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GOBIERNO REGIONAL cusca -L ~~lt Gobierno Regional · -- ,~\: ,J CUSC'1 ~ iu_~~s , RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL 993 -2015-GR CUSCO/ GR Cusca, O9 OCT 2015 EL GOBERNA DOR REGI ONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca. VISTOS: El expediente de Registro 12086-2015, sobre Recurso Administrativo de Revisión, contra la Resolución Directora! 0437 de fecha 24 de Marzo de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesta por doña JUS TINA DIA Z ZAMBRANO, y el Dictamen 304-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONS IDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 18 de Noviembre de 2014 doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, Pensionista del Decreto Ley 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo 50472 de Urcos-Quispicanchi, con el Octavo Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 24 horas semanales, solicita a la Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi - Ureas, el pago por concepto de Reintegro de la Bonificación Personal, y el Reintegro de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio, más los devengados y los intereses legales, la recurrente sustenta su pretensión económica señalando entre otros aspectos lo siguiente: Que por Resolución Directora/ 1842-1989 de fecha 25 de Septiembre de 1989, la accionante cesó dentro del Régimen de Pensiones del Decreto Ley 20530, de acuerdo al Decreto de Urgencia 105- 2001, se ha dispuesto el incremento de la Remuneración Básica por la suma de 5/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) por mandato imperativo del artículo 51 ° del Decreto Legislativo 276, se establece el pago de la bonificación personal, que comprende también para los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212 . Asimismo peticiona la Asignación por Refrigerio y Movilidad de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo 021-85-PCM modificado por el Decreto Supremo 025-85-PCM, se estableció el pago de CINCO SOLES ORO en forma diaria por concepto de Refrigerio y Movilidad, sin embargo dicha asignación se viene pagando en forma mensual conforme persuade de su boleta de pagos. En consecuencia la accionante invoca los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Estado, el artículo 43° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo 019-90-ED; Que, por Resolución Directora/ 1783 - 2014 de fecha 02 de Diciembre de 2014, expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi-UGEL QUISPICANCHI, se resuelve : DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de reintegro de Bonificación Personal y Asignación por Movilidad y Refrigerio, formulado por doña JUS TINA DIAZ ZAMBRANO, Profesora Cesante de la Institución Educativa 50472 de Ureas, ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi, por lo expuesto en los considerandos de la indicada Resolución Di rectora/; Que, mediante Resolución Directora/ 0437-2015 de fecha 24 de Marzo de 2015, expedido por la Dirección Regional de Educación Cusca, se resuelve: DECLARAR IMROCEDENTE , el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! 1783-2014 de fecha 02 de Diciembre de 2014, expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi, interpuesta por doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, en consecuencia queda CONFIRMADA en todos sus extremos la Resolución Directora/ recurrida, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la precitada Resolución Directora/; Que, por escrito de fecha 22 de Abril de 2015, doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, interpone Recurso Administrativo de Revisión, contra la Resolución 1

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, RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL

N º 993 -2015-GR CUSCO/ GR

Cusca, O 9 OCT 2015 EL GOBERNADOR REGI ONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca.

VIS TOS: El expediente de Registro Nº 12086-2015, sobre Recurso Administrativo de Revisión, contra la Resolución Directora! Nº 0437 de fecha 24 de Marzo de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesta por doña JUS TINA DIAZ ZAMBRANO, y el Dictamen Nº 304-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONS IDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 18 de Noviembre de 2014 doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo Nº 50472 de Urcos-Quispicanchi, con el Octavo Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 24 horas semanales, solicita a la Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi - Ureas, el pago por concepto de Reintegro de la Bonificación Personal, y el Reintegro de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio, más los devengados y los intereses legales, la recurrente sustenta su pretensión económica señalando entre otros aspectos lo siguiente: Que por Resolución Directora/ Nº 1842-1989 de fecha 25 de Septiembre de 1989, la accionante cesó dentro del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 105-2001, se ha dispuesto el incremento de la Remuneración Básica por la suma de 5/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) por mandato imperativo del artículo 51 ° del Decreto Legislativo Nº 276, se establece el pago de la bonificación personal, que comprende también para los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212. Asimismo peticiona la Asignación por Refrigerio y Movilidad de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, se estableció el pago de CINCO SOLES ORO en forma diaria por concepto de Refrigerio y Movilidad, sin embargo dicha asignación se viene pagando en forma mensual conforme persuade de su boleta de pagos. En consecuencia la accionante invoca los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Estado, el artículo 43° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED;

