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Y porque así aconteció, así os parezca (XXII) Es menester mudarse a la condición de transeúntes para que el tiempo viejo nos muestre sus secretos, porque sin saber lo que pasó por sus almas, la historia degenera en tiempo perdido. Felipe Martínez Álvarez Los Panes Toda una larga tradición expresada en el refranero, pone de manifiesto la importancia de los cereales panificables y del pan cocido que, constituidos en símbolos alimenticios, hacen de piedra clavis en gran suerte de consideraciones: A quien no sobre pan, no críe can”.”A pan duro, diente agudo” (diligencia que se ha de poner en superar las dificultades).”Al que come bien el pan, es pecado darle ajo”, (a quien come pan con ganas es superfluo ofrecerle cosas delicadas).”Ara bien y hondo, cogerás pan en abondo”.”Más vale pan con amor, que gallina con dolor”.”A falta de pan, buenas son tortas”, (quien no tiene nada, cuando logra algo, deberá estar contento).”A pan y manteles”, (quien mantiene a otro en su misma casa y mesa).”Comer pan con corteza”, (el enfermo, que así come, ya ha sanado).”Del pan y del palo” (mezclar agasajo con castigo).”Echarse los granos”(los trigales se inclinan).”Pan comido y compañía deshecha”.” Tanto pan como queso”, (en todo se debe guardar proporción y mesura). “En suelos un poco arcillosos, el trigo es más abundoso”. “El trigo en tierra arcillosa y el centeno en la arenosa”.”En seguida del segar, los rastrojos levantar”.”El pan pan, y el vino vino” (proceder con honradez y lealtad).”Los amenazados comen pan” (no todas las amenazas tienen cumplimiento).”No te comerán el pan las gallinas” (alguno llegará tarde al paraje donde camina).”Semilla muy sepultada queda en la tierra ahogada, porque tres pulgadas sobre el trigo, que le convienen te digo”.”Cuando al hombre Dios creara, le ordenó que cultivara y, a su Padre, el Redentor, apellidó agricultor, porque el labrador con su mano sustenta al género humano”. Las Ordenanzas Municipales de la ciudad de León, año de 1.669, dicen:”La cosa más principal es el pan y de que más se gasta, pues los ricos y medianos, pobres y otras personas, no pueden vivir sin ello...”. El hombre que ha hecho producir dos espigas de trigo en vez de una, debe ser preferido a todos los genios políticos”, Federico II de Prusia En 1767,P .Olavide recomienda ,entre otras: “que no podrá empeñarse cargo, censo, vínculo, fianza, tributo ni gravamen alguno (...) pena de caer en comiso –pena de perder la cosa quien comercia en cosas prohibidas- y, por consecuencia, no se podrán enajenar en manos muertas, ni fundar sobre ellas Capellanías ,Memorias, Aniversarios ni otra carga”. Los cereales panificables fueron, con frecuencia, moneda de cambio, pues buena parte de las rentas de la tierra llegaron a pagarse en grano de pan terciado: dos partes partes trigo y otra de centeno o cebada. Los Molinos Harineros

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Y porque así aconteció, así os parezca (XXII) Es menester mudarse a la condición de transeúntes para que el tiempo viejo nos muestre sus secretos, porque sin saber lo que pasó por sus almas, la historia degenera en tiempo perdido. Felipe Martínez Álvarez Los Panes Toda una larga tradición expresada en el refranero, pone de manifiesto la importancia de los cereales panificables y del pan cocido que, constituidos en símbolos alimenticios, hacen de piedra clavis en gran suerte de consideraciones: “A quien no sobre pan, no críe can”.” A pan duro, diente agudo” (diligencia que se ha de poner en superar las dificultades).”Al que come bien el pan, es pecado darle ajo”, (a quien come pan con ganas es superfluo ofrecerle cosas delicadas).”Ara bien y hondo, cogerás pan en abondo”.” Más vale pan con amor, que gallina con dolor”.” A falta de pan, buenas son tortas”, (quien no tiene nada, cuando logra algo, deberá estar contento).”A pan y manteles”, (quien mantiene a otro en su misma casa y mesa).”Comer pan con corteza”, (el enfermo, que así come, ya ha sanado).”Del pan y del palo” (mezclar agasajo con castigo).”Echarse los granos”(los trigales se inclinan).”Pan comido y compañía deshecha”.” Tanto pan como queso”, (en todo se debe guardar proporción y mesura). “En suelos un poco arcillosos, el trigo es más abundoso”. “El trigo en tierra arcillosa y el centeno en la arenosa”.” En seguida del segar, los rastrojos levantar”.” El pan pan, y el vino vino” (proceder con honradez y lealtad).”Los amenazados comen pan” (no todas las amenazas tienen cumplimiento).”No te comerán el pan las gallinas” (alguno llegará tarde al paraje donde camina).”Semilla muy sepultada queda en la tierra ahogada, porque tres pulgadas sobre el trigo, que le convienen te digo”.” Cuando al hombre Dios creara, le ordenó que cultivara y, a su Padre, el Redentor, apellidó agricultor, porque el labrador con su mano sustenta al género humano”. Las Ordenanzas Municipales de la ciudad de León, año de 1.669, dicen:”La cosa más principal es el pan y de que más se gasta, pues los ricos y medianos, pobres y otras personas, no pueden vivir sin ello...”. “El hombre que ha hecho producir dos espigas de trigo en vez de una, debe ser preferido a todos los genios políticos”, Federico II de Prusia En 1767,P .Olavide recomienda ,entre otras: “que no podrá empeñarse cargo, censo, vínculo, fianza, tributo ni gravamen alguno (...) pena de caer en comiso –pena de perder la cosa quien comercia en cosas prohibidas- y, por consecuencia, no se podrán enajenar en manos muertas, ni fundar sobre ellas Capellanías ,Memorias, Aniversarios ni otra carga”. Los cereales panificables fueron, con frecuencia, moneda de cambio, pues buena parte de las rentas de la tierra llegaron a pagarse en grano de pan terciado: dos partes partes trigo y otra de centeno o cebada. Los Molinos Harineros

Croquis de un molino harinero La primera documentación de un molino en la provincia de León se remonta al s.IX, tiempo en que la mayoría de los molinos eran de Titularidad Real, Nobleza y Dones, Instituciones Monásticas, Clero Regular, Secular y Personas Acaudaladas, permitiéndose, en las Cartas Pueblas, Fueros, Cédulas Reales, Regulación de Maquilas..., que los vasallos pudieran construir molinos en aquellos lugares que no deseara el Señor. En el decurso del tiempo, se construyeron muchos molinos que pasaron a ser de titularidad particular o de Concejos, bien que, a pesar de su necesidad, no por ello dejan de generar suspicacias. De los molinos, dice el refranero popular: “No esperes fruto de estío dejando el agua en el río, porque los molinos al cultivo causan efecto nocivo, que el agua quieren tomar poniendo veto al regar”.” Uno dan, quitan ciento, ved si es corto el detrimento. Que convenga no es decir los molinos destruir, más si se debe pensar tal abuso cortar”. Algunos de estos molinos estaban asentados sobre arroyos que llevan agua durante uno o dos meses, o bien que, el agua que los anima, ya fuera de este tiempo o por estiaje, fuere utilizada para otros menesteres como el riego de prados, linares, huertas. De los 1.198 molinos sitos en la Jurisdicción del Partido del Bierzo que en 1.752 registra el Catastro de Ensenada, 445 son de una rueda y propiedad de varias personas, lo mismo que 13 de dos ruedas y 2 de cuatro ruedas, así como otros 13 molinos son de titularidad de Concejos Vecinales. Los molinos harineros y el oficio de molinero fueron básicos en una economía en la que el pan – desde los remotos tiempos del Neolítico - llega a constituirse en símbolo de alimento, a la vez que sustento casi universal en la dieta alimentaría, calculándose el promedio de su consumo-s.XVII/XVIII- en 3 o 4 libras (libra, 460 gr.) hab./día . En cualquier caso, buena parte de los molinos, por razón de la porosidad de las muelas o piedras, no posibilitan una harina blanca y blanda.

Los rendimientos de un molino están en función del número de ruedas del mismo- los de tres o cuatro ruedas suelen ser propiedad de la nobleza hidalga y dones - y el canon o maquila vienen tasados en una libra de grano por cuartal ,abonado bien en grano o dinero. Don Antonio Macías, Regidor y Mayor Hacendado de la villa de Ponferrada, posee: Un molino de dos ruedas en Carracedelo, que tiene arrendado en 32 cuartales de centeno. El molinero percibía otros 32 cuartales. Un molino de tres ruedas en Ponferrada que le rentaba 15 cargas de centeno y otras 15 de trigo. En 1.761 el mismo molino le rendía 8 cargas de centeno y 4 de trigo. Según el Catastro de Ensenada, año de 1.753, había en la villa de Ponferrada 9 personas, 11 en 1.761, que ejercían el Oficio de Molinero. El Monasterio de Carracedo fue propietario de: Un molino de tres ruedas en Cacabelos y le renta, 9 cargas de centeno. Un molino de dos ruedas en Carracedelo y le renta ,192 rs. Un molino de una rueda en Camponaraya y le renta, 40 rs. Soto Carbajo, Abel: El Bierzo en el s .XVIII, Tesis de Doctorado, pág. 470/481 Arrendamiento de Molinos para el Convento de San Agustín de esta villa En la villa de Ponferrada, a 13 días del mes de Marzo de 1702 años, ante mí el Escribano y testigos ,pareció el P.Fray Pablo Vaquero, de la Orden del Señor San Agustín y Prior de su Convento en esta villa y, en su nombre, por virtud de su poder, dijo que arrendaba y arrendó, y dio en arrendamiento a Domingo Fernández, vecino de esta villa, que está presente, unos Molinos de tres ruedas que el Convento tiene en la Ribera del Boeza y que llaman los Molinos de Sarria ,con la casa de vivienda que tiene y una huerta junto a ellos , que está cerrada y todo es bien notorio, y se lo arrendó con todas las entradas y salidas, derechos y servidumbres, por tiempo y espacio de dos años que empiezan a correr desde hoy día de la fecha con las condiciones siguientes: Lo primero, que en cada mes de los veinticuatro de este arrendamiento, Domingo Fernández ha de dar y pagar de renta al Convento o a quien su derecho hubiere, diez cuartales de trigo y nueve de centeno en buen grano, seco y limpio de dar y tomar ,al final de cada uno de los meses como va referido La primera paga la ha de hacer para el día 14 de Abril que viene de este presente año y, las demás, para el día de cada uno de los doce meses ,puesto y pagado el pan en el Convento, a costa de Domingo, bajo pena de ejecución y costas de la cobranza (...) , y es condición que el susodicho ha de pagar de renta, en cada uno de los dos años, al Convento por la huerta referida, 50 rs. de vellón para el día de Navidad de cada uno de los dos años ,pagados en esta villa y Convento bajo de la pena de ejecución y costas. Es condición que todos los reparos mayores que necesitaren los Molinos, su presa y estacada durante los dos años, quedan por cuente a y cargo del Convento y los reparos menores, no excediendo cada uno de 5,5 rs., quedan por cuenta y cargo de Domingo Fernández.

Cada año, le ha de entregar el susodicho dos lechones de cría, y Domingo los ha de cebar y alimentar por su cuenta y de ellos la parte del Convento ha de coger el que le pareciere por mediado, todo ello al fin del mes de Noviembre. Que, además de los 19 cuartales de trigo y centeno que van referidos, ha de dar y pagar Domingo Fernández al Convento una Fanega de trigo en grano de dar y tomar, bajo la pena de ejecución y costas. Y con declaración que Domingo recibe los Molinos con sus piedras, rodeznos, canales, picones y más cosas necesarias, así como un pollino con sus aparejos para el servicio de los Molinos. Y, en esta conformidad y condiciones referidas, el Padre Prior, en nombre del Convento, obligó los bienes y rentas de él que los Molinos y la Huerta durante los dos años serán ciertos, seguros y no quitarán a Domingo Fernández, por más ni por menos renta que otra persona dé por ellos, pena de le dar otras propiedades en tan buena parte y de tanto aprovechamiento hasta que acabe el tiempo que le faltare de este arrendamiento, le pagará los intereses costas y daños que se causaren. Y, estando presente Domingo Fernández dijo que aceptaba y aceptó esta Escritura de Arrendamiento hecha a su favor por parte del Convento, de los Molinos y Huerta por los dos años y, en cada uno, por la cantidad de pan y con las condiciones referidas. Y para cumplir con todas ellas ofrece y da por sus fiadores a Antonio Trigo y Blas Trigo, vecinos de esta villa. Y dicho P. Prior renunció al Capítulo: ob duandus suam de partis solutionibus y licencia maior y minor de su Prelado. Los cuales, estando presentes Domingo ,como principal deudor, cumplidor y los nombrados Antonio Trigo y Blas Trigo, como sus fiadores, cumplidores y principales pagadores, y todos juntos y de mancomún, a voz de uno y cada uno de ellos por sí y por el todo in solidum, renunciando (...), dijeron que aceptaban esta Escritura de Arrendamiento y se obligaron con sus personas y bienes habidos y por haber de que Domingo Fernández pagará y cumplirá y ejecutará todo lo que contienen las condiciones referidas en esta Escritura, las que han oído y entendido, y a ello quieren y consienten ser compelidos y apremiados por vía ejecutiva, prisión, venta de bienes y todo rigor de Derecho, y a pagar todas las costas y daños que se causaren. Y ambas partes, para lo cumplir, dieron poder a las Justicias de su Fuero y Jurisdicción competentes (...). Y así lo otorgaron ante mí, Escribano, siendo testigos Francisco García, molinero, D.Juan de la Plaza y Juan Fernández de Navia, vecinos de esta villa , el Padre Prior y Blas Trigo lo firmaron y, a ruego de Domingo Fernández y Antonio Trigo, que dijeron no saber, un testigo, a todos los cuales otorgantes yo, el Escribano, doy fe conozco. Ante mí, Francisco de la Plaza Arriendo del Molino de Pon de Boeza de D. Vicente y D. José de Yebra, a Nicolás Rodríguez y Pascuala Quiroga, vecinos de Valdefrancos

En la villa de Villar de los Barrios de Salas, a 25 días del mes de Noviembre de 1.747 años, ante mí, Escribano, y testigos parecieron D. Vicente de Yebra, Presbítero y D .José de Yebra, su tío, vecinos de esta de Villar y dijeron: Que arriendan y dan en renta y arrendamiento a Nicolás Rodríguez y Pascuala Quiroga, su mujer, vecinos del lugar de Valdefrancos, y a quien su derecho hubiere ,un Molino de tres paradas, usual y corriente ,con su casa ,huerta, prado, árboles frutales y demás accesorios, sito do dicen Pon de Boeza, inmediato a la Ermita de San Blas de Campo, que determina con el río antiguo y campo de Concejo ,cuyo Molino con sus accesorios es propio por mitad de los otorgantes y de cada uno su mitad, y por tal se lo arriendan a todo riesgo y ventura y caso fortuito, por tiempo y espacio de 9 años que empezarán a correr en primero de Diciembre próximo de 1.747 y ,en cada año, les ha de pagar, dar y pagar de renta ,132 Cargas y 3 Fanegas de centeno, bueno, seco y limpio de toda inmundicia y ,por fin de cada mes, una carga y un cuartal que le corresponde por mitad a cada uno de los otorgantes, y les ha de hacer la primera paga a fin de Diciembre próximo que viene, y las demás consecutivas a fin de cada uno de los meses siguientes, puesto y medido el de cada uno en esta villa ,en casa mano y poder de los otorgantes, y cada uno su mitad, bajo pena de ejecución y costas de la cobranza (...). Y, además, ha de pagar 5 ducados de vellón en cada un año por el día de San Andrés de cada año y les ha de hacer la primera paga para el día de San Andrés ,30 de Noviembre del año que viene de 1.748 y los demás consecutivos por el mismo día de cada año, hasta fenecer los 9 años de este arrendamiento, puestos y pagados (...). Y es condición que la fruta, procedente de los árboles de la huerta, la han de partir en cada año por terceras partes llevando la una D. Vicente, otra D. José de Yebra y, la otra, el referido arrendatario. Es condición que D. Vicente y D .José de Yebra han de comprar por San Andrés de cada año dos lechones de cría y entregarlos al molinero para que los cebe entre los que tuviere el molinero y, después de cebados, han de escoger y llevar el mejor de ellos D. Vicente y D .José por el día de San Martín de cada año. Es condición, que los retejos y reparos precisos del molinero y su presa quedan por cuenta y cargo de sus dueños, excepto la presa que sólo la han de limpiar una vez al año, y lo demás por cuenta y cargo del molinero. Y es condición, que D. Vicente y D. José han de comprar un pollino y entregarlo al molinero para el servicio del Molino, que ha de cuidar y alimentar, procurando tratarlo bien, bajo pena de que, si lo maltratase o que por negligencia se perdiere o muriese o el lobo lo comiere, lo han de pagar por su justo valor el molinero, bajo pena de ejecución y costas y salarios de la cobranza. Y es condición que, si pasaren dos meses continuos sin que el molinero pague la renta de los 17 cuartales de centeno que corresponden al fin de cada uno por mitad a los otorgantes, o caiga el Molino y sus accesorios en pena de comiso ,lo puedan despojar del y quitárselo sin figura ni estrépito de juicio y administrarlo . Con las condiciones, cada una de ellas y la que a cada parte le toca, han de guardar y cumplir inviolablemente, le arriendan el molino, prado y huerta con sus accesorios, a Nicolás Rodríguez y su mujer, por espacio de los 9 años y por las cantidades expresadas (...). Y así lo otorgaron ante mí, Escribano, siendo testigos Agustín Rodríguez Girón, Luis Fernández Carballo y Ángel Calero, solteros y vecinos y naturales de esta villa y, de los otorgantes a quienes yo, el Escribano, doy fe conozco, firmaron los que supieron y uno, de los testigos, a su ruego por los que dijeron no saber. Ante mí, José Núñez Arias

Nota: Este Molino de Pon Boeza perteneció a D. Antonio Carujo Sarmiento, hijodalgo notorio, natural del lugar de Campo. Dicho molino fue donado a su hijo D.Silvestre Carujo Sarmiento con motivo de las Capitulaciones Matrimoniales con Dª. Catalina Bustillo y Lossada, en 2 de diciembre de 1.680. Arriendo de un Molino de D. José Baeza D. Sebastián Vázquez, vecino de esta villa de Ponferrada, como curador de la persona y bienes de D. José Baeza Flórez Osorio, natural de ella, arriendo y doy en renta a José Corcoba y Josefa Marqués, y a quien su derecho hubiere, un molino de dos ruedas y otra más si moliese al sitio de la Granja de esta villa, con una huerta o cortina contigua a él ,que uno y otro son bien notorios, por tiempo y espacio de tres años que dan principio hoy día de la fecha, y me han de pagar o a quien represente al menor, cinco cargas de centeno y una de trigo cada año, bueno, seco y limpio, de dar y tomar, medido por la medida de Pote de Ávila y 110 rs. de vellón cada año por la huerta, de cuya paga ha de hacer la primera para el día primero de Septiembre del año próximo venidero de 1.776 y, de las seis cargas de pan para el día 15 de Mayo del mismo año y las demás sucesivas por los días y plazos de cada uno, puestas las cantidades en esta villa, mi casa, mano y poder, pena de ejecución y costas de la cobranza, obligándome con mis bienes muebles y raíces (...). Y así lo otorgamos ante el presente Escribano en esta villa de Ponferrada, a 14 de Mayo de 1.775, siendo testigos D. Jerónimo Varela, Antonio de Orive y Ángel Crespo, vecinos y residentes en ella y de los otorgantes que yo, Escribano, doy fe conozco; lo firmó el que supo y, por los que dijeron no saber, uno de los testigos a su ruego. Ante mí, Antonio Javier de Carús Arriendo de un Molino del Convento de San Agustín de esta villa En la villa de Ponferrada, a 21 de Enero de 1818,ante mí ,Escribano, y testigos presentes el Padre Prior Joaquín Delgado de Puga, Procurador del Convento ,en esta villa, de Nuestro Padre San Agustín, y dijo: Que arrienda y da en arrendamiento por tiempo de cuatro años, que dieron principio el primero del corriente mes, a Alonso Cortés y Francisca Cobo, su mujer, vecinos del lugar de Campo, es a saber: Un Molino Harinero de tres ruedas que su Comunidad tiene al sitio de San Blas, y en las aguas del río Boeza, con su huerta y accesorios, cuyos términos son bien notorios, por la renta, en cada un año, de 13 cargas de pan mediado de trigo y centeno, que ha de pagar mensualmente en el Convento y en poder del P. Procurador, durante los cuatro años. Han de ser de cuenta de Alonso y su mujer los arreglos de la presa, siendo de cuenta del Convento pagar la mitad de la primera y, al concluir los cuatro años, han de entregar todos los instrumentos pertenecientes al Molino cuales son: tres picos, una palanquilla de hierro y una pala de piedra.

Y estando presentes los expresados Alonso Cortés y Francisca de Cobo ,su mujer (...), que la renta es por espacio de los cuatro años del expresado Molino Harinero, su huerta y accesorios, al sitio de San Blas, propio del Convento y Comunidad de San Agustín en esta villa y se obligaron (... ) con las 13 cargas de pan mediado en cada uno de los cuatro años, cuya paga la harán mensualmente y ( ...), cuidarán de la fábrica para su aumento y no pedirán cosa alguna por razón de las derramas de la presa, respecto a que la primera que se ejecute debe ser cuenta de mitad del Convento y, al concluir el arriendo, entregarán los efectos propios del Molino y, a todo ello, se obligan con sus personas, bienes muebles y raíces (....). Y así lo otorgan ante mí, Escribano, siendo testigos D Pedro Morán, D. José Ortiz, vecinos de esta villa y D. Benito Velasco Procurador, y uno de ellos firmó a ruego de los otorgantes que no supo, a quienes doy fe conozco y firmé. Ante mí Francisco Jerónimo Suárez Escritura del Horno del Concejo de la villa de Villanueva de Valdueza Pase que nos, Simón Pérez, vecino de esta villa de Villanueva de Valdueza, como principal de deudor, pagador y obligado, y Juan Álvarez, vecino del mismo, como fiador, deudor y pagador, pagaremos realmente y con efecto a los vecinos y Concejo de esta villa y, en su nombre, a su Procurador General que es o fuere o quien su derecho representare, es, a saber, 165 rs. de vellón que confesamos deberle procedidos de la renta del Horno del Concejo de esta villa que se remato en mí, Simón Pérez, como mayor postor habiéndolo anunciado al pregón por el término de la ley, y desde hoy día de la fecha hasta el día del Señor Santiago del año próximo que viene de 1.767 y, de los dichos 175 rs. de vellón, nos constituimos por reales y verdaderos deudores y los hemos de dar y pagar a los vecinos y Concejo en una sola paga ,en buena moneda, para el día de Santiago del referido año de 1.787 puestos en su mano (...). Y así lo otorgamos ante el presente Escribano en esta villa de Villanueva de Valdueza, a 27 días del mes de Julio de 1.766 años, siendo testigos D. Diego Baeza, D. Juan Baeza y David Hidalgo, vecinos de ella y los otorgantes a quienes yo Escribano doy fe conozco; firmó el que supo y por el que dijo no saber, a su ruego, lo hizo uno de los testigos. El Catastro de Ensenada, año de 1752, refiere que en la villa de Ponferrada ejercen el oficio de horneros ocho personas, de las que son siete varones y uno mujer.

