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000001 CONTRATO DE SUPERVISIÓN PROYECTO DE CONCESIÓN TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL 2011 Ll-000001-00200 CONTRATACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DEL DISEÑO, EJECUCIÓN DE OBRAS Y EQUIPAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÜBLICA CON SERVICIO PLIBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN TCM ene Concesiones mopj 1 :1 1na npasa o o CONSULTOR DE INGE IERIA CML, S.A. Obras PUblic8s y T ransporles al ate e --- ·-- CONSORCIO BOMA INPASA C/CSA ALA TEC, S.A. Febrero 2013

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CONTRATO DE SUPERVISIÓN

PROYECTO DE CONCESIÓN

TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2011 Ll-000001-00200

CONTRATACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DEL DISEÑO, EJECUCIÓN DE OBRAS Y EQUIPAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÜBLICA CON SERVICIO

PLIBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN

TCM

ene Concesiones

mopj

1:1 1na npasa

o C:IC:~~ o CONSULTOR DE INGE IERIA CML, S.A.

Obras PUblic8s y T ransporles

al ate e --­·--CONSORCIO BOMA INPASA C/CSA ALA TEC, S.A.

Febrero 2013

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de !>foin en L imón

TABLA DE CONTENIDO

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CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES .................................•................•........................................ 5

CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES ............................................................................................. 5

2.1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ....................................................................................................... 5

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO ..........................•........................•................•......•.......................•...... 7

3.1 OBJETO GENERAL DE LA SUPERVISIÓN .............................................................................. 7

3.2 OBJETOS ESPECÍFICOS DE LA SUPERVISIÓN .............•................•..................................... 8

CLÁUSULA CUARTA: DISPOSICIONES GENERALES .............•...................................................... 9

4.1 RELACIÓN ENTRE LAS PARTES ................................................................................................ 9

4.2 NOTIFICACIONES ....................................................................................................................... 1 O

4.3 LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS ............................................................. 10

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES ...•.............•.•.......................................... 10

5.1 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR·················-···············-··················································· 1 O

5.1.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR .. ..... ......... .......... .. ............. ......... ... .. 10

5.1.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR. ................ .. .. ..... ............................ 11

5.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE ........•................................................. 19

CLÁUSULA SEXTA: DETALLE DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERVISORA ............................ 19

6.1 FUNCIONES GENERALES ........................................................................................................ 19

6.2 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERVISORA ................................................... 21

6.3 FUNCIONES TÉCNICAS-OPERATIVAS ................................................................................. 22

6.3.1 FUNCIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS GENERALES .... ... ......... .... ...... .... ........ .. .... ... 22

6.3.2 MODIFICACIÓN DE DISEÑOS E INCORPORACIÓN DE OBRAS ADICIONALES ... ... 23

6.3.3. SUPERVISIÓN DE DISEÑO DE NUEVAS ESTRUCTURAS ........ ...... .. .. ... .... ...... ... ... .... 24

6.4 FUNCIONES ASOCIADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA ....................................... 25

6.4.1 FUNCIONES GENERALES EN CUANTO A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS ... 25

6.4.2 VERIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE OBRA ...................................... .. .......................... 26

6.4.3 FUNCIONES ESPECIFICAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS OBRAS .... ........... ... ... ... .... ....................... ............... .. ....... ... ........................ .. ... ..... .. ..... ... ................. 27

6.5 FUNCIONES CON RESPECTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS .................................. 28

6.6 FUNCIONES ASOCIADAS AL TRATAMIENTO AMBIENTAL DE LA OBRA ...................... 29

6.7 FUNCIONES EN EL ÁMBITO JURÍDICO .................................................................................. 30

6.8 FUNCIONES EN EL ÁMBITO FINANCIERO ........................................................................... 31

CLÁUSULA SÉTIMA: INFORMES ......................................................................................................... 31

7.11NFORME SOBRE LA SUPERVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO ................................... 31

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Contrato de Supenisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moin en Limón

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7.1.1 CONTENIDO MÍNIMO A INCLUIR EN EL INFORME SOBRE EXPEDIENTE TÉCNICO ......................... ..... ............................................. ....... ......................................... .. ........................... 32

7.21NFORMES MENSUALES .......................................................................................................... 33

7.2.1 RESUMEN EJECUTNO .................................................................... .. .... ... ....... ... .... ... ....... 33

7.2.2 CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA ........................................ .. ............................... 33

7.2.3 INFORMACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LAS OBRAS ............ ... .......................... 34

7.2.41NFORMACIÓN ACERCA DE LA SUPERVISIÓN ............ ................. ............................... 34

7.2.51MÁGENES .......................................................................................... ................................. 35

7 .2.6 ANEXOS ..................................................... ... ................................................ ....................... 35

7.31NFORMES ESPECIALES .......................................................................................................... 36

7 .41NFORME FINAL·········-··········-···················-·····-········-·····················-···········-························ 37

7.51NFORME AMBIENTAL .......................•....................................................................................... 38

CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL REQUERIDO ...•........................................................................ 37

8.1 DISPOSICIONES GENERALES .........................................................•...................................... 38

8.2 PERSONAL ·····~···························································································································· 39 8.3 PERSONAL EVENTUAL .....................•.....................•..........................•....................•................. 41

CLÁUSULA NOVENA: RECURSO REQUERIDO ........•....•............................... ~······························· 41

9.11NSTALACIONES, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OACINA PARA USO DEL CONTRATANTE

9.1.1 VEHÍCULOS ... ............ ........... ....... .... ... ..... .. .... ............ ........... ... .... ......... ..... ......... .. ........ ....... 41

9.1.2 EMBARCACIÓN .............................. ....................................................... ............................. 42

9.1.3 OFICINA .... .. .............................................................................................. ........................... 42

9.1.4 EQUIPOS DE BUCEO .............................. .......................................................................... 42

9.21NSTALACIONES, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OACINA PARA USO DEL SUPERVISOR43

CLÁUSULA DÉCIMA: ORDEN DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVlCIOS .............. 44

CLÁUSULA UNDÉCIMA: COSTO DE LOS SERVlCIOS Y FORMA DE PAGO ............................. 44

11.1 COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS ..................................................................................... 44

11.2 FORMA DE PAGO ....................•...........................................•...............•••.............................•..... 45

11.3 PAGO DE LOS SERVlCIOS ........................•..............................................•....................•........ 46

11.4 PAGO DE SERV1C10S EVENTUALES ···········································~····································· 46

11.5 CONDICIONES RELATIVAS A LOS PAGOS ...•.................................................................... 46

11.5.1 EN RELACIÓN Al REAJUSTE DE PRECIOS ................................... ... ... ....................... 46

11.5.2 EN RELACIÓN CON LOS PAGOS MENSUALES ....................... .. .... ...... .. ...... .. ...... .... ... 49

11.5.3 INTERESES SOBRE LOS PAGOS ATRASADOS ........ ................. .. ........ ...... ....... ......... 50

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: IMPUESTO DE LA RENTA ...•.............•...................................... 50

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PLAZO~···················-································~···----··························· 50

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO ............. 51

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES ................................................................. 51

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoin en Limón

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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SEGUROS ......................................................................................... 52

16.1 SEGUROS POR RIESGOS DE TRABAJO···~· .. ·····························~····-······························· 52

16.2 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL .......................................................................... 52

16.3 SEGUROS DEL EQUIPO ......................................................................................................... 52

16.4 OTRAS CONDICIONES PARA LOS SEGUROS ................................................................... 52

CLAUSULA DÉCIMA SÉTIMA: FUERZA MAYOR ............................................................................ 53

17.1 DEFINICIÓN .............................................................................................................................. 53

17.2 NO VIOLACIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................... 53

17.3 PRÓRROGA DE PLAZOS EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ................................ 53

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SUSPENSIONES ........................................................................... 54

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INCUMPLIMIENTOS DE LA SUPERVISORA ........................... 54

CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................... ~ ..................................... 55

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MULTAS Y SANCIONES ......................................................... 56

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO ........................•............................ 58

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN FINAL O FINIQUITO DEL CONTRATO ...... 58

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ................... 58

24.1 PAGO POR RESCISIÓN DEL CONTRATO ............................................................................ 59

24.2 ACCIONES DEL CONTRATANTE ........................................................................................... 59

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SUJECIÓN DEL CONTRATO DE LA SUPERVISORA Al CONTRATO DE CONCESIÓN ...........................................•................................................................. 59

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: PROHIBICIONES A LA SUPERVISORA .................................... 59

26.1 PROHIBICIÓN DE ACEPTAR COMISIONES, DESCUENTOS ..........................•.................. 59

26.2 CONFIDENCIALIDAD .............................................................................................................. 60

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉTIMA: ESTIMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ................................... 60

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: EFICACIA DEL PRESENTE CONTRATO ............................... 60

ANEXO No 1 -COSTOS Y FORMA DE PAGO DEL REGLON "SERVICIOS EVENTUALES" ..... 61

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Contrato de Supervis ión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoin en Limón

CONTRATO DE SUPERVISIÓN

PROYECTO DE CONCESIÓN

TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN

000005

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2011LI-000001-00200

CONTRATACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DEL DISEÑO, EJECUCIÓN DE OBRAS Y EQUIPAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO

PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN

TCM

El CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES en adelante el "CONSEJO" el "CNC" o el "CONTRATANTE", con cédula de persona jurídica 3-007-228766, creado por la Ley No. 7762 del 14 de abril de 1998, representado en este acto por PEDRO CASTRO FERNÁNDEZ, casado, Ingeniero Civil, cédula 1-806-484, vecino de Cartago, Ministro de Obras Públicas y Transportes, según Acuerdo de la Presidente de la República No 692-P del día 16 de octubre de 2012, quien ostenta actualmente la representación con personería jurídica amplia y suficiente como Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Concesiones y el CONSORCIO BOMA INPASA CICSA ALATEC, S.A, con cedula de persona jurídica número 3-101-664862 representada por Don Luis Miguel Cana le jo Marcos, mayor, casado en régimen de separación de gananciales, ingeniero, de nacionalidad española, con domicilio en Calle José Echegaray, uno cuatro dos ocho dos tres cero Las Rozas (Madrid), portador del documento de identidad número cero uno cero siete dos cinco seis seis F y Pasaporte número A A D ocho nueve cero cuatro dos, en su condición de Apoderado Especial del Consorcio BOMA INPASA ALATEC CICSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno­seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos, con domicilio en San José, exactamente en San Pedro de Montes de Oca, Condominio Ofi Plaza del Este, Edificio A, Oficina! 5, personería que consta al folio número dos del Libro de Actas de

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoin en Limón

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la Asamblea Número Uno de la referida Empresa, así como al Tomo dos mil doce, asiento trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, consecutivo uno de la Sección Mercantil del Registro Público, en adelante denominada SUPERVISORA, hemos convenido en celebrar el siguiente contrato para la SUPERVISIÓN DEL DISEÑO, EJECUCIÓN DE OBRAS Y EQUIPAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN, LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

NÚMERO 2011 Ll-00001-00200, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Se considerarán como antecedentes y por lo tanto serán parte integral de este contrato, los siguientes documentos:

• Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, No 7762 del 14 de abril de 1998 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No 27098-

MOPT y sus reformas.

• Ley de Contratación Administrativa No 7 494 y su Reglamento Decreto Ejecutivo No 33411-H

• Decreto Ejecutivo N°-36443-MOPT-H, el cual declara de interés público el desarrollo del proyecto de "Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Financiamiento, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín"_

• El Cartel de Licitación, sus modificaciones y aclaraciones.

• El refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República,

• La Oferta Adjudicada.

• Cartel de Licitación para la Concesión de la TCM y su respectivo Contrato.

• Acto de adjudicación

• Los estudios técnicos y planos definitivos, elaborados por el Concesionario de conformidad con las condiciones técnicas del Contrato de Concesión y aprobados por la Administración Concedente

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoín en Limón

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• Los Planes Técnicos presentados durante el periodo de transición y de ejecución del Contrato de Concesión, aprobados por la Administración Concedente

• La Viabilidad ambiental potencial obtenida por la Administración Concedente, así como la viabilidad ambiental definitiva, los planes de gestión ambiental y resoluciones que emita la SETENA en relación con las cuestiones ambientales relativas a la concesión

CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES

2.1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Para la correcta lectura de este Contrato, se emplean los términos con las definiciones que a continuación se consignan:

a. CONCESIONARIO

Es la empresa concesionaria APM TERMINALS MOÍN S.A. y como adjudicataria APM TERMINAL CENTRAL AMERICA B.V., del contrato de concesión denominado "Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM)".

b. CONTRATANTE

El Consejo Nacional de Concesiones (CNC) actuando por petición de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) de acuerdo al convenio de gestión interinstitucional suscrito al

efecto.

c. ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE

Se entenderá el Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición de Ley ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la lnfraestnJctura y servicios portuarios. Se encontrará representada

por el CNC.

d. EXPEDIENTE TÉCNICO

Conjunto de documentos ordenados cronológicamente y debidamente foliados, que incluyen pero no se limitan, a los estudios básicos, diseño, planos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y el Estudio de Impacto

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de lvfoin en Limón

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Ambiental de la Concesión de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín que elaborará el Concesionario_

e. ORDEN DE INICIO

Es la notificación por escrito mediante Orden de Servicio por parte de la Unidad Ejecutora a la Supervisora, autorizando el inicio de los servicios de supervisión del diseño, ejecución de obras y equipamiento de la concesión de obra_

f. SUPERVISOR O EMPRESA SUPERVISORA.

Es la empresa supervisora o consorcio de empresas contratadas por EL CONTRATANTE, con autoridad para supervisar que el CONCESIOI\JARIO ejecute lo estipulado en el Contrato de Concesión_

g. BITÁCORA DE OBRA

Es el documento oficial, autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, debidamente encuadernado y foliado, donde el SUPERVISOR, El CONTRATANTE y el CONCESIONARIO anotan los eventos relevantes, ordenes, consultas y las respuestas a las consultas relativas al aspecto técnico del desarrollo de la obra/proyecto_

h. OFERTA

El conjunto de documentos presentados por un Oferente por el que se ofrece sus servicios para la ejecución de los trabajos de supervisión a los precios indicados en el Formulario de Presentación de Ofertas el cual forma parte del

presente contrato siendo fuente de interpretación_

i. GERENTE DE PROYECTO

Es la persona física de enlace entre el Concesionario y la Supervisora, para todas las relaciones contractuales del proceso de supervisión

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO

3.1 OBJETO GENERAL DE LA SUPERVISIÓN

El objeto general de la Supervisión es velar por el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario establecidas en el Contrato de Concesión, concretamente, las establecidas para el diseño completo de la Terminal de

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Conlrato de Supervis ión del P royecto de Concesión Terminal de conteneclares de Al oín en Limón

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Contenedores de, así como para la ejecución de la obras y equipamiento de la

misma en su Fase 2A que incluye: la revisión y recomendación de los documentos relativos al diseño, planos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y del

expediente ambiental presentado en fa SETENA por el Concesionario. Así mismo

a la Supervisión de fa Ejecución de las Obras y Equipamiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín, según la propuesta técnica del Concesionario

para la Fase 2A.

El objeto se cumplirá en los términos, condiciones y especificaciones contenidas en este Contrato, en la sección de antecedentes y en la Sección V denominada

Términos de Referencia del Cartel Licitatorio; siendo los mismos documentos que forman parte integral de este Contrato. Consiste el objeto de este Contrato en fas

labores de supervisión que velen por el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario establecidas en el Contrato de Concesión.

