, utilizadas con fines de pastoreos deberán ser aprovechadas conforme a su capacidad de producción de biomasa y carga animal.

    4. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios establecerá en la reglamentación correspondiente normas técnicas y de control para chaqueos , desmontes , labranzas, empleos de maquinarias agrícolas, uso de agroquímicos, rotaciones, practicas de cultivo y uso de praderas”.

    c) Ley Forestal Nº 1700 del 12 de julio de 1996 Artículo 5º (Limitaciones legales):

    I. “Para el cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación el Poder Ejecutivo podrá disponer restricciones administrativas, servidumbres administrativas, prohibiciones, prestaciones y demás limitaciones legales inherentes al ordenamiento territorial, la protección y sostenibilidad del manejo forestal”.

    Artículo 13º (Tierras de protección), parágrafos:

    “III. El reglamento establecerá un sistema de multas progresivas y acumulativas, a fin de garantizar el no uso de las tierras de protección, así como el cumplimiento de la reforestación protectiva obligatoria. Esta obligación se reputará satisfecha mediante el acto ex profeso de promover el establecimiento de la regeneración natural en dichas tierras.

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    IV. la reiterada o grave desobediencia a los requerimientos escritos de la autoridad competente o la falta de pago de las multas no obstante mediar apercibimiento expreso, dará lugar a la reversión de las tierras o la revocatoria de la concesión. Cuando proceda la expropiación, conforme a la ley de la materia, el importe acumulado de las multas se compensará en la parte que corresponda con la respectiva indemnización justipreciada. V. Por el sólo mérito de su establecimiento se presume de pleno derecho que las servidumbres administrativas ecológicas y reservas privadas del patrimonio natural están en posesión y dominio del propietario, siendo inviolables por terceros e irreversibles por causal de abandono”.

    Artículo 16º (Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos), parágrafos:

    “I. Son tierras con cobertura boscosa aptas para otros usos aquellas, debidamente clasificadas, que por su capacidad potencial de uso mayor pueden ser convertidas a la agricultura, ganadería u otros usos. Esta clasificación conlleva la obligatoriedad de cumplir las limitaciones legales y aplicar las prescripciones y prácticas de manejo que garanticen la conservación a largo plazo de la potencialidad para el uso mayor asignado. III. El proceso de conversión se sujetará estrictamente a las regulaciones de la materia sobre aprovechamiento de la cobertura forestal eliminada, así como el mantenimiento en pie de la cobertura arbórea para cortinas rompevientos, franjas ribereñas, bolsones de orígen eólico, suelos extremadamente pedregosos o superficiales o afectados por cualquier otro factor de fragilidad o vulnerabilidad tales como pendientes de terreno, laderas de protección y demás servidumbres ecológicas. IV. Las franjas, zonas o áreas que según las regulaciones o por su naturaleza estén destinadas a protección forestal, que fueran deforestadas después de la promulgación de la presente ley, serán sujetas a reforestación obligatoria, sin perjuicio de las sanciones de ley”.

    d) Ley INRA (Ley Nº 1715 del 18 de octubre de 1996): Artículo 2º (Función Económico – Social):

    I. El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra. II. La función económico – social en materia agraria, establecida por el artículo 169º de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter

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    productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.

    Artículo 3º (Garantías Constitucionales):

    “I. Se reconoce y garantiza la propiedad agraria privada a favor de personas naturales o jurídicas, para que se ejerciten a su derecho de acuerdo con la Constitución Política del Estado, en las condiciones establecidas por las leyes agrarias y de acuerdo a las leyes. IV. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria, reconocida por la Constitución Política del Estado y la ley, gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico – social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de esta ley. Cumplidas estas condiciones, el Estado garantiza plenamente el ejercicio del derecho propietario, en concordancia con lo establecido en el parágrafo I del presente artículo.”

    Artículo 9º (Atribuciones):

    “1. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en materia agraria tiene las siguientes atribuciones: 2. Clasificar las tierras según su capacidad de uso mayor, elaborar las directrices generales que deberán cumplir los gobiernos municipales para la aprobación de los planes de uso del suelo y promover la homologación de las ordenanzas municipales que los aprueben, mediante resolución suprema: 3. Aprobar las actividades de conservación, protección de la biodiversidad, investigación o ecoturismo, en tierras privadas, previa solicitud expresa formulada por su propietario, estableciendo los procedimientos administrativos al efecto; 4. Evaluar y programar el uso del recurso natural tierra y la aplicación de tecnologías apropiadas, emitiendo normas que los regulen, en el marco del manejo integral de cuencas y el desarrollo sostenible”

    Artículo 42º (Modalidades de Distribución):

    “I. Las tierras fiscales serán dotadas comunitariamente o adjudicadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante trámite administrativo iniciado ante las direcciones departamentales o a través de las jefaturas regionales, previa certificación de la Superintendencia Agraria sobre el uso mayor de la tierra conforme al procedimiento previsto en el reglamento de esta ley. II. La dotación será a titulo gratuito exclusivamente a favor de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias. La dotación de tierras para asentamientos humanos se efectuará exclusivamente a favor de

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    dichas organizaciones, representadas por sus autoridades naturales o por los sindicatos campesinos a defecto de ellas. III. La adjudicación será a título oneroso, a valor de mercado y en Concurso Público Calificado. La Adjudicación en Concurso Público Calificado, procede a favor de personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento”.

    e) Reglamento de la Ley Forestal (D. S. Nº 24453 del 21 de diciembre de 1996): Artículo 1º:

    “II. Para los efectos de la Ley y del presente reglamento se entiende por: Plan de ordenamiento predial: Instrumento que zonifica las tierras de un predio según sus distintas capacidades de uso o vocación”.

