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GOBIERNO REGIONAL cusca ÁÍi"' GobiernoRegi onal • ~ .it\,~ CUSC'-1 c~ ~r Ds RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL NQ 76 0 -2015-GR CUSCO/GR Cusco, 11 4 AGO. 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO: El expediente de Registro 4625-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 02168-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Diciembre de 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, interpuesto por don ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ y el Dictamen 142-2015- GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directora/ 02168-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Diciembre de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco, se resuelve: SANCIONAR, imponiendo Multa de Cinco Unidades Impositivas Tributarias-5 UITs, vigentes al momento de la Comisión de la Infracción Sancionada, equivalente a 5/. 18,500. 00 nuevos soles, al Establecimiento Farmacéutico denominada BOTICA MYFARMA, de propiedad de don ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ, con RUC 10247103126, ubicada en la Avenida Manuel Callo Zevallos 511 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento del Cusco, por las razones expuestas en los considerandos de la citada Resolución Directora/. En su Segundo Artículo se DISPONE, que sea consentida la presente Resolución y el importe de la multa sea depositada a la Cuenta Corriente 161-031372 del Banco de la Nación en el plazo de Quince Días hábiles de recepcionada, vencido el plazo concedido y consentida la presente se procederá al inicio del Procedimiento de ejecución Coactiva con los recargos correspondientes y costas y gastos de Ley. Igualmente en su Tercer Artículo se concede al administrado el beneficio del pago del 50% de la Multa Impuesta, solo si el pago se efectúa dentro de los 14 días hábiles siguientes de notificada la presente, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 6. 8) del Capítulo VI-Disposiciones Especiales de la Directiva 167-2010-MINSA/OGA-V.01-Directiva Administrativa que establece el Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones de Naturaleza no Tributaria a favor del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial 969- 2010-MINSA, pudiendo acogerse a las demás facilidades anunciadas en dicha Directiva una vez sobrepasado los 14 días hábiles de su notificación; Que, por escrito de fecha 13 de Enero de 2105, don ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 02168-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Diciembre de 2014, emitido por la Dirección Regional de Salud Cusco, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del Artículo 207° de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la documentación que obra en el expediente administrativo, se tiene el Acta de Inspección para Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afines 192-2013, que señala, que en la ciudad de Sicuani siendo las 10.35 horas del día 22 de Octubre de 2013, suscrito por los Inspectores Químicos Farmacéuticos MIRIAM MALDONADO ZAVALETA y MARINA CASTILLA SOTOMAYOR, de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas-DMID, se han constituido en el Local del Establecimiento Farmacéutico denominado BOTICA MYFARMA, con la finalidad de realizar la visita de inspección de tipo reglamentario en el que se acredita que como encargado de la Botica MYFARMA en ese momento de la visita inspectiva se encontraba la señora MARÍA ELIZABETH ACHAHUANCO SOTO, ubicación del establecimiento en la Avenida Manuel Callo Zeval/os 511 de la ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusca, Director Técnico Químico Farmacéutico según manifiesta es el Q,F . EDWIN CCORAHUA HUALLPA y según la Base de Datos No cuenta con el Director 1

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GOBIERNO REGIONAL cusca ÁÍi"' GobiernoRegional

