VICISITUDES E INFLUENCIAS

60
« VICISITUDES E INFLUENCIAS Jt LA L.UMaliiULalU'JN U t 1812 L LA CONSTITUCIÓN DE 1812. Su DEROGACIÓN En mayo de 1808 fue derribado, como consecuencia del impacto ñapo 'cónico, el Antiguo Régimen: «La vieja monarquía autoritaria y foral de los Reyes Católicos más o menos modernizada, centralizada y burocratizada por el influjo afrancesado de la dinastía borbónica» (1). Del 20 al 30 de mayo, y ante el derrumbamiento del aparatp burocrático del Antiguo Régimen y la claudicación de sus organismos gubernamentales, por una parte, y, por otra,. ante la apatía de las altas jerarquías sociales, la pequeña aristocracia y la bur- guesía,- como dice Vicens Vives, asumieron el poder de las provincias perifé- ricas. La nueva élite nacional aparecía dividida en tres grandes direcciones; los que aceptaban el estado de cosas anterior al movimiento de mayo (sus- tancialmente la burocracia); los tradicionalistas, que buscaban la panacea de ia reconstitución monárquica en el respeto a las más antiguas leyes y cos- tumbres de España (realistas defensores de los fueros); los reformistas que, combatiendo a los franceses por invasores, creían en la panacea de una Carta constitucional de corte revolucionario: literatos, poetas, curas de abolengo jansenista y la gran masa de la burguesía mercantil de la periferia peninsii' lar» (2). Fue este último grupo el que llevó el peso de la elaboración de la Constitución de 1812. Fernández Almagro- ha hecho el recuento de las pro- fesiones y calidades de los diputados constituyentes. En primer lugar figuran ios eclesiásticos con noventa y siete diputados, inmediatamente detrás van sesenta abogados y cincuenta y cinco funcionarios públicos, les siguen treinta Y siete militares y diez y seis catedráticos, y los cuarenta y tres puestos resa- lantes se los reparten entre propietarios, comerciantes, médicos y títulos del (1) J. VICENS VIVES : Historia social y económica de España y América, V (Barcelona, 1959), pág. 339. (2) J. VICENS VIVES: Historia, cit., V, págs. 340-341. 169

Transcript of VICISITUDES E INFLUENCIAS

Page 1: VICISITUDES E INFLUENCIAS

«

VICISITUDES E INFLUENCIASJt L A L . U M a l i i U L a l U ' J N U t 1 8 1 2

L LA CONSTITUCIÓN DE 1812. Su DEROGACIÓN

En mayo de 1808 fue derribado, como consecuencia del impacto ñapo'cónico, el Antiguo Régimen: «La vieja monarquía autoritaria y foral delos Reyes Católicos más o menos modernizada, centralizada y burocratizadapor el influjo afrancesado de la dinastía borbónica» (1). Del 20 al 30 de mayo,y ante el derrumbamiento del aparatp burocrático del Antiguo Régimen y laclaudicación de sus organismos gubernamentales, por una parte, y, por otra,.ante la apatía de las altas jerarquías sociales, la pequeña aristocracia y la bur-guesía,- como dice Vicens Vives, asumieron el poder de las provincias perifé-ricas. La nueva élite nacional aparecía dividida en tres grandes direcciones;los que aceptaban el estado de cosas anterior al movimiento de mayo (sus-

tancialmente la burocracia); los tradicionalistas, que buscaban la panacea deia reconstitución monárquica en el respeto a las más antiguas leyes y cos-tumbres de España (realistas defensores de los fueros); los reformistas que,combatiendo a los franceses por invasores, creían en la panacea de una Cartaconstitucional de corte revolucionario: literatos, poetas, curas de abolengojansenista y la gran masa de la burguesía mercantil de la periferia peninsii'lar» (2). Fue este último grupo el que llevó el peso de la elaboración de laConstitución de 1812. Fernández Almagro- ha hecho el recuento de las pro-fesiones y calidades de los diputados constituyentes. En primer lugar figuranios eclesiásticos con noventa y siete diputados, inmediatamente detrás vansesenta abogados y cincuenta y cinco funcionarios públicos, les siguen treintaY siete militares y diez y seis catedráticos, y los cuarenta y tres puestos resa-lantes se los reparten entre propietarios, comerciantes, médicos y títulos del

(1) J. VICENS VIVES : Historia social y económica de España y América, V (Barcelona,1959), pág. 339.

(2) J. VICENS V I V E S : Historia, cit., V, págs. 340-341.

169

Page 2: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

Reino (3). A este propósito hace observar Sánchez Agesta que de títulos no-biliarios «sólo ocho tienen asiento en Cortes, y entre los eclesiásticos sólo secuenta tres obispos» Estado llano en suma; y entre el Estado llano densidadcompacta de quienes viven de su pluma o de su palabra; funcionarios, ca-tedráticos, abogados» eclesiásticos...». Por esta misma razón concluye el pro-fesor Sánchez Agesta afirmando que la revolución de Cádiz £ué una revolni'ciñó de la burguesía intelectual (4),

La Regencia, al convocar definitivamente el 10 de junio de 1810 las Cor-tes, llama a la nación «para restablecer y mejorar la Constitución fundamen-tal de la Monarquía». Los diputados fueron, pues, llamados a corregir abusosy reformar la Constitución del Reino. Las Cortes con su Constitución de 1812pretendieron cambiar la índole de un pueblo que, infraestructuralmente, noestaba preparado, no consiguiendo, por ende, según nos dice el mismo Con-de de Toreno, más que hacer algo que había de pasar como un «sueño de

Varios fueron los factores que coadyuvaron a que la Constitución fuera un«sueño de sombra», Vicens Vives enumera los siguientes; divergencia ideo-lógica, banderías personales, algunas medidas poco favorables al clero adop-tadas por las Cortes en abierto contraste con la realidad religiosa del puebloespañol y el temor suscitado en las clases aristocráticas por los conatos de tfe-forma agraria (6). Si nos fijamos en el primer factor, divergencia ideológica,veremos que ya en las Cortes generales y extraordinarias de Cádiz se mani-festaron las disidencias existentes en el seno de las mismas. La doble tenden-cia, tradicional y revolucionaria, ha dejado su huella, fuertemente amalgama-da entre sí, unas veces, mucho menos en otras, en la Constitución de 1812 (7).En otras diversas ocasiones se pusieron en evidencia, también en el seno de

(3) M. FERNÁNDEZ ALMAGRO: Orígenes del régimen constitucional en España (Ma-drid, 1928), pág. 82.

(4) L. SÁNCHEZ AGESTA: Historia, del constitucionalismo español (Madrid, 1955), pá-gina 97. Vid. sobre este punto BIBLIOTECA DE AUTORES ESPAÑOLES: Memorias de tiernapos de Fernando VII, 2.a edic. y estudio preliminar de MIGUEL ARTOLA (Madrid, 19.57),págs. XXV-XXVI.

(5) CONDE DE TOREKO : Historia del levantamiento, guerra y revolución de Esj)ít-ña, III (Madrid, 1839), págs. 76-77: «Representábase, pues, como asentada de firme laConstitución. Pero si bien la libertad echó raíces que al cabo es de esperarse que denfruto, aquella ley, aunque planteada entonces en todo el reino y restablecida años des-pués con general aplauso, derribada siempre, parece destinada a pagar, como decía un an-tiguo de la vida, a manera de sueño de sombra.»

(6) J. VICENS VIVES : Historia, cit., V, pág. 342.

(7) Vid. L. SÁNCHEZ AGESTA: Historia, cit., págs. 45-101, especialmente págs. 59-60y 72; J. FERRANDO BADÍA: «La Constitución de 1812 y el Congreso de Verana», enArchivo de Derecho Público (Granada, 1960), pág. 139.

170

Page 3: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

las Cortes, las disidencias entre serviles y liberales (8). Pero quizás £ué en íasesión dei 4-I-1813 cuando las Cortes ordinarias presenciaron la primera po-lémica pública sobre el sentido que había tenido la Historia de España. Fue araíz de discutirse el dictamen presentado por la Comisión de la Constituciónsobre la extinción del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición (9). Libe-rales y serviles con «eruditos» vehementes y, a veces, fogosos y apasionadosdiscursos» defendieron en esta ocasión, como dice Lafuente, principios, doc-trinas y sistemas opuestos (10). Más tarde este partido político, los serviles-,será el firmante del llamado Manifiesto de los Persas (Madrid, 12-4-1814),

Si en las Cortes se perfilaba esta corriente poco favorable a la nacienteConstitución, no era menor, ni menos peligrosa la que existía ya alrededorde Fernando VIL Las intenciones liberticidas del Rey eran fácilmente previsi-bles, corno dice Puga y Acal, con sólo saber quiénes eran sus consejeros (11).Varios síntomas nos revelan la animadversión real hacia el orden constitucio-nal, v. gr.t en el Tratado de Paz estipulado en Valencay, entre Fernando VIIy Napoleón, no se menciona ni por una sola vez las Cortes ni la Regencia (12).

Las Cortes, presintiendo las intenciones liberticidas del Rey, acordaron fi-jar, por medio de un decreto, las reglas y precauciones que debían observarsepara recibir al rey, en caso de presentarse en la frontera, así como para queocupara constítucionalmente el Trono, de acuerdo con el artículo 173 de laConstitución (13).

El 13 de marzo- de 1814 salía el rey de Valencay, en dirección a Cataluña,•acompañado de los infantes Don Carlos y Don Antonio. En la frontera es-pañola el general D. Francisco Copóns y Navía le entregó, por encargo dela Regencia, ejemplares de la Constitución y los decretos que las Cortes ha-Man expedido referentes al Rey.

Es difícil precisar el momento en que el Rey y su corte empezaron a tra-tar de la conducta a seguir con relación al orden constitucional. En Daroca,el 11 de abril, se celebró una reunión en la cual casi todos los cortesanos opi-naron que no debía el Rey jurar la Constitución. El día 15, en Segorbe, enuna nueva reunión, se habló abiertamente a favor del restablecimiento del

(8) Cír. Diario de Sesiones, 18 de mayo de 1811.(9) Vid. Diario de Sesiones, 4 de enero de 1813.(10) M. LAFUENTE: Historia General de España, XII (Madrid, 1863), pág. 251.(11) M, PUGA Y ACAL, en La Constitución de 1812 en la. Nueva España. Publicaciones

del Archivo General de la Nación, II (México, 1812), pág. 298.(12) Cfr. «Tratado de paz estipulado en 8 de diciembre de 1812 entre Napoleón y

Fernando VII», en La Constitución de 1812, cit. Publicaciones del Archivo General de laNación, II, págs. 301-303.

(13) Art. 173 de la Constitución de 1812: «El Rey, en su advenimiento al Troao, ysi fuera menor cuando entre a gobernar el Reino, prestará juramento ante las Cortes bajola fórmula siguiente...»

171

Page 4: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAX FERRANDO BADIA

absolutismo (14). Pero no fue sino en Valencia, el 16 de abril, donde se hi-cieron visibles las intenciones del Rey y donde éste hizo pública su 'resoluciónde abolir el orden constitucional.

En Madrid, apenas las Cortes habían expedido su Decreto del 2 de fe-brero (15), aprobado por una inmensa mayoría, los más exaltados miembrosde la minoría adepta al Antiguo Régimen comenzaron a conspirar en favorde su • restablecimiento. Y así, en la sesión del 3 de febrero, el diputado porSevilla D. Juan López Reina, después de afirmar que Fernando «había na-cido con derecho a la soberanía absoluta de la Nación española», y que des-pués de la abdicación de Carlos IV «había quedado en propiedad del ejer-cicio absoluto de Rey y Señor», declaró que «luego que regresara a España yocupara de nuevo el trono debería seguir ejerciendo la soberanía absoluta» (16).López Reina no era más que un instrumento de los absolutistas. Las Corteslograron no sólo hacer fracasar, antes de clausurar las sesiones de su primeralegislatura (i9-2), los planes que los inspiradores de López Reina habían fra-guado, instigados por el duque de San Carlos, para cambiar el personal de laRegencia, sino que también dictaron durante la segunda legislatura, que seinstaló- seis días después, numerosas disposiciones encaminadas a perpetuar elrecuerdo de los rasgos de constancia y de heroísmo con que se habían distin-guido los defensores de la independencia, y a remover los últimos obstáculosque se oponían al progreso moral y al desarrollo económico de la nación (17).

El 25 de febrero, como ya hemos dicho, las Cortes inauguraron su segun-da legislatura. En el seno de estas Cortes también existieron, especialmente,las dos tendencias, la de los serviles y la de los liberales. Pero «la mayoría delos diputados, a pesar de que habían sido electos con arreglo a procedimien-tos que facilitaban el predominio de las clases altas, se mostraron tan libe-rales y reformadores como los de las Cortes constituyentes, aunque mucho másque ellos adictos a la persona del rey y respetuosos con la autoridad real, sindejar por esto de exigirle, con toda energía, que jurara la Constitución» (18).Hiciéronse, pues, por Decreto de las Cortes, rogativas públicas en todas las

(14) Vid. M. PUGA Y ACAL, en La Constitución de 1812, cit. Publicaciones del ArchivoGeneral de la Nación, II, pág. 296; BIBLIOTECA DE AUTORES ESPAÑOLES : Memorias de

tiempos de Fernando VII, cit. Edición y estudio preliminar de M. ARTOLA, pág. LI.(15) Decreto de 2 de febrero de 1814 con las reglas y precauciones para recibir al

señor don Fernando VII en el caso de presentarse en las fronteras del reino, en 1.a Cons-litación de 1812, cit. Publicaciones del Archivo General de la Nación, II, págs. 305-307.

(16) Diario de Sesiones, 3 de febrero de 1814.(17) Cfr. Diario de Sesiones, 25 de febrero de 1814.(18) M. PUGA Y ACAL, en La Constitución de 1812, cit. Publicaciones del Archivo Ge*

neral de la Nación, II, pág. 297.

172

Page 5: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

iglesias del Reino por el feliz regreso de S. KL y por el buen éxito de su g oMemo «bajo la sagrada égida de la Constitución» (19).

La miopía de las Cortes, ante el peligro que se les avecinaba, rayabaen ceguera. Continuaron su actividad —sin paz ni gloria— a pesar de queuna minoría había redactado ya la famosa representación llamada de los Per-sas. El 12 de marzo comenzó a firmarse dicho Manifiesto. Lo firmaron sesen-ta y nueve diputados. Sánchez Agesta afirma que el único punto" esencial dediscrepancia que tenían los diputados realistas, redactores del Manifestó, conlos liberales de Cádiz era el radicalismo con que éstos habían proclamado lasoberanía nacional (20). Los liberales y realistas coincidían en su actitud ne-gativa ante el Antiguo Régimen. Podemos afirmar, pues, con Sánchez Agesta,que el programa de reformas contenido en el Manifiesto de los Persas (Cortes,independencia judicial, limitaciones del poder real, libertad y seguridad de laspersonas) no difería «sino en la dosis y en la clave, esencial de. la soberaníadel aprobado por las Cortes» (21).

Los 'grandes temas políticos, la soberanía nacional, la libertad de impren-ta y la supresión de la Inquisición, fueron los que, formalmente, conduje-ron a la diferenciación de las dos grandes corrientes políticas españolas delsiglo XIX: la de los serviles y la de los liberales (22). Pero si ahondamos unpoco más, veremos que, más que la Constitución de 1S12 y su principio dela soberanía nacional (23), fueron los conatos de reforma agraria los que sus-citaron un temor en las clases aristocráticas que las llevó a conspirar en favorde una acción de la monarquía contraria al orden constitucional (24). Seríamateria digna de estudio la estratificación social del grupo signatario del Ma-nifiesto de los Persas, así como de los componentes de la Corte real, para verhasta qué punto los intentos de reforma agraria empujaron a estas gentes auna acción contraria al orden establecido por la Constitución de 1812.

Uno de los firmantes del Manifiesto de los Persas, don Bernardo Mozo Ro-sales, llevó a Valencia dicho documento para entregarlo a] rey. Este Mani-

(19) Decreto de 27 de febrero de 1814.(20) L. SÁNCHEZ AGESTA: Historia, cit., pág. 29.

(21) L. SÁNCHEZ AGESTA: Historia, cit., pág. 64.

(22) Cfr. J. VICENS VIVES : Historia, cit., V, pág. 342.

(23) Vid. art. 3.» de la Constitución de 1812; L. SÁNCHEZ. AGESTA: Historia, cit.,páginas. 54-59 y 68 y sigs.; ] . FERRANDO BADÍA: -La Constitución de 1812», cit. en Ar-•chivo de Derecho Público, cit., pág. 130; vid. M. ARTOLA : Los orígenes de la Españacontemporánea (Madrid, 1959), págs. 408-411.

(24) Vid. C. VIÑAS MEY : -La reforma agraria en España en el siglo XIX», en Anua'ño de Historia del Derecho Esbañol, X (1933). Exposición de los hechos políticos esen-ciales, sobre todo para el período de las Cortes de Cádiz y el trienio liberal? vid, J.COSTAS Colectivismo agrario en España (Madrid, 1915), págs. 7.05, 208, no. 1, y 611-6-19;M- ARTOLA : Origer.es de la España, cit. págs. 627-628.

173

Page 6: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

fiesto reveló a Fernando VII el hecho de existir en el seno de las Cortes ungrupo de individuos que deseaban y pedían lo que él había resuelto hacer iabolir el orden constitucional creado por la Constitución de 1812. Los auto-res del Manifiesto de los Persas se expresaban así; «No pudiendo dejar decerrar este Manifiesto, en cuanto permita el ámbito de nuestra representacióny nuestros votos particulares, con la protesta que se estime siempre sin valoresa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V. H, ni por las provincias...,porque estimamos las leyes fundamentales que contienen de incalculables ytrascendentales perjuicios que piden la celebración de unas Cortes especialeslegítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguasleyes» (25)»

El Rey» a pesar de las insinuaciones del capitán general don Francisco.Javier Elío, en fecha, del 17 de abril de 1814, y del Manifiesto de los Persas,no ordenó de golpe la disolución de las Cortes ni abolió, sin ambages, laConstitución, sino que encomendó' a don Juan Pérez Villamil y a don Pedro.Góniez Labrador la redacción de un decreto en el que se consumaba ambascosas hipócritamente y se ofrecía la reunión de nuevas Cortes. El Manifiestode Fernando VII (4-5-18.14) en contestación al de los Persas recogió los de-seos y peticiones de reforma que la corriente reformadora realista le había for-mulado. El Decreto de Valencia, después de acusar la importancia revolucio-naria del principio de la soberanía nacional, sobre el que se asentaban las.Cortes generales y extraordinarias, exponía un programa de gobierno segúnel cual el Rey prometía gobernar con las Cortes, garantizar la libertad indivi-dual y leyes justas, la libertad de imprenta dentro de los límites razonablesque impidiesen la licencia y la irresponsabilidad (26).

Las Cortes no conocieron el Manifiesto de Fernando Vil hasta seis díasdespués de haberse redactado. En efecto, la noche del .10 al 11 de mayo,por orden de don Francisco Eguía, a quien el Rey había nombrado capitán ge-neral de Castilla la Nueva, un auditor de guerra se presentó en la casa delvicepresidente de las Cortes, don Antonio Joaquín Pérez, quien hacía las vecesde presidente, y le entregó un pliego que contenía el decreto y manifiestoque el Rey había firmado el cuatro en Valencia; y como Pérez, uno de lossignatarios del Manifiesto de los Persas, no hiciera ninguna objeción para

(25) Representación y manifiesto que algunos diputados a las Cortes ordinarias fir-maron en los mayores apuros de su opresión en Madrid para que la Magestad del Sr*D. l'ernando Vil... se penetrare del estado de la Nación, del deseo de sus provinciasy del remedio que creían oportuno (Madrid, 1814), en Colección de Leyes fundamenta-les. Textos editados por RAMÓN SÁINZ DE VARANDA (Zaragoza, 1957), pág. 23.

(26) Vid. Abrogación del régimen constitucional (Manifiesto del 4 de mayo de 1814),en Colección cit., edit. por R. SÁINZ DE VARANDA, cit., pág. 120; Memorias de tiempos deFernando Vil, cit. Edición y estudio preliminar de M. ARTOLA, pág. LII, Lili.