    Artículo 5º:

    “La conservación y el uso sostenible de los recursos naturales renovables en beneficio de las presentes y las futuras generaciones de bolivianos es parte de la función social de la propiedad. La función social incluye a los derechos de uso y aprovechamiento de los recursos del dominio originario del Estado. Las limitaciones legales inherentes a la función social de la propiedad no conllevan la obligación de indemnizar. Cualquier limitación que implique expropiación se rige por la legislación especial sobre la materia.”

    Artículo 6º:

    “Los planes de ordenamiento territorial, la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, sus equivalentes a nivel de regiones, cuencas y subcuencas, así como los planes de ordenamiento predial y planes de manejo forestal, una vez aprobados son instrumentos de cumplimiento obligatorio y constituyen limitaciones legales a los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento, emergentes de la función social de la propiedad y del dominio originario del Estado sobre los recursos naturales. El nivel predial o de concesión constituye la unidad de análisis y gestión que determina los usos definitivos. De conformidad con el artículo 12º de la Ley, en dicho nivel de ordenamiento, no se pueden cambiar los usos de protección y forestal asignados a nivel macro por los planes de uso de suelo a uso agrícolas y/o pecuarios”.

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    Artículo 27º: “La clasificación de tierras realizada a través de los planes de uso del suelo tendrán validez en lo general, mientras no existan los planes de ordenamiento predial que determinen los usos definitivos. La emisión de los certificados de uso del suelo se hará por las oficinas técnicas del Plan de Uso del Suelo dependientes del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables, a través de las Superintendencias Agraria y Forestal, según corresponda”.

    Artículo 28º:

    “Para la elaboración de planes de manejo forestal y de ordenamiento predial deberán intervenir profesionales y técnicos en las ciencias forestales, biológicas, agronómicas y pecuarias, según corresponda. Para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo y planes de ordenamiento predial se aplicarán técnicas de verificación por muestreo. Los profesionales y técnicos que los elaboren o ejecuten son penal y civilmente responsables de conformidad con lo prescrito por el artículo 27º y el parágrafo II del artículo 42º de la Ley. Los planes de ordenamiento predial y de manejo forestal en tierras comunitarias de origen, siempre que estas no estén declaradas además como áreas protegidas, se efectuarán tomando en cuenta procesos de consulta participativa que consideren aspectos referidos a los usos y costumbres de los pueblos indígenas, incluyendo sus valores culturales y espirituales”.

    Artículo 29º:

    “Tratándose de tierras con cobertura boscosa asignadas para usos que impliquen forzosamente la degradación del ecosistema. como los usos agropecuarios, sólo el ordenamiento a nivel predial constituye técnica y jurídicamente la determinación definitiva de los usos permitidos, según las distintas formaciones, características y particularidades internas del predio. Los planes de ordenamiento predial estarán sujetos a la aprobación y fiscalización de la Superintendencia Agraria, correspondiente a la Superintendencia Forestal el control de las servidumbres ecológicas, bosques y tierras forestales dentro de las propiedades privadas. La elaboración de los planes de ordenamiento predial es voluntaria tratándose del solar campesino y las pequeñas propiedades. En el caso de estas últimas será obligatoria cuando se tratare de predios con predominante cobertura boscosa.

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    En la elaboración, aprobación y seguimiento de los planes de ordenamiento predial deberán observarse las normas sobre evaluación de impacto ambiental. Para efectos de conversión agropecuaria de bosques y acreditación del uso permitido, sólo tienen mérito técnico y legal los certificados de uso basados en el ordenamiento a nivel predial”.

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    7. ESTUDIO DE LÍNEA DE BASE AMBIENTAL Seguidamente, a manera de establecer una línea de base ambiental, se hace una caracterización de los recursos naturales existentes en las zonas de implementación del proyecto y de los aspectos biofísicos relacionados. 7.1 MUNICIPIO DE PAILÓN La información sobre aspectos biofísicos y de los recursos naturales en el municipio de Pailón ha sido obtenida de su Plan de Desarrollo Municipal (PDM, 2002).