• ~.it\,~ CUSC'-1 c~~rDs

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL NQ 76 0 -2015-GR CUSCO/GR

Cusco, 11 4 AGO. 2015

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

VISTO: El expediente de Registro Nº 4625-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 02168-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Diciembre de 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, interpuesto por don ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ y el Dictamen Nº 142-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directora/ Nº 02168-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Diciembre de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco, se resuelve: SANCIONAR, imponiendo Multa de Cinco Unidades Impositivas Tributarias-5 UITs, vigentes al momento de la Comisión de la Infracción Sancionada, equivalente a 5/. 18,500.00 nuevos soles, al Establecimiento Farmacéutico denominada BOTICA MYFARMA, de propiedad de don ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ, con RUC Nº 10247103126, ubicada en la Avenida Manuel Callo Zevallos Nº 511 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento del Cusco, por las razones expuestas en los considerandos de la citada Resolución Directora/. En su Segundo Artículo se DISPONE, que sea consentida la presente Resolución y el importe de la multa sea depositada a la Cuenta Corriente Nº 161-031372 del Banco de la Nación en el plazo de Quince Días hábiles de recepcionada, vencido el plazo concedido y consentida la presente se procederá al inicio del Procedimiento de ejecución Coactiva con los recargos correspondientes y costas y gastos de Ley. Igualmente en su Tercer Artículo se concede al administrado el beneficio del pago del 50% de la Multa Impuesta, solo si el pago se efectúa dentro de los 14 días hábiles siguientes de notificada la presente, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 6.8) del Capítulo VI-Disposiciones Especiales de la Directiva Nº 167-2010-MINSA/OGA-V.01-Directiva Administrativa que establece el Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones de Naturaleza no Tributaria a favor del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 969-2010-MINSA, pudiendo acogerse a las demás facilidades anunciadas en dicha Directiva una vez sobrepasado los 14 días hábiles de su notificación;

Que, por escrito de fecha 13 de Enero de 2105, don ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 02168-2014-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Diciembre de 2014, emitido por la Dirección Regional de Salud Cusco, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del Artículo 207° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de la documentación que obra en el expediente administrativo, se tiene el Acta de Inspección para Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afines Nº 192-2013, que señala, que en la ciudad de Sicuani siendo las 10.35 horas del día 22 de Octubre de 2013, suscrito por los Inspectores Químicos Farmacéuticos MIRIAM MALDONADO ZAVALETA y MARINA CASTILLA SOTOMAYOR, de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas-DMID, se han constituido en el Local del Establecimiento Farmacéutico denominado BOTICA MYFARMA, con la finalidad de realizar la visita de inspección de tipo reglamentario en el que se acredita que como encargado de la Botica MYFARMA en ese momento de la visita inspectiva se encontraba la señora MARÍA ELIZABETH ACHAHUANCO SOTO, ubicación del establecimiento en la Avenida Manuel Callo Zeval/os Nº 511 de la ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusca, Director Técnico Químico Farmacéutico según manifiesta es el Q,F. EDWIN CCORAHUA HUALLPA y según la Base de Datos No cuenta con el Director

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Técnico, siendo propietario el señor ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ, con RUC 10247103126, cuenta con Resolución Directora/ de Autorización Nº 01682-2012-DRSC/DGDPH. En la Visita Inspectiva, se ha constatado que el Establecimiento Farmacéutico denominado BOTICA MYFARMA, ha sido atendido por la encargada doña MARÍA ELIZABETH ACHAHUANCO SOTO, con quién se ha llevado a cabo la presente Inspección, se ha constatado que el Establecimiento Farmacéutico no cuenta con el Director Técnico- Químico Farmacéutico registrado en la base de datos de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas- DMID de la Dirección Ejecutiva de Salud Individual- Dirección Regional de Salud Cusca, presenta observaciones Mayores y Menores en los Items 71,74,78,9.1,9.3, 10.1, 10.2, 10.3 y 12.11, no cuenta con el libro de Psicotrópicos, el Libro de Ocurrencias no está actualizado, por lo que no cumple con las Buenas Practicas de Almacenamiento establecidas en la Normatividad Sanitaria Vigente, asimismo por las observaciones consignadas se determina el Cierre Temporal del Establecimiento como medida de Seguridad Sanitaria, se ha detectado que el Establecimiento Farmacéutico funciona fuera del horario autorizado, según Resolución de Lunes a Sábado de 15.00 a 22.00 horas, habiendo concluido la visita de Inspección a horas, 11 .25 am;

Que, la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas del Cusca, en fecha 22 de Octubre de 2013, ha emitido la Constancia de Notificación Nº 192-2013, dirigido a don ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ, en su condición de Propietario del Establecimiento Farmacéutico denominado BOTICA MYFARMA, señalando entre otros aspectos, que por la presunta Comisión de Infracciones constatadas en la diligencia inspectiva, se apertura en su contra el Procedimiento Administrativo Sancionador, que será sustanciado por la autoridad Regional de Salud Cusca, en el marco jurídico de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, Decreto Supremo Nº 014-2011 Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y otras normas aplicables, como son Resolución Ministerial Nº 304-2002-SA/DM y Resolución Ministerial Nº 548-99-SA/DM. De conformidad lo establecido en el numeral 235.2) del Artículo Nº 235° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, al administrado ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ, se le concede un plaz.i de 07 días hábiles, para que puede efectuar su descargo si Jo ve conveniente en la forma documentada;

Que, mediante Carta de fecha 22 de Octubre de 2013, la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud Cusca, cursa comunicación a don ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ, Propietario del Establecimiento Botica MYFARMA, haciendo de su conocimiento que se ha programado una visita de inspección y/o verificación de su establecimiento, y que se preste las facilidades del caso a los representantes de la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud Cusca, y al mismo tiempo se acredita el personal profesional para realizar la inspección y/ o verificación recayendo en los Químicos Farmacéuticos, KARINA CASTILLA SOTOMA YOR y MYRIAM MALDONADO ZEVALLOS;

Que, en ese contexto en la inspecct0n y/o verificación efectuada al Establecimiento Farmacéutico denominado MYFARMA, conforme se aprecia en el Acta Nº 192-2013, corroborado con el Informe Técnico Nº 004-2014-GR CUSCO/DRSC-DESI­DMID-CVS-ELH de fecha 29 de Enero de 2014, formulado por el Inspector del Área de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria, se evidencia de manera categórica: Que se ha verificado que el Establecimiento Farmacéutico, se encuentra registrado con el horario de funcionamiento de 15.00 a 22 horas de lunes a sábado, no cuenta con Dirección Técnica registrado, conforme al Acta Inspectiva, la intervención se ha efectuado el día 22 de Octubre de 2013, siendo horas 10.35 am. Habiéndose verificado que el establecimiento viene funcionando fuera del horario autorizado por la autoridad de salud competente, contraviniendo flagrantemente lo dispuesto en el Artículo 22° del Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, se verifica que el Establecimiento funciona sin la Dirección Técnica del Químico Farmacéutico en el horario de funcionamiento, transgrediendo el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, la misma que

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establece que el Establecimiento no debe funcionar sino cuenta con el Director Técnico, el administrado en su descargo acepta que no cuenta con Director Técnico a la fecha de realizada la inspección, de lo que se desprende que el Establecimiento Farmacéutico funciona sin dirección técnica, que atenta contra la salud de la población, incurriendo en infracción establecida en el numeral 1) del Anexo 1) del Decreto Supremo Nº 014-2011-SA- Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, asimismo se ha incautado Productos Farmacéuticos que se encontraban en mal estado de conservación y de procedencia desconocida, el recurrente señala que el producto observado de procedencia desconocida, lo adquirió como parte de la Botica, no habiendo sustentado con las facturas correspondientes, habiendo solo presentado la factura de productos en mal estado de conservación, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 34º del Anexo 5) del Decreto Supremo Nº 016-2011-SA/DM;

Que, por otro lado se tiene que el incumplimiento de los Artículos 34° y 60° del Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, comprende el cumplimiento de Buenas Practicas de Dispensación. En la vista de Inspección a dicho Establecimiento Farmacéutico se ha constatado lo siguiente : Se encuentra productos colocados directamente en el piso, en su descargo no señala nada al respecto; no cuenta con áreas directamente separados, en su descargo no refiere nada sobre el caso; no cuenta con procedimientos que describan funciones y responsabilidades, que en su descargo no dice nada; no se realizan exámenes médicos y/o de laboratorios, en su descargo no dice nada; no se evitan la acumulación de materiales combustibles como cajas de cartón, en su descargo no se refiere nada; no se instruye al personal sobre el manejo y riesgo de material inflamable, igualmente en su descargo se omite; no se cuenta con programa de fumigación, al respecto el recurrente no descarga; no cuenta con el libro de psicotrópicos, que en su descargo no expone nada;

Que, igualmente cabe señalar que de la Inspección y/o verificación efectuada al Establecimiento Farmacéutico, se concluye lo siguiente: Que habiéndose determinado diversas observaciones sanitarias, que incumplen con la Normatividad Vigente para los Establecimientos Farmacéuticos, como son las Deficiencias Mayores que son 7,8. 9.1, 9.3,10.1 y 12.11 y Deficiencias Menores como son 7.4.10.2, 10.5 y 11 .2, que es sancionado con la infracción en el numeral 17 del Anexo 1) del Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, por el incumplimiento con la Buenas Practicas de Almacenamiento establecida en la Resolución Ministerial Nº 585-99-SA/DM, así como no contar con Director Técnico- Químico Farmacéutico, sancionado con la Infracción en el numeral 1) anexo 1) del Decreto Supremo Nº 014-2001-SA/DM y contar con Productos Farmacéuticos de procedencia desconocida en los anaqueles, sancionado con infracción en el numeral 34° del Anexo 5) del Decreto Supremo Nº 016-2011-SA/DM, que contravienen las normas sanitarias vigentes, establecidas en la Ley Nº 29495-Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos, y Productos Sanitarios- Ley Nº 26842-Ley General de Salud, el Decreto Supremo Nº 014-2011-SA/DM- Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y el Decreto Supremo Nº 016-2011-SA/DM­Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y la Resolución Ministerial Nº 585-99-SA/DM- Buenas Practicas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines. En consecuencia que corresponde al caso la sanción equivalente a 5 Unidades Impositivas Tributarias- 5-UIT, considerando la INFRACCIÓN MAS GRAVE descrito, que corresponde por contar con Productos Farmacéuticos de PROCEDENCIA DESCONOCIDA EN LOS ANAQUELES, que se encuentra normado por el inciso 34) del Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2011-SA/DM. En consecuencia el Acto Administrativo recurrida se enmarca dentro del contexto de la normatividad legal existente sobre la materia, por lo que siendo la Resolución Directora/ recurrida, se ha formulado en observancia a la abundante legislación específica sobre el caso que nos ocupa;

Que, igualmente cabe señalar, que mediante Informe Legal Nº 113-2014-GR CUSCO/DRSC-DESI-DMID-DGG de fecha 12 de Noviembre de 2014, la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección Regional de Salud Cusca, emite opinión legal,_ señalando con SANCIONAR, imponiendo MULTA de Cinco Unidades

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Impositivas Tributarias-5-UITs, vigente al momento de la Comisión de la Infracción Sancionada, equivalente a 5/. 18,500.00 nuevos soles, al Establecimiento Farmacéutico denominada BOTICA MYFARMA, de propiedad de don ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ, con Registro Único de Contribuyente-RUC Nº 10247103126, ubicada en la Avenida Manuel Callo Zeval/os Nº 511-Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis Departamento del Cusca;

Estando al Dictamen Nº 142-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Artículo 21 o, inciso a) del Artículo 41 o de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 02168-2014-DRSC/ DGDPH de fecha 23 de Diciembre de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por don ABRAHAN EDILBERTO SOTA FERNÁNDEZ, Propietario del Establecimiento Farmacéutico denominado BOTICA MYFARMA, ubicado en la Avenida Manuel Callo Zeval/os Nº 511 de la ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento del Cusca, debiendo de CONFIRMARSE en todos sus extremos la Resolución Directora/ recurrida, por sus propios fundamentos y por estar emitido conforme a Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Salud Cusca, interesado y dependencias del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

~. ING. EDWIN LICONA LICONA

GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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