Que, por Resolución Directora/ Nº 1783-2014 de fecha 02 de Diciembre de 2014, expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi-UGEL QUISPICANCHI, se resuelve : DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de reintegro de Bonificación Personal y Asignación por Movilidad y Refrigerio, formulado por doña JUS TINA DIAZ ZAMBRANO, Profesora Cesante de la Institución Educativa Nº 50472 de Ureas, ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi, por lo expuesto en los considerandos de la indicada Resolución Directora/;

Que, mediante Resolución Directora/ Nº 0437-2015 de fecha 24 de Marzo de 2015, expedido por la Dirección Regional de Educación Cusca, se resuelve: DECLARAR IMROCEDENTE , el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 1783-2014 de fecha 02 de Diciembre de 2014, expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi, interpuesta por doña JUS TINA DIAZ ZAMBRANO, en consecuencia queda CONFIRMADA en todos sus extremos la Resolución Directora/ recurrida, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la precitada Resolución Directora/;

Que, por escrito de fecha 22 de Abril de 2015, doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, interpone Recurso Administrativo de Revisión, contra la Resolución

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Directora/ Nº 0437 de fecha 24 de Marzo de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en relación a la petición de doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, sobre el pago de la Bonificación Personal por el equivalente al 60% calculados en base a la nueva remuneración básica, por haber cumplido más de 30 años de servicios oficiales prestados al Estado, en aplicación del artículo 52° de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 y lo establecido por el artículo 209º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, tomando en cuenta la nueva remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por la suma de 5/. 50.00 {CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). Sobre el particular cabe referir que para los fines del presente petitorio debe tenerse en cuenta que el Decreto de Urgencia en mención, ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que en su artículo 4° establece que la Remuneración Básica señalada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajusta únicamente la Remuneración Principal establecida en el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, además el Decreto Supremo Nº 196-2001 -EF, señala, que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuará percibiendo en los mismos importes, sin reajustarse conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 847, por tanto no es procedente el Reajuste de la Bonificación Personal en base de la nueva Remuneración Básica establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, con efectividad al 01 de Septiembre de 2001, por las limitaciones y restricciones que establece la norma legal específica como es el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 que establece la nueva Remuneración Básica en 5/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) desde el 01 de septiembre de 2001, consecuentemente dicha Remuneración Básica no es base de cálculo para establecer la Bonificación Personal a que se refiere el artículo 52° de la Ley del Profesorado Nº 24029 y el artículo 209° de su Reglamento el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, en tal sentido la Bonificación Personal equivalente al 2% por cada año de servicios prestados al Estado, no se calcula en base a la nueva Remuneración Básica de 5/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, para el efecto se mantiene lo establecido en el artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aplicable al caso que nos ocupa;

Que, en relación a la pretensión de doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, respecto al abono de la Asignación Única por concepto de Movilidad y Refrigerio. Sobre el particular cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, se niveló a Cinco Mil soles Oro diarios, a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio, señalando que aquellos funcionarios y servidores, que a la fecha de la vigencia del citado Decreto Supremo, estuvieron percibiendo por dichos conceptos un monto menor, se les abonaría a que hubiere lugar. Asimismo es menester puntualizar que el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, OTORGA la Asignación Única de Cinco Mil Soles Oro diarios, a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como a los Obreros Permanentes y Eventuales de las citadas entidades, que no estuvieran percibiendo asignación por dichos conceptos y en su Segundo artículo del citado Decreto Supremo dispone : Se incremente la Asignación Única que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio en Cinco Mil Soles Oro Diarios, adicionales a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos;

Que, asimismo para los fines de resolver la solicitud cursada por doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, Pensionista de la Dirección Regional de Educación Cusca, es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, que establece en su segundo párrafo: Precísese que el Monto Total por Movilidad que corresponde percibir al