    7.1.1 UBICACION GEOGRÁFICA

    Geográficamente el municipio Pailón se encuentra ubicado en la Segunda Sección Municipal de la provincia Chiquitos a 54 Km. al Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Ver en Anexo, municipio de Pailón, Mapa 1. Latitud y Longitud Sus coordenadas geográficas son: Latitud Sud 17º 39´ 00´´ a 18º 0´ 00´´ LongitudOeste 62º 43' 00" a 61º 0' 00" Límites Territoriales El municipio Pailón, limita al Norte con la provincia Ñuflo de Chávez, al Sur con la provincia Cordillera, al Este con la primera Sección Municipal de la Provincia Chiquitos, San José y al Oeste limita con la Provincia Andrés lbáñez, por medio del Río Grande. Extensión La extensión territorial del municipio Pailón es de 10.155 km2 (Fuente: Indicadores Sociales y Económico Santa Cruz - Diálogo 2000). 7.1.2 MANEJ0 ESPACIAL Uso y Ocupación de Espacio El Municipio se encuentra constituido por cinco cantones: Pailón, Cañada Larga, Tres Cruces, Pozo del Tigre y El Cerro Concepción y se encuentra influenciada por tres vías camineras: la carretera interdepartamental Santa Cruz - Beni, la transcontinental que une Santa Cruz - Puerto Suárez y la vía férrea Santa Cruz - Puerto Suárez.

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    Según el mapa de zonificación que presenta el Municipio se detectan dos zonas de uso y ocupación del espacio territorial: Zona ganadera; comunidades Sinaí, Nueva Belén, Puerto de la Cruz, Puerto lbáñez, Valle hermoso, Poza verde, Rosal l, Rosal Centro, 25 de Mayo, Cerro Concepción, Motacusito y El Tinto. Zona agrícola; comunidades Cañada Larga, Guiday Chay, Basilio 11, Tres Cruces, Pozo del Tigre y Tunas. Las infraestructuras productivas (silos), se encuentran ubicadas sobre la vía férrea. El área urbana donde se encuentra el Gobierno Municipal de Pailón tiene una extensión de 100 hectáreas, de las cuales el 80% se encuentran edificados, el promedio de lotes es de 360 metros cuadrados. No existen áreas residenciales definidas. El área de mayor crecimiento en el centro poblado urbano se encuentra al lado Sur de la capital.

    7.1.3. ASPECTOS FíSlCO - NATURALES

    7.1.3.1 DESCRIPClON FISIOGRAFICA

    Altitudes El municipio Pailón, se encuentra situado a una altura de 280 metros sobre el nivel del mar. Relieve El territorio de la Jurisdicción Municipal de Pailón, presenta un re!ieve de ligeras ondulaciones de Sur a Norte, con una pendiente menor al 1 % (Fuente: Departamento Técnico Municipio Pailón). Topografía La topografía del municipio Pailón, se caracteriza por ser plana con pequeñas ondulaciones. 7.1.3.2. CARACTERÍSTICAS DEL ECOSISTEMA Pisos Ecológicos El territorio Municipal está cubierto por zonas que guarda relación con los pisos ecológicos:

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    a) Zona depresiva al Sur del Municipio. Compuesto por monte bajo achaparrado, denso, cuya especie dominante es la palmera Sao, Choroqueta, Quebracho Blanco y otras especies.

    b) Zona ligeramente ondulada, comprendida entre las isoyetas 900 a 1100 mm

    (Norte y Este del Municipio), con cauces naturales y antiguos con influencia de las quebradas Copaibo, Laguna Taborrioca y San Agustin, donde las especies predominante son la Cacha, Cupesí, Curupau, Jichi Turiqui, Robles y otras especies.

    c) Zonas ribereñas ubicadas a la margen del río Grande o Guapay, conformada

    por especies gramíneas y pastizales naturales y otras especies como Parajobobo, Sauce, Bibosi y Penocos (Fuente: Unidad Forestal Municipio Pailón).

    Clima El Municipio tiene un clima cálido de tipo sub-húmedo seco, con una temperatura anual de 25,5ºC y con una precipitación pluvial media anual de 919 mm. Temperatura Máxima y Mínima La temperatura media en el Municipio se encuentra en los 25.5 ºC, con máximas de 41º C en los meses de enero y diciembre. Con mínimas ocasionales de 1ºC, generalmente en el mes de junio. Precipitaciones Pluviales, Períodos La precipitación pluvial media anual, oscila alrededor de los 900 a 1.000 mm. La mayor precipitación ocurre en los meses de octubre - febrero. Riesgos Climáticos El Municipio identifica los siguientes riesgos climáticos, los cuales se presentan en el siguiente cuadro: Cuadro 1. Riesgos climáticos Factores Climáticos Época Duración Efectos

    Inundación Febrero - Marzo 7 a 10 días Pérdidas de cultivos y

    de animales

    Vientos Agosto - Septiembre 1 mes Erosión cólica

    Heladas Junio - Julio 3 días Perdida de cultivos

    Granizadas Julio 15 a 30 minutos Perdida de cultivos

    Sequía Marzo - Septiembre 5 a 6 meses Perdida de cultivos y animales

    Fuente: PDM (2002)