SupeNisión de la Fase 2A- que incluye el desarrollo por parte del concesionario

de:

• Calzada de acceso terrestre y diques de protección, incluyendo el revestimiento del lado hacia el mar y la extensión de un dique como

rompeolas.

• Obras de dragado para acomodar la navegación segura y eficiente de los buques de diseño de conformidad con el cartel.

• Al menos 40 hectáreas de terminal de contenedores, incluyendo el desarrollo de un patio para el almacenamiento de contenedores secos y refrigerados .

• Una estructura del muelle de al menos 600 metros y al menos 420 metros de ancho, correspondiente a dos puestos de atraque dragados a una

profundidad para atender el barco de diseño de conformidad con el cartel.

• Instalaciones de apoyo y cubiertas (cobertizo); Edificio Administrativo, Puerta de la Terminal, Taller, Cafetería, Reparación y Mantenimiento de Equipos y Contenedores, Áreas de Recepción y Despacho de

Contenedores Refrigerados, Área de Lavado.

• Además incluye las obras correspondientes a esta fase, dársena de maniobras, canal de acceso y de ser necesario la recanalización parcial del

Río Moín.

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Con/rato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moín en Limón

3.2 OBJETOS ESPECÍFICOS DE LA SUPERVISIÓN

Los objetivos específicos de la Supervisión serán garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión y en las regulaciones aplicables a éste, en los siguientes aspectos:

a) Técnico: En cuanto al alcance del proyecto y sus especrficaciones técnicas para el diseño y construcción de las obras civiles definidas en el Contrato de Concesión.

b) Ambiental y Social: Cumplimiento de los requisitos definidos para las comunidades en que se desarrolla el proyecto. Así como asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del Contrato de Concesión.

e) Económico: Cumplimiento de las condiciones económico-·financieras del Proyecto y el respectivo Contrato de Concesión, sus convenios,

modificaciones y adendas.

d) Administrativo: Control administrativo, documental, legal, financiero y funcional de la empresa Concesionaria en los aspectos que determine el Contrato de Concesión.

e) Apoyo Logístico: Proveer oficinas y salas de reuniones debidamente equipadas con líneas telefónicas, redes de cómputo, medios de comunicación, equipamiento técnico y computacional, tal y como se especifica adelante en el presente contrato, así como con la estructura tecnológica y personal de apoyo a la Gerencia de Proyecto y los medios de movilización necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades del equipo profesional de la SUPERVISORA y de la Gerencia de Proyecto.

1. Asesorar en la coordinación con los diversos entes relacionados con el Contrato de Concesión, ya sean éstos públicos o privados, como también otras autoridades ministeriales, regionales, locales y de la comunidad entre otras, con el fin de prever y evitar posibles dificultades en la ejecución del Contrato de Concesión, en la realización de las actividades del proyecto, efectos adversos en las comunidades o cambios en las condiciones

técnicas del Proyecto.

2. Apoyar al Gerente de Proyecto en la toma de decisiones relacionadas con el control y cumplimiento de los requisitos contemplados en el Contrato de Concesión, y cumplir con las funciones que le son propias.

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de fvfoin en Limón

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3. Ejercer las labores de supervisión y/o verificación que demanda el Contrato de Concesión, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DISPOSICIONES GENERALES

4.1 RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el CONSEJO y la Empresa Supervisora existe una relación de empleador y empleado, o de mandatario o mandante. La naturaleza de esta contratación es de servicios y no originará relación de empleo público, consecuentemente, por no existir potestad disciplinaria laboral se aplicarán a este contrato las disposiciones de los artículos 96 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, así como las disposiciones pe1iinentes de la Ley General de Administración Pública en el eventual caso que se detecten actuaciones dolosas o calificadas de culpa grave por la SUPERVISORA, causen daños a la Administración o a los administrados.

4.2 NOTIFICACIONES

Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o prestarse en virtud de este contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación, cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la parte a la que está dirigida, o bien cuando se haya enviado por correo certificado, telegrama, correo

electrónico o fax, a las siguientes direcciones:

a) EL CONTRATANTE: Apartado 1808-1002, San José Costa Rica, fax (506)

2253-08-52, teléfono (506) 2253-02-11. Oficinas centrales del Consejo, ubicadas en Ofiplaza del Este, Edificio C, Primer Piso, Mercedes, Montes

de Oca.

b) LA SUPERVISORA: Correos electrónicos [email protected] y [email protected], fax (506) 2253-1759, teléfono (506) 8478-9120, oficinas para notificaciones situadas en Ofiplaza del Este, Edificio A, primer piso,

San Pedro, San José, Costa Rica.

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4.3 LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS

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Los servicios se prestarán en la Provincia de Limón, específicamente en toda la zona que comprenda el desarrollo portuario Moín, de conformidad con lo que demande el propio Contrato de Concesión y en cualquier otro lugar necesario que determine el Contratante para el cumplimiento y fines propios del Contrato de Concesión.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

5.1.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR

Será responsabilidad del Supervisor asumir todas las obligaciones que se deriven del presente contrato, de los términos de referencia establecidos en el Cartel Licitatorio que dio origen a este Contrato y en la oferta presentada por el mismo:

Son obligaciones generales del Supervisor:

El Supervisor deberá realizar todas las actividades que el Consejo Nacional de Concesiones o el Contratante le indiquen y le encarguen formalmente y que se deriven de las necesidades propias del presente Contrato de Supervisión y del Contrato de Concesión.

El Supervisor se obliga en este Contrato, durante todo el plazo de la relación contractual, a la Supervisión del diseño, revisión del Expediente Técnico en su totalidad y la Supervisión de las Obras y equipamiento hasta la Recepción Final de las mismas. La supervisión del diseño y la ejecución de las obras incluirá: el Control Técnico, Control del Cumplimiento del Plazo de Ejecución, Verificación de Calidad, Control de la Conservación del Entorno Ambiental y Control de las Medidas de Seguridad Industrial.

La Supervisión durante las diferentes etapas de ejecución del Contrato, tomará en cuenta las medidas ambientales exigidas por el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Gestión Ambiental, Especificaciones Técnicas para la elaboración del Expediente Técnico y para la ejecución de las Obras, así como otras normas ambientales nacionales e internacionales aplicables a las obras portuarias y las Normas de Seguridad necesarias.

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Concesiones Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión

Tenn in al de contenedores de A1 oin en Limón

5.1.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR

5.1.2.1 OBLIGACIONES PARA LA SUPERVISION DEL DISEÑO, EXPEDIENTE TÉCNICO El supervisor deberá ejecutar todas y cada una de las actividades en el momento oportuno para cumplir con los plazos que estipula el Contrato de Concesión, el Supervisor deberá:

1. Revisar el Contrato de Concesión de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín y formular oportunamente las recomendaciones pertinentes que permitan una correcta interpretación y su aplicación a las labores de supervisión así como a las obligaciones del Concesionario.

2. Revisar y verificar, en gabinete y en el campo, los aspectos principales y críticos del Proyecto, tales como: el diseño de todas las facilidades portuarias a construir, estudio de suelos, fuentes de mate1ial, estado y disponibilidad del terreno y tajos, estudio hidro-oceanográficos, estudio y diseños de canales de acceso y maniobra de las embarcaciones, estudio ambiental, estudios de modificación morfológica costera y otros aspectos que el Supervisor considere pertinente.

3. Revisar y emitir opinión de los estudios geotécnicos, dragado y diseños en general; y en caso necesario, presentar las observaciones que hubiere y opinar sobre las propuestas que presente el Concesionario.

4. Revisar que los Expedientes Técnicos de Obras Civiles, sus componentes electromecánicos, así como el Equipamiento portuario cumplan con los rendimientos y estándares establecidos en el Contrato, Cartel, la Oferta del Concesionario y cuando corresponda con estándares internacionales reconocidos, aplicables y vigentes.

5. Revisar, verificar y evaluar que la presentación del Expediente Técnico, ,

incluye como mínimo:

• Criterios de Diseño

• Memorias de cálculo

• Memoria Descriptiva

• Metodología de construcción

• Criterios de selección de los equipos principales para la construcción, operación y dragado

• Planos para la construcción

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000014 ene

Concesiones Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión

Terminal de contenedores deMoin en Limón

• •

Detalles constructivos

Especificaciones Técnicas

Presupuesto

• Análisis de las estructuras de precios unitarios

• Cronograma General de Ejecución

• Programa de adquisición, instalación y pruebas del equipamiento

• Cronograma de Utilización de Recursos Humanos y Materiales (Personal, Equipo Mínimo y Materiales)

• Plan de control de calidad

• Plan de seguridad industrial

• Plan de protección de la instalación portuaria según el convenio SOLAS

• Plan ambiental

• Plan de mantenimiento operativo

6. Revisar y emitir opinión que los estudios que integran el Expediente Técnico, cumplan con las Normas de Diseño y Construcción previstas en el Contrato de Concesión.

7. Revisar y emitir opinión acerca de1 Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras que debe presentar el Concesionario previo al inicio de la construcción del proyecto según el Cartel de licitación, presentando, en no más de quince días naturales a partir de la solicitud por parte del CONTRATANTE, las observaciones que hubiere y opinando sobre las soluciones que mejoren la calidad del Plan.

8. Revisar y emitir opinión que no existan inexactitudes y que no se presenten discrepancias entre los documentos que conforman el Expediente Técnico.

9. Revisar y emitir opinión acerca del cronograma de avance de elaboración del Expediente Técnico.

1 O. Verificar que el Concesionario ejecute y monitoree las acciones, cumpliendo con las obligaciones asumidas al respecto, y ejecute las acciones necesarias a efectos de garantizar que no se altere la ejecución del Expediente Técnico.

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,..

ene Concesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de !vfoin en Limón

000015

11. Verificar que el Concesionario obtenga los permisos y licencias de las entidades correspondientes y necesarias para el inicio de las obras.

12. Conocer y supervisar el cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, el Plan de Gestión Ambiental y los compromisos y especificaciones ambientales.

13. Verificar que el Concesionario cumpla con lo señalado en el Contrato de Concesión.

14. Presentar al CONTRATANTE los Informes Mensuales, Especiales y Final de las actividades de supervisión del diseño.

15.Atender los requerimientos que solicite EL CONTRATANTE respecto a temas propios de la Supervisión del diseño.

16. Mantener comunicación y coordinación permanente con los funcionarios designados por EL CONTRATANTE respecto a temas propios de la Supervisión de diseño.

5.1.2.2. OBLIGACIONES PARA LA SUPERVISION DE LAS OBRAS El SUPERVISOR deberá ejecutar todas y cada una de las obligaciones en el momento oportuno para cumplir con los plazos que estipula el Contrato de Concesión, las cuales incluirán:

1. Revisar y emitir opinión sobre el cronograma de Ejecución de Obras y Equipamiento que presente el Concesionario.

2. El Supervisor propondrá al CONTRATANTE para su aprobación, los procedimientos específicos y formatos detallados que se usarán para el Control de las Obras. Este procedimiento no exime al supervisor de efectuar el seguimiento de la obra mediante el uso del Libro de bitácora.

3. Verificar que el Concesionario haya obtenido las autorizaciones y permisos necesarios para el inicio de las actividades, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4. Realizar anotaciones en el Libro de bitácora siguiendo las directrices del reglamento respectivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Dichas observaciones tendrán carácter de ejecución obligatoria para el CONCESIONARIO si cuentan con la aprobación del CONTRATANTE o su representante.

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ene Concesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMain en Limón

000016

5. Mantener comunicación permanente con los funcionarios del CONTRATANTE sobre el estado de las obras y el desarrollo de las mismas.

6. Asesorar al CONTRATANTE en aquellos aspectos técnicos, legales y financieros que le sean requeridos y los que para el SUPERVISOR sean de carácter de importancia informar al CONTRATANTE.

7. Conocer de los reclamos y/o planteamientos del Concesionario, que le remita el CONTRATANTE, emitiendo opinión en un plazo máximo de cinco (5) días calendario o en un plazo menor en caso de que sea necesario.

8. La redacción de los términos de referencia que se llegaran a requerir para la contratación de servicios adicionales.

9. Los asuntos jurídicos y financieros que se susciten en el desarrollo de las obras objeto de la Concesión.

1 O. Monitorear y emitir opinión sobre el estado de las instalaciones, equipos de construcción y laboratorios utilizados por el Concesionario.

11. Supervisar directamente las obras a ejecutarse en cada uno de los lugares de trabajo que correspondan, verificando los métodos constructivos aplicados por el Concesionario.

12. A solicitud de la CONTRATANTE, cuantificar los mayores o menores costos que se causen por eventuales modificaciones en la construcción de laTCM.

13. Verificar de forma frecuente que durante la ejecución de las Obras el Concesionario mantenga vigente las Pólizas de Seguros para su personal y contratistas, que cumpla con las normas y reglamentos de salud

ocupacional, seguridad e higiene industrial.

14. Ejecutar la supervisión de las Obras, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico, cumpliendo con las I'Jormas de Construcción, Normas Ambientales, Normas de Seguridad y reglamentación vigente, así como la calidad de los materiales que se incorporen en la obra.

15. Revisar y verificar el trazado y su replanteo en campo, niveles topográficos

y batimétricos.

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoín en Limón

000017

16. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre las modificaciones a los planos y diseños aprobados que presente el Concesionario, sobre la base del Expediente Técnico.

17. Revisar y opinar sobre la coherencia del Plan de Obra con respecto a la productividad propuesta por el Concesionario, la disponibilidad de equipos, su rendimiento y la asignación de personal.

18. Ejercer el control de la Programación, Avance de Obra y Equipamiento, emitiendo opinión, con la prontitud del caso, sobre las modificaciones de plazo que se detecten y sugiriendo las acciones para que se adopten las medidas correctivas oportunas.

19. Verificar periódicamente el replanteo general de la Obra.

20. Si dentro del resultado de la supervisión que se ejerce sobre la ejecución del Plan de Gestión Ambiental aprobado, se identifi.can impactos socio­ambientales no incluidos dentro del mismo, dará aviso al CONTRATANTE y planteará las medidas correctivas para soluciona11as.

21. Verificar el cumplimiento de la presentación, dentro del período especificado, de los informes requeridos por la SETENA al Concesionario.

22. Asesorar en todos los asuntos jurídicos y técnicos de carácter ambiental que se susciten en el desarrollo de las obras.

23. Analizar, comentar y recomendar acerca de cualquier modificación que proponga el Concesionario al Contrato de Concesión en los aspectos técnicos, legales y financieros.

24. Proponer en forma oportuna, respuestas a las solicitudes, sugerencias y aclaraciones formuladas por el Concesionario, las entidades fiscalizadoras y reguladoras y en general de cualquier otra institución pública o privada, en relación con el proyecto de la TCM.

25.1nterpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos de control de calidad que ejecute el Concesionario dentro del cumplimiento del plan de control de calidad.

26. Ejecutar pruebas de control de calidad de los trabajos que le sean requeridos por el CONTRATANTE durante la ejecución de las obras.

27. El Supervisor analizará y evaluará las muestras en el laboratorio de suelos y materiales de conformidad con lo establecido en su propuesta técnica. En caso de subcontratar estos servicios, el Supervisor mantiene la

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Contrato de Supervis ión del P royecto de Concesión Tenn in al de contenedores de M oin en Limón

000018

responsabilidad de la exactitud y confiabilidad de los resultados. Se incluye el análisis de muestras relacionadas con el control ambiental durante la ejecución de las obras.