174

Page 7: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

que se ejecutase lo que era tan conforme con sus deseos, el auditor recogió elarchivo de las Cortes y los libros de su biblioteca, quedando clausurado el edifi-cio en que celebraba sus sesiones. Al mismo tiempo que se llevaba a cabo la su-presión material de las Cortes eran capturados y encarcelados algunos miembrosde la Regencia, ministros y varios diputados tanto de las extraordinarias comode las recién instaladas Cortes. En los días n y 12 el populacho de Madrid»instigado por el conde de Montijo, recorrió las cañes de la capital) destruyóla lápida de la plaza de la Constitución, sacó- del salón de las Cortes la esta-tua de la Libertad y la arrastró por las calles al grito de ¡ Vivan las cade-nas! (27). La pobre «masse de l'Espagne noire», de la que habla Fierre Vilar,fue —así empezó su historia— objeto e instrumento de una minoría apegadaa lo antiguo y en defensa de sus intereses. Esta £ué la que triunfó •—y noel pueblo— contra una «minorité éclairée» (28).

El día 12 de mayo el pueblo de Madrid conoció el manifiesto y decretode Fernando VIL A pesar de que en el decreto de Valencia el Rey había pro-metido sustanciales modificaciones al régimen de despotismo ministerial, alcomenzar a gobernar volvió simplemente a lo antiguo. El reinado de Fer-nando VII (1814*1833) se caracteriza por la «brutalidad y la mediocridad delpoder» (29). De 1814 a 1820 gobierna en España una camarilla de validos.Predominio no de las clases altas, «sino de individuos nacidos en las más hu-mildes esferas de la plebe» (30). El gobierno de la llamada camarilla nadahizo para resolver los problemas económicos, sociales y políticos que Españatenía planteados (31). Imperaron preocupaciones personales y persecucionescontra los afrancesados y constitucionales, por una parte, y, por otra, generalesy guerrilleros conspiraban. Con la guerra contra Napoleón y la restauración enEspaña, como dice Vilar, se comprometieron los fundamentos económicos yjurídicos que hubieran podido adaptar a España al siglo económicamente ca-pitalista y políticamente liberal (32).

El reinado de Fernando VII estuvo presidido por una juventud que vio lacrisis y derrumbamiento del Antiguo Régimen, que hizo la guerra de Inde-pendencia y que quiso dar a España un nuevo ordenamiento político. Federico

(27) Cfr. M. PUGA Y ACAL : «Del libro nono, que trata del restablecimiento del abso-lutismo», en La Constitución de 1812, cit. Publicaciones del Archivo General de la Na-ción, II, pág. 301.

(28) P. VILAR: Histoire de l'Espagne (París, 1958), págs. 57'58.(29) P. VlLAR: Histoire, cit., pág. 58,(30) R. DE ALBA: «Del libro décimo, que trata del restablecimiento de la Constitu-

ción», en La Constitución de 1812, cit. (Publicaciones del Archivo General de la Nación),II, pág. 318.

(31) Cfr. J. VICENS VIVES: Historia, cit., V, pág. 343.

(32) p . VILAR: Histoire, cit., pág. 58.

175

Page 8: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

Suárez, al hablar de este período, dice que por los años 1814 existían, en lo po-lítico, tres posiciones definidas; «el Antiguo Régimen, que las fuentes libera-les llaman absolutismo y los realistas despotismo ministerial, la corriente re-formista liberal y, por último, la corriente reformadora realista. La primera deellas era pura inercia, el pasado simplemente 5 no tenía fuerza ni virtualidadalguna; se limitó a subsistir. Las otras dos eran fuerzas jóvenes con un pro-pósito preciso, pero inmaduras» (33). Es decir, los absolutistas, los liberalesy los reformadores realistas van a ser las tres corrientes políticas del reinadode Fernando VIL Estos dos últimos partidos estuvieron al margen de la po-lítica activa de la restauración. El gobierno de la restauración absolutista enEspaña no consiguió atraerse la voluntad de los reformadores realistas ni mu-chísimo menos la de los liberales (34).

Si se lee superficialmente la historia de estos primeros seis años del reinadode Fernando VII se sacará la impresión de que los pueblos de las Españas aco-gían con regocijo la reacción absolutista, siendo, por ende, protagonistas desu historia. No es así. A mi juicio, los pueblos de las Españas estaban ale-jados de las intrigas que condujeron a la restauración del absolutismo, comoal restablecimiento de la Constitución de Cádiz, en 1820. Y así, quienes —de1814 a 1820— trabajaban en el soterraño^ contra Fernando VII eran los libera-les, que, si bien reducidos a la impotencia política, conspiraban para restablecerla Constitución de 1812. Durante los primeros años de la restauración empezarona pulular por la Península una multitud de sociedades secretas, difundidas en elpaís por oficiales napoleónicos o militares españoles que volvían del destierro.Fue la burguesía intelectual quien, junto con parte de la oficialidad del Ejér-cito, integraban estas sociedad secretas (35).

II. LA REVOLUCIÓN DE 1820.—LA ESPAÑA CONSTITUCIONAL/—TENDENCIAS

POLÍTICAS

.Después de las sublevaciones o tentativas de sublevación que se remontana 1814, y que sería aquí largo de enumerar, estalló el 1 de enero de 1820, enel pueblo de Cabezas de San Juan, la acaudillada por el coronel Riego. Elcomplot se fraguó en el seno del cuerpo de expedicionarios que habían de par-tir a América para apaciguar aquellas tierras. Rafael Riego, creyendo más im-portante proclamar la Constitución de 1812 que conservar el imperio español,

(33) F. SUÁRE7.: La crisis política del Antiguo Régimen en España (1800-1S40) (Ma-drid, 1950). pág. 20.

(34) Cfr. J. VICKNS VIVES: Historia, cit., V, pág. 343.

(35) Vid. J. C. CoMFJ.LAS: Los primeros pronunciamientos en España (Madrid,1958), pág. 139.

176

Page 9: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

recorrió toda Andalucía proclamando la Constitución de Cádiz, la Sagrada, .comola llamaban sus adeptos, o la Niña Bonita, según habían de decirle, por mofa,los que no la querían mucho. Gracias a los movimientos de Galicia y Zara-goza a favor de la Constitución de 1812, el pronunciamiento de Riego y Qui-roga triunfó. Federico Suárez señala, de entre muchos, los tres siguientes fac-tores que coadyuvaron a la revolución de 1820 % la desorientación del gobier-no, la acción de la masonería y, finalmente, el hecho de que no hubiera tér-mino medio para el Ejército que embarcarse para ultramar o sublevar-se {36). Vicéns Vives afirma que la revolución de 1820 fue un triunfo, en pri-mer lugar, «de las apetencias personales de algunos jefes militares? luego, delas sociedades secretas que los apoyaban; también del oro americano, hechocircular oportunamente por emisarios argentinos para disgregar la fuerza delcuerpo de ejército expedicionario que se había reunido en Andalucía, con elintento de sofocar el movimiento emancipador de América del Sur; triunfo enúltimo extremo, aunque quizás el más ponderado, de la libertad» (37). Lasclases burguesas acogieron con agrado el retorno de los hombres de 1812, es-pecialmente la burguesía mercantil, pues estimaba que sólo dentro de un or-den constitucional podía tener mayor libertad de acción en el manejo de sushaciendas y en la fiscalización de los gastos del Estado (38.)

Triunfó la revolución y el Rey hubo de pronunciar las célebres palabras?«Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional» (39).Y la Constitución de 1812 entró en vigor por decreto de 7 de marzo de 1820{publicado en la Gaceta extraordinaria del siguiente día 8), en el que el Reymanifestó su decisión de jurar la Constitución.

El ministerio liberal comunicó de oficio a las potencias de Europa la reso-lución del Rey de jurar la Constitución. Recibida tal comunicación, el Gabi-nete de San Petersburgo se dirigió a los ¿lemas Gabinetes europeos «por me-dio de una circular, comunicándoles que no reconociesen a Fernando VII porrey constitucional de España» (40). Las otras potencias europeas ya se habían

(36) F. SUÁREZ: La crisis, cit., pág. 38.

(37) J. VlCENS VIVES: La Historia, cit., V, pág. 344. Uno de los autores del pro-nunciamiento de Cabezas de San Juan, Alcalá Galiano, admite el origen masónico dedicho pronunciamiento. «La crecida expedición reunida en aquellos lugares con destino aUltramar, era el instrumento que había de acabar con el despotismo. De su oficialidad,la parte superior, si no en número, en influjo, era ya nuestra», en J. BECKBR: Historiade las relaciones exteriores de España durante el siglo XIX (Í80O-I830), I (Madrid, 1924),pág. 498, nota.

(38) Cfr. J. VICSNS VIVES: Historia, cit., V, pág. 344; P. VILAR : Histoke, cit., pá-

gina 58.(38) Vid. Manifiesto regio del 10 de margp de 1820, en Colección cit., edit. por R.

SÁINZ DE VARANDA, cit. pág. 131.

(40) Diario de Sesiones, 14 de febrero ae 2820, pág. 1482. Palabras del señor Ar-guelles.

177 12

Page 10: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

anticipado a reconocer como libre y espontáneo el juramento que el Rey prestóen fecha 9 de marzo (41), y ante el «Ayuntamiento constitucional de Madrid?diferentes diputados del pueblo y la servidumbre de mi Real Cámara» (42).El día 10 del misino mes comunicaba el Rey a la nación haber jurado la Cons-titución y exhortaba a los españoles a la unión, quietud y buen orden, man-dando por otro Real Decreto del día 16 del citado mes que lo mismo seejecutase en toda la Monarquía (43)»

El día 22 de marzo se llevó a cabo la convocatoria de las Cortes ordina-lias para 1820-21. Su apertura fue el 9 de julio. En las Cortes de 1820 se no-tan dos corrientes políticas diferentes? la fracción templada y la de los cons-titucionales. De estas dos corrientes se derivarán más tarde los partidos mo-derado y progresista» que, una vez asentada definitivamente la monarquía deIsabel II, se van a turnar en la vida política española (44).

En abril de 1820 llegó al poder el primer gobierno constitucional, el mi-nisterio liberal-moderado de Arguelles. Los moderados españoles del ministe-rio de Arguelles se encontraron entre dos tendencias diferentes s la izquierdarevolucionaria, democrática y defensora del principio de la soberanía nacional—la corriente constitucionalista—, de una parte, y, de otra, la moderada, sos-tenedora de los derechos del rey? limitados por los derechos del pueblo. Unavez hecha la revolución —obra del sector democrático y revolucionario (4.5)—,fue necesario, para gobernar, solicitar la ayuda del elemento moderado. El mi-nisterio Arguelles se sintió suspendido -en el vacío ante la conducta, vaga,unas veces, y hostil, otras, de la Corona, y, de otra, ante el principio de la igual-dad democrática sostenido por los elementos revolucionarios (46).

Los primeros meses del ministerio constitucional se caracterizaron por atein-

(41) Diario de Sesiones, 14 de febrero de 1820, pág. 1482. Palabras de! señorArguelles.

(42) Vid. Decreto del rey dirigido al secretario del Despacho de Gracia y Justicia(9 de marzo de 1820), en 1.a Constitución de 1812, cit. (Publicaciones del Archivo Generalde la Nación), II, pág. .179.

(43) Real decreto de 16 de marzo de 1820, publicado en la Gaceta extraordinariadel siguiente día 17, n. 43.

(44) Vid. L. SÁNCHEZ AGESTA: Historia, cit., págs. 90 y 93.

(45) Vid. L. C. FARINI: Storia d'ltalia dell'anno 1814 sino a nostri giorni, II (Turín,1859), «Documentos», pág. 317. En uno de estos documentos el conde de Brusasco decíaal marqués de San Marzano, ministro de Asuntos Exteriores del rey de Cerdeña, quetanto la revolución de España, como la de Ñapóles y la de Portugal, fueron llevadasa cabo por idénticos medios y por inspiración de idénticas sociedades secretas, «toutesorganisées sur les mimes principes subversífs».

(46) Es interesante seguir las páginas de PRÁXEDES DE ZANCADA para conocer lastendencias igualitarias y democráticas aparecidas en la revolución de 1820. P. ZANCADA ;«El sentido social de la revolución de 1820», en Revista Contemporánea, CXXVII (1903),»págs. 135 y sigs.

178

Page 11: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE lSü2

perar las tendencias fuertemente democráticas. Diversas razones aconsejaronal ministerio Arguelles a adoptar una política de neutralidad y no interven-ción en los asuntos de oíros países, entre otras, los movimientos absolutistasen España, el lamentable estado de nuestras fuerzas armadas y el problema deios movimientos de independencia americana. Además, era manifiesta la de-bilidad militar de España ante la Europa organizada y dirigida por la SantaAlianza y por la política del príncipe Metternich.

Los diversos ministerios liberales-moderados estaban lejos de nutrir deseosde proselitismo revolucionario, así como la mayoría de los diputados, pues se-cundaban la política neutralista llevada a cabo por el secretario del Despachode Estado., don Evaristo Pérez de Castro (47). Pero una minoría •—la exalta-da—• quería que el gobierno adoptara una política activa ante los movimientosrevolucionarios europeos, de una parte, y, de otra, ante la reacción personifi-cada por la Santa Alianza {48).

España continuaba su vida política entre los excesos ultrademocráticos ylos intentos reaccionarios, solapadamente dirigidos por Fernando VII (49). ElRey había quedado prisionero de la revolución. Varios intentos revolucionariosse produjeron en el mes de abril, como, por ejemplo, en Barcelona, donde seexigía la expulsión de la ciudad de los principales autores de la contrarrevolu-ción, así como también en Sevilla. En Burgos, por el contrario, los partidarios delabsolutismo, dirigidos por el sacerdote Merino, se levantaban en armas contralos constitucionales. En efecto, después de haber jurado Fernando VÍI la Cons-titución se produjeron movimientos realistas en gran parte del país. Dos co-rrientes políticas afectas a la plenitudo potestatis del Rey se manifestaron fundanmentalmente a partir de la revolución de 1820 s la episcopalista, opuesta a lasmedidas anticlericales de los liberales y la de los apostólicos, enemigos acé-rrimos de todo lo revolucionario. Los apostólicos, acaudillados por el clerosural, lograron levantar en armas al campesinado, especialmente de Cataluñay Navarra, donde existía, como subraya Vicéns Vives, una fuerte tradiciónautónoma y una propiedad agrícola media. Las causas por las que el campe-sinado se levantó en armas, según Vicéns Vives, son las siguientes: la de 'presión económica, la impopularidad de las medidas burocráticas y tribu-

(47) Diario de Sesiones, 6 de marzo de 1821, pág. 115. Vid. Discurso del Condede Toreno; Diario de Sesiones, 22 de junio de 1821, págs. 613-614. Vid. Dictamenpresentado por Martínez de la Rosa, de la Comisión de Política, sobre la Memoria delex secretario del Despacho de Estado, don E. Pérez de Castro.

(48) Diario de Sesiones, 22 de marzo de 1821, págs. 845-846 y 846-848 y 606..Vid. Discursos de los diputados Muñoz Arroyo, Romero Alpuente y Moreno Guerra, res-pectivamente.

(49) Vid. W. RAMÍREZ DE VILLA URRUTIA: Fernando Vil, rey constitucional (Ma-

drid, 1922), pág. 257.

I79

Page 12: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

tarias del Estado liberal centralizado, la peste amarilla, el hambre y larecluta forzosa de individuos en el sistema del servicio militar obligatorio (50).Una regencia absolutista e intransigente •—apostólica— se formó en Seo deUrgel.

Pero no eran solamente los absolutistas los que tomaban las armas contraios constitucionales, sino que también éstos empezaron a actuar violentamentecontra el elemento reaccionariot y ello precisamente como consecuencia delataque directo que la Constitución española recibía de Italia (51). El Gobiernoenviaba, el 9 de abril, una circular a los jefes políticos de las provincias paraque apaciguaran los ánimos exaltados por las alternativas italianas.

III. EUROPA ANTE LA ESPAÑA CONSTITUCIONAL

El Gobierno constitucional comunicó de oficio a las potencias de Europael cambio de régimen en España (52). Si bien las Cortes europeas no simpa-tizaban con la España constitucional, en las comunicaciones al Gobierno deMadrid no se reflejaron intenciones acentuadamente hostiles. Francia e Ingla-terra respondieron, en términos vagos, que deseaban que los destinos de Es-paña tuvieran un signo favorable» Prusia se limitó a contestar que no le re-sultaba grata la Constitución de 1812 por su carácter excesivamente democrá-tico (53). Sólo Rusia adoptó en los primeros momentos una actitud más hostil,pues, apenas supo el cambio habido1 en España por la revolución de 1820, seapresuré «a señalar las desgracias que arrastrarían tras sí unas instituciones queconsagraban la insurrección militar en el modo de establecerías» (54).

El Gabinete ruso, a través de su ministro Nesselrode, dirigió una nota alGobierno de Madrid, en respuesta a la comunicación que éste le había hecho,y en la que desaprobaba lo acaecido en España e invitaba a las Cortes espa-ñolas a que condenasen la sedición militar llevada a cabo por Riego y a quefundasen el nuevo Estado constitucional de España sobre el libre consenti-miento del Rey, en lugar de hacerlo sobre la fuerza de la insurrección. Rusia.

(50) J. VICENS V I V E S : Historia, cit., V, págs. 345-346.(51) Vid. «El Duque de Frías a D. Evaristo Pérez de Castro (Londres, 6 de enero

de 1821)-->. en G. SPINI: Mito e realta della Spagna nelle Rivaluzioni italiane del 1820-21(Roma, 1950), págs. 165-166.

(52) Cfr. Diario de Sesiones de 14 de febrero de 1820, pág. 1482.(53) Cfr. L. C. FARINI: Storia, cit., II, págs. 106-107; N . BlANCHl: Storia documén-

tate della Diplomazia- in Italia daü'anno 1814 all'anno 1861, II (años 1820-1830) (Turín,1865), pág. 5; J. BECKF.R : Historia de las relaciones, cit., I, págs. 501-504.

(54) Cfr. «Nota del Gabinete de Rusia leída el 9 de enero de 1823 en las Cortes»,en Diario de Sesiones, 9 de enero de 1823, pág. 1296.

Page 13: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE l 8 l 2

del Rey se basase sobre «el apoyo de instituciones fuertes», «instituciones queemanando de los tronos tienen un carácter conservador, pero que naciendodel pueblo son subversivas» (55).

El Gabinete de San Petersburgo, apenas el Gobierno' de Madrid comunicóde oficio a las potencias de Europa el cambio operado en España, 110 solamen-te ase dirigió a los demás de la Europa por medio de una circular-indicándolesque no reconociesen a Fernando VII por rey constitucional de España» (56),sino que además, fiel al principio de que toda revolución era ilegítima y que,en consecuencia, hacía necesaria la intervención de la Santa Alianza, propusoa los aliados una reunión para restablecer el orden en España. Pero los deseosdel Zar no encontraron eco ni ante la Corte inglesa ni ante la austríaca. Elpríncipe Metternich sabía que la intervención de la Santa Alianza en España,de llevarse a cabo, había de hacerse a través de Francia, y él prefería dejarganar terreno a la revolución antes que dar ocasión a Luis XVÍIÍ para adquiriruna preponderancia en la Península Ibérica (57). El propio embajador españolen Viena, don Pedro Ceballos, manifestaba ai Gobierno español que Austriano se encontraba en condiciones de adoptar una conducta peligrosa para Es-paña, por cuanto había quedado demasiado desgastada en sus luchas contraNapoleón (58). También hemos de tener presente, como indica Spini, que sila propuesta rusa de intervención en España cayó en el vacío, no fue ajeno aello un comprensible temor, por parte de los aliados, de afrontar la in-cógnita de una intervención en la Península sin correr el peligro de que secontagiasen sus ejércitos de las ideas revolucionarias que iban, a reprimir (59).

Ante el hecho de que las otras potencias habían reconocido a Fernando VIIromo rey constitucional, el Gabinete ruso se vio comprometido y, como diceArguelles, «tuvo que retroceder y buscó los medios de hacerlo con más de-coro» (60). La actividad diplomática rusa no llegó, pues, a conclusiones peli-grosas para el régimen constitucional español.

El Gobierno español pensaba que adoptando una actitud prudente, aisladay de no intervención en los asuntos de otros países lograría el respeto de lasCortes europeas hacia la revolución española. Así, él se encerró en la inercia

(55) Vid. L. C. 1'ARINI: Storia, cit., II, «Documentos», págs. 106407.(56) Diario de Sesiones de 14 de febrero de 1820, pág. 1482. Palabras del Sr. Ar-

guelles.(57) Cfr. S. GEMMA: Storia dei Trattatí, 1815A948 (Florencia, 1949), pág. 40.(58) «D. Pedro Ceballos a D. E. Pérez de Castro {Viena, 5 de abril de 1820)», ea

G. SPINI: Mito e realta, cit., pág. 116.(59) G. SPINI: Mito e realta, cit. pág. 36.(60) Diario de Sesiones de 14 de febrero de 1820, pág. 1482. Palabras del señor Ar-

guelles.