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    Suelos Fisiográficamente los suelos corresponden a una llanura aluvial antigua, que ha sido alterada en determinados sectores, por la presencia de grandes y abandonados cauces, que vienen a configurar paisajes aluvio - eólicos. Abarcando los cantones: Pailón, Cañada Larga y Pozo del Tigre. Los suelos se los puede agrupar en:

    a) Grupo de suelo mediano, se caracteriza por tener texturas francos y franco - limoso, ocasionalmente en el sub - suelo se presenta franco – arcilloso a limoso, que dificulta el drenaje interno y la capacidad de infiltración. b) Grupo pesado, se caracteriza por tener predominio de textura arcilloso – limoso, dificultan el drenaje interno y la capacidad de infiltración. Clases de suelos El 98.92 % (1.009.670,04 ha)de los suelos del municipio de Pailón se encuentran en las clases I a IV, es decir, que son suelos aptos para realizar actividades agropecuarias. Ver Cuadro 2 y en Anexo (Municipio de Pailón, Mapa 7). Cuadro 2. Clases de suelo en el municipio de Pailón

    Clase Superficie (ha) Porcentaje (%)

    I 12.280,53 1,20

    II 962.792,86 94,33

    III 8.936,23 0,88

    IV 25.660,76 2,51

    V 11.018,05 1,08

    Total 1.020.688,42 100,00 Fuente: Elaborado en base a SIG

    Para fines de las actividades agrícolas (cultivos anuales con fín comercial) y pecuarias a desarrollar por el proyecto en este municipio, las propiedades a a ser adquiridas por el mismo, deberían estar ubicadas preferentemente en los terrenos con clase de suelos del I a IV. Plan de uso del suelo De acuerdo con el Plan de Uso de Suelos (PLUS, 1995) del departamento de Santa Cruz, en el municipio de Pailón , un 45,66 % de los terrenos, es decir 466.053,95 ha, se encuentran en la categoría de Tierras Aptas para Cultivos Intensivos; un 40,48 %, es decir, 413.211,11 ha, se encuentran en la categoría de Tierras Aptas para Uso Agropecuario Extensivo; un 2,86 % , es decir, 29.205,23 ha pertenecen a la categoría de Tierras Apatas para Uso Agropecuario; un 3,11 %, es decir, 31.770,15 ha, pertenecen a la categoría de Tierras aptas para Uso Agrosilvopastoril; un 2,37 %, es decir, 24.205,28 ha, pertenecen a la categoría de Tierras aptas para Uso Agropecuario

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    limitado. Otras categorías de terrenos presentan superficies menores. Ver Cuadro 3 y en Anexo (Municipio de Pailón, Mapa No. 6). Cuadro 3. Categorías del Plan de Uso del Suelo (PLUS) para el municipio de Pailón

    Categoría Sigla Superficie (ha)

    Porcentaje %

    Tierras aptas para uso agropecuario limitado AI-P 24.205,28 2,37

    Tierras aptas para cultivos intensivos AI 2 466.053,95 45,66

    Area Natural de Manejo Integral KAA - IYA ANMI 2 20.711,77 2,03

    Tierras aptas para uso agrosilvopastoril limitado AS-P3 20.260,32 1,98

    Bosque de protección B-P1 5.885,31 0,58

    Bosque de protección B-P3 4.861,16 0,48

    Tierras Aptas para uso agroopecuario extensivo GE-AR 413.211,11 40,48

    Tierras aptas para uso agrosilvopastoril GE-C2 31.770,15 3,11

    Tierras aptas para uso agropecuario GE-C4 29.205,23 2,86

    Lagunas o cuerpos de agua L 2.127,57 0,21

    Areas de influencia del río Grande RIO GRANDE

    2.396,57 0,23

    TOTAL 1.020.688,42 100,00

    Fuente: Elaboración propia en base a SIG. Seguidamente, se presentan las recomendaciones de manejo de suelos establecidas por el PLUS (1995) para tres tipos de categorías de suelos, las cuales (las recomendaciones) deberá tomar en cuenta e implementar el proyecto, en el caso de que las propiedades a ser adquiridas en este municipio, se ubiquen en cualquiera de estas tres categorías. Uso Agropecuario limitado (AI-P) Agropecuaria y protección: zona de amortiguación, del km 1 al km 5 desde la orilla del río. Llanura aluvial del río Grande. Debido a la necesidad de mantener estos importantes cursos de agua estables en sus lechos, se recomienda reemplazar gradualmente la agropecuaria asentada en la franja congruente al río, por plantaciones forestales y/o cultivos permanentes o combinar con uso agrosilvopastoril. La mayor prioridad estaría en zonas como: cauces antiguos, cicatrices de salidas de madre, topografía ondulada y lugares bajos inundadizos. Regularización y monitoreo de ríos. Desmonte prohibido. Agricultura mecanizada no permitida. Reemplazo de la agricultura actual por sistemas agrosilvopastoriles con prácticas de conservación de suelos y aguas. Ganadería limitada a manejo de potreros, con carga animal permitida según directrices para manejo sostenible de bosque y plantaciones forestales con fines de protección y producción. Protección de la vida silvestre. Fortalecimiento y coordinación de instituciones de investigación, extensión, fiscalización y educación ambiental.

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    Agropecuaria Intensiva (AI 2) Agropecuar intensiva: llanura aluvial antigua del río Grande, al norte de la Isoyeta de 900 mm de precipitación anual. La unidad tiene condiciones climáticas y edáficas aptas para agricultura y ganadería, con presencia cercana de mercados de consumo, centros de acopio y comercialización agrícola. La infraestructura vial es estable. Según la capacidad de uso de la tierra y la condiciones climáticas uso agropecuario. Las recomendaciones para el uso y manejo adecuado de la tierra deben ser respetadas, por ejemplo: mecanización de la agricultura con prácticas de conservación. Maquinaria apropiada para las labores culturales, para evitar los procesos de degradación del suelo. Rotación de cultivos. Incorporación de materia orgánica y utilización de fertilizantes químicos. Uso racional de agroquímicos. Prácticas de conservación de la materia orgánica. Para desmontar evitar zonas arenosas (dunas), zonas bajas inundadizas y suelos de textura fina poco permeables. No desmontar 50 m en las orillas de drenes naturales menores y no bloquear el drenaje natural. Realizar estudios del sistema de drenaje superficial para el desagüe. Mantener o establecer cortinas rompevientos perpendiculares a la dirección predominante del viento; en ausencia de cortinas reforestar con especies adecuadas. En zonas aptas recuperar barbechos e integrar estas áreas a la producción agropecuaria intensiva o reforestación. En lugares frágiles, reforestación y fijación de dunas (con especies autóctonas preferentemente). Ganadería permitida en pastos cultivados. Rotación de potreros. Carga animal adecuada. Prácticas de conservación de suelos. Quema no permitida. Aplicar el calendario de sanidad animal. Plantaciones forestales permitidas. Acceder al crédito al pequeño campesino. Fortalecimiento y coordinación de instituciones de investigación y extensión agropecuaria. Uso Ganadero Extensivo con Potencial de Riego (GE AR) Ganadería extensiva: áreas con potencial agrícola bajo riego. La unidad presenta una precipitación deficiente para agricultura a secano. Tiene tierras aptas para desarrollar una agricultura bajo sistemas de riego. Los recursos hídricos no están adecuadamente investigados. La red vial con que cuenta es deficiente. Unidad reservada para desarrollar agricultura bajo sistemas de riego. Mientras tanto, de acuerdo a la capacidad de uso de la tierra se recomienda ganadería extensiva, con prácticas de conservación de suelos, determinando carga animal adecuada para evitar el sobrepastoreo. Uso controlado de la quema. Pastos cultivados a secano, hasta 10 % de la superficie del predio, previa determinación de aptitud de suelo a nivel de finca: desarrollo de la agricultura limitada, salvo en presencia de recursos hídricos y edáficos aptos o bajo sistemas agrosilvopastoriles de necesidad local. No desmonte salvo en presencia de recursos hídricos comprobados. Mantener o establecer cortinas rompevientos. No desmontar hasta 50 m de las orillas de los drenes naturales.

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    Determinación de cultivos permanentes resistentes a sequía. Aplicar el calendario de sanidad animal. Proteger la vida silvestre. Fortalecimiento y coordinación de instituciones de investigación y extensión. Zonas y Grado de Erosión En el cantón El Cerro Concepción y en las comunidades de Puerto Ibáñez y Puerto de la Cruz (Tapera), se han observado erosión eólica, con grado leve, debido a la explotación de la arena y ripio existentes en el lugar. En las zonas colonizadas por los menonitas se encuentran indicios de erosión eólica, por la falta de cortinas rompeviento, naturales o sembradas. Prácticas y Superfícies Recuperadas El Gobierno Municipal ni otras Instituciones realizan prácticas de recuperación de suelos, especialmente en las riberas del río Grande donde la erosión se muestra en mayor grado. El Gobierno Municipal a través de su departamento de Medio Ambiente, en la actualidad está preparando un programa dirigido a la recuperación de suelos erosionados. Flora La flora existente en la jurisdicción del Municipio es variada cuyos tamaños de los árboles va desde moderadamente altos, hasta monte bajo achaparrado. En las isoyetas 900 hasta 1.100 mm, lado Norte y Este de Municipio, existe un bosque medio siempre verde con especies como el cupesi, cacha, curupaú, jichituriqui, robles, quebracho blanco y otros. En la zona Sur de región, el monte es bajo y achaparrado cuya especie dominante es: la palmera saó, choroqueta, caricari, cacha y otros. En las riberas del Rio Grande existen especies de arboles como el parajobobo, sauce, bibosi, penocos y otros. Entre las especies más abundantes se encuentran: El parajobobo, Sauce, cupesí, bibosi, Amarillo, penoco, Paja Corona, palma sao, jichituriqui, cacha, sauce, etc. Fauna El municipio Pailón, actualmente no tiene una gran diversidad de animales silvestres, debido a la caza indiscriminada y a la ampliación de la frontera agrícola que tuvo el municipio en los años 1995 a 1997 hechos que hacen cada vez más escasa la fauna silvestre.. Las principales especies de animales de monte comúnmente conocidos son: tatú, tortuga, zorro, corechi, gato del monte, jochi, tigre, taitetú, mono, anta, urina, tropero; aves como: perdiz, pavas, garzas; peces como: pirañas, bagre, sardinas, sábalo y el boga.