28. Efectuar el control de calidad de la Obra de acuerdo a lo indicado en su Oferta técnica y a lo determinado en los Expedientes Técnicos. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas y Ambientales, el Supervisor opinará y recomendará sobre aquellas no conformidades a fin de corregir las mismas, toda vez que el Concesionario está en la obligación de ejecutar correctamente todos los trabajos conforme al Contrato. Si dentro del contexto anterior se requiere la realización de pruebas de vertficación de calidad de materiales, las mismas deberán ser realizadas por el SUPERVISOR.

29. Verificar permanentemente el cumplimiento del Plan de seguridad industrial propuesto por el Concesionario para la ejecución de las obras, tal como se dispone en el Contrato de Concesión.

30. Corroborar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del Concesionario establecidas en el Contrato de Concesión, documentos técnicos y otros documentos contractuales, e indicar a la CONTRA TAN TE cuando detecte posibles incumplimientos, según los términos de referencia del Contrato de Concesión.

31. Verificar que el Concesionario cumpla con la legislación que protege al Patrimonio Cultural y Arqueológico de la República de Costa Rica.

32. El Supervisor es responsable de organizar, mantener actualizados y en custodia el Archivo Físico, digital, y el Registro de la información técnico­administrativa relacionada con su contrato de supervisión, y toda aquella información atinente que le traslade el CONTRATANTE. El Supervisor entregará dicho archivo de previo al finiquito de su contrato. Asimismo el Supervisor acatará las instrucciones y recomendaciones relativas a la organización y gestión de dicho archivo que le gire el CONTRATANTE.

5.1.2.3 OBLIGACIONES PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA El SUPERVISOR deberá ejecutar todas y cada una de las actividades en el momento oportuno para cumplir con los plazos que estipula el Contrato de Concesión. El Supervisor deberá:

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoin en Limón

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Actividades de aprobación del Expediente Técnico:

1. EL SUPERVISOR dispondrá de hasta treinta y cinco (35) días calendario a partir del día hábil posterior a la remisión por parte del CONTRATANTE del Expediente Técnico completo, para emitir el informe relativo a la recomendación de recepción por parte del CONTRATANTE. En caso que se detecten inconsistencias y/o errores que deben ser subsanados por el Concesionario, éstos deben ser detalladamente soportados en dicho informe.

2. Una vez subsanadas las observaciones por parte del Concesionario, y comunicadas las mismas al SUPERVISOR, presentará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, posterior a la solicitud por parte del CONTRATANTE, un informe final en el que se recomendará la recepción sin objeciones del Expediente Técnico.

Actividades de recepción de la obra:

1. Es entendido que la explotación de la obra se podrá dar paulatinamente antes de que se culmine en su totalidad la construcción y equipamiento de la Fase 2A, conforme se vayan construyendo los puestos de atraque y existan las condiciones para que cada uno de ellos sea operado de manera anticipada.

2. El Supervisor deberá de considerar que es posible que se hagan entregas parciales de las diferentes obras que constituyen el proyecto de la Fase 2A, por lo cual deberá de apoyar al CONTRATANTE en caso que se soliciten recepciones parciales de obras.

3. Lo siguiente rige en caso de que el CONCESIONARIO solicite la recepción de obra parcial o en su totalidad .

Recepción provisional:

~ 1. Dar cuenta al CONTRATANTE dentro de los cinco días (5) hábiles

posteriores a su solicitud, mediante la presentación de un Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir, indicando si hay observaciones para la Recepción Provisional, para lo cual revisará los documentos, estudios de

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ene Concesiones

Controlo de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moin en Limón

000020

caso y recopilará la información requerida de la Obra, o lo que se debe de corregir.

2. Participar y emitir opinión de la visita a las obras para verifiCar su estado, indicando si las obras están listas para ser recibidas provisionalmente o en su defecto indicar al CONTRATANTE acerca de las adiciones, correcciones y reparaciones que se requieran realizar. Lo anterior deberá de documenta11o en un acta que deberá de remitir al CONTRATANTE el día hábil siguiente a la visita.

Recepción definitiva

1. Dar cuenta al CONTRATANTE, dentro de los tres días (3) hábiles posteriores a su solicitud, si se han cumplido por parte del CONCESIONARIO todas las previsiones indicadas en el acta de recepción provisional, tanto en calidad como en tiempo, revisar si los documentos, memorias, áreas finales y Planos post-construcción (as build) que deberá aportar el CONCESIONARIO cumplen según el CONTRATO de Concesión. El Supervisor remitirá su comunicado al CONTRATANTE, debidamente firmado por el Jefe de Supervisión y/o el representante legal del Supervisor, indicando si todo está conforme al CONTRATO de Concesión o lo que se debe de corregir; también incluirá la declaración jurada de haber supervisado y observado las disposiciones técnicas y legales durante la construcción de la obra.

2. Participar y emitir opinión de la visita al sitio para verificar el estado de las obras sujetas a recepción definitiva en el proceso de Recepción Final.

5.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE

Durante la vigencia del contrato, el CONSEJO garantizará a la Empresa Supervisora lo siguiente:

Facilitará y colaborará en todo lo que sea necesario o pertinente para la pronta y eficaz ejecución de los servicios de supervisión de las obras.

Cancelará puntualmente dentro del plazo y en la forma establecida en este contrato las sumas que deba pagar a la Supervisora.

~ Adoptará todas las medidas razonables para asegurar su cumplimiento efectivo.

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ene Concesiones

Contrato de Supervis ión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de M oin en Limón

000021

CLÁUSULA SEXTA: DETALLE DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERVISORA

Los objetivos señalados en la cláusula tercera de este Contrato, se cumplirán mediante la ejecución de las siguientes funciones, sin que las mismas sean excluyentes de otras que por su naturaleza y propósito se requieran de la SUPERVISORA

6.1 FUNCIONES GENERALES

Para la correcta ejecución de este Contrato, la SUPERVISORA deberá analizar el Contrato de Concesión y sus respectivas Adendas, el Cartel y sus enmiendas o aclaraciones, informes de Supervisión e información contenida en el expediente administrativo del Contrato de Concesión, según se requiera, así como cualquier otro documento oficial concerniente al Proyecto de Concesión y a esta contratación_

Dentro de las funciones a realizar por la SUPERVISORA se incluyen las siguientes:

1) Apoyar al Gerente de Proyecto en los procesos de revisión y aprobación de las diversas etapas del Contrato de Concesión, tales como: Modificaciones al Proyecto de Ingeniería definitivo, aspectos técnicos, administrativos, tributarios, legales, y financieros, actuando con la mayor celeridad posible, para cumplir los plazos en que sea obligatoria su autorización o aprobación de las actividades del Concesionario por parte de la Administración Concedente.

2) Verificar el estricto cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, del Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras, del Plan de Trabajo, Plan de mantenimiento, Plan de conservación, Plan de Operación, Plan de seguridad portuaria, Plan de inversión y financiamiento, Planes de emergencia, presentados por el Concesionario, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión. Advertir oportunamente sobre los problemas que se visualicen o se presenten y asesorar al Gerente de Proyecto en las modificaciones, correcciones o adecuaciones que corresponda aplicar.

3) Proponer en forma oportuna al Gerente de Proyecto, respuestas a las solicitudes, sugerencias y aclaraciones formuladas por el Concesionario, las entidades fiscalizadoras y reguladoras competentes, y en general de cualquier otra institución pública o privada, en relación con el proyecto de Concesión.

4) Apoyar a la Gerencia de Proyecto en la labor de coordinación y comunicación con otras instancias de apoyo tanto internas como externas.

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Tenninal de contenedores de Moín en Limón

000022

5) Verificar que el Concesionario disponga en todo momento y con el libre acceso a la Gerencia de proyecto y la SUPERVISORA de todas las bitácoras estipuladas en el Contrato de Concesión.

6) Realizar las anotaciones y observaciones que deba atender el Concesionario en las respectivas Bitácoras de Obra, cuando esto sea necesario, debiendo comunicarlo a la mayor brevedad, por medio de oficio a la Gerencia de Proyecto.

7) Vigilar que el Concesionario cumpla con lo estipulado en el Contrato de Concesión del Proyecto, en los documentos que lo integran y en las leyes, reglamentos y demás normativas aplicables.

6.2 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERVISORA

En este ámbito la SUPERVISORA apoyará y asesorará al Gerente de Proyecto, al CNC, JAPDEVA y el MOPT en actividades que incluyan:

1) Realizar el análisis y atender los aspectos regulatorios, riesgos legales y contractuales del proyecto.

2) Elaborar las estadísticas del Proyecto, definir los indicadores de gestión del mismo y su seguimiento.

3) Atender las solicitudes, sugerencias y aclaraciones fonnuladas por el Concesionario, la Administración y las entidades fiscalizadoras y reguladoras relacionadas con el proyecto.

4) Revisar los aspectos administrativos y legales incorporados en los documentos del Contrato de Concesión, cuando por razones técnicas, económicas o de otra índole, el Concesionario solicite cambios o modifiCaciones del proyecto, asesorando al Gerente de Proyecto sobre la conveniencia de dicho cambio para los intereses del proyecto y del Contrato de Concesión.

5) Llevar y mantener el archivo actualizado del Contrato de Concesión, de tal manera que se pueda constatar en cualquier momento el desarrollo de la ejecución del Contrato de Concesión y el avance de las obras portuarias de Moín. La infonnación debe quedar incorporada en el expediente técnico. Asimismo, el archivo deberá ser dispuesto en el lugar que la Administración indique para efectos de su digitalización.

\; 6) Verificar el cumplimiento por parte del Concesionario de todas las obligaciones / \ contractuales a su cargo. lnfonnar oportunamente al Gerente de Proyecto,

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moín en Limón

000023

sobre los incumplimientos registrados durante la ejecución del Contrato de Concesión y proponer la adopción de los procedimientos que se prevean en el contrato de Concesión, según sea el caso. Cuando corresponda, proponer el cobro de multas, medidas precautorias, y correctivas necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales del Concesionario.

7) Asistir a todos los comités, reuniones y citas convocadas por el Gerente de Proyecto, según éste lo estime necesario.

8) Proponer soluciones a los diferentes problemas de índole administrativo que se presenten durante la etapa de Construcción de las obras portuarias de Moín.

6.3 FUNCIONES TÉCNICAS-OPERATIVAS

En el ámbito Técnico las principales funciones por ejecutar en el Contrato de Supervisión comprenden: revisión de planos, supervisión de los procesos de construcción y verificación de los plazos de construcción y avance de las obras por parte del Concesionario.

6.3.1 FUNCIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS GENERALES

1) Supervisar todas las actividades técnicas relacionadas con la construcción de las obras definidas en el Contrato de Concesión.

2) Verificar la correcta ejecución de las obras estipuladas en las Bases Técnicas del Contrato de Concesión, así como la aplicación de las normas y especificaciones técnicas definidas en el mismo Contrato de Concesión.

3) Prestar apoyo al Gerente de Proyecto en todas las actividades asociadas a la gestión y supervisión que éste deba desarrollar durante la etapa de construcción de la obra y operación parcial del puerto según lo establecido en el Contrato de Concesión.

4) Implementar planes y procedimientos con el fin de verificar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, del Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras y Plan de Trabajo que debe presentar el Concesionario, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, con el fin de asegurar la calidad de los servicios que prestará la SUPERVISORA según el presente Contrato.

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoin en Limón

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5) Verificar que las obras de construcción de la zona portuaria alcancen y observen los requerimientos técnicos adecuados que procuren el mejor nivel de servicio de la plataforma portuaria de acuerdo con las condiciones establecidas en los documentos contractuales (Bases Técnicas del Contrato de Concesión, Alcances a las Bases, Aclaración de Procedimientos, Acuerdos entre el CNC y el Concesionario, Documentos Técnicos).

6) Mantener el archivo técnico actualizado de tal manera que se pueda constatar en cualquier momento el desarrollo de la ejecución de las obras civiles de construcción del contrato de Concesión. El archivo se debe llevar tanto en medios físicos como digitales ..

7) Recomendar oportunamente al Gerente de Proyecto cuando sea necesario, sobre la necesidad de ejecución de obras adicionales, que no están previstas en el Contrato de Concesión. Para lo cual deberá aplicar ingeniería de valores que aseguren la escogencia de la mejor opción.

8) Revisar que los diseños de las obras aviles de construcción que realice el Concesionario incluidas las eventuales obras adicionales, cumplan con la normativa y especificaaones técnicas para el diseño, establecidas en el Contrato de Concesión e informar al Gerente de Proyecto lo correspondiente.

9) Revisar y recomendar lo pertinente en relaaón con los planos "As Build" que debe presentar el Concesionario de previo a las "Puestas en Servicio parciales y definitivas de todo el Proyecto de Concesión. Para tales efectos la Supervisora debe verificar que todas las obras incluidas en el Cartel de Licitación, la Oferta del Concesionario y el Contrato de Concesión y sus modificaciones, se encuentran en dichos planos y que fueron debidamente construidas.

1 O) Asesorar en el análisis y evaluación de daños en casos de siniestros, cuando corresponda a soliatud de la CONTRATANTE.

11) Verificar la entrega oportuna y revisar el contenido de los informes que debe presentar el Concesionario al Gerente de Proyecto, de acuerdo con los requisitos establecidos.

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moín en Limón

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6.3.2 MODIFICACIÓN DE DISEÑOS E INCORPORACIÓN DE OBRAS ADICIONALES

1) Analizar, comentar y recomendar acerca de cualquier modificación que proponga el Concesionario al Contrato de Concesión en los aspectos técnicos, legales y financieros, verificando que cumplan con las especificaciones particulares y generales de diseño establecidas en las bases de la Licitación de la Concesión y recomendar sobre su aceptación o rechazo.

2) Asesorar al Gerente de Proyecto, proponiendo mejoras técnicas y económicas, que se puedan incorporar al Proyecto, debido a las condiciones reales de la zona marítima no consideradas en el diseño original y en la definición y/o ubicación de todas aquellas obras que por su naturaleza deben definirse en sitio.

3) A solicitud de la CONTRATANTE, cuantiftear los mayores o menores costos que se causen por eventuales modificaciones de obra y nuevas inversiones.

6.3.3. SUPERVISIÓN DE DISEÑO DE NUEVAS ESTRUCTURAS

1) Revisar las modificaciones propuestas por el Concesionario a las memorias de cálculo y diseños estructurales, así como de los planos constructivos de las nuevas estructuras del Proyecto, verificando que éstos cumplan con las normas y especificaciones técnicas establecidas en el Contrato de Concesión.

2) Revisar las memorias de cálculo y diseños presentados por el Concesionario para aquellas estructuras nuevas del Proyecto que no estaban contempladas inicialmente.

3) Elaborar informes parciales para cada una de las estructuras que se construyan dentro del plazo del presente Contrato, con las observaciones correspondientes en forma clara y pormenorizada y las recomendaciones al Contratante sobre la pertinencia de aprobar los estudios, diseños y planos correspondientes.

4) Cuando por razones justificadas el Concesionario requiera o proponga cambiar o modificar el diseño aprobado de una estructura, la SUPERVISORA hará la evaluación necesaria, emitirá su criterio y lo presentará al Gerente de Proyecto para el trámite respectivo. ~ ----------------------------------------------------------------

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t:nC Concesiones

Controlo de Supervisión del Proyeclo de Concesión Terminal de con/ene dores de Moin en Limón

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6.4 FUNCIONES ASOCIADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA

6.4.1 FUNCIONES GENERALES EN CUANTO A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS

1) Conocer el proyecto definitivo y aprobado y su documentación, para dominarlo íntegramente con el objetivo de asegurar que la construcción se lleve a buen término y dentro del marco del Proyecto previamente aprobado. El estudio y análisis del Proyecto por parte de la Supervisora serán actividades permanentes y constantes durante el plazo del presente contrato y sus eventuales ampliaciones, debiendo informar y proponer al Contratante las soluciones a los problemas detectados.

