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Unidad de Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales Tradicionales y Recursos Genéticos Asociados. IEPI Fernando Nogales S La Propiedad Intelectual, los Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales / principales reformas propuestas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación Quito, 19 de mayo 2015

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Unidad de Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales Tradicionales y Recursos Genéticos Asociados.

IEPI

Fernando Nogales S

La Propiedad Intelectual, los Conocimientos Tradicionales y Saberes

Ancestrales / principales reformas propuestas en el Código Orgánico de la

Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación

Quito, 19 de mayo 2015

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Ecuador Megadiverso

Superficie total 283.561 km2

10% Biodiversidad Mundial

10 zonas Importancia para la Conservación Mundial

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Ecuador Culturalmente Megadiverso

• País sumamente rico en cuanto a las comunidades étnicas aproximadamente existen 14 nacionalidades y 18 pueblos

• Las comunidades étnicas guardan muchos Conocimientos tradicionales.

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Inventariado < - 3 % de la biodiversidad

Mamíferos; 411Aves ; 1,616

Reptiles; 444

Anfibios ; 549

Peces; 1,340

Totales ; 4,360

Fauna Inventariada en el Ecuador

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5172

3118

206

PLANTAS UTILES ECUADOR USO MEDICINAL FAMILIAS DE PLANTAS

75 %

5 %11 %

PLANTAS NATIVAS ENDÉMICAS INTRODUCIDAS

PLANTAS 17.000 Especies en Ecuador

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Pro

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Obtenciones Vegetales

Conocimientos Tradicionales

Propiedad Intelectual Sui generis

Saberes Ancestrales

Expresiones Culturales Tradicionales

Recursos Genéticos Asociados

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Precisiones sobre los Conocimientos Tradicionales

Los Conocimientos Tradicionales

Se desarrollan Históricamente

Gracias a la relación entre seres humanos y entre estos y sus

territorio y naturaleza

Comunidades, nacionalidades y pueblos, legítimos poseedores

de sus conocimientos tradicionales

En Ecuador

Caracterizan a:

Derechos colectivos sobre los Conocimientos Tradicionales

El Estado como garante de derechos, reconoce los derechos

colectivos de los legítimos poseedores sobre sus CT.

Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Qué son los Conocimientos tradicionales

y porqué son tan importantes?

Por eso

Estas Poblaciones son titulares de:

Fuente: Mesas de Diálogo Nacional /SENESCYT 2014

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Que son los Conocimientos Tradicionales

Los Conocimientos tradicionales son todos aquellos saberes que poseen las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro-ecuatoriano y el pueblo montubio, que han sido transmitidos de generación en generación, generalmente de forma oral y estos cambian con el tiempo.

Derechos Colectivos

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Son un conjunto de creencias, costumbre y artesanías, tradicionales que posee las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro-ecuatoriano y el pueblo montubio. Parte de estas son la música, las artes, los diseños, los nombres, los signos, los relatos y símbolos.

Expresiones Culturales Tradicionales

Derechos Colectivos

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Los recursos genéticos, es todo el material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial, el cual se encuentra asociado a un conocimiento tradicional de nuestras comunidades indígenas y locales.

Recursos Genéticos Asociados

Regulados por el Estado Ecuatoriano

$

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Qué es una Patente

La Decisión Andina 486, en el artículo 14 establece que se otorgarán patentes a las invenciones en todos los campos de la tecnología, sean de producto o de procedimiento, siempre que cumplan los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

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No son Patentables DA. 486. Art. 20

Art. 20 ( c ) No son patentables las Plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales o para la

obtención de los mismos.

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Recursos genéticos y propiedad intelectual

Los recursos genéticos tal como existen en la naturaleza no son propiedad intelectual, no pueden ser directamente protegidos por sistemas de propiedad intelectual, por no ser creaciones de la mente humana

Las invenciones basadas en o desarrolladas utilizando recursos genéticos (asociados con conocimientos tradicionales o no) pueden ser protegidas a través de patentes de invención.

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Permisos de Investigación

Caracterización

Recurso Genético Aplicado

Permiso de Investigación

Permiso Acceso al Recurso Genético

(Reglamento a la D391. Decreto N° 905. 3 Octubre

del 2011)

MAE

MAE ?

CDB (8j)D 391

• Inventariar la flora o fauna• Colección de muestras • Lista de Plantas y animales• Periodo de Colección • Quien es el investigador,

etc…

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Ámbito del Reglamento a Decisión 391

Se excluyen del ámbito de aplicación:

1.- Los recursos genéticos humanos y sus productos derivados.2.- El intercambio de los recursos genéticos, sus productos derivados, los

recursos biológicos que lo contienen, o de los componentes intangibles asociados a estos, que realicen las comunidades indígenas, afroecuatorianas y locales entre sí y para su propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.

3.- Las especies y variedades vegetales que constan enlistadas en el Sistema Multilateral del anexo 1 del TIRFA.

4.- Los usos de material genético y biológico para fines científicos tales como: sistemática, taxonomía, conservación, evolución, biología de poblaciones, biogeografía y filogeografía. Los proyectos de investigación con tales fines científicos deberán ser respaldados por una Universidad, Museo, Herbario debidamente reconocido por el MAE y la SENESCYT y suscribir un contrato Marco para estos fines.

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Acceso Ilegal a los Recursos Genéticos y Conocimientos

Tradicionales“Biopiratería”

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Al Acceso Ilegal de los Recursos genéticos (plantas, animales, microorganismos, etc.) sin la debida autorización, conocimiento o consentimiento del Estado o de nuestras comunidades indígenas o locales, vulgarmente se le conoce como “Biopiratería”.

Acceso Ilegal de los Recursos genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados

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Código Orgánico Penal – Ecuador

Art. 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional. El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguiente:

1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.

2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.

3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.

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Pre - CDBLos recursos genéticos eranconsiderados como RRGG deacceso abierto y patrimonio de la humanidad.

Post - CDBDerechos soberanos de los paísessobre sus RRGG y obligación dedistribuir beneficios.

Contexto Internacional de los Recursos Genéticos

CAN Decisión 391- 1996:Régimen Común de Acceso alos RRGG: Contrato deAcceso (Reglamento D391)

FAO - 2001:Tratado Internacional de la FAO:ATMn Acuerdo de Transferenciade Material normalizado

1992

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Maneras para sacar los Recursos Genéticos

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Posibles Casos de Acceso Ilegal En el Ecuador

Caso Epibatidina y Jonh W. Daly Caso Awá y el Instituto Nacional del Cáncer . Caso Ayahuasca (Loren Miller – 1986 / US5751) Caso venta Rituales Ayahuasca. Criag Venter y los microorganismos de las Galápagos Caso Fréjol ñuña Caso Tomate silvestres de Galápagos (Solanum cheesmanii y Solanum

galapagense) Matico (Patente Presentada al IEPI – 2003) – Negada

Huito - Solicitud de Patente (Colorante Natural) *

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Consentimiento

Fundamentado Previo

Condiciones Mutuamente Acordadas

Distribución Justa y

Equitativa de Beneficios

Planta para evitar las caries

Nacionalidades /Comunidades

Estado

Universidades Estatales

Interesados Recurso Genético

Comunidades

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¿Venta de Sangre Waorani puede ser considerado como un caso de Biopiratería?

Decisión II/ 11 CDB

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Protección Legal de los Conocimientos Tradicionales Expresiones Culturales

Tradicionales y los Recursos Genéticos Asociados

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Protección Positiva

Se otorgan derechos de

PI a la Comunidad

Las comunidades

explotan activamente los CT y RGA

Protección Preventiva

No se conceden

derechos de PI (Bases de

Datos)

Impide que terceros

adquieran algún tipo de

derechos

Medidas de Protección

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El Sistema de Registro

Registro Nacional Público

Registro Nacional

Confidencial

Registro Local o Especial

Sistema de Registro

a) El país cuenta con un repositorio digital de CT

b) El Estado promueve que los colectivos conozcan sus derechos y que estos sean respetados

Salvaguardar los Conocimientos Tradicionales

Con el fin de:

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Construcción de un Proyecto de Ley para los Conocimientos Tradicionales – COESC2+1

Revitalizar

Proteger

Promover

CT

www.http://coesc.educacionsuperior.gob.ec

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¿Por qué el COESC2+i da tanta importancia

a los conocimientos tradicionales?

En el marco del buen vivir y el cambio de la matriz productiva, es vital que se reconozcan y se protejan los derechos colectivos sobre los conocimientos tradicionales, para que así también se norme el acceso a recursos genéticos, el patrimonio cultural y más conocimientos tradicionales

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Los derechos que caracterizan a los CT

• De carácter comunitario e intergeneracionalColectivos

• Nunca perderá validez o vigencia Imprescriptibles

• No se puede negar, vender o ceder a nadie o a otros terceros. Inalienables

• No puede ser retenidos por ninguna autoridad judicial o de terceros Inembargables

• Se reconoce derechos de igualdad y equidad de condiciones a las personas de una comunidad pueblo y nacionalidad

Se reconoce en condiciones de igualdad y

equidad

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Proceso de Consulta El Estado da apoyo técnico,

asesoramiento y acompañamiento

¿Los legítimos poseedores de los CT autorizan a un tercero al acceso, uso o aprovechamiento de los

CT?

La comunidad decide dar su autorización

La comunidad decide NO dar su autorización

Sin consentimiento se termina el proceso

CONSENTIMIENTO (Contrato entre las

partes)

La consulta es el procedimiento, el consentimiento es uno de los posibles

resultados

Entonces se obtiene

Proceso de Consulta

Fuente: Mesas de Diálogo Nacional /SENESCYT 2014

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CT, ECT y RG

IEPI

MSP

SENESCYT (Universid

ades)INPC

MAE

Interrelación Institucional

Duplicación de esfuerzos en relación a las iniciativas

relacionadas a la preservación, protección y

protección de los conocimientos

tradicionales, recursos genéticos y sobre las

Expresiones culturales tradicionales.

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www.propiedadintelectual.gob.ec

Av. República 396 y Diego de Almagro. Edificio Fórum

300. Teléfono:

02-3940000. Ext. 1401

Quito.

[email protected]: fnogales2

Fernando Nogales S

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Gracias