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    Recursos Forestales En el territorio municipal existen recursos forestales , que en la actualidad no se está explotando a nivel comercial pero que son empleados en la construcción de viviendas, leña y postes por los comunarios. El municipio Pailón presenta diferentes tipos de bosques entre los que están: Bosque medio semi siempre verde.- Comprendido entre las isoyetas de 900 a 1.100 mm al Norte y Este con influencias de la quebrada Copaibo, Laguna Toborrioca y San Agustín con especies predominantes de: Cacha, Cupesí, Curupaú, Jichituriqui (Aspidosperma Cylindrocarpon), Cuchi (Astronium), Roble (Amburana cearensisi) y otros. Bosque bajo.- En el extremo Sur de la micro región, las especies más abundante en la zona, Guayacan, Cacha (Apidosperma sp), Choroqueta, Caricari y otros. Bosque ribereño.- Estos bosques se encuentran sobre las riberas del río Grande, Entre las especies que existen en la zona están: Parajobobo, Sauce, Cupesi, Bibosi, Amarillo y el Penoco. La superficie de especies de madera no a sido cuantificado por no existir un inventario total de especies maderables en el Municipio (Fuente: Unidad Forestal Municipio Pailón). Recursos Hídricos Fuentes de Agua, Disponibilidad y Características Las principales fuentes de agua son el río Grande o Guapay y el río Quimome que son los límites naturales del Municipio. También se abastecen de bombas de agua medianas, pozos rosarios y piletas en algunas comunidades del área rural. Las aguas subterráneas se encuentran a una profundidad de aproximadamente 50 a 80 metros, los acuíferos aseguran una provisión regular de agua. La calidad como la cantidad disponible está determinada por la profundidad a la que se localiza, a menor profundidad el agua es semidulce o salada.Otra principal fuente de agua es la Laguna Concepción.

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    Cuencas, Subcuencas y Ríos Existentes El municipio Pailón forma parte de la cuenca del Río Grande; en gran parte de su territorio existen cauces abandonados como: Cañada del Sur y honda, arroyos Palo Cortado, Guarayos, el Huero y quebrada el Porvenir, que constituyen un drenaje natural para la agricultura en temporadas de lluvias. Recursos Minerales Principales Metales y no Metales Según datos de las boletas comunales en el Municipio no se ha detectado la existencia de metales, pero sí existen no metales como son los agregados (de construcción) de arena en el Río Grande o Guapay. En las comunidades de Cerro Concepción, Motacusito, se encuentra arena, ripio y piedras, materiales utilizados para la construcción de caminos y viviendas. 7.1.3.3 Comportamiento Ambiental Suelo Se ha establecido que el uso de los suelos en la producción agrícola está dado en gran medida por el cultivo mecanizado, presentando variación en cuanto a su uso, ya que sus extensiones de tierras son aptas para la agricultura pero, por causa de la sequía se están destinando para la ganadería Aire Durante los meses de agosto a septiembre, se presentan fuertes vientos que dificultan la actividad agrícola, poniendo en riesgos las condiciones del suelo (erosiones eólicas levemente ligera), especialmente en la zona Sur. La quema de chacos sin ningún control y los incendios forestales provocados por descuido humano, están ocasionando que el aire se contamine de humo, provocando enfermedades oculares y respiratorias en los habitantes del Municipio. El uso de agroquímicos en la actividad agrícola según los comunarlos está provocando contaminación, por lo que el Gobierno Municipal en la actualidad está normando el uso de éste y en las otras actividades a través de la dirección de Medio Ambiente.

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    Agua El comportamiento ambiental de la zona se caracteriza por escasez de recursos hídricos y pérdida de las aguas superficiales. En los meses de enero, febrero y marzo se presentan problemas de inundaciones por las crecidas del río Grande o Guapay, que arrastra con todos los cultivos existentes, especialmente en las comunidades de Valle Hermoso, Poza Verde, Puerto lbáñez, Puerto de la Cruz (Taperas), Puesto Paz y el barrio 27 de mayo en la capital. Inclemencias Las heladas, que suceden en los meses de junio - agosto y la sequía de los meses de octubre a diciembre, dificultan el desarrollo normal de las actividades agropecuarias, ya que se presentan con gran intensidad. 7.2 MUNICIPIO DE CHARAGUA – TCO ISOSO La información descrita sobre aspectos biofísicos y de los recursos naturales en la TCO Isoso ha sido obtenida del “Informe de necesidades espaciales de la demanda de tierra comunitaria de orígen del pueblo guaraní TCO Isoso” elaborado por el Viceministerio de Asuntos Indígenas y Originarios del Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indìgenas y Originarios de Bolivia (MACPIO-VAIO, 2001).