2) Realizar la actualización del inventario del Proyecto, definido como condición previa al inicio de las obras, de conformidad con los trabajos ejecutados por el Concesionario, a fin de completarlo una vez el proyecto se encuentre concluido, con base en lo establecido en el Contrato de Concesión y en el último inventario realizado.

3) Supervisar directamente las obras en ejecución en cada uno de los lugares de trabajo que correspondan, verificando los métodos constructivos aplicados por el Concesionario.

4) Verificar que las obras cumplan con las normas y especificaciones técnicas definidas en el Contrato de Concesión e informar oportunamente al Contratante para que éste le solicite al Concesionario la corrección de los incumplimientos.

5) Proponer al Contratante en casos debidamente justificados, la contratación externa de muestreos, ensayos y controles, adicionales a los realizados en la obra, que permitan contar con mayores antecedentes para la toma de decisiones.

6) Entregar al Contratante un análisis crítico del desarrollo de las obras, del control de calidad, previsión de conflictos y otros antecedentes relevantes.

7) Verificar el replanteo de las estructuras construidas por el Concesionario, comprobando que éstas cumplan en su totalidad con lo indicado en los diseños establecidos y acordados.

8) Verificar que la construcción de las obras se realice de conformidad con los diseños aprobados.

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoin en Limón

000027

9) Verrficar que las obras en ejecución o por ejecutar, cumplan con las Especificaciones Técnicas de Construcción e informar al Contratante sobre los incumplimientos_

1 O) Coordinar con el Contratante y el Concesionario, cuando se considere necesario todos los aspectos sobre la verificación de las estructuras y obras civiles definidas en el Contrato de Concesión_

6.4.2 VERIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE OBRA

La Supervisora deberá verificar que el programa de construcción de las obras se ejecute realizando las siguientes labores y las que considere pertinentes el Contratante:

1) Vigilar el cumplimiento del programa de trabajo del Concesionario aprobado por la Administración_

2) Evaluar en conjunto con el Concesionario y el Contratante, el desarrollo del Programa de Obra, estableciendo en qué condiciones avanzan los trabajos_ De estas evaluaciones deberá levantar un acta, la que deberá ser suscrita por el Concesionario, el Contratante y la Supervisora, donde se consignará el estado real de los trabajos y el avance de las obras_ En caso de presentarse algún atraso, se señalarán los motivos del mismo, dejando constancia de las acciones correctivas que se deberán ejecutar para subsanar dicho atraso_

3) Incluir en los informes respectivos, un diagrama de avance de obra tipo Gantt, con indicación de los avances físicos mensuales y acumulados, programados y reales, de manera tal que sea fácilmente comprensible y

permita la verificación del avance de la obra y el cumplimiento de los programas_

4) Revisar y recomendar sobre las modificaciones de obra, obras adicionales y cualquier otra circunstancia especial que se presente durante la ejecución del contrato, así como dejar constancia del efecto del mismo sobre el Programa de Obra_

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000028 ene Contra/o de Supervis ión del Proyecto de Concesión

Terminal de contenedores de A1oín en Limón Concesiones

6.4.3 FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS OBRAS

Entre las funciones que debe desarrollar la SUPERVISORA para verificar la calidad de la obra están:

1) Cumplir con la Ley N° 8279 del Sistema Nacional de Calidad y su Reglamento.

2) El estándar de calidad de los materiales, productos y procesos de este proyecto, es responsabilidad exclusiva del Concesionario, quien lo respaldará mediante las certificaciones de calidad generadas a partir de las pruebas pertinentes realizadas por sus laboratorios; sin embargo, la SUPERVISORA a través del Gerente de Proyecto podrá sugerir los cambios en los métodos que considere inadecuados.

3) El CONCESIONARIO realizará los ensayos de campo y de laboratorio, de conformidad con el Plan de Autocontrol de Calidad, con el propósito de verificar los materiales incorporados o empleados en las actividades de construcción, de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas en el Contrato de Concesión. Los resultados obtenidos deben presentarse en el informe mensual que deberá elaborar y presentar al Gerente de Proyecto para esos efectos. En caso de detectarse el incumplimiento por parte del Concesionario de las normas y especificaciones estipuladas en el Contrato

de Concesión, deberá informar esta circunstancia al Gerente de Proyecto dentro de los siete días hábiles siguientes de la recepción de los resultados.

4) Velar porque el Concesionario cuente con un estricto control sobre: los materiales, procesos constructivos, equipo y maquinaria, así como las plantas productoras utilizadas para la construcción de las obras.

5) Verificar el cumplimiento del proceso de ejecución de la obra, con base en el Plan de Autocontrol de Calidad del Concesionario, para lo cual deberá disponer del personal calificado y de los laboratorios de verificación que le permitan cumplir con eficacia y eficiencia esta función, de acuerdo con el alcance y recursos establecidos en este Contrato.

6) Revisar y verificar la aplicación del Plan de Autocontrol de Calidad del Concesionario y recomendar sobre la aceptación de modificaciones del plan presentadas por el Concesionario.

Establecer el Plan de Muestreo Aleatorio en armonía con el Plan de Auto­

Control de Calidad del Concesionario. ~ 7) ----------------------------------------------------------------

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ene COncesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moln en Limón

000029

8) Realizar las pruebas, los muestreos y los ensayos de laboratorio necesa1ios para la verfficación de la calidad de los materiales utilizados en la construcción de las obras, con base en el Plan de Autocontrol de Calidad del Concesionario.

9) Presentar informes que deberán contener al menos el nombre de los ensayos, su frecuencia, lugar de muestreo, el cual debe ser periódicamente actualizado (una vez al mes), así como las observaciones pertinentes de acuerdo con los resultados obtenidos de los ensayos.

1 O) Deberá informar acerca de los sistemas de control de calidad aplicados por el Concesionario, emitiendo informes periódicos al respecto.

11) Inspeccionar los laboratorios de autocontrol de calidad del Concesionario. La revisión debe contemplar como mínimo los siguientes elementos: instalaciones, equipo (calibración y revisión), procedimientos, bitácoras, protocolos, experimentadores, normas de seguridad e higiene, entre otras. De igual modo, debe revisar la frecuencia y calidad del plan de calibración y revisión de equipos de laboratorio. En relación con el equipo (Equipo Marshall, balanzas, baños de agua, etc.), lo verificará periódicamente utilizando galgas telescópicas, vernier, juego de pesas, termómetros de control, etc. Para esos efectos, la SUPERVISORA podrá contratar los equipos necesarios para esta verificación, con cargo al renglón de pago de servicios eventuales.

12) Disponer de un Técnico especialista de Control de Calidad, a tiempo completo, que tendrá a cargo la supervisión de todas las tareas que desarrolle el laboratorio de verificación de la calidad de la Supervisora. La labor del Técnico de Control de Calidad comprende las siguientes funciones: supervisar la totalidad de la ejecución de los ensayos, verificar el equipo de laboratorio, su estado y calibración, procedimiento de ensayos, que comprende el muestreo, cuarteo, ejecución de ensayo, lectura de resultados, tabulación, resultados finales. También deberá evaluar a los laboratoristas y ayudantes, firmar la bitácora de ensayos.

13) Elaborar los informes de verificación que corresponden a certificaciones de calidad aportadas por el Concesionario, los que deben ser entregados a la Gerencia de Proyecto, todo ello de conformidad con el Plan de Auto-Control

~ de Calidad del Concesionario.

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de M oin en Limón

000030

14) Realizar la validación estadística de datos del laboratorio de Autocontrol de Calidad del Concesionario con los de control de la SUPERVISORA para verificar la calidad, según corresponda_

15) En caso de que la SUPERVISORA o la Administración Concedente discrepen de la calidad de los materiales o de los trabajos ejecutados, deberán realizar ensayos adicionales, cuya ejecución debe ser aprobada previamente por el Gerente de Proyecto, con cargo a la partida de servicios eventuales_

6.5 FUNCIONES CON RESPECTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

1. La SUPERVISORA deberá revisar, analizar, valorar, y recomendar a la Administración la conveniencia o no de la aprobación y/o autorización de solicitudes de beneficios tributarios a los cuales tiene derecho el Concesionario y/o sus Subcontratistas, con fundamento en la normativa vigente y la Lista de Equipos, Bienes, Materiales a exonerar aprobada al Concesionario_

Los beneficios tributarios a los que tiene derecho el Concesionario corresponden a los siguientes:

• Exención de Tributo para Adquisiciones en el Mercado Nacional

• Exención Previa de Tributo para Adquisiciones en el Mercado NacionaL

• Exención Concreta de T1ibutos de Importación_

• Importación Temporal de Maquinaria y Equipo_

2. Valorar la pertinencia de las solicitudes presentadas por el Concesionario para la modificación de la Lista de Equipos, Bienes y Materiales a exonerar aprobada al Concesionario_

3_ Revisar el cumplimiento de los aspectos formales de las solicitudes de Liquidación de Impuesto Único a los Combustibles y Otros derivados del Petróleo, presentadas por el Concesionario y recomendar al CONTRATANTE lo pertinente, según los procedimientos establecidos al efecto_

4_ Revisar el cálculo de los montos reclamados por el Concesionario para la Liquidación de Impuesto Único a los Combustibles y otros derivados del Petróleo, incluyendo los costos administrativos y financieros asociados, y recomendar a la CONTRATANTE lo pertinente, según los procedimientos establecidos al efecto_

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moin en Limón

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5. La SUPERVISORA deberá comprobar en todo momento, el uso correcto por parte del Concesionario de los bienes, equipos y materiales cuya exoneración haya sido aprobada por la Administración.

6.6 FUNCIONES ASOCIADAS AL TRATAMIENTO AMBIENTAL DE LA OBRA

En este ámbito la SUPERVISORA deberá:

1) Revisar el lnfonne Final de verificación del Plan de Gestión Ambiental que deberá remitir el Concesionario a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

2) Analizar las propuestas, recomendaciones y expectativas de las comunidades e instituciones y recomendar al CONTRATANTE para su eventual incorporación al Contrato de Concesión.

3) Vigilar el cumplimiento del Concesionario de los Planes y Programas del Plan de Gestión Ambiental ante la SETENA

4) Verificar el cumplimiento del Concesionario de la aplicación de las técnicas y procedimientos aprobados por la SETENA en el Plan de Gestión Ambiental.

5) Verificar el cumplimiento del Concesionario de la presentación, dentro del periodo especificado, de los infonnes requeridos por la SETENA

6) Verificar el cronograma de actividades a desarrollar por parte del Concesionario de conformidad con las disposiciones de la SETENA y presentar al CONTRATANTE el informe respectivo.

7) Coordinar con el Gerente de Proyecto, el Concesionario y la SETENA, las visitas de seguimiento y monitoreo ambiental.

6. 7 FUNCIONES EN EL ÁMBITO JURÍDICO

En este ámbito la SUPERVISORA deberá atender los asuntos jurídicos que se originen en el desarrollo del Contrato de Concesión. Deberá asesorar, recomendar y apoyar al Gerente de Proyecto y a la Secretaría Técnica en los siguientes aspectos:

1) Controlar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario derivadas de , las Ley, del Reglamento y del Contrato de Concesión y demás documentos

contractuales (Bases de Licitación, Alcances a las Bases, Aclaración de Procedimientos, Reglamentos de Operación y Acuerdos entre el CNC y el

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Controlo de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moin en Limón

Concesionario debidamente sancionados por correspondientes).

000032

las autoridades

2) Estudiar y analizar el Contrato de Concesión, y recomendar al CONTRATANTE sobre sus eventuales modificaciones.

3) Advertir sobre cualquier posible incumplimiento de las obligaciones contractuales del Concesionario y recomendar al Gerente de Proyecto las medidas a aplicar, según lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

4) Analizar la resolución de las disputas y controversias que se llegaren a presentar durante la Ejecución del Contrato de Concesión, sean éstas en sede Administrativa, Judicial o mediante los mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, según lo establecido en el Contrato de Concesión, recomendar e informar al CONTRATANTE lo que corresponda.

En general, asesorar al Gerente de Proyecto y a la Secretaría Técnica en la resolución o trámite de asuntos jurídicos que puedan presentarse durante la ejecución del contrato de concesión, entre otros: en los ámbitos del derecho tributario, municipal, ambiental, comercial, bancario, constitucional y administrativo.

6.8 FUNCIONES EN EL ÁMBITO FINANCIERO

1. Verificar el normal y oportuno aporte de recursos al proyecto, de acuerdo con el Programa de Inversiones y parámetros económicos presentado por el Concesionario, de tal forma que por esta circunstancia no se altere su normal desarrollo.

2. En el caso de que el concesionario planteara un desequilibrio financiero del contrato de concesión, el supervisor sugerirá acciones correctivas en el menor tiempo posible y determinará los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del Contrato de Concesión.

CLÁUSULA SÉTIMA: INFORMES

Los informes que se mencionan en este capítulo deben ser remitidos al

r CONTRATANTE, en original y dos copias y también en formato digital. Aquellos informes o documentos que el CONTRATANTE requiera en un formato digital que permita su edición, el Supervisor los deberá entregar en el formato solicitado.

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t:IJC Concesiones

Con/ralo de Supervis ión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moin en Limón

000033

7.1 INFORME SOBRE LA SUPERVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

En la etapa de revisión y recomendación de las obras y equipamiento que constituyen el Expediente Técnico, el Supervisor deberá presentar un informe de revisión y evaluación del Expediente Técnico del proyecto, en un plazo de treinta y cinco días calendario a partir de la fecha de recepción de los documentos correspondientes. Lo anterior aplica en el caso de que se le entregue el Expediente Técnico completo para su revisión.

En el caso que se le hagan entregas pardales de las diferentes obras y actividades que constituyan el proyecto, el Supervisor dispondrá de hasta veintiún días calendario para presentar el respectivo informe. Asimismo el Supervisor deberá de entregar un informe resumen final diez días calendario posterior a la entrega del último informe parcial. El informe resumen final debe de contener la información que sintetice los informes antes presentados.

7.1.1 CONTENIDO MÍNIMO A INCLUIR EN EL INFORME SOBRE EXPEDIENTE TÉCNICO

El informe técnico deberá de correlacionarse con las actividades y responsabilidades señaladas en la clausula quinta de este contrato. Debe contener al menos los siguientes contenidos:

1. Incluirá descripción ordenada de los trabajos efectuados por el Concesionario, juicio crítico sobre la actuación del Concesionario en su conjunto y toda información que contribuya a que EL CONTRATANTE tengan un conocimiento completo de la condición del Expediente Técnico.

2. Descripción de los métodos de diseño, construcción propuestos por el Concesionario, plan de trabajo, entre otros planes.

3. Información de las obras de mitigación, medidas de protección y recuperación ambiental de las áreas de apoyo a las obras, registro de índices de seguridad y accidentes de Obra propuestas por el Concesionario.

4. Información de la revisión y emisión de oprmon acerca del Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras que debe de presentar el

Concesionario.

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moín en Limón

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5. Información miscelánea que tengan relación con la elaboración del Expediente Técnico.