181

Page 14: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BABIA

y no jugó las pocas cartas que tenía en su poder. Así, por ejemplo, la conduc-ta poco inteligente y política del embajador español en Viena, don Marianode Carnerero, ante los preparativos del Congreso de Troppau. El ministeriode Arguelles no supo prever las consecuencias funestas que, para el régimenconstitucional español, aportarían las decisiones tomadas por los miembros dela Santa Alianza contra las revoluciones italianas, y así desaprovechó los lazosde familia que tenía la Corte española con la Corte francesa,, como la buenavoluntad de Francia de respetar un régimen constitucional en Ñapóles (61).

El secretario del Despacho de Estado, don Evaristo Pérez de Castro, creía•que para conseguir el respeto de Europa hacia la España constitucional erasuficiente adoptar un conducía de no intervención en los asuntos de otros paí'ses. El se equivocaba, pues la animadversión de la Europa de la Restauraciónhacia lo acaecido en España era debida a la naturaleza misma de la revolu-ción de 1820 y a la Constitución de Cádiz (62). El secretario de Despacho deEstado se encerró en la inercia y no supo aprovechar las situaciones favorablesque las circunstancias le presentaban» El 11 de julio de 1820, en una memorialeída en las Cortes por el secretario del Despacho de Estado, y precisamenteen los días en que se estaba produciendo la revolución de Ñapóles, don Eva-risto Pérez de Castro informaba a las Cortes que «todos los Gabinetes vanrespondiendo de una manera satisfactoria a la comunicación oficial que se lesha hecho, primero de orden y en seguida por S. M. mismo, anunciándoles lamudanza acaecida en nuestro sistema. En verdad, nada parece más difícil quecomprender en. la distancia y fuera de la escena cómo se haya podido obraren una calma y discreción sin ejemplo tamaña mudanza; pero la evidenciade los hechos que han pasado desde el mes de marzo, y que están sucediendo,y que se seguirán con tanto honor y gloria para esta leal y juiciosa nación ypara su magnánimo y amado monarca, completando el convencimiento denuestra mesurada conducta, acabará de granjeamos la consideración universaly aun la admiración de todas las naciones, que tienen fija su vista sobre nos-otros» (63). Todo el resto de la memoria rebosa del mismo optimismo que ex-cluía cualquier peligro que se pudiera vislumbrar en el horizonte internacio-nal. No sospechaba el secretario del Despacho de Estado que la suerte de Es-paña estaba ligada a la de Ñapóles. Hasta tal punto es así, que pocos mesesdespués, el 21 de septiembre de 1820, se reducían las embajadas españolas en

(61) La política de pasividad del ministerio Arguelles fue juzgada severamente tantopor Becker como por el marqués de Villa Urrutia. Vid. W. RAMÍREZ DE VlIXA URRUTIA:Femando VII., rey constitucional, cit.j J. BECKER.; Historia de las relaciones exteriores,cit., I, pág. 600.

(62) Vid. J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812 en los comienzos del

nSisbfgimenton (Roma-Madrid, 1959), págs. 106-108.(63) Diario de Sesiones, 11 de julio de 1820, pág. 36.

182

Page 15: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES íi INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Europa, y entre ellas la de Turín, pues España, según las Cortes, «nada tieneya que litigar ni en Francia ni en Alemania» (64)» Precisamente era todo locontrario de lo que creían algunos diputados españoles» En 1821 la SantaAlianza destruía los regímenes constitucionales italianos y en 1823 los Cien MilHijos de San Luis entraban en España.

IV. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR

Como dice el Conde de Toreno, desde el momento que «la Junta Centralhabía declarado ser iguales en. derechos los habitantes de ambos hemisferios,y que diputados americanos se sentaron en las Cortes, o no habían de apro-<barse reformas para Europa, o menester era extenderlas a aquellos países. So'brados indicios y pruebas de desunión había ya, para que las Cortes anadie'sen pábulo al fuego, y en donde no existían medios coactivos de reprimirocultas o manifiestas rebeliones, necesario se hacía atraer ios ánimos de nía-ñera que, ya que no se impidiese la independencia en lo venidero, se alejasepor lo menos el instante de su rompimiento hostil y total...» (65). En efecto,la Constitución de 1812 fue publicada y jurada en las provincias de Ultramara partir del mes de septiembre y octubre de 1812, v. gr.; en algunas ciudades,villas y pueblos de la Nueva España (66).

Los historiadores se han preocupado de analizar las consecuencias que lapublicación y juramento de la Constitución de 1812 tuvo en las provincias deUltramar. Y así, Alamán afirma que la adopción de la Constitución de Cádizpara los países remotos de Ultramar £ué de consecuencias funestas para el po-derío español en aquellas tierras, pues con la Constitución el virrey se conver-tía en un mero jefe político de provincia, «despojándosele de muchas de susatribuciones y facultades, y eso cuando una guerra cruel exigía la unidad enel mando, y en el mandatario poderes dictatoriales; la Audiencia de México,consejera, casi siempre prudente y atinada, del virrey, pasaba a convertirse enun Tribunal de Apelación; a las leyes de Indias, obra de la sabiduría de lossiglos, se sustituían máximas exóticas e impracticables» (67). Rafael de Albaopina, en cambio, que la publicación y juramento de la Constitución de 1812en América influyó poco, realmente, en el ánimo de los que sostenían la in-dependencia de América: «primero, porque las noticias llegaban exageradas otardías de la Península, siendo algunas publicadas tan inoportunamente por los

(64) Diario de Sesiones, 21 de septiembre de 1820, pág. 1112.(65) CONDE DE TORENO : Historia del levantamiento, cit. III, págs. 61'62.(66) Vid. Libro primero de la obra La Constitución de 1812, cit. Publicaciones del

Archivo General de la Nación, I, págs. 1-98.(67) L. ALAMÁN: Historia de México, III (México, 1925), págs. 127428.

Page 16: VICISITUDES E INFLUENCIAS

IUAN FERRANDO BADIA

virreyes, que podía haberse sospechado que estos jefes querían poner en ri-dículo a los legisladores de Cádiz; segundo, porque las concesiones hechas porel Congreso, disgustando a todo el numeroso e influyente partido de los per-sonajes adictos a las cosas viejas, contentaban apenas a unos cuantos amigos delas novedades, dejando indiferentes a los que pretendían la reforma suprema,la que ni las Cortes de 1812 ni ninguna otra, dada la índole del Gobiernoespañol, habrían en tiempo alguno de otorgar a México? la independencia ab-soluta. Así es como se explica —continúa diciendo Rafael de Alba1— esa con-ducta, que podía antojarse pérfida, pero no era sino natural, de los insurgentes,quienes atacaban a la Junta Central, a la Regencia, a las Cortes y a la Cans-titución misma, por creer o aparentar creer que aquellas corporaciones y esteconjunto de leyes, preceptos morales y hasta declaraciones teológicas atenta-ban a los sagrados derechos de Fernando VII, y que cuando la Constitucióncayó en 1814 salieron en su defensa, tomando' su caída como pretexto paranuevos ataques a los representantes del poder en España» (68.)

El 23 de mayo de 1812 las Cortes generales y extraordinarias publicaronun decreto por el que se convocaban las Cortes ordinarias de 1813. En íainstrucción que acompañaba a dicho decreto se establecía la forma según íacual deberían celebrarse en las provincias de Ultramar las elecciones de losdiputados de Cortes para las ordinarias del año 1812. Para facilitar la elec-ción de los diputados de Cortes se formarían Juntas preparatorias en las ca-pitales siguientess -«México, capital de Nueva España? Guadalajara, capital deNueva Galicia} Mérida, capital de Yucatán? Guatemala, capital de la provin-cia de este nombre; Monterrey, capital de- la provincia del Nuevo Reino áeLeón, una de las cuatro internas del Oriente? Durango, capital de la NuevaVizcaya, una de las provincias internas del Occidente; Habana capital de laisla de Cuba y de las dos Floridas; Santo Domingo, capital de la isla de estenombre; Santa Fe de Bogotá, capital de la Nueva Granada; Caracas, capitalde Venezuela; Lima, capital del Perú; Santiago, capital de Chile; Buenos.Aires, capital de las provincias del Río de la Plata, y Manila, capital deí lasislas Filipinas» (69). Se llevaron a cabo las elecciones a diputados y, por ende,en las Cortes ordinarias de 1813 hubo representantes americanos. Pero pocotiempo gozaron las provincias de Ultramar de este nuevo derecho político,ya que en mayo de 1814 se restauró en lasEspañas el Gobierno absoluto (70).

(68) R. DE ALBAÍ Proemio a la obra La Constitución de 1812, cit. Publicaciones delArchivo General de la Nación, I, págs. VI11-IX.

(69) Cfr. «Instrucción conforme a la cual deberán celebrarse en las Provincias deUltramar las elecciones de Diputados a Cortes para las ordinarias del año 1813», ea LaConstitución de 1812, cit. Publicaciones del Archivo General de la Nación, II, pág. Í51.

(70) Vid. Abrogación del régimen constitucional (Manifiesto del 4 de mayo de 1814),en Colección, cit. Edit. por R. SÁIN7, DE VARANDA, pág. Í20. El 17 de agosto de 1814

184

Page 17: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE l 8 l 2

Poco tiempo después de la restauración del régimen absoluto, los insur-gentes de la Nueva España proclamaron la Constitución de Apatzingán (oc-tubre de 1814), en la que, como dice De Alba, copiaron mucho de la de 1812.pero «supieron evitar... algunos de los graves yerros de la de Cádiz (tal lasupresión violenta de las leyes de Indias) y hacerla más adaptable al país» (71)*

Desde 1814 a 1820 las provincias de Ultramar volvieron a ser gobernadascomo si la Constitución de Cádiz jamás hubiera sido promulgada. Se volvióal gobierno absoluto simple y llanamente.

En el mes de marzo tuvo lugar, como sabemos, el pronunciamiento deRiego y la publicación y juramento de la Constitución de Cádiz, y en el mesde abril el Rey dirigía a todos los habitantes de Ultramar un manifiesto enel que les participaba el restablecimiento del régimen constitucional $ «... elclamor general del pueblo en ambos hemisferios... me convencieron al fin deque era preciso retroceder del camino que incautamente había tornado; yviendo el veto común de la Nación, impulsada por el instinto que la distinguede elevarse en la escena del mundo a la altura que debe tener entre las demásnaciones, me he adherido a sus sentimientos..., que son los de adoptar, reco'nocer y jurar, según lo he ejecutado espontáneamente, la Constitución forma-da en Cádiz...», «Las EspaSas presentan hoy a la Europa un espectáculo ad-mirable, debido solamente a su sistema constitucional...» «Una nueva luz rayaen el extendido ámbito del hemisferio español, y nadie, al ver la refulgenteclaridad que le ilumina, dejará de sentir arder en su pecho el fuego sagradodel amor a la Patria- Yo me congratulo de ser el primero en experimentar estadulce y generosa emoción; me congratulo también en anunciároslo y en exhor>taros a que os apresuréis a gozar de bien tan inmenso, acogiendo y jurandoesta Constitución que se formó por vosotros y para vuestra felicidad...» Fer-nando VII en su manifiesto hacía un patético llamamiento a todos los ame-ricanos para que depusieran las armas de la rebelión, diciéndoles: «Ameri-canos: vosotros, los que vais extraviados dé la senda del bien, ya tenéis loque tanto tiempo buscáis a cuenta de inmensas fatigas, de guerras sangrien-tas...» «La metrópoli os da el ejemplo; seguidle, americanos, porque de esodepende vuestra felicidad presente y venidera» (72).

el gobernador y capitán general de la Nueva España publicaba en México el Decreto de4 de mayo de 1814. En su bando el gobernador prohibía toda crítica contra el Rey y todadefensa de las ideas liberales. Vid. «Bandos del Virrey Calleja con noticias y disposi-ciones referentes al regreso de Fernando VII a España y a la publicación de su decretode Valencia», en L*t Constitución de .1812, cit. Publicaciones del Archivo General de laNación, II, págs. 143-157.

(71) R. DE ALBA: Proemio, cít., en La Constitución de 1812, cit. Publicaciones delArchivo General de la Nación, I, pág. X.

(72) Vid. «Circular expedida por el Virrey Apodaca con la Real Orden y Manifiesto

185

Page 18: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

Entre los meses de mayo y junio se publicó y se prestó juramento a laConstitución por parte de las supremas autoridades de los diferentes virrei-natos, y así, por ejemplo, el virrey de la Nueva España, don Juan Ruiz deApodaca y Eliza y demás «autoridades, corporaciones, oficinas y ciudadanosdel Reino» (73).

Las Cortes se juntaron el 9 de julio. En ellas, y de acuerdo con la Consti'tucién, formaron parte representantes americanos. El rey, en el manifiesto alque hemos hecho referencia, decía, a este propósito; «Vuestros hermanos dela Península esperan ansiosos, con los brazos abiertos, a los que vengan envia-dos por vosotros para conferenciar con ellos como iguales suyos sobre el re-medio que necesitan los males de la Patria y los vuestros particularmente?ia seguridad de sus personas tiene por garantía el pundonor nacional y aquelsuspirado Código que a la faz del universo he jurado y observaré religiosa-mente...» (74).

El Rey Fernando decía que, «reunidos los padres de la Patria, los prudentesvarones predilectos del pueblo, salvarán al Estado, fijando para siempre losdestinos de ambos mundos...» (75). Por lo visto, el Estado español no queríasalvarse, ya que en 1823 volvía otra vez a ser regido por fórmulas viejas -ycaducas. Con la restauración absolutista de 1823 los dos hemisferios de lamonarquía íernandína dejaron en suspenso las soluciones liberales de go-bierno.

V. LA CONSTITUCIÓN EN 18 I 2 Y EUROPA

Hasta aquí hemos analizado las vicisitudes por las que pasó la Constitu-ción de 1812 en las Españas durante los primeros años del reinado de Fer-nando VIL Esta última parte está dedicada a exponer la presencia de la Cons-titución de Cádiz en Europa (76).

de Fernando VII a los habitantes de las provincias españolas ultramarinas, en que lesparticipa el restablecimiento del régimen constitucional», en La Constitución de 1812,cit., Publicaciones del Archivo General de la Nación, II, págs. 180-182.

(73) Cfr. ha Constitución de 1812, cit. Publicaciones del Archivo General Ae. laNación, II, págs. 176480.

(74) Vid. Nota 72. En las Cortes de 1820-23 participaron 45 diputados americanos.Sobre sus relaciones en las Cortes, vid. R. M. DE LABRA: América y la Constitución es-pañola de 1812 (Madrid, 1914), págs. 106-108.

(75) Vid. Nota 72.(76) El presente trabajo se limita a analizar la influencia de la Constitución de 1812

er. Europa. Queda, pues, fuera de nuestro campo el estudio de la influencia de la Cons-titución de Cádiz en América durante el siglo XIX. Sobre esta interesantísima cues-tión el profesor SÁNCHKZ AGESTA tiene recogido abundantísimo material que agrade-ceríamos ver pronto convertido en un trabajo. Vid. sobre este punto el artículo de

186

Page 19: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

La Constitución de 181.2 fue conocida en Europa poco después de su pro-mulgación (77). Pero creemos conveniente distinguir dos períodos a este propó-sito, a saber s de 1812, a 182a y de 1820 a 1830.

A) De 1812-1820.—En este período la Constitución fue conocida comoun código que si bien no estaba dirigido contra la monarquía, se realizó sinla monarquía. Pero las circunstancias en las que se elaboró la •Constitución deCádiz justificaba un poco y tranquilizaba a las Cortes europeas, aunque sucarácter excesivamente democrático no fuese de su agrado.

Antes de la revolución de 1820 algunos estudiosos de Europa se acerca-ron a ella, bien para traducirla, bien para criticarla (78) o para, en cierto modo,desvirtuarla con modificaciones que la adecuarían a las exigencias de algúnpaís determinado (79). Pero, en estas fechas, no solamente £ué traducida,, cri-ticada o modificada, sino que incluso fue reconocida como Constitución deEspaña por alguna potencia en guerra con Napoleón. Y así, el 20 de julio de1812 Rusia y España firmaban el Tratado de Amistad, Unión Alianza paraluchar contra Napoleón, y en su artículo 3.0 se decías «S. M. el Emperadorde todas las Rusias reconoce como legítimas las Cortes generales y extraordi-narias, reunidas actualmente en Cádiz, como también la Constitución que és-tas han. decretado1 y sancionado» (80). Por primera vez una gran potencia fe-conocía las Cortes de Cádiz y su Constitución. Pero no solamente esto, sino

D. RAMOS : «La Constitución de 1812 y su reflejo en América», publicado en este mismonúmero de la REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOS. También queda excluido de nuestro estu-dio el análisis de la naturaleza interna de. la Constitución de 1812. Sobre este punto,vid. L. SÁNCHEZ AGESTA: Historia, cit., pág. 59-101; J, FERRANDO BADÍA: «La Consti-

tución de 1812», cit., en Archivo de Derecho Público, cit., págs. 119-139; M. ARTOLASLos orígenes de la España, cit., págs. 408-432.

(77) El 23 de abril de 1813 la Diputación Provincial de Yucatán, en una proclama di-rigida a los habitantes de la provincia, decía: «Sí, yucatecos: La Constitución Política dela Monarquía, ese Código elaborado en los alcázares de la sabiduría, es el que ha esla-bonado la cadena política de nuestra felicidad..., el que se ha granjeado la admiraciónde la Europa entera...», en La Constitución de 1812, cit. Publicaciones del Archivo Ge-neral de la Nación, I, pág. 209.

(78) Sobre las traducciones de la Constitución de 1812, vid. J. FERRANDO BADÍA:

La Constitución de 1812, cit. pág. 10. En cuanto a los comentarios a dicha Constitución,vid. C. BALEO: Esame delía Costitu&one espagnola (Genova, 1820), en K. ERCOI.E: Bellavita e degli scrhti del conté Cesare Bulbo (Florencia, 1856), apéndice XIII; C. L. DEHALLKR: Sulla Costituzione spagnola (Venecia, 1822); D. DE PRADT: Esame delU Cos*tiiuzione spagnola (Ñapóles, 1820).

(73) Vid. J. DENIS LOANJUNAIS : Vues politiques sur les changements a jaire a laConstitution de l'Espagne a. fin de la consolider spécialement dans le Royanme des DeuxSiciles (París, 1821).

(80) Cfr. J. LÓPEZ: «Páginas de las relaciones entre Rusia y España a comienzosdel siglo xix», en Nuestras Ideas, número extraordinario de enero (Bélgica, 1938), pá-gina 84.

187

Page 20: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BABIA

que el Emperador de Rusia, en 1821, hizo traducir «en su lengua» la Consti-tución de 1812, «... que hizo jurar este mismo Emperador a unos pocos es-pañoles que se halaban en sus dominios...» (81).

En el año 1814 el rey de Prusia reconoció a la Constitución de Cádiz comoCódigo fundamental del Reino de las Españas (82).

Aparte de estas actitudes oficiales a favor de la Constitución de 1812, dichaConstitución fue objeto de diferentes traducciones, así, por ejemplo, en 1814fue traducida en Roma y Milán? en este mismo año el P. De Lesteyriela tradujo en. París; en 1820 lo £ué en Londres, Ñapóles, Píamente, Luca...Una traducción de la Constitución, de Cádiz al francés hecha en Patís en 1814.negó a Suiza, donde fue conocida por Carlos Luis de Haller; «Hasta en mies--tras montañas suizas se ha divulgado un opúsculo titulado como sigues "Cons-titución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 demarzo de 1792 (debe decir 1812» pero es un malicioso error de imprenta), pre-cedida de una relación' de la Comisión de las Cortes encargada de presentarel Proyecto de Constmción. Traducida del español al francés por D. E. Nt'tñez.de Taboada, Director de la interpretación general de lenguas, París, 1814,p» 102, en 8,°"». La Constitución española fue conocida por Haller en 1814,pues en esa fecha empezó a escribir su obra, llegando sólo hasta la página 119,cuando apenas, dice él, «tuve conocimiento del opúsculo que llevaba el títulomismo», pero por diversas ocupaciones literarias abandonó la obra, que noreanudó hasta 1820 (83).

La personalidad de Carlos Luis de Haller como hombre de la Restauraciónen Europa ha sido bien enmarcada por Rafael Calvo Serer en su Teoría, de laRestauración (84). Creemos, pues, innecesario hacer su presentación y nos re-mitimos a la obra de dicho autor. Veamos solamente la opinión que a Hallerle merecía la Constitución de Cádiz. Haller, partiendo de los principios de lalegitimidad y de la pleriitudo potestatis —base y fundamento de la Restaura-ción—• pone en evidencia las contradicciones existentes entre la Constitucióny aquellos principios. Haller la considera como obra de las sociedades secre-tas y «producto del siglo» (pág. 22). El principio de la soberanía nacional, pro-clamado en el artículo 3.0 de la Constitución, es para él un principio que sólo?«forzando la Historia de España» puede afirmarse que «se encuentra en loslibros de la Legislación española» (pág. 25.) Refiriéndose al artículo 12, que

(81) Diario de Sesiones, 11 de enero de 1823, pág. 1308. Palabras del diputadaSaavedra.

(82) Diario de Sesiones, 11 de enero de 1823, pág. 1308. Palabras del diputadoSaavedra.

(83) C. L. DE HALLER: Sulla Costituftone, cit., pág. 2.(84> Cfr. R. CALVO SERER t Teoría de la Restauración (Madrid, 1956), págs. 29-30

y nota 8, págs. 229-230.

188

Page 21: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE l 8 l 2

trata de la religión católica como religión oficial de las Españas, dice queparece ser como si este artículo hubiese entrado de «contrabando» en la Cons-titución, «pues está en contradicción con el espíritu informador de la misma»{pág. 33). Con respecto al principio de la división de poderes, adoptado porlos artículos 15*17 de lo Constitución, Haller hace notar que estos poderesno son más que tres funciones de una misma facultad (pág. 34). El requisitoconstitucional en el ejercicio del sufragio, por el que se ordenaba la celebra-ción de la misa del Espíritu Santo que deberían, oír los electores de varios gra-dos, lo encuentra en contradicción con el espíritu del siglos «La religión ca-tólica enseña que todo poder viene de Dios como creador de la Naturaleza, yy la Constitución, por el contrario, lo hace derivar del pueblo; la religión re-conoce una ley divina innata, y la Constitución, solamente la voluntad de lasCortes ? la religión enseña a amar a Dios y al prójimo, y la Constitución, a«diar a ambos y a divinizarse a sí misma» (págs. 37*38). Ai referirse al capí-tulo VIII, que establece la formación de las leyes y de la sanción rea!, diceque si las Cortes son el poder soberano legislativo y el Rey «corno el alcaldede una ciudad», no es necesaria la sanción real para que una ley sea tal? peroque si «el Rey es nuestro Señor», entonces su consentimiento será absoluta-mente necesario para que las leyes tengan el carácter de tal (págs. 50-51).Como vemos, Haller pone en antítesis la soberanía nacional y la soberaníareal y de ello va sacando conclusiones. Todas las objeciones que en el resto•de su obra formula a la Constitución de Cádiz están basadas en el mismo prin-cipio. Para Halle?, el principio de la soberanía nacional era «un veneno paralas monarquías». Por eso, para él, la palabra Constitución «es una palabra fú-nebre que lleva consigo la ruina y que expande olor de cadáver» (págs. 98-133).Las páginas finales del libro de Haller son un canto a la institución monárqui-ca, como sinónimo de religión, propiedad, libertad personal, derechos priva-dos y relaciones sociales. Por eso el autor dirige un caluroso llamamiento atodos los soberanos y príncipes reinantes para qué luchen contra al jacobinis-mo (causa de la Constitución de 1812), que es el destructor del orden socialreinante (págs. 126-128).

Pero no todos los estudiosos contemporáneos de Haller participaban desus ideas. Se consideraba a Haller como un apasionado defensor —«entregadoa los desvíos del entusiasmo más ciego»— de los beneficios de la «Inquisicióny del modo de obrar de los jesuítas». Por esta razón y por su falta de objeti-vidad en el estudio y análisis de la Constitución española, pues lo había hecho«eon cólera y denigfadámente», sólo merecía, según J. D. Loanjunais, .«com-pasión y olvido» (85).

Loanjunais había escrito una obra contra la Constitución de Cádiz, pero

(85) J. DF.KIS LOANJUNAIS: Vues pólitiques, cit., pág. 78.

i89

Page 22: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

en términos más moderados que Haller; «Vues politiques sur les changements-a £aire a la Constitution de PEspagne á. fin de la consolidar spécialement dans-ie Royaume des Deux Sidles». Las modificaciones que él introdujo en la Cons-titución son casi todas ellas accidentales: supresiones terminológicas y admi-sión de aquellas exigencias propias del país de destino (págs. 11*14).

Loanjunais dice que se podrían suprimir 120 artículos de la Constituciónsin que perdiese nada sustancial. Las modificaciones más esenciales introduci-das por él en la misma son, a mi modo de ver, las siguientes s &} Rejttixica-don del artículo 3.°, que, según él» encierra la «teoría vaga y equívoca de la-soberanía nacional, que necesitaría ser explicada», y su sustitución «por elprincipio de la delegación de poderes» máxima fecunda sobre la que 110 puedehaber ninguna controversia razonable». El propone para el artículo 3.0 esta,redacción s «El ejercicio de la soberanía está confiado por la nación a la Asanvblea Nacional o al Parlamento, compuesto por el Rey y la Cámara o Cámaras-establecidas», b) En la organización del Legislativo propone el sistema bicame-ral en sustitución del unicameral recogido en. el título III de la Constitución.c) Propugna el fortalecimiento del poder real, concediéndole un veto resolu-torio en lugar del suspensivo establecido en los artículos 147*149 de la Cons-titución de 1812, d) Atribuye al rey la prerrogativa de disolver el Parlamento»e) Y, por último, Loanjunais propugna el ejercicio de la sanción «real» de lasieyes en mayor amplitud que la prevista en la Constitución española (cap. V»págs. 47-49).

B) De 1820 a 18jo.—La revolución española de 1820 exalta a un primerplano, en Europa, la Constitución de Cádiz. El pronunciamiento militar deCabezas de San Juan, de .1820, produjo una gran impresión en el continente,hasta el punto que D. de Pradt llegó a decir que la evolución constitucionaliba a tomar un nuevo cariz a partir de este momento; «La Europa absolutistano podrá sustraerse al influjo que dicha revolución, con su Constitución de1812, ejercerá sobre ella» (86). La agitación española fue la semilla de todaslas demás de tipo liberal habidas en los años 1820-25 (87)» Para la Corte aus-tríaca, la revolución española fue «la que suscitó, como más adelante veremos,las de Ñapóles y Piamonte» (88), y la que expandió una ola de inquietud, sino de amenaza, para los tronos de Europa. El pronunciamiento de Riego de

(86) D, DE PRADT: De la révolution actuelle de l'Espagne et de ses suites (París,1820), pág. 143. Vid. especialmente el capítulo V. Todo él está dedicado a estudiar losefectos de la revolución española de 1820 en España, América, Portugal y Europa, pá-ginas 119-155.

(87) Vid. A. OMODEO : L'eÜ, del Risorgimento italiano (Ñapóles, 1952), páginas-277 y sigs.

(88) Vid. «Nota de la Corte de Austria», en Diario de Sesiones, 9 de enero de 1823,.pág. 1298.

1%

Page 23: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES F, INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE l 8 l 2

1820 y la proclamación de la Constitución de Cádiz fueron un hito en la h¿S'toria del movimiento liberal. Mirkine nos dice que el texto de 1812 se con-virtió en programa constitucional de liberalismo europeo y el pronunciamien-to de 1820 fue la primera revolución general, en Europa, hecha en nombrede este programa (89). Maiski afirma que la Constitución de Cádiz, con sucomplemento político la revolución de 1820, ha influido en todos los elemen-tos liberales de Europa (90). En efecto, «los funestos medios empleados enEspaña para preparar y ejecutar la revolución lian servido de modelo, en todaspartes» a los que se lisonjeaban de proporcionarle nuevas conquistas» 1 la Cons-titución española «había sido doquiera el punto de reunión y el grito de gue-rra de una facción conjurada contra la seguridad de los tronos y el sreposode los pueblos» (91). Pero liemos de tener en cuenta que si en 1820 la Cons-titución, de Cádiz comenzó a convertirse en un mito político capaz de mo-ver las élites europeas contra sus reyes, lo fue porque España y su burguesíaintelectual había dado ejemplo imponiendo al Rey el texto limitador de susprerrogativas» La revolución española de 1820 iniciaba unos métodos, «la in-surrección militar», para imponer unas instituciones y leyes «que la razón pú-blica de Europa, ilustrada por la experiencia de todos los siglos, desaprobabaaltamente» (92). Reconociendo las Cortes europeas «como libre y espontáneo»el juramento prestado por Femando VII, el día 9 de marzo de 1820, a la Cons-titución, de 1812 (93), aprobaban indirectamente la revolución de 1820 y laConstitución de 1812 e incitaban, por ende, a las élites liberales europeas asolicitar lo mismo que sus correligionarios españoles. Más tarde las potenciaseuropeas tendrán que reunirse ••—Congresos de Troppau, Laybach y Verona—para condenar tal revolucióu y tal Constitución, corrigiendo así sus primeroserróneos pasos.

A partir de la Restauración —1814—(94) la situación política europea era,

(89) B. MIRKINE-GUETZÉVITCH: «La Constitution espagnole de 1812 et les debuts daliberalisme européen (Esquisse d'histoire constitutionnelle comparée)», en introduction al'étude du Droit comparé, II (París, 1938), pág. 217.

(90) I. MAISKI: «Páginas de las relaciones entre Rusia y España», cit., en NuestrasIdeas, cit., págs. 80-82.

(91) Vid. «Nota del Gabinete de Rusia», en Diario de Sesiones, g de enero de 1823,Pág. 1296.

(92) Vid. Nota 91 .(93) Cfr. Diario de Sesiones, 14 de febrero de 1820, pág. 1482. Palabras del señor

Arguelles.(94) Sobre la Restauración, vid. J. DROZ, L. GENET y J, VlDALENC: L'époque con'

temporaine. Rescauraüons et révolutíons (18154871) (París, 1953); R. MOUSNIER y E.LABROUSSE: Le XVIIIa siécle, V. Révolution inteüectuette technique et potitique (París,1953); Historia del mundo en la Edad Moderna, XVIII. "La Restauratian (Barcelona,1914), publicada por la Universidad de Cambridge? P . RENOUVIN: Histoire des relatíons

Page 24: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

por una parte, la siguiente; monarquía absoluta basada en el principio delorigen divino del poder y, por ende, en la plenitudo potestatis real. Sólo e]¡rey era depositario de la soberanía. Todos los derechos que el subdito podíadisfrutar eran meras concesiones del rey. El único país que en el período dela Restauración tuvo una Constitución, que quiso recoger en su serio las con-quistas civiles de la Revolución, fue Francia con su Carta de, 1814. Pero, aun,así} la Carta francesa no fue más que una Carta «octroyée» basada en elprincipio de la legitimidad monárquica (95). Los otros países europeos vol-vieron, después de la Restauración, a! sbatu quo político anterior a la revolu-ción. De ahí que, como dice Santorre di Santarosa, a falta de una Parlamentoa través del cual poder expresar las propias opiniones políticas, se formaron!as sociedades secretas (96). Casi todos los países conocieron este fenómeno so-cial. La situación socio-política de Europa durante la Restauración era, porotro lado completamente opuesto, la siguiente: unas élites liberales —espe-cialmente la burguesía— congregadas en sociedades secretas, que querían im-poner a sus reyes un orden constitucional y liberal. Las sociedades secretas delos diferentes países estaban en contacto entre sí. La Corte de Prusia decía;«Los sectarios de España hacían correr sus emisarios para asociar a sus trabajostenebrosos todo lo que hay en los países extranjeros de conspiradores contra

internationales, V. Le XIX"- siecle (18154871). Le Europe des nationalités et l'eveü denouveau mondes (París, 1954).

(95) Vid. Preámbulo de la Carta constitucional de 4 de junio de 1814, en M. Du-VERGER : Constihitions et Documenis poUtíques (París, 1960), págs. 80-81 s «Nons avonsconsideré que bien que Pautante tout entiere résidat en France dans la personne duRoí...» «Nous avons volontairement, et par le libre exercice de notre autorité royale,Accordé et Accordons, Fait concession et octroi... la Charle constitutionnelle qui sttit.»Sobre la naturaleza jurídica de la Carta de 1814, vid. P. BASTID: Les Institutíons f»o-Utiques de la monarchie parlementaire (18144848) (Paris, 1954), págs. 142-148. La Cartafrancesa de 1814 también estuvo presente en las revoluciones italianas, especialmente, através de las embajadas de Francia en los reinos de Jas Dos Sicilias y el de Cerdeña,cfr. Cimitile (embajador de Ñapóles en Londres) a Cainpochiaro (secretario del Despachede Estado del Reino de las Dos Sicilias) (Londres, 14-XII-1820), en Atti del Parlamentodalle Due Sidlte (18204821), Editi sotto la direzione di A. ALBERTI. Raccolti e ilustrati daB. GENTILE, con premessa di M. SCHIPPA, v. I, 2 (Bolonia, 1926), págs. 207-208. Segúnnos dice el príncipe Carlos Alberto, del Reino de Cerdeña, el embajador francés, duqueD'Alberg, hacía propaganda de la Carta de 1814, vid. «Rapport et détails de la Révolu-tion qui eut lien dans le mois de mars de 1821 y Simple récit des événement arrivésen Piémont dans le mois de mars et d'avril 1821 para un officier piemontais», en V. Fio»R1NI: Gli scritti di Cario Alberto sul moto piemontcse del 1821 (Roma, 1900), págs. 3-4y 67, respectivamente. Vid. también J. FERRANDO BADÍA: La Constitución de 1812, ck.,pág. 84, n. 59 y págs. 87-88.

(96) SANTORRE 01 SANTAROSA : De la Révolution piémontaise (Parfs, 1821), págs. 28-27.

Page 25: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES B INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE l 8 l 2

el orden público y la autoridad legítima» (97). La de Rusia abundaba en lamisma opinión. Rusia afirmaba que los conspiradores españoles trabajaban pordoquier «en crearse cómplices; la actividad de su proseiitismo se extiendepor todas partes y por todas partes se extienden los mismos desastres» (98),Es lógico, pues, que la naturaleza, la estructura, fines y contactos de las so*ciedades secretas implicara el conocimiento de la revolución de 1820 y de laConstitución de Cádiz y que, por lo tanto, se convirtieran en método y ban-dera a seguir. Antes de la revolución de 1820, y como ya hemos dicho, laConstitución rué objeto, tan sólo, de elucubración intelectual; después de estafecha «será la palabra, el nombre y el estandarte» (99) en torno al que secongregarán todos los liberales de Europa para llevar a cabo sus designios•constitucionales. La causa determinante de este cambio espiritual ante la Cons-titución española £ué el pronunciamiento militar de Riego. A partir ole estemomento el joven liberalismo europeo, persiguiendo la obra de la Revoluciónfrancesa, nos dice Mirkine, no buscó su programa constitucional en los textosfranceses, «sino que. se volvió a la Constitución española, que en una horade celebridad se convirtió en programa ideal de todas las revoluciones» (100).Sin duda alguna? la razón por la que la Constitución de 1812 ejercía una graninfluencia en los liberales europeos radicaba en su carácter democrático, pues,como se sabe, está basada en el principio de la soberanía nacional y no con-cede sino contados privilegios al estamento aristocrático (101), y así ella,frente a las Constituciones europeas coetáneas, no aceptaba el principio bica-ineral (102). Precisamente por todo ello es por lo que era tan querida de los

(97) Vid. «Circular de la Corte de Prusia al Gobierno constitucional español», enDiario de Sesiones, 9 de enero de 1823» págs. 1925-1926.

(98) Vid. «Circular de la Corte de Rusia al Gobierno constitucional español», enDiario de Sesiones, 9 de enero de 1823, págs. 1296-1297.

(99) Cfr. DE SIMONE, CESARO BALEO : Autobiografía (Turín, 1932), pág. 58.

(100) B. MIRKINE-GUETZÉVITCH : La Constitütion espagnole, cit., pág. 215.(101) Vid. J. FERRANDO BADI'A: La Constitución de 1812, cit., pág. 27; cfr, «Ma-

riano de Carnerero a Evaristo Pérez de Castro (Viena, 26 de agosto de 1820)», en G. SPI-Nl: Mito e Realía, cit., pág. 177: vid. art. 232 de la Constitución de 1812, sobre el Con-sejo de Estado.

(102) Sobre el cameralismo en general, vid. L. SÁNCHEZ AGESTA, en Nueva Encielo'pedia Jurídica, III (Barcelona, 1951), págs. 596-605. Vid. Bibliografía cit. por el autor, pá-ginas 605-606. Sobre el principio bicatnefal en el sistema constitucional británico, vid.«Petition of rights (7 de junio de 1626) y Bill of rights (13 de febrero de 1689)», en M.DUVKRGKR: Constitutions et documents, cit., págs. 321-325! E. C. S. WADE and G. G.PHILLIPS: The constitutional Law (London, 1955), págs. 74-128; A. MATHIOT: Le té-gime politique britannique (París, 1955) págs. 198-254); SlR I. JENNINGS: Parliament(Londres, 1957); sobre el principio bicameral en la Carta francesa de 1814, vid. artícu-los 24-34 de la Charte constitutionnelle du 4 juin 1814, en M. DuVERGERs Constitu-tions et Documents, cit., págs. 82-83; P. BASTID: Les institutions politiques, cit., pá-

Page 26: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

liberales europeos (103). Es sabido que la Restauración se apoyaba, por do-quier, en la aristocracia terrateniente. Las monarquías restauradas reconocíana la nobleza una serie de privilegios -—cristalizados también en el orden cons-titucional— perjudiciales y vejatorios para la burguesía. La burguesía quisohacer valer, también por doquier, su fuerza y exigencias para dar contenidopolítico a su poder económico, desplazando a la aristocracia terrateniente delreducto de las Cámaras Altas. Era lógico, pues, que la burguesía europeasimpatizara con la Constitución de 1812, unicameral y, por tanto, la másdemocrática de las vigentes. Y no solamente ello, sino que además los li-berales europeos intentarán democratizarla todavía más» reduciendo los pri-»vilegios que la Constitución de 1812 concedía al estamento aristocrático através del Consejo de Estado. El hecho de que la burguesía adoptara como-bandera la Constitución de Cádiz y no la francesa del 3-9-1791, tambiénunicameral, fue debido, a nuestro entender, a que España se presentaba antelos liberales europeos como nación vencedora de los enemigos de su inde-pendencia, pero fundamentalmente porque los liberales españoles habían dadoel ejemplo a seguir imponiendo a Fernando VII, rey absoluto, la Constitu-ción de Cádiz, Todos los autores están de acuerdo en afirmar el impacto quela revolución española de 1820 produjo en Europa. Parece, pues, que fue lapopularidad que, por el pronunciamiento de Riego de 1820, alcanzó la Cons-titución de 1812, lo que condujo a tomarla, una vez puesta en moda, comomodelo y no su antecesora la francesa de 1791.

La Constitución de Cádiz y el pronunciamiento de 1820 estarán dominan-tes en los ánimos europeos hasta 1830. En esta fecha se produce en Franciala revolución de julio y una nueva Constitución que difería de la Carta fran-cesa de 1814, aunque, en esencia, se trata más bien, como dice Duverger,de un cambio de dinastía más que de régimen (104). Su novedad sustancialconsiste en la ampliación del cuerpo electoral (105) y en su referencia al prin-cipio de la soberanía nacional proclamado en la Declaración de los Derechosdel Hombre (106). En fin, la Monarquía de julio con su Constitución de 1830,

ginas 241'249; sobre la Cámara de los Pares, vid. C. SOMMAMT: De la patrie en Franceen XIX" sierfe (Caen, 1905), págs. 15 y sigs.

(103) Vid. nota 101.

(104) M. DUVERGER : Institutions pólitiques ei dnrit constitutíonnel (París, 1962), pá-ginas 435.

(105) Cft-, arts, 38 y 40 de la Carta de 1814, con ¡os arts. 32 y 34 de la Constitucióndel 14 de agosto de 1830, en M. DUVERGER : Canstitutions et Documents, cit., págs, 83y 87, respectivamente.

(106) El principio de la soberanía nacional no se encuentra declarado expresamente,,sino implícitamente, en el preámbulo y en los artículos 32 y 34 de la Constitución de 1830.Como se sabe el sufragio censatario —establecido en los arts. 32 y 34— es consecuen-

i94

Page 27: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

representa, desde un punto de vista constitucional, un progreso con reía»ción a la Restauración y su Carta de 1814; dando un nuevo paso hacia elrégimen parlamentario que se había iniciado en Francia durante Luis XVIII(107). La Constitución francesa de 1830, que conserva y democratiza la Car-ta de 1814, y la Constitución belga de 1831 (108) consagran un tipo de ré-gimen más de acuerdo con las necesidades sociopolíticas de aquel. momento %el régimen parlamentario. La revolución de 1830 fue, como nos dice Lhomtne,principalmente, obra de la alta y inedia burguesía (109). La Constituciónde 1830 responde a estos iniperativos: el sistema de sufragio censatario ase-gura el monopolio del poder a la burguesía (110). La Constitución francesade 1830 será, pues, a partir de estas fechas, el nuevo modelo de los Siberaleseuropeos (111).

Nuestro análisis de la influencia de la Constitución de Cádiz en Europase dirigirá, especialmente, a Portugal e Italia, por ser estos países en donde,en realidad, ejerció una auténtica influencia. La parte final de este trabajola dedicaremos a estudiar la actitud de las Cortes europeas ante la Constitu-ción española de 1812.

a) Portugal.—En 1807, como consecuencia de la invasión, napoleónica dePortugal, el rey Juan VI se vio obligado a refugiarse en Brasil, en dondepermaneció hasta después de la derrota de Napoleón y la liberación de Por'tugal. La ausencia del Rey y el malestar social, producido por la política in-glesa, fueron, como nos dice Fancelli, las causas que prepararon el ambiente

cia lógica del principio de la soberanía nacional. A este propósito, vid. M. DüVERGERsInstitutions politiques, cit., págs. 87-88.

(107) Vid. M. DUVERGER: Institutions politiques, cit., pág. 436.(108) El 18 de noviembre de 1830 el Congreso nacional belga proclamó la indepen-

dencia de Bélgica; el 22 del mismo mes el Congreso nacional adoptó como forma de go-bierno para Bélgica la monarquía y el principio bicameral como órgano político-represen-tativo. El Congreso votó la Constitución el 7 de febrero de 1831. Dicha Constitución hasido modificada el 7 de septiembre de 1893, el 15 de noviembre de 1920 y el 7 de fe-brero, 24 de julio y 5 de octubre de 1921. Sobre la Constitución belga, vid. P. WlGNY;Droit constitutionnel, Principes et droit positif, I (Bruselas, 1952), págs. 241 y sigs,;A. MAST: «Une Constitution du temps de Louis-Philippe», en Rev. du Dr. Public (1957),pág. 1027; A. MAST: Benelux (París, 1960), págs. 72-195; vid. texto de la Constitu-ción belga, en MlRKlNE-GUETZÉviTCH: Les Constitutions européennes, I (París, 1951),págs. 336-352.

(109) Vid. J. LnoMME: IM, granel bourgeoisie au pouvoir {18304880) (París, 1960),págs. 30-31 y 34-36.

(110) Vid. M. DUVERGER s Institutions politiques, cit., pág. 436; sobre el gobiernode la burguesía bajo la monarquía de julio, vid. J. LHOMME: La grand bourgeoisie, cit.,págs., 42 y sigs.• (111) Vid. B. MIRKINE-GUETZÉVITCH ; La Constitution espagnóle, cit., pág. 217.

i95

Page 28: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

para la revolución proclamada en Oporto el 24 de agosto de 1820 {112). Enefecto, el general inglés Beresford, que dirigía las tropas inglesas de socorro,había tomado en Lisboa una influencia preponderante aún en el misum senodel Consejo de Regencia. El general inglés, se convirtió, de hecho, en elverdadero gobernador del país en provecho de Inglaterra, Esta injerenciaextranjera en el gobierno de la Nación desagradó al pueblo portugués, «celosode su independencia y autonomía y algo trabajado, también, por las ideasdemocráticas que de Francia comenzaron a extenderse por toda Europa (113).

La sensación de abandono que se generalizaba en el país a causa de la pro-longada ausencia del Rey, las sumas de dinero que, en un momento' en que laNación se hallaba arruinada y empobrecida, se enviaban al Soberano y a loshidalgos que le acompañaban en el Brasil, la irritación contra las autoridadesbritánicas, que preponderaban en el gobierno, crearon, afirma Caetano, el am-biente propicio a la revolución que estalló en 1820. Hay que tener presentetambién, continua diciendo' el profesor portugués, que parte de la burguesíaintelectual aceptaba las ideas liberales de la Revolución francesa, sembradas enPortugal por los ejércitos napoleónicos. Otros simpatizaban con las institucio-nes liberales y representativas inglesas. Pero la gran mayoría de los que apoya-ron la revolución de 1820 deseaban, especialmente, el regreso del Rey, la in-dependencia nacional y un gobierno mejor, con la restauración de las antiguasinstituciones portuguesas (114). Por los años 1815-1820 podemos descubrir, pues,las siguientes tendencias políticas: i.°, la revolucionaria, liberal-democrática,esto es, la de los afrancesados; 2.a, la moderada, la de influencia inglesa y, porúltimo, la reformadora realista.

La burguesía intelectual partidaria de las ideas revolucionarias tuvo que con-gregarse, a partir de 1815, en sociedades secretas. A través de ellas empezó aactuar. Potenció sus energías e hizo triunfar su ideario1 en 1820. Pero la causadecisiva del triunfo liberal y de la revolución de 1820 fue el pronunciamientode Riego, en España. La revolución española de 1820, dice Legrand, tuvo bienpronto eco en Portugal y así en la noche del 23-24 de agosto de 1820 se pro-dujo la revolución en Oporto, organizada por Fernández Tomás, José FerreiraBorgess, José de Silva Carvalho y Juan Ferreira Vianna (115). La nueva revolu-ción ganó inmediatamente Lisboa (29-8-1820) y la provincia.

(112) M. FANCELU: La Costítutione delta liepubblica Poríoghese (Florencia, 1946),págs. 1344.

(113) Cfr. T . LEGRAND: Ilistoire du Portugal du Xle siecle a nos jours (París, 1928),pág. 142; vid. J, P. OLIVEIRA MARTINS : Historia de la civilización ibérica (BuenosAires, 1951), págs. 349-351.

(114) M. CAETANO s Curso de Ciencia, Política e direito constitucional, II (Coimbra,1961), págs. 7-8.

(115) Vid. T . LEGRAND: Histoire, cit., pág. 143; A. RABEES Resume de l'histoire

1%

Page 29: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

La revolución de Oporto tuvo un carácter acentuadamente militar. El Ejér-cito participaba también de la ideología liberal. Sus jefes estaban en conniven-cia con miembros de la burguesía revolucionaria.

Los revolucionarios reconocieron la religión católica como «religión dominan-te», a Juan VI como Rey y a su dinastía corno Casa remante (i ió).

Los revolucionarios de 182a crearon, el 1 de octubre, una «Junte- Provisio-nal del Gobierno Supremo del Reino», que debía regir los destinos'de la Na-ción hasta la reunión de las Cortes extraordinarias constituyentes.

El Consejo de Regencia, al enterarse de lo acaecido, publicó una -procla-ma, el 29 de agosto, en la que calificaba de horrible rebelión el movimientode Oporto y pedía a los subditos obediencia al soberano legítimo. La proclamaiba firmada por al cardenal patriarca de Lisboa, por el marqués de Braba, con-de Feira y Antonio Gómez Ribeiro. Esta proclama real 110 produjo ningún efec-to. De ahí que, como nos dice Rabbé, «los depositarios de la autoridad monár-quica empezaron a transigir con los revolucionarios» (117).

La Junta Provisional del Gobierno Supremo del Reino había conseguido,mientras tanto, atraerse a su causa a gran parte del Ejército y a todas las pro-vincias del norte del Reino. Marchaba hacia Lisboa cuando el 15 de septiembre,en dicha capital, se rindieron los pocos cuerpos militares reacios a la causa li-beral. Ello motivó que los pocos partidarios del Consejo de Regencia abando-naran sus filas.

El 31 de octubre aparecieron las instrucciones sobre el modo de la convo-catoria de las Cortes. Pero un grupo de extremistas lisboetas quería ver prontoproclamada la Constitución de España en Portugal. De ahí que el n de no-viembre el general Teixeira —creyendo que así era la voluntad de Lisboa— sedirigió, con sus tropas, al palacio del gobierno. Allí se decidió, en un consejode guerra, que se proclamaría la Constitución española como Constitución dePortugal, salvo las modificaciones que las Cortes introducirían, dándole «unsentido todavía más popular» a la Constitución española. Pero, poco después,el mismo Teixeira, y también en otro consejo de guerra, destruyó.su obra (118).

En el mes de diciembre del mismo año se llevaron a cabo las elecciones deios diputados de Cortes, según el método de la Constitución española. El 26 deenero de 1821 se reunieron todos los cien diputados en Lisboa. En las instruc-ciones para la convocatoria de las Cortes, publicadas por la Junta Provisional delGobierno Supremo del Reino el 31 de octubre, se: recomendaba a los diputa-

dit Portugal depuis les premiers temps de la Monarchie jusqu'en 1823 (París, 1824), pá-ginas 390.

(116) Cfr. A. RABBÉ: Resume de l'histoire dü Portugal, cit., págs. 389-390.(117) A. RABBJÍ: Resume de l'histoire du Portugal, cit., págs. 392-393.(118) Cfr. A. RABBÉ: Resume de l'histoire du Portugal, cit., págs. 396 y sigs.

i9y

Page 30: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

dos que hicieran, una Constitución basándose en la española, pero «modificán-dola' y adaptándola a Portugal» y dándole un carácter todavía más liberal delque tenía la Constitución española {119).

Se reunieron las Cortes constituyentes —integradas por representantes de laNación y no de los estamentos— en el mes de enero de 1821. Las Cortes eli-gieron, de entre sus miembros,, una Regencia que debía gobernar en nombredel Rey. La }unta Provisional dejó de existir.

Las Cortes eligieron, también una Comisión, para que preparase un ante-proyecto de Constitución. En el mes de febrero de 1821 las Cortes discutieronel proyecto de «bases de la Constitución portuguesa»» que el presidente dedicha Comisión justificó así t «Los miembros de la Comisión, lejos de meterseen el laberinto- de las teorías de los publicistas modernos, han buscado las prin-cipales bases de la nueva Constitución en nuestro antiguo Derecho público,puesto ... en desuso por los ministros, despóticos que lisonjeaban a los reyes acosta de los pueblos», y concluía afirmando que la Comisión había adoptado elprincipio de la división de poderes para evitar el «despotismo- que resulta desu acumulación», como también toda una serie de medidas «que nos pongana cubierto» de un retomo al «poder arbitrario» {120). Los constituyentes por-tugueses iban a realizar, conscientemente o no, una revolución, pero la queríanpresentar bajo el manto- de la continuidad tradicional, de la más pura tradi*ción, de la anterior al Despotismo ilustrado. Su situación y actitud aos re-cuerda la de los constituyentes de Cádiz (121),

Las «bases de la Constitución portuguesa» fueron, promulgadas .por las Cor-tes el 9 de marzo de 1821. En dichas bases se consagraban los principios queaseguraban los derechos individuales de los ciudadanos y se establecía la 01*'ganización y límites de los poderes políticos del Estado. Sus primeros doce ar-tículos enumeraban los derechos individuales del ciudadano. También se re-cogía en dichas bases el -principio —trasunto- de los intereses de la burguesía—de que «la Constitución política de la Nación portuguesa debe mantener lalibertad, seguridad y propiedad de todo- ciudadano». En las bases de la Cons-titución portuguesa se dejaba sentir la influencia de las «Declaraciones de de-rechos francesas- (especialmente la del año III) y de la Constitución españolade 1812» (122}.

(119) A. RABEÉ: Resume de l'hist'oife du Portugal, cit., pág. 398.(120) Diario das Cortes ge-mis e extraordinarias da Nagua Portuguesa, 2 enero 1821,

páginas 79-80.

(121) Cfr. Discurso preliminar leído en las Cortes al presentar la Comisión de Cons-titución al proyecto de ella (Madrid, 1820), págs. 2 y 19; vid. L. SÁNCHEZ AGESTA: His-toria, cit., págs. 32-36.

(122) M. CAETANO: Curso de Ciencia- Política, cit., II, pág. 10.

i98

Page 31: VICISITUDES E INFLUENCIAS

¥ICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

El 29 de marzo, una vez .preparadas y aprobadas las bases de la Constitu-ción, las diversas autoridades civiles, militares y religiosas prestaron juramentoai nuevo orden constitucional.

Las noticias de lo acaecido en Portugal llegaron a las diversas colonias por-tuguesas, v, gr. % Madera, Azores, etc., que se declararon por ei gobierno cons-titucional. El mismo rey Juan VI, que se hallaba en el Brasil, aceptó las basesdel nuevo orden político, promulgadas por las Cortes constituyentes el 9 demarzo. Nombró al príncipe don Pedro virrey del Brasil y se embarcó, con elresto de su familia, en dirección a Lisboa, a donde llegó el 5 de julio. El Reyprestó» ante las Cortes, juramento al régimen constitucional. Juan VI comenzóa gobernar limitado en sus funciones por las Cortes constituyentes.

Las Cortes tomaron como punto de partida las «bases de la Constitución»—ya juradas por las autoridades— para elaborar el proyecto de Constitución.En el mes de junio de 1821 empezó a discutirse el proyecto.

Las Cortes votaron el 23 de septiembre de 1822 la nueva Constitución,copiada en gran parte, pero democratizándola todavía más, de la Constituciónespañola de 18x2. Constaba de 240 artículos. Comenzaba con un preámbuloinvocando a la Santísima Trinidad, y a continuación, en el I Título, se entune*raban los derechos y deberes de los portugueses. Se reconocía a iodos los por-tugueses su cualidad de ciudadanos libres e iguales ante la ley. En el Título IIse establecía el principio de la soberanía nacional y que su ejercicio' correspon-dería a los poderes constituidos. Entre ellos, como dice Legraría, se destacabael poder legislativo unicameral —las Cortes—, integrado por representantes dela Nación elegidos por sufragio censatario (123)» La competencia esencial delas Cortes era la cíe proponer, decretar, interpretar y derogar, en caso necesa-rio, las leyes. La sanción y la promulgación de las leyes correspondía al rey, quetenía un veto suspensivo que podía ser ejercido por una sola vez. El poder le*gislativo era regulado por el Título III. El Título ÍV regulaba eí Poder ejecutivoo Poder real. El Consejo de Estado, compuesto de 13 miembros., debía asistiral rey en ios asuntos particularmente importantes, especialmente para otorgar onegar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados. La Consti-tución portuguesa también establecía la Diputación permanente de Cortes conios mismos fines que en la Constitución española. En el Título V y VI, res-pectivamente, se regulaba el Poder judicial y eí Gobierno administrativo. LaConstitución portuguesa de 1822 seguía, como • vemos, a la Constitución es-pañola de 1812 (124). El rey Juan VI sancionó y prestó juramento a la Cons-titución de 1822 el 1 de octubre del mismo año.

(123) T . LliGRAND: Histoire, cit., pág. 145-146.(124) Sobre la Constitución del 23-9-1821. vid. Diario das Cortes, cit., 1821-1822;

199

Page 32: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

.La opinión común de Europa era que la revolución de Portugal había sidode idénticas sociedades secretas que las que habían producido la revolución

española de 1820; todas ellas estaban, según el conde Brusasco, «organizadassobre los misinos principios subversivos» (125). La misma corte rasa afirmabaque los conspiradores españoles se esforzaban .«en un país vecino» y «con unaperseverancia que nada desanima a hacer nacer los desórdenes y la rebei-día...» (126).

El gobierne constitucional español negaba que España hubiera intervenidoen el régimen interior de otros Estados {127). Mettermch estaba de acuerdoen que la España oficial —la España del gobierno y del partido de los mode-rados— no había intervenido en la revolución de Portugal, a pesar de que «losrevolucionarios de Oporto» habían dicho «en sus proclamas que España los sos-tenía y aun que hacía marchar tropas para el efecto». Pero también estaba se-guro de que «algunos empleados españoles en Portugal, separándose de las ins-trucciones de su mismo ministerio', han contribuido' a la revolución». ParaMetternich el ejemplo dado' por España era de por sí funesto, y por esa mismarazón afirmaba que «España ha hecho la revolución de Portugal? hablo de Es-paña, y no de su gobierno» (128). Los diversos diplomáticos y Cortes europeasestaban de acuerdo en afirmar la influencia que el ejemplo español ejerció enPortugal y cómo la organización de. la revolución de Oporto se llevó a caboen el seno de las sociedades secretas portuguesas (129).

BARÁo DE S. CLEMENTE! Documentos para a historia das Cortes gerais da Nagao Portu*guesa, I (Coimbra, 1883); M. CAETANO: Curso de Ciencia Política, cit., págs. 11-14.

(125) Vid. L. C. FARINII Storia, cit., II. Documentos, pág. 317.(126) «Circular de la Corte rusa al Gobierno constitucional español», en Diario de

Sesiones, 9-1-1823. págs. 1296-1297.(127) «Nota del Gobierno español a las Cortes aliadas», en Diario de Sesiones, 9 ene-

ro 1823, pág. 1299.(128) Vid. don Mariano de Carnerero a don Evaristo Pérez de Castro (Vicna, 16 oc-

bre 1820), en G. SpiNI: Mito e realta, cit., págs. 179-180.(129) Según dijo Mariano de Carnerero, embajador español en Vicna, a Evaristo Pérez

de Castro, secretario del Despacho de Estado español, en una carta escrita en Viena el16-10-1820, el príncipe Metternich. a punto de dirigirse a Troppau, le había dicho que«Las Potencias no pueden mirar con indiferencia las revoluciones de Portugal, Luca y Ná-poles y los disturbios internos españoles provocados por la actitud rebelde de Riego; setrata de la conservación de los Tronos y de todas las bases en que estriba el orden social,tal es el motivo que dicta la reunión de Troppau y que precisa ponerse de acuerdo paraatajar los males que amenazan a Europa y al mundo entero», en G. SpiNlt Mito e real-tá, cit., pág. 183; cfr. «Despacho del Conde de Brusasco dirigido al Marqués de San Mar-zano», en L. C. FARINI: Storia, cit., II, «Documentos», pág. 317; vid. «Declaraciones delCongreso de Troppau», en Atti, cit., IV, págs. 375 y sigs.; vid. «Notas de Jas Cortes deAustria, Prusia y Rusia al Gobierno constitucional español», en Diario de Sesiones, 9 ene-ro 1823, págs. 1295-1298.

20O

Page 33: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

La Constitución de 1822 instauraba un régimen liberal-democrático que lascircunstancias no permitieron que cristalizase. Ya en 1823» y como repercu-sión de los Congresos de Troppau, Laybach y Verona y de la entrada de losCíen Mil Hijos de San Luis en España, en abril de 1823. comenzaron, enPortugal, los movimientos contrarrevolucionarios. Así la Reina se negó a pres-tar juramento a la Constitución % el Ejército se desorganizaba, y ios partidariosdel «Antiguo Régimen» estrechaban sus filas en torno a la Reina. A pesar deello el Rey se mantenía firme en pro del régimen constitucional.

La Reina instigó a su hijo don Miguel a que se pusiera a la cabeza de lacontrarrevolución. Ella ganó, también, la simpatía de parte del Ejército, alque movió a la lucha contra el orden constitucional, entrando en Lisboa sindisparar un solo tiro el 3 de junio de 1824.

El 4 de junio de .1824, Juan VI. cediendo a la presión de las fuerzas reac-cionarias dirigidas por don Miguel, derogó la Constitución de 1822 y puso en'vigor las antiguas leyes de Lamego (130). Creemos, con Rabbé, que uno de losfactores que mayor peso ejerció sobre la voluntad del Rey fue el hecho de queios Cien Mil Hijos de San Luis habían ya ocupado victoriosamente España:«Está fuera de toda duda —nos dice Rabbé— que ... los acontecimientos deEspaña no podían menos de influir decisivamente en los destinos de Portu-gal» (131). Así acabó la primera y efímera vigencia de la Constitución de 1822.En 1836 estará nuevamente en vigor.

El 10 de marzo de 1826 falleció el rey Juan VI. Le sucedió su hijo don Pe-dro, emperador del Brasil. Don Pedro, para dar satisfacción a las ansias libe-rales, muy extendidas y fuertes en Portugal, otorgó al país la Carta Constituí'cional del 29 de abril de 1826 y el 2 de mayo abdicó en favor de su hija, Maríada Gloria, con la condición de que se casase con su tío don Miguel y de quese pusiera en vigor la Carta Constitucional. La Carta Constitucional de 1826estaba basada, a la vez, en el sistema inglés, en la Constitución de 1822 y enla Constitución brasileña del 25 de marzo de 1824. Pero fue la obra de BenjamínConstant «Esquisse de Constitution», publicada en 1814, la que ejerció mayorinfluencia en la Carta de 1826 (132). La Carta de 1826 atemperaba un poco,

(130) Cfr. A. R. FERRARIN: Storia del Portogallo (Milán, 1940), págs. 231-232. LasLeyes de Lamego (Leges Lamacenses regni Lusitaniae succesione et juribus) fueron ela-boradas por las Cortes portuguesas en 1143; se las ha considerado como el documente?de Derecho público más antiguo. Actualmente se pone en duda su autenticidad. El textomás antiguo de las Leyes de Lamego, que lo conserva el monasterio de Alcobaga, es delsiglo XVI. Las I-eyes de Lamego fueron puestas en vigor a partir del 26'1-1641 •—des-pués de la separación de Portugal de España— y estuvieron en vigor hasta 1821. Cfr. DA-RESTE: Les Constitutions modernes, 4.a ed. (París, 1929).

(151) Cfr. A. RABBÉ: Resume de l'histmre de Portugal, cit., pág. 435.(132) Vid. M. CASTAÑO: Curso di Ciencia Política, cit. II, pág. 22.

2OI

Page 34: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

como dice Ferrarin, «el liberalismo acentuado de la Constitución de 1822, crean-do, junto a la Cámara 'de los Diputados, el órgano moderador del Senado (Cá-mara dos Pares)...» (133).

La Carta Constitucional de 1826 está en la misma línea que las otras CariasConstitucionales otorgadas en Europa a partir de la Restauración. Establece unaMonarquía limitada, concebida según, el modelo británico»

La Carta estuvo vigente en Portugal desde el 12 de julio de 1826 hasta1828. En este mismo año, don Miguel, lugarteniente de don Pedro (desde el3-7-1827), disolvió, bajo la presión de las fuerzas reaccionarias que lo queríanrey, las Cortes, y el 3 de mayo convocó los tres estados del reino para que pu-sieran en vigor las antiguas leyes fundamentales. A fines de junk> de 1828 lasCortes, reunidas estanientalmeníe, proclamaron a don Miguel I rey legítimo dePortugal. Como consecuencia de todo ello se desencadenó' una guerra civil en-tre liberales y absolutistas que duró seis años y que se concluyó con la capitu-lación de don Miguel. (Convención de Evora-Monte 29-5-1834.) Reconquistadoel Trono para María da Gloria, don Pedro restableció la Carta de 1826 (15-8-

El reinado de Haría da Gloria II estuvo lleno de luchas y revolucionespolíticas, en el curso de las cuales Portugal llevó a cabo un. penoso aprendi-zaje de la vida constitucional, para la que no estaba preparado.

Las corrientes políticas portuguesas durante el remado de María Ií eran,fundamentalmente, doss absolutista, partidaria de don Miguel y de las Leyesde Lainega y la liberal. Las tendencias absolutista y liberal iban a disputarseel monopolio de la vida política portuguesa, por una parte, mientras que, porotra, lo harían las diversas corrientes políticas en que se diversificaba el partidoliberal; pues este último estaba subdividido en las tres siguientes tendenciaspolíticas que se habían formado por exilados en Inglaterra y Francia durantelos seis años de reinado de don Miguel; 1), tendencia conservadora dirigidapor Pálmela, anglofila y partidaria de la Carta de 1826; 2), tendencia democrá-tica, heredera del ideario" revolucionario de 1820; estaba dirigida por el generalSaldhana, el coronel Pinto Pizarro y por los hermanos Passos, era partidariade la Constitución de 1822; 3), y por último, la tendencia que Caetaixo llama«grupo burgués». La llamaríamos, en atención a su ideario, democrático-liberalmoderada. Esta última estaba dirigida, entre otros, por Silva Carvalho, Mousinhioda Silveira, etc. (134). Estas tres corrientes políticas liberales se reflejaron en3as Cortes de 1834. De 1834 a 1836 gobernaron los «conservadores». Pero los«democráticos» se impusieron en 1836 —revolución de septiembre de 1836—.Por eso la historia conocerá a estos liberales con el nombre de «septembristas».

(133) A. R. FERRARIN: Storia, cit., pág. 234.

Cfr. M. CAETANO: -Curso de Ciencia Política, cit., II, págs. 39-51.

2 0 2

Page 35: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES B INFLUENCIAS DB LA CONSTITUCIÓN »E l 8 l 2

El partido democrático queriendo manifestar su intención renovadora, derogóia Carta constitucional de 1826 y puso en vigor la Constitución de 1822 (IX .10-9*1836). Así empezó la segunda vigencia de la Constitución de 1822. Pero notardó en manifestarse una viva reacción. Frente a los liberales «septembristas»,partidarios de la Constitución de 1822, se alzaron los conservador-es defensoresde la Carta constitucional de 1826; partido «cartista». Como consecuencia deesta doble tendencia surgió la Constitución del 20 de marzo de 1838, que no«ra más que la Constitución de 1822 reformada. Era más moderada y con unaredacción más, sobria. Era bicameral {135). De esta manera los legisladores por-tugueses no hacían más que seguir la corriente reflejada en Francia, con oca-sión de la revolución de julio, y en España en 1837. Había que transigir entrela tendencia democrática y la conservadora. Por eso la Constitución de 1838so era más que un término medio entre la Constitución de 1822 y la Carta

constitucional. La Constitución de 1838 estuvo en vigot desde el 4-4-1838al 10-2-1842, fecha en que el partido «cartisía» logrará implantar su Carta cons-titucional.

La Carta de 29 de abril de 1826 estuvo en vigor •—con diversas modifica-ciones llevadas a cabo en 1852, 1885, 1895 y en 1896— hasta la proclamaciónae la República el 5 de octubre de 1910.

La primitiva dicotomía, como dice Ferrarin, de los liberales, en carlistas y.septembristas, fue sustituida, más tarde, por otros dos grupos s el partido rege-neraaonista y el partido -progresista (136). Estas dos tendencias? la conservadoray la democrática, bajo formas diversas -—entre 1891-1910 estas dos tendenciasempezarán a disgregarse en una multitud de partidos haciendo, con elfo, impo-sible el régimen parlamentario en Portugal-— se turnarán en la vida políticaportuguesa hasta el golpe de Estado de 28 de mayo de 1926 (137).

b) Italia:—El Congreso de Viena dividió a Italia en ocho Estados. Aus-tria quedaba con los reinos Véneto y Lombardo* el hermano del emperador"Francisco I, Fernando III, fue restituido en la Toscana; María Luisa, hija deFrancisco I y mujer de Napoleón, fue indemnizada, por la corona imperial,con el ducado de Parma; los Borbones de Parrna entraron a reinar, en es-pera de volver a sus propios dominios, en Luca; en Módena fue puesto enel trono Francisco IV de Austria. Como vemos, bien directamente, bien a

(135) Vid. M. CAETANO: Curso de Ciencia Política, cit., II, págs. 43-36.(136) A. R. FERRARIN: Storia, cit., págs. 247-248; vid. M. CAHTANO: Curso de Ciencia

Política, cit., II, págs. 38-43.(137) Sobre las causas, naturaleza y efectos del golpe de Estado de 28 de mayo

de 1926, vid. L. SÁNCHEZ AGESTA: Curso de Derecho Constitucional (Granada, 1955),Páginas 252-254),* M. CAETANO: Curso de Ciencia Política, cit., II, págs, 73 y sigs.

203

Page 36: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADÍA

través de lazos de familia, Austria tenía una predominante influencia enItalia.

Los cinco Estados de la época de la Revolución se convirtieron en la Res-tauración en ocho. La unidad de Italia se alejaba. Además, estos ocho Estados,estaban divididos entre sí por barreras aduaneras, que paralizaban el desarro>ño de la burguesía, que había comenzado a tomar carta de naturaleza duranteel régimen imperial. En Italia, como por doquier, durante la Restauración, sevolvió al statu quo prerrevolucionario tanto en el orden social corno políti--co (138).

La Revolución había sembrado en Italia, por una parte, las ideas liberales,y, por otra, aunque esto fue más bien por reacción, el sentimiento nacional.La ideología liberal, tanto económica como política, encontró eco en la bul"'guesía italiana. El sentimiento nacional, despertado y robustecido por lascorrientes románticas e historicistas, se apoderó de los pueblos italianos —mejordicho de su burguesía intelectual—, que disgregados o absorbidos por otros,.querían reconstruir su nacionalidad ya en el aspecto cultural, ya político.Por eso podemos decir que en Italia, especialmente, el liberalismo y el na-cionalismo destruyeron la labor realizada por la Restauración (139). Pero estastendencias, especialmente, la nacional enlazaba con ciertos antecedentes. Elbagaje ideológico revolucionario de los siglos xvn, xvm y xix pesaba sobreel presente, cristalizando en un movimiento de independencia nacional t eíllamado «Risorgimento». El «risorgimento» es el movimiento hacia la formacióndel Estado nacional, la lucha por la libertad e independencia contra el abso-lutismo monárquico y el dominio extranjero. El Congreso de Viena provocópor reacción el nacimiento formal del «Risorgimento», eí cual tomó carta denaturaleza en su batallar contra el estado de cosas creado por la Restaura-ción (140).

El «Risorgimento» £ué obra, fundamentalmente, de la burguesía. La bur-guesía era la nueva clase ascendente. Con el tiempo desplazará a la arísto-cracia terrateniente, fuerza social de la Restauración. La burguesía, empren-

(138) Vid. J. FERRANDO BADI'A: La Constitución española de 1812, cit., págs. 1-3.(139) Vid. J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812, cit., pág. 3-4.

(140) Obras de carácter general sobre el «Risorgimento»: L. C. FARINI : Storía d'llia dall' anno 1814, sino ai giorni nostri, I y II (Turín, 1859); N . BIANCHI : Storiamentata della diplomaba europea in Italia daü'anno 1814 all'anno 1861, I y II (Turín,1864); L. A N E I . U : Storia d'Italia dal 1814 al 1863, I (Milán, 1864); J. VOLPES Momentidi storia italiana (Florencia, 1823); M. Rossi ; H popólo italiano negli ultimi éue secoli(Milán, 1924); R. GIOVAGNOIJ: Storía política d'Italia. Risorgimento italiano dal 1815di 1848, I (Milán); C. SPKLLANZON : Storia del Risorgimento e della unita d'Italia, I-V(Milán, 1933); E. ROTA: Le origini del Risorgimento, I-1I (Milán, 1938); A. OMODEO:Veta del Risorgimento italiano (Ñapóles, 1946); Questioni di storía contemporánea scura di E. Rota, I-V (Milán, 1952).

204

Page 37: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES B INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

dedora y laboriosa, se sentía transida de las ideas liberales. La Restauraciónfavorecía a la nobleza y al alto clero. El restablecimiento1 de las barreras adua-neras entre los Estados, por una parte, y las preferencias que las monarquíasrestauradas tenían por la aristocracia terrateniente, por otra, perjudicaba losintereses de la incipiente burguesía mercantil e industrial. También era na-tural que la clase burguesa fuera enemiga de la Restauración, pues sus pro-piedades si bien no adquiridas en la época de la Revolución, sí fueron enor-memente aumentadas en la misma, debido a la desamortización de los bie-nes eclesiásticos llevada entonces a cabo. Naturalmente, la clase burguesa de-seaba una constitución que asegurase su propiedad contra el peligro de unarestitución a sus antiguos dueños, así como el control dz los gastos públicosy cuantía de impuestos. Parte del clero, que se sentía solidario, por razón deorigen, con dicha clase burguesa, se adhería también a su programa liberal.Se mantenía a la burguesía alejada de las tareas gubernamentales contrarian-do sus ambiciones políticas. Por el momento, concretó su deseo en el estable-cimiento de una monarquía constitucional, recurriendo a las sociedades se-cretas para propagar sus ideas. La naturaleza de las monarquías absolutas leobligaban a ello (141). Las sociedades secretas tuvieron una participación sus-tancial en la formación de la unidad italiana. Ellas propagaron las ideas delibertad, unidad e independencia, que son la esencia del «Risorgimento». Dosiociedades secretas se distinguen durante el «Risorgimento» : la Carbonaria y, suespecificación, los Federados. La primera se desarrollé, especialmente, en elSur de Italia, la segunda en el Norte (142).

Los carbonarios napolitanos y los federados piamonteses de 1820-21, si bienpor motivos diferentes, deseaban establecer, en sus respectivos reinos, laConstitución de Cádiz como ley fundamental. Los italianos miraban con sim-patía a la España liberal y a la Constitución de 18.12, a causa del pronuncia-miento de Riego, pero también por las relaciones establecidas a raíz de lascampañas napoleónicas. España suscitaba simpatía tanto en el campo liberalcomo en el reaccionario (143). La gvierra de Independencia española aparecióante los italianos como ejemplo a seguir (144).

No examinaremos si los carbonarios o federados conocían o no la Cons-

(141) Vid. SANTORRE DI SANTAROSA: De la Révalutión piémontaise (París, 1821), pá-

ginas 23-27.(142) Vid. J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812, cit., págs. 5-9.

(143) Cfr. W. MATURI: II Principe di Canosa (Florencia, 1944), págs. 112-113.(144) Varias obras testimonian el interés italiano por la guerra de España, vid. C.

BALDO» Storia della guerra di Spagna. e del Portogallo contra Napoleone (Turín, 1816);VACCARI : Storia delle campagne e degli assedi degli itáliani in Spagna dal 1808 al 1813(Milán, 1823)? G. PEPE: Memoria intorno alia sua vita e ai recenti casi d'ltalia, U,(Lugano, 1847).

205

Page 38: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BAD1A

titución de 1812 antes del pronunciamiento de Riego (145). Partiremos- de lainfluencia que sobre eEos ejerció el pronunciamiento español de 182,0. Lasdiversas Cortes europeas están de acuerdo en afirmar que la revolución na*politana y psamontesa respondieron al impacto de la llevada a cabo en Españaen ei mes de marzo de 1820 (146). A partir de 1820 la Constitución; de Cádizse promulgó en varios reinos de Italia» Veámoslo.

a') La revolución en el Reino de las Dos Sicihüs*—El Reino de Jas Dos.Sicilias estaba gobernado por Fernando I. A causa de la falta de libertad y dela postergación en que se hallaba la burguesía, por una parte, y, por otra, de»bido a las injusticias que el Rey cometía contra los funcionarios civiles y contrael ejército,, la burguesía y el ejército eran las dos clase que más miembrosdaban a la sociedad carbonaria. La Carbonaria también tenía sus ramificacio-nes en otros sectores de la población (147). Como decía el Rey al embajadorRufío, la Carbonaria pululaba por todas partes (148).

Otros elementos cooperaron y fomentaron la ya existente revolución?como el de la intervención del embajador español don Luis de Onís (14.9), peroel hecho definitivo que empujó a los carbonarios napolitanos a la revolución»según nos dice uno de los principales jefes de la misma, el príncipe PignatelKVfue la revolución española de 1820 (150). El movimiento napolitano fue unmovimiento de autocombustión interna que vino a seguir el ejemplo de Es-paña por razones de familia entre ambas casas reinantes,, como por ciertassemejanzas históricas, deseo de independencia nacional frente al extranjero ydeseo de reformas liberales como consecuencia de las ideas introducidas enambos países por los ejércitos napoleónicos (151).

En la mañana del 2 de julio de 1820 en Ñola, 127 soldados de caballería a

(145) Sobre este punto, vid. J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812?eit., págs. 18-19 y 76 y sigs.

(146) Vid. «Memoire autrichien adressé simultanement aux Cours de Turin», cit., enAttiy cit., IV, págs. 330-334; «Memoire du Cabinet des Thuileries sur les événementsa. Naples» (agosto 1820), en Atti, cit., V, 2, 4.°, pág. 54; «Castlereagh a Lord Steward>vcit. por N . BIANCHI: Storia Documentata, cit., II, págs. 10-11; «Memoire du Cabinetautrichien (Troppau, 23 de octubre de 1820)», en Atti, cit., IV, págs. 323-326; vid. sobrieste punto J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812, cit., págs. 97-120,

(147) METTERNICH : Memoires, Documents et écrits divers laissés par..., III (París,,1881), pág. 412.

(148) «Sua Maesta ad Alvaro Ruffo (Ñapóles, 16 de septiembre de 1820)», en Attiycit., V, I, .?, págs. 324-325.

(149) Sobre este punto, vid. J. FERRANDO BADÍA ¡ La Constitución española de 1812,citado, págs. 19-21.

(150) F. PlGNATELU STRONGOLI ; «Cenno dei fatti accaduti nel regno di Napoli nesprimi giorni di luglio del 1820», en Aíii, cit., V, I, pág. 8.

(151) Vid. G. SPINl: Mito e realta, cit., pág. 26 y sigs.; ¡. FERRANDO BADÍAt La.Constitución española de 1812, cit., págs. 19-20.

206

Page 39: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES B INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

las órdenes de Miguel Horelli y José Silvati, animados por la palabra fogosadel sacerdote Luis Menichini, salieron de la ciudad y se dirigieron a Avelinogritando; «Dio, Re, Costituzione». El día 3 de julio, en número ya de :55.00oentraron en Avelino en donde proclamaron solemnemente la Constituciónespañola y a la que prestaron juramento el obispo, el clero, los magistrados yel pueblo. En la noche del 3 al 4 de julio los revolucionarios se dirigieron aHonteforte al encuentro del ejército enviado por el gobierno para luchar con-tra los rebeldes. Muchos de los soldados del ejército real se pasaron alcampo de los revolucionarios. El general Guillermo Pepe, también revolucio-nario, se dirigió a Avelino, arrastrando consigo una gran parte de las tropasde Ñapóles. En Avelino se puso a la cabeza de todos los insurrectos el 5 dejulio, disponiéndose a atacar al general Carrascosa, que venía a la cabeza deios ejércitos reales (152).

En la noche del 5 al 6 de julio los carbonarios se presentaron ante Fer-nando I obligándole a que «otorgara» la Constitución española de 1812 (153)»El Rey mediante un Edicto, fechado el 6 de julio, prometió' una Constitución.En la misma fecha Fernando I cedió el gobierno a su hijo el duque de Cala-bria, nombrándole Vicario general del Reino (154).

Los carbonarios no estaban contentos con la simple promesa de una Con&»titución. De ahí que presionaron sobre el Vicario general para que promul-gara la Constitución de Cádiz. Y así lo hizo en fecha de 7 de julio (155). El Rey,bajo la presión de los carbonarios, ratificó el Edicto de 7 de julio por el quese otorgaba la Constitución de Cádiz para el Reino de las Dos Sicilias. Tantoel Rey como el duque de Calabria fueron, pues, obligados por los carbonariosa promulgar la Constitución de 1812 (156). Así opinaban las Cortes eu-ropeas (157).

(152) Vid. A. OMODEO: Veta, cit., págs. 269-270; J. FERRANDO BADÍA: La Cons-titución española de 1812, cit., págs. 21-23.

(153) Sobre el «otorgamiento» de la Constitución de 1812, vid. J. FüRRANDO BADÍA sLa Constitución de 1812, cit., págs. 55-58.

(154) Cfr. «Proclama con quale il Re promette la Costituzione y Conferimento delVicariato Genérale del Regno al Duca di Calabria», en J. FERRANDO BADÍA : La ConstitU'cien española de 1812, cit., págs. 127-128.

(155) Cfr. «Adozione della Costituzione di Spagna dell'anno 1812», en I. FERRANDOBADÍA : La Constitución española de 1812, cit., pág. 128.

(156) Vid. J. FERRANDO BADÍA ¡ La Constitución española de 1812, cit., págs. 25-27?cfr. «Sua Maestá ad Alvaro Ruffo (Ñapóles, 16 de agosto de 1820a), en Atti, cit., V, I, 3,página 321; «De Menz a Metternich (Ñapóles, 12 de julio de 1820)», en Atti, cit., V,I. 2, págs. 49-50.

(157) Cfr. «Rapporto del Cavalier Brancia (París, 14 de noviembre de 1820)», enAtti, cit., II, pág. 308; «Memoire du Cabinet autrichien», en Atti, cit., IV, pág. 327;«Réponse du Cabinet de Russie au memoire presenté par le Cabinet d'Autriche dans la

2O7

Page 40: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

La adopción de la Constitución española por parte de los carbonarios fuemotivada por dos razones: la primera porque España era para los revolucio-nanos el ejemplo que se debía seguir, y, la segunda, porque la Constituciónde 1812 era mucho más democrática que la de los otros países europeos, yaque sólo admitía una sola Cámara, y, en consecuencia, 110 respetaba los pri-vilegios de los nobles y de la aristocracia terrateniente. Si bien en la Consti-tución de Cádiz hay, a través del Consejo de Estado, un reconocimiento delbrazo aristocrático, el Parlamento napolitano, llevado de sus ímpetus demo-críticos, borró esta huella del viejo régimen (158).

La revolución napolitana fue obra de los carbonarios, es decir, del elementodemocrático. Más tarde fue contrarrestada por la intervención de elementosno carbonarios —los moderados o constitucionales— (159)° A pesar de ello,las Cortes europeas no estaban de acuerdo, como más adelante veremos, enla situación política napolitana.

En el Edicto del 7 de julio de 1820, en su artículo i.°, se decía que laConstitución del Reino de las Dos Sicilias seria la española de 1812 «salvo lasmodificaciones que ía representación nacional, constituctonalmente convocada,creerá oportuno adoptar para adoptarla a las circunstancias particulares delos reales dominios» (160). Para ello era necesrio la convocatoria de un Parla-

En sustitución del Parlamento, y, hasta su convocatoria, fue creada unaJunta provisional de gobierno que celebró su primera sesión el 12 de julio.Ante ella, el Rey y los Príncipes Reales prestaron juramento de adhesión a laConstitución española (161). El Rey, juró sobre los Santos Evangelios conservarJa Religión Católica Apostólica y Romana, «sin permitir otra en su Reino yque observaría y haría observar... la Constitución política española salvo lasmodificaciones que el Parlamento nacional introdujera para adaptarla a las cir-cunstancias particulares de la monarquía...» (162). El 14 de julio el Vicario ge-

o

Conferencia du 11-13 et aux Communications faites par le Cabinet de Prusse dans le Con-ferencia du 17-29 octubre», en Atti, cit., IV, págs. 352-353.

(158) Vid. J. FERRANDO BADI'A: La Constitución española de 1812, cit., págs. 61-65*(159) Cfr. «De Menz a Metternich (25 de julio de 1820)», en Atti, cit., IV, pági-

r.s XXXVIII, n. 1; «L. de Onís a E. Pérez de Castro (Ñapóles, 23 de febrero de 1821)»,en G. SPINI: Mito e realta, cit., pág. 131? vid. J. FERRANDO BADÍA; La Constitución

española de 1812, cit., págs. 33-34.(160) Cfr, «Adozione», cit., en J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de

1812, cit., pág. 128.(161) Cfr. «Formula del Giuramento préstalo clal Re», en Atti, cit., I, pág. 24$

vid., en }. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812, cit., págs. 35-36, yDoc, VIL pág. 133.

(162) «Formula del Giuramento préstalo dal Re», en Atti, cit., I, pág. 24; vid. «Doc»,VII, en }. FERRANDO BADÍA: La Constitución española 1812, cit., págs. 133.

Page 41: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE l 8 l 2

neral comunicaba al pueblo que el Rey había prestado juramento a la Cons-titución española. La Junta provisional estuvo en vigor desde el 10 de juliohasta la apertura del Parlamento el 30 de septiembre (163).

A fines de agosto y principios de septiembre se llevaron a cabo las elec-ciones para diputados de Cortes. El día 1 de octubre se inauguró el Parlamentonacional. El Rey renovó su juramento de fidelidad a la Constitución. Se pro-nunciaron los discursos rituales por el Rey y por el presidente del Parlamento,Mateo Galdi. Todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 de la Cons-titución española. El discurso del rey era austero y práctico? «nosotros» decíael Rey, consolidaremos la Constitución si la fundamos sobre las bases de nues-tras antiguas instituciones y de las ideas que nos son familiares»» Terminabacon esas palabras: «mi ánimo reposa tranquilo en la sabiduría del Parlamentoque sabrá elegir el justo medio entre la necesidad y la autoridad» (164). El dis-curso de Mateo Galdi era pomposo y lleno de admiración ciega por España ysn Constitución. El decía de la Constitución española • que era una «constitu-ción sabia, moderada, hija de una madura sabiduría y experiencia». La Cons-titución de 181Í2 era para Galdi la mejor carta constitucional que habían dic-tado y escrito «los publicistas de Europa desde la mitad del siglo pasado hastaahora». «Ella parece haber recogido en su seno el verdadero punto de equili-brio entre los derechos del pueblo y las prerrogativas de los monarcas.» Elpresidente Galdi terminaba su discurso pidiendo al cielo que conservase en elRey sus sentimientos de bienhechor del pueblo y en el Parlamento nacional•el fiel custodio de la Constitución (165).

De esta manera y bajo los mejores augurios empezó su vida el Parlamentonacional de las Dos Sicilias.

El Parlamento, compuesto en su mayoría por la burguesía intelectual (166),dividió su actividad en los siguientes períodos; A) Parlamento ordinario, quefue del 1 de octubre de 1820 al 31 de enero de 18211 B) Diputación perma-nente, que era el órgano elegido por el Parlamento, encargado de algunasfunciones durante la clausura del mismo, y que tuvo vida desde el 1 de fe-brero al 12 del mismo mes del año 1821; C) Parlamento extraordinario,convocado para discutir las decisiones del Congreso de Laybach, en el día 13de febrero y cerrado el 28 del mismo mes; D) La segunda legislatura faé inau-gurada el 1 de marzo de 1821 y fatalmente se cerró veinticuatro días despuéscuando las armas austríacas habían ya entrado en la capital (167).

(163) Cfr. «Verbali delle Se.ssiotii della Giunta provvisoria di Gover.no», en Atti, cit.,IV, págs. 3-318.

(164) Atti, cit., I, págs. 166-169.(165) Atti, cit., I, págs. 163-166. . .(166) Cfr. J. FERRANDO BADÍÁ: La Constitución española de 1812., cit., págs. 41-42.(167) C£r. Atti, cit., I-III.

Page 42: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

El Parlamento nacional desplegó una doble actividad ordinaria y refof'madera. La primera recayó sobre las más variadas cuestiones, especialmentesobre cuestiones legislativas ordinarias y sobre cuestiones políticas (168). Laactividad reformadora del Parlamento se llevó a cabo, a tenor del artículo i.°del Edicto del 7 de julio de 1820, desde las primeras sesiones. D'espués dfeveinte sesiones el Parlamento logró aprobar la Constitución española reforma-da, como Constitución del Reino de las Dos Sicilias. El Regente aceptó, adisgusto, las pocas modificaciones introducidas por el Parlamento napolitanoen la Constitución de Cádiz; y ello porque acentuaba todavía más su carácterdemocrático (169).

Las modificaciones introducidas fueron, en general» de poca importancia,si se exceptúa la llevada a cabo en el Capítulo VII, Título IV, que regula unade las instituciones básicas de la Constitución de Cádiz, «Del Consejo deEstado». El Parlamento napolitano introdujo también algunas modificaciones-terminológicas indispensables. Por lo que se refiere a la modificación, del Ca'pitido VII, Título IV, hemos de decir que el Parlamento modificó esencial-mente el Consejo de Estado al darle un carácter representativo y al anulara los nobles su privilegio, nato en algunos de ellos, de formar parte de dicho-Consejo. Esta fue precisamente una de las causas que más acentuó en las Cor-tes europeas la animadversión hacia el Parlamento napolitano (170).

La redacción definitiva de la Constitución del Reino de las Dos Siciliasfue llevada a cabo por el diputado Borrelli, quien la presentó al Parlamento enfecha 28 de enero de 1821. En su discurso decía que a partir de este momentoel Reino de las Dos Sicilias ya no gritaría «¡ Viva la Constitución de España Isino ¡Viva la Constitución de las Dos Sicilias!» (171).

(168) Vid. J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812, cit., págs. 43-45.(169) Cfr. «Reggente a Gallo (Ñapóles, 14 de enero de 1820)», en Atti, cit., V, I,

2, pág. 251.(170) «Rapporto Blanch a S. E. il ministro degli affari esteri», en Atti, cit., V, I, U

pág. 31 : «II Conté Moceñigo (ministro ruso en Turín)... me disse che L'Europa nonavrebbe certo attaccato la Costituzione, ma desiderato delle modificazioni nel senso mo-narchico ed aristocrático ed una garanzia contro la setta dei carbonari»; «Branda a Cam-pochiaro (París, 10 de octubre de 1820»), en Atti, cit., V, I, 2, pág. 121: «... gli amicidella nostra causa credono necessario aggiungere una savia condotta per parte del Par-lamento e sonó impazienti di cominciare a vedere quelle modificazioni, di cui a bisognola Costituzione, la quale per essere soverchiamente democrática, inquieta i liberali ed ino liberali dell'Europa»; vid. «El Vicario a Serracapriola (Ñapóles, 8 de noviembrede 1820)s, en Atti, cit., V, I, 2, p. 153; «Cimitile a Campochiaro (Londres, 14 de di-ciembre de 1820)», en Atti, cit., V, I, 2, págs. 207-208: «... il Duca Decazes mi a osser-vato che la sola modifica fatta alia Costituzione di Spagna dal Parlamento di Napoli eraauella di togliere alia nobiltá il diritto di avere delle piazze nel Consiglio di stato, equindi concludeva che lo spirito del Parlamento di Napoli e anche piu democrático diquello delle Cortes...»

(171) Atti, cit., III, pág. 356.

2IO

Page 43: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

El 29 de enero £ué saludada con entusiastas aclamaciones la promulgaciónde la Constitución del Reino de las Dos Sicilias.

La existencia del régimen constitucional napolitano £ué trancada por lasdecisiones tomadas por los Congresos de Troppau y Laybach contra la misma.En efecto, y como veremos más adelante, los aliados encargaron a Austriarestaurar a Fernando I en el trono absoluto, Y así el 7 de marzo- empezabael desastre de la armada napolitana que culminó el 20 del mismo mes» EjnCapua se firmó la Convención que abría las puertas del Reino a las armasaustríacas. El Parlamento nacional napolitano tuvo su última reunión en lamañana del 24 de marzo. En ese mismo día un comisario de policía procedióal cierre definitivo del local (172).

b*) La revolución en los Estados Pontificios,, en Luco, y en la Isla, deElba.-—•%) El movimiento revolucionario de Ñapóles repercutió en toda Ita-lia. La Sociedad Carbonaria de los demás reinos italianos se puso en movi-miento y quiso seguir el ejemplo de sus correligionarios del Reino de las DosSocilias. Y así, en los Estados Pontificios, en las Marcas, en el Ducado de Ur-bino y en las Legaciones y, especialmente, en Benevento y Pontecorvo, loscarbonarios, que estaban descontentos «de la restauración del poder sacerdo-tal», empezaron a conspirar a favor de la Constitución española de 1812 (173}.

2) En Luca también se produjeron movimientos revolucionarios • a favorde la Constitución española. Los dos funcionarios de la Embajada de España enLuca, José Salvador y Manuel Aguilar, separándose de las instrucciones de sumismo ministerio, quisieron inducir a la Infanta-Duquesa María Luisa, hermanade Fernando VII, a que adoptase la Constitución española, «suponiendo que talera la voluntad de Fernando VII» (174). Estos diplomáticos fueron ayudadosen su labor de adaptación de la Constitución española a las condiciones pecu-liares de Luca por el secretario particular de María Luisa, Ramón de Tovar.Dichos proyectos no adquirieron vigencia debido a la ofensiva diplomáticadesplegada por los aliados (175). Estos tres españoles fueron perseguidos, searrestó a Tovar y se expulsó a los otros dos españoles.

3) En la Isla de Elba también se dejó sentir el influjo de la revoluciónnapolitana. Un acuerdo entre los soldados del Fuerte Falcón dio origen a una

(172) Cfr. nota de E. GENTILE a la session del 21 de marzo de 1820, en Atti, cit.,

III, pág. 640.(173) Vid. L. C. FARINI: LO Stato lio-mano dall'anno 1815 áll'anno 1850, I (Turín,

1850), pág. 14; «Rapporto Blanch a S. E. il ministro degli affari esteri», en Atti, cit., V,I, 1, págs. 18-19; Diario de Sesiones, 31 de julio de 1820, págs. 346.

(174) «Mariano di Carnerero a E. Pérez de Castro (Viena, 16 de octubre de 1820)»,en G. SPINI : Mito e realth, cit., págs. 179-180.

(175) Vid. J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812, cit., págs. 74-75

y nota 7.

211

Page 44: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO EADIA

revolución liberal que, como nos dice E. Michel, fue prontamente conocida yfrenada por la actividad granducal {176).

c') LA revolución en el Reino de Cerdeñu.—Precisamente en los días enque los ejércitos austríacos sofocaban la revolución constitucional de Ñapóles,estallaba la revolución en el Reino de Cerdeña.

En el Píamente, y también por idénticas razones que en Ñapóles, la bur-guesía y paite del ejército (177) 110 estaba contenta con la monarquía absolutade Víctor Manuel. Esta minoría se organizó en dos sociedades secretas t laCarbonaria y los Federados. Esta última era más moderada que la Carbonariay si la burguesía y la baja oficialidad integraba la Carbonaria, la nobleza y laalta oficialidad se sentía inclinada a la sociedad de los Federados (178). Los car*bonarios eran, defensores acérrimos de la Constitución de España, los fede-rados de una carta otorgada (179)0

La revolución española de 1820 y la napolitana del mismo año produjeronuna viva impresión en los federados y carbonarios piainonteses (180). Antetales ejemplos se agudizaron los deseos de renovación (181).

La Constitución de Cádiz, después de las revoluciones española y napoli-tana, había llegado a ser para los liberales piamonteses «la palabra, el nombrey el estandarte» (182), A los más tibios y alejados les atrajo a su favor graciasa los elementos más activos de la Carbonaria, que habían hecho creer queera un instrumento eficaz para conseguir la independencia y la unidad ita-liana (183). Á esta actitud de los carbonarios a favor de la Constitución deCádiz hemos de añadir la influencia ejercida sobre el patriciado íuíinés por

(176) E. MICHEL: 'cUn cotnplotto militare all'isola d'Klba» en Rass. star, del Ri-sorgimento (Roma, 1921), fase, esp., págs. 107 y sigs.

(177) Vid. «Simple récit des événements arrivés en Piémont dans le mois de marset d'avril 1821 par un officier piérnontais», en V. FIORINI: GU scrilti di Cario Alberto sulmoto piemontese del 3822 (Roma, 1900), pág. 68.

(178) Vid. «Simple récit», cit., en V. FIORINI: GU scritti, cit., p á g / 6 4 ; C. TORTA!La Rivoluzione piemontese nel 1821 (Roma-Milán, 1908), págs. 32.-34.

(179) Vid. «Simple récit», en V. FIOMNI •. GU scritti, cit., pág. 75? C. TORTAS LaRivoluzione, cit., pág. 35.

(180) Vid. SANTORRK DI SAKTAROSA: De la révolution, cit., págs. 36-37 y 44-45;«Rapport et détails», cit., en V. FIORINI ; GU scritti, cit., págs."'6-7; C. TORTA: La RÍ-volu&one, cit., pág. 40.

(181) Cfr. «Rapport et détails», cit., en V. FloRINIj GU scritti, cit., págs. 7 y 67-68.(182) D E SIMONES Cesare Balbo (Turto, 1932), pág. 58.(183) Vid. SANTORRE DI SANTAROSA: De la révolution, cit., págs. 42-43; -(Eusebia de

Bardaxi a E. Pérez de Castro (Turín, 21 de agosto y 15 y 29 de noviembre de 1820 y12 de febrero de 1821)», en G. SPINI : Mito e realla, cit., págs. 142-149; E. PASSAHONTIí«Cesare Balbo e la rivoluzione del 1821 nel Piemonte», en Bibl. star. ital. recente, XII(1926), pág. 308.

212

Page 45: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES K INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

el prestigioso embajador español en Turín, don Eusebi© de Bardaxi, al decir deTorta (184) y Spini (185),

Uno de los motivos que indujeron a los federados, según Santorre de San-tarosa, a aceptar la Constitución de 1812 fue el hecho de que ya había sidoproclamada en Ñapóles» y era conveniente estar unidos para mejor lucharcontra Austria (186).

Los revolucionarios confiaban, para llevar a cabo su revolución constitu-cional, en el Príncipe Carlos Alberto, presunto heredero al Trono de Ceudeña.El rey Víctor Manuel era reacio a cualquier innovación radical. La actitudantiaustríaca y liberal de Carlos Alberto afianzó los ánimos de los conjurados.El día 6 de marzo de 1821 se presentaron en el palacio del príncipe los fede-rados, Conde de Santa Rosa, Jacinto de Collegno, el hijo del Ministro de Asun-tos Exteriores, Carlos de San Harzano, y el Conde Guillermo Moffa di Lisio.Manifestaron al Príncipe que confiaban en él para redimir Italia, que todo es'taba preparado y que sólo de su palabra estaban pendientes. Garlos Albertoles autorizó para que redactaran una especie de proyecto de constitución afin de entregársele al Rey cuando éste estuviera en Moncalieri. Santo-rre deSantarosa elaboró este proyecto, que modificaba tan esencialmente la Consti-tución española que la asemejaba a la Constitución siciliana de 1812 (187)»Finalmente, debido a la actitud reaccionaria del Soberano, a la conducta nadaclara y muy dubitativa del Príncipe, a las presiones de los carbonarios y alprecipitarse los acontecimientos, los federados se inclinaron, también, porla Constitución española de 1812 (188).

La revolución piamontesa estalló el 9 de marzo de 182,1, en Alejandría.El ejército proclamó la Constitución de Cádiz y se creó una Junta Provisionalde Gobierno como órgano previo al futuro Parlamento. El Presidente de laJunta, Ansaldí, dirigió un manifiesto a los ciudadanos lleno de sentido patrió-tico y amor por la Constitución española que terminaba con grites de |Vjvael Rey! ¡Viva la Constitución de España! y ¡Viva Italia! (189). La revolu-ción progresaba. En San Salvario, cerca de Turín, el capitán Ferrero, con

(184) C. TORTA: La rívoluzione, cit., pág. 39.

(185) G. SPINI : Mito e realta, cit., págs. 43-44.(186) SANTORRE DI SANTAROSA: De la révolution, cit., págs. 46-48.

(187) Vid. J. FERRANDO BADI'A: La Constitución española de 1812, cit., págs. 84-85?SANTORRE DE SANTAROSA no era partidario de la Constitución de Cádiz. Sí lo era, en cam-

bio, dé la Carta francesa de 1814 y, especialmente, de la Constitución siciliana de 1812.De esta última Constitución decía que no era «otra cosa que la Constitución inglesa es-crita...». Vid. SANTORRE DI SANTAROSA: De la révolution, cit., págs. 40-41 y 222.

(188) Cfr. G. SPINl: Mito e realta, cit., págs. 59 y 69.(189) Vid. C. TORTA: La ñvaluftone, cit., págs. 98-100.

213

Page 46: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

ciento clncuena soldados, proclamó ia Constitución española} en la mañanadel I I de marzo (190).

Ante tal situación el Rey convocó un consejo extraordinario de la Corona.Todos los ministros indicaron que concediera una Constitución. Después detres horas de reunión se tomó la decisión, a propuesta de la Reina, de que,en caso de que fuera necesario proclamar la Constitución española, se inser-tase en el decreto de promulgación las dos siguientes reservas; la primera,con relación al artículo .12, introduciría el principio de la tolerancia a favor delos valdenses y hebreos? la segunda, en materia sucesoria, se aceptaba laLey Sálica (191). Todos estos proyectos cayeron en el vacío al enterarse elRey de la actitud de los aliados ante la revolución napolitana (192).

No obstante, la revolución avanzaba. En varias ciudades se proclamaba laConstitución de 1812. El 12, de marzo el ejército la proclamaba en Turín.Ante tal situación Víctor Manuel prefirió, antes de conceder una Constitu-ción. abdicar a favor de su hermano Carlos Félix y nombrar, en ausencia delmismo, al Principe Carlos Alberto como Regente del Reino. Así lo hizo elmismo día 12 de marzo. La Regencia de Carlos Alberto empezó en la mañanadel 13 de marzo y duró hasta el 23 del mismo mes (193).

Carlos Alberto 110 simpatizaba con la Constitución de España, El hizo todolo que le fue posible para retrasar su promulgación. Pero, la Junta Provisionalde Alejandría, que era centro político-revolucionario del Piamonte, impuso suvoluntad. Los carbonarios de Alejandría y de Turín obligaron al príncipe Car-los Alberto a conceder la Constitución española el 13 de marzo de 1821 (194).

El día 14 de marzo, el Regente consiguió componer un ministerio inte-grado por liberales. Nombró una Junta Provisional «en tanto que se procedaa la convocatoria del Parlamento nacional» (195).

El día 15 de marzo y ante la Junta Provisional, Carlos Alberto juró sbbrelos Santos Evangelios observar la Constitución de 1812 «bajo las dos siguien-tes modificaciones esenciales e inherentes a la condición de este Reino análo-gas al voto general de la Nación y aceptadas, hasta ahora, por la Junta P'ro-

(190) Cfr. SANTORRE DI SANTAROSA; De la révolution, cit., pág. 104; C. SPF.LJ.AN-

ZON; Storia del Risorgimento, cit\, I, págs. 854 y sigs.

(191) C. TORTA: La twólutfone, cit., pág. 105.

(192) Cfr. «María Teresa a la mujer de Carlos Félix (26 de, abril de 1821)», en D. P E -RRERO : Gli ultími Redli di Scvuoia del ramo primogénito ed il Principe Cario Alberto diCtttignano. Studio stoft'co su documenti inediti (Turín, 1899), pág. 74.

(193) Cfr. «Rapport et détails», cit., en V. FlORlNü Gli scritti, cit., pág. 26; vid.«Doo», XII, en J. FERRANDO BADÍA; l.a Constitución española de 1812, cít., págs. 138-139.

(194) Cfr. «Rapport et détails», cit., y «Simple récít», cit., en V. FlORlNI: Gliscritti, cit., págs. 32-33 y 117-119, respectivamente.

(195) Vid. «Doc», XIV, en J, FERRANDO BADÍA; JM, Constitución española de 1812,cit., pág. 140.

214

Page 47: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VIC1SITUDKS R INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

visional, es decir, primero que el orden de sucesión al Trono permanecerá cualse encuentra establecido por las antiguas leyes y costumbres de este Reino...;segundo, que observaré y liaré observar la Religión Católica, Apostólica y Ro-mana, que es la del Estado, no excluyendo, sin embargo, el ejercicio de losotros cultos que £ué permitido hasta ahora, y bajo aquellas otras modifica-ciones que serán deliberadas, ulteriormente, por el Parlamento nacional deacuerdo con S. M. el Rey» (196). Como se ve en dicha fórmula del juramentose incluían aquellas dos modificaciones que la Reina indicara a Víctor Manuel.

Con grandes fiestas se celebro en. algunas ciudades del Reino de Cerdeñala promulgación de la Constitución de Cádiz.

Los carbonarios continuaron con su Junta de Alejandría, aun después dehaber sido disuelía por un decreto del Regente, como medio de defender larevolución.

El Príncipe 'Regente comunicó a Carlos Félix lo acaecido. El Rey escribióuna violentísima proclama, fechada en Hódena el 15 de marzo en la queanulaba lo llevado a cabo por el Regente e indicaba la pronta intervención delos ejércitos aliados para restaurarle en el trono absoluto (197).

El centro de la contrarrevolución fue Novara. Allí se encontraba el jefe dela misma, el general Bella Torre. Carlos Alberto, influido por la proclama delRey y presionado por los consejos de los embajadores de Rusia y Austria, sedecidió a tornar el camino de Novara. Una vez en dicha ciudad publicó unaproclama en la que renunciaba a la Regencia (2,3-3-1821) (198).

La huida de Carlos Alberto a Novara y la noticia de la derrota del ejér-cito constitucional napolitano desalentaron, como nos dice Santorre de Santa-rosa, a los federados (199). Estos estaban prontos a las negociaciones con elRey, como proponía el embajador ruso, pero no así los carbonarios (200).

El 7 de abril el ejército contrarrevolucionario, engrosado ya por las fuerzasaustríacas llamadas en su auxilio por el Rey, derrotaba al pequeño ejércitoconstitucional piamontés. El 10 del mismo mes las tropas de la contrarrevolu-ción entraban en Turín y quedaba restaurada la monarquía absoluta.

Ante la derrota del régimen constitucional piamontés tampoco los fede-rados lombardos pudieron realizar sus intentos liberales (201).

(196) Vid. «Doc», XV, en J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812,

cit., págs. 140441.(197) Vid. «Doc», XVI, en J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812,

cit., p;íg. 141.(198) Vid. «Garlo Alberto de Soiiaz (Florencia, 6 de octubre de 1821)», en Costa de

Beauregard, Prologue d'un regne, la jeusenne >du Roi Charles Alhert (París, 1889), pá-gina 169.

(199) SANTORRE DE SAKTAROSA: De la révolution, cit., pág. 12,4.

(200) Cfr. C. TORTA: LM rivalu&one, cit., págs. 173-178.(201) Vid. }. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812, cit., págs. 95-96.

215

Page 48: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BABIA

La derrota de las revoluciones italianas y la persecución de los liberales porlas monarquías restauradas obligó a muchos a exiliarse, y así centenares deprófugos llegarían a España procedentes de los diversos reinos italianos, sien-do acogidos con gran simpatía (202).

VI. LOS CONGRESOS DE TROPPAU, LAYBACH Y VERONA

A) Los CONGRESOS DE TROPPAU Y LAYBACH

La revolución napolitana produjo una gran impresión en Europa, y Austriafue la que adoptó una conducta más hostil contra el gobierno napolitano.Para Austria la revolución napolitana era obra de los carbonarios y la Cons-titución de 1812 era un «Código de Anarquía» (203) incompatible con la se-guridad de los Tronos (204).

Francia, si bien condenaba la revolución de Ñapóles por su carácter ex-cesivamente democrático, era partidaria de que se reformase, pero no destruyese,el régimen constitucional napolitano. Ella quería que se sustituyese la Cons-titución española por la francesa o la polaca (205).

El Gobierno inglés también condena la revolución napolitana. El propioCastlereagh, en una carta dirigida a lord Steward, fechada el 15 de septiem-bre de 1821, entre otros extremos decías «La revolución napolitana' encierragraves peligros para Europa»; «Es la obra de una sociedad secreta que miraunificar Italia...» (206).

Austria tenía un interés especial en Italia, en cuanto gobernaba en elReino Véneto-Lombardo, pero además tenía relaciones directas o indirectascon casi todas las monarquías italianas. Además tampoco le interesaba queprogresara el principio de las nacionalidades porque ello implicaba la crisis desu Imperio. Por esto el canciller Metternich desplegó una gran actividad con-tra la revolución napolitana, durante los meses de julio y octubre de 1820,que cristalizaría en el Congreso de Troppau.

(202) Vid. A. SEGRE: «I profughi sardi del 1821 in Spagna», en Rass. stor. delRisorg, (1910), págs. 148 y sigs.; Diario de Sesiones, 8 de abril de 1821, pág. 971.

(203) Cfr. «Cimitile al Vicario (Viena, 7 de septiembre de 1820)», en Atti, cit., V,I, 1, pág. 74.

(204) Cfr. «Metternich a Esterhazy (Viena, 1 de septiembre de 1820)», en Atti, cit.,.V, II, 4, pág. 164.

(205) Cfr. «Branda a Campochiaro (París, 23 de noviembre de 1820)», en Atti, cit. V,I, 2, págs. 171.

(206) «Castlereagh a Lord Steward», cit. por N. BlANCHl: Storid Documéntate, cit.,II, págs. 10-11.

216

Page 49: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

La causa fundamental de la animadversión europea hacia Ñapóles era suConstitución. La Constitución española, no sólo atraía la aversión de Europapor el modo con que se había implantado en Ñapóles, sino por su propia esen-cia J «La Cámara única de los Diputados, las restricciones de la prerrogativareal, la incoherencia de participar a la Asamblea las negociaciones diploma'ticas, la Diputación permanente... las trabas al poder ejecutivo, el carácterodioso del veto..., ineficaz porque es sólo suspensivo, y otras disposicionesde la Constitución española son, para las diferentes potencias, gérmenes dediscordia y de anarquía e incompatibles con la tranquilidad de Europa» (207),Tanto para Austria (208), como para Francia (209)» Inglaterra (210) y Ru-sia (211) la Constitución de 1812 era demasiado democrática y, por ende, in-compatible con las monarquías absolutas.

En octubre de 1820 se reunieron en Troppau los soberanos de Austria»Prusia y Rusia con sus ministros y los representaseis de Francia e Inglaterra.El 23 de octubre de dicho año, el Gabinete austríaco redactaba una Memoriaen apoyo de la intervención de los aliados en los asuntos napolitanos (212)?«Ningún gobierno podía mirar con indiferencia un mal que amenazase a todaEuropa...» (213). La Corte austríaca, para justificar el derecho de los aliadosa ocuparse de los asuntos napolitanos, afirmaba que todo Estado tiene derechoa intervenir en los asuntos del país si... ellos son de una naturaleza capaz deamenazarlo en sus justos intereses y de comprometes; las bases de su existen-cia» (214). Los sucesos de Ñapóles revestían, según dicha memoria, tales ca-racterísticas.

Todas las potencias, menos Inglaterra, estuvieron de acuerdo en estable-cer, como principio general, el derecho de intervención conjunta en los asun-tos de Ñapóles (215).

(207) uRaporto de! cav. Branda (París, 14 de noviembre de 1820)», en Atti, cit., ¡I,págs. 310 y sigs.

(208) Cfr. «Metternich a Esterhazy (Viena, 1 de septiembre cíe 1820)», en Atti, cit.,V, 2, 4 pág. 164.

(209) Cfr, «Rapporto del Prindpe di Cariati (París, 14 de. noviembre de 1820»), enAtti, cit., II, pág. 307.

(210) Cfr. «Cimitile a Campochiaro (Londres, 14 de diciembre de 1820)», en Atti,cit., V, I, 2, pág. 205.

(211) Cfr. «Reponse du Cabinet de Russie au rnémoire présente par íe Cabinetd'Autriche dans la Conférence du 17-29 octobre (Troppau, 21 de octubre y 2 de no-viembre de 1820), en Atti, cit., IV, pág. 353.

(212) «Mémoire du Cabinet autrichien», cit., en Atti, cit., IV, pág. 322.(213) «Mémoire du Cabinet autrichien», cit,, en Atti, cit., IV, pág. 322.(214) «Mémoire du Cabinet autrichien», cit,, en Atti, cit., IV, pág. 323,(215) Vid. A. DEBIDOUR: Histoire diphmatique, cit., págs. 151 y sigs.; S. GEMMAs

Storia tlei Traitati, cit., pág. 41.

217

Page 50: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

Antes de terminar el Congreso, los soberanos de Austria, Prusia y Rusiacamunicaron a los otros soberanos europeos los acuerdos tomados. En esta de-claración, fechada en 8 de diciembre de 1820, entre otras cosas se decías «Losacontecimientos del 8 de marzo en España, los del 2 de julio en Ñapóles, lacatástrofe de Portugal debían» necesariamente, hacer nacer en todos los hom-bres que velan por la tranquilidad de los Estados un sentimiento profundode inquietud y de pena y un deseo de unirse y ponerse de acuerdo para alejarde Europa todos los males prontos a caer sobre ella» (216).

Las conclusiones del Congreso de Troppan y las declaraciones hechas porparte de las tres potencias del Norte implicaban tina amenaza no sólo para elgobierno constitucional napolitano, sino también para el español. Austria, Ru-sia y Prusia se unían, de hecho, condenando los regímenes constitucionales deEspaña, Portugal y Ñapóles como efectos que eran de aquel espíritu revolu-cionario contra el que habían luchado- los aliados. Admitían que la instaura'don del desorden en Europa podía ser combatido con las mismas armas conque había sido derrotado Napoleón y que era urgente destruir la revoluciónnapolitana porque se presentaba con caracteres más peligrosos (217}.

España protestó ante tales decisiones del Congreso de Troppau y desplegóuna ofensiva diplomática contra la política de los aliados (218). Don EvaristoPérez de Castro indicaba a sus embajadores que, ante la actitud de la SantaAlianza, quedaban libres para contrarrestar la acción de Metíernich propa-gando y defendiendo el liberalismo, en general, y la Constitución española, enparticular (219). Los embajadores Bardaxi y de Onís fueron enviados a Parísy Londres, respectivamente, para conseguir, en la medida de lo posible, laoposición de estos gobiernos a la política de intervención del príncipe Meíter-nich.

En los ambientes conspiradores napolitanos y piamonteses, la protesta deEspaña causó gran impresión; en cambio, los aliados acogieron la nota es-pañola con bastante indiferencia, si bien dieron garantías a España de que laSanta Alianza no intervendría en sus asuntos internos, sino que la doctrinade intervención se limitaba a los asuntos napolitanos (220). Ante tales res-puestas España no hizo nada más contra las decisiones tomadas en el Con-greso de Troppau.

¡216) Aiii, cit., IV, págs. 375 y sigs.(217) Atti, cit., IV, págs. 375 y sigs.(218) Diario de Sesiones, 20 de noviembre de 1820; vid. J. FERRANDO BADÍA; La

Constitución española de 1812, cit., págs. 113-114.(219) Cfr. «Eusebio de Bardaxi a E. Pérez de Castro (Turín, 12 de febrero de 1821)»,

en G. SPINI : Mito e realta, cit., pág. 170.(220) Diario de Sesiones, 15 de enero de 1821; L. C. FARINI; Storia, cit., II, pá-

gina 115.

218

Page 51: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812,

Los aliados decidieron en el Congreso de Troppau reunirse, nuevamente,en otro Congreso para tomar decisiones concretas contra la revolución de Ná*poles y así se reunieron en Laybach el n de enero de 182,1. Participaron énsi Congreso de Laybach las cinco grandes potencias y los diferentes repre-sentantes de las diversas monarquías italianas (221).

El Congreso de Laybach decidió la anulación del régimen constitucionalnapolitano bien por vía pacífica, bien por vía bélica. Ello dependía'de lo que•decidiese el gobierno constitucional de Ñapóles (222.) Naturalmente, Nápo-les se negó a deshacer su obra, pues para el Parlamento napolitano la Consti-tución concedida por el Rey «era la defensa de la Monarquía de las Dos S'i-cííías» (223). Ñápeles, ante la actitud hostil de Austria, le declaraba la guerra.Por todo ello, el Congreso de Laybach acordó la invasión del Reino y le res-tauración del principio de la legitimidad y de la monarquía de derecho divi-no {224), El Congreso encargaba a Austria llevar a cabo sus resoluciones (225).

El 23 de febrero el rey Fernando I publicó un manifiesto en Laybach, in-vitando a su Reino a que recibiera, como amigo, al ejército^ austríaco, queavanzaba hacia el Reino napolitano, y ordenaba al ejército napolitano quelo acogiera como una fuerza destinada a mantener la paz interna y externadel remo (226). El día 24 de marzo entraron las tropas austríacas en la ca-pital de las Dos Sicilias. El diputado Poerio con otros treinta diputados pro-testaron contra la violación del Derecho internacional e hicieron constar que«la presencia en el Reino de un ejército extranjero nos pone en la necesidadde suspender las sesiones parlamentarias» (227), Así terminaba la vigencia ofi-cial de la Constitución española en el Reino de las Dos Sicilias.

Mientras periclitaba el régimen constitucional napolitano tenía lugar larevolución en el Reino de Cerdeña. Tan inesperada noticia llegó a Laybach enía tarde del 13 de marzo. El nuevo Rey de Cerdeña, Carlos Félix, que a lasazón se encontraba en la Corte del Duque de Módena, no tardó en desauto-rizar lo acaecido y en solicitar el socorro de 15.000 soldados austríacos paraapaciguarlos (228). El 22 de marzo le fue concedida tal ayuda y el 8 deabril de 1821 la bandera austríaca ondeaba sobre el suelo piamontés.

(221) Vid. J. FERRANDO BADÍA: La Constitución española de 1812, cit., págs. 115-117.(222) Atti, cit., IV, págs. 410-413.(223) «Manifiesto del Governo contro l'invasione nemica». en Atti, cit., III, pág. 507.(224) Vid. L. C. FARINÜ Storia., cit., II, pág. 135; L. ANELLI: Storia ¿'Italia,, cit.,

I, págs. 145 y sigs.(225) Cfr. L. C. FARINI: Storia, cit., II, pág. 136438: S. GEMMA: Stoña dai Traí-

iati, cit., pág. 42.(226) Vid. L. C. FARINI: Storia, cit., II, págs. 152454.(227) Atti, cit., 24 de marzo de 1821, III.(228) Cfr. N . BIANCHI: Storia documentata, cit., II, págs. 60-65 i C. TORTA : La « -

voluzione, cit., págs. 144 y sigs.

2l9

Page 52: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

Antes de abandonar la ciudad de Laybach, los tres soberanos de Austria,Prusia y Rusia publicaron una declaración en la que quisieron hacer constarante los ojos de Europa los principios que les habían movido a reunirse tantoen Troppau como en Laybach. Dicha declaración £ué enviada a todos los go-biernos europeos fechada el 12 de mayo de .1821. En ella se decía que; «Enel momento mismo en que su generosa determinación arreglaba los asuntosde Ñapóles una rebelión, de una naturaleza más odiosa todavía, si ello es-posible, se producía en el Piamonte.» Los aliados, continuaba diciendo dichaásaúsTt «reconociendo los daños de esta conspiración, en toda su extensión,estaban dispuestos a terminar con ella». Con esta declaración, los soberanos deAustria, Prusia y Rusia, condenaban conjuntamente las revoluciones española,italiana y portuguesa, inspiradas en las mismas «falsas doctrinas» (229). Fran-

¡laterra se abstuvieron de suscribir las decisiones tomadas en el

Con la realización de las decisiones tomadas en el Congreso de Laybach?a mitad de abril de 1821, la Sania Alianza triunfaba en Italia.

Ante la actitud hostil de Europa hacia Ñapóles y el Piamonte y ante suanimadversión contra la Constitución de Cádiz, España no hizo nada más quelimitarse a expresiones verbales? «los vínculos de sangre que unen aquellaReal Familia con la de V. M. y el derecho incontestable que todas las nacio^nes tienen de mejorar por sí sus instituciones, son. motivos poderosos para queEspaña mire con el más vivo interés un asunto tan grave y de tanta trascen--dencía. Las Cortes creen, por So tanto, digna... la resolución que lian tomadode no reconocer nada que sea contrario a los principios del derecho de gen-tes... Congratuláranse, sin embargo, con V. M. de que los soberanos aliadoshayan manifestado, hasta ahora, en todas sus comunicaciones, que reconocenestos principios relativamente a España» (230).

España continuó, no obstante la minoría revolucionaria, que pedía en lasCortes un cambio de política con relación a los aliados (231), su política deneutralidad a ultranza iniciada por el ministerio Arguelles y continuada porel conde de Toreno: «España... estableció como regla invariable de su con-ducta la de no mezclarse en manera alguna, directa ni indirectamente, en lasreformas que hiciesen otros Estados en su régimen interior» (232).

(229) Attí, cit., IV, págs. 448-449.(230) Diario de Sesiones, 6 de marzo de 1821, pág. 115.(231) Diario de Sesiones, 22 de marzo de 1821, págs. 845-856.(232) Diario de Sesiones, 22 de marzo de 1821, págs. 613-614.

2 2 O

Page 53: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES B INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

B) EL CONGRESO DE VBRONA

La Constitución de 1812 fue motivo de alarma, como ya hemos visto,para los miembros de la Santa Alianza. Por eso llevaron a cabo, como tam-bién hemos visto, los Congresos de Troppau y Laybach para resolver la situa-ción que creara la Constitución de 1812 en Italia. Pero sólo en el Congresoole Verona —octubre de 1822— fue donde se tomaron las medidas suficientespara destruir el orden constitucional de España.

Los aliados, tal y como lo habían previso en el Congreso de Laybach, sereunieron un año después para tratar de varias cuestiones que ellos creían ob-jeto de su incumbencia. Y así, en octubre de 1822, en Verona, tuvo lugar elCongreso de dicho nombre, integrado por los soberanos de Austria, Prusia yRusia, de las Dos Sicilias y de Hódena, y por los representantes de Francia eInglaterra. El Congreso se ocupó, especialmente, de estas tres cuestiones? lascolonias españolas, la condición de Italia y los peligros de la revolución espa-ñola. El Congreso de Verona confirmó la permanencia de los ejércitos aus-tríacos en los reinos de Italia hasta fines de 1823. Con ello se garantizaba lacontinuación del principio legitimista en Italia, y Austria conseguía aumentarsu preponderancia en la península italiana? pero el asunto más importante delque se ocupó el Congreso fue la cuestión española. Se quería obligar a Españaa cambiar de régimen político. El ministro plenipotenciario francés, Chateau-Ibriand (233) pidió la intervención de la Santa Alianza en España (234.) