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Y porque así aconteció, así os parezca (XXIV bis) Felipe Martínez Álvarez Evitad, en lo posible, los pleitos porque enferman la conciencia, alteran la salud y disipan el patrimonio Porque los vicios son propios de los humanos y no sólo de los tiempos, es por lo que los hombres nos hacemos viejos con el tiempo pero no mejores, por eso mismo somos más solícitos en curar los males físicos que los males morales. Ocurriendo que la corrupción de lo mejor conduce a lo peor, y previendo que las maldades de unos pocos no hayan de recaer sobre el común, requiérese de Leyes - Derechos / Obligaciones -y de Tribunales de Justicia sin los cuales las Leyes serían palabras huecas, porque siendo variados los caminos y las conductas, se hace menester que algunos estén interceptados en manera tal, que los conflictos e intereses no degeneren en lucha abierta de todos contra todos. Por lo mismo, toda Ley requiere ser coercitiva, que no basta con enseñar los dientes, sino, llegado el caso, también morder, porque los humanos vivimos más por el ejemplo que por la razón. En cualesquiera delitos o disputas, los Tribunales deberán hacer un silogismo perfecto: poniendo como premisa mayor la Ley General, luego, en la premisa menor, la acción probada o descubierta, -porque nadie está obligado a acusarse sino delante de Dios-si la acción probada o descubierta es o no conforme la Ley, de lo que se infiere, por consecuencia, la libertad o la pena. Cuando un Juez fuerza o quiere hacer más de un silogismo, está abriendo la puerta a la incertidumbre que no es sino un dique abierto al torrente de opiniones. Por lo mismo, no hay cosa tan peligrosa como proponer consultar al Espíritu de la Ley, pues nuestras ideas tienen una recíproca conexión y son mayores los números de sendas que salen de ellas, porque cada hombre tiene una diversa mira cambiante con los tiempos diferentes, llegándose a que el resultado de una buena o mala lógica de un Juez pueda depender de su buena o mala digestión, de la violencia de sus pasiones o de las relaciones que tuviese con el agresor. Por ello conviene que la Ley sea escrita, de forma tal que el despotismo de unos pocos pueda ser corregido por el despotismo de uno, el Soberano. Llegados a su término, es conveniente que los Tribunales tengan un suficiente número de Magistrados, porque de esta guisa, la venalidad y corrupción de aquellos que se han de observar entre sí, hace que sean menos interesados en acrecentar la propia y torcida capacidad decisiva. Juan Antonio de las Casas: De los Delitos y las Penas. Madrid, 1.774 Del pleito entre el Ayuntamiento de la villa de Ponferrada y el Concejo del lugar de San Lorenzo D. José de Yebra y Bolaño, Procurador Síndico General de la villa de Ponferrada, en 13 de Agosto del año de 1.762, otorga poder Notarial, ante el Escribano Manuel

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Y porque así aconteció, así os parezca (XXIV bis) Felipe Martínez Álvarez Evitad, en lo posible, los pleitos porque enferman la conciencia, alteran la salud y disipan el patrimonio Porque los vicios son propios de los humanos y no sólo de los tiempos, es por lo que los hombres nos hacemos viejos con el tiempo pero no mejores, por eso mismo somos más solícitos en curar los males físicos que los males morales. Ocurriendo que la corrupción de lo mejor conduce a lo peor, y previendo que las maldades de unos pocos no hayan de recaer sobre el común, requiérese de Leyes -Derechos / Obligaciones -y de Tribunales de Justicia sin los cuales las Leyes serían palabras huecas, porque siendo variados los caminos y las conductas, se hace menester que algunos estén interceptados en manera tal, que los conflictos e intereses no degeneren en lucha abierta de todos contra todos. Por lo mismo, toda Ley requiere ser coercitiva, que no basta con enseñar los dientes, sino, llegado el caso, también morder, porque los humanos vivimos más por el ejemplo que por la razón. En cualesquiera delitos o disputas, los Tribunales deberán hacer un silogismo perfecto: poniendo como premisa mayor la Ley General, luego, en la premisa menor, la acción probada o descubierta, -porque nadie está obligado a acusarse sino delante de Dios-si la acción probada o descubierta es o no conforme la Ley, de lo que se infiere, por consecuencia, la libertad o la pena. Cuando un Juez fuerza o quiere hacer más de un silogismo, está abriendo la puerta a la incertidumbre que no es sino un dique abierto al torrente de opiniones. Por lo mismo, no hay cosa tan peligrosa como proponer consultar al Espíritu de la Ley, pues nuestras ideas tienen una recíproca conexión y son mayores los números de sendas que salen de ellas, porque cada hombre tiene una diversa mira cambiante con los tiempos diferentes, llegándose a que el resultado de una buena o mala lógica de un Juez pueda depender de su buena o mala digestión, de la violencia de sus pasiones o de las relaciones que tuviese con el agresor. Por ello conviene que la Ley sea escrita, de forma tal que el despotismo de unos pocos pueda ser corregido por el despotismo de uno, el Soberano. Llegados a su término, es conveniente que los Tribunales tengan un suficiente número de Magistrados, porque de esta guisa, la venalidad y corrupción de aquellos que se han de observar entre sí, hace que sean menos interesados en acrecentar la propia y torcida capacidad decisiva. Juan Antonio de las Casas: De los Delitos y las Penas. Madrid, 1.774 Del pleito entre el Ayuntamiento de la villa de Ponferrada y el Concejo del lugar de San Lorenzo D. José de Yebra y Bolaño, Procurador Síndico General de la villa de Ponferrada, en 13 de Agosto del año de 1.762, otorga poder Notarial, ante el Escribano Manuel

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Antonio Varela, a favor de D. Francisco Bachiller, Procurador en la Real Chancillería de Valladolid, en la forma y tenor siguiente: Que, con el motivo de estar Encabezada esta villa con S.M.,que Dios guarde, por las Reales Contribuciones y, habiendo puesto en Tablas el Abasto de Carnicería de Vaca y Carnero, algunos vecinos se confederaron en no nacer postura cómoda y útil al Bien Común, por lo que este Ayuntamiento ha determinado formar una Junta compuesta por la Justicia y Capitulares, así como otros vecinos y particulares de buena conducta para un mejor Régimen , Administración y Empleo y dar ambas especies de Vaca y Carnero para vecinos y transeúntes . Por esta situación, se experimentó una considerable bajada en el suministro, llegando a la quiebra del Abasto acrecentado por las crecidas Reales Contribuciones impuestas al Abasto, es a saber, 5.000 rs. de vellón, sin contar los salarios de los Tablajeros, salarios de los pastores, pastos y hierba necesarias para conservar el ganado. Todo lo cual hizo preciso subir la libra de vaca cuatro mrs., lo que condujo a una mayor quiebra. Últimamente, a instancias de la Junta y del Sr. Corregidor se tomó la providencia para que el lugar de San Lorenzo pudiese matar una o dos reses boyales por semana, por ser estos más que suficientes para el Abasto de sus vecinos que ,además de las viudas y los pobres, es corto su número , por lo que 15 o 20 libras de vaca les son más que suficientes. Para resarcirse de las quiebras de las Reales Contribuciones, al Sr. Corregidor, como Subdelegado y Superintendente de las Rentas Reales en la villa y su Partido, le corresponde en este particular instar Apelación al Real Consejo y Contaduría Mayor de la Hacienda Real. Para remedio de ello, otorgo que doy todo mi poder cumplido, el que en Derecho es necesario y se requiere, a D. Francisco Bachiller, Procurador en la Real Chancillería de Valladolid (...) y, haciendo relación de lo aquí referido ,pido se condene a los vecinos y Concejo del lugar de San Lorenzo a que paguen y satisfagan la quiebra que han causado a las Reales Contribuciones impuestos en los Abastos de Carnes de esta villa y se atengan a lo que estipularon con el Administrador de Rentas, oponiéndose a la pretensión que intentan los vecinos del lugar de que se les dé facultad para poder matar las reses a su libertad. Así mismo, le doy poder para que pueda continuar y proseguir en el pleito que esta villa tiene movido contra los vecinos y Concejo del lugar de San Andrés de Montejos, Abadía de Carracedo, sobre que reviertan y dejen libre el prado que llaman del Vaíllo que se halla en la Jurisdicción Real de esta villa y que los vecinos están usurpando injustamente, pleito que se halla apelado ante los Sres. de la Real Chancillería (...) hasta conseguir sentencia favorable (...). Y así lo otorgo ante el presente Escribano en esta villa de Ponferrada, a 13 días del mes de Agosto de 1.762 años, siendo testigos el Licenciado D. Lucas de Rueda, José Fernández y Miguel López Santín ,vecinos de ella, a quienes, yo escribano, conozco doy fe. Ante mí, Manuel Antonio Varela Vistos los fracasados intentos de las Providencias y Autos de 25 de abril y 8 de Mayo de 1.762, el Licenciado D. Jacobo de Seyjas y Ulloa, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor por S.M de la villa de Ponferrada y su Jurisdicción, los Señores Licenciados D. Juan Francisco Romero, Regidor Perpetuo en esta villa, D .Lucas de Rueda, Abogados y vecinos de ella, así como D.José de Yebra y Bolaño, Procurador