Antiguo horno de pan

Asiento del Horno del Torrentero de Villar de los Barrios En la villa de Salas de los Barrios, a 7 de Enero de 1.790 años, Juan de la Iglesia y Ventura Calvete, vecinos de la misma, juntos y de mancomún ,y cada uno por el todo in solidum, ante mí ,Escribano, y dijeron: Que se obligaban y obligaron, con sus personas y todos los bienes presentes y futuros, a servir y que servirán el Horno del Torrentero del barrio de Villar por un año, que dio principio en 25 de Julio último y fenecerá en otro tal del presente año, en cuyo discurso le han de arrojar a todas horas y tiempos, para que estos vecinos cuezan en él su pan, recibiendo por el hornaje acostumbrado una libra por cuartal. Y han de pagar, y pagarán, por razón de Renta y de Sisa a este Concejo, y Mayordomo de Propios en su nombre, sin que sea necesario que legitime en otra forma su persona y empleo que ha de intitularse por tal Mayordomo de Propios, 625 rs. de vellón en dos plazos y pagas iguales; la primera la ha de hacer en el día de San Juan de Natividad próxima pasada y la segunda que la ha de hacer para el día 25 de Julio en que concluye el arriendo, puestos cada plazo en casa, mano y poder del Procurador General, Mayordomo de Propios que es o fuere, con pena de ejecución décima, costas y salarios de la cobranza ,breve y sumariamente. Y es condición, que la casa del horno la hemos de tener siempre bien limpia de barro y de toda inmundicia sin introducir leña dentro que ocasione incendio, pena que, si por su omisión o negligencia algún daño la resultare, lo pagarán de sus bienes que llevan obligados con las costas y daños que causaren. Y, para lo cumplir, dieron poder a las Justicias de S.M. competentes (...). Y, por firme, así lo otorgaron ante mí, Escribano, siendo testigos D. Luis de la Carrera, Bernardino Navia y D. Gabriel de Voces, vecinos y naturales de estos Barrios y los otorgantes, que doy fe conozco, no lo firmaron porque dijeron no saber, firmolo, a su ruego, uno de los testigos. Ante mí, Basilio Antonio de Voces Escritura del Horno de la villa de San Esteban de Valdueza Pase que nos, Juan de Oviedo, vecino de esta villa de San Esteban de Valdueza, como principal deudor, pagador y obligado, y Gregorio de la Llama, vecino así mismo de ella ,como su fiador, deudor y pagador, estando ciertos y sabidos de lo que en semejante caso me toca y pertenece y haciendo, como hago, de deuda y hecho ajeno mío propio, ambos juntos nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de dar y pagar a los vecinos y Concejo de esta villa y, en su nombre, al Procurador que confesamos deberle por razón de la Renta del Horno del Concejo de esta villa ,que recibimos en renta y arrendamiento de su mano por tiempo y espacio de un año, que empieza a correr el día primero de Enero del presente año y fenece en fin de Diciembre, en cuya cantidad se me remató a mí, como principal postor, y hemos de pagar a satisfacción de los vecinos y Concejo en buena moneda ,en una sola paga a su Procurador o quien, en su nombre, fuere o que su derecho hubiere, para el último de Diciembre del presente año, llanamente y sin pleito alguno , con cargo de ejecución y costas de la cobranza (...).

Así lo otorgaron, a 18 días del mes de Octubre de 1.763 años, siendo testigos D. Blas Valcarce ,Francisco Astorgano y Diego de Oviedo, vecinos de ella, y los otorgantes, a quienes doy fe conozco, lo firmó el que supo y ,por el que dijo no saber, a su ruego, lo hizo uno de los testigos. Ante mí, Jerónimo Courel Álvarez

Hornero medieval El Pan, un bien siempre escaso Las sucesivas crisis en las cosechas de cereales panificables hicieron necesario el aprovisionamiento de pan en grano por parte de los Regimientos Municipales y, en análoga forma, hubieron de recurrir a procedimientos paralelos a los de los Obligados de los Abastos de Pescado, Velas, Carne, Vino, Queso, Vinagre, Jabón, Aceite, todos ellos considerados bienes de primera necesidad. El aprovisionamiento de cereales panificables hizo necesaria la institucionalización de los Pósitos y Alhóndigas Municipales y Eclesiásticos que, en 1787 son del orden de unos 6.304 en España, de los que 154 se localizan en la Provincia de León ( ...), Ponferrada, Molina Seca ,Salas de los Barrios, Fuentes Nuevas, San Lorenzo, Cubillos del Sil..., y que tratan, entre otras, de ser alternativa frente a las carestías y encarecimientos del pan de los habitantes tanto de villas y ciudades, como de aldeas y lugares apartados, ofertando pan a precio tasado a las panaderas de oficio, como a los campesinos, bien para siembra ,bien para su consumo ,especialmente en los llamados meses de soldadura (Mayo,Junio Septiembre). A pesar de la liberalización de los precios de cereales y otros-Carlos III, 1765- los Municipios hubieron de fijar precios tasados a tarjas y hogazas, lo que explica que sea frecuente el tener que recurrir a la Real Chancillería de Valladolid en demanda de un ajuste de los precios.

El Pósito Municipal de granos de la villa de Ponferrada, sito en el mismo Palacio Municipal, hace una cabida de 2.200 fanegas de centeno y 1.100 de trigo, procedentes de la compra de cereales panificables en Astorga, Destriana, La Bañeza, Villapando, Órbigo, Páramo Leonés; pues son insuficientes los 48.184 cuartales de El Bierzo Oeste, Este, Piedemonte y Hoya . Las superficies de mayor extensión de cereales panificables se localizan en los términos de los lugares de Bárcena del Río y Campo. La mayor parte de las personas que se dedican a la elaboración de pan son mujeres. Ninguna persona que, de oficio, no sea panadero, podrá vender pan cocido sino en la Plaza Pública., y así poder controlar calidades, pesos y precios de los mismos. Obligación de la Panadería de San Esteban de Valdueza En la villa de San Esteban de Valdueza, a 11 días del mes de Octubre de 1701 años, ante mí Escribano y testigos parecieron Francisco Pérez y Dominga Rodríguez, su mujer, vecinos de la villa , con licencia que la susodicha pide a sus marido para, junto con él, otorgar esta Escritura ( ...), por cuanto el dicho Francisco Pérez remató el Abasto y Obligación de la Panadería de esta villa por este presente año, que empezó a correr el día del Señor Santiago pasado de este año y fenecerá para otro día del año que viene de 1.702 ,con la Obligación de dar, durante dicho año, Abasto de Pan cocido: trigo y centeno a los precios que valiere en los lugares de Villanueva, Valdefrancos, y que lo haya de vender por grueso y menudo y que, en cada Hogaza haya de llevar o lleve un ochavo de ganancia y, por parte de José Prieto ,Procurador General de la villa, se les ha pedido otorguen Escritura de Obligación a su seguro, y reconociendo ser justa en la forma que más haya lugar de Derecho (...), y darán este presente año Abasto de Pan Cocido de trigo y centeno así a los vecinos de esta villa ,como forasteros, ientes y vinientes, a los precios que se vendiere en los lugares de Villanueva y Valdefrancos, sin exceder y de no llevar más que un ochavo de ganancia en cada Hogaza que así se vendiere, para lo cual confiesan haber recibido de mano del Procurador 14,5 ducados de empréstito (....). Y así lo otorgaron, siendo testigos D .Jerónimo, D. Francisco y D. Alejo de Cangas, vecinos de la villa, y uno de ellos lo firmó a ruego de los otorgantes que dijeron no saber ,a los cuales yo, Escribano, doy fe conozco. Ante mí, Isidro de Castro

Antiguo panadero Obligación de la Panadería del lugar de San Lorenzo En el lugar de San Lorenzo, a 15 días del mes de Enero de 1.719 años, Cristóbal Rodríguez, vecino del lugar, se Obligó con su persona ,bienes muebles y raíces, ,habidos y por haber, a dar el Abasto de Pan de Centeno cocido en este lugar por todo el presente año a los vecinos del, pasajeros y caminantes ,de buena calidad y sin hacer falta alguna en hogazas, libras y medias libras, al precio que pasare en la villa de Ponferrada, pena de ser apremiado a ello y a la paga de las penas que se le echaren por el Regimiento si faltase a dar el Abasto o lo diese de mala calidad y a subido precio, por habérsele rematado por el Concejo con esta calidad. Se obliga a dar y pagar al Concejo y a su Procurador, en su nombre, 64 cuartales de centeno, bueno, seco, limpio de polvo y paja, para el día de Nuestra Señora de Agosto que viene. Ante mí, Bernardo Martínez Álvarez Escritura de la Panadería de la villa de San Esteban de Valdueza En la villa de San Esteban de Valdueza, a 11 días del mes de Julio de 1.753 años, ante mí, Escribano, y testigos, parecieron Lucas de Viñambres, como principal, y Pedro de la Llama, como su fiador y principal pagador, y ambos juntos y de mancomún (...), dijeron Que, por el Concejo y vecinos de esta villa se remató a Lucas de Viñambres la Panadería, por el plazo de un año, que comenzó a correr el primero del mes de Enero de este presente año y, ahora, se ha pedido a Lucas que otorgue Escritura para el Abastecimiento de la Panadería. Y, desde luego ,ambos otorgantes, debajo de la mancomunidad, se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, a surtir la Panadería al precio que les fuere asignado por la Justicia y Regimiento de esta villa sin exceder en cosa alguna, y lo darán a todos los vecinos de esta villa, pasajeros y transeúntes y, así

mismo, se obligan a dar y pagar al Concejo y a su Procurador, en su nombre, 24 ducados de vellón que tiene de caudal la Panadería de los que se dan por entregados y satisfechos a su voluntad (...). Y, para así lo cumplir, lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos D. Blas Valcarce, vecino de esta villa, D .Andrés .de Voces, natural de Salas de los Barrios y Francisco Rodríguez, vecino de Villanueva de Valdueza y de los otorgantes que yo, Escribano, doy fe conozco, lo firmó el que supo y, a su ruego, del que dijo no saber. Ante mí, Agustín de Voces Arriendo de la Panadería de Lombillo En la villa de Salas de los Barrios, a 15 de Abril del año de 1.799,Luis Díez, como principal obligado, deudor, cumplidor y pagador, y Juan Díez, su hermano, vecinos del barrio de Lombillo ,como su fiador y principal cumplidor y pagador ,juntos y de mancomún y cada uno por el todo in solidum ,ante mí ,Escribano, dijeron: Que por la Justicia, vecinos y Concejo del propio barrio, se me remató en el primer otorgante y fin de Diciembre último, el Abasto de Pan Cocido del, para servirle desde primero de Enero hasta fin de Diciembre de este año de la fecha, en la cantidad de 637,5 rs. de vellón por razón de la Renta y Sisa, con obligación de dar Pan de Centeno cocido a todos los vecinos del referido Barrio, pasajeros y transeúntes, de buena calidad, a todas horas y tiempos, y en precio que se le arreglare por las Justicias ,a cuya servidumbre y paga de la renta y devolución de caudal del empréstito que ha de percibir, se ha requerido al primer otorgante por el Procurador General otorgue la correspondiente Escritura y fianza que ha resistido por no haberse hecho efectivo el empréstito que ha obrado hasta hoy en poder de Pedro Fernández Gascó , panadero antecesor, pero, habiendo llegado este caso y confesando los otorgantes recibir como reciben ahora de presente del recordado Gascó por abono de Simón González, Procurador ,los 652 rs. de dinero que contaron, recibieron y pagaron a su poder, realmente y con efecto en presencia de los testigos infrascritos y por mí Escribano de que doy fe ,se obligaron con sus personas y todos sus bienes presentes y futuros a servir la explicada Panadería dando surtido de Pan de Centeno cocido a todos los vecinos, pasajeros y transeúntes de la calidad, y a los precios que queda explicados, y pagar la renta al explicado Concejo y su Procurador General sin necesidad de que este legitime en otra forma su persona y empleo, 461 rs. con 26 mrs. de vellón en dos plazos iguales fin de Julio y fin de Noviembre de este corriente año, puestos en su casa y poder, pena de ejecución y costas de la cobranza, porque el demás resto de Sisa hasta el cumplimiento de los 637 rs. y maravedises, los satisfizo Gascó al mencionado Simón González por la prorrata correspondiente desde primero de Enero hasta hoy día de la fecha por la no entrega del empréstito y, en igual forma, se obligan a devolver a este Concejo y citado Procurador, en su nombre, para el propio día último de Noviembre 652 rs. del mencionado caudal y empréstito (...). Y por firme así lo otorgaron ante mí, Escribano, siendo testigos, Manuel Viñambres González, José García y Nicolás Fernández, vecinos del citado y los otorgantes, que doy fe conozco, no lo firmaron porque dijeron no saber, e hízolo, a su ruego, uno de los testigos. Ante mí, Basilio Antonio de Voces

Calendarios del Mundo Rural y Urbano De la misma manera que hay tiempos astronómicos, tales como, la salida y ocaso del sol, días largos y noches cortas, crecientes y menguantes lunares, lucero vespertino o del alba, tiempo de nieblas y nieblas meonas, escarchas, ventiscas, cierzos , granizos, tormentas, lluvias, estíos, rocíos..., también hay, acomodados a los mismos, los ritmos agrarios del tiempo de poda, ralba, arada, siembra, sacha del pan, cosecha de la hierba, de la mies y de la uva, y los siempre necesarios o convenientes toques y repiques de campana que llaman a Misa de Alba, Rogativas, Ángelus, Rosario , Duelo ,Fiesta y Arrebato. Los unos son ajenos a los poderes y decisiones humanas, porque es propio de” los cielos y la tierra cantar la gloria de Dios, así como el firmamento mostrar que es obra de sus manos “. Los otros, en cambio, tendrán sus horas y momentos propicios, quedando sujetos al criterio de los buenos cristianos, laboriosos y diligentes labradores , no de los negligentes, manguelos y ociosos porque, “para el labrador perezoso, no hay año abundoso ,que siempre es menester que el brazo ha de trabajar y la cabeza gobernar, porque tus heredades te darán conforme a tus facultades y ,de esta guisa, el trabajo y el saber el cortijo hacen valer, pues do la miseria apura ,no prospera la agricultura” . “Debes saber que la ganadería fue siempre el alma de la alquería, por lo que si el ganado trabaja, debes darle cebada y paja y, si en casa está descansando, le basta paja y salvado. En cualquier caso, tendrás por recomendado el dar sal a tu ganado, como debes saber que tu yunta, si la pretendes conservar, no la debes prestar”. La Campana de la Iglesia Mayor , el Reloj del Concejo Municipal marcan ritmos , horarios, advirtiendo que es llegado el tiempo del trabajo y los negocios,de las horas de oración y recogimiento, de retirarse al sosiego y descanso del hogar, de suspender el trabajo artesanal y cierre de las ventas en las tiendas abiertas al público, del mundanal trato con el alguacil, los regidores, el pregonero,los clientes, los feriantes,los arrieros

,los trajineros y los mercaderes, porque también el ocio y relajo en la taberna tocan a su fin. Calendario Litúrgico, Aceite y Pescado No todo tiempo fue asumido como un sólo y definitivo fenómeno natural, pues su condición de creyentes no consiste en sólo hacer inventarios de cosas, sino en asumirse como transeúntes-homines viatores- porque con la sola emancipación del presente, córrese el riesgo de perder el pasado y el futuro y, por tanto, la espera y la esperanza. La Conciencia Cristiana, conformada por la Contrarreforma, advierte al alma de los creyentes que se apropien y entrañen del otro tiempo, del tiempo litúrgico y de sus trascendencias, más decisivas que el tiempo de negotium o las simples y repetitivas estaciones meteorológicas. Todo cuanto habría de comprarse y consumirse a lo largo del año, debería estar entrañado en las directrices del Calendario Litúrgico o Tiempo de Salvación, siendo menester suyo el indicar qué cosas son debidas y cuáles no, según convengan al negocio del esperado e inevitable tiempo futuro. El Tiempo Litúrgico establece 180 días de ayuno y abstinencia, a los que es menester acompañar con la cotidiana oración, examen de conciencia, vida contemplativa, obras pías para con los débiles, enfermos y abandonados, con la necesaria abstinencia sexual y apartamiento de las mundanas diversiones, pues, como dice S. Pablo, “la carne tiene apetencias contrarias al espíritu y el espíritu contrarias a la carne”. No sólo no debe darse tregua al cuerpo/carne sino también a la carne alimento, porque, al decir de San Jerónimo, San Ambrosio y San Agustín, se constituye en principio de existencia carnal por su capacidad nutritiva, olor y sabor agradables,- carne cría carne- que abre el camino a la fácil gula y lujuria conducentes al pecado, pues es sabido que el cuerpo/carne inclina a la incontinencia. De la misma forma que el hambre saca al lobo del bosque, y no se conoce a un hombre hasta no saber la cárcel que para sí ha construido, también es necesario controlar y vigilar tan peligroso predador que pretende sacarnos fuera del bosque, a las praderas de los pecados capitales, cuyo inicio radica en quienes hacen de su vientre o condición carnal, su dios. De ahí la conveniencia de abstinencias y ayunos que,como mortificadores convenientes y necesarios de sentidos y pasiones ,ponen a raya tales predadores. Es menester que el transeúnte, que ha de vivir en merecimiento, vigile atentamente la bolsa de la salvación, porque holgar y cantar sin cuidado facilitan la tarea de los ladrones. Así como los vendedores de perfumes, y otras cosas delicadas, suelen despertar sentidos y pasiones, también ocurre que la vida disipada de las glotonerías, de las carnes y grasas son tenientes por dios al vientre, padres y madres de lujurias, estimuladoras de gustos, olores, tactos carnales y cuerpos de pecados. De donde, es menester elegir con prudencia, gravedad y cuidado-cave, cave- los senderos de la vida, que son siempre reventón de buenos, resbaladero de malos y atolladero de todos, hácese menester parar mientes en que” cavando no se sale del pozo”. El ayuno y la abstinencia forman parte de las distintas culturas, en especial, de la tradición bíblica: Moisés..., Juan el Bautista y Jesús que, para hablar con Dios, hubieron de retirarse al desierto-eremós-, ámbito en el que Dios es todo y el hombre, su medio y mundo, son casi nada.

Los españoles de entonces tenían el privilegio de la Bula de la Santa Cruzada -un cuarto de cuyos ingresos sería para la Iglesia y el resto para el Estado-, y les permitía consumir huevos y leche, así como carne cuatro días a la semana en el tiempo de la Cuaresma, tiempos de carnes tollendas, de los combates entre Don Carnal y D. ª Cuaresma, representada ésta como una vieja con siete piernas- las siete semanas cuaresmales que comienzan con el antruejo o entroído- en las que se recomienda una dieta vegetariana ,de pescado y aceite de boca que permite aliñar ensaladas, hacer fritos y guisos y, cómo no, que los más modestos tengan la oportunidad de untar el pan con aceite, porque, a diario, vense obligados a hacer de la necesidad virtud. Aceite que hasta sirve de cura de algunas dolencias, de iluminación en el hogar e Iglesia, o materia del Óleo Sacramental del Bautismo, Extrema- Unción de Enfermos, Consagración de Presbíteros, Obispos, Pontífices y Emperadores. Manteca y Tocino, Carnes y Grasas, por la fuerza litúrgica del ayuno y abstinencia, han de iniciar una retirada cual si de una batalla se tratara. Sardinas secas y saladas, bacalao (truchuela, abadejo o curadillo en remojo), pulpo de media cura o seco, congrio secado al aire o cecial, pescada o merluza seca, raya, mielga, escabeche y salazón, son-entre otras-las condiciones y el triunfo del ayuno y la abstinencia, que hácense incompatibles con capones y demás volatería en el Miércoles de Ceniza, viernes de Cuaresma, Vigilias y demás festividades del Año Litúrgico. Pero los españoles de entonces entendieron que el recogimiento y religiosidad no eran capaces de extirpar el pecado ni, por lo mismo, éste prescindir del Sacramento de la Penitencia pues, dada su reincidencia, parece reiterarse cual si de estaciones meteorológicas se tratara. La voluntad de recogimiento reconoce su incapacidad para cercenar las blasfemias de las clases populares. El escepticismo de ciertos grupos en villas y ciudades piensa que Dios no interviene en la contingencia de cada día sino que lo humano tiene sus propias leyes que ponen en cuarentena las creencias de la Misa, Purgatorio, Santo Rosario, Virginidad de María y Dogma de la Trinidad, porque una cosa es ver las cosas como son y, otra distinta, verlas a través de la bruma.