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trabajador público se fijará en I/. 5'000,000.00 (CINCO MILLONES CON 00/100 INTIS) dicho monto incluye lo dispuesto por los Decretos Supremos Nros. 204-90-EF, 109-90-PCM y el presente Decreto Supremo, al respecto de conformidad a lo dispuesto en la normatividad legal específica descrita, se tiene que la Asignación por Movilidad y Refrigerio se establece en un MONTO FIJO de Cinco Millones de Intis, y de por si subsume, integra y comprende los montos de Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio establecida por los Decretos Supremos Nros. 021-85-PCM, 025-85-PCM y 163-85-PCM, tanto más si se tiene en cuenta que la Asignación por Movilidad y Refrigerio amparados por los citados Decretos Supremos, se encuentran consignados en la Unidad Monetaria de SOLES ORO, que en aplicación de la Ley de Conversión Monetaria establecida en la Ley Nº 25295, no tiene incidencia efectiva dineraria por la equivalencia de cambio de la unidad monetaria que tiene que dividirse entre un millón, para establecer dicha asignación en la nueva unidad monetaria de Nuevos Soles, que se encuentra actualmente vigente;

Que, para los fines de la pretensión de doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, sobre el otorgamiento de la Asignación por Movilidad y Refrigerio, por la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios, lo que equivale el abono por el importe de 5/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, cabe señalar que por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM de fecha 04 de Abril de 1985, se otorga una Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio por la suma de 5/. 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES ORO) diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, de fecha 15 de Julio de 1985, que establece una Asignación por Movilidad y Refrigerio por la suma diaria de 5/. 1,600.00 (MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES ORO) sumados 5/. 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES ORO) y 5/. 1,600.00 (MILSEISCIENTOS CON 00/100 SOLES ORO) corresponden la suma de 5/. 6,600.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES ORO) Diarios, que multiplicados por los días efectivamente laborados es decir por 22 días mensuales, la Asignación por Movilidad y Refrigerio Mensual correspondería el importe de 5/. 145,200.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES ORO) de la época, importe correspondiente al año de 1985, dicha suma que se encuentra consignado en la Unidad Monetaria de SOLES ORO, debe convertirse a la nueva unidad monetaria de INTIS MILLON Y/O NUEVOS SOLES, en estricta aplicación a la Ley de Reconversión Monetaria el Decreto Ley Nº 25295, entonces debiendo dividirse la suma de 5/. 145,200.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES ORO) mensuales de la época correspondiente al año de 1985, entre UN MILLON NUEVOS SOLES, resultando la suma de 0.145 Intis/ Millón y/o Nuevos Soles, que se encuentra actualmente vigente, que como se puede apreciar la Asignación por Movilidad y Refrigerio no tiene incidencia económica por la variación de la unidad monetaria en aplicación de la Ley Nº 25295;

Que, asimismo se tiene que por aplicación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 264- 90-EF, que incluye el Decreto Supremo Nº 204-90-EF y el Decreto Supremo Nº 109-90-PCM, mediante el cual se fija partir del mes de Septiembre de 1990, la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio a favor de los servidores de la administración pública por el importe de I/. 5 '000,000. 00 (CINCO MILLONES CON 00/100 INTIS) que igualmente en sujeción a lo dispuesto en la Ley de Conversión Monetaria señalado en el Decreto Ley Nº 25295 dicho monto es equivalente a la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) la misma que resulta dividir el importe de I/. 5 '000,000.00 (CINCO MILLONES CON 00/100 INTIS) entre 1 '000,000.00 (UN MILLLON) que agregados el importe de 5/. 0.01 (UN CENTIMO DE NUEVO SOL), que corresponde a la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio en aplicación de los Decretos Supremos Nros. 025-85-PCM y 063-85-PCM, la Bonificación por Movilidad y Refrigerio corresponde a la suma definitiva de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) Mensuales, por tanto la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio para los Funcionarios, Directivos y Servidores de la Dirección Regional de Educación Cusca, se encuentra correctamente establecido por la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, importe que se ha establecido conforme a Ley, la misma que se encuentra reflejada en la Planilla de Pago de

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Remuneraciones de la recurrente que se adjunta en el expediente administrativo, por tanto es IMPROCEDENTE la petición de la reclamante, en el extremo que solicita que la Bonificación por Movilidad y Refrigerio se otorgue por la suma de 5/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, adeudándole el importe de 5/. 145.00 (ciento cuarenta y cinco con 00/100 nuevos soles) mensuales en virtud que se viene abonando la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, por lo que esta ilegal pretensión sin fundamento alguno expuesta por doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, carece en todos sus extremos de sustento técnico y legal, denotándose una manifiesta ilegalidad, con argumentos que no se sujetan a las disposiciones legales específicas sobre la materia. En tal virtud el monto que aparece en la Planilla de Pagos por la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales por concepto de Asignación por Movilidad y Refrigerio, se ha otorgado con arreglo a Ley y enmarcado estrictamente a los disposit ivos legales vigentes sobre la materia;