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Síndico General, todos vecinos de ella, han sido nombrados para la disposición y arreglo de la Junta de Abastos de Carnes de esta villa, y dijeron: Que, a resultas de las cuentas tomadas a Pedro Rodríguez, vecino de esta villa, persona a cuyo cargo corrió el Abasto y surtido de Carnes, presentó en Diciembre de 1.761 una quiebra de 1.000 rs. que, desde Diciembre de 1.761, al presente, ambas partidas suman la cantidad de 2.600 rs. Los motivos de la quiebra son, a juicio de esta Junta del Abasto de Carne: las pertinaces sequías y la consiguiente esterilidad en los sembrados, el agostamiento de los frutos y, como consecuencia, la inevitable miseria reinante. Estas circunstancias han conducido a una considerable alza de precios en el surtido de las carnes en el Reino de Galicia que, como se sabe, suele abastecer de las especies de vaca y carnero a esta villa. También son a tener en cuenta las crecidas Reales Contribuciones de S.M., que Dios guarde, impuestas al Abasto de Carnes que, en el año de 1.761 fueron de 1.000 rs. y 5.000 rs. en la actualidad. Por tales motivos, la Junta formada por la Justicia y Capitulares, así como otros particulares y vecinos de buena conducta para su Régimen, Administración y Empleo por mayor de las especies de vaca , carnero, Abastos necesarios para el suministro de la Tropas en continuo tránsito por la villa que pasan de un Reino a otro Reino, los enfermos del Hospital de la villa que necesitan de este Abasto para su recuperación, los transeúntes y los vecinos que consumen carne y la obligación de garantizar el Abasto a los lugares de la Jurisdicción. A esta concurrencia de circunstancias, hay que sumar los salarios de los dos tablajeros -de vaca y carnero- , que perciben anualmente, 792 rs. y 711 rs. de vellón respectivamente, más los gastos en pastos, hierba y los salarios de los pastores encargados de cuidar el ganado. Esta situación ha conducido a que el precio de la libra de carne de vaca sea a, 24 mrs., lo que, a su vez, conduce a una escasa demanda del producto, pues de los 536 vecinos de la villa (372 casados, 30 viudos, 80 viudas, 24 solteros y 22 solteras), sólo unas 18 personas son las que adquieren la Carne del Abasto. Otra es la versión de Tomás Cubero y Benito González, otrora postores del Abasto de Carnes en la villa En la versión que ofrecen Tomás Cubero y Benito González, Obligados del Abasto de Carnes en la villa en años anteriores, se señala que la información de la Junta del Regimiento de la villa es torticera y de mala fe, pues: No es cierto que no hubiera postores del Abasto de Carnes, ni que sus posturas fueran inútiles o desconsideraran al Bien Común e interés general para este servicio de Abasto de Carnes, hasta tal punto es falso que la Junta no llegó a hacer público el Bando del Abasto de la Carnicería por carecer de los Caudales Suficientes, siendo ello debido a que tiene formado Concurso de Acreedores. Que, tanto el Sr. Corregidor como el resto de los Capitulares, no se dignaron considerar que a los postores, en caso de pérdidas, no se les debía abonar el trabajo personal de tener que ir a comprar bueyes y carneros, la asistencia a matar, el romaneo, pero ,en cambio, se ha dado al comprador nombrado por el Ayuntamiento, por todo el año, 150 ducados (1 ducado=375 rs.) ,1 ducado por cada cabeza de buey y ½ en cada cabeza de carnero, cantidades que evitaban los postores, así como los fraudes en la compra , gastos ordinarios y otros extraordinarios .

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Todo ello hace que el precio de la libra de vaca sea de, 6 cuartos (1 cuarto= 4 mrs.) cuando los postores ofrecían, por todo el corriente año, la libra de carne de vaca, a 18/20 mrs. Y,tanto es así, que la libra de carne de vaca se está vendiendo en la Ciudad de Astorga y en la villa de Villafranca, a 5 cuartos y, en el lugar de Camponaraya y Bembibre, a 4 cuartos. A toda esta quiebra hay que sumar no sólo el descenso que experimenta el consumo de carne sino que debido al aprieto de los sucesivos y pertinaces calores, que destruyen la carne que se mata si, en breve, no se consume. Para paliar esta situación el Sr. Corregidor ,como Subdelegado y Superintendente de Rentas Reales en la villa y su Partido, ha procedido contra Tomás Cubero, Benito González y Lucas de Cangas que solicitaron poner el Abasto de Carne en el lugar de San Lorenzo, aldea de la Jurisdicción de esta villa que dista un cuarto de legua ,a los que acusa de confabularse en odio y venganza contra la Junta por no haberse quedado con el Abasto de la Carne y no haberse plegado la Junta a sus pretensiones, poniendo el precio de la libra de vaca a, 4,5 cuartos y, desde San Juan de Junio en adelante, a 2 mrs. menos que en la villa de Ponferrada. Es más, el Sr. Corregidor y la Junta libraron despachos, en virtud de los cuales, comunicando al Alcalde de la Hermandad, Regidores, Concejo y vecinos del lugar de San Lorenzo a que celen, cuiden y no permitan que se mate más de una res por semana porque, en el 24 día de Abril de 1.746 , firmaron Encabezamiento exceptuando del mismo el importe de los Tributos del Abasto de Carnes del lugar, y no disponen de la franquicia ni pagan los Tributos correspondientes porque así no se seguirían perjuicios al Abasto de Carne del lugar. Pero, por la corta distancia e interés de los vecinos de la villa de Ponferrada, en su mayor parte jornaleros, oficiales/artesanos y pobres, acuden a tomar la carne para su consumo al referido lugar de San Lorenzo. Como primera providencia ,el Sr. Corregidor puso preso en la Cárcel de esta villa a Francisco Fernández, Tablajero de la Carnicería de San Lorenzo, y amenazó con 20 ducados de multa, más los daños y perjuicios a los Obligados del Abasto en el lugar. Así mismo, y para su cumplimento, se pusieron dos soldados bajo la dirección de un ministro en el Puente sobre el río Boeza y demás lugares donde procediera, y una sanción de 4 ducados de vellón, pérdida de la carne que condujeren y apresamiento de los contraventores, todo ello en la primera vez, pues era grande el daño causado al Bien Común de la villa La Justicia, Regimiento, Concejo y vecinos del lugar de San Lorenzo recurren en 15 de Mayo de 1.762 en grado de Apelación a la Real Chancillería de Valladolid

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Vista panorámica de San Lorenzo En la forma acostumbrada, a son de campana tañida, como lo tenemos de uso y costumbre, para tratar y conferir las cosas útiles y convenientes al Servicio de S.M. y utilidad de esta república: José Méndez, Alcalde de la Hermandad por el Estado de los Hijosdalgo, Baltasar Pérez Procurador del Común por el Estado de Hombres Buenos, José Courel ,Regidor por el Estado de los Hijosdalgo ,D .José Carujo Sarmiento, Procurador General de los Trece lugares de la Jurisdicción Real de la villa de Ponferrada(...), D. Pedro Morán, Cura Propio del lugar , José Carballo, Francisco Álvarez, Francisco Diéguez, Juan Fernández, José Abad, Gabriel Courel, Esteban Pérez, Matías González, Alonso Méndez, D. Bernardino Pestaña y Miguel de Cangas, todos vecinos de este lugar de San Lorenzo, que confesamos ser la mayor parte de los que al presente hay en él, y por los ausentes, enfermos y legítimamente impedidos (...), manifestamos estar en la quieta y pacifica posesión de tener la Regalía por nuestros Juros causantes de la tenencia Obligación del Abasto de Carne en este lugar que se suele rematar por el día de Año Nuevo de cada año en el mejor postor, como así se practica en otros lugares de la Jurisdicción de la villa de Ponferrada y otros de esta Provincia a vista de la Justicia, Regimiento y Concejo y, sin la más leve contradicción como es este lugar distinto y separado de la villa de Ponferrada, y tiene su Alcalde ,Regidor y Procurador determinados y nombrados por el Concejo del lugar para su Gobierno Político y Económico y , por los mismos se ha hallado y halla Encabezado por sí contribuyendo a S.M.,que Dios guarde, con las pagas de Tributos Reales que se hallan impuestos a los Abastos de Carne y Taberna, y a que se llegó en el último Encabezamiento que se hizo

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con Orden de S.M. , se nos gravó con 240 rs. de vellón en cada año por razón del Consumo y Adeudo del Abasto de Carne, que hemos pagado y pagamos en Arcas Reales de la villa de Ponferrada, aunque esté suspenso el Abasto por falta de postura , según consta de Escritura Pública y, sin embargo, el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada ha Librado Despacho que se hizo saber a los Oficiales de Justicia de este pueblo impidiendo el Abasto de Carne en él, imponiendo graves penas y apercibimientos al Obligado que lo tiene a sus cargo, mandó llevar preso al Tablajero a la Cárcel de la villa de Ponferrada y ha proseguido en hacernos agravios y otros, siendo público y notorio el daño y perjuicio que se sigue a este pueblo en la falta de Abasto de Carne y Taberna, cuyos daños protestamos pedir contra el Sr. Corregidor por lo desordenado y nulidad de sus procederes como si no fuéramos dueños de esta Notoria Regalía. No tiene duda alguna que este lugar está Encabezado desde inmemorial tiempo para abastecer a cualesquiera pueblo de sus circuitos y dar carne a cualquiera que sea forastero por ser éste un pueblo abierto y estar ajustado con el Administrador de S.M., pagándole 300 rs. de vellón por razón de sisa sin limitación alguna. Por lo mismo, otorgamos todo nuestro poder, el que se requiere y es necesario en Derecho, a D. Alonso Antonio Bello, Procurador en la Real Chancillería de Valladolid (...) y comparezca ante los Señores Presidente y Oidores de ella y demás Señores Jueces y Tribunales donde convenga y sea necesario, pidiendo se Libre Real Provisión con graves penas y apercibimientos para el Corregidor de la villa de Ponferrada , y se arregle a la posesión y costumbre inmemorial que tenemos del Abasto de Carne sin que se nos impida la Regalía en manera alguna. Otorgamos ante el presente Escribano, en este lugar de San Lorenzo, a 15 días del mes de Mayo de 1762 años, siendo testigos , D .José de Barrio y Lossada, Ángel Álvarez, Mauro Álvarez, vecino de Villanueva de Valdueza, y los otorgantes, a quienes doy fe conozco, firmaron los que supieron y, por los que dijeron no saber , a su ruego, lo hizo uno de los testigos, D .Pedro Morán, D. José Carujo y Sarmiento, Alonso Méndez, José Méndez, D. Bernardino Pestaña, Juan Fernández, Gabriel Courel, Benito Rodríguez y D. José Casimiro de Barrio y Lossada. Ante mí, Jerónimo Courel Álvarez Real Provisión de Emplazamiento en el Pleito Pendiente a Pedimento de la Justicia, Concejo y Vecinos del lugar de San Lorenzo, Jurisdicción de la villa de Ponferrada Don Carlos, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, Señor de Vizcaya y de Molina (...), a Vos, D. José de Yebra, Procurador Síndico General de la villa de Ponferrada, salud y gracia: Sabed que el Pleito está pendiente en la Nuestra Corte y Chancillería y ante el Nuestro Presidente y Oidores de ella, entre la Justicia ,Concejo y vecinos del lugar de San Lorenzo, Jurisdicción de esa villa ( ...) y se le ha de mantener en la posesión de tener el Abasto de Carnicería para el consumo de sus vecinos, pasajeros y demás pueblos comarcanos por vuestro Corregidor que, por Providencias de 25 de Abril y 8 de Mayo próximo pasado, se prohibió, a este lugar de San Lorenzo, matar más de dos reses boyales ,compeliendo a sus vecinos, bajo cierta penas, a que puedan abastecer a

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los pueblos circundantes, por lo que V.A. ha de considerar nulos, injustos y dignos de revocar y, en su consecuencia, retener esta causa en la Real Chancillería, manda se mantenga a este lugar en la posesión en que han estado y deben estar, suspendiendo, mientras tanto, la decicisión de esta causa, y suspendiendo los efectos de las Provisiones y concediendo a la Justicia y Concejo del lugar de San Lorenzo a que prosigan en la misma conformidad que hasta aquí en los Abastos de Carnes, imponiendo al Procurador Síndico General de la villa de Ponferrada todas las costas, daños y perjuicios que se han ocasionado y, se causaren en lo sucesivo a dicho lugar, haciendo en lo demás los pronunciamientos favorables por estar Encabezado y poseer amplias facultades ,desde inmemorial tiempo a esta parte, para abastecer a cualquier pueblo de sus circuito de dar Carne a cualquiera forastero porque es pueblo abierto y estar ajustado con el Administrador de S.M., pagándole 300 reales de vellón por razón de la sisa sin la más leve limitación, por lo que es atentado e injusto proceder con las Providencias ,cosa que puede hacer sin dependencia del Abasto de Carnes de Ponferrada. En vista de la referida petición por Nuestro Presidente y Oidores y,por Decreto que dieron en 20 del corriente, se os mandó dar traslado y se despache la nuestra Real Provisión de Emplazamiento. Dada en Valladolid, a 21 de Julio de 1.762 años. Precios del Abasto de la Carne en el lugar de San Lorenzo Año de 1.760 Remate del día 9 de Febrero: Nos obligamos con nuestras personas (...), a dar el Abasto de Carnes a todos los vecinos y moradores del lugar, ientes y vinientes a él, desde hoy día de la fecha, hasta el último de Diciembre que viene del presente año: La libra de vaca, a 15 mrs. de vellón. La libra de hígado o bazo, 8 mrs. de vellón. Los vientres abiertos, a 6,5 rs. cada uno de vellón., siendo preferidos en la compra que lleva de estos, los vecinos de este pueblo a los forasteros. Si algún vecino de este lugar, por cualquier acontecimiento, quisiere mandar matar de su cuenta algún buey o vaca en la casa de la Obligación de este lugar, lo podrá hacer sin que el obligado se lo impida, pagará de una vez el tal vecino dueño de la vaca o buey, 4 rs. de vellón , que se le apremie ni reparta otro Tributo o Alcabala. Pagaremos a los vecinos y Concejo de este lugar y,en su nombre a su Procurador General, 56,5 rs. de vellón en tres tercios y pagas iguales, fin de mes de Abril, Agosto y Diciembre de este presente año. Año de 1.762 Remate del día 9 de Enero: Nos obligamos con nuestras personas (...) a dar el Abasto de Carnes todos los vecinos y moradores del lugar, ientes y vinientes a él desde hoy, día de la fecha, hasta el último de Diciembre que viene del presente año, en esta forma: La libra de vaca a 16 mrs. desde hoy hasta el 24 de San Juan de Junio y desde el

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24 de Junio hasta fenecer el año un ochavo (2 mrs.) menos conforme se vendiere en la villa de Ponferrada. Los vientres abiertos, a 6,5 rs. de vellón, siendo preferidos el vecino al forastero en la venta de ellos como también en los cerrados. La libra de hígado o bazo, a 8 mrs. de vellón Si algún vecino de este pueblo quisiese matar alguna res, por cualquiera necesidad o urgencia precisa, lo puede hacer y vender en la Obligación sin que los Obligados se lo puedan impedir,si bien antes le hemos de dar y entregar la llave de la Obligación con el peso y pesas y demás necesario para la expedición de la carne de la res, solamente con el cargo y obligación de que el referido ha de dar y pagar a mí, el principal Obligado,4 rs. de vellón por razón de quiebras y Tributos Reales. Pagaremos a los vecinos y su Concejo y en su nombre, al Procurador General ,124 rs. de vellón en moneda usual y corriente en tres tercios y pagas iguales de fin de Abril, Agosto y Diciembre del presente año. Año de 1.762 Remate el día 9 de Febrero: Nos obligamos con nuestras personas (...) a dar el Abasto de Vaca a los vecinos y Concejo de este lugar, ientes y vinientes a él, desde hoy día de la fecha hasta el último de Diciembre que viene del presente año, a precio de un ochavo en libra -2 mrs.- menos en libra de como se vendiese en la villa de Ponferrada: El hígado y bazo, a 8 mrs. libra. Los vientres abiertos, a 8 rs. de vellón, siendo preferidos en la venta de ellos el vecino al forastero. Si por cualquier necesidad o urgencia cualquier vecino del lugar quisiere mandar matar en la Obligación algún buey o vaca, grande o pequeño, se le ha de dar la llave, peso y pesas para ello, y hasta que despache con tal dueño de la res, me ha de dar y pagar por una vez ,4 rs. de vellón. Pagaremos a los vecinos y Concejo de este lugar, 104,5 rs. de vellón por razón de la renta de la Casa ,peso y pesas de la Obligación, en dos plazos y pagas iguales por mitad, de San Juan de Junio y San Juan de Navidad de este presente año, puestos y entregados en mano y poder del Procurador General. Año de 1.764. Remate en el día 6 de Enero: Nos obligamos con nuestras personas (...) a dar y daremos el Abasto de Carne a todos los vecinos y moradores de este lugar, ientes y vinientes a él. El precio de la libra de vaca a los precios y valores de conforme se vendiese en este año en la villa de San Esteban de Valdueza y en los Barrios de Salas. Los vientres a 7 rs. cada uno. La libra de hígado y bazo, a 2 cuartos-8 mrs- cada una , siendo preferido en la venta de todo ello el vecino al forastero. Si algún vecino se quisiere remediar de alguna res por algún acontecimiento, siendo propia, la puede vender en la Obligación, y para ello el Obligado le ha de dar la llave de la Obligación con peso y pesas con el gravamen de que me ha de dar y pagar ahora solamente 4 rs. de vellón para ayuda de pagar el Tributo de la Obligación.

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Por razón de la renta de la Casa de la Obligación, peso y pesas y Tributos del Abasto, pagaremos al Procurador General ,70 rs. de vellón en buena moneda usual y corriente Año de 1.770 Remate del día 7 de Enero: Nos obligamos con nuestras personas (...) a dar el Abasto de Carnes a todos los vecinos y moradores, ientes y vinientes a él. La libra de vaca desde hoy, hasta fenecer el año, un ochavo -2 mrs.-menos de conforme se vendiere en la villa de Ponferrada: Los vientres abiertos, 8 rs., siendo preferidos los vecinos a los forasteros. La libra de hígado y bazo, 8 mrs. Más 200 rs. de vellón por la renta, pesos y pesas en la Casa de Obligación y Tributos del Abasto en tres tercios y pagas iguales, fines de Abril, Agosto y Diciembre, puesto y entregado cada plazo en mano del Procurador en buena y corriente moneda. Y si algún vecino de este lugar hubiere demandar matar por su cuenta, o alguna necesidad, algún buey o vaca, el Obligado le ha de dar la llave, pesos y pesas de la Casa de la Obligación hasta que la res se haya consumido y gastado y habrá de darle y pagarle por una vez., 4 rs. de vellón. Y si algún forastero se compusiese con el Obligado el mandar matar una res, sea vaca o buey, en Casa del Obligado, ha de pagar el forastero otros 4 rs. por razón de Tributos a los vecinos y Concejo, para cuyo efecto se los ha de retener o dar al principal Obligado y ha de dar cada libra de hígado o bazo de buey , a 8 mrs. Año de 1.771 Remate del día 1 de Febrero Nos obligamos con nuestras personas (...) a dar el Abasto de Vaca a todos los vecinos y moradores de este lugar, ientes y vinientes a él, al precio de 1 ochavo menos en la libra de conforme se vendiese en la Obligación de la villa de Ponferrada: El hígado y bazo, a 8 mrs. la libra. Los vientres abiertos, a 8 rs. cada uno, siendo preferidos en la venta de ellos el vecino al forastero. Si cualquiera de este lugar, por alguna necesidad o urgencia, quisiese matar en la Obligación algún buey o vaca, grande o pequeño, le he de dar la llave, peso y pesas para ello hasta que se despache, con tal de que el tal dueño de la res me ha de dar y pagar de una vez 4 rs. de vellón. Corre de mi cuenta pagar la renta de la Casa de la Obligación (...) Y, así mismo, pagaremos a los vecinos y Concejo y, en su nombre, al Procurador General, 44 rs. de vellón por razón de la renta de la Casa de la Obligación, juntos y en una sola paga para el día último de Diciembre que viene.

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Carnicería,A.Carracci,s.XVI “La sociedad ha estado siempre dividida en dos clases: la de aquellos que tienen más comida que apetito y la de quienes tienen más apetito que comida”, M. de Cervantes Afirman el romano M. Quintiliano: “que por culpa nuestra hacemos breve la vida” y nuestro F. de Quevedo : “que las cenas, las penas y los soles son las tres cosas a cuyo cargo está despachar de esta vida para la otra, porque ,siendo cierto que Dios nos da la carne,es el diablo quien nos ayuda a cocinarla”. Las plantas, animales y humanos, como parte que son de la naturaleza, habrán de estar sometidas a las leyes de la misma. De donde, reyes y poderosos, intelectuales y magistrados, artesanos y labradores, viudas, pobres de solemnidad e indigentes, no podrán verse libres de la necesidad de alimentarse so pena de resecar su cuerpo y haber de perecer. Pero el lado natural de los humanos no proviene tanto de la cabeza sino de las vísceras, siendo la supervivencia el fin de toda existencia biológica, porque una mens sana termina por hacerse incompatible in corpore pocho que, a pesar de elevarse por encima de la madre naturaleza, no por ello deja de estar en matrimonio o concubinato con la misma, bien que, inevitablemente, todo acto digestivo haya de concluir, para salud de los mortales, en otro de evacuación.

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Pero cerebro y estómago necesitan de líquidos y de alimentos, motivos por los cuales ponen en marcha conductas que tienden a neutralizar los estados de malestar, dolor y de los que depende nuestro equilibrio personal, coherencia , relación con los otros y hasta los valores. En esta pugna nutritiva, el más soberbio y déspota suele ser el cerebro, verdadero autócrata de la colmena cuyo objetivo consiste en que el cerebro animal no salga del bosque ni llegue a tener información de los estados de dolor y malestar, sino de todos aquellos que están relacionados con los logros de recompensas y gratificaciones , tratando, en esta guisa, de entenderse a sí mismo, a pesar de que cada grupo se configure en forma distinta ante la diversidad , por lo que no teniendo claro y distinto cómo haya de ser la suerte de aquellos problemas no resueltos ,necesita adelantarse e inventar algo más allá de la simple supervivencia creando respuestas anticipadas como son el conocimiento, el arte, la belleza , el amor y hasta el sentido de la vida y de la muerte. Pero parece que en este juego de previsiones, olvidó insistir que: “A quien come manjares, no le faltarán enfermedades”, ”que la mucha carne, trae muchas enfermedades “,” que comer verdura es cordura” ,” quien de cuando en cuando ayuna, su salud asegura”, “ son más los que mueren por comer que los que mueren por hambre”, “el hambre crónica termina por resecar los cuerpos” , “ ni la saciedad ni el hambre ni cosa alguna que exceda de lo que la naturaleza quiere, es cosa buena”,”el hambre moderada y la necesidad son las maestras de las industrias y de la invención” ,”porque hay tres cosas más peligrosas y capaces de matar, a saber : esperar al que no vendrá ,estar en cama y no poder dormir, valer y no adelantar”. Pero andaba el cerebro tan enfrascado en asuntos de recompensas y gratificaciones de y para la supervivencia biológica, que no tuvo tiempo material para repasar las Regula Monachorum y Regula Communis de San Fructuoso, Fundador del Monacato en El Bierzo, para quien: “Comer poco y ayunar mucho constituyen el mejor ideal de vida”. Y así, la vida buena y regalada será usar de pocos remedios y poner todos los medios para no apurarse por nada. La comida será moderada, lo mismo que el ejercicio y la distracción, así como el no tener jamás aprensión, saliendo al campo algún rato, tener poco encierro, mucho trato y continua ocupación. Escritura del Abasto de Carne de la villa de San Esteban de Valdueza Sépase que nos, Pedro Llama, vecino de esta villa de San Esteban de Valdueza, como principal pagador y Obligado, y D. Bartolomé Díez Guitián, vecino de la misma, como su fiador y pagador (...), nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces ,habidos y por haber (...) de dar el Abasto de Vaca de buena calidad a todos los vecinos y moradores de esta villa, ientes y vinientes a ella, desde hoy ,día de la fecha, hasta el día último de Diciembre que viene de este presente año, a los precios y valores que señalare la Justicia y Regimiento de este pueblo respecto el valor que tuviese el ganado. La libra de hígado y bazo, a precio de 8 mrs., con la calidad y condición que, si vendiese los vientres a puerto cerrado, el hígado se ha de vender pesado en la obligación a los que lo quisieren llevar y ,que en los vientres sea preferido en la venta el vecino al forastero, pidiéndolo 8 días antes de sacarlo de la res. Confesamos que, por razón de empréstito para dar el Abasto, hemos recibido antes de ahora de los vecinos y Concejo de esta villa, y por mano de su Procurador, 761 rs. de vellón y 17 mrs. , en que entra el aumento correspondiente al Abasto y de cuya cantidad

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nos damos por entregados, contentos y satisfechos a nuestra voluntad (...) y ,de los 761,5 rs. nos constituimos por verdaderos deudores y los hemos de satisfacer y pagar a los vecinos y Concejo y, en su nombre, a su Procurador General, juntos y en una sola paga para el día último de Diciembre que viene de este presente año. Y así lo otorgamos ante el presente Escribano en esta villa de San Esteban, a primero del mes de Enero de 1.763,siendo testigos: Martín Carbajo, D. Blas Valcarce y Gregorio Llamas, vecinos de ella ,y los otorgantes que yo, Escribano, doy fe conozco ,lo firmaron, Ante mí, Jerónimo Courel Álvarez

Carnicero Ambulante, s.XIX

Escritura de la Renta del Arbitrio de un real de vellón en cabeza de ganado, y ocho mrs. de vellón en el ganado menor en esta villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 26 días del mes de Marzo de 1.763 años, ante mí Escribano y testigos infrascritos, comparecieron presentes: Santiago Carballo, como principal deudor, cumplidor y pagador, y Manuel Carballo, vecinos de esta villa y de mancomún (...) ,y dijeron: Que habiéndose subastado en Tablas Públicas la Renta del Arbitrio de un real en ganado mayor y 8 mrs. en la de menor que se vendiere en esta villa, sus ferias y

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mercados por todo el presente año, se hizo postura a ella por Santiago Carballo en 1.200 rs. de vellón y, por no haber mayor postor, se le remató en esa cantidad. En cuya virtud, por el Licenciado D. Justo Vicente García, Procurador General de esta villa y D. Antonio López Mayor de Propios de ella, se le requiere a que otorgue a su favor Escritura de Obligación, seguro y fianzas en la forma acostumbrada. Y reconociendo ser justo, por el tenor de la presente, en aquella vía y forma que mejor haya lugar en Derecho (...), pagarán a los Señores Justicias y Regimiento de esta villa y, en su nombre, a D. Antonio López, como su Mayordomo de Propios, 1.200 rs. de vellón por el arrendamiento de la Renta del Arbitrio, puestos y pagados en poder del Mayordomo de Propios ,o de la persona que en su lugar hubiere (...) en tres tercios y pagas iguales, de fines de Abril, Agosto y Diciembre del presente año, llanamente y sin pleito alguno. Dichas Rentas las reciben a todo su riesgo y ventura y casos fortuitos del cielo y de la tierra, quebrantamiento de puentes y falta de comercio (...). Y así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos : el Licenciado D. Lucas de Rueda y José Fernández, vecinos de esta villa y D. Juan Díaz Maroto, vecino de la villa de Corullón y los otorgantes, a quienes doy fe conozco, firmaron y firmé. Ante mí, Manuel Antonio Varela Escritura del Abasto de Carne del lugar de San Esteban de Valdueza Sépase que nos, Florentino Pombriego, vecino del lugar de San Lorenzo, como principal deudor , pagador y Obligado y Jerónimo Courel Álvarez, Escribano de S.M. y vecino del lugar de San Lorenzo, como su fiador, deudor, pagador y obligado, y D. Manuel Díez Guitián ,vecino de esta villa de San Esteban de Valdueza, como su fiador, subsidiario de abono de Jerónimo Courel, y los tres juntos (...) nos obligamos con nuestras personas (...) a dar el Abasto de Vaca a todos los vecinos y moradores de esta villa, ientes y vinientes a ella ,desde hoy día de la fecha hasta el último de Diciembre que viene de este presente año en la forma siguiente: La libra de vaca: conforme se ha de vender en el lugar de San Lorenzo y los Barrios de Salas. Los vientres, sea preferido en la venta de ellos el vecino de la villa al forastero, pidiéndolo antes que el forastero, la libra de hígado y bazo, a 2 cuartos (...). Se obligan a matar una res cada semana y, si se mandase matar más, ha de proceder de su libre voluntad. Por razón de empréstito para dar el Abasto recibe ahora de presente, de mano de los vecinos y Concejo de la villa y por mano del Procurador General, en su nombre, 700 rs. de vellón junto con otros 100 rs. más de aumento componen, 800 rs. de vellón que los principales y fiadores hemos de dar y pagar a los vecinos y Concejo y, en su nombre, a su Procurador General que es o fuere, para el día último de Diciembre que viene del presente año (...).,de cuya entrega de los 700 rs., yo, Escribano, doy fe de haberlos recibido Florentino Pombriego (...). Así lo otorgamos ante mí Escribano, en la villa de San Esteban de Valdueza, a 29 días del mes de Enero de 1.764 años, siendo testigos: D. Domingo López de Cangas, Pedro Blanco, naturales y residentes en ella, y Francisco Fernández, estante en ella y residente en el lugar de San Lorenzo, y los otorgantes que yo, Escribano, doy fe conozco, firmaron los que supieron y, por el que dijo no saber, un testigo a su ruego. Por mí y ante mí, Jerónimo Courel Álvarez

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El carnicero con su mercancía

Escritura del Abasto de la Carne de la villa de Villanueva de Valdueza Sépase que yo, Diego Vallinas, vecino de esta villa de Villanueva de Valdueza, por el tenor de la presente, me obligo con mi persona y bienes muebles (...), de dar el Abasto de Vaca o Castrón a todos los vecinos y moradores de esta villa, ientes y vinientes a ella, de buena calidad, desde hoy, día de la fecha, hasta el día del Apóstol Santiago del año próximo de 1.766, en esta forma: La libra de vaca, a 18 mrs., la libra de castrón, a 16 mrs., la libra de hígado o bazo, a 10 mrs. Por razón del empréstito para dar el Abasto, confieso haber recibido de los vecinos y Concejo de esta villa 518 rs. de vellón, de lo que me doy por entregado y satisfecho a mi voluntad y, de cuya cantidad, me obligo con mi persona ( ...) ,y he de darlos y pagarlos a los vecinos y Concejo de esta villa y, en su nombre, a su Procurador General, o a quien su derecho representare, puestos en su casa, mano y poder ,juntos y en una sola paga para el día del Apóstol Santiago del año próximo( ...). Y así lo otorgo ante el presente Escribano en esta villa de Villanueva de Valdueza, a 28 días de Septiembre de 1.765, siendo testigos: Joaquín de Oviedo, José Cubero, vecinos de esta villa y Benito Calleja, vecino del lugar de San Pedro de Montes, y el otorgante, que doy fe conozco, lo firmó. Ante mí, Jerónimo Courel Álvarez

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Escritura de los Cientos En la villa de Ponferrada, a tres días del mes de Marzo de 1.766, ante mí Escribano y testigos, parecieron presentes: Diego Blanco, como principal, y Dionisio Feo y Toribio Fernández, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores (...), y dijeron: Que, después de haberse rematado la Renta de los Cientos de esta villa, de primer remate en Diego Blanco, en la cantidad de 11.000 rs. de vellón, salió mejorada su postura por Tomás Cubero, vecino de ella, en el diezmo y medio diezmo ,y le fue admitida por el Sr. Corregidor y Diputados que mandaron publicar y se hiciese saber al expresado Diego Blanco, y que tuvo efecto en el día primero de Enero pasado de este año y en el día cuatro, por Diego Blanco, se salió mejorando las posturas hechas en otro medio diezmo, la que también le fue admitida y, por no haber quien la mejorase, se remató en el referido quedando de paga líquida la cantidad de 13.340 rs. de vellón, obligándose a satisfacer la cantidad referida como Derechos Reales a los plazos regulares de fines de Abril, Agosto y Diciembre del presente año, respondiendo los referidos Dionisio Feo y Toribio Fernández como fiadores y principales pagadores bajo la mancomunidad expresada del referido Diego Blanco (...) obligándose con sus personas ,bienes muebles y raíces, habidos y por haber, a que Diego Blanco componga la cantidad de que ha hecho expresión en mano y poder de los Diputados que son, o fueren, del Gremio de Mercaderes de esta villa, a cuyo cargo está la referida Renta del Ciento Volante en los plazos alzo habituales en poder del Administrador de Rentas Reales, haciendo constar estar satisfecha la expresada cantidad por Cartas de Pago (...),bajo la pena de ejecución y costas Y así lo otorgaron ante el Escribano, siendo testigos: Domingo de Orive, Mauro Francisco Valcarce y D. José Gazalla, vecinos y residentes en esta villa y, los otorgantes, que doy fe conozco, lo firmaron. Ante mí, Ignacio Gazalla de Lavandero Escritura del Abasto de Vaca y Carnero de la villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 21 días del mes de Noviembre de 1.766 años ,ante mí ,el Escribano, y testigos que abajo se expresarán, parecieron presentes D. Tomás Cubero ,como principal, y D. Juan de la Reguera como su fiador, ambos vecinos de esta villa, con Antonia de Cela, viuda ,también vecina de esta villa (...), y dijeron : Que, por cuanto por D. Tomás, en el día 26 de Julio de este presente año, se hizo postura de dar el Abasto de Vaca y Carnero por todo el año que ha de finalizar el día 25 de Julio del año que viene de 1.767, le fue admitida por el Sr. Corregidor y Caballeros Diputados del Ayuntamiento, con tal de que haya de vender la libra de vaca,a 26 mrs. y la de Carnero, a 36 mrs.,hígados y bazos, a 12 mrs. la libra , y cuyos precios han de correr hasta el Miércoles de Ceniza del año de 1.767 y, desde éste al 25 de Julio, a 28 mrs. la libra de vaca y las demás especies, según van puestas sin alterarlas con la condición de que si no se encontrare desde últimos del mes Octubre en adelante carneraje o rebaño de corderos-contribución que se paga por los carneros-, se le ha de poder obligar a darlo hasta el último de Mayo del año de1.767 en adelante y con tal que la cantidad destinada para el empréstito se le ha de entregar dentro de 15 días bajo de

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otras condiciones y con la de afianzar el empréstito y las Reales Contribuciones impuestas sobre el Abasto. Y enterados los fiadores de todo lo que va expresado y se les ha hecho presente, haciendo de deuda y hecho ajeno suyo propio, se les constituyen por tales fiadores y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, habidos y por haber, a que el enunciado D. Tomás Cubero cumplirá con dar el Abasto de Vaca y Carnero en la conformidad de su postura por todo el año, que dio principio en el día 26 del mes de Julio del año siguiente de1.767 y, si D. Tomás no cumpliere con dar el Abasto por el tiempo convenido, lo harán D .Juan de la Reguera y Antonia de Cela ,como sus fiadores y principales pagadores ,sin que sea necesario hacer diligencia alguna de hecho ni de derecho contra D. Tomás cumplido sea el año por el que se ha obligado a los Abastos. Entregará los 8.586 rs. del empréstito al Procurador General en atención a haberlos percibido de los Procuradores Generales de esta villa, en esta forma: 638 rs. de los bueyes y carro con que se sube la Carne del Matadero, 1.338 rs. de ganado que existía de su antecesor y 6. 610 rs. que le fueron entregados por D. Gregorio Quiroga, actual Procurador General, a cuya entrega se halló presente el infrascrito Escribano en la casa de D. Benito Valcarce Armesto, en cuyo poder existen los 6.610 rs. que percibió y pasó a su poder D. Tomás Cubero, quien con los enunciados sus fiadores se obligan igualmente a poner de pronto y manifiesto la expresada cantidad de los 8.586 rs. y a que satisfagan todos los Impuestos Reales de Tributos que se adeudasen a los tercios regulares en casa y mano y poder del Procurador General o en poder del Administrador de Rentas Reales de esta villa, haciendo constar al Procurador General que están satisfechas las cantidades que venciesen de los Abastos, según su impuesto, por Carta de Pago. En caso de que el predicho no cumpla en la conformidad referida, lo harán como tales sus fiadores bajo la pena de ejecución y costas, y que su pago sea breve y sumario como por maravedís y haberes reales, y para lo mejor cumplir el principal y fiadores, dan poder a las Justicias de S.M. que le sean competentes (...). Y así lo otorgan ante el presente Escribano, siendo testigos: D. Francisco Marín y Manuel Pérez y los otorgantes que doy fe conozco y firmaron los que supieron. Ante mí, Ignacio Gazalla de Labandero

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Ponferrada,Calle La Fortaleza, s.XX

Escritura de Obligación de la Carnicería de Villar de los Barrios En la villa de Villar de los Barrios, a 29 de Septiembre de 1.767,ante mí Escribano y testigos, comparecieron presentes: Antonio Parragués, como principal deudor, cumplidor y Obligado, Matías Rodríguez Quindós y Marcos Novo ,todos vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores y obligados, como abajo se expresará, y dijeron: Que, por cuanto por la Justicia, Concejo y vecinos de esta expresada villa, se remató el Abasto de Carne por el tiempo de un año, que dio principio en Santiago y Santa Ana pasados del presente año, y ha de cumplir en otro tal día del próximo venidero, en Antonio Parragués como mayor postor por la última que hizo, de que: El Abasto de Vaca lo ha de dar siempre de buena calidad y a todos los vecinos estantes y habitantes de esta villa, pasajeros y caminantes, a un mismo precio los unos que los

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otros, y que son desde dicho día hasta completar el Carnal a las Carnes Tollendas o Antruejo del año próximo venidero, ha de ser, a 5,5 cuartos la libra de vaca, excepto un mes entero que había de ser, a 5 cuartos, y será el próximo venidero . Y que, si desde las Carnes Tollendas en adelante levantasen de precio las reses, ha de entregar el Obligado 800 rs. de vellón a la Justicia que, a la sazón fuesen de esta expresada villa, para que con ellos pase a comprar las reses que importen, el Diputado de Abastos o el que nombre a fin de que conozca la pérdida o ganancia, y se le ponga el precio correspondiente porque no se pierda el Abastecedor. Y, si se hallase no tenerla, que haya de pagar el importe del gasto y coste que en la compra causare el Diputado al citado Obligado, y que no serán de cuenta del Concejo de esta villa. La libra de livianos siendo con la vaca, a su mismo precio y sin ella, a 2 mrs. menos; los riñones por peso de vaca a su precio, y lo mismo los sesos , cuyos menudos y los más no los pueda negar ni dejar de dar a los que se lo pidan, excepto que los tenga mandados adelante. Los vientres a 8 rs. de vellón y la libra de asadura, a 10 mrs. Ahora se le ha pedido por D. Francisco Carral, como Procurador General de esta villa y D. Anselmo Carujo, su Diputado de Abastos, otorgue Escritura de ello y de los 188 rs. y 23 mrs. que puso de aumento, y que se agregan al caudal del Abasto por disposición y consentimiento de la Justicia, Concejo y vecinos de esta villa. Y viendo ser justo Antonio Parragués, junto con Matías Rodríguez Quindós, y ambos de mancomún (...), se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, a dar el Abasto de Vaca por el tiempo y en la forma y precios que van expresados, sin hacer falta alguna, pena de ser castigados por todo rigor de Derecho por las Justicias (...). Si por razón de los pesos faltos u otra cosa se multase en algunos maravedíes al Oficial que tengan los otorgantes, los hayan de pagar por sí mismos reteniéndolos o no por ello parte del salario que le den. Así mismo, darán y pagarán realmente al Concejo y vecinos de esta villa ,o a su Procurador, que es o fuere en su nombre, 1.441 rs. de vellón que es el caudal para el Abasto y que, el otorgante Parragués confiesa haber recibido antes de ahora de mano de D. Francisco Carral, como tal Procurador y, porque su entrega no es de presente, aunque bien cierta, renuncia las leyes de esta prueba de la paga, engaño y más del caso(...) y, a mayor abundamiento, le da y otorga de ello Carta de Pago en forma y lo pagarán juntos en una sola paga con los 188 rs. y 23 mrs. del aumento para el día de Santiago y Santa Ana del año próximo venidero, puestos en casa, mano y poder del Procurador, que es o fuere, pena de ejecución y costas de la cobranza. Y así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos: D .Ángel Andrés Rodríguez Villafañe y Genadio Fernández Bazán, Jueces Ordinarios de estos Barrios, y Antonio Arias Becerril, su Escribano, y de los otorgantes, a quienes doy fe conozco, lo firmaron los que supieron y, por el que no, uno de los testigos con los expresados Diputados y Procurador General, quien recibió de su cuenta esta Escritura y fianza, firmó. Ante mí, Antonio Javier de Carús y Buelta Escritura del Abasto de Carnes de esta villa de Ponferrada