6. Otra información adicional que sea requerida por EL CONTRATANTE.

7.21NFORMES MENSUALES

Para efectos de seguimiento del Contrato de Supervisión y pago mensual de sus servicios, el Supervisor deberá elaborar un informe mensual de las actividades desarrolladas por el Concesionario en la ejecución de la Obras, así como las actividades propias realizadas por el SUPERVISOR, el cual deberá ser entregado dentro de los primeros quince días calendario del mes siguiente.

7.2.1 RESUMEN EJECUTIVO

Este resumen debe contener mínimo la siguiente información: nombre del concesionario, montos de inversión ejecutada, fecha de inicio de obra, si se prevén ampliaciones de plazo, fecha de finalización actualizada, porcentaje de avance valorizado, programado y avance físico ejecutado, situación de la Obra (normal, adelantada o atrasada).

También se incluirán datos referidos a la Supervisión, número de concurso, Contrato; monto de Contrato, fechas de suscripción del Contrato, inicio de los seNicios, ampliaciones de plazo, fin de los seNicios; montos pagados mensual y acumulado; porcentaje de pago acumulado. Además, se incluirán referencias de la contraparte del proyecto del CONTRATANTE, CONCESIONARIO y SUPERVISIÓN, con indicación de direcciones, teléfonos, fax, e-mail.

7.2.2 CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA

Se presentará en tamaño A-3 o doble carta, contendrá como m1n1mo un GANTT o similar que permita determinar el avance mensual y acumulado, programados y reales de la obra con indicación de datos del proyecto (principales características técnicas); porcentaje de avance; principales recursos utilizados (equipos, personal y materiales) por el Concesionario y personal de la Supervisión. De manera tal que sea fácilmente comprensible y permita tener actualizado el avance de la obra y el cumplimiento de los

'j~rogramas

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Controlo de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moín en Limón

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7.2.3 INFORMACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LAS OBRAS

Debe contener lo siguiente:

1. Resumen del trabajo efectuado en el mes y de las principales incidencias: incluirá descripción ordenada de los trabajos efectuados en cada rubro, dificultades y soluciones, juicio crítico sobre la actuación del Concesionario en su conjunto y toda información que contribuya a que EL CONTRATANTE tengan un conocimiento completo del estado de la ejecución de las Obras.

2. Estado de avance físico de la Obra: breve descripción de los métodos de construcción propuestos y/o ejecutados por el Concesionario, detalle gráfico del estado de avance físico de las partidas del proyecto (cronograma de obra); cálculo de avance físico; partidas a ejecutar en el mes siguiente, entre otros.

3. Información de las obras de mitigación, medidas de protección y recuperación ambiental tanto en el emplazamiento del proyecto como en las áreas de apoyo a las obras, registro de índices de seguridad y accidentes de Obra.

4. Información de las actividades realizadas para la conservación de las Obras de aquellas facilidades que hayan sido recibidas de manera provisional y/o definitiva.

5. Grado de cumplimiento por parte del Concesionario del Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras.

6. Resultados de la revisión y emisión del criterio acerca del contenido de los informes presentados por el Concesionario.

7. Otra información adicional que sea requerida por EL CONTRATANTE.

7.2.41NFORMACIÓN ACERCA DE LA SUPERVISIÓN

El SUPERVISOR deberá ejecutar las siguientes actividades:

1. Incluirá la descripción detallada de las actividades desarrolladas por el Supervisor, en cuanto al control técnico, control de calidad, control de la aplicación de aquellos planes atinentes a la obra, dificultades y soluciones adoptadas y plan de trabajo para el mes siguiente.

Estimación descriptiva, incluirá cuadro de estimación de pago, Incluirá

cuadro resumen de pagos efectuados al Supervisor.

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ene Concesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoin en Limón

000036

3. Recursos utilizados por el Supervisor: incluirá organigrama del Supervisor; listado del personal profesional, técnico y auxiliar; relación de vehículos, equipos y cualquier otro recurso que deba ser reconocido para efectos de pago.

7.2.51MÁGENES

Debe contener fotografías y eventualmente videos del trabajo en ejecución y del trabajo terminado, de aquellas actividades y situaciones que revistan características especiales.

Adicionalmente se adjuntará grabación en DVD o 80 y debidamente editada, que muestre el estado de avance de las Obras. Las imágenes deben ser grabadas en forma digitalizada.

7.2.6 ANEXOS

1. Control ambiental según el Plan de Gestión Ambiental (PGA) autorizado: incluirá Informe de protección y recuperación ambiental del entorno de las Obras, Variación diaria de temperatura, determinación de la máxima, mínima y promedio del mes; resultados del monitoreo de la calidad de las aguas, el aire y nivel de ruido; Otros factores ambientales y/o naturales que afecten el desarrollo normal de la obra.

2. Inspección y control de calidad según el Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras aprobado: incluirá Certificado de calidad de los materiales según lo requerido en las Especificaciones Técnicas de Obra; Ensayos y pruebas de laboratorio, indicando ubicación, fecha en que fueron realizados, resultados y análisis estadístico, comparando resultados con los índices admisibles. En caso que los resultados no cumplieran con lo requerido en las Especificaciones Técnicas se deberá indicar las medidas correctivas y responsabilidades si las hubiere.

3. Copia del Libro de Obra (bitácora), con las anotaciones efectuadas en el mes correspondiente al informe, resaltando las anotaciones que se consideren más importantes; relación que incluya la numeración de las anotaciones y hojas del libro de obra entregadas en Informes Mensuales

anteriores.

Relación de accidentes mensuales y acumulados ocurridos en la obra; y resultados de la investigación de accidentes relacionados con la Seguridad en general.

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t:nt: Concesiones

Controlo de Supervisión del Proyecto de Concesión Temlinal de contenedores deMoín en L imón

5. Resumen de las principales comunicaciones recibidas o emitidas por la Supervisión; incluirá comunicaciones recibidas DEL CONTRATANTE, del Concesionario y de Terceros, también incluirán comunicaciones emitidas al CONTRATANTE, al Concesionario y a Terceros.

6. Información miscelánea que tengan relación con la elaboración de la Obra.

7.3 INFORMES ESPECIALES

Los Informes especiales solicitados por EL CONTRATANTE deberán ser entregados dentro del plazo perentorio que éste le establezca, contados desde la recepción del pedido.

Se prevén:

1. Informe a iniciativa del Supervisor cuando se trate de asuntos que requieran decisión o resolución DEL CONTRATANTE, promoviendo un Expediente Administrativo; o se trate de hacer conocer al CONTRATANTE importantes acciones administrativas que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones; y que serán cursadas en el menor plazo posible. En los Informes Mensuales que tienen carácter de reporte, hará un recuento de la acción tomada.

2. Informe Técnico de Situación de la Obra para la Recepción provisional y/o definitiva. La Supervisión de Obra está obligada a realizar los controles antes mencionados en la clausula quinta de este contrato y descritos según lo indicado en su Oferta y aquellos que solicite EL CONTRATANTE; por lo cual deberá elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada ensayo, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones.

El Informe Técnico de Situación de la Obra para la Recepción incluirá:

El análisis y/o resultado estadístico de los ensayos, incluido el control de calidad y un juicio sobre la obra ejecutada; comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las especificaciones del Expediente Técnico.

2.1. El Informe deberá incluir el reporte sobre las actividades de protección y Recuperación Ambiental adoptadas, un juicio crítico sobre el fiel cumplimiento de lo especificado en los documentos de los compromisos ambientales contractuales, los planes de instalación de equipos, el Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras y recuperación ambiental propuestos por el Concesionario.

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Concesiones Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión

Terminal de contenedores deMoín en Limón

2.2. El Informe Técnico de Situación de la Obra será presentado al CONTRATANTE y será requisito indispensable para la Recepción de la Obra sea ésta provisional y/o final.

2.3. El Informe Técnico de Situación de la Obra debe reportar el cumplimiento de parte del Concesionario, de los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión para el momento de entrega de las obras.

2.4. El plazo de presentación de este informe será el que se indica en la clausula quinta de este contrato y estará en función del tipo de Recepción de Obra.

7.4 INFORME FINAL

Incluirá:

1. Descripción del contenido del Expediente Técnico

2. Mediciones finales de la Obra y Equipamiento.

3. Revisión y conformidad al Expediente Técnico y Planos Post­Construcción (as-build) presentados por el Concesionario.

4. El Registro de las Medidas y Obras de Protección y Recuperación Ambiental.

5. Las recomendaciones para la conservación de las obras y estructuras, comparadas con lo propuesto para la conservación en el Contrato de Concesión.

6. Una grabación en OVO o BD, editada profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la obra.

7. La información, documentación, planos y cualquier otra data e imágenes deberán además ser entregadas en forma digitalizada.

8. Se deberá de entregar la cantidad impresa de 5 Informes Finales originales en soporte físico y digital.

9. El plazo de presentación del Informe Final es de sesenta (60) días calendario contados a partir de la recepción definitiva de la última obra entregada por el Concesionario.

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ConJrato de Supervisión del P royecto de Concesión Terminal de contenedores de ,\foín en Limón

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7.5 INFORME AMBIENTAL

El plazo de presentación del Informe Final, del Plan de Gestión Ambiental es de sesenta (60) días calendario contados a partir de la recepción definitiva de la última obra entregada por el Concesionario.

CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL REQUERIDO

La SUPERVISORA deberá organizar y poner al servicio de la Gerencia de Proyecto, los recursos humanos y técnicos que sean apropiados para garantizar el cumplimiento de los objetivos, funciones y actividades definidas en este Contrato, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos.

El Cronograma de Participación del Personal y Movilización, deberá ajustarse a las normas y cláusulas de este Contrato. Este cronograma puede ser objeto de ajuste por el Contratante , a fin de adaptar1o a las condiciones reales de ejecución de las obras que vaya realizando el Concesionario, en tanto los ajustes y adaptaciones no incidan globalmente sobre el costo económico, ni el plazo del Contrato. Estos ajustes deben ser aprobados por el CNC.

8.1 DISPOSICIONES GENERALES

a) El Gerente de Proyecto podrá ordenar el reemplazo de uno o más integrantes del equipo permanente de la SUPERVISORA cuando se compruebe negligencia en el trabajo, fallas o negativas a ejecutar una orden o por actitudes que atenten contra el desarrollo de los trabajos, debiendo en tal caso ser reemplazado a la brevedad.

b) El personal de la SUPERVISORA deberá ejecutar su labor durante los días y horarios en que se desarrollarán los trabajos tanto por parte del Concesionario como por parte del Gerente de Proyecto, en la cantidad y calidad que los trabajos requieran de acuerdo a las leyes laborales vigentes. En caso que el desarrollo del Contrato de Concesión lo requiera, la SUPERVISORA podrá programar las jamadas de trabajo de su personal a fin de que no se exceda la jornada laboral ordinaria y se atienda convenientemente las necesidades de la obra.

... e)

)X El Gerente de Proyecto podrá autorizar el reemplazo temporal, por razones debidamente justificadas, a los profesionales propuestos, por otros de la misma calidad profesional y con igual o mayor experiencia en las labores

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de A,f oín en Limón

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pertinentes. Para el cambio de personal auxiliar y/o no especializado se requerirá autorización previa del CONTRATANTE.

d) En el caso que la SUPERVISORA solicite el reemplazo definitivo de un profesional aprobado en la fase inicial para la conformación de la organización definida, el nuevo profesional deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el cartel y su oferta para el puesto que ocupará Dicha propuesta deberá ser autorizada previamente por la CONTRATANTE.

e) Todos los integrantes del Personal Permanente, deben tener dominio del idioma Español.

f) La SUPERVISORA debe:

Disponer del Jefe de la Supervisión y del ingeniero Jefe de Supervisión Adjunto a tiempo completo a partir de la fecha consignada en la Orden de inicio respectiva. Con residencia en la ciudad de San José o en el cantón central de la provincia, según la etapa en que se encuentre el desarrollo del contrato de supervisión.

Disponer del Personal Profesional Especialista para las actividades de supervisión en Costa Rica o en su país de origen en función de las actividades a realizar.

De conformidad con las modificaciones del programa de trabajo del Concesionario aprobadas por el CNC, disponer en el país del personal profesional de apoyo, en los períodos que se requiera la intervención de estos especialistas.

8.2 PERSONAL

La SUPERVISORA deberá disponer de un equipo profesional conformado de manera permanente rntegrado, el que deberá cumplir como mínimo, con los requisitos de escolaridad y experiencia técnica, desc1itos a continuación:

a) Jefe de la Supervisión (Tiempo Completo: TC)

Será el representante del Consorcio, con residencia en la ciudad de San José o en el cantón central de la provincia de Limón, según la etapa en que se encuentre el desarrollo del contrato de supervisión. Deberá ser Ingeniero Civil o en Construcción, incorporado al colegio profesional correspondiente en el país de origen, con quince (15) o más años de experiencia profesional. Deberá demostrar capacidad y experiencia en Administración y

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ConJrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de conlenedores de Moin en Limón

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Ejecución de Contratos de Supervisión en proyectos portuarios, que lo califiquen para llevar a cabo satisfactoriamente la conducción de los servicios.

Deberá inscribirse de manera temporal ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Costa Rica por el período de duración de sus servicios. El contratante asignará a un ingeniero a trabajar junto con el miembro temporal, para que la experiencia que viene a dejar el miembro temporal, sea asimilada al máximo posible por un miembro del Colegio Federado.

b) Ingeniero Jefe de Supervisión Adjunto (TC en fase de obras)

Deberá ser Ingeniero Civil o en Construcción, con residencia en la ciudad de San José o en el cantón central de la provincia de Limón, según la etapa en que se encuentre el desarrollo del contrato de supervisión, incorporado al Colegio profesional correspondiente en el país de origen, con diez (10) o más años de experiencia profesional. De preferencia con especialidad en administración de proyectos; trabajará asistiendo y sustituirá en las labores al Jefe de Supervisión en aquellas oportunidades previamente autorizadas por el CONTRATANTE.

Deberá inscribirse de manera temporal ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Costa Rica por el período de duración de sus servicios. El contratante asignará a un ingeniero a trabajar junto con el miembro temporal, para que la experiencia que viene a dejar el miembro temporal, sea asimilada al máximo posible por un miembro del Colegio Federado.

e) Personal Profesional Especialista para la supervisión.

Se refiere al grupo de profesionales que ha presentado el Oferente con fines de evaluación y que realizarán directamente labores específicas durante el desarrollo de los servicios. Los profesionales deberán ser Titulados y Colegiados debidamente acreditados por las instituciones correspondientes, según las siguientes especialidades:

• Especialista en Puertos TP

• Especialista en Dragados TP

• Especialista en cimentaciones profundas TP

• Especialista en equipamiento portuario TP

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• •

Controlo de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de/'vfoin en Limón

Especialista en ingeniería de Costas TP

Especialista en Pavimentos TP

Especialista en Geotecnia TP

Especialista en Estructuras TP

Especialista en Impacto Ambiental TP

Especialista en instalaciones electromecánicas TP

Especialista en Telecomunicaciones TP

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• Especialista en ingeniería sanitarias (Agua y Desagüe) TP

• Especialista con énfasis en Edificaciones portuarias TP

• Especialista en Seguridad Industrial TP

d) Personal de Apoyo. (Especialistas Jurídico, Financiero y Técnicos)

Por la naturaleza de los trabajos a ejecutarse, se prevé la necesidad de contar con personal Profesional y Técnico adicional y su número será de acuerdo a las necesidades del servicio a ofertar. En cuanto al personal Profesional deberán de contar preferiblemente con experiencia en contratos de concesión de obra pública en Costa Rica. En cuanto al personal técnico deberá tener experiencia en haber participado en trabajos de tipo general y portuario, según se requiera.

