Los Principios de la Designación de Herederos

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LOS PRINCIPIOS DE LA DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Lys PUCMM Ana Magnolia Méndez Cabrera

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LOS PRINCIPIOS DE LA DESIGNACIÓN DE HEREDEROSLys PUCMM

Ana Magnolia Méndez Cabrera

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EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA SUCESIÓN ¿Cómo se dividian las sucesiones en el

antiguo derecho? Según su origen, por aplicación de la regla:

paterna, paternis; materna, maternis. Según su naturaleza mobiliaria o

inmobiliaria

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CONTINUACIÓN…

El Principio de la Unidad de la Sucesión

Artículo 732: la ley no atiene ni al origen ni a la naturaleza de los bienes para arreglar el derecho de herederos.

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DEROGACIONES AL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA SUCESIÓN Las disposiciones del artículo 767 que le

conceden al cónyuge superviviente los bienes del de cujus que no deja parientes en grado hábil para suceder.

Los bienes que el difunto haya recibido a título gratuito forman una masa aparte.

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EL LAZO DE LA FAMILIA Vínculo Consanguineo: es la relación de

sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común.

Vínculo de Afinidad: los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal.

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CATEGORIA DE PARIENTES CONSANGUINEOS Descendientes: hijos,nieto, bisnietos, etc. Ascendientes: padre, madre, abuelo,

bisabuelos, etc. Colaterales: tios, primos, etc. El pariente más próximo en grado recibe la

sucesión, los herederos del mismo grado reparten por partes iguales por cabeza.

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EL LINAJE El linaje es la serie de ascendientes o

descendientes de una familia[1]. Henri Mazeaud nos indica que las sucesiones se reparte entre la línea paterna y la línea materna, es decir entre los ascendientes o descendientes de una familia.

[1] Osoria, Manuel, Op. Cit. Página 561

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Línea paterna Línea materna Línea recta la serie de los grados entre personas que

descienden unas de otras; Línea colateral, la serie de los grados entre personas

que no descienden una de otras, pero que descienden de un padre común.

La línea recta (que es la misma que la directa) se divide en recta descendientes y recta ascendiente. La primera es la que une al cabeza con los que descienden de él; la segunda, la que une a una persona con aquellos de quienes descienden.

[1] Pérez Méndez, Artagna. Op. Cit. Página 19

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LA PRÓXIMIDAD DEL PARENTEZCO

El artículo 735 del Código Civil lo expresa: la proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones y cada generación se llama grado.

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LA SAISINE

Tener la saisine quiere decir poder ejercer los derechos y acciones del de cujus. La saisine les da a los herederos la facultad o poder de ponerse en posesión de los bienes relictos y ejercer los derechos y acciones que componen la sucesión sin necesidad de acudir a la autoridad pública.

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LA FENTE

Aplicación de la disposición legal contenida en el Artículo 733 del Código Civil, según la cual la herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales: una para los parientes de la línea paterna y otra para los de la materna. .

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LA IGUALDAD SUCESORAL

Art. 61 de la ley 136-03.- IGUALDAD DE DERECHOS. Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral.

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LA REPRESENTACIÓN

La representación es una ficción de la ley, cuyo efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y derechos de los representados.

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La representación – medida excepcional que deroga el principio de la proximidad de grado- no se admite sino a favor de los descendientes del de cujus; y en la línea colateral, a favor de los descendientes de los hermanos y de las hermanas del difunto[2]. Así pues queda excluida con respecto a los ascendientes y colaterales ordinarios[3].

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CONDICIONES PARA QUE OPERE LA REPRESENTACIÓN El representado debe haber muerto al abrir

la sucesión del “de cujus” Se exige que, de haber sobrevivido, el

representado hubiera tenido personalmente aptitud para suceder.

El representante debe ser descendiente del representado.

Entre los descendientes legítimos del representado, el representante debe ser el más próximo en grado de representado. Pero no resulta necesario que sea heredero del representado: el hijo que haya renunciado a la sucesión de su padre o que sea indigno de recibirla tiene carácter para representarlo

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EFECTO DE LA REPRESENTACIÓN

Consiste en colocar al representante en el lugar y en el rango del representado. El representante adquiere los derechos del representado; pero nada más. La partición se efectúa como si hubiera sobrevivido el representado.