Secadero de bacalao

Obligación de la Pescadería de San Esteban de Valdueza En la villa de San Esteban de Valdueza, a 11 días del mes de Octubre de 1.701 años, ante mí, Escribano, y testigos parecieron Silvestre de la Llama y Margarita Álvarez, su mujer, vecinos de la villa ,precedida la licencia que, de marido a mujer, en derecho es necesaria, y de que yo, Escribano, doy fe. Ambos de mancomún, a voz de uno y cada uno de ellos por el todo in- solidum (...) y dijeron: Que, por cuanto en los susodichos se remató el Abasto de la Sardina y Pescado de la villa durante un año, que empezó a correr el día del Señor Santiago pasado de este año y fenecerá para el otro tal día del año que viene de 1.702 ,con las condiciones siguientes: Que toda la Sardina que vendiere, la hayan de vender al precio que valiese en la villa de Ponferrada. Que el Pescado Seco o Remojado lo habrán de vender al precio que valiere en los Barrios. Para lo cual reciben ahora de presente de mano de José Prieto, Procurador General, de la villa, 9 ducados de vellón , de cuya entrega y recibo yo ,Escribano, doy fe y, ahora, por el Procurador General se les ha pedido otorguen Escritura de lo referido, por tanto, y reconociendo ser justo, se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber , de dar el Abasto de Sardina y Pescado Seco y Remojado durante el año, a los precios que van referidos sin exceder, así a los naturales de la villa como a todos los pasajeros ,ientes y vinientes, sin hacer falta alguna y, si la hicieren, pagarán las penas que, por la Justicia y Regimiento, se les echaren. Así mismo, pagarán al Procurador, que es o fuere de la villa, los 9 ducados que les entregan, con más medio ducado que aumentaron para el Concejo cuando pusieron el Abasto y que todo ello importó 104,5 rs. , todo ello con cargo de ejecución y costas de la cobranza (...). Y así lo otorgaron en la forma referida ante mí, Escribano, siendo testigos D. Francisco de Cangas, D. Jerónimo de Cangas y D. Alejo de Cangas, vecinos de la villa. Uno de ellos lo firmó a ruego de los otorgantes que dijeron no saber, a los cuales yo, Escribano, doy fe conozco Ante mí, Isidro de Castro Obligación del Abasto de Sardinas de Castropodame

Combate de D.Carnal y D.ª Cuaresma,Brueghel.P,s.XVI En la villa de Castropodame, a 13 días del mes de Junio de 1.705, ante mí, Escribano, y testigos parecieron José Rodríguez, como principal, Domingo de la Fuente y Alonso Garrote, vecinos todos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, y todos de mancomún (...), dijeron: Que ,por cuanto en José Rodríguez, se remató el Abasto de la Sardina de esta villa durante este presente año, que empezó a correr el día primero de Enero, en la calidad que habrá de dar Abasto de Sardina de buena calidad a sus vecinos y pasajeros, ientes y vinientes, al precio que corriere en la villa de Ponferrada y, por las faltas que hiciere, haya de pagar las penas que, por el Concejo Justicia y Regimiento se le echaren y, fenecido que sea dicho año, haya de pagar seis ducados que confiesa haber recibido antes de ahora de mano del Procurador General de esta villa como empréstito (...). Y así lo otorgaron ante mí, Escribano, siendo testigos Andrés López, José Álvarez y Alonso Fernández, vecinos de esta villa y Gregorio Sánchez vecino de la de Ponferrada; uno de ellos lo firmó a ruego de los otorgantes, que dijeron no saber, a los cuales, yo, escribano , doy fe conozco. Ante mí, Isidro de Castro Escritura para la Renta de los Pescados Secos de la villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 18 días del mes de Enero del año de 1.712, ante mí el Escribano y testigos comparecieron: Domingo de la Torre, vecino de esta villa, como principal deudor, cumplidor y pagador, y Antonio Rodríguez, mercader, vecino de esta villa como su fiador ( ...) y se remató la Renta de la Alcabala que llaman de los Pescados Secos perteneciente en esta villa al Señor Marqués de Villafranca, en 3.000 reales de vellón líquidos, sin prometido alguno (. ..) que dicho Domingo de la Torre ha de administrar el beneficio y cobrar por su cuenta y riesgo este presente año, la Renta de la Alcabala de los Pescados Secos (...) y los 3.000 reales de vellón los pagarán en esta villa en tres tercios y pagas iguales de fin

de Abril, fin de Agosto y fin de Diciembre que viene de este presente año en poder del Tesorero que es o fuere de las Alcabalas de su Excelencia, o quien su derecho hubiere, llanamente ,bajo pena de ejecución y costas de la cobranza. Y la Alcabala la reciben en arriendo a todo su riesgo y ventura, con las condiciones del Pregón General de Rentas y Leyes del Cuaderno de las Alcabalas y bajo de todo caso fortuito del cielo o de la tierra (....). Ante mí, Escribano, y testigos, y los otorgantes de los que doy fe conozco. Ante mí, Francisco de la Plaza

La vella cuaresma Cesión del Abasto de Aceite y Velas de la villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 1 de Enero de 1.720 años, ante mí el Escribano y testigos, pareció Francisco López, vecino del lugar de San Andrés de los Nogales, Reino de Galicia y dijo: Que ,por cuanto el Abasto de Aceite y Velas de esta villa para este presente año, se remató en José Cubero, natural de ella, a precio cada libra de Aceite, a 12 cuartos y la de Velas, a 11 cuartos, y el otorgante hizo baja de un cuarto en cada libra en Velas y se le admitió y publicó la postura, ahora, por hallarse precisado a partir a su tierra a ciertas dependencias que necesitan asistencia personal y no poder concurrir al remate de los Abastos, se ha conformado y ha citado con José Cubero en cedérselos con la obligación que le haya de dejar a paz y salvo de los Abastos, en caso de rematársele y, para que tenga efecto en la forma que más haya lugar en Derecho, cede y traspasa en José Cubero todo el derecho y acción que, por razón de la baja, que adquirió y ,si se la remata, puede

hacer y tener a ellos por razón del remate en la calidad que lo haya de tomar todo el Sebo que tuviere en ser procedido de las Carnicerías de esta villa que estuviere a cargo del otorgante, a precio de a 20 rs. cada recua y, confiado, se obliga a la paga del importe según las arrobas que hubiere y, en esta conformidad, se obliga con su persona y bienes habidos y por haber de hacer por firme este Escritura de cesión y de no ir contra ella en ningún tiempo, bajo pena de no ser oído en juicio ni fuera de él. Y estando presente José Cubero, como principal, y Antonio Valcarce y Armesto, vecino de esta villa, como su fiador y ambos de mancomún, a voz de uno y cada uno de ellos in solidum renuncian las leyes de la mancomunidad, división y excursión de bienes (... ), se obligan con sus personas y bienes (.....) a pagarle todo lo que importe el referido Sebo, a razón de 20 rs,. según constan de las arrobas y por papel firmado de los sobre dichos, puesto el valor en poder de Francisco López o quien su derecho hubiere, con cargo de ejecución y costas de la cobranza. Y todas partes, para que así lo cumplirán y habrán por firme, cada uno por lo que le toca, dieron poder a las Justicias de S.M de su fuero competentes (...). Y así lo otorgaron ante mí ,Escribano, siendo testigos Manuel Graoba, Pedro Álvarez Barreiro y Cristóbal Varela Pardo, Escribano del número de esta villa y vecinos de ella, y los otorgantes lo firmaron a quienes doy fe conozco. Ante mí, Isidro de Castro Inventario de los bienes que poseía Mauro Francisco Valcarce al fallecimiento de su mujer, Jerónima del Río, en 8 de Noviembre de 1.737 Mercaderías de la Tienda sita en la Plaza Mayor de esta villa

Gallinera, Loarte.A. s.XVII (...),Paños, Bayetas de Palencia, Paños de Béjar, Estameñas Prensadas, Cobertores de Palencia, Mantillas de Piedrahita, Beatillas Gallegas, Medias de Varones, de Mujeres, Mercería, Hierros, Guadañas, Hoces, Cabezales ,Sortijas, Navajas de Afeitar, Puntillas, Hebillas de Acero, Navajas de Golpe, Botones, Sedales Dorados, Abanicos, Alfileres, Cajas de Muelle, Piedras de Pedernal, Brocas de Hierro, Alfileteros de Hueso, Espitas de Hierro, Anzuelos, Rosarios, Espejos, Abanicos , Cartillas de Niños, Catecismos, Resmas de Papel y... Pescados Secos, Arroz, Azúcar, Unto, Manteca, Tocino, Perniles, etc. “Mauro Francisco Valcarce, vecino de esta villa, en la mejor forma que me convenga, digo: Que estuve casado, de primer matrimonio, con Jerónima del Río, mi legítima mujer y adjunta, de cuyo consorcio me quedaron dos hijos llamados Bernardo y José de Valcarce, así como diferentes bienes raíces, muebles, mercaderías, géneros y la tienda, así como muchas deudas a mi favor, así por los instrumentos como por los asientos de mi Libro de Caja, Cuenta y Razón y, habiendo deliberado al pasar a nuevas nupcias con Dª Clara Rizón, con quien al presente estoy casado, por haber confusión de bienes, y cumplir con lo que en tal caso estaba obligado a favor de mis hijos del primer matrimonio, solicité el que se reconociese e hiciese discreción de mis bienes con la asistencia de algunos parientes, quienes se hiciesen ciertos así de los muebles y raíces como de las mercaderías y deudas, y me valí de Tomás de Valcarce, mi tío, y de Lorenzo Lobo, mi cuñado, fieles y legales(..) que pasaron a su casa y tienda para efecto de hacer reconocimiento y descripción de todos sus bienes muebles, raíces, derechos y acciones, mercaderías ,dinero efectivo y deudas que tenía a su favor y en contra, con todas justificación y claridad, para obviar pleitos y disensiones entre sus hijos y herederos y que, en todo tiempo constaron y vinieron en ello, y pasaron a su casa y reconocieron las mercaderías que en ella había, y se enteraron de ellas y de todo lo demás, sus bienes muebles, raíces, papeles, escrituras, asientos y Libro de Caja que tenía Mauro Francisco de Valcarce, y se les exhibieron y manifestaron por él que unos y otros según resultaron del reconocimiento y descripción, que fueron los siguientes (...).

Por presentada, Tomás de Valcarce y Lorenzo Lobo, vecinos de esta villa que reconocieron los bienes que mencionan parezcan y, bajo de juramento, los declaren y hechos los Autos, lo demande el Sr. Licenciado D. Manuel de la Plaza, Teniente de Corregidor y Justicia Ordinaria de esta villa de Ponferrada, en ella y Noviembre 8, de 1.737. Ante mí, Antonio Verea Inventario de Alimentos Varios y Precios: 14 libras de Almendra, a precio de 14 rs. y 28 mrs. 20 libras de Arroz, a precio de 23 rs. y 17 mrs. 2 arrobas y 11 libras de Chocolate, a precio de 6,5 rs. la libra Un cuartal de Cominos, a precio de 10 rs. 11 arrobas de Truchuela, a precio de 24 rs. cada arroba 2,5 libras de Canela, a precio de 62,5 rs. 2 arrobas de Azúcar y 5 libras, a precio de 50 rs. cada una 64 libras de Pimienta Negra, a 91 rs. y 18 mrs. 5 arrobas de Jabón, a 30 rs. la arroba 11 arrobas de Pimentón, a precio de 18 rs. 35,5 libras de perada, a precio de 2,5 rs. 20 libras de Quesos del Cebrero, a precio de 9 cuartos 6 arrobas de Pulpos Secos, a precio de 16 rs. la arroba. 3,5 Tocinos, 3 Perniles que pesaron 7 arrobas y 5 libras, a precio de 9 ,5 cuartos cada libra. 1 arroba de Unto y Manteca de Lechón, a precio de 47 rs. de vellón 6 perniles, que pesaron 45 libras a 9,5 cuartos cada libra 15 Miedros de Vino, a 100 rs. el Miedro 2 Marranos de Cría, de valor 30 rs. Las Ventas a Crédito La insolvencia ha sido, desde siempre, forma de conducta no sólo de gentes de mal vivir, pícaros, miserables o gentes sin dinero, sino que muchos labradores y artesanos empobrecidos habían de pedir que se les pagara, para ellos, a su vez,poder pagar a sus acreedores. Es más, este desequilibrio condujo a que los más ricos pudieran obtener mejores créditos que aquellos otros que habían de esperar largo tiempo hasta que les pagaran sus superiores, constituyéndose así en carne de prisión por deudas o aquellos otros que habían avalado a deudores ausentes o insolventes. Las leyes que, en cualquier caso, dictan normas, saben que no todo compromiso se cumplirá, así como que la necesidad ha de estar fuera de toda regulación legal pues, como es bien sabido, hasta el hambre obliga al lobo a salir del bosque. La escasez de moneda circulante en la época hizo que, buena parte de las ventas concluyesen no en pago efectivo, sino en promesa de pago; y, por lo mismo, los Libros de Caja de los tenderos no son ajenos a las ventas a crédito, estrategia buena o mala para retener o alejar a clientes, porque una pequeña deuda te hace deudor, pero en una grande, el cliente tórnase en enemigo. En el caso de que la deuda llegue a saldarse, el tiempo que media entre la compra y el abono de la misma, no habrá de ser necesariamente breve.

Los compradores realizan sus compras en distinta manera: Las compraventas suelen tener lugar mediante compromisos verbales que no siempre podrán ser cumplidos. Sabemos de los muchos compromisos de pago en el trance de las últimas voluntades de testadores en el que estos piden encarecidamente a los herederos que hagan frente a las deudas contraídas, señalando, a tales efectos, las cantidades y los acreedores. Desconocemos si en estas cantidades había usura y devengo de intereses. En otras ocasiones, las Obligaciones, Documentos de Deudas, Abastos Públicos ,Recaudadores de Rentas Reales o de Arbitrios Municipales son compromisos fehacientes ante Escribanos en los que siempre hay uno o más fiadores de la deuda, comprometiéndose estos a satisfacerla si el deudor no lo hiciera. Prácticas que degeneraron, con más frecuencia de la deseada, en embargos, constituyendo un indeseado efecto dominó, que condujo a bancarrotas, no siendo ajeno a las mismas el propio Estado. ¿Podían confiar los vendedores en personas desconocidas o de poco fiar?. En muchos casos se podía saber de antemano en quiénes cabía esperanza de cobrar y aquellos otros en los que toda esperanza era banal. Había clientes que tenían cuenta abierta, otros había que dejaban una prenda como garantía de la deuda: un quintal de miel o de cera y hasta los útiles de trabajo o rentas. Tampoco era infrecuente que el reembolso de las deudas hubiera de esperar hasta la muerte del deudor. Llegados a este punto, el acreedor/es tomarían lo que pudieran de la herencia, presionando a Inventariadores y Justicias a una valoración parcial o total de las propiedades, por lo que los Alguaciles habían de tomar buena nota de los bienes muebles, semovientes y raíces, a fin de poder satisfacer el concurso de los acreedores. Los acreedores más pobres cobrarían antes, evitándose, de esta forma, que pudieran pasar a depender de la caridad pública. Libro de Caja de Ventas al Fiado de Mauro Valcarce:

Cocina, Loarte.A., s.XVII Antonio Fernández Buelta y Antonia Fernández, su mujer, deben 6 arrobas y 14 libras de Truchuela que fueron vendidas al fiado, a precio de 26 rs. Domingo Rodríguez, vecino de Borrenes, debe 50 rs. Juan Courel, de Borrenes, debe 3,5 rs. Jorge Santín, debe 9 rs. Benita, la Cascabelera, debe 14 rs. y cuartillo. Manuel Pérez, debe 8 rs. Antonio Álvarez, debe7,5 rs. Francisco Antonio Núñez Arias, pintor, debe 49 rs. Manuel Pérez ,yerno de la Platera ,debe10 rs. Santiago Alfonso, de Molina Ferrera, debe 16 rs. Luis Trincado, de Villar de Valdeorras, debe 34 rs. Pascual Fernández, de Cacabelos, debe 41 rs. D, José de Prada, del Valle de Valdeorras ,debe18 rs. Pedro de Sierra, vecino de esta villa, debe 5 rs. Antonio Fernández, de San Miguel de las Dueñas, debe 5 rs. Francisco Matienzo, de Santo Tomás, debe 126 rs. Juan Celeiro, el yerno de la Chana, de Villar de los Barrios, debe 7,5 rs . El yerno de Santiago el Zapatero, que se llama Andrés y vecino de esta villa, debe 24 rs. Jacinto Rodrigues, de Salas de la Rivera, debe 16 rs. y cuartillo José Mallo, vecino de Bembibre, debe 7 rs. Bernardo Sánchez, de Folgoso de Courel, debe 10,5 rs, Tirso Fernández, de Villanueva en Valdeorras, debe 16 rs. Pedro de Voces, de Robledo de Donís, debe 17 rs. Jacobo, el sastre de Veiga de Cabo en Valdeorras, debe 82 rs. Lorenzo Delgado, vecino del lugar de Saguaza en Valdeorras, debe 6 rs. Pedro Losada, de Córgomo, debe 9 rs.

Diego Macía, del lugar de Entoma, debe 3 rs. Domingo Robledo e Biobra, debe 4 rs. Benito Álvarez ,de Sobrado de Aguiar, debe 11 rs.. D, Juan Sánchez, de Puente de Domingo Flórez, debe 42 rs. y cuartillo Bartolomé López, de Vega de Cascallana, debe 19 rs. Juan Núñez, de Pardollán, debe 9 rs. Bartolomé Farelo el mozo ,de Melezna, debe 10 rs. Francisco Lorenzo, de Pardollán, debe 1 rs. y 2 mrs. Juan Blanco, de esta villa, debe 69 rs. D. Francisca Rodríguez de Álvarez, viuda de esta villa, debe10 rs. María Carrera, de Cacabelos, debe 5 rs. y 8 ,mrs. Bartolomé Corio, de Borrenes, debe12 rs, Bartolomé Franganillo, de Molina Seca, debe2,5 rs. Gabriel Morán, de Villanueva de Valdueza, debe 6 rs. Pedro González Ponce, vecino de Castromil, debe 42 rs. Andrés Rodríguez, vecino de Toral de Merayo, debe 6 rs. y cuartillo Benito Proidas, vecino de San Miguel de las Dueñas, debe 10 rs. Miguel Fernández, vecino del lugar de Fuentes Nuevas, debe 7,5 rs. Gracia, viuda de Miguel de la Iglesia, vecina de esta villa, debe10 rs. Juan Puente, vecino de Folgoso de Courel, debe 74 rs. Matías de Viñas, vecino que fue de esta villa, debe 3 rs. y 8 mrs. Antonio de Viñas, vecino del lugar de Ozuela, debe 18 rs. Tirso Vallinas, vecino de San Adrián, debe 9 rs. Pedro de la Reguera, vecino de San Juan de Paluezas, debe 6 rs Miguel López, vecino de Valdefrancos, debe 4 rs. y cuartillo. Francisco de Neira, vecino de Folgoso de Courel, debe 88 rs. Pedro Fernández, soltero vecino de Villanueva de Valdueza, debe 31 res. y cuartillo. Miguel Pombo, vecino de esta villa, debe 34,5 rs. Felipa de Moiña, vecina de esta villa, debe 12 rs. María de Loiega, vecina de San Pedro de Olleros, debe 17 rs. Catalina de Vega, vecina de San Pedro de Olleros, debe 6 rs. Juan da Corte, vecina de Campo, debe 12,5 rs. Isabel Fernández, vecina e esta villa, debe 4 rs. y 10 mrs. Francisco Fernández, vecino de Villalibre, debe 5 rs, y 8 mrs. Alonso Diéguez, vecino de esta villa, debe 108,5 rs. Dominga Vázquez, vecina de San Pedro de Olleros, debe 20 rs . Isidro Laredo, vecino de esta villa, debe 24 rs. D .Carlos Gayoso Mogrovejo, vecino de Bembibre, debe 46,5 rs. Bernardo Martínez, vecino de Villanova de Arcos, junto a la de Fonsagrada, debe 17rs. y 22 mrs.. Francisco González Donís, vecino de esta villa, debe 8 rs. y 6 mrs. Alonso de la Reguera, vecino de Rimor, debe 6 rs. Simón de Santiago, vecino de los Barrios de Salas, debe 16,5 rs. Francisco Antonio Pequeño, vecino de Santa María Desgos, Obispado de Orense, debe 41 rs. y30 mrs. Nicolás Alonso, vecino del lugar de Valdefrancos, debe 10 rs. y 8 mrs. Alonso López, vecino de Arlanza, debe 18 rs. Lucas Fernández, residente en esta villa al Barrio de la Puebla, debe 22 rs.

Luis Sánchez, de la villa de Cacabelos, debe 18 rs. Juan Fortis, de Fuentes Nuevas, debe 4 rs. y 26 mrs. Baltasar de Moreda, vecino de San Martín de Moreda, debe 7,5 rs. José Núñez, vecino de esta villa, debe 24,5 rs. José Arias Boto, vecino de esta villa, debe 7 rs. María de Sandoval, viuda, vecina de San Pedro de Olleros, debe 18 rs. Pedro Lourarela, vecino de esta villa, debe 8 rs. y 23 mrs. Lorenzo de Oviedo, estudiante, vecino del lugar de Odollo, debe 6 rs. Pedro Santín, vecino de la Herrería Nueva, debe 7,5 rs. Pedro Santín debe 45 rs. y 20 mrs. de un peso de pesar moneda que le dio prestado y no se lo volvió. Isabel Pérez, moza soltera, vecina de Toreno, debe 2 rs. y 20 mrs. Lucia Valtuille, de Fuentes Nuevas, debe 2 rs. y 20 mrs. Antonio Gallego, vecino de Orellán, debe 23,5 rs. Manuel García Buelta, vecino de Toreno, debe 6 rs. Bernarda Osma, vecina de San Pedro de Olleros, debe 30 rs. y 8 mrs. Antonio Álvarez, vecino de San Pedro de Olleros, debe 13 rs. Rafael Álvarez, vecino de Bustarga, debe18 ,5 rs. María Álvarez, viuda y vecina de San Pedro de Olleros, debe 8 rs. y cuartillo. Manuel Álvarez, vecino de esta villa, y hermano de José Álvarez, debe 87 rs.. María Núñez, debe 6 rs., es vecina de Villalibre. Isabel de Arena, mujer del pintor, debe 8 rs. y cuartillo María Álvarez, vecina de Priaranza, debe 4,5 rs. Juan Martínez, vecino del Monasterio del Yermo, debe 7 rs. Andrés Astorgano, vecino de Ozuela, debe 4rs. Francisco Cuesta, vecino del Barrio de Otero, debe 19 rs. Antonio González, vecino de Cacabelos, debe 3,5 rs. Isabel Álvarez, soltera, vecina de San Pedro de Olleros, debe 32 rs. Domingo Méndez, vecino de esta villa, debe 7 rs. Antonia de Robledo, mujer que quedó de Pedro Carballo, vecina de esta villa, debe 26 rs. y 8 mrs. Dª. Catalina Asenjo, mujer del Secretario Río, vecino de Cacabelos, debe 26 rs.y 8 mrs. Juan Rodríguez, vecino de Ozuela, debe 7 rs. D. Felipe García, Presbítero, vecino de Salas de los Barrios, debe 56 rs. Juan de Murias, vecino de Villanueva de Valdueza, debe 7,5 rs. Juan González, vecino de San Pedro de Olleros, debe 5 rs. Ana Díez, vecina de San Pedro de Olleros, debe 6 rs. Juan Martínez, vecino de Villalibre, debe 3 rs. Jorge Astorgano, vecino de San Lorenzo, debe 7 rs. Andrés Prieto, vecino de esta villa, debe 6 rs. y 26 mrs. Pedro Quiñones, vecino de esta villa, debe 24 rs. y 23 mrs. Francisco Castro, vecino de esta villa, debe12,5 rs. Simón Rodríguez, vecino de Rimor, debe 6 rs. D. Fernando Chicarro, vecino de Cacabelos, debe 198 rs. Miguel de Prado, vecino de Ozuela, debe 14,5 rs. Simón Carballo, vecino de esta villa, debe 36 rs. y 24 mrs. Antonio García, vecino de San Miguel de las Dueñas, debe 14rs. La mujer de Francisco Martínez Bahamonde, debe 58,5 rs. Andrés Lomaña, vecino de esta villa, debe 8 rs.

Juan Carballo, vecino de La Válgoma, debe 18 rs. Alejandro Álvarez, vecino de Bustarga, debe 4 rs. Santiago Molinette, vecino de San Justo de Cabanillas, debe 18 rs. La hija de Alonso Álvarez, vecina de San Martín de Moreda, debe 9 rs.

Albahaca y canela, Aníbal Carruchu, s.XVI Juan de Voces, Presbítero, vecino de la Chana, debe 6 rs. Pedro López, vecino de Toral de Merayo, debe 6 rs. Fray Cayetano, Prior de la Granja de San Vicente, debe 90 rs. Pedro López y Francisco Abella, vecinos de Espinareda de Ancares, deben16 rs. María Martínez, vecina del Acebo, debe 5 rs. D. Pedro, hermano de la madre del Cura de San Pedro de Olleros, debe 7,5 rs. Benito Álvarez, vecino del lugar de Sobredo de Aguiar, debe 11 rs. Andrés Besuña, vecino de esta villa, debe 12,5 rs. Pedro de la Granja, vecino de Villabuena, debe 34 rs. Francisco López, Chocolatero, vecino de esta villa, debe 18 rs. y 26 mrs. Bernardo Fernández y Pedro Flórez, vecinos de San Andrés de Montejos, deben 12 rs. Pedro López, vecino del lugar de Campo Naraya, debe 9 rs. y 6 mrs. D. José Raimóndez, vecino de Toral de Merayo, debe 10 rs. y 2 mrs. Manuel Rodríguez, vecino de Santo Alejandro, debe 5 rs. Domingo Castedo, vecino de esta villa, debe 36 rs. Ángel López, vecino de esta villa, debe 6,5 rs. Francisco Porras, vecino de Cacabelos, debe 16,5 rs. José Doral, vecino de Cacabelos, debe 10 rs. Gracia Ramírez, vecina de San Lorenzo, debe 6,5 rs. Feliciana Calleja, vecina de San Lorenzo, debe 6,5 rs. D. Andrés Alonso, Presbítero, vecino de San Estebas de Valdueza, debe30 rs. José de Yebra, vecino del lugar de Sorribas, debe 10 rs. D. Antonio Carballo, vecino de esta villa, debe 174 rs. Francisca Rodríguez, vecina de esta villa, debe 2,5 rs. Juan López, vecino de Ozuela, debe 4 rs. y 8 mrs. Pedro García Manzanedo, vecino de Villar de los Barrios, debe 8 rs. y 8 mrs. D. Pedro Valcarce, vecino de Campo, debe 9 rs. Gregorio del Otero, vecino de Bembibre, debe 15 rs. y 8 mrs. Blas Rodríguez, vecino de Rimor, debe 4 rs. Juan García, vecino de San Miguel de las Dueñas, debe 8 rs.

José Martínez de la Fuente, debe 46 rs. y 25 mrs. Pascual Riesco, vecino de esta villa, debe 2 rs. y 26 mrs. Luis López, Botonero, debe 96 rs. y, para satisfacerlos, tiene empeñados 116 rs. de Arreos de Moscovias y Baqueta Negra. D. Cristóbal Tormaleo, vecino de Columbrianos, debe 593 rs. Francisco García, vecino de Santalla, debe 7 rs. Francisco González, vecino de Cacabelos, debe 8 rs. Domingo Flórez, vecino de esta villa, debe 12 rs. y 8 mrs. José de Prada, vecino de esta villa, debe 38 rs y cuartillo. Lorenzo Gago, vecino de esta villa, debe 15 rs. Antonio de la Magdalena, vecino de ella, debe 23 rs. y 26 mrs. Francisco Fernández, vecino del Barrio de la Puebla, debe 14,5 rs. Domingo Álvarez, vecino de Candín de Ancares, debe 14 rs. María de Prada, vecina de esta villa, debe 8 rs, y 26 mrs. Lorenzo Vega, y su hijo, vecinos de la villa deBembibre, deben 131 rs, Teresa Arias, vecina de esta villa, del Barrio de San Andrés, debe 5 rs. y cuartillo. Esteban de Castro, vecino de Campo Naraya, debe 12,5 rs. Clara de la Vega, vecina de San Pedro de Olleros, debe 5 rs. Pedro López Arias, vecino de Villar de los Barrios, debe 36,5 rs. Francisco Pardo, vecino de esta villa, debe 5,5 rs. Francisco Maldonado, vecino de esta villa, debe12 rs. y 26 mrs. Manuel de Heriz, debe 5,5 rs. Alonso Rodríguez, vecino de esta villa, debe 72 rs. Sebastián Pombo, vecino de esta villa, debe,14 rs. y 20 mrs. Manuela Camusguina, debe 6 rs. Juan López Arias, Presbítero, debe 8,5 rs. La mujer de Isidro Laredo, debe 19 rs. y 8 mrs. Isabel López, vecina de esta villa, a la Puebla, debe 4 rs. La mujer de Guillermo de Prada, vecino de esta villa, debe 12 rs. y 26 mrs. La hija de Francisca, viuda de Mathías del Otero, debe 11 rs. Fernando Cadena, vecino de esta villa, debe 3,5 rs. José Valcarce, vecino de Campo, debe 94 rs. Tirso Álvarez, Presbítero, debe 289 rs. Gregorio de Vega, debe 12 rs. D. Luis García, Prebendado, debe 17,5 rs. Ángela, mujer del nuncio, vecina de esta villa, debe 17,5 rs. Domingo Flórez, vecino de esta villa, debe 2 rs. y 6 mrs. María de Cueñas, mujer de Paredes, debe 14 rs. y 2 mrs. Manuel Pérez, vecino de Villaverde de los Cestos, .debe 25 rs. y 10 mrs. Antonio González Somoza, vecino de esta villa, debe 37 rs. Pascuala Fernández, vecina del lugar de Librán, debe 13 rs. Ana Alfonso, debe 17 rs. Ángela, la mujer de Diego de Encinas, debe 398 rs. Pedro Blanco, vecino de Vega de Espinareda, debe 26,5 rs. Francisco Villar, Maestro de Obra Prima, vecino de esta villa, debe 36 rs. Francisco Regueras, vecino de Villalibre, debe 30 rs. D.ª. Josefa Armesto, vecina de Cacabelos, debe 7 rs. y 24 mrs. Miguel Campillo, de Langre, debe 7 rs. y 24 mrs. Alejandro Álvarez, vecino de Bustarga, debe 25 rs. Alonso Rodríguez, vecino de esta villa, debe 29 rs. y 20 mrs.

Dª María Antonia Flórez, vecina de esta villa, debe 41 rs. y 11 mrs. Julián Franco, vecino de Castroquilame, debe 24 rs. Manuel Pérez, vecino de Valdefrancos, debe23 rs. Francisco Díez, vecino de Librán, debe 10 rs. y 26 mrs. D. Antonio Chicarro, vecino de Cacabelos, debe 62 rs.y 24 mrs. María Antonia González, viuda, vecina de Cacabelos, debe 50 rs. Sabiana Álvarez, vecina de San Pedro de Olleros, debe 15 rs. Santiago Díez, vecino de San Pedro de Olleros, debe 6,5 rs. Melchor González, vecino de Devesas, debe 26 rs. y 8 mrs. Santiago de la Rivera, vecino de La Válgoma, debe 29 rs. y 8 mrs, Pedro Núñez, vecino de Villalibre, debe 8 rs. y 36 mrs. Mariana Fernández, vecina de San Pedro de Olleros, debe 15 rs. Blas Fernández, vecino de San Pedro de Olleros, debe 6 rs. y 8 mrs. Francisca de Cela, mujer de José Morán, vecino de esta villa, al Barrio de la Puebla, debe 37 rs. Diego Pombriego, vecino de San Lorenzo, debe 12,5 rs. Blas López, vecino de Campo Naraya, debe 7 rs. y 26 mrs. Lorenzo Lobo, debe 196 rs. María Sorribas, hermana de Antonio, vecina de esta villa, debe 109 rs. y 9 mrs. Manuel Pérez Montesín, debe 107,5 rs. D. Gregorio Mercadillo, Presbítero, vecino de Fabero, debe 22 rs. Julián de Valcarce, vecino de la villa de Cacabelos, debe158 rs. Manuel Iglesia, Presbítero, vecino de Lomba, debe 24 rs. y 8 mrs. Pascual Cordero, vecino de San Lorenzo, debe 21 rs. y 8 mrs. D. Antonio Bermúdez, vecino de Salas de los Barrios, debe12 rs. Antonio de Ávila, vecino de esta villa, debe37 rs. y 28 mrs. Francisco Amigo, vecino de Besuña, debe 10,5 rs. Pedro de Quintás, vecino de Hornija, debe 89 rs. Domingo Álvarez Pombo, vecino de Hornija, debe19,5 rs. Juan del Val, vecino d Hornija, debe 8 rs. Marcos García, vecino del mismo lugar, debe 89 rs. Cristóbal de la Rivera, vecino de La Válgoma, debe 11 rs. Andrés de la Parra, vecino de Orbanajo, debe 24 rs y 12 mrs. Ahora sólo resta a deber 9 rs. y 12 mrs. Juan Antonio Carballo, vecino de esta villa, debe 61 rs. José Álvarez, vecino de Fuentes Nuevas, debe 42,5 rs. Fray Juan Rey, Prior de San Agustín, debe 39 rs. y 6 mrs. D. Juan García, Presbítero, vecino de Castroquilame, debe 20 rs. Juan de Aller, vecino de esta villa, debe 8 rs. D. José de Prada, vecino de Cacabelos, debe 18 rs. José Gómez, vecino de Priaranza, debe 27,5 rs. Lázaro de la Rivera, vecino de La Válgoma, debe 14 rs. Lázaro Álvarez de Losada, vecino de Castroquilame, debe 29 rs, D. Matías Ares Baamonde, vecino de esta villa, debe 335 rs. Dª Baltasara de la Isequilla, debe 150 rs. Francisco Villar, Sastre, vecino de esta villa, debe 153 rs. Isidro Blanco, vecino de Junquera de Espadanaza, debe 38 rs. Feliciana Calleja, vecina de San Lorenzo, debe 13 rs.

Francisco López Arriasque, por apodo llamado Centurión, debe 27 rs. y 22 mrs. D. Domingo Válgoma, vecino de Cacabelos, debe 17 rs. Pedro Herrón, Sastre , vecino de esta villa, debe 58 rs. y 26 mrs. El Hospicio del Carmen, de esta villa, debe 633 rs. y 26 mrs. Andrés Valcarce, debe 262 rs. D. Mateo Sánchez Balboa, vecino de esta villa, debe 24 rs. y 18 mrs. Diego de Encinas y su mujer, deben 124 rs. y 24 mrs. Antonio Fernández Hurtado, vecino de esta villa, debe 50 rs. Antonio Pombo, Sastre, debe 105 rs. y 26 mrs. Pedro Corral, vecino de Cubillos, debe 80 rs. Francisca de Navia, debe 12 rs. Pascual Alonso, vecino de Ozuela, debe17 rs. Francisco de Barrio, vecino de Magaz de Arriba, debe 6 rs. y 22 mrs. Pedro García ,Cantero, vecino de esta villa, debe 24 rs. y 4 mrs. Bernarda Osorio, vecina de San Pedro de Olleros, debe 28,5 rs. D. Juan González, vecino de San Pedro de Olleros, debe 31,5 rs. Alonso Fortis, vecino de Campo Naraya, debe 8,5 rs. Antonio Núñez ,Tejedor, vecino de esta villa, debe 14,5 rs. Dª. Catalina Carujo, mujer de D, Antonio Escarpizo, debe 27 rs. Inés García, hija de Santiago, vecino de Librán, debe 16,5 rs. Pedro de Buitrón, vecino de Librán, debe 16,5 rs. D. Bartolomé de Valcarce, vecino de San Esteban de Valdueza, debe 74,5 rs. Bartolomé Barredo, vecino de Campo, debe 62 rs. y 24 mrs. D. Lucas de Rueda, vecino de esta villa, debe 67 rs. y 10 mrs. Santos Estébanez, vecino de esta villa, debe 8 rs. y cuartillo, D. Benito Macía de Ron, Rector en esta villa, debe 150rs. y 24mrs. Francisco Núñez, vecino del Barrio de la Puebla, debe 20 rs. Clara García, Tejedora, residente en esta villa, debe 9,5 rs. Francisco Fernández, hijo de Vicente, debe 14 rs. Alonso de la Rivera, vecino de esta villa, debe 7 rs. Nicolás Fernández, vecino de Fuentes Nuevas, debe 12 rs. Eulalia Rodríguez, vecina de Noceda, debe 33 rs. D .Manuel de la Plaza, Cura de Villalibre, debe 64 rs. Francisco Varela, vecino de Cacabelos, debe 15,5 rs. D. Pedro García Berlanga, Presbítero, vecino de esta villa, debe 22 rs. Antonia de Pacios, vecina de Villaverde de la Abadía, debe 4,5 rs. Michaela, la Quiroga, vecina de esta villa, debe 26,5, rs. Pascual de Merayo, vecino de Villalibre, debe 25 rs. y 16 mrs. Toribio de Prada, vecino de Villaverde de la Abadía, debe 24 rs. Pedro Macías, vecino de esta villa, debe 21 rs. y 30 mrs. Gabriel de Espido vecino de esta villa, debe 14 rs. y cuartillo. Esteban Carballo, vecino de esta villa, debe 240 rs. D. Benito, Cura de Toreno, debe111 rs. Catalina, la de Salta Cachones, debe 33,5 rs. D. Diego Gancedo, Vicario del Cura de Librán, debe 121,5 rs. D. Francisco Cabezón, Presbítero, vecino de esta villa, debe 28 rs. Margarita, hija de Domingo, vecina de Priaranza, debe 11 rs. y 10 mrs. Simón Carballo, vecino de esta villa, debe 33 rs. D. Manuel José López, Presbítero, vecino de Borrenes, debe 220 rs.

D. Antonio de Guzmán, vecino de Besuña, debe 105 rs. y 17 mrs. D. Pedro de Luna, vecino de San Pedro de Trones, debe 14 rs. y 4 mrs. Dª. Bernarda Muñoz, vecina de San Pedro de Trones, debe 16 rs. y 12 mrs. D .Francisco Garivicis, Escribano de Número de Borrenes, debe 60rs. y 6 mrs. Pedro de Pacios, vecino de Borrenes, debe 14 rs. y 6 mrs. D. Juan Cubero, Presbítero, vecino de Borrenes, debe 58 rs. Antonio Tahoces, vecino del Castro de Valdeorras, debe 35 rs. Manuel Núñez, vecino de la Vega de Cascallana, debe147,5 rs. D. Antonio Álvarez Trincado, Presbítero, vecino del Puente de Domingo Flórez, debe 48 rs. y 256 mrs.. Domingo Flórez, debe 48 rs. y 25 mrs. Antonio González Somoza, Tendero, vecino de esta villa, debe 196 rs. y 26 mrs. Tomás López, vecino de Librán, debe 125 rs. y 9 mrs. Pedro García, Sardinero, y su nuera, vecino de esta villa, deben 138,5 rs. Antonio de Castro, vecino de la ciudad de Medina de Ríoseco, debe de lienzos, estopas, perniles, 583 rs. Rafael Pérez y su mujer, vecinos de esta villa, deben, 208 rs. Diego de Freijo vecino de esta villa, debe 7 rs. Antonio Ares, vecino de Columbrianos, debe 129 rs. Joaquín Reguera, vecino de Cacabelos, debe 888 rs. y 10 mrs. José Cubero, vecino de esta villa, debe 1044 rs. D. Domingo Arias, vecino del lugar de Sobradelo, debe 91 rs. Roque Sánchez, vecino de Finolledo, debe 16 rs. Pedro Quiñones, vecino de esta villa, debe 21 rs. y 16 mrs. Pedro Arias Bolado, vecino de esta villa, debe 68 rs. Jacinto Pardecillas, vecino de Santa María, feligresía de Villar de Ordallas, Obispado de Orense, debe 48 rs. Manuel García, vecino de Fresnedo, debe 14 rs. Bartolomé de Moreda y su yerno, vecinos de San Juan de la Mata, deben 57 rs. Blas Bodelón y Lorenzo Folgueral, vecino s de Campo Naraya, deben 39 rs. y 8 mrs. D. José Valcarce, vecino de la villa de Cacabelos, debe 28 rs. D .Diego Núñez Villagroy, vecino de Cacabelos, debe 400 rs. Resta 100 rs. Antonio de Navia, vecino de Cacabelos, 16 rs. Francisco Doval, Sastre, vecino de Cacabelos, debe 90 rs. D. Juan Crisóstromo Díez, vecino de Cacabelos, debe 90 rs. Manuel González Herrera, vecino de Cacabelos, debe 37 rs. D. Antonio Arias Velasco, Presbítero, vecino de Cacabelos, debe 31 rs. Rodrigo Basante, vecino de Cacabelos, debe 45 rs. José Caneda, vecino de esta villa, debe 24 rs. Jerónimo Courel, Escribano de S.M... , vecino de Valdefrancos, debe 273 rs. D, Juan Antonio Dabugio, vecino de esta villa, debe 239 rs. Fray Agustín Álvarez, de Abaniego, debe 82 rs. José Martínez Pardo, Escribano del Número, debe 38 rs. Fernando Martínez, vecino de Columbrianos, debe 33 rs. D .José de Losada, vecino de Cacabelos, debe 58 rs. José de Barrio, vecino de San Lorenzo, debe 407 rs. Blas García, Presbítero, vecino de esta villa, debe 60,5. rs. D .Santiago Fernández, soltero, vecino de Campo Naraya, debe 40 rs.

D. Pascual García, Prebendado en esta villa, debe 71 rs. D. Pedro Crefus, vecino de esta villa, debe 193 rs. María Fernández, vecina del Barrio de la Puebla, debe 46,5 rs. Antonio Blanco, Boticario, debe 31 rs. y 9 mrs. D. Juan Vidal, Cura Propio de San Juan de O Prado, Reino de Galicia, debe 359 rs. D. Francisco Pérez, vecino de San Román de Bembibre, debe 152,5 rs. D. Manuel Robles, Presbítero, vecino de San Román de Bembibre, debe 152 rs. Bernardo Prieto, Barbero, vecino de Bembibre, debe 22,5 rs. Francisco de la Cerca, vecino de esta villa, debe 72 rs. Juan del Amas y su mujer, vecinos de esta villa, deben 56 rs. D. Juan Antonio López Arias, Presbítero, vecino de esta villa, debe 294 rs. D. Francisco de la Fuente, Presbítero, vecino de Calamocos, debe 187 rs. José Vidal, vecino de Otero, debe 109 rs. Vicente Fernández Flórez, vecino de Arganza, debe 71 rs. D. Andrés Osorio, vecino de San Juan de la Mata, debe 13,5 rs. Domingo Martínez, al Barrio de la Puebla de esta villa, debe 29,5 rs. José del Río, suegro de Mauro, debe 76 rs. Gregorio Ovalle, cura de Lucillo, debe 21 rs.y 25 mrs. Ana González, vecina de Villabuena, debe 47 rs. y 25 mrs. Ángel Rodríguez, el Barquero, vecino de esta villa, debe 50 rs . D. Juan Carujo, vecino de Campo, debe 136 rs. Pedro de las Vallinas, vecino de Otero, debe 207 rs. D. Diego González, vecino de Campo, debe 9 rs. y 6 mrs. D. Manuel y Dª Paula de Novoa, vecinos de Bembibre, deben 280 rs. Domingo González y Ángela González, la Pulida, y José Díaz Rosón, vecino de San Pedro de Olleros, deben 70 rs. y 10 mrs. María de Loriga, vecina de San Pedro de Olleros, debe 11 rs. Manuela Fidalgo, vecina de Valdecañada, hermana del Sr. Cura, debe 70 rs. José Gómez de Novoa, Abogado, debe 459 rs. D. Diego Díez, vecino de Cacabelos, debe 92 rs. Francisco Cortés, vecino de Campo, debe 55 rs. D. Fernando Chicarro, vecino de Cacabelos, debe 102 rs. Antonio Álvarez Escarpizo, vecino de esta villa, debe 92 rs. D. Manuel Álvarez de Losada, vecino de San Martín del Valle de Finolledo, debe 4 rs. y 8 mrs. Antonio Zeruelo, primo de Mauro, debe 279 rs. Pellejas, el Molinero, debe 14 rs. Juan Prieto, Cura Propio de Priaranza, debe 85 rs. y 13 mrs. El Señor D .José Montenegro, Corregidor de esta villa, debe 79 rs. y 13 mrs. José del Río, cuñado de Mauro, debe 50 rs. Roque de Quiroga, vecino de esta villa, debe 88 rs. y 4 mrs. Anastasio González Uría, vecino de esta villa, debe 95 rs. Francisco Rodríguez, vecino de Rimor, debe 2 rs. y 8 mrs. D. Bartolomé García, vecino de las Ermitas, debe 22 rs. y 8 mrs. Antonio Fernández Cantara, vecino de esta villa, debe de los Réditos de un Censo con las costas causadas en una Ejecución que, por ellos y contra el susodicho, se siguió, 211 rs. y 20 mrs. Lorenzo González, vecino de Cacabelos, debe 214 rs. D. Carlos Zeruelo, Cura Propio de Mansilla del Páramo, debe 924 rs. Antonio Fernández Maldonado, vecino de Bembibre, debe 64 rs.

Juan Antonio Fernández del Campo, Escribano de S. M y vecino de Bembibre, debe 94 rs. Dª María Fernández Maldonado, vecina de Bembibre, debe 234 rs. Bernardo López, vecino de Bembibre, debe 24,5 rs. más otros 14 rs. Manuel López, vecino de Villafranca, debe 51 rs. y además 249 rs. Benito Vieste, vecino del Bollo, debe 12 rs. D. Rosendo Ángel de las Fuentes, vecino del Bollo, debe 22,5 rs. José Blanco, vecino de esta villa, debe 37 rs. Juan García, vecino de Hornija, debe 26 rs. D .Francisco Moral, Presbítero, Vicario de Sobradelo, debe 31 rs. Deudas de Cofrades de la Cofradía de Santa Lucía Bartolomé Rodríguez del Campillo y su mujer, deben de la entrada de Cofrade, Cofradía de Santa Lucía - en el año en que Mauro fue Mayordomo-, 30 rs. Josefa Juárez, viuda y vecina de esta villa, debe 15 rs. de la entrada de la Cofradía. D .Andrés Mestre, Médico en esta villa, debe la entrada de Cofrade en la Cofradía, 15 rs. Tomás Nieto, vecino de esta villa, debe la entrada de Cofrade en la Cofradía ,15 rs. D. Antonio de Castro y Carrera, Presbítero, debe la entrada de Cofrade en la Cofradía, 15 rs. Cesión en causa propia de la renta de unos Molinos para Alonso Romero En la villa de Ponferrada, a uno del mes de Abril de 1.703 años, ante mí, Escribano, y testigos, pareció presente D. Juan Manuel de Baeza Flores Ossorio, Regidor Perpetuo de esta villa de Ponferrada y vecino de ella, y dijo: Que el otorgante está debiendo a Alonso Romero, Mercader y vecino de esta villa, 1.300 rs. de vellón, procedidos del dinero que le prestó y mercadurías que le dio fiadas de su tienda, a satisfacción del otorgante y se ajustaron cuentas hoy día de la fecha y, por no tener el otorgante medios prontos para la satisfacción de la deuda, se ha convenido con Alonso Romero en que haya de tomar la satisfacción de ella en el Pan que Rentan unos Molinos que el otorgante tiene al sitio del Sacramento de esta villa, que está por arriendo a Julián López ,su molinero, y por cuya renta le paga doce cargas de pan mediado en cada año, y cederla a Alonso Romero en la forma que irá expresado en esta Escritura (...) . Y poniéndolo en efecto en la forma que mejor haya lugar y firme sea, cede, renuncia y traspasa en Alonso Romero ,su mujer y herederos y quienes su derecho hubiere, el Pan de Renta que procediere de los Molinos ,con la obligación de pagar Julián López ,desde hoy día primero de Abril hasta el 15 del que viene de este año, la carga en cada mes de Pan Mediado de trigo y centeno y, a precio, cada mes, de cuatro ducados, y desde el 15 del ,en adelante, al menor precio a que valga en los mercados del mes de Agosto, hasta estar satisfecho Alonso Romero de los 1.300 rs. y no más, para lo que se aparta él y sus herederos de toda acción que había tenido a la cobranza y percepción de la renta que importare la satisfacción de los 1.300 rs.

Y satisfecho enteramente de la cantidad, se obliga con sus bienes a que la referida renta de los Molinos le sea cierta y segura de hoy en adelante a Alonso Romero, y libre de todo pleito, pena de ejecución y costas que, en razón de ello, se causaren .Es condición, que si los Molinos dejaren de moler, o alguna de sus ruedas por faltas de agua o por cualquier otro accidente y cesare la renta, habrá de ser por cuente y riesgo de D.Juan de Baeza Flórez y no por la de Alonso Romero. Y estando presente Julián López, molinero, vecino de esta villa, dijo que estaba gozando los molinos por arriendo de D.Juan de Baeza Flórez y se obligaba con sus bienes habidos y por haber, el acudir con las 12 cargas de pan mediado que rentan en cada año, de hoy en adelante, a Alonso Romero, hasta que estén cubiertos y satisfechos los 1.300 rs. y pagado el pan en manos y poder de Alonso Romero, pena de ejecución y costas de la cobranza. Y así lo otorgaron ante mí, Escribano, siendo testigos, Antonio García y Luis Corvino, vecinos y residentes en esta villa y los otorgantes, de que doy fe conozco, lo firmaron los que supieron y un testigo a ruego del que dijo no saber. Ante mí, Bernardo Martínez Álvarez

Carnaval, Gutiérrez Solana, s.XX Inventario de los Abastos de Aceite, Velas, Pescado, Jabón y Queso en la tienda de Felipa Gerbolés, viuda de Manuel Francisco Martínez: Felipa Gerbolés, viuda de Manuel Francisco .Martínez, vecino que fue y la susodicha de esta villa, como principal deudora ,cumplidora y pagadora, y D. José Valcarce, vecino de ella ,como su fiador y principal pagador, y ambos de mancomún otorgan Escritura de Obligación de dar, por todo este presente año, los Abastos de Aceite y Velas,

Pescado, Jabón y Queso a los vecinos de esta villa, ientes y vinientes a ella, y pagar las Reales Contribuciones impuestas sobre los Abastos, según lo pactado por los Diputados del Gremio de Mercaderes, y cumplir con las condiciones de sus Posturas y Remates y suministrar los Abastos en la conformidad que contienen y las condiciones y cláusulas acostumbradas. Ponferrada, 20 de Junio de 1.763. En la villa de Ponferrada, a 22 días del mes de Junio de 1.763 años, ante mí, Escribano, parecieron presente Felipa Gerbolés, viuda que quedó de Manuel Francisco Martínez (...), y dijeron: Que por parte de Manuel Francisco Martínez hicieron diferentes Posturas a los Abastos de Aceite, Velas, Pescado, Jabón y Queso de esta villa en el presente año, las que le fueron admitidas por el Señor Corregidor y Diputados de su Ayuntamiento y entre las que hizo fue poner cada libra de Congrio, a 30 cuartos, la de Truchuela, a 16 cuartos, la de Jabón, a 18 cuartos, la de Aceite y Velas, a 18 cuartos cada libra (...). El Gremio de Mercaderes y Comerciantes de esta villa se le había de rebajar la cantidad de 2.400 rs. de los Tributos e Impuestos sobre los Abastos en que se convinieron y, en conformidad de las Posturas y Remate hecho en Manuel Francisco Martínez por el Procurador General de esta villa y Diputados del Gremio de Mercaderes de ella, se le ha pedido y requerido a Felipa Gerbolés, viuda de Manuel Francisco Martínez, otorgase Escritura de Obligación ,según la forma acostumbrada (...) , y se obligan con sus personas a pagar al Gremio de Mercaderes las cantidades de Reales en que se hallan convenidos y ajustados y 1.608 rs. por el derecho de Sisas pagadas a los plazos acostumbrados de la Real Hacienda. Y Felipa Gerbolés renuncia las leyes de los Emperadores Veleano, Justiniano, Senatus Consultus, Toro, Partidas, Madrid y más de favor de las mujeres, de las cuales y sus efectos fue avisada por mí, Escribano, de que doy fe, y como sabidora de ellas, las renunció y apartó de su favor para que no le aprovecharen en este caso. Y así lo otorgaron ante mí, Escribano, siendo testigos José Fernández, Manuel López Santín y Miguel López Santín, vecinos y naturales de esta villa, y de los otorgantes a quienes doy fe conozco, lo firmó el que supo y, por los que dijeron no saber, lo hizo, a su ruego, uno de los testigos. Ante mí, Manuel Antonio Varela A 27 días del mes de Mayo de 1.763 años, Felipa Gerbolés, en la forma prevista por las leyes, acepta la Curadoría de Agustín Martínez, hijo menor del matrimonio. Con presencia del Escribano, Ignacio Gazalla de Labandero, y de los Inventariadores, Antonio de Castro y Diego de Castro, a 24 días del mes de Mayo de 1.763, tuvo lugar el Inventario de Bienes: En la casa del Abasto se hizo seguidamente el recuento de la forma siguiente: Una tinaja grande está llena de Aceite y las dos mediadas que contienen 30 arrobas, a precio cada arroba de 32 rs. que importan, 960 rs. 3 odres de Aceite que tienen, 15 arrobas de Aceite a 32 rs. Arroba, son 480 rs. Un costal de pimiento, con 7 arrobas a 25 rs., son 175 rs. 4 tercios de Jabón son 22 arrobas, a 36 rs. cada una, son 792 rs.

Un costal con 6 cuartales de Cebada ha precio de la tasa hacen, 19,5 r. Tres Quilmas con 19 cuartales de trigo, apreciados en 118 rs. Tres tercios de Congrio Seco, 18 arrobas, a precio cada una de 60 rs. Importan, 1.080 rs. Más 2,5 arrobas y más un cuartillo de Congrio, al mismo precio, importan, 135 rs. Más 5 arrobas de Cecial, a 30 rs. son 150 rs. Más 106 libras de velas a precio cada una, de 16 cuartos, importan, 199,19 rs. Un arca con 17 arrobas de Jabón, a 36 rs. arroba, importan ,612 rs. Mas un arca de Jabón, en 30 rs. 8 libras de manteca de vaca, a 2 rs. la libra, 8 rs. Un arca con 6 libras de bizcochos, a 4 rs. cada libra, son 24 rs. 5 Quesos del Cebrero pequeños, de 7 libras, a precio de real y medio, son 10 rs. 30,5 arrobas de azúcar, a precio cada una de 55 rs., importan 252 rs. Un cubeto con 2 cuartales de habas, a 24 rs. Media arroba de Chocolate, a 9 rs. , son 112 rs. Media libra de Pimienta, 4 rs. Nueve onzas de Clavo Fino, en 30 rs.

Pescadero, A.van Ostade, s.XVII Libro de Caja de Felipa Gerbolés: Cuenta y Razón de Deudores en Ventas al Fiado: Miguel González, vecino de esta villa, debe el importe de un miedro de vino blanco, menos tres cañadas que le entregó el difunto de la cosecha del año pasado para que se lo recogiese en su bodega. D. Antonio María de Ron está debiendo el importe de 6 Quesos que pesaron, 18,5 libras, y que llevó su criado Diego, más dos libras y cuarterón de Queso de Pie de Mulo,

más 11,5 libras de Queso del Cebrero que llevó su criada, más media libra de Congrio Seco, más10 huevos que llevó el criado de orden de D. Antonio. D. Antonio Baeza debe 9 libras y cuarterón de Queso del Cebrero que llevó Francisco. El hornero de D. Antonio María, debe 3 rs. de vellón que se le prestaron el pasado año de 1.760. Francisco Pérez, el yerno de Miguel López Mañón,debe dos hogazas de trigo, a 15 cuartos cada una. Joaquín Alonso, que vive tras de la Iglesia de la Encina, debe10 rs. D..Manuel Cale, debe 5 rs .de Queso que llevó de fiado su hijo el año pasado. Ángel, el bollero de la Puebla, debe 1 real. La hija del Bollero debe 2 rs. como señal de unas habas. Antonia, la Monforta, debe cuatro rs. de habas José Pallín debe 4 rs. que se le entregaron. La Calasera, debe 2 rs. La viuda de Cristóbal González debe 8 rs. menos cuartillo. Juan Portela debe 4 rs y 22 mrs. de un jubón y una hogaza. Antonio Pérez Roquete, debe 4 rs. del resto de cuatro arrobas de Truchuela. Isabel, la Fosca, del Campo de la Cruz debe 2 rs. de Jabón y Truchuela. Enrique Fernández, debe 15 ,5 rs. Pedro, el vecino, debe 6 rs. y 8 mrs. Fernando de Tapia debe el importe de 1 arroba de Truchuela al precio de 14 cuartos la libra, más otra arroba que llevó en dos ocasiones y una libra del mismo pescado, más 3.5 libras de Queso Castellano y una arroba de Jabón, 47 rs. y 2 mrs. Benito González debe 1 arroba y 5 libras Truchuela que llevó en dos ocasiones, a precio de 14 cuartos, más 6 libras menos cuarterón de Congrio. José Díez, debe 77 panes de tres libras cada una. D.ª Escolástica Guerra, 70 hogazas de pan blanco a 16 cuartos cada una ,y un Queso de 4 libras y cuarterón, a 14 cuartos, más 20 rs. del dinero prestado. D. ª Baltasara Guerra debe, 13 libras de Truchuela, a 14 cuartos la libra. D. Manuel Beltrán llevó el paño pasado de 1.761, 14 libras de Truchuela, a 14 cuartos, y de su importe se le deben rebajar 8 rs. de los derechos de una Escritura de Alcabalas, debe por esto,15 rs. Diego de Neira, Cantero,7 libras de Truchuela, a 14 cuartos la libra. D. Manuel Prieto debe un cuarto de arroba de Pulpo, a 10 cuartos la libra. Antonio Valcarce, debe 13 libras de Truchuela, a 14 cuartos la libra, más 3 libras de Jabón que llevó en varias ocasiones, a 16 cuartos la libra. Pascuala, la Marcela, y su hija deben 4 arrobas y una libra de Cecial a 38 rs. cada una, siendo su importe, 153 rs.y 17 mrs. Bernarda, la Caneda, de la Puebla debe 1 real y 22 mrs. de una libra de Truchuela. Diego Blanco debe 22 rs. de Truchuela y Queso. Pedro Ramón de Fresnedo debe 32 rs. del importe de Jabón. Luis de Barrio debe 14 rs. y 10 mrs. que se le prestaron. El hermano de la mujer de Benito González de San Lorenzo debe 2 libras y ¾ de Truchuela, a 14 cuartos. Nicolás González debe media arroba de Jabón que llevó en dos ocasiones. Manuel Vallado debe 2,5 libras de Truchuela, a 14 cuartos cada una y una libra de Jabón, a 16 cuartos. D. Jerónimo Varela debe 2 panes de centeno, a 15 cuartos cada uno y una hogaza de trigo, 1 real con 26 mrs. Debe la madre de Lucía de la Puebla, 11 rs. y Lucía 7 rs.

Mateo Fernández, al Barrio de San Andrés, debe 55 rs .de vellón más 23 rs. que se le prestaron para ir a la siega a Castilla, más 3,5 rs. de dos hogazas de centeno. Jacinto Rodríguez y su mujer Juana, deben 25 rs. que se le prestaron. Benito Dogando debe 10 rs.de Truchuela Esteban González, el maragato, debe 50 rs. que el difunto le prestó bajo Obligación. Antonio Valcarce debe, 250 rs. de un Libramiento dado a favor del difunto por Manuel Calixto vecino de la villa de Villafranca Francisco Rodríguez Boto, lo que resulte de la cuenta que hay que ajustar con éste. Forasteros D. José Ánsar, Presbítero, vecino de Santa Lucía, debe 21 rs. que le prestó el difunto. El Procurador del lugar de Dehesas, que lo fue en el año pasado de 61, debe 9 rs. de Truchuela Gabriel Gómez, vecino de Toral de Merayo, debe del resto de Truchuela, 5 rs. con 17 mrs. Los herederos de D .Juan Rodríguez Álvarez, de Villar de los Barrios, deben por el importe de tres libras de Congrio Seco, 8 rs. y 17 mrs. Poder a Antonio de Castro, vecino de esta villa D. Santiago Nieto, vecino de esta villa de Ponferrada, da todo poder cumplido a Antonio Castro, mi convecino, para que, en mi nombre y, representando mi persona, pueda comparecer ante la Justicia de la villa de Cobrana y más Señores Jueces y Tribunales y pida que los deudores indicados me paguen las cantidades siguientes: Juan Fernández, por 22 rs. Santiago García, por 94 rs. Lorenzo Álvarez, por 40 rs. y 26 mrs. José de Cuellas, que llaman el “Corzo” , por 8 rs. Manuel de Illán, por 5,5 rs. Manuel de Cuellas y Santiago Álvarez, por 12 rs. Todos los cuales son vecinos de la villa de Cobrana, y las cantidades son de Truchuela y Bacalao que les di al fiado y quedaron de satisfacérmelas para la Pascua de Resurrección de este año y, no haciendo efecto el que le se las he pedido en distintas ocasiones, presenté-para su probanza- papeles, pedimentos, escrituras, testimonios, pregones, citaciones y sentencias de remate y, en prueba, presenté (...). Así lo otorgo ante el presente Escribano en la villa de Ponferrada, a 8 de Diciembre de 1.767 años, siendo testigos Santiago González, Ángel Rodríguez Sabugo y José Antonio Valcarce, naturales los dos primeros y todos tres residentes en esta villa. Firmólo el otorgante, a quien doy fe conozco yo Escribano. Ante mí, Antonio Javier de Carús Obligación a favor del R. P. Prior y Convento de San Agustín de la villa de Ponferrada

En la villa de Molina Seca, a 7 días del mes de Septiembre de 1.783 años, ante mí, Escribano, y testigos, D. Joseph García del Llano, vecino de ella, y dijo: Que unos ocho días antes de la Cuaresma próxima pasada, el Rvdo.P.Fr. Manuel Fermín, Prior del Convento de San Agustín de la villa de Ponferrada, entregó a Nicolás Alonso Botas, arriero maragato, vecino del lugar de Andiñuela, 3.823 rs. de vellón para que los diese a D .José Benito Menéndez, mercader en el puerto de Vigo, Reino de Galicia, valor de 80 arrobas de Bacalao, que le había comprado para el consumo de su Comunidad y, con el motivo de no haber cumplido Nicolás con la entrega más que 1.603 rs. y 12 mrs. que dio a su primo Santiago Martínez y éste se los devolvió al R. P. Prior, resta a deber Nicolás, 2.219 rs. 22 mrs. de vellón ,por cuya cantidad se le ha reconvenido en esta villa y sobre su paga se halla con cadena preso en la cárcel pública y, a fin de redimirle su vejación ,atrasos y menoscabos que se le pueden seguir en la detención de su persona y recua, desde luego este otorgante, de su propia voluntad, sin fuerza ni ensañamiento alguno, cierto y sabidor de lo que en este caso trae, y riesgo a que se expone, se toma a su cargo la satisfacción de la cantidad y, en su consecuencia, se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles raíces , habidos y por haber, de dar y pagar y que dará y pagará realmente y con efecto al citado R. P. Prior, su Comunidad ,o persona que su Derecho represente o poder tenga, es a saber, los expresados 2.019 rs. y 22 mrs. que, en la forma dicha, confiesa deberle, de los que se constituye llano y verdadero deudor y de ellos por entregado, contento y satisfecho, a su voluntad y ,por no ser de presente, renuncia las leyes de la entrega, prueba del engaño y más del caso, y los pagará este otorgante dentro de dos meses ,desde hoy día de la fecha, puestos en la villa de Ponferrada ,mano y poder del R. P. Prior, su Comunidad o persona que su poder para ello tenga, llanamente y sin pleito alguno, bajo la pena de ejecución décima y costas de la cobranza, y de pagar cuatrocientos mrs. de salario a la persona que viniera a pedirla por cada uno de los días que en ella estare, contando los de venida ,estada y vuelta hasta el real pago, por cuyos contrarios consiente la misma ejecución y por el principal, por tomar, como toma, a su cuenta y riesgo la satisfacción de todo sin que con Nicolás se practique diligencia alguna, aunque de hecho y de Derecho se requiera, cuyo beneficio, leyes que en esta razón habían expresamente, renuncia y, para bien cumplirlo, da poder bastante a las Justicias de S.M. que a ello le compelan y apremien por todo rigor,como si fuera en virtud de sentencia pasada y juzgada, renuncio las leyes ,fueros y derechos de su favor en forma, y por firme así lo otorgó, siendo testigos: Matías Fernández, Salvador Alberto Fernández y Nicolás Fernández, y el otorgante, que doy fe conozco, lo firmó y firmé. Josep García de Llano Ante mí, Gregorio Fernández Blanco

Los puestos de pescado, A.van Ostade, s.XVII Obligación de las Sardinas y Pescado Seco En la villa de Molina Seca, a 6 días del mes de Julio de 1.739 años, ante mí, Escribano, y testigos parecieron José del Campo, como principal y Mateo Villaverde, como su fiador y principal pagador, vecinos de esta villa (...) de dar el Abasto de Sardinas y Pescado Seco a los vecinos de esta enunciada villa, ientes y vinientes a ella, desde el día de San Juan de Junio de este año hasta otro tal día del que viene de 1.740 ,a los precios que según se comprare cada género se le hará postura por el Regimiento, bajo las penas acostumbradas y, así mismo, se obliga a pagar 90 rs. de vellón de Tributos al Regimiento de esta villa en tres tercios de Abril ,Agosto y Diciembre del año de 1.740, han de pagar y satisfacer a esta villa 175 rs. de vellón que recibieron por empréstito de la Obligación para el día de San Juan de Junio de 1.740 y que confiesan haber recibido antes de ahora de las Justicias y Regimiento, y que se dan por entregados y satisfechos (...). Y así lo otorgaron ante mí, Escribano, y testigos y los otorgantes de que doy fe conozco. Ante mí, Antonio Bermúdez Fernández Según el Catastro de Ensenada, en el año de 1752, había en la villa de Ponferrada nueve personas que empleaban parte de su tiempo en trabajos de pesca. Escritura pora el Abasto del Pescado, Jabón y Queso

Pedro López Dorado, vecino de esta villa de Ponferrada, como principal, y Antonio Pombo y Tirso del Otero, vecinos de ella.,como sus fiadores y principales cumplidores y pagadores, y todos tres de mancomún otorgaron Escritura de Obligación por el Abasto de Pescado, Jabón y Queso y de darlo en ella de buena calidad y en la forma que es costumbre, a precio cada libra de Congrio Seco ,tres reales de vellón, la de Truchuela Seca ,a dos reales, y de Remojo en tiempo de Cuaresma, a once cuartos, la de Jabón, a 16 cuartos, la de Queso, a 13 cuartos y, por cuarterones, a 14 mrs. cada uno en que fue rematada, y a pagar en esta villa por el Derecho de Cientos, 2.000 rs. de vellón y, a la parte del Excmo. Señor Marqués de Villafranca por el de Alcabala de Jabón y Queso, incluso el que vendiere por mayor en esta villa que ha de ceder a su beneficio, 600 rs. de vellón a los plazos regulares y en la forma que se previene en el Hacimiento de Rentas y Abastos con las condiciones por él y de sus posturas y remate. En Ponferrada, a 26 de Marzo de 1.748 . Firmado: Ldo.D.José Gómez de Novoa Taboada En la villa de Ponferrada dorado y Antonio Pombo y Tirso de Otero, vecino de esta villa ( ... ) el Abasto de Pescado, Jabón a precio cada libra de Congrio Seco de 3 rs. de vellón, la de Truchuela Seca,2 rs. y la de Remojo, en tiempo de Cuaresma,a 11 cuartos, y de Jabón, a 16 cuartos, y la de Queso, a 13 ,por cuarterones a 14 mrs. cada uno, con la obligación de satisfacer a esta villa por el Derecho de Cientos 2.000 rs. de vellón y a la parte del Excmo. Sr. Marqués de Villafranca por el de Alcabala del Jabón y Queso, 600 rs. de vellón ,quedando a su beneficio lo que por estas especies se adeudare de lo que se vendiere por mayor en el Peso Real de esta villa y de cargo de ella, el satisfacer lo más que pueda corresponder a la Alcabala de Jabón y Queso y en que se convinieron por ella con la parte del Excmo Sr. Marqués, con la de afianzar a satisfacción de esta villa o su Procurador General y con otras diferentes condiciones que resultan del tratamiento de Renta y Abastos y de su postura y remate a que se remiten (...), y dará este presente año el referido Abasto de Pescado, Jabón y Queso a los vecinos de ella y de los lugares de su Jurisdicción, pasajeros y caminantes, ientes y vinientes de todos los géneros, y unos y otros de buena calidad ,teniendo a este efecto Tienda Pública y a los expresados precios de 3 rs. de vellón en cada libra de Congrio Seco, 2 rs. en la de Truchuela Seca, 11 cuartos la Remojada, 16 cuartos la de Jabón, 13 la de Queso y por cuarterones, a 14 mrs, por cada uno (...) .Caso de que no pueda encontrarse Congrio y Truchuela bajo pena de ser castigado al arbitrio de los Señores Justicias y Regimiento de la villa, según se expresa en el Hacimiento de Rentas y Abastos y, a pagar, por el de Cientos, a esta villa y, en su nombre, al Administrador de Rentas Reales de ella los 2.000 rs. de vellón y, por el de Alcabala, a la parte del Excmo. Sr. Marqués de Villafranca y a su Tesorero, en su nombre, 600 rs. de moneda por lo que corresponde a Jabón y Queso, incluso lo que se vendiere por mayor, estas dos especies en el Peso Real de la villa que, ha de ceder en beneficio de Pedro López Dorado, quedando a cargo de ella satisfacer a la parte del Sr. Marqués lo más que pueda ser correspondiente y en que se conviniere por la Alcabala de Jabón y Queso, una y otra de las cantidades puestas pagadas en mano en poder del Administrador y Tesorero que son y fueren de los efectos, por los tres tercios regulares de fines de Abril ,Agosto y Diciembre , y todo ello bajo la pena de ejecución y costas, y que se proceda a ella por apremio breve( ...) y todo conforme al Hacimiento de Rentas y bajo sus condiciones de postura y remate.

Recibe el Abasto a todo riesgo y ventura, de todo caso fortuito del cielo o de la tierra, como son: fuego, guerras, heladas, peste, quebrantamiento de puentes, esterilidad, falta de comercio o pueda acaecer (...) no se ha de dejar de servir el Abasto de Congrio, Truchuela, aún en el caso de no poderse encontrar, no podrá ponerse descuento alguno en la paga de esta cantidades por razón con de Cientos y Alcabala (...). Y así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos D. Anastasio Verea, D. Gregorio Francisco de la Vega y D. Ventura Verea, naturales y vecinos de esta villa y los otorgantes a quienes yo Escribano doy fe, conozco, lo firmaron. Ante mí, Antonio Verea

Vieja friendo huevos,D.Velázquez,s.XVII Escritura del Abasto de Sardinas de la villa de San Esteban de Valdueza Pase que nos, Manuel López ,vecino de esta villa de San Esteban de Valdueza, como principal pagador y Obligado, y Antonio González, vecino, así mismo de ella ,como su fiador, deudor y pagador, estando cierto y sabidor de lo que en semejante caso me toca (...) y dar el Abasto de Sardinas de buena calidad a todos los vecinos y moradores de la villa, ientes y vinientes a ella, desde hoy, día de la fecha, hasta el último de Diciembre que viene del presente año, a los precios y valores que se pusieren por la Justicia y Regimiento de esta villa (...), y por razón del empréstito pagado del Abasto,que confesamos haber recibido 110 rs. de vellón, de que nos damos por entregados, contentos y satisfechos a nuestra voluntad y de los 110 rs. de vellón nos constituimos por verdaderos deudores, y los hemos de satisfacer y pagar a los vecinos y Concejo y, en su nombre, al Procurador o quien en derecho hubiere lugar. Y así lo otorgamos ante el presente Escribano en esta villa de San Esteban, a 22 días del mes de Enero de 1.756 años, siendo testigos Lucas de Viñambres, D. José Gómez, D. Manuel de Quiroga, vecinos de ella y Roque Courel, natural y residente en el lugar de San

Lorenzo, y estante al presente en esta villa, y los otorgantes a quienes yo, Escribano, doy fe conozco, no lo firmaron por que dijeron no saber y, a su ruego, lo hizo uno de los testigos. Ante mí, Jerónimo Courel Escritura de Obligación y Fianza del Abasto de Aceite y Velas de esta villa Bartolomé de Castro, vecino de esta villa de Ponferrada, digo: Que, por cesión que me hizo Bartolomé Rodríguez Boto, vecino de ella ,me hallo Obligado del Abasto de Aceite y Velas de Sebo de esta villa por todo el presente año y los 200 ducados que se suelen prestar al Obligado de dicho Abasto para ayuda de servirlos y estén asegurados a favor de esta villa por obligación que otorgó Andrés García, vecino de ella y, yo sin dicha cantidad, me ofrezco a servir los referidos Abastos y darlos de buena calidad y a pagar por razón de la Sisa y Alcabala que en su renta se causaren 2.430 rs. de vellón, 1.630 de Sisa y los 800 rs. restantes de la Alcabala en la forma acostumbrada, quedando a mi cargo su paga enteramente a favor de esta villa y la cobranza de que por los Tributos tocare y correspondiere a Rodrigo López de Laciana y a José Fernández, vecinos de la villa según tiempo que cada uno de los susodichos suscribió y dio los Abastos. Y en esta conformidad, me ofrezco otorgar Escritura yo y Michaela Fernández, mi mujer, como principales, y José Fernández, herrador, Bartolomé Rodríguez Boto, vecino de esta villa y Juan Diéguez, vecino del lugar de San Lorenzo como nuestros fiadores y todos de mancomún., suplico a V.S. se sirva admitir y aprobar las fianzas y mandar que, en su conformidad, se otorgue Escritura que en ello recibiere mayor consideración, justicia que pido. Escritura En la villa de Ponferrada, a 31 días del mes de Marzo de 1.710 años, ante mí, Escribano, y testigos parecieron Bartolomé de Castro y Michaela Fernández, su mujer, vecinos de esta villa como principales deudores, cumplidores y pagadores, y José el herrador, Bartolomé Rodríguez Boto, sastre, vecinos de esta villa, y Juan Diéguez, vecino del lugar de San Lorenzo, Jurisdicción Real de esta villa como sus fiadores y principales pagadores, y todos cinco juntos (...), y dijeron: Que los Abastos de Aceite y de Velas de Sebo de esta villa se remataron, de último remate, en Bartolomé Rodríguez Boto, el cual cedió el remate en Bartolomé de Castro a precio de, 10 cuartos la Libra de Aceite y, al mismo precio, la Libra de las Velas de Sebo, y con la Obligación de pagar, por razón de Sisa y Alcabala, que en su venta se causaren, 2.430 rs. de la Sisa y los 800 rs. restantes de la Alcabala ,en la forma que se suele acostumbrar (...) ,de que Bartolomé de Castro y su mujer, en todo el presente año hasta fin de Diciembre del, darán Abasto de Aceite y Velas de Sebo en esta villa y en tienda pública, y a todas horas a todos los vecinos de esta villa, y a los de los lugares de su Jurisdicción, pasajeros y caminantes ,ientes y vinientes a esta villa, y el Aceite ha de ser de buen color, olor y sabor, y las Velas de Sebo bien labradas y empabilidas, y cada libra de los géneros de a 16 onzas, de buena calidad, a precio de 10 cuartos, a satisfacción de los Señores Justicia y Regimiento (...).

Y, así mismo, se Obligan, por razón de la Sisa que, en la venta de los Abastos se causare y adeudare, pagarán 1.430 rs. de vellón, en que entran los 330 rs.del nuevo acrecentamiento de la Sisa . Y, por razón de la Alcabala, 800 rs. y, por la Sisa que corresponde al consumo de las Velas de Sebo, 200 rs. de vellón y que pagarán en tres tercios de fin de (...).Y la Sisa la pagarán en dos pagas iguales, fin de Junio y de Diciembre del presente año, en poder del Procurador General de esta villa y de los Tesoreros que son o fueren de los Tributos en esta villa, pena de ejecución y costas de la cobranza. Y la paga de todas las cantidades quedan por cuenta y cargo de los otorgantes enteramente a favor de esta villa y la cobranza de lo que, por estos Tributos tocare y correspondiere a Rodrigo López de Laciana y a José Fernández, según el tiempo que cada uno sirvió y dio en este presente año los Abastos y esta villa pueda pedir ejecución de todo lo que contiene esta Escritura. Y que Bartolomé de Castro y su mujer no han de cobrar maravedí alguno por razón de Sisa del Aceite de comer ni de arder que en esta villa se vendiere por mayor en todo este presente año, dándose y vendiéndose de un cuarto arroba arriba, según costumbre. Y que no se puedan vender en esta villa Velas de Sebo de fuera de ella, pena de ser castigadas las personas que las trajeren a vender y que se haya de aplicar parte de la condena en que fueren multados a Bartolomé de Castro. Y, para lo cumplir (...) otorgaron esta Escritura ante mí, Escribano, siendo testigos D. Manuel de la Plaza, Pablo Esteban de Villalobos y Francisco Suárez Mondragón, vecinos de esta villa y Bartolomé de Castro, José Fernández y Bartolomé Rodríguez lo firmaron y, a su ruego de los demás otorgantes que dijeron no saber, lo firmó un testigo, a todos cuales doy fe conozco. Ante mí, Francisco de la Plaza

Retablo de Santa Colomba.Villar de los Barrios.Foto, Fernández Y.

Escritura para el Abasto de Aceite y Velas de esta villa Señor: Manuel García Ovalle, vecino de esta villa, digo, Que los Abastos de Aceite y Velas que se remataron en Bartolomé de Castro, a precio cada Libra de Aceite de 14 cuartos, y cada Libra de Velas, a 12 cuartos, y habiendo dado los Abastos Bartolomé por más tiempo de un mes, yo hice mejora en cada Libra de Aceite,a 3 cuartos, y en cada Libra de Velas, 2 cuartos y, no habiendo persona que hiciese otra mejora, Vuestra Señoría fue servido mandar se me remataran los Abastos y ahora, para asegurar y pagar los 200 ducados que esta villa ofrece prestados a los que entran por Obligados de los Abastos, como también para servirlos y darlos hasta fin del presente año, y ansí mismo para pagar los Tributos que se pagan por razón de los Abastos a los precios acostumbrados, ofrezco por mis fiadores a Antonio Arias y Andrés García quienes con mi mujer, y estimando Vuestra Señoría por bastante la Fianza, otorgaremos Escrituras en forma, que así lo espero de Vuestra Señoría. Otrosí digo que, pasando a Villafranca, Astorga, La Bañeza, León, Benavente y otras partes, no he podido hallar ni una arroba de Sebo y, porque de mi no se perciba malicia ni morosidad alguna, Vuestra Señoría se sirva nombrar persona que lo vaya a buscar, que estoy presto a darle dinero, caballería y, también, a pagarle los días que se ocupare mientras tanto que yo paso a Tierra de Sanabria a buscarlo. Firmado: Manuel García Ovalle En la villa de Ponferrada, a 1 de Marzo de 1.711 años, ante mí, Escribano, y testigos parecieron: Manuel García Ovalle, herrador, Michaela Arias de Cela, su mujer, vecinos de esta villa, con licencia que la susodicha pidió a su marido para otorgar Escritura, el cual se la dio, y usando los susodichos como principales cumplidores y pagadores y Antonio Arias y Andrés García, vecinos de esta villa al Barrio de la Puebla, como fiadores y principales pagadores, y todos cuatro (...), y dijeron: Que en Bartolomé de Castro, concesionario de Francisco de Suazo, vecinos de esta villa, estaban con los Abastos de Aceite y Velas de Sebo de ella por todo el presente año, a precio de 14 cuartos la Libra de Aceite y de 12 cuartos la de Velas y, en esta conformidad, se dieron estos Abastos por algún tiempo y Manuel García baja de 12 mrs. en cada Libra de Aceite y 8 mrs.en Libra de Velas y a los precios de 11 cuartos el Aceite y de 10 cuartos la de Velas, se le remató el Abasto el día 3 de Febrero del presente. Y, para efecto de otorgar Escritura de Obligación y Fianza, presentó la fianza antecedente Manuel García Ovalle en esta villa y, por su decreto, se mandó otorgar la Escritura y aprobaron las Fianzas. Y ,en su conformidad y debajo de la mancomunidad ,los principales y fiadores se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de que Manuel García Ovalle y su mujer, en todo este presente año de 1.711, servirán y darán en esta villa Abasto de Aceite de Olivas y Velas de Sebo, de buena calidad, a todos los vecinos de esta villa y lugares de su Jurisdicción ,pasajeros y

caminantes, ientes y vinientes de esta villa a todas horas y tiempos, a precio de 11 cuartos la Libra de Aceite y de 10 cuartos la Libra de Velas de Sebo de a 16 onzas cada una de las libras y todo ello de buena calidad ,olor, color y sabor y, las Velas de Sebo bien empabiladas y labradas a satisfacción de los Señores Justicia y Regimiento de esta villa ,sin hacer falta alguna ni exceder de los precios y postura, sino que sea con licencia de los Señores, pena de ser castigados y multados. Así mismo, se obligaron los principales fiadores debajo de la mancomunidad de que, por razón de la Sisa que en la renta de los Abastos se causaren y adeudaren, pagarán 1.430 rs. de vellón en que entran 330 rs. del nuevo encarecimiento de la Sisa. Y, por razón de la Alcabala que se causaren en la Renta de los Abastos, se obligan a pagar 800 rs. Y por la Sisa, que corresponde al consumo de las Velas de Sebo, 200 rs. de vellón. Y la Alcabala la pagarán en tres tercios y pagas iguales y, las de Sisa en dos pagas iguales de fin de Junio y de Diciembre del presente año en poder de los Tesoreros que son o fueren de los Tributos en esta villa, pena de ejecución y costas de la cobranza. Así mismo, se obligaron de dar y pagar a esta villa y, en su nombre, al Procurador General que de ella fuere o que su derecho hubiere, es, a saber, 2.200 rs. de moneda corriente al tiempo de la paga, por otros tantos que los otorgantes confesaron haber recibido prestados antes de ahora de esta villa y, en su nombre, el Licenciado D. Tomás de la Plaza, Abogado y Procurador General de ella, para ayuda de servir a los Abastos(...). Y la Obligación y Abastos la toman a todo riesgo y ventura y debajo de las condiciones del pregón de rentas y a todo suceso del cielo y de la tierra que, porque sucedan, no dejarán de dar los Abastos de buena calidad a los precios referidos, ni pondrán descuento alguno en la paga de las cantidades, antes bien, lo harán enteramente, como si no hubieran sucedido, cuyos casos fortuitos y leyes que sobre ellos se hablan renunciaron. Y ,así mismo, el otorgante no ha de cobrar mrs. alguno por razón de Sisa del Aceite de comer ni de arder. Y que no se puedan vender en esta villa Velas de Sebo de fuera de ella, bajo la pena de ser castigadas las personas que las trajeren a vender y que se haya de aplicar parte de la condena en que fueren multadas a Manuel García (...). Y es declaración que, por cuenta y cargo de Manuel García, percibir y cobrar de Bartolomé de Castro la cantidad que le fuere rateada y correspondiere por razón de Sisas y Alcabala el tiempo que sirvió y dio el Abasto, en cuyo testimonio así lo otorgaron debajo la mancomunidad ante mí el Escribano, siendo testigos Francisco del Otero, Tomás González del Río y Francisco de la Ceria, residente en esta villa, y Manuel y Andrés García lo firmaron y, a ruego de Antonio Arias y Michaela Arias Cela que dijeron no saber, lo firmó un testigo, a todos los cuales otorgantes doy fe conozco. Ante mí, Francisco de la Plaza Escritura para el Abasto de Aceite y Velas En la villa de Ponferrada, a 16 días de Junio de 1.749, ante mí, Escribano, y testigos parecieron Simón Robledo, vecino de esta villa, como principal deudor, cumplidor y pagador y Tomás Guerra, vecino de ella, como su fiador y principal pagador y ambos (...), y dijeron: Que Simón Robledo, y por todo este presente año, remató el Abasto de Aceite de Olivas, Velas de Sebo y Manteca de Vaca de esta villa, a precio cada libra de Aceite, en

los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año, a 15 cuartos de vellón y, lo restante del Aceite, a 16 cuartos, y cada libra de Velas y Manteca, a 16 cuartos de vellón por todo este presente año y con la obligación de pagar, por razón de Cientos y Alcabala de dicho Abasto 2.800 rs. de vellón por el derecho de Millones 1.608 rs. puestos y pagados, unos y otros, en poder de los Tesoreros y Recaudadores de estos efectos, por los tres tercios regulares, más 1.624 rs. de vellón, por razón de empréstito y en cuenta de los 3.232 rs. que esta villa acostumbra a dar, se le han de entregar por no hallarse efectiva la restante cantidad de ellos con la de afianzar y otras condiciones que resultaren del Hacimiento de Rentas de esta villa, su Pregón General, posturas y remate a que se remiten y, por el Procurador General, se ha pedido otorgue Escritura de Obligación y Fianza para servir el Abasto y a pagar de las cantidades y para lo que se ha entregado papeleta que va por principio (...). Y así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos D. Manuel Ramos, D. Ventura Verea y Silvestre de Puente, residentes y vecinos de esta villa y los otorgantes de que yo ,Escribano, doy fe conozco, lo firmó el que supo y por el que no, un testigo a su ruego. Ante mí, Antonio Verea Escritura de Obligación del Abasto de Aceite, Velas y Pescado de la villa de Salas contra Nicolás Fernández, vecino del lugar de Lombillo En la villa de Villar de los Barrios de Salas, a 24 del mes de octubre de 1.751 años, ante mí, Escribano, y testigos parecieron: Nicolás Fernández, vecino del lugar de Lombillo, principal obligado, deudor y cumplidor, y Marcos Fernández, su padre, vecino del mismo, como su fiador y principal pagador y (...) dijeron: Que, por cuanto Nicolás Fernández remató como mejor postor el Abasto de Aceite, Velas y Pescado de la villa de Salas de los Barrios, para el día de Santiago y Santa Ana pasado de este presente año hasta otro tal día del que viene de 1.752,a precio de 16 cuartos la libra de Velas de Sebo y a lo mismo la de Aceite y la libra de Pescado Seco, al precio que le fuere puesto por los Señores Regidores de esta villa de Salas y, en 67 rs. de vellón de Sisa y aumento para el Concejo y vecinos de ella, además de media cántara de vino que se bebió en Concejo en las posturas y remates del Abasto y en su conformidad por D. Andrés Rodríguez Villafañe, vecino y Procurador General de la villa de Salas en nombre del Concejo y vecinos del, se le entregaron y Nicolás Fernández recibió de presente de su mano 330 rs. de vellón de caudal y empréstito del Abasto en moneda de plata usual y corriente que los importaron, de cuya entrega y recibo, yo Escribano doy fe por haberse hecho en mi presencia y de los testigos de esta escritura y ,por el Procurador General se le ha pedido otorgue Escritura de Obligación, confianza abonada a su satisfacción para el cumplimento del Abasto ,paga y seguridad de las cantidades( ...). Servirán el Abasto de Aceite, Velas y Pescado en la villa de Salas y lo darán de buena calidad en los precios arriba expresados a todos los vecinos de la villa de Salas, ientes y vinientes, pasajeros y caminantes (...) pena de ser compelidos, apremiados y castigados al arbitrio de los Señores Justicia y Regimiento de la villa (...) y ,así mismo se obligan con sus bienes a que pagarán al Concejo y vecinos de Salas y a su Procurador los referidos 67 rs. de Sisa y a sus aumento en los plazos iguales, la mitad para el día de San Juan de Navidad que viene del presente año y, la otra mitad para el día de San Juan de junio de 1.752 (...).

Y así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos el Sr. Manuel de Reguera, Juez Ordinario de estos Barrios, Diego Fernández, vecino del lugar de Cancelo, Jurisdicción de Triacastela, Obispado de Lugo, Reino de Galicia y Jacob Prieto, natural del lugar de Lindoso, Jurisdicción de Vega de Valcarce, Obispado de Lugo, Reino de León ,jornaleros de mí Escribano y de los otorgantes a quienes doy fe ,conozco, lo firmaron los que supieron y uno de los testigos a ruego de Manuel Fernández fiador, que dijo no saber. Ante mí, Joseph Núñez Arias Obligación del Aceite y Velas de Sebo del Barrio de Lombillo. Sépase que nos, Matías Parragués, vecino del Barrio de Lombillo, como principal deudor y obligado, y Andrés Parragués, vecino de esta villa de Salas, como su fiador y principal pagador y obligado, haciendo como para este efecto hago de deuda y negocio ajeno propio, juntos y de mancomún (...), excursión y división de bienes, Epístola de Adriano postito de las espensas, y demás de la mancomunidad como en ellas y cada una se contiene bajo la cual renuncia, decimos: Que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, a surtir yo, Matías ,como principal ,a todos los vecinos, estantes y habitantes que haya en el Barrio de Lombillo, de dar Aceite de Olivas y Velas de Sebo que necesiten, así de a cuarto como de a dos, en el discurso de un año, que dio principio el día de Santiago y Santa Ana de este presente y fenecen en otro tal día del próximo venidero de 1.759, a precio cada libra de una y otra especie de 20 cuartos de vellón, sin que por ningún acontecimiento pueda alterar esta postura, con la condición de que, si hubiese mejor postura y en el remate del surtido, ha de ser obligado a recibir la prevención que yo Matías tenga hecha, así de Aceite como de Sebo por el mismo precio que lo hubiese adquirido medidas y coste de esta Escritura y, mediante Escritura Pública, la prevención se nos entreguen por mano de D. Antonio Rodríguez de Alba, su Procurador General de estos Barrios ,300 reales fiados, nos obligamos en igual forma, con nuestras personas y bienes a dar y pagar, y que daremos y pagaremos realmente y con efecto al Procurador, y al que lo sea en el año próximo venidero, los nominados 300 rs. de vellón que confesamos deberle por otra tanta cantidad que nos entrega de contado (...). Y, por firme, así lo otorgamos ante el presente Escribano de la villa de Salas, en 7 de Agosto de 1.758, siendo testigos D. Juan de Barrio, D, Juan Hurtado y Juan Jáñez, vecinos de Lombillo, de los otorgantes a quienes yo, Escribano, conozco, firmó el que dijo saber, y por el que no, a su ruego, lo hizo un testigo y firmé. Ante mí, Gregorio Fernández Blanco Obligación para los Abastos de Aceite, Velas y Pescados del Barrio de Villar Sépase que nos, Bernardino Carrera, como principal deudor y obligado y María Alonso ,su mujer, y Carlos García, todos vecinos del Barrio de Villar, como fiadores y principales pagadores y obligados que se constituyen, sin que sea necesario hacer excursión ni división de bienes (...) , nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces (...),a surtir y abastecer a todos los vecinos estantes, y habitantes del

Barrio de Villar, de Aceite de Olivas y Velas de Sebo, a precio la libra de cada especie, a 18 cuartos, y de los Pescados de Raya y Remielgo a precio, de 6 cuartos la libra de cada uno, y de Truchuela , a precio de 10 cuartos la libra, Remojado, y a trece la Seca, todos géneros de buena calidad, por tiempo y espacio de un año del venidero de1.759 y dio principio el día de Santiago y Santa Ana hasta el año de 1.759 , y se nos ha entregado por D. Luis de la Carrera, Procurador particular del Concejo y vecinos de l Barrio a nombre de él 500 rs . de vellón, prestados como lo tienen de costumbre y destinado para el Abasto, y nos obligamos en la misma conformidad de dárselos y pagárselos para el día de Santiago y de Santa Ana del año próximo venidero de 1.759. Y, por firme, así lo otorgamos ante el presente Escribano en esta villa de Ponferrada, a 20 de Agosto de 1.758, siendo testigos B .Baltasar de Caso, Antonio Gómez y Carlos García, vecinos y residentes que yo, Escribano, doy fe conozco y, por los que dijeron no saber, firmó un testigo a su ruego. Ante mí, Gregorio Fernández Blanco Obligación para el Gremio de Mercaderes de la villa Pascual Lobo, vecino que soy de esta villa, otorgo por el tenor de la presente y me obligo con mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de dar y pagar al Gremio de Mercaderes de esta villa y a sus Diputados, en su nombre, o quien haya su poder y derecho, la cantidad de 784 rs. de vellón, que confieso deberles procedidos del alcance que resultó contra mí en el tiempo y Administración el Abasto de Aceite y Velas de esta villa por cuenta del Gremio, pues aunque el alcance era de 800 rs., se me ha rebajado 16 del salario de 8 días que administré el Abasto en el año pasado y, de dicha cantidad, me constituyo por llano y verdadero deudor, la que les pagaré en el término de 4 años ,contados, desde hoy, día de la fecha, y fenecerán en otro día del año que vendrá de 1.767 y en los tres últimos años al respecto de 271 rs. y 10 mrs. de vellón en cada uno de ellos, puestos en poder de los Diputados del dicho Gremio(...) sin pleito, bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza y, en caso de salir yo a vivir o mis herederos fuera de esta villa o su jurisdicción ,pagaremos a la persona que fuere a ella 400 mrs. de salario por cada uno de los días que con ella se ocupare (...). Y así lo otorgo ante el presente Escribano en la villa de Ponferrada, a 2 días del mes de Enero de 1.763 años, siendo testigos José Fernández, vecino de ella, Joaquín García y Lorenzo Martínez, vecinos de lugar de Onamio y el otorgante a quien yo, Escribano, doy fe conozco; no lo firmó porque dijo no saber, hízolo a su ruego uno de los testigos. Ante mí, Manuel Antonio Varela Escritura de Seguro del Abasto de Aceite y Velas En la villa de Ponferrada, a 3 días del mes de Marzo de 1.766, ante mí, Escribano, y testigos, parecieron presentes José Fernández Cervantes, como principal, y Manuel Fernández Cervantes y Juan Arias, vecinos de esta villa como sus fiadores y principales pagadores (...) y dijeron: Que, por cuanto, se remató el Abasto de Aceite, Velas, Jabón, Queso y Pescado para el Abasto de los vecinos de esta villa y su Jusrisdicción, transeúntes que pasan por ella, obligándome a Abastecer de todas las especies por todo este presente año a los precios

que constan de cada una de ellos y, además, pagar los impuestos por razón de Derechos Reales a los plazos regulares de fin de Abril, Agosto y Diciembre de este presente año (...). Y así lo otorgan ante mí Escribano, siendo testigos Diego Blanco, Domingo de Orive, vecinos de esta villa y José Gazalla natural de ella, y de los otorgantes a quienes doy fe conozco ,lo firmaron los que supieron y por el que no, un testigo y firmé. Ante mí, Ignacio Gazalla Labandero Escritura de Obligación del Abasto de Aceite y Velas de esta villa José Fernández Gutiérrez y Antonia Suárez, su mujer, se Obligan a dar Abasto en esta villa por todo el presente año a todos los vecinos de ella y de los pueblos de su Jurisdicción, pasajeros, caminantes, ientes y vinientes, estantes y habitantes de esta villa, de Congrio y Truchuela Seca y también ésta de Remojo, Jabón, Queso, Aceite de Olivas y Velas de Sebo, al precio cada libra de Aceite, 2 rs.; la de Jabón a 2 rs. y 4 mrs.; la de Truchuela Seca, a 13 cuartos , y la de Remojo, a 8 cuartos, la libra de Vela, a 2 rs.,la de Queso, a 12 cuartos, y la de Congrio, a 20 cuartos, según así me quedaron rematados los Abastos a mi principal y último postor de ellos, en conformidad de haberse subastado en Tablas Públicas , según es costumbre, de orden de los Señores Justicias y Regimiento de esta villa hasta el último de Diciembre del presente año, sin alegar ni alterar los precios en manera alguna, pena de ser( ...), tomados los Abastos a todo nuestro riesgo y ventura y caso fortuito, nos obligamos a pagar los Tributos y Rentas Reales ,Contribuciones que están impuestas a los referidos Abastos y que son 3.800 rs. cada año, según el Encabezamiento hecho, puesta la cantidad a los tres tercios regulares y pagas iguales de Abril y Agosto en las Arcas Reales de esta villa, pena de ejecución y costas de la cobranza. Y así lo otorgamos ante el presente Escribano, a 8 de julio de 1.778, siendo testigos D. Eugenio Núñez, D. Baltasar González y D. Ángel Sabugo, vecinos y residentes en ella, y los otorgantes a quienes yo Escribano doy fe conozco, lo firmaron los que supieron. Ante mí, Antonio Javier de Carús Escritura de Obligación del Abasto de Aceite y Velas de esta villa En la villa de Ponferrada, a 25 días del mes de Abril de 1.779, ante mí, Escribano, y testigos, parecieron José Fernández Gutiérrez y Antonia Suárez, su mujer, precedida la venia y licencia que, de marido a mujer, en tales casos se requiere (...) y dijeron: Que, por cuanto el citado José Fernández, como mejor y más beneficioso postor, se remató la libra de Aceite, desde el día 16 de Febrero hasta el 4 de Abril, en 18 cuartos, desde este día, hasta otro tal del mes de Mayo, a 17 cuartos, y lo restante del año a 19 cuartos. La libra de Jabón, por todo el presente año, a 19 cuartos, y lo mismo la de Velas. La de Congrio Seco, a 23 cuartos, y la de Queso, a 14 cuartos, según está reconvenido sobre el otorgamiento de la Escritura de Obligación y Fianza (....) Y ,así mismo, se obligan en la propia conformidad a pagar al Gremio de Mercaderes de esta villa, la cantidad de 1800 rs. de vellón por el derecho de Cientos pagados a los plazos acostumbrados (...). Y, por firme, así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos: D. Bernardo Alonso

Varela, D. Manuel Benito Rodríguez Santalla y D. Manuel González Varela, naturales y vecinos (...) y de los otorgantes que doy fe conozco, firmaron los que supieron y, por los que dijeron no saber, lo hizo a su ruego, uno de los testigos y firmé. Ante mí, José Fernández Vidal Escritura del Abasto de Aceite, Velas, Pescado, Jabón y Queso En la villa de Ponferrada, a 25 de Mayo de 1.790, ante mí Escribano y testigos parecieron Francisco Montes y Josefa García, su mujer, vecinos de ella, y dijeron: Que habiéndose puesto en Tablas el Abasto de Aceite, Velas, Pescado, Jabón y Queso pertenecientes a esta villa ,salió haciendo postura a estas especies Manuel Fernández Suárez, de esta vecindad, y se le remató por los Señores de la Justicia y Regimiento de ella el día 31 de Diciembre próximo pasado por todo el corriente año, en esta forma: La Libra de Aceite, los diez primeros meses, a 20 cuartos, y los restantes, hasta finalizar en otro igual día, a 18 cuartos; la de velas, a 22 cuartos ;la de Queso del Cebrero , a 13 cuartos; la de Pescado Seco, a 14 cuartos ; la de Remojo, a 10 cuartos; y la de Congrio Seco, a 22 cuartos. Y habiéndoselo traspasado a los otorgantes en esta conformidad y estando ya desde principio de año abasteciendo al pueblo, su común de vecinos, pasajeros, transeúntes, ientes y vinientes a él y aldeas de esta Jurisdicción, según costumbre inmemorial, se les ha precisado por D .José Quiroga ,Procurador Síndico General de esta villa, otorguen la competente Escritura de Obligación y, siendo justo por tenor de la presente y en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho y firme sea, previa la venia y licencia necesaria que de marido a mujer en tales casos se requieres (...), Abastecerán a todos los vecinos de esta villa ,ientes y vinientes a ella y aldeas de esta Jurisdicción de las referidas especies por menor, a los referidos precios en la forma que va expresada, de buena calidad y condición ,sin alteración ni falta de alguna de las especies por ningún pretexto, antes bien, prontos al despacho a las horas regulares y acostumbradas (...), bajo la pena de ser castigados y precisados a ello por el Sr. Corregidor de esta villa ,su Ilustre Ayuntamiento ,Diputados de su Común, Procurador Síndico General y personal de servicio responsable, a la paga de las costas y daños, y para lo cumplir (...). Y por firme así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos Pedro Pascasio Morán, Ángel Fernández Martínez y Martín Santín, naturales y residentes en ella, de los otorgantes a quienes doy fe conozco, firmó el que supo y, por la que no supo, uno de los testigos y firmé. Ante mí, Manuel González Varela Escritura del Abasto de Aceite, Velas y más especies agregadas En la villa de Ponferrada, a cinco de Febrero de 1.791,ante mí , Escribano, y testigos parecieron: José Vallinas y María Reguero, su mujer, como principales; Matías Fernández y Ana López, Lucas Cordero y Clara de Neira, Nicolás del Otero y Sebastiana Fernández Fabero, sus respectivas conjuntas, como sus fiadores y principales pagadores, previa la venia y licencia que, de maridos a mujeres en tales casos se requiere que ,de haber sido pedida, concedida y aceptada, yo Escribano doy fe y ,de ella usando, todos juntos y juntamente de mancomún (...),dijeron:

Que habiéndose puesto en Tablas, a voz de Pregón el Abasto de Aceite, Velas, Pescado, Jabones, Queso, de esta villa, de donde son vecinos los otorgantes, salió José haciendo diferentes posturas a cada una de dichas especies en ciertos términos que, de ellas a que se remiten, resultaran y, después de haberse fijado tipo limitado para su remate, entre otras pujas que se hicieron, tuvo efecto en el sobredicho en esta forma: La libra de Aceite, hasta el mes de Septiembre inclusive, a 20 cuartos, y los tres meses restantes, a 19 cuartos .La de Jabón , por todo el corriente año, a 23 cuartos ,la de Velas, a 21 cuartos, la de Queso del Cebrero, a 13 cuartos, la del de Castilla a 2 rs.,la de Pescado de Remojo, a 10 cuartos, la de Truchuela Seca ,a 15 cuartos y la de Congrio Seco, a 24 cuartos, con la expresa obligación de pagar por lo que adeuden estos géneros en todo año a la Diputación de esta citada villa, la cantidad de 4.000 rs. de vellón principalmente y en los tercios que en adelante se dirán ,mediante lo cual y para seguridad de lo referido, se le ha pedido otorgue Escritura de Obligación y Fianza (...), para haber a surtir de todas y cada una de dichas especies de buena calidad y condición ,así al Común de vecinos de esta villa como a los pasajeros, transeúntes por ella y aldeas de su Jurisdicción ,según se ha acostumbra desde inmemorial tiempo a esta parte (..).Se obligan a dar y pagar a la Diputación y, en su nombre, a D. José López de la Torre, su Administrador y Tesorero, la cantidad de 4.000 rs. de vellón por la expresada razón en que se han convenido y pondrán en su casa, mano y poder en esta villa, en los tres tercios acostumbrados de fines de Abril, Agosto y Diciembre de este presente año, con igualdad en las pagas llanamente y sin pleito alguno, bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza (...). Y para lo cumplir dan poder a las Justicias (...), y por firme así lo otorgan ante mí, Escribano, siendo testigos: Pedro Pascasio Morán, Martín Santín y Ángel José Martínez, estantes en esta villa, de los otorgantes a quienes doy fe conozco, lo firmaron los que supieron y, por los que no, uno de los testigos. Ante mí, Manuel González Varela Asiento de la Abacería de Salas En la villa de Salas de los Barrios, a 26 de Julio del año de 1.792, Diego Cabrera, como principal Obligado, pagador y cumplidor, y Pedro Fernández Novo, vecinos del barrio de Villar, como su fiador y principal obligado (...), dijeron: Que ,por la Justicia, vecinos y Concejo General de estos referidos barrios, se remató en el primer otorgante el Abasto de Aceite y Velas de esta referida villa como mayor postor por un año, que dio principio en el día de ayer 25 del corriente, y fenecerá en otro tal del próximo venidero, a cuyo seguro y obligación de la Cantidad de Empréstito y Sisa, por Gregorio Fernández Cabanillas, Procurador Síndico General, se requirió al otorgante celebre en esta razón la Escritura correspondiente de asiento y fianza, que es la presente (...), a dar surtido de Aceite y Velas en el puesto de esta villa, a todos los vecinos, pasajeros y transeúntes, de buena calidad, y a los precios que por esta Justicia se le arreglare con la ganancia de medio real en cada libra de las dos especies, sin exceder ni hacer falta, pena de ser castigados y pagar la multa. Que pagarán, por razón de Renta y Sisa a este referido Concejo General y a su Procurador Síndico, en su nombre, 50 reales de vellón en dos plazos iguales, San Juan de Navidad de este año, y el 25 de Julio del próximo en que concluirá el arriendo, puestos cada uno en su casa, mano y poder, llanamente, pena de ejecución y costas de la cobranza, breve y sumaria como por haberes de la Real Hacienda, por estar aplicadas

estas Sisas para Reales Contribuciones. , de mano del expresado Procurador, 320 rs. de empréstito y caudal en moneda usual y corriente en presencia de los testigos infrascritos y de mí Escribano, contaron, recibieron y pasaron a su poder realmente, y doy fe, cuya cantidad han de devolver para el día en que concluye el año del arriendo, al Procurador General (...). Y, por firme, así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos D.Diego Fortea, D.Sebastián Rodríguez de Álvarez, José García y los otorgantes, que doy fe conozco, lo firmaron. Ante mí, Basilio Antonio de Voces Escritura del Abasto de Aceite y Velas de esta villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 11 de Febrero de 1.798, ante mí, Escribano, y testigos infrascritos parecieron José Pérez y Antonia López, su mujer, como principales, Mauro Sánchez y Ana Álvarez, su consorte, Francisco López Pattín y Dominga González, así mismo, su mujer y vecinos de ella como sus fiadores y dijeron: Que habiéndose puesto en Tablas el Abasto de Aceite, Velas y más especies agregadas para el corriente año, se le hicieron diferentes posturas así por el referido José como por otros interesados y, como fuese la de aquel la última y más beneficiosa, se le remató en la forma siguiente: La Libra de Aceite y Jabón, desde principio de este año hasta el día 30 de Junio inclusive, a 41 cuartos, desde entonces hasta concluirse el año, si subiese la arroba 10 rs. del precio a que se comprase en el mes de Junio, se le habrá de dar 2 cuartos de aumento en cada Libra y disminuirse si bajare al mismo respecto. La de Velas, por todo el año, a 24 cuartos. La de Queso de Galicia a 2 rs., disculpandósele la falta de 3 ó 4 días. Y la de Castilla al precio que le pusiese el Señor Sobrefiel de Juez con los Tributos anuales de 6.000 rs. de vellón. Y habiéndosele mandado otorgar en su razón por el Comisionado del Ilustre Ayuntamiento que lo es D. Antonio Valcarce Peña, Procurador Síndico General, la correspondiente Escritura de Obligación y Fianza, y viendo ser justo, principales y fiadores juntos y de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí y por el todo in solidum, renunciando (...),se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber ,a dar y tener surtido y Abasto de todas las especies y con las cualidades que se requieren al bien común, según quedan y van expresadas en esta Escritura (...), así a todos los vecinos de esta villa y lugares de su Jurisdicción, ientes y vinientes a ella, sin que en este surtido se verifique falta alguna, bajo pena de que por cualquiera que se observe han de pagar 600 mrs. de multa aplicados en la forma ordinaria y sin que le sirva de disculpa cualquier escasez que se experimente así en el Gremio por renunciar, como renuncian todos los casos fortuitos y leyes. que sobre ellos hablaran. Así mismo, se obligan a satisfacer, por razón de Tributos 6.000 rs. de vellón, los que pondrá en poder de los Diputados del Gremio de Cosecheros de Vino de esta villa a cuyo cargo se halla el Encabezamiento , a los tres tercios acostumbrados (...) ,y sin pleito alguno, bajo la pena de ejecución décima y costas de la cobranza (...). Así lo otorgan ante mí Escribano, siendo testigos, Manuel Portero Rodríguez, Pedro Piensos y José Ortiz Castro, vecinos y naturales de esta villa, y los otorgantes a quienes doy fe conozco, firmó el que supo y, por los que dijeron no saber, lo hizo, a su ruego, uno de los testigos a su nombre.

Ante mí, Manuel González Varela Escritura del Abasto de Aceite y Velas de esta villa En la villa de Ponferrada, a 3 de Febrero de 1.802, ante mí ,Escribano, y testigos infrascritos, parecieron presentes D. Antonio de la Cruz Cuesta, como principal, Atanasio Fernández y José Pérez, todos vecinos de ella, como sus fiadores y principales pagadores, juntos y de mancomún, con renunciación expresa de las leyes de la mancomunidad, división y excursión de bienes, y la auténtica presente de ita de fide uxoribus con las más de la mancomunidad y fianza como en ellas se contiene, y dijeron: Que, habiéndose puesto en Tablas el Abasto de Aceite y Velas y más especies agregadas de esta villa para el corriente año, se remataron por los Señores Justicia y Regimiento de ella, en la noche del 31 de Diciembre del año próximo pasado, en el citado D.Antonio de la Cruz, mejor postor en la forma siguiente : La libra de Aceite para los vecinos de esta villa, pasajeros, ientes y vinientes a ella, medio año,a 21 cuartos y, el otro medio, a 22.La de Velas, todo el año a 20 cuartos. La de Jabón, a 24.La de Queso del Cebrero, en los tiempos acostumbrados, a 16 cuartos toda la temporada. Y, a los forasteros, entendiéndose por tales los de la Jurisdicción, todas las especies, a 25 cuartos, con la obligación de dar, por una vez, al relojero media arroba de Aceite y otra de Velas, y la condición de que, si por mandato superior se obligase a dar las referidas especies a los lugares de la Jurisdicción al mismo precio que en la villa, en esta caso, aquellos la han de dar y pagar a los referidos 25 cuartos . Y habiéndose mandado otorgar esta razón por el Comisionado del Ilustre Ayuntamiento, que lo es D. Antonio Alonso Andrade, Procurador Síndico General la correspondiente Escritura de Obligación y Fianza, y habiendo juntado principal y fiadores bajo dicha mancomunidad, se obligan con sus personas y bienes, así muebles como raíces, presentes y futuros, a dar y tener Surtido y Abasto de todas las expresadas especies y con las cualidades que se requieren al Bien Común, según quedan y van citadas en esta Escritura y conforme lo expresado en el remate que se ha hecho, así a todos los vecinos de esta mencionada villa, pasajeros, ientes y vinientes a ella, y a los forasteros en la forma y a los precios que queda expresado, sin que en este surtido se verifique falta alguna, bajo la pena de que, por cualquiera que se observe, se han de pagar 600 mrs. de multa aplicados en la forma ordinaria, sin que les sirva de disculpa cualquier escasez que se experimente en el Reino, por renunciar, como renuncian, todos los casos fortuitos y leyes que sobre ellos hablan y, así mismo, se obligan a satisfacer los derechos que se adeuden a S.M.,que Dios guarde, conforme al Reglamento de 14 de Diciembre del año pasado de 1.785 en la Administración de Rentas Provinciales y más agregadas de esta citada villa y su Partido, al tiempo y plazos que en ella se acostumbren ,llanamente y sin pleito alguno, bajo la pena de ejecución y décima y costas de la cobranza, a pagar a la persona que fuere ella, caso de salirse a vivir alguno de ellos fuera de esta Jurisdicción, 400 mrs. de salario, por cada día de su legítima ocupación, contados los de ida, estada y vuelta, por los cuales consienten la misma que por la cantidad principal . Y para lo cumplir y haber por firme, dan poder a las Justicias y Jueces de S.M.,de sus Fueros y Jurisdicción competentes que, a ello les compelan y apremien, como por

sentencia pasada en juzgado, renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma. Y, por firme, así lo otorgan ante mí dicho Escribano, siendo testigos Vicente del Valle, natural de Valtuille de Abajo, Manuel Valcarce y Diego Rodríguez, vecinos y naturales de esta villa. De los otorgantes a quienes yo Escribano doy fe conozco, firmó el que supo y, por los que dijeron no saber, uno de ellos de los testigos, a su ruego y firmé. Ante mí, Manuel González Varela Obligación por el Abasto de Aceite y Vinagre En la villa de Ponferrada, a 31 de Diciembre de 1.821, ante mí, Escribano, y testigos infrascritos, pareció presente José Pérez de esta vecindad y dijo: Que habiéndose sacado a pública subasta el Abasto de Aceite y Vinagre de esta villa, en la noche de este día, por tiempo y espacio de medio año, que dará principio en el día primero de Enero del año que viene de 1.822 y concluirá en últimos del mes de Junio, en la conformidad que resulta del citado remate, se hicieron diferentes posturas y fuese las más ventajosa la del otorgante, se remató en él, con la condición de que había de otorgar la correspondiente Escritura de Obligación y Fianza en forma (...), y Luis Pérez, como su fiador y principal pagador ,juntos y de mancomún hoc ita de fide uxoribus como en ellas se contiene ,se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces (...) a que darán el surtido de Aceite y Vinagre de buena calidad, a precio el la libra de aquella ,a 18 cuartos y, el de éste, a 6 mrs. y satisfacer por esta razón ,2000 rs. para la Contribución de Consumos, puestos en poder del Depositario de Propios de este Ayuntamiento ,bajo la pena de ejecución y costas(...). Y, por firme, así lo otorgan ante mí, Escribano, siendo testigos D. Eugenio Valcarce Armesto, D. Matías Quiroga y D. Antonio Rey, vecinos de esta villa. Y los otorgantes, a quienes doy fe conozco, no lo firmaron porque dijeron no saber, hízolo, a su ruego, uno de los testigos. Ante mí, José González Rodríguez . Dice a continuación: Registrada libro de Derecho Proporcional, folio 28, número 37, pagó 25 rs. Ponferrada, 28, doy fe, Junio de 1822. Por el Arriendo, 05 Por la fianza, 20 Total, 25 Fdo. Canóniga Porque, después de la Muerte, son los Impuestos la más cierta de las verdades: Impuestos Directos e Indirectos: Alcabalas, Millones, Cientos y Sisas.

Los Estamentos de la Nobleza y Clero estaban exentos de buena parte de los impuestos directos y personales que, inevitablemente, habían de gravitar sobre la población pechera - los 2/3 de la población del Partido de Ponferrada gozaban del privilegio de Hijosdalgos- , del mismo modo que, por motivos varios, algunas localidades llegaron a entablar pleitos para mantener las exenciones tributarias. En cualquier caso, el sistema tributario venía a poner contra las cuerdas a las Provincias del Reino Castellano pues también habían de afrontar las consecuencias del crónico déficit de la Real Hacienda Pública. Los súbditos bercianos del s.XVIII encuéntranse a diario con la agresiva y siempre desagradable compañía de los arbitrios municipales: rentas del peso público, vareaje, fiel medidor, castellaje, portazgo y pontaje sobre el Sil (*), degüello de cerdos, mal menudo de huertas, aguardiente, vino, etc, y de los inclementes y odiosos Impuestos Reales de Cientos, Sisas, Millones y Alcabalas que, apostados a la entrada de la Oficina del Escribano o delante de las tiendas de los Abastos Públicos se encargan de tentar los maltrechos bolsillos de los súbditos. Los voraces leviathanes de los impuestos indirectos, al acecho doquiera se venda aceite, velas de sebo, jabón, queso, carne y pescados secos, son como inmisericordes predadores que obligan a pagar por todo y no respetan: vino, vinagre, aguardiente, tabaco, sal, azúcar, pimienta, papel sellado, azufre, pólvora, naipes, alquiler de viviendas, lotería, mal menudo foráneo (pez, jabón, herrajes, rejas, clavos, etc.).Que toman, para mejor camuflarse, exóticos nombres: Tasas del Sello y Chancillería ,Alcabalas del Viento, Penas de Cámara, Bula de la Santa Cruzada, Moneda Forera, Donativos, Heredades, Subsidios de Galeras(...). Nada puede escapar del control fiscal, porque sería difícil aceptar la independencia de los demás cuando se llega a creer que todo le es debido. Pero, siendo cierto que muchos humanos son proclives a corromperse y corromper las estructuras sociales y económicas en que viven o las a ellos encomendadas, también los hay que ennoblecen cuanto tocan e impiden toda suerte de vejaciones y desmesuras. Los unos-en su parva autocrítica- entendieron que la mano invisible que guía el egoísmo del carnicero, cervecero..., había de estar siempre de su parte; los otros comprendieron que todos los humanos son, de suyo, acreedores a dignidad. Unos y otros llegaron a tener conciencia de que todo cuanto es obra humana es, a su vez, camino y no llegada y, por lo mismo, entrevieron que la astucia de la razón, a pesar de las apariencias, está siempre en marcha pero, con frecuencia, se dedica a escabildar las avispas que dormitan en el tártaro, haciendo que los leones y osos solemnes hayan de huir por patas, si es que no pretenden ser víctimas del veneno de los, en apariencia, insignificantes insectos. Pero las Rentas de la Corona, amparadas en la vieja máxima de”Obedece, calla y paga”, en las viejas inercias y sinecuras, no osaron poner término para con los paganos de las tamañas desmesuras de las Rentas Provinciales, Regalías y Rentas Eclesiásticas. Rentas de la Corona: Rentas Provinciales: Rentas Generales de Alcabalas, Cientos, Millones, Sisas y Aduanas. Regalías: Rentas de Aduanas, Rentas Estancadas o Monopolios Reales, Ventas de Oficios, Enajenaciones Patrimoniales, etc. Rentas Eclesiásticas bajo Patrocinio Regio: Mesadas, Media Anata, Tercias Reales, (rentas de beneficios que quedan vacantes por muerte o traspaso del titular), Excusado,

Subsidio, Bula de la Santa Cruzada, Noveno de todos los Diezmos para ayuda de la Deuda Pública. A juicio de los expertos contemporáneos, tal cantidad y variedad de impuestos había de afectar negativamente al comercio interior y llevar a la economía castellana por los senderos del alza de precios y fomento del contrabando que, como consecuencia, conducirá al empobrecimiento del país. Nada era suficiente para hacer frente a los Gastos Ordinarios de la Casa Real, Corte, Administración Central, Deuda Pública, Gastos Extraordinarios del Cuerpo Diplomático, Política Exterior y Política Militar... Las Rentas de la Corona, que gravan el consumo interior, suponen la principal fuente de Ingresos Ordinarios de la Corona de la Provincia de León: las Alcabalas, el 62,3 % del total de las Rentas, seguidas de las Sisas, el 20,89 %, todos ellos impuestos indirectos, pagados por los vecinos de todos los estados según consumo. Los derechos de cobro de Alcabalas, Sisas y Cientos hubieron de ser enajenados por la Corona a particulares en numerosas villas y ciudades. Las Rentas Reales de Alcabalas habían sido enajenadas y eran arrendadas y cobradas por perceptores distintos, como el Excmo. Sr.Marqués de Villafranca - “por servicios prestados que hicieron sus antepasados” -, el Conde de Benavente, el Conde de Toreno, el Vizconde de Quintanilla, el Conde de Grajal, Dª. Francisca del Carmen Maldonado Tineo, etc. El Marqués de Villafranca percibe las Alcabalas de 161 localidades, de las que en 49 era Señor, ascendiendo su renta a 90.792 rs. de vellón y 9 mrs. El valor de las Alcabalas, año de 1.753, en Villafranca del Bierzo, era de 6.864, 5 rs. y, en el año de 1.761, era 6.779 rs .En la villa de Ponferrada, año de1.753 ,la cuantía de las Alcabalas era de 12.000 rs. Soto Carbajo, Abel: El Bierzo en el s.XVIII,pág.336/349. Tenía el Marqués de Villafranca, para su cobro, dos personas: D. Manuel Quiroga, como Tesorero o Apoderado, que reside en Valladolid y D. José Gómez, Administrador de las mismas en el estado de Valdueza, que reside en la villa de Ponferrada Las Sisas, suponían el 20,89 % de las Rentas Provinciales, gravan vino, carne, aceite, vinagre, jabón y velas de sebo. No fue infrecuente que, para poder hacer frente al tributo de las Sisas, algunos Concejos hubieran de recurrir al arriendo de la Taberna, Carnicería o, en su defecto, repartir el montante del Tributo entre los vecinos. Casos hay en que Sisa y Cientos se pagan conjuntamente La Alcabala suponía, en teoría, el 10 % de cuanto es objeto de compra/venta: bienes raíces, muebles o semovientes .El derecho de Cientos, los cuatro unos por %, estaban unidos a las Alcabalas. El procedimiento de Repartimiento se hacía por Jurisdicciones, encargándose el Procurador General de hacer el pago a la Administración General de las Rentas Reales en Ponferrada sobre la cantidad exigida , que se repartía-repartimiento o derrama precedido del Padrón correspondiente del lugar- entre los vecinos. Este procedimiento no solía tener en cuenta la realidad económica de cada uno de los lugares, por lo que los convecinos intentaban que se rebajase la cantidad asignada, alegando como motivos la suma pobreza y miseria en que se encontraban sus habitantes.

Como el Estado no disponía de un cuerpo de Funcionarios formados y capaces de llevar a cabo tamaña empresa de recogida de las Rentas Ordinarias y Extraordinarias, había de recurrir a los procedimientos de Arriendo a particulares, Enajenación por ciertos Servicios Prestados a la Corona- caso del Marqués de Villafranca- y Encabezamiento, que no es sino el resultante de lo que villas y ciudades convienen en un cupo con los Delegados Reales que, posteriormente ha de distribuirse-Repartimiento o Derrama- entre los Gremios de Mercaderes, Comerciantes, Tenderos ,así como a los Concejos de los lugares de la Jurisdicción, atendido su número y riqueza. (*) Tres pasos del Puente del Sil y sus anejos llevan renta del cuartillo-8,5 maravedís- maravedí y blanca -1/2 maravedí-,y cuarto-4 maravedís- en carga. 2 rs. el ganado vivo mayor o menor que se vendiese en la villa por las ferias o mercados. Por los pasos del Puente del Sil se percibe: un maravedí por cada cabeza de ganado vacuno ,un maravedí por cada cabalgada de carga, por cada carga de azúcar , pescado y sardinas ,4 maravedís, por cada carga de lienzo que entrase o saliese, un cuartillo, y otro por cada carga de pescado. Un real por cada cabeza de ganado mayor que se vendiese en los 20 días de la Feria del mes de Junio ,1/2 real por cada cabeza de ganado que se vendiese en los 6 días de la Feria de Septiembre. Año de 1.735. L.A, 13.- A.H.P.L., Caja, 2.288, fol.89/90. En el año de 1.736, el Corregidor de la villa de Ponferrada, D. José Montenegro y Moscoso, pretendiendo volver las cosas a su cauce, expresa en un Auto de Buen Gobierno que, queda prohibida toda práctica mercantil fraudulenta fuera de las cercas de la villa, a la vez que conmina con severas sanciones pecuniarias y de prisión a los infractores. A mediados de siglo los arrieros maragatos muestran su enojo en que “por cada carga de sardina, se paguen 2 maravedís; por la de zumaque, 6; por cada carretada de vino, 1...; por la de azúcar 18 maravedís y la misma cantidad por cacao, jamones, congrio, lienzos, baúles...”.A.H.P.L.Cajas, 2.258, 2.490, 2.537, 10.297, 10.301. Escritura para la Renta del Jabón y Queso En la villa de Ponferrada, a 17 días del mes de Enero de 1.712 años, ante mí el Escribano y testigos parecieron ,Manuel Blanco ,vecino de esta villa, como principal deudor, cumplidor y pagador y Bartolomé Rodríguez Boto, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador y ambos (... ) dijeron: Que a Manuel Blanco, y para todo el presente año, se le remató la renta de la Alcabala que llaman de Jabón y Queso, perteneciente en esta villa al Excmo. Señor Marqués de Villafranca en 800 rs. de vellón y para efecto de otorgar Escritura Pública por dicha cantidad, les fue dada la Cédula que va por principio de ésta y, en su conformidad debajo de la mancomunidad, se obligaron con sus personas y bienes (...) a que pagarán realmente y con efecto a su Excelencia Marqués de Villafranca y, en su nombre, al Tesorero que es o fuere de sus Alcabalas en esta villa (...) los 800 rs. de vellón ,los cuales son por razón de que Manuel Blanco ha de administrar, beneficiar y cobrar, por su cuenta y riesgo, este presente año la Alcabala, según y como se acostumbra, sin alterar en manera alguna la dicha cantidad, se constituyeron por deudores y dieron por satisfechos a su voluntad (...). Y los 800 rs. de vellón los pagarán en esta villa en tres pagas iguales, fin de Abril, fin de Agosto y fin de Diciembre (...).En cuyo testimonio así lo otorgaron ante mí, el

Escribano, siendo testigos Tomás González del Río, vecino de esta villa, Mateo Marqués, vecino de las Cabañas del Portiel y Manuel Panizo ,vecino del lugar de Tombrio de Abajo, y los otorgantes que doy fe conozco, lo firmaron. Ante mí, Francisco de la Plaza Escritura de la Alcabala de Pescado Seco y Sardinas de Villafranca En la villa de Villafranca, a 2 días del mes de Mazo de 1.712 años, ante mí, Escribano, y testigos pareció Lucas Rodríguez de Posada, vecino de esta villa y dijo: Que, por cuanto, habiéndose puesto en Tablas la Renta y Alcabala de Pescados Secos y Sardinas de esta villa perteneciente a S.M. y ante gozaba el Excmo. Sr. Marqués de la villa, por un año, que empezó a correr desde hoy día de la fecha, hizo a ella postura en 320 reales de moneda de vellón de paga líquida, y por D. Ignacio Bonetta y Asián ,vecino de esta villa y Administrador de las Alcabalas del Estado y Marqués de ella, se le ha de pedir otorgue a favor de S.M. Escritura de Obligación a sus seguridad, reconociendo ser justo en la forma que más haya lugar de Derecho, se obliga con su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, que pagará realmente y con efecto a S.M.. y ,en su nombre a D. Ignacio Bonetta y Asián, como tal Administrador, los 320 rs. de moneda de vellón, pagados en los plazos alzos y pagas iguales que son. fin de Abril, de Agosto y fin de Diciembre que viene del presente año ,puestos y pagados (...). Y así lo otorgó ante mí, Escribano, siendo testigos Manuel de Quiroga, Manuel Gallardo y Francisco Romero ,vecinos de esta villa y el otorgante lo firmó al cual yo Escribano doy fe conozco. Ante mí, Isidro de Castro Escritura para la Alcabala de Jabón y Queso En la villa de Ponferrada, a 26 días del mes de Enero de 1.713 años, ante mí, Escribano, y testigos parecieron Antonio Dávila y Francisca López, su mujer, como principales, y Lorenzo Arias, vecinos todos de esta villa, como su fiador y principal pagador, y todos los tres juntos (...), dijeron: Que, por cuanto habiéndose puesto en Tablas la Renta y Alcabala de Jabón y Queso de esta villa, perteneciente al Excmo .Señor Marqués de Villafranca, para este presente año, hizo a ella postura Antonio Dávila en 900 rs. de vellón y se le remató y, ahora, por parte de D. ª Teresa Gamarra, viuda y vecina de esta villa y Tesorera de Tasar Caudales al Señor Marqués, se les ha pedido otorguen Escritura de Obligación a su seguro y, reconociendo ser justo principales y fiador, se obligan con su personas y bienes (...) a pagar al Señor Marqués y, en su nombre, a la Tesorera, los 900 reales de vellón en que le fue rematada la renta (...). Así lo otorgaron ante mí ,Escribano, siendo testigos José de la Fuente, Procurador del número de esta Audiencia, Lorenzo Fernández y Francisco López Arias, vecinos de esta villa, y los otorgantes firmaron los que supieron y por el que no, un testigo, a lo s cuales yo, Escribano, doy fe conozco Ante mí,

Isidro de Castro Escritura de la Alcabala de los Pescados Secos En la villa de Ponferrada, a 14 días del mes de Enero de 1.731 años, ante mí ,Escribano, y testigos parecieron Agustín González Somoza, como principal, Diego de Carvajal y Becerra y José Cubero, como sus fiadores y principales pagadores, todos vecinos de esta villa y de mancomún (...) y dijeron: Que, por cuanto la Alcabala de los Pescados Secos de esta villa, que pertenece al Excmo. Señor Marqués de Villafranca, se remató en Agustín González en 2.300 rs. de vellón, pagados (...), y a D. Esteban García de las Llamas, Regidor Perpetuo de esta villa, Tesorero de las Alcabalas, se le ha pedido otorgue de ello Escritura de Obligación y Fianza en forma (...) Y por firme así lo otorgaron ante mí, Escribano, y testigos, y los otorgantes lo firmaron, a los cuales yo Escribano doy fe conozco. Ante mí, Manuel Beltrán de Izana Alcabala de Jabón y Queso En la villa de Ponferrada, a 4 días del mes de Enero de 1.732 años, ante mí, Escribano, y testigos parecieron José Antonio Díaz, como principal deudor, y Francisco Álvarez Maldonado ,como su fiador y principal pagador, ambos vecinos de esta villa y de mancomún(...), y dijeron: Que, por cuanto la Alcabala de Jabón y Queso de esta villa, pertenecientes al Excmo. Sr. Marqués de Villafranca, fue rematado por el año presente por José Antonio Díaz en 750 rs. de vellón (...). Se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber ,de dar y pagar realmente y con efecto al Excmo .Sr. Marqués de Villafranca y, en su nombre, al referido D. Esteban García de las Llanas, Tesorero de Alcabalas del estado de Valdueza, es a saber, 750 rs. de vellón, pagados a los tres tercios acostumbrados de fin de Abril, Agosto y Diciembre que viene de este año, por iguales partes, pagar por su cuenta en Arcas del Estado y en poder del Tesorero (...). Y la Alcabala la reciben a todo su riesgo y ventura de los casos fortuitos del cielo y de la tierra, acaecidos o por acaecer, sin que (...). Y para lo cumplir, otorgaron la presente Escritura ante mí, Escribano, siendo testigos Bartolomé de Castro ,el mozo, Agustín González y Antonio Fernández, residentes y vecinos de esta villa, y los otorgantes lo firmaron, a los cuales yo, Escribano, doy fe conozco. Ante mí, Manuel Beltrán de Izana Escritura de Alcabala de Pescados Secos

En la villa de Ponferrada, a 15 días del mes de Febrero de 1.756 años, ante mí, Escribano, y testigos parecieron presentes Simón Carballo y Tomasa de la Rivera, su mujer, como principales deudores, cumplidores y pagadores, y Benito González Crego como su fiador (...), y dijeron: Que, por cuanto la Alcabala de Pescados pertenecientes al Excmo. Sr. Marqués de Villafranca, fue rematado en 2.125 rs. de vellón a satisfacer ante el Tesorero de Alcabalas del estado de Valdueza y, conforme a su postura y remate, se le ha pedido por D. José Gómez de Novoa, Tesorero de las Alcabalas, otorgue a favor de su Excelencia la Escritura de Obligación y Seguro en forma (...). Y, por firme todas partes, así lo otorgaron ante mí, Escribano, siendo testigos D. Manuel Pérez de Cela el mayor (...) y de los otorgantes a quienes doy fe conozco firmaron. Ante mí, Ventura Vera Escritura de la Alcabala de Jabón y Queso En la villa de Ponferrada, a 15 días del mes de Febrero de 1.761 años, ante mí ,Escribano, y testigos parecieron, Manuel Francisco Martínez, como principal deudor, cumplidor y pagador y , Francisco Grandizo, ambos de esta villa, como su fiador y principal pagador, juntos y de mancomún(...), y dijeron: Que, por cuanto la Renta de Alcabala de Jabón y Queso que, con otras de otros ramos arrendables en ella pertenecen al Excmo. Sr. Marqués de Villafranca, fue rematada, para el presente año, en Manuel Francisco Martínez en 825 rs. de vellón, incluso las posturas de medio diezmo y diezmo entero de paga líquida, a calidad de afianzar a satisfacción del Tesorero de las Alcabalas y ahora, por la parte de éste, se le ha pedido otorgue a su favor Escritura de Seguridad en forma (...), en tres tercios de fines de Abril, Agosto y Diciembre del presente año por iguales pagas, puesta la correspondiente a cada tercio en poder del Tesorero, bajo pena de ejecución y décima y costas de la cobranza. Y esta Renta la reciben a todo su riesgo y ventura de los casos fortuitos del Cielo o de la Tierra, de fuego, agua, tempestad, avenidas, robo de caminos, puentes y pasos públicos, alza o bajada de moneda, guerras, peste, alteración de contribuciones y nuevos impuestos, u otro cualquiera inopinado que, aunque suceda cualquiera de ellos, no por eso pedirán ni pondrán descuento alguno (...). Y, por firme, así lo otorgaron ante mí ,Escribano, siendo testigos Antonio del Palacio ,y Alonso Álvarez, vecinos de Calamocos y Domingo de Orive, residente en esta villa de Ponferrada, y los otorgantes lo firmaron, a los cuales yo, Escribano, doy fe conozco. Ante mí, Manuel Beltrán de Izana Encabezamiento de D .Manuel Prieto por su tienda de Cera En la villa de Ponferrada, a 17 días del mes de Julio de 1.768,ante mí, Escribano, y testigos pareció presente D. Manuel Prieto, vecino de esta villa, y dijo que, por la presente: Otorga Escritura de Encabezamiento, y se obliga con sus persona y bienes (...), de pagar por tiempo de 6 años, contados desde el presente de 1.768 y que fenecen en el que

vendrá de 1.773, al Excmo. Marqués de Villafranca y su Tesorero de Alcabalas que es, o fuere, del estado de Valdueza, 30 rs. de vellón, en cada uno de los 6 años, por razón del derecho de Alcabala que adeudé en la venta y consumo de Cera Labrada que consumiere y vendiere en mi tienda que, de esta especie tengo durante otros 6 años, pagada dicha cantidad en fin de Diciembre de cada uno de los años hasta ser fenecidos, en poder del Tesorero o persona (...), bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza. Y, por firme, así lo otorgó ante mí, Escribano, siendo testigos D. Pedro Lozano, Antonio José Arias y José Méndez, vecinos de esta villa y el otorgante a quien yo Escribano. doy fe conozco, lo firmó y firmé Ante mí, Manuel Beltrán de Izana Escritura de la Rentas del Ciento Volante de esta villa. En la villa de Ponferrada, a 5 de Febrero de 1.791, ante mí, Escribano, y testigos infrascritos parecieron Lucas Cordero y Clara Neira, su mujer, como principales, José Vallinas Pérez y María Riguero, su consorte, Nicolás del Otero y Sebastiana Fernández su legítima mujer, como sus fiadores y principales pagadores, todos vecinos de esta villa, previa la venia y licencia necesaria que, de maridos a mujeres, en tales casos se requiere (...), y dijeron: Que se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, a dar y pagar a la Diputación de Rentas de esta villa y, en su nombre, a D. José López de la Torre, vecino de ella ,su Administrador y Tesorero, o a quien para la cobranza su poder tenga legítimo, la cantidad de 12.000 rs. de vellón que al expresado Lucas Cordero le ha sido rematada la Renta del Ciento Volante de esta villa, después de haberse puesto en Tablas, como a mayor y mejor postor, según consta de su pedimento (...), los que pondrán en casa, mano y poder del Administrador y Tesorero en los tres tercios acostumbrados de fines de Abril, Agosto y Diciembre del corriente año, llanamente y sin pleito alguno, bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza (...). Y así lo otorgaron ante mí, Escribano, siendo testigos Pedro Pascasio Morán, Martín Santín Vázquez y Ángel José Martínez, naturales y residentes en ella, y los otorgantes, a quienes doy fe conozco, lo firmaron los que supieron de sus nombres y apellidos y, por los que dijeron no saber, lo hizo, a su ruego, uno de los testigos, y lo firmé. Ante mí, Manuel González Varela Bibliografía: Bartolomé Bartolomé, J.M: Vino y Viticultores en El Bierzo.Univ. de León, 1996. García González, M.J.: El Bierzo a finales del s.XVIII.-I.E.B., 1998. Junquera Rubio, C.: Molinos Tradicionales, Edilesa, 2.008. Termiño López, Mª. J.: Los Molinos de la Cabrera Leonesa Fundación Monteleón. Burgos, 2.009. Sáenz de Tejada, P.: Una villa del Barroco: Ponferrada en el s.XVII. Ponferrada, 1994. Soto Carbajo, A.: El Bierzo en el s.XVIII, Tesis de Doctorado, pág, 336/349; 470/ 481. Año 2.005. Fuente Documental: Archivo Histórico Provincial de León

Sección de Protocolos Notariales. Cajas, 2160, 2.250, 2.258, 2.262, 2.263, 2.265, 2.266, 2.278, 2.280, 2.281, 2.282, 2.284, 2.288, 2.292, 2.298, 2.299, 2.300, 2.302, 2.330, 2.335, 2.342, 2.392, 2.403, 2.405, 2.434, 2.435, 2.439, 2.465, 2.481, 2.490, 2.537, 2.563, 2.567, 2.585, 2.590, 2.592, 2.701, 2.707, 2.780.