Que, para los fines de resolver el presente petitorio planteado por doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, cabe señalar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 204-90-EF, que en su artículo Primero establece: Que a partir del 01 de Julio de 1990, los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales, así como los Pensionistas del Estado, percibirán un incremento de 1/. 500,000 Intis mensuales por concepto de Bonificación por Movilidad, asimismo percibirán dicha bonificación, los servidores sujetos a los Regímenes Laborales de las Leyes Nros. 23536, 23728, 24029, 25212, 24050 y 23733, Decretos Leyes Nros. 22150 y 14605, Prefectos, Sub Prefectos, Gobernadores y Trabajadores que prestan servicios personales en los Proyectos de Inversión a cargo del Estado por la modalidad de Administración Directa. Por otro lado el Decreto Supremo Nº 109-90-PCM, dispone una Compensación por Movilidad de Un Mí/Ión de Intis a partir del mes de Septiembre de 1990, para los funcionarios, servidores nombrados y pensionistas de la Administración Pública;

Que, cabe precisar que si bien es cierto que las normas legales como es el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, Decreto Supremo Nº 103-88-EF, establecían expresamente que el monto a pagar de beneficio por concepto de Refrigerio y Movilidad DEBIA SER EN FORMA DIARIA. Sin embargo posteriormente desde lo dispuesto en el DECRETO SUPREMO Nº 204-90-PCM, se dispuso que el monto por el beneficio de Movilidad y Refrigerio DEBIA SER DE MANERA MENSUAL, los dispositivos legales siguientes MODIFICAN UNICAMENTE EL MONTO, pero no se hace modificación en CUANTO AL CARÁCTER MENSUAL DEL MISMO, lo que significa que a partir del 01 de Julio de 1990 el BENEFICIO RECLAMADO DEBE SER PAGADO EN FORMA MENSUAL, asimismo es pertinente puntualizar que el Segundo Párrafo del artículo Primero del Decreto Supremo Nº 264-90-EF, es contundente y categórico al PRECISAR QUE EL MONTO TOTAL POR MOVILIDAD QUE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR PUBLICO ES DE CINCO MILLONES DE INTIS, DICHO MONTO INCLUYE LOS DECRETOS SUPREMOS Nros. 204-90-EF y 109-90-PCM y el presente Decreto Supremo, consecuentemente se tiene que el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, se encuentra vigente, siendo de alcance para todo el personal comprendido entre otros en el Régimen Laboral comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276, así como al Régimen Laboral del Profesorado de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, que actualmente asciende a la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) MENSUALES, de conformidad a la relación existente entre el Inti y el Nuevo Sol, equivalente a Un Millón de Intis por cada Nuevo Sol, que los Cinco Millones de Intis su equivalencia sería CINCO NUEVOS SOLES, conforme lo establecido por la Ley Nº 25295;

Que, teniendo en cuenta que doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, solicita su pretensión económica a la Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi-UGEL QUISPICANCHI, en fecha 18 de Noviembre de 2014, es de APLICACIÓN lo dispuesto en el numeral 4.2) del artículo 4º de la Ley Nº 30114,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2014, que establece "Que todo acto administrativo de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto

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GOBIERNO REGIONAL cusca A-·")~ Gobierno Regional

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Institucional, o condicionan la misma a la asignacton de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Por tanto la solicitud formulada por doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, no cuenta con el sustento presupuesta! correspondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º de la citada Ley, que PROHIBE que las entidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la petición formulada por la recurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al Erario Nacional, contraviene lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por tanto no procede atender la solicitud de la administrada, por las limitaciones y restricciones que establece la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal de 2015;

Estando al Dictamen N° 304-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 2 7783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del artículo 21 o y el inciso a) del artículo 41 ° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y el artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Revisión, contra la Resolución Directora/ Nº 0437 de fecha 24 de Marzo de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesta por doña JUSTINA DIAZ ZAMBRANO, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo Nº 50472 de Urcos-Quispicanchi, con el Quinto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 40 horas semanales, debiendo CONFIRMARSE en todo sus extremos la Resolución Directora/ recurrida, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusca, interesada y dependencias administrativas del Gobierno Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL cusca

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