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José Fernández Gutiérrez, Antonia Suárez, su mujer, y Marías López, madre y suegra respectiva, vecinos de esta villa de Ponferrada ,como principales, y Juan Fernández., Miguel de la Iglesia y Cayetano Fernández, vecino de la misma, y Dionisio de Sierra, vecino del lugar de Santo Tomás de las Ollas, como sus fiadores y principales deudores (...), se Obligan a dar el Abasto de Carne a todos los vecinos de esta villa, ientes y vinientes a ella por todo el presente año, que dio principio el día 25 de Julio del mismo y fenecerá en otro tal del próximo venidero de 1.789, a los precios de sus posturas en que se le remató a José, como también a pagar los Tributos impuestos sobre el Abasto, satisfacer el caudal del empréstito y cumplir con las demás condiciones establecidas. Ponferrada y Diciembre, a 2 de Diciembre de 1.779,con la condición de pagar mensualmente 1000 rs. de vellón por cuenta de la cantidad del empréstito. En la villa de Ponferrada, a 2 días del mes de Diciembre de 1.779, ante mí Escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes José Fernández Gutiérrez, Antonia Suárez, su mujer, María López, su madre y suegra respectiva, como principales, y (...) dijeron: Que habiéndose puesto en Tablas Públicas los Abastos de Vaca y Carnero de esta villa para todo el año próximo de 1.780 ,que dio principio en 25 de Julio del mismo y fenece en otro tal de 1.780 ,se hicieron distintas posturas y menoreas por el precitado José Fernández Gutiérrez y que le fueron admitidas y se le remataron como mejor postor, en cuya conformidad ,por el Licenciado D. Antonio de Rueda, Abogado de los Reales Consejos, vecino y Procurador Síndico General de esta villa, se le ha pedido y requerido otorgue en su razón la competente Escritura de Obligación y Fianza (...), y se obligan por la presente (...) a dar, y darán, los Abastos en todo el tiempo que falta desde hoy día de la fecha, hasta el 25 de Julio de 1.780,suministrando dichas especies a todos los vecinos de esta villa, ientes y vinientes a ella, a los precios, posturas y remate hecho y se obligan (...), a solicitar personas que administren los Abastos, porque experimentándose quiebra u otra falta cualquiera, caso de verificarse, consienten se les ejecute por el coste y costas que hubiere (...), para todo lo cual recibieron los expresados Abastos a todo su riesgo y ventura, con renuncia expresa de todos los casos fortuitos del cielo o de la tierra, faltas de carnes, quebrantamiento de puentes y demás inopinados que sucedan, no por eso ha de haber falta alguna en el suministro de las especies. Para el mejor surtido de ellas, José Fernández, Antonia Suárez y María López, madre y suegra respective, confiesan haber recibido antes de ahora de esta villa, por mano de su Procurador General, en nombre de la villa, la cantidad de 9.035 rs. de vellón por razón de empréstito y, porque su entrega y recibo no es de presente por ser bien cierta(...), otorgan Carta de Pago en forma, y se obligaron a devolverla a entregar junta y en una sola paga a esta villa ,su Procurador General, en monedas usuales y corrientes, para el día 25 de Julio de 1.780 del año próximo (...). Así mismo, se obligaron a pagar a esta villa o a la persona que hubiere su poder, 2.668 rs. de vellón que el Abasto tiene sobre sí por razón de sisas, como también 2.300 rs. de vellón por el Derecho de Alcabala que se paga al Excmo. Sr. Duque de Alba, Marqués de Villafranca, o a su tesorero, en su nombre, a los tercios y plazos acostumbrados y Haberes de la Real Hacienda, costas y daños que se causaren. Para lo cual, y mayor seguridad de lo referido, alienamos los bienes siguientes: Hipotecamos la casa de nuestra habitación con su canto de huerta, sita a la calle de las Once Mil Vírgenes de esta villa , que linda al poniente y norte con dicha calle y, al oriente, con huerto de D. Miguel González, y bien vale 4.400 rs. de vellón, además de la pensión de 46 rs. de vellón que anualmente se pagan de foro al Convento de la Purísima Concepción de la villa de Villafranca.

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Otra casa contigua a la antecedente, con su canto de huerto, que linda la mediodía con casa de D. Antonio Baeza, al oriente con huerto de D. Miguel de Quiroga, al poniente y norte con dicha calle , y vale muy bien 3.000 rs. de vellón. Una viña de 20 jornales, al sitio que llaman los Higales, dezmario del lugar de Campo, linda al oriente con viña de D. José Lisardo, al mediodía con otra de D. Baltasar Cuéllar, al poniente con carrero que va para la fuente del lugar y vale muy bien 2.200 rs. de vellón. Un canto de cortina al barrio de la Puebla de esta villa, que linda al oriente con cortina de herederos de Pedro Núñez, al mediodía con camino público, al poniente con casa y huerto de José Gago, vecinos de la villa, vale muy bien 200 rs. de vellón. Un huerto, de hacer un cuartal y medio de sembradura, al sitio que llaman San Lázaro el viejo de esta villa, linda al oriente con huerto de José Gago ,al mediodía lo mismo, y al poniente con otro de Antonio Barrio, vecinos de esta villa, que valen muy bien 400 rs. de vellón, además de la carga de 3 rs. y 24 mrs. que sobre sí tiene, y se pagan en cada un año a la Santa Iglesia Parroquial del Apóstol San Pedro de esta villa. Una casa a la Plazuela de los Hornos del barrio de la Puebla de esta villa, que linda al oriente con dicha Plazuela, al mediodía y poniente con casa y huerto de los herederos de Pedro Núñez , y vale muy bien en venta ,1.500 rs. de vellón. Todos estos bienes son nuestros propios y valen muy bien las cantidades referidas y, cuando no sean suficientes para el seguro de nuestra Obligación, nos quedan otros muchos más que nos obligamos en debida forma y no los venderemos ni trocaremos en manera alguna sin la carga de tales hipotecas, pena de que la Escritura o Escrituras que en contrario se hagan, sean nulas y de ningún valor y ésta las prefiera en todo tiempo (...). Y las dichas María López y Antonia Suárez renunciaron igualmente, la referida Antonia su dote y arras, bienes parafernales hereditarios y gananciales (...) y, la mencionada Antonia Suárez juró en forma de derecho que ,para otorgarlas no ha sido inducida, forzada ni atemorizada por su marido ni otra persona en su nombre, sino que lo hace y otorga de su libre voluntad (...). Y así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos D. Domingo Méndez Lamaborra, Manuel Rodríguez Santalla y Manuel Fernández Suárez, naturales y vecinos de esta villa. Los otorgantes a quienes yo, Escribano, doy fe conozco, firmaron los que supieron y, por los que dijeron no saber, lo hizo a su ruego uno de los testigos. Así mismo, la doy haberles advertido a cada uno de uno de los susodichos otorgantes y al Procurador Síndico General de esta villa, la obligación de tomar razón de esta Escritura en el Oficio de Hipotecas de mi cargo dentro del tiempo de 6 días, pena de nulidad las que ( ...) por la Real Pragmática expedida a este fin. Ante mí, José Fernández Vidal

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Feria de los Tocinos en El Arenal Escritura del Arbitrio de un real de vellón en Cabeza de Ganado Mayor y ocho mrs. en las de Menor a favor de esta villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 6 de Abril de 1.785 años, ante mí Escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes Antonio Corcoba e Isabel de Prada, su mujer, vecinos de esta villa (...), y dijeron: Que habiéndose puesto en Tablas Públicas para este presente año la Renta del Arbitrio de un real en Cabeza de Ganado Mayor y 8 mrs. en la de Menor ,que esta villa usa en virtud de Real Facultad, se hizo postura de ella por el referido Antonio Corcoba en 650 rs. de vellón. Y, por no haber persona que la mejorase, se le remató al citado Corcoba en la referida cantidad. En su virtud, por parte de Manuel Tejedor, Mayordomo actual de Propios de esta villa, se le ha requerido otorgue Escritura de Obligación por esta cantidad, entendiendo ser justa y arreglada su pretensión al tenor de la presente y, en aquella forma que mejor cabida tenga en Derecho, se obligan con sus personas y bienes presentes y futuros, muebles y raíces, habidos y por haber, a dar y pagar realmente y con efecto, a los Señores Justicia y Regimiento de esta villa, a su Mayordomo de Propios que es o fuere o ,en su nombre, a su Procurador General ,o persona que su derecho hubiere, los 650 rs. de vellón que contiene la postura, así como cumplir las condiciones con que se le

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remató esta Renta, en los tres plazos y pagas iguales de de fines de Abril, Agosto y Diciembre de este presente año (...). Así lo otorgaron ante el presente Escribano, siendo testigos: Pedro Santos Fernández, Pedro Morán y Ángel Martínez del Pozo y los otorgantes, a quienes doy fe conozco, firmó el que supo y, por el que dijo no saber, un testigo a su ruego Ante mí, Manuel González Varela Escritura del Abasto de Carnes de esta villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 9 de Septiembre de 1.788, ante mí Escribano y testigos, pareció Andrés Alonso, vecino de Molina Seca, y dijo: Que, por cuanto ,ha hecho postura a los Abastos de Vaca y Carnero de esta villa, que le fue admitida por el Sr. Corregidor y Diputados por todo el año, que da principio el día 25 de Julio del próximo pasado y fenecerá en otro tal venidero de 1.789, y mandada publicar con este motivo , se hicieron diferentes bajas por Pedro del Valle, vecino de San Román de Cervantes, Reino de Galicia, y a solicitud de dicho Andrés, se señaló por el Sr. Corregidor para el último remate, el día 21 de Agosto próximo pasado en las Casas Consistoriales con asistencia del Ilustre Ayuntamiento, a la hora de las 11 de su mañana, lo que se mandó publicar y hacer saber a los interesados. Habiendo concurrido los postores, estando ya junto aquel, se mandó por el Sr. Corregidor publicar la última postura a son de Caja y por voz de Pregonero Público. Hechas las diferentes posturas por los citados Andrés Alonso y Pedro del Valle, fue la última y más beneficiosa de ésta en la forma siguiente: La libra de carne de buey, durante dos meses de su elección, a 8 cuartos, otro a real, y el resto del año a 9 cuartos. La de Carnero, en los meses de Junio y Julio, a los mismos, y en el resto del año, a 10 cuartos. Y como ya hubiese dado la hora de las 12, y no hubiese querido mejorarla el referido Andrés, ni hubiese otra alguna persona que lo hiciese, se remató en el expresado Pedro con la Obligación de dar las fianzas correspondientes a satisfacción del Sr. Procurador Síndico General hasta la hora de ponerse el sol del mismo día y, que no lo haciendo, se entendiese celebrado en la postura hecha por el otorgante. Habiéndose verificado este caso, se le hizo saber al siguiente día, estar a su cargo el Abasto a fin de que lo surtiere, recibiese su empréstito y otorgar la correspondiente Escritura (...). Se obligó con su persona (...) a dar, y que dará, la libra de vaca o buey así a los vecinos de esta villa como a los forasteros, ientes y vinientes de esta villa, a los precios que arriba se citan. La de Carnero en el mes de Junio, a 9 cuartos y el resto del año a 10 cuartos. Para cuyo surtido confiesa haber recibido, antes de ahora, de mano del Licenciado D. Antonio Romero, Procurador Síndico General y, por razón del empréstito, la cantidad de 6.014 rs. de vellón en moneda usual y corriente, de que se da por entregado ,contento y satisfecho a su voluntad (...),obligándose a devolverla al referido Antonio o persona que le suceda en el empleo, junta y en una sola paga para el referido día 25 de Julio próximo venidero . Y por los Tributos correspondientes a dichos Abastos, por el derecho de sisas, según el reglamento nuevamente establecido por S.M., que Dios guarde, y lo perteneciente al de Alcabalas al Excmo. Sr. Duque de Alba, Marqués de Villafranca (...).

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Y por firme así lo otorga ante mí Escribano, siendo testigos: Pedro Pascasio Morán, José de Omaña y Ángel José Martínez, naturales de esta villa. El otorgante, a quien doy fe conozco, lo firmó y firmé. Ante mí, Manuel González Varela

Historia de los Embutidos, s.XIX

Escritura del Abasto de Carnes de esta villa de Ponferrada por un año desde Julio del presente En la villa de Ponferrada, a 12 de Agosto de 1.791, ante mí Escribano y testigos parecieron, D. Ramón Rodríguez y Boto y D.ª Teresa Martínez ,su mujer, como principales, D.ª Josefa Merayo, viuda, D. José Fernández Suárez y D.ª Francisca Mangado, su legítima consorte, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores(...) y dijeron: Que habiéndose puesto en Tablas Públicas el Abasto de Carnes de esta villa por el tiempo correspondiente a un año, que dio principio en 25 de Julio próximo pasado y fenece en otro tal del venidero del 1.792, los dichos D. Ramón y D.ª Teresa, a la hora de las 12 del citado día, se les remató como a mayores postores por los Sr. Corregidor, Regidores y Diputados ,a saber: La libra de vaca por todo el año, a 9 cuartos. La libra de Carnero, a 10 cuartos, la libra de hígado, a 12 mrs., todo de buena calidad. Así mismo, con la expresa condición de que la villa les haya de dar las maromas precisas para apresar la carne, componer y edificar el matadero que en la actualidad se halla establecido en los lugares de San Andrés de Montejos y San Lorenzo y otros pueblos de la Jurisdicción de esta villa que intentasen igual establecimiento, bajo cuyo

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supuesto han dado principio a surtir a sus vecinos y transeúntes a los citados precios, y se les ha reconvenido por D. José Quiroga y Aguilar, Procurador Síndico General, a que otorgasen la competente obligación y fianza. Y poniéndolo en ejecución por el tenor de la presente y en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho y firme sea, principales y fiadores otorgan que se obligan con sus personas(...) a dar y surtir a los vecinos de este pueblo, estantes y transeúntes y pagar los tributos que adeudan por esta razón , para lo que confiesan recibir de D. José Quiroga como Procurador Síndico General la cantidad de 6.014 rs. líquido empréstito que tiene la villa destinados al efecto. Doy fe yo, Escribano, no haber tenido efecto el otorgamiento de esta Escritura por haberse mandado suspender en este estado. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo. Manuel González Varela Escritura de Carnes Vivas de esta villa de Ponferrada Benito García, como principal, José Vallinas y Diego Arias, vecinos de esta villa, como fiadores y principales pagadores, de mancomún otorgarán Escritura de Obligación y Fianzas en favor de esta villa, a quien represento como su Procurador Síndico General,por la cantidad de 2.600 rs. de vellón en que a aquel le ha sido rematada la Renta de Carnes Vivas en el presente año, la que pondrán en poder del Administrador D. José López en los tres tercios y bajo la penas acostumbradas. Ponferrada y 5 de Marzo de 1.792. D. Antonio Rueda Cuaderno de intervención, a cargo de D.José Fernández Suárez, para el Abasto de Carne en la villa de Ponferrada, desde el 26 de Julio al 31 de Diciembre de 1.792 Julio: Vaca/buey Carnero Pieles Vientres Menudos 1.739 libras 2.07 libras 233 libras 4 82 Agosto: 7.011 1.352 1.075 20 386 Septiembre: 4.374 2.672 2.321 42 793 Ventas de Carne de Vaca/buey, Carnero y Pieles -en libras- y de Vientres y Menudos en el día 8 de Septiembre: 949 67 139 2 49 Octubre:

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Vaca/buey Carnero Pieles Vientres Menudos 8.424 1.110 473 831 26 Ventas de Carne de Vaca/buey en el día 23 de Octubre, 713 libras Noviembre: Vaca/buey Carnero Pieles Vientres Menudos 6.850 778 354 1.038 20 Diciembre: Vaca/buey Carnero Pieles Vientres Menudos 3006 648 201 659 13 Ventas de Carne –en libras-, y de Vientres y Menudos en el día 30 de Diciembre: Vaca/buey Carnero Pieles Vientres Menudos 255 28 23 50 1

Mercado, s.XIX

Escritura por el Degüello de Cerdos y Cecinas y el Mal Menudo de las Huertas de esta villa a favor del Ayuntamiento de ella

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Bernardo Martínez y Teresa Merayo, su mujer, vecinos de esta villa, como principales deudores, cumplidores y pagadores, y Francisco García Buelta, Sebastián Pérez y Antonio Santín, de esta misma vecindad, como sus fiadores y principales pagadores y obligados, precedida la venia y licencia que de marido a mujer en tales casos se requiere que, de haber sido pedida, concedida , acepto yo, el infrascrito Escribano, doy fe y, todos juntos de mancomún, división ,excursión de bienes y más del caso, como en ellas se contiene, se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, a dar y pagar, que darán y pagarán realmente y con efecto, a S.M.,que Dios guarde, y en su nombre a D .José López, Administrador nombrado por los Señores del Ayuntamiento ,la cantidad de 3.050 rs. de vellón, en que habiéndose puesto en Tablas por los Señores Justicias y Regimiento de esta expresada villa, el Degüello de Cerdos y Cecinas y el Mal Menudo de las Huertas, se le remataron como mayor postor, y cuyos 3.050 rs. los ha de satisfacer junta y en una sola paga para entrado el mes de Diciembre de este presente año, al Administrador, o al que su derecho hubiere , en monedas usuales y corrientes, bajo la pena de ejecución décima y costas de la cobranza (...), luego que sea fenecido el plazo como maravedíes y haberes de la Real Hacienda(...) , y reciben la Renta a riesgo y ventura y caso fortuito del cielo o de la tierra, como son fuego, hielo y otras cualesquiera, pensado o por pensar, que también renuncian las leyes de hablan sobre los casos pensados y no pensados. Y el Degüello y Huerta han de cobrar según se previene en el Arancel y, si alguna cosa cobraren demás, están obligados a la restitución y a la paga de las costas y daños que se causaren. Y estando presente D. Antonio de Rueda, vecino y Procurador Síndico General de esta villa , dijo que aceptaba esta Escritura y tomaba sus fiadores a su cargo y riesgo. Y la dicha Teresa Merayo renuncia las Leyes de Toro, Partidas, Madrid, Nueva y Antigua Constitución, Senatus Consultus, de cuyos efectos fue avisada por mí Escribano y, para otorgar esta Escritura, no ha sido inducida, violentada ni atemorizada por su marido ni otra persona en su nombre, sino que la hace de su libre voluntad que se convierte en su provecho, y de este Juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a su Santidad, su Nuncio, Juez ni Prelado que se la pueda conceder y, si concedida fuese de ella, no usará en manera alguna, pena de perjura y no ser oída en juicio ni fuera de él y de pagar las costas que se causaren(...). Y, por firme, así lo otorgaron ante el presente Escribano en esta villa de Ponferrada, a 13 de Septiembre de 1.792,siendo testigos: Ramón Gago, Manuel Morete y José García, vecinos y naturales de ella ,y los otorgantes ,a quienes doy fe conozco, lo firmaron los que supieron y, por los que no ,uno de ellos a su ruego, y firmé. Ante mí, Manuel Jerónimo Suárez Obligación de la Carnicería de José y Eliseo Zamorano y el Concejo y vecinos de esta villa de Villanueva de Valdueza Sépase por esta Escritura Pública de Obligación, cómo nos, José Zamorano, como principal, y Eliseo Zamorano, como su fiador y principal pagador, vecinos de esta de Villanueva de Valdueza, nos obligamos con nuestras personas a dar el Abasto de Carne de Vaca y Castrón al Concejo y vecinos de esta villa en todo este año corriente de la fecha de esta Escritura, hasta el día 25 de Julio del año que viene de 1.796.

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A los precios siguientes: la libra de vaca, a 7 ,5 cuartos, y la libra de Castrón a 6,5 cuartos. Además hemos de pagar al Concejo en el susodicho día 25 de Julio la cantidad de 1041 rs. de vellón en la que me fue rematada la Obligación en que entran los aumentos de ella, como mejor postor, todo ello según costumbre del Concejo, pena de ejecución décima y costas de la cobranza(...). Y así lo otorgamos ante el presente Escribano y testigos, en esta villa de Villanueva de Valdueza, a 26 días del mes de Julio de 1795. Testigos que lo fueron, Francisco Manuel y Gregorio Morán, vecinos y naturales de ella y, los otorgantes, que yo Escribano doy fe conozco, no lo firmaron porque dijeron no saber y, a su ruego, lo hizo uno de los testigos. Ante mí, Manuel Martín

Mercado junto a la Carrasca, Plaza de la Encina

Escritura del Degüello de Cerdos y del Mal Menudo de Huertas de la villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 17 días del mes de Marzo de 1.797 años, ante mí Escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes: José Sánchez, como principal, y Pedro Pascasio Morán, ambos de esta vecindad, como su fiador y principal pagador, y dijeron: Que habiéndose puesto en Tablas la Renta del Mal Menudo de Huertas y Degüello de Cerdos correspondiente a este año de la fecha, y no compareciendo el día 31 de Diciembre del próximo pasado persona alguna que hiciera postura admisible, presentó pedimento José el primero de Enero de este mismo año, haciéndola en la cantidad de 3.300 rs. de vellón por lo que se confirió traslado al Ayuntamiento que se le hizo saber

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en el siguiente día, y habiendo concertado ser Administrable, se publicó en el mismo día 8 siguiente por no haber habido persona alguna que mejorase la postura, a cuya consecuencia se le ha mandado por D. José Quiroga y Aguilar, Procurador Síndico General, otorgue la competente Escritura de Obligación y Fianza en favor de esta villa y su Administrador del casco a su nombre dando por tal al citado Pedro Pascasio Morán, y viendo ser justo uno y otro ,por el tenor de la presente y, en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho y firme sea (...), se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces (...) a dar y pagar realmente y en dinero efectivo en todo el mes de Diciembre próximo venidero los expresados 3.300 rs. de vellón en que se les remató el referido Degüello de Cerdos y Mal Menudo de Huertas a D. José López de la Torre, Administrador del Casco de esta villa(...). Y este arrendamiento lo reciben a todo su riesgo y ventura de los casos fortuitos e inopinados alguna de la paga que por alguno que suceda, no por eso pedirán descuento si nada hubiese sucedido y lo harán por entero. Y para lo cumplir y haber por firme, dan poder a las Justicias de S .M (...). Y por firme así lo otorgan ante mí Escribano, siendo testigos llamados al efecto: Antonio del Valle, Pedro Piensos Fernández y José Ortíz, vecinos y naturales de esta villa. Los otorgantes, a quienes doy fe conozco, lo firmaron y firmé. Ante mí, Manuel González Varela Escritura de la Rentas del Degüello de Cerdos y Mal Menor de Huertas de esta villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 18 de Febrero de 1.798, ante mí Escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes: Simón Caballero, vecino de ella, y dijo: Que habiéndose rematado la Renta del Mal Menudo de Huertas y Degüello de Cerdos correspondiente a la Administración al Casco de esta villa y al corriente año, en la cantidad de 4.040 rs. de vellón, ha tratado de cederla a Francisco Álvarez, Mauro Sánchez y Francisco López de esta vecindad ,entregándoles de presente 200 rs. de vellón, igual cantidad al final de año en la que se han convenido y, poniendo en ejecución, ha bastado les entregase de presente y, a presencia de mí Escribano y testigos de esta Escritura los citados 200 rs. de vellón en moneda de plata, iguales y corrientes que las que sumaron y pasaron a su poder y, a mayor abundamiento, le dan y otorgan Carta de Pago en forma y, al mismo tiempo, se obligan a que al fin del año les entregara otra tanta cantidad bajo la pena de ejecución y costas y, los susodichos Francisco Álvarez, Mauro Sánchez y Francisco López junto con Antonia Carballo, mujer legítima de Francisco Álvarez.(....) ,dijeron: Se obligan igualmente a satisfacer, a consecuencia de esta cesión y traspaso al Licenciado D.Francisco Valcarce Carbajal, D .Francisco de Castro y Delgado y D. José Fernández Baeza, Diputados del Gremio de Cosecheros de Vino de esta mencionada villa, en cuyo Derecho han recaído por contrata y obligación con su Ilustre Ayuntamiento la referida cantidad de los 4.040 rs. de vellón en que se remató, como queda dicho, el Degüello de Cerdos y Mal Menudo de Huertas en el corriente año en Simon Caballero de esta vecindad en fin de Diciembre, juntas y en una sola paga y dinero contante y efectivo, puesta en su casa ,mano y poder, o en el de cualquiera de dichos tres Diputados (...). y, para que en ningún tiempo puedan reclamar ni pedir rebaja alguna de la cantidad de este Arrendamiento transferido en su favor, renuncian todos los casos fortuitos e inopinados que, por alguno suceda, no por eso han de poder ni pedir

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descuento alguno en la paga de la cantidad ,sino que se ha de hacer entera y cumplir como si no hubiere sucedido. Así mismo, se obligan a no exceder en la exacción y cobranza del Mal Menudo de Huerta de los derechos que, por esta razón, está en costumbre exigirse y cobrarse, ni tampoco en la del Degüello que harán conforme al Reglamento de 14 de Diciembre del año pasado de 1.785 (...). Y Antonia Carballo renuncia a su dote, arras, bienes parafernales, hereditarios y gananciales y las leyes de los Emperadores Beleano, Justiniano, Senatus Consultus, Toro, Madrid, Partidas, Nueva y Vieja Constitución y más de su favor (...). Y jura por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en forma, que para otorgar esta Escritura no ha sido inducida, forzada ni atemorizada por su marido ni otra persona en su nombre, sino que la hace de su libre voluntad por convenir en su utilidad y provecho (...). Y así lo otorgan ante mí Escribano, siendo testigos: Juan Abella, Pedro Pascasio Morán y Pedro Piensos, vecinos y naturales de esta villa, y los otorgantes, que doy fe conozco, firmó el que supo y, por los que dijeron no saber, lo hizo a su ruego uno de los testigos, y firmé. Ante mí, Manuel González Varela. Escritura del Abasto de Carnes de esta villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 28 de Octubre de 1802, ante mí Escribano y testigos infrascritos, parecieron José Pérez y Antonia López, su mujer, como principales, y D. Atanasio Fernández, todos vecinos de ella, como su fiador y principal pagador, y dijeron: Que habiéndose puesto en Tablas el Abasto de Vaca y Carnero de esta villa por espacio de un año, que dio principio en el 26 de Julio pasado y fenecerá el 25 de Julio del mismo año próximo venidero, como se hubieran hecho diferentes posturas a él y fuese la mejor y más beneficiosa la de José Pérez, a saber: La libra de vaca, los 4 primeros meses del año próximo, a 11 cuartos y, los restantes a 12 cuartos .La libra de Carnero, en los dichos 4 meses, a 12 cuartos y los demás a 13 cuartos .Los menudos a 9 cuartos la libra todo el año. el hígado a 5 cuartos la libra. Se le ha pedido por D Manuel Alonso Andrade, Procurador Síndico General el que con arreglo a una de sus condiciones, haya de otorgar la competente Escritura de Obligación y Fianza a favor de esta villa, constituyéndose en la haber de devolver el empréstito que se le ha entregado para principiar a surtir en el día que se concluya sus contrata. Y siendo juntos principales y fiador previa la venia y licencia que, de marido a mujer se requiere (...). Se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces(... ) ,a que darán , durante el año que dio principio el día 26 de Julio de este año y que fenecerá en el 25 del próximo venidero, el surtido de vaca, carnero y menudos a los precios arriba señalados en que se remató el referido Abasto, y dará, a satisfacción de los Señores Justicia y Regimiento, así a los vecinos de esta villa como a los pasajeros, ientes y vinientes a ella, a las horas especificadas en el cuaderno de Publicación (...). Así mismo, se obligan a satisfacer a la parte de la Real Hacienda los Tributos que adeudasen con arreglo al Reglamento del 14 de Diciembre de 1.785, y al Procurador. General, que fuese en dicho año próximo venidero, los 6.014rs. de vellón que han recibido del empréstito del anterior Abastecedor D. José Fernández Suárez de esta

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vecindad en especie, y en ella devolverán y, por no ser presente su entrega siendo bien cierta, renuncian (...). Y la citadas Antonia López (...). Y, por firme, así lo otorgan ante mí Escribano, siendo testigos: José Suárez,.Pedro Piensos y Diego Rodríguez, vecinos y naturales de esta villa, y los otorgantes, que doy fe conozco, no lo firmaron porque dijeron no saber, hízolo, a su ruego, uno de los testigos, y firmé. Ante mí, Manuel González Varela

Mercado en la Plaza de la Encina,s.XX

Escritura para el Abasto de Carnes de esta villa de Ponferrada En la villa de Ponferrada, a 15 de Diciembre de 1818, ante mí Esribano y testigos, parecieron presentes D. Antonio López y D. Manuel Courel, vecinos de ella y juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí y por el todo insolidum, renunciando (...), dijeron: Que habiéndose rematado en D. Antonio el Abasto de Carne y Carnero de esta villa en 25 de Julio pasado del corriente año, hasta otro tal del año que viene de 1.819 ,con la condición de dar el surtido de vaca y carnero a los vecinos de esta villa, ientes y vinientes a ella, a los precios que constan en el remate, además de satisfacer dos maravedises en cada libra a beneficio del pueblo y, respecto a virtud de las Reales Órdenes, varios vecinos y forasteros se han dedicados a la introducción y venta en perjuicio de los otorgantes como tales Abastecedores ,y no pudiendo tolerar la pérdida por memoria presentada al Ayuntamiento , hicieron dimisión del Abasto, caso de no tolerarse la venta y entrada de carnes por los forasteros y otros personas, y conociendo ser justa la pretensión ,el Ilustre Ayuntamiento facultó al Caballero Procurador ,

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Síndico General, D. Nemesio Fernández , para tratar con los otorgantes en razón del dicho Abasto, y habiéndose convenido con él, les entregó la adjunta nómina que dice así: Aquí la nómina. Y enterado de ella los dos otorgantes como principales y bajo la mancomunidad expresada, se obligan a dar Carne y Carnero desde hoy, día de la fecha, hasta el día 25 de Julio de 1.819, a todos los vecinos de esta villa, transeúntes, ientes y vinientes a ella, de buena calidad, a 9 cuartos todo el tiempo menos un mes que elija el Sr. Procurador. Síndico General, que ha de ser, a 8 cuartos la libra y, el carnero, todo el tiempo, a 9 cuartos la libra y, satisfacer, por razón de Contribuciones y para la Extraordinaria, 4.000 rs. de vellón por todo el año. Cada día dará una libra de Carne al Fiel que asista al repeso sin otra pensión ni carga más que la referida, y a todo ello se obligan con sus personas (...). Dar dicho Abasto de buena calidad por mañana y tarde, y poner por su cuenta dos tablajeros para el mejor y más pronto despacho, y no mataran res alguna no presentándola primero al Caballero Comisario de mes, llevándola al Matadero que se ha fabricado al Mercado Viejo y orilla del río Sil, y caso de contravenirlo o faltar el surtido de carne, consiente se le eche y obligue a ello por todo rigor y a satisfacer cualquier pena que ,por falta del Abasto, se le imponga. Y para así lo cumplir, dan poder a las Justicias de S.M., su Fuero y Justicia competentes. Así lo otorgan, siendo testigos : D. José Sánchez Losada, Benito Pérez y José Piensos, vecinos de esta villa .Firmaron los otorgantes a quienes doy fe conozco, y firmé. Ante mí, Manuel Jerónimo Suárez Fuentes Documentales: Archivo histórico Provincial de León Sección de Protocolos Notariales Cajas, 2.039, 2.278, 2, 296,2.398, 2.301, 2.302., 2.304, 2.330. 2.342, 2.392, 2.402, 2.403,2.405, 2.435, 2.516,2.537, 2.563, 2.707,2.786. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Concejo de Ponferrada contra Concejo de San Lorenzo Pleitos Civiles, Moreno (F), Legajo, 0009. Caja, 0043.0001.