8.3 PERSONAL EVENTUAL

De acuerdo con las necesidades del Contrato de Concesión se podrán contratar o solicitar los servicios temporales de especialistas en distintas ramas relacionadas con las funciones y actividades del Contrato de Concesión, dependiendo de los temas que se requiera abordar.

En los casos en que se llegare a requerir de Personal Eventual, los montos a cancelar a la SUPERVISORA se definirán en estricto apego a las disposiciones estipuladas en el Anexo No 1, Servicios Eventuales. Dicho monto podrá o no ser utilizado total o parcialmente en función de las necesidades que se requieran

~ordar según !a demanda en la ejecución del proyecto.

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Con/ralo de Supervis ión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de M oin en Limón

CLÁUSULA NOVENA: RECURSO REQUERIDO

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9.1 INSTALACIONES, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PARA USO DEL CONTRATANTE

Para uso del personal del CONTRATANTE, en el ejercicio de sus facultades de supervisión del proyecto en general, el Supervisor proporcionará durante el plazo de la supervisión de las obras las siguientes facilidades:

9.1.1 VEHÍCULOS

Tres vehículos tipo rural con las siguientes características: dos pick up doble cabina y doble tracción y un "station wagon" o utilitario cinco puertas (vehículo doble tracción para 7 personas), año de fabricación para los tres vehículos no podrá ser inferior al 2012. El Supervisor asumirá el pago de combustible, seguros, placas, mantenimiento y reparación, así como la asignación y pago de dos operadores para los vehículos.

9.1.2 EMBARCACIÓN

El Supervisor dispondrá también de una embarcación equipada con motor fuera de borda, con toldo para protección solar y su operador, para la movilización del CONTRATANTE cuando éste así lo requiera (no es de uso exclusivo del CONTRATANTE). El Supervisor asumirá el pago de combustible, seguros, mantenimiento, reparación y los certificados vigentes de navegabilidad.

9.1.3 OFICINA

Oficina debidamente amueblada, preferiblemente en las cercanías de la zona de Moín, para el uso de 6 seis personas con un área aproximada de 70 metros cuadrados, equipada con equipo de cómputo, medios de comunicación, telefónicos, intemet, fax y otras facilidades que se requieran para la ejecución de dichas Actividades. Así también deberá de asumir el pago de los servicios públicos que se requieran, limpieza y la vigilancia de manera permanente.

9.1.4 EQUIPOS DE BUCEO

Dos equipos de buceo, induidos regulador, chaleco, traje, tanques y equipo complementarios para inspección, cuando el CONTRATANTE así lo requiera.

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ene Concesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moín en Limón

000044

9.2 INSTALACIONES, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PARA USO DEL SUPERVISOR

La SUPERVISORA deberá disponer como mínimo de lo siguiente:

a) Oficinas. En fase de Supervisión del Diseño deberá de disponer de una oficina en la ciudad de San José, y en la fase de supervisión de obra la oficina deberá estar ubicada en Moín o Limón. Deberán contar con el equipamiento necesario para el cumplimiento de sus funciones.

b) Mobiliario y equipo de oficina: El equipamiento de las oficinas deberá incluir el mobiliario y material de oficina, líneas telefónicas, fax, fotocopiadora, encuadernadora, conexión a Internet, así como cualquier otro equipo para el adecuado desempeño de sus funciones.

e) En la fase de supervisión de obra dispondrá de Equipo Topográfico y Batimétrico.

d) Laboratorio: En la fase de supervisión de obra la SUPERVISORA deberá contar al menos con un laboratorio para el control de calidad exigido en las bases del presente contrato. Este laboratorio deberá estar totalmente equipado con instrumentos y elementos del uso más frecuente acorde con las pruebas de laboratorio que se realizan típicamente en este tipo de proyectos.

La SUPERVISORA podrá proponer al Gerente de Proyecto la forma, lugar o laboratorios particulares o Universidades en los cuales practicar aquellos ensayos que no son típicos en este tipo de proyectos o aquellos que se requieran para contrastar diferencias de resultado entre las pruebas realizadas por la Supervisora y el Concesionario. Estos ensayos se pagarán bajo el renglón denominado "Servidos Eventuales".

La SUPERVISORA podrá subcontratar los servicios, a esta subcontratación le serán aplicadas las mismas obligaciones del oferente estipuladas en la presente contratación.

El Laboratorio de la SUPERVISORA no podrá ser el mismo del Concesionario y/o los subcontratistas del Concesionario.

e) Equipo de Cómputo: La SUPERVISORA deberá proveer, el equipo de cómputo necesario para el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato.

\ ~ A excepción de los sistemas de información desarrollados, bases de datos y el / 1 software con las correspondientes licencias; al finalizar los servicios de la

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ene Concesiones

Con/rato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moín en Limón

Serán de cargo de la SUPERVISORA todos los gastos relacionados con el uso de los equipos, como por ejemplo la operación, pólizas de seguro, renta mensual, mantenimiento, y cualquier otro gasto inherente al servicio que presten los equipos, sistemas y elementos que se refieren en esta Cláusula del Contrato, y cualquier otro que se requiera para desarrollar la actividad de supervisión de la SUPERVISORA

Se considerarán asimismo dentro de los Gastos Generales de las SUPERVISORA, los gastos en papelería, materiales de oficina y materiales de consumo que el personal de la SUPERVISORA y la Gerencia de Proyecto requiera para la provisión de los servicios contratados. Serán igualmente de responsabilidad y costo de la SUPERVISORA los gastos en que incurra para el mantenimiento, la seguridad y el

aseo de las oficinas.

CLÁUSULA DÉCIMA: ORDEN DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS

La SUPERVISORA iniciará la prestación de los servicios a partir de la fecha señalada, en el documento denominado "Orden de Inicio", el cual deberá emitir EL CONTRATANTE y notificarlo a la SUPERVISORA para la etapa de supervisión del diseño y se emitirá una segunda "Orden de Inicio" para la etapa de supervisión de la obra. La orden de inicio será notificada por el contratante en el plazo de (3) tres días hábiles posteriores a la notificación oficial del refrendo del

contrato por parte de la Controlaría General de la Republica al CNC.

Para efectos del presente contrato, por el concepto de "Orden de Inicio", se entenderá el documento de comunicación oficial que remite la Administración a la SUPERVISORA, en el que se le indica la fecha a partir de la cual debe iniciar la

prestación de sus servicios.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: COSTO DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO

11.1 COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS

El costo total de los servicios es de 8.397.124,12 US$, (Ocho millones trescientos noventa y siete mil ciento veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América US$ con doce centavos) que se reparten de la siguiente manera:

1~~~ -----~ -44-

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t:IIC COncesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoin en Limón

000046

• Costo Total Supervisión de Diseño: .................................. US$ 1.429.550,04

(Un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos cincuenta dólares de los Estados

Unidos de América con cuatro centavos)

• Costo Total Supervisión de Ejecución de Obra: .............. US$ 6.217.574,08

(Seis millones doscientos diecisiete mil quinientos setenta y cuatro dólares de los

Estados Unidos de América con ocho centavos)

• Servicios Eventuales: ............................................ ... US$ 750.000,00

(Setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América US$)

11.2 FORMA DE PAGO

a) El monto de este contrato, lo cancelará el CONSEJO de conformidad con el sistema de pago establecido en esta cláusula.

b) El monto de cada Pago Mensual corresponderá al servicio efectivamente prestado por la SUPERVISORA en el Informe Periódico correspondiente a ese mes, según lo especificado en la dáusula sétima de este Contrato, el cual debe estar aprobado por el Gerente de Proyecto.

No se contabilizarán en los avances los recursos que no se empleen por causas imputables a la SUPERVISORA o a su personal (ausencias, mal estado de vehículo, etc.). Los recursos no empleados no darán derecho a indemnización. La disposición real del personal y movilización, según el "Cronograma del Personal", serán autorizados y utilizados de acuerdo con las necesidades reales de la Gerencia de Proyecto.

e) El monto total correspondiente a las oficinas y vehículos, ya sean para el uso del CONTRATANTE o de la SUPERVISORA serán induidos en el cuadro de estimación mensual para su pago en el momento que entren en uso.

d) El monto total correspondiente a las Garantías y Seguros serán incluidos en el cuadro de estimación mensual para su pago en el momento que se justifique convenientemente ante el CONTRATANTE.

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ene COncesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoín en Limón

11.3 PAGO DE LOS SERVICIOS

000047

a) La remuneración total de la SUPERVISORA no deberá exceder del precio del Contrato excepto por sus modificaciones y adendas si las hubiera, y será una suma global fija que induirá la totalidad de los costos.

b) Los pagos se realizarán a más tardar 30 (treinta) días naturales después de aprobadas las facturas correspondientes por el Gerente de Proyecto de la contratante.

e) La empresa Supervisora presentará las facturas con base a los precios cotizados en dólares por avance {estimaciones) y el CONTRATANTE pagará en colones al tipo de cambio de venta del dólar del Banco Central de Costa Rica de la fecha en que se emita la orden de pago y debidamente avalada por El CONTRATANTE.

11.4 PAGO DE SERVICIOS EVENTUALES

Para determinar la remuneración por concepto de los servicios eventuales que pudieran acordarse y autorizarse se deberá presentar un desglose de los mismos al Gerente de Proyecto, de conformidad con el Anexo No 1 y el numeral 11.1 de este contrato.

11.5 CONDICIONES RELATIVAS A LOS PAGOS

11.5.1 EN RELACIÓN AL REAJUSTE DE PRECIOS

MECANISMOS DE REAJUSTE DE PRECIOS

La Consultora tendrá derecho a solicitar los reajustes de precio de acuerdo a los criterios vigentes que al efecto haya emitido la Contraloría General de la República en cuanto a esta materia. La solicitud de reajuste deberá presentarse debidamente justificada y razonada.

1. Estructura Porcentual: Asignación porcentual a cada uno de los elementos del costo (mano de obra, insumas, gastos administrativos y utilidad)

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ene Concesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoín en Limón

Descripción Porcentajes de

la oferta

MO 54,41%

1 28,33%

GA 10,37%

u 6,89%

p 100,00%

OFERTA ECONOMICA

l. COSTOS DIRECTOS

A.1 HONORARIOS DEL PERSONAL A.2 CARGAS SOCIALES

B. SERVICIOS ESPECIALIZADOS

C. EQUIPO MATERIAL FUNGIBLE DE LABORATORIO

D. OFICINAS Y VEHICULOS

E. PASAJES, VlATICOS, GASTOS ALIMENTACIÓN Y MISCELANEOS

F. GARANTÍAS SEGUROS Y OTROS

G. SERVICIOS EVENTUALES

11. COSTOS INDIRECTOS (administración, oficina, ope-ración y financieros

111. UTILIDADES

IV.IMPUESTO

COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS

PORCENTAJE DE LA OFERTA

Mano de obra

A.1 3.667.312,50

A.2 782.146,31

lnsumos

-47-

Gastos administrativos

000048

Total en USO

7.129.028,36

3.667.312,50 782.146,31

120.000,00

214.708,55

651.600,00

762.376,00

180.885,00

750.000,00

689.666,12

444.945,88

133A83,76

8.397.124,12

100,00%

Utilidades

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ene Concesiones

B.

C.

D.

E.

F.

G.

U.

111.

IV.

Total

%

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moín en Limón

120.000,00

214.708,55

651.600,00

762.376,00

180.885,00

750.000,00

689.666,12

4 .569.458,81 2.378.684,55 870.551,12

54,41% 28,33% 10,37%

000049

444.945,88

133.483,76

578.429,64

6,89%

2. Expresión Algebraica: Se considera la señalada en la Circular de la Contraloría General de la República publicada en la Gaceta 232 del 2 de diciembre de 1982, así como lo dispuesto en el oficio N°DI-AA-2171 (Ref-08286), del 15 de julio del 2002, emitido por dicho Ente Contralor, por consiguiente se recomienda la descrita a continuación:

Pv =Pe [MO[i~OtmJ + 1 [ i.lti J+ GA [~GAtJ + U J 1M0tc 1ltc 1GAt

Donde:

Pv = precio variado

Pe = precio de cotización

MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización

= porcentaje de insumas del precio de cotización

GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización

u = porcentaje de utilidad del precio de cotización

iMOtm = índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación > ----------------------------------------------------------------

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ene Concesiones

iMOtc =

ilti =

iltc =

iGAtg =

iGAtc =

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moin en Limón

000050

índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización

índice del costo de insumas en el momento considerado para la variación

índice del costo de insumas en el momento de la cotización

índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación

índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización

3. Índices y Fuentes de Información:

A. Mano de obra:

Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN), Nivel General, emitido por el Banco Central de Costa Rica.

B. lnsumos:

Índice de precios al productor industrial (sin combustible), Nivel General, emitido por el Banco Central de Costa Rica.

C. Gastos Administrativos:

Índice de Precios al Consumidor, Nivel General, emitido por el Banco Central de Costa Rica.

4. Fecha Base: Debe coincidir con la fecha de apertura de las ofertas.

11.5.2 EN RELACIÓN CON LOS PAGOS MENSUALES

Para que el pago mensual de los servicios de la SUPERVISORA sea autorizado, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar al día con la presentación del Informe Mensual, el que debe cumplir con las condiciones mínimas establecidas en este Contrato, con las copias necesarias y además deberá contar con la aprobación de dicho informe de parte del CONTRATANTE.

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ene Concesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoín en Limón

000051

b) Haber presentado la Estimación Mensual que contenga los montos contratados, los montos cancelados previamente y los montos a cancelar en el pago respectivo y los saldos pendientes de ejecución, según el formato que debe aprobar el CONTRATANTE.

e) Deberá adjuntar a la factura comprobante de los pagos mensuales del personal asignado al proyecto que correspondan por ley a la Caja Costarricense del Seguro Social, por efecto de las Cargas Sociales del personal a su cargo y al Instituto Nacional de Seguros por concepto de la Póliza de Riesgos del Trabajo de dicho personal, así como también cualquier otro pago que por ley deba efectuarse.

d) Haber presentado una estimación descriptiva de las labores ejecutadas por cada una de las personas asignadas a la supervisión del proyecto en el mes correspondiente.

11.5.3 INTERESES SOBRE LOS PAGOS ATRASADOS

El CONTRATANTE pagará al SUPERVISOR en el plazo de 30 días naturales después de aprobadas las facturas por el Gerente del Proyecto. Una vez transcurrido ese plazo la administración se constituirá en mora automática y el interesado podrá reclamar el pago de intereses por el monto adeudado, los cuales serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (prime rate)

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: IMPUESTO DE LA RENTA

Al emitir la facturación, la Administración deberá proceder a realizar la retención correspondiente del impuesto de la renta, según se establece en la Ley No 7092 en sus Artículos número dos y número veintitrés Al ser la Supervisora un consorcio domiciliado en Costa Rica se aplicará la retención del impuesto sobre la renta para este tipo de empresas que es del2%.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PLAZO

La Empresa Supervisora comenzará y desarrollará sus servicios una vez que EL CONTRATANTE, le comunique la fecha de inicio de sus obligaciones. La orden )1 de inicio será notificada por el contratante en el plazo de (3) tres días hábiles

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ene Concesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoín en Limón

000052

posteriores a la notificación oficial del refrendo del contrato por parte de la Controlaría General de la Republica al CNC.