    7.2.1 ASPECTOS ESPACIALES

    Ubicación Geográfica y División Politico-Administrativa

    La TCO Isoso se encuentra en: Departamento : Santa Cruz Provincia : Cordillera Sección : Segunda Ubicación : 19º20' Latitud sur y los 62º63' de longitud oeste En la actualidad dependen administrativamente de la segunda Sección Municipal de Charagua, por que el total de las comunidades indígenas están dentro de su jurisdicción. Ver en Anexo (TCO Isoso, Mapa 1) El pueblo beneficiario de esta demanda de TCO, actualmente se encuentra asentado en 24 comunidades y que se ubican dentro del área de ocupación tradicional. Antecedentes - Extensión En fecha 18 de Julio de 1997 se dictó, a favor del pueblo Indígena Guaraní la Resolución Administrativa RAI-TCO-0017 inmovilizando una superficie total de 3.291.209, 6266 Ha. Dentro del área inmovilizado se encuentra el territorio indígena Guaraní del Isoso, con una superficie demandada de 1.951.782,0629 ha de acuerdo al

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    informe técnico se declara como una superficie inmovilizada del territorio Indígena guaraní del Isoso. El área demandada limita Al Norte: Con la provincia Chiquitos Por el Sur: Con el distrito municipal Buyuibe Por el Oeste: Con la segunda sección Municipal de Charagua Norte y la demanda

    Guaraní Charagua Norte Por el Este: Con el Parque Kaa- lya

    7.2.2 CARACTERIZACiÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

    CARACTERIZACIÓN BIOFÍSlCA DE LA DEMANDA Ubicación Biogeográfica del Área de la TCO De acuerdo al Modelo de Sectorización Biogeográfica de Bolivia, propuesto por Navarro (1994), la demanda de TCO Isoso, se encuentra en la Provincia Biogeográfica del Chaco boreal sector del Isoso en el Departamento de Santa Cruz, contactada por el norte con ecosistemas pertenecientes a la Región Biogeográfica Brasileño-Paranaense (contacto a través de las llanuras aluviales del río Grande). La línea ideal que promedia la franja espacial está siendo reemplazada de especies chaqueñas por especies de la Provincia Brasileño - Paranaense. La misma que se introduce por el norte a través de las llanuras aluviales del río Grande. En esta área, la vegetación Chaqueña ocupa los suelos de textura fina y mal drenados, alternando con lomas ligeras con suelos de mejor drenaje. Es en estas lomas donde se sitúan bosques semidecíduos con flora típica del Brasileño - Paranaense.

    En cambio, del este al noreste, el límite se comprime notablemente en sentido meridiano debido a la existencia de substratos rocosos donde la flora es más típica de la provincia cerrado ( en torno a la isoyeta 750 mm ). Sin embargo aparecen islas de vegetación Chaqueña.

    Clima

    El clima predominante en la zona de estudio corresponde a la region chaqueña del Departamento de Santa Cruz; desde el punto de vista bioclimático es TERMOTROPICAL con temperaturas medias anuales de 23.5 y 25.5 ºC e índices de termicidad superiores a 600. La precipitación fluctúa entre 700 a 800 milímetros cúbicos (mm) anuales siendo para un bioclima termotropical una zona SUBHUMEDA a seco o sea un ombroclima semiarido lo que significa que de acuerdo al ombroclima el chaco termotropical se divide en tres sectores:

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    a.) Termotropical subhúmedo con 750 y 1200 mm de precipitación. b.) Termotropical seco, con precipitaciones de 500 y 750 mm c.) Termotropical semiarido con precipitaciones menores a 500 mm anuales.

    Otra importante clasificación bioclimática es la que se encuentra al norte con una precipitación de 850 - 900 mm denominada PLUVIESTACIONAL (lo>3. 0) Hacia el sur con el bioclima XEROFiTlCO ( 1.1 < Io < 3.0). Combinando las anteriores clasificaciones con estas últimas tenemos que el area estudiada se encuentra:

    Termotropical pluviestacional subhúmedo

    Termotropical Xerofitico seco

    Termotropical Xerofítico semiárido Precipitación La precipitación oscila entre los 550 mm a 800 mm. La distribución de las lluvias se concentran entre los meses de diciembre a marzo, presentando chubascos mínimos ocasionales durante el resto del año, asociados sobre todo a frentes fríos provenientes del sur. Temperatura La temperatura media anual es de 23 ºC. Las temperaturas extremas fluctúan entre los – 1 ºC en un extremo mínimo ( entre junio y agosto) y 43 ºC en su extremo máximo (entre octubre y diciembre). Esto demuestra que la fluctuación del área estudiada es grande, muy caliente en verano y muy frío en invierno con presencia de heladas ocasionales. Un factor importante son los vientos, ya que en la región es bastante acentuada con velocidades que sobrepasan los 50 Km/hora ( de Nor-Oeste a Sur-Este). En el invierno los vientos vienen de Sur-Este a Nor Este asociados a frentes fríos. Geomorfología La demanda se encuentran dentro de la formación geológica del complejo aluvial del Isoso, que, dicha formación geológica que determinó las características naturales de la zona, que son bastante diferentes del resto de las tierras bajas de Bolivia. La geomorfología en esta zona, varía desde llanuras aluviales actuales y llanuras aluviales abandonadas. Estas llanuras son la Llanura Aluvial actual del río Grande, y llanura actual del río Parapetí y llanura aluvial abandonada del río Grande y llanura aluvial abandonada del río Parapetí respectivamente.

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    Fisiografía La formación del paisaje ha sido influencia por sedimentos depositados del río Parapetí de Sur a Sur Este y Río Grande en la parte Noreste, además interviene en esta formación los sedimentos coluvio-aluviales de la faja subandina por el Oeste de la demanda. Procesos eólicos también influyen en la formación de lomas o dunas de arena. De acuerdo a la la Certificación de la Capacidad de Uso Mayor de la Tierra (Superintendencia agraria, Julio 1999) se identifican de 6 unidades fisiográficas (Ver en Anexo, TCO Isoso, Mapa No. 4), las mismas que se describen a continuación : Unidad L..1.2 Llanura de pie de monte de Villamontes y Charagua. El paisaje es de relieve bajo, con pendientes que varían de inclinadas a planas; el microrelieve le da un aspecto ondulado, formando una franja de transición entre las colinas del subandino y la llanura chaco-beniana. Unidad L. 2.5 Llanura de Guanacos y Parapeti, aquí se encuentran amplios abanicos aluviales suavemente ondulados,con una fuerte influencia eólica y presencia de dunas y campos de arenas llamados " Arenales de Guanacos”. Unidad L.2.6 Penillanura Hito y sud del río ParapetL Es una planicie aluvial antigua y subreciente, ligera a moderadamente disectada, de relieve plano a ligeramente ondulado; la mayor parte del área drena hacia la cuenca del río de la Plata. Unídad L.2.15 S. Llanura Chaco. Son extensas llanuras de depósitos aluviales de relieve plano a suavemente ondulado,con ligeras depresiones en algunos sectores, eventual a permanentemente anegables,con presencia de formas menores de cicatrices de meandros y corrientes abandonadas, dunas estabilizadas por la vegetación presente, lagunas y terrazas en las proximidades del río Grande. Unidad L.2.18 Dunas del Palmar y sudoeste del Isoso. Es una llanura ondulada conformando dunas estabilizadas y activas. Unidad L.2.22 Bañados del lsoso y Parapetí. Es una llanura aluvial reciente de inundación del río Parapetí comunmente llamada "Bañados del Isoso" ( el río Parapetí desaparece en esta zona). Zonas de Conservación - Áreas Protegidas No existen áreas protegidas legalizadas dentro de la demanda, sin embargo fue creado el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-lya del Gran Chaco colindante a la demanda ubicada en las provincias de Cordillera y Chiquitos del Departamento de Santa Cruz con una superficie de 3.441.115 Ha, por lo que se debe tomar muy en cuenta para que el manejo de los recursos naturales sea sostenible y con bajo impacto a objeto de no afectar a la mencionada área.

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    El Gobierno Boliviano encarga el 22 de noviembre de 1995 a la Capitanía del Alto y Bajo lsoso (CABI) la administración del parque, asegurando la participación activa de las comunidades locales, y así garantizar la viabilidad del Kaa-lya. El Decreto que establece el, Parque Kaa-lya y las Areas de Manejo Integrado promueve el uso sostenible de los recursos naturales, siempre que los niveles de biodiversidad no sean amenazados. La consolidación del área geográfica territorial del pueblo Guaraní isoceño permitirá el acceso, aprovechamiento y reproducción del conjunto unitario Hombre-habitat (Izoceño-habitat) con el fin de asegurar la existencia de sus cualidades y prospección de sus proyecciones a partir de un espacio territorial, el cual debe estar zonificado e identificado de acuerdo a las características culturales, naturales, ecológicas y paisajistas. Es por esta razón que se propone las siguientes áreas como zonas de conservación por su alto valor cultural ecológico :

    Ñande Yarí Esta área es donde se realizan las actividades de pesca, recolección caza con buenos resultados. La región es conocida por los isoceños incluso con los nombres de lugares desde épocas antiguas, por ejemplo el Sivacuy (ingreso al norte) al Norte de Cachari es el lugar donde existe muchas especies de aves en especial loros, Tireca al noroeste que significa el lugar de muchos animales en las aguadas. Iupayoapiri la poza añadida. Como se ve esta zona es un santuario para los isoceños donde la fauna y la flora son abundantes por la presencia de agua. Aquí la actividad de caza es practicada por los indígenas de una manera estacional. Esta zona debe considerarse como un área de preservación de la biosfera, reserva ecológica de vida silvestre y reproducción de especies de flora y fauna, bajo protección defensa y acceso tradicional regulado.