El período estimado de contratación de los servicios es:

Supervisión de Diseño: El plazo para las actividades de Supervisión de Diseño se inicia según lo consignado en la Orden de Servicio y se estima en 18 meses.

Supervisión de la Ejecución de Obra y Equipamiento: El plazo para las actividades de Supervisión de Obra y Equipamiento se estima en 36 meses e inicia según lo consignado con la respecttva Orden de Servicio y termina dos meses después de haberse producido la recepción definitiva de la obra por parte del CONTRATANTE.

El Supervisor deberá ajustar su programa de trabajo al cronograma del Concesionario, considerando los tiempos respectivos para las revisiones del Supervisor, el levantamiento de observaciones, recepción definitiva y la aprobación por parte del CONTRATANTE. Asimismo, deberá considerar el plazo para el ·finiquito del contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO

a) El CNC, por medio de la Dirección de Administración de Contratos se encargará de la Supervisión y Administración de esta Contratación.

b) La Dirección de Administración de Contratos, con el apoyo del Gerente de Proyecto, verificará el cumplimiento de las obligaciones de la

SUPERVISORA

e) La Gerencia de Proyecto ejercerá un control integral sobre el proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a la SUPERVISORA la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas y económicas existentes al momento de celebración del contrato.

d) La SUPERVISORA deberá dar las facilidades correspondientes a la Dirección de Administración de Contratos y al Gerente de Proyecto, para ejercer el seguimiento del contrato. Todas las relaciones de la SUPERVISORA con el CNC deberán canalizarse por medio del Gerente.

e) La SUPERVISORA deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el Gerente de Proyecto, no obstante, si no estuviese de acuerdo con estas así deberá manifestarlo por escrito al Gerente de Proyecto, antes de proceder a ejecutarlas, en caso contrario, responderá solidariamente si del

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t:nt: COncesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Tenninal de contenedores de Moin en Limón

000053

cumplimiento de dichas órdenes se de1ivaran pe~uicios para el Estado.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABJUDADES

La SUPERVISORA será el único responsable por toda pérdida, gasto o reclamo por pérdidas, daños y perjuicios, sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución de este contrato.

La SUPERVISORA será responsable de los daños que provoque a terceros en ejercicio de las obligaciones contractuales que le han sido asignadas. En ese sentido, se impone el deber de coordinación con la Administración en todas las tareas que desempeñe.

Corresponde a la SUPERVISORA toda la responsabilidad laboral sobrevenida con ocasión del personal contratado por ella, para la realización de los trabajos objeto de esta contratación.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SEGUROS

La SUPERVISORA quedará obligada a adquirir las siguientes pólizas de seguros, de no ser así el CNC resolverá el Contrato y el Gerente de Proyecto no tramitará el pago; esto no dará derecho a la SUPERVISORA a apricar el Artículo número 19, Reconocimiento de intereses de la LCA, por tratarse de un incumplimiento.

16.1 SEGUROS POR RIESGOS DE TRABAJO

Será obligación de la SUPERVISORA tomar una póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS), que cubra los riesgos del trabajo de todo su personal con base a la Ley número. 6727 sobre riesgos de trabajo.

16.2 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Para el Contrato también deberá tomar una póliza de Responsabilidad Civil del Instituto Nacional de Seguros (INS) o de una autoridad aseguradora, acreditada por la Superintendencia de Seguros de Costa Rica, legalmente imputable al asegurado (SUPERVISORA) por lesión o muerte a terceros o por daños a la propiedad de terceros.

)f -------------------------------------------------------------

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000054 ene

Concesiones Contrato de Supervis ión. del Proyecto de Concesión.

Terminal de contenedores de A,foin en Limón

16.3 SEGUROS DEL EQUIPO

Deberá contar con los seguros de vehículos por robo, daños a terceros y cualquier otro equipo que por su alto valor requiera ser cubierto.

16.4 OTRAS CONDICIONES PARA LOS SEGUROS

Será obligación de la SUPERVISORA informar al CONTRATANTE, los seguros tomados por estos conceptos, con indicación del monto, cobertura y del número de cada uno y el período de vigencia, que deberá extenderse hasta la fecha de finalización de los servicios.

Las condiciones de los seguros no pueden modificarse sin la aprobación del Gerente de Proyecto, además la SUPERVISORA deberá rumplir con las condiciones de las pólizas de seguros.

CLAUSULA DÉCIMA SÉTIMA: FUERZA MAYOR

17.1 DEFINICIÓN

Si cualquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.

Producido el evento determinante de la fuerza mayor o caso fortuito quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.

17.2 NO VIOLACIÓN DEL CONTRATO

La falta de cumplimiento por una de las Partes de rualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor y que la Parte afectada por tal evento a) haya adoptado todas las precauciones adecuadas, puesto debido a.Jidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y b) haya informado a la otra Parte sobre dicho evento con la mayor brevedad posible.

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ene Concesiones

Controlo de Supervisión de/Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moín en Limón

000055

17.3 PRÓRROGA DE PLAZOS EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un periodo igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor_

El Gerente de Proyecto determinará si deberá prorrogarse la fecha prevista de terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 15 (quince) días calendario posterior al momento en que la SUPERVISORA le solicite una decisión sobre los efectos de una modificación o de un evento compensable y le proporcione toda la información de respaldo_ Si la SUPERVISORA no ha dado alerta anticipada acerca de alguna demora o no ha cooperado para resolver1a, la demora debida a esta falta de cooperación no es considerada para determinar la nueva fecha prevista de terminación_

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SUSPENSIONES

El CNC a través del Gerente de Proyecto tendrá la potestad de suspender en forma parcial o total los servicios de la SUPERVISORA motivada en problemas relacionados directamente con el desarrollo de la concesión_ En estos casos se seguirá con el siguiente procedimiento:

a) El Gerente de Proyecto avisará con una anticipación de por lo menos 5 (cinco) días calendario a la SUPERVISORA la necesidad de suspender parcial o totalmente los servicios_

b) En caso de suspensión parcial, la SUPERVISORA deberá acordar con el Gerente de Proyecto el personal que quedará en la obra, además se replanteará el programa de servicios a prestar durante ese período_

La SUPERVISORA en caso justificado (suspensión parcial) deberá retirar todo el personal del proyecto y llevar a cabo trabajo de oficina, elaboración de informes, etc_ El CNC reconocerá solamente el pago del mínimo acordado entre las partes_

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA; INCUMPLIMIENTOS DE LA SUPERVISORA

Los incumplimientos de la SUPERVISORA incluyen (pero no se limitan) a lo siguiente:

a) Suspender los servicios sin causa justificada, cuando en el programa

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ene Concesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de A,foin en Limón

000056

vigente la suspensión no está prevista, sin tener autorización del Gerente de Proyecto.

b) Incumple los términos del Contrato.

e) Es declarada en quiebra o entra en proceso de liquidación por razones distintas de una reorganización o fusión.

d) El Gerente de Proyecto notifica que no está supliendo los servicios requeridos lo que constituye un incumplimiento grave del Contrato.

e) La SUPERVISORA no mantiene vigente en monto y plazo las garantías exigidas, así como los seguros exigidos.

De incurrirse en alguno de los incumplimientos citados, ello será causa suficiente para iniciar el proceso de resolución contractual, ejecutar la Garantía de Cumplimiento, mediante el debido proceso, hasta por el monto necesario para resarcir al CNC por los daños y perjuicios imputables a la SUPERVISORA Si quedare algún saldo al descubierto, el CNC deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El Contrato será interpretado con arreglo a las leyes de Costa Rica. EL CONTRATANTE y el SUPERVISOR harán todo lo posible por resolver, mediante negociaciones directas formales, los desacuerdos o discrepancias que su~an entre ellos en virtud de, o en relación con, el Contrato.

Si agotadas las negociaciones no se llegase a resolver la(s) divergencia(s) que se presenten, las partes podrán acudir al procedimiento de arbitraje que establece la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número. 7727 del 9 de diciembre de 1997 y supletoriamente las normas que regulan el arbitraje del Código de Procesal Civil.

El tribunal arbitral estará constituido por tres árbitros que serán designados de la siguiente forma: 1 árbitro designado por cada parte; el tercer árbitro será designado a su vez por ambos árbitros, recayendo en éste la función de Presidencia del Tribunal Arbitral. A falta de acuerdo en la designación de los mismos, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz No. 7727.

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t:nt: Concesiones

Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Moin en Limón

000057

Las partes acatarán el laudo arbitral emitido como fallo definitivo de cualquier desacuerdo o controversia_ El procedimiento arbitral tendrá lugar en San José, Costa Rica

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRJMERA: MULTAS Y SANCIONES

El SUPERVISOR estará sujeto a las siguientes penalidades contractuales, las cuales se aplicarán en todas aquellas ocasiones que se detecten las siguientes faltas:

1. El incumplimiento de los plazos de entrega de los Informes Mensuales durante la realización de las labores de Supervisión, dará lugar a una penalidad del uno por cada veinte mil (1/20000) del monto total del Contrato, por cada día calendario de atraso, considerado a partir del décimo sexto día calendario del mes siguiente que se reporte_ El plazo de presentación de los Informes Mensuales es hasta los primeros 15 días calendarios siguientes al mes que se reporta

2. El incumplimiento de los plazos de entrega de los Informes Especiales durante la realización de las labores de Supervisión dará lugar a una penalidad del uno por diez mil (1/10000) del monto total del Contrato, por cada día calendario de atraso, considerado a partir del día siguiente al plazo establecido por El CONTRATANTE para entrega de informe_ La SUPERVISORA debe tener presente, que por lo general el plazo que se le otorgará para la entrega de estos informes especiales es perentorio, concordante con las obligaciones de la Administración para con el CONCESIONARIO_

3_ Si cambia de personal sin autorización del CONTRATANTE, se le aplicará una penalidad del 0.5% del monto total del Contrato y deberá restituirlo por personal aprobado por el CONTRATANTE en un plazo no mayor de 15 días calendario después de ser notificado, caso contrario dará lugar a resolución del CONTRATO_

4_ En caso de que no contara con los recursos humanos ofertados o no hayan sido reemplazados, se aplicará una penalidad del 1 O% del monto del honorario mensual correspondiente al mes en que se detecta la falta_ Esta penalidad se aplicará en el mes de estimación en que se cometa la falta El SUPERVISOR una vez notificado por el CONTRATANTE deberá en un plazo no mayor de 15 días calendario corregir la situación, para que se

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoin en Limón

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cuente con el recursos humano ofertado o se efectúe el remplazo respectivo, caso contrario dará lugar a resolución del CONTRATO.

5. Por autorizar al CONCESIONARIO la ejecución de nuevos estudios u obras sin haber generado y tramitado ante EL CONTRATANTE el respectivo expediente y/o Orden de Modificación, conducirá a la resolución del Contrato.

6. Por autorizar prórrogas en el plazo de elaboración del Expediente Técnico y de ejecución de obras sin haber generado y tramitado ante EL CONTRATANTE el respectivo expediente y/o orden de Modificación, conducirá a la resolución del Contrato.

7. Por demora en la entrega del Informe Final de la supervisión se aplicará una penalidad del uno por cada diez mil 1/1 0000 del monto total del Contrato, por cada día natural de atraso, contado a partir del día inmediato posterior a la finalización del servicio.

8. Por incumplimiento en la incorporación oportuna y suficiente de los recursos que se especifican en el apartado 5 "Organización, recursos humanos, materiales y equipo que proporciona el supervisor" de la Sección V de la presente Licitación, se le aplicará una penalidad de uno por cada veinte mil (1/20000) del monto total del Contrato, por cada día natural de atraso, entendiéndose por atraso, que una vez efectuada la prevención por escrito por parte del CONTRATANTE, se mantenga la situación de incumplimiento transcurridos 15 días calendario después de efectuada la prevención.

9. El SUPERVISOR, deberá de capacitar al Jefe de Supervisión, el Ingeniero Jefe de Supervisión Adjunto y los primeros cuatro especialistas propuestos, en un plazo máximo de 30 días hábiles posterior a la emisión de la orden de inicio, con cursos de gestión de proyectos de Concesión o Asociaciones Público Privadas, por un mínimo de 30 horas, para lo cual se deberá de acreditar mediante los certificados correspondientes emitidos por una institución especializada o de enseñanza superior debidamente acreditada en su país de origen. En caso de no cumplir con dicho requerimiento se le aplicará una penalidad por cada profesional que incumpla el requerimiento, de uno por cada veinte mil (1/20000) del monto total del Contrato, por cada día natural de atraso.

\ ~--1-O. E_l_c_o_b_r_o_p_o_r_co_n_ce_p-to_d_e_m_u-,.....lta_s_n_o_p_od_r_á_s_u_p_e_r_a_r -e-1 _2_5_%_d_e_l -p-re-c-io-to_t_a_l_ /l del Contrato_ Alcanzado el mismo, EL CONTRATANTE procederá a

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Contrato de SuperVIsión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de M oin en Limón

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resolver el Contrato, otorgando el procedimiento contenido en el Libro 11 de la Ley General de la Administración Pública.

11. En caso de resolución del Contrato, EL CONTRATANTE estimará los daños y pe~uicios, realizará una liquidación económica y además procederá de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 y su Reglamento. Asimismo de conformidad con el artículo 215 del Reglamento de cita, procederá con la sanción correspondiente según sea el caso, la que podría ser inhabilitar al Oferente de participar en todo procedimiento de contratación administrativa de la Administración por un período de 2 a 1 O años.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO

El Contrato por los servicios licitados no podrá ser cedido total ni parcialmente a favor de terceros, salvo autorización expresa del CONTRATANTE.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN FINAL O FINIQUITO DEL CONTRATO

Una vez concluidos los servicios objeto del Contrato, la SUPERVISORA dará aviso a la Administración para que establezca la liquidación del mismo, para lo cual deberá cumplir con todos los requisitos que correspondan a:

a) Presentación del informe final e informe de calidad final requerido en el presente contrato.

b) Información Técnica Final y Planos finales de la obra, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.

e) Entrega de los archivos con toda la dorumentación del Proyecto en forma ordenada, foliada y con las listas de contenidos por tema, esto incluye papelería, planos, archivos informáticos, registros visuales (fotografía y video).

d) Liquidación de Servicios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

a) En relación con la rescisión y resolución del Contrato, rige lo estipulado en el

Artículo N° 11 "Derecho de rescisión y resolución unilateral" de la LCA.

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoin en Limón

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b) Si este Contrato fuere rescindido o resuelto, la SUPERVISORA deberá suspender de inmediato los servicios de la obra supervisada tan pronto como sea razonablemente posible.

e) El CNC podrá resolver el Contrato si la SUPERVISORA rehusara o no pudiera continuar con los servicios o una parte de ellos, si no pudiera efectuarlos con la diligencia necesaria que garantice su tenninación dentro del tiempo especificado en el Contrato, incluyendo las extensiones concedidas o si fracasara en tenninar1o en este tiempo u otras causales que se establezcan en el presente contrato o en el ordenamiento jurídico.

d) El CNC podrá rescindir unilateralmente en cualquier momento el presente contrato, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor que

imposibiliten la ejecución del mismo. El acuerdo de rescisión debe estar precedido de los estudios e infonnes técnicos que acrediten las causales en que se fundamenta.

24.1 PAGO POR RESCISIÓN DEL CONTRATO

Al rescindirse este Contrato, el Contratante efectuará los siguientes pagos a la SUPERVISORA. Cuando la resdsión se origine en caso fortuito o fuerza mayor, la

Administración deberá resarcir por completo la parte efectivamente ejecutada del contrato y los gastos en que haya debido incurrir la SUPERVISORA para la

ejecución total del contrato.

Cuando la resdsión se fundamente en motivos de interés público, la Administración deberá resarcir, además, cualquier daño o pe~uicio que causare a la SUPERVISORA con motivo de la tenninación del contrato.

24.2 ACCIONES DEL CONTRA TAN TE

Sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento, la CONTRATANTE, podrá accionar en las vías correspondientes para resarcirse, cuando proceda, los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la SUPERVISORA.

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de lvfoín en Limón

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CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SWECIÓN DEL CONTRATO DE LA SUPERVISORA AL CONTRATO DE CONCESIÓN

La ejecución de este Contrato estará sujeta a la efectiva ejecución del contrato de concesión, de tal forma que si el contrato principal no se llegare a ejecutar, la CONTRATANTE rescindirá el contrato con la SUPERVISORA

De igual forma el personal requerido de la supervisora estará supeditado a los requerimientos del CNC, y aumentará o disminuirá en relación con el avance del Contrato de Concesión.

CLÁUSULA VIGÉSIM.A SEXTA: PROHIBICIONES A LA SUPERVISORA

26.1 PROHIBICIÓN DE ACEPTAR COMISIONES, DESCUENTOS

La remuneración de la SUPERVISORA en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en el Contrato y la SUPERVISORA no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, la SUPERVISORA asegurará de que ni su Personal ni del Subconsultor (en caso de que proceda), ni tampoco los agentes de la SUPERVISORA, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.

26.2 CONFIDENCIALIDAD

Ni la SUPERVISORA, ni tampoco el personal, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o dentro de los dos (2) años siguientes a su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto de Concesión, los Servicios, este Contrato o las actividades u Operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. Únicamente podrá suministrar información a los Órganos que por su competencia ejerzan una labor de fiscalización a través del Gerente de Proyecto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉTIMA: ESTIMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Para efectos fiscales, se estima esta contratación en la suma de 8.397 .124,12 US$, (Ocho millones trescientos noventa y siete mil ciento veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América US$ con doce centavos)

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Con/ralo de Supervisión del Proyeclo de Concesión Terminal de conlenedores de Moín en Limón

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: EFICACIA DEL PRESENTE CONTRATO

Para su eficacia, el presente contrato deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.

Leído lo anterior, lo encontramos conforme, y firmamos en dos tantos en San José, a las nueve horas treinta minutos de hoy veinte de febrero del dos mil trece.

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LUIS MIGUEL CANAL.EJO MARCOS

CONSORCIO BOMA INPASA CICSA ALA TEC, S.A.

E LA REPUBLICA CONTRALORI G División dlt

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Con/rato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de conJenedores de Moin en Limón

ANEXO No 1

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COSTOS Y FORMA DE PAGO DEL REGLON "SERVICIOS EVENTUALES"

INTRODUCCIÓN

Este reglón de pago es el instrumento que utilizará el CNC para adquirir personal y servicios eventuales, que contribuyan a facilitar las labores de la supervisión, objeto del contrato de consultoría.

OBJETIVO

Regular el uso del reglón de pago "Servicios Eventuales", con el fin de obtener servicios susceptibles a ser realizados y/o adquiridos por su medio.

Asimismo esta disposición reglamenta el procedimiento administrativo para utilizar el reglón de pago uservicios Eventuales", dejando claramente establecida la responsabilidad del Gerente de Proyecto y de las demás dependencias a cargo de la administración del contrato de supervisión, con respecto a los controles internos del personal y/o servicios eventuales adquiridos a través de este reglón.

ANTECEDENTES

Con el fin de regular la administración del reglón Servicios Eventuales, el CNC ha dispuesto adaptar la metodología aplicada por el CONA VI en la utilización del reglón de pago 109.04: Trabajo a costo más porcentaje", adaptándola a las características y condiciones esenciales de este contrato de supervisión, con el fin de que existan regulaciones estrictas con respecto al uso de este Renglón de

Pago.

MONTOS DEL REGLÓN SERVICIOS EVENTUALES

El monto asignado por la Administración para el renglón de servicios eventuales será una suma fija correspondiente a US$750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares), monto que se ha dispuesto para el pago de personal o servicios eventuales que no hayan sido contemplados por la Administración y que resulten

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de conlenedores deMoin en Limón

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indispensables para alcanzar los objetivos propuestos en el presente Contrato de Supervisión.

Este monto podrá o no ser utilizado total o parcialmente según las necesidades que se requiera abordar.

EJECUCIÓN DEL RENGLÓN "SERVICIOS EVENTUALES"

5.1 Los bienes y servicios que se cubrirán con cargo al renglón "Servicios Eventuales", deberán gestionarse y pagarse siguiendo las regulaciones establecidas en la presente disposición.

5.2 El Gerente de Proyecto debe planificar el uso del renglón de Servicios Eventuales de previo a su implementación, cuando realice la programación mensual junto con el Director de Supervisión de la Consultoría del personal y servicios eventuales que se requerirán en el período, identificando las necesidades del mismo y elaborar las Órdenes de Servicio que se requieran, con la finalidad de ellas en el momento oportuno, y llevar el control del gasto del rubro de "Servicios Eventuales".

5.3 El Gerente de Proyecto puede ordenar personal o servicios eventuales por medio de Órdenes de Servicio o Enmiendas. Para la adquisición del personal o servicios eventuales, previamente deberá estar tramitada y aprobada la Orden de Servicio o Enmienda respectiva, por un monto tal que cubra el pago de dicho servicio al Consultor de Supervisión, incluyendo el Factor multiplicador (FM) si corresponde, o asignar el personal o servicio especial multiplicado por el Factor Multiplicador.

5.4 Se puede aplicar a cada Orden de Servicio o su Enmienda, solo al personal y servicios eventuales ordenados en ella.

5.5 No se puede cargar a otros renglones de pago de1 contrato el personal o servicios eventuales realizados con cargo al renglón de Servicios Eventuales.

5.6 Con la aprobación del Gerente de Proyecto, y con el visto bueno de la Secretaría Técnica del CNC, se podrán tramitar las Órdenes de Servicio o Enmiendas para adquirir el personal y/o servicios eventuales, inherentes al objeto del Contrato, los cuales no fueron contemplados en los otros

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Contra/o de Supervisión del Proyeclo de Concesión Terminal de conlenedores deMoin en Limón

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renglones de pago y que se decida realizarlos con cargo al renglón de Servicios Eventuales.

Se tipifican dentro del personal o servicios eventuales a realizar mediante este criterio los siguientes:

• Servicios temporales de especialistas en diferentes ramas relacionadas con las funciones y actividades del contrato de consultoría dependiendo de los temas que se requiera abordar.

• Pago de servicios profesionales o de personal contratado para realizar estudios especiales (como ensayos de laboratorio para suelos y materiales, etc.).

• Instalaciones adicionales con el mobiliario y equipo de oficina requerido.

• Equipo topográfiCo, de video, y otros.

• Equipo de laboratorio para efectuar pruebas especiales

• Difusión y comunicación.

• Servicios especiales.

5. 7 El renglón de servicios eventuales podrá ser utilizado en la adquisición de personal y/o servicios eventuales únicamente por la Administración.

La SUPERVISORA no podrá utilizar el renglón de Servicios Eventuales para la adquisición de personal y/o servicios eventuales, sino únicamente para la

realización de servicios propios del objeto del contrato de consultoría, no incluidos en otros renglones de pago de dicho contrato.

ADMINISTRACIÓN CONTABLE

6.1 Los gastos por adquisición de personal y/o servicios eventuales con cargo al renglón Servicios Eventuales, deberán ser ordenados y aprobados por el Gerente de Proyecto, junto con el aval de la Secretaría Técnica del CNC y cumplir con los requisitos establecidos para tramitar su pago.

6.2 El Gerente de Proyecto debe designar oficialmente por escrito a un funcionario responsable de llevar el control contable del renglón de Servicios Eventuales.

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6.3 Las facturas comerciales deber ser o1iginales, timbradas, cumplir con todos los requisitos de la legislación, emitirse a nombre de la Administración y junto con su factura de cobro y la Hoja de Control Diario serán presentadas por el Consultor en el momento de solicitar su reintegro. El Consultor podrá conservar en su archivo copias de esas facturas que le serán regresadas con el sello de recibido en el momento de solicitar el reintegro, previa revisión y verificación del funcionario asignado para llevar el control del renglón de Servicios Eventuales.

6.4 El funcionario asignado para llevar el control del renglón de Servicios Eventuales, debe llevar un archivo contable para cada Orden de Servicio o Enmienda, el cual incluirá obligatoriamente, una Hoja de Control Diario del personal o servicios eventuales, copia del cheque mediante el cual se pagó el bien o servicio, original de la (s) factura(s) timbrada(s) y copia de la nota de gestión emitida por el Gerente de Proyecto, según corresponda.

6.5 El Gerente de Proyecto y el funcionario asignado para llevar el control del renglón de Servicios Eventuales debe tener especial cuidado para garantizar la veracidad de los documentos a su cargo y bajo su responsabilidad. Para cumplir con lo aquí establecido, el Gerente de Proyecto y el funcionario asignado para llevar el control del renglón de Servicios Eventuales, deben realizar una exhaustiva revisión y verificación de los comprobantes que se emitieron para la adquisición de personal y servicios eventuales de manera que no haya duda de su autenticidad, verificando para ello que no se presenten alteraciones o inconsistencias en los documentos de soporte.

6.6 En cada estimación mensual se debe induir un ofiCio haciendo constar que los pagos realizados con cargo al renglón de Servicios Eventuales, están debidamente soportados y registrados en los archivos contables. Dicho oficio deberá ser firmado por el Gerente de Proyecto y por el funcionario asignado para llevar el control del renglón de Servicios Eventuales.

RESPONSABILIDADES

Con base en lo establecido en la presente disposición y específicamente en lo referente al procedimiento de adquisición de personal y/o servicios eventuales por

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Contrato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores deMoín en Limón

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medio del renglón de Servicios Eventuales se establecen las siguientes responsabilidades:

7.1 La Secretaría Técnica del CNC junto COC1 el Gerente de Proyecto es el responsable de autorizar, según fue definido en el punto 5.6 de esta disposición, la Orden de Servicio o Enmienda que autoriza la compra del bien o servicio mediante el renglón de Servicios Eventuales. Dicha compra debe enmarcarse estrictamente dentro del ámbito que define la presente disposición.

7.2 Es responsabilidad del Gerente de Proyecto:

Cumplir con los lineamientos previamente establecidos, para demostrar -ante la Administración- la urgencia de personal y servicios eventuales a adquirir con cargo al renglón de Servicios Eventuales, que son necesarios para poder realizar una adecuada supervisión de la obra inherente al objeto del Contrato no induido en los renglones del Contrato de consultoría, para así poder -una vez aprobado lo anterior- continuar con los trámites de la Orden de Servicio o Enmienda.

Debe nombrar por escrito al funcionario responsable de llevar el control contable del renglón de Servicios Eventuales.

7.2.1 Debe responsabilizarse, al tramitar la Orden de Servicio o Enmienda, para que la misma se encuentre estrictamente enmarcada dentro de la presente disposición garantizando que el personal o servicios eventuales solicitados correspondan a lo establecido en cada Orden.

7.2.2 Velar porque el archivo del renglón de Servidos Eventuales se encuentre ordenado, seguro y actualizado con toda la documentación debida según se establece en el punto 6.4 anterior.

7.2.3 Supervisar que el personal y/o servicio eventual ordenados con cargo a este renglón se realicen según las instrucciones giradas al Consultor, y cumplan con las exigencias de calidad.

7.3 Es responsabilidad del funcionario asignado:

7.3.1 Llevar el control del renglón de Servicios Eventuales, debe realizar una exhaustiva revisión y verificación de los comprobantes que se emitieron para la adquisición de personal y/o servicio eventual por medio

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Con/rato de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de conlenedores deMoín en Limón

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del renglón de Servicios Eventuales a fin de garantizar que se eviten pagos indebidos por parte del Estado.

7.3.2 Garantizar que toda adquisición de personal y/o servicio eventual se enmarca dentro de lo establecido en esta disposición y en lo que indica cada Orden de Servicio o Enmienda.

7.3.3 Debe mantener su archivo contable totalmente actualizado y completo según fue establecido en los articulas 6.3 y 6.4 anteriores.

7.4 El funcionario asignado para llevar el control del renglón de Servicios Eventuales tendrá la responsabilidad, junto con el Gerente de Proyecto, de velar porque el control, archivo de documentación de respaldo y el patrimonio del bien se encuentren al día y completos.

SUBCONTRATOS

Cuando sea necesario los trabajos podrán ser realizados por un subcontratista siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

8.1 Como primer paso, el Gerente de Proyecto deberá contar con un presupuesto del costo aproximado del personal y/o servicio eventual,

además podrá soticitar cotizaciones que le sirvan de referencia a posibles subconsultores.

8.2 Una vez que el Gerente de Proyecto cuente con la información antes desc1ita deberá ordenar al Consultor, se preste el servicio, para lo cual la SUPERVISORA le hará una propuesta económica. Además, si el Gerente de Proyecto lo considera conveniente proporcionará los formatos para la

presentación de dicha cotización.

8.3 Con base en la información indicada en los puntos 8.1 y 8.2 se procederá a negociar el precio del servicio a realizar.

8.4 En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo según se describe en 8.3 o, si el Consultor no está interesado en realizar el servicio, el Consultor deberá asignar a un subcontratista con un precio acorde a lo requerido por la Administración.

8.5 La negociación y compromisos a adquirir con subcontratistas es de competencia única de la SUPERVISORA.

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Cllt: Concesiones

ContraJo de Supervisión del Proyecto de Concesión Terminal de contenedores de Alfoin en Limón

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8.6 Por ningún motivo el Gerente de Proyecto podrá girar instrucciones directamente a los subcontratistas o terceras personas, ya que el IJnico responsable ante la Administración en la ejecución de la supervisión es el Consultor, y no deberá perderse la perspectiva que los servicios prestados mediante el renglón de Servicios Eventuales, son servicios por contrato y nunca por administración.

8.7 Las facturas presentadas por el subcontratista deben ser a nombre de la Administración y cumplir con todos los requisitos ya establecidos.

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MINISTERIO DE HACIENDA TESORERIA NACIONAL Q.C.R.No. S

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

ENTERO A FAVOR DEL GOBIERNO DE COSTA RICA

LUGAR Y FECHA: PTO CON- a.JRIUI»,BAT, 28 de Enero de 20

CONSORCIO 80MAINPASA CICSA Al.ATEC El.SEROR:

H~ OEPO!ITAOO, A FAVOR CEl. GOBIERNO DE COSTAAICA LA SUMA DE fl u*** *3,970.181 .... TRES MILLONES NO\ECIEIUOS SETENTA HlL OCHOCIENIOS OCHENTA Y UNO ccn 48/100 CDL.ONES

fSPECIES FISCALfS

OE:SCUENTO 253,160.52

3,9?0,881.-48

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G.C.R. No 5

N2 120852 '

ENTERO A FAVOR DEL GOBIERNO DE COSTA RICA

Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional

Lugar y fecha S,e1 J ~ Jt:j ,;{v~d El señor: ~~ · 1 :L·- tf ~ ' . Ni' r z¡::1u1 "'

ha depositado, a favor del Gobierno de Costa Rica, la suma de

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Rodolfu Rarbo7.ul.hz.mulo CAJ

Copia: Interesado O.P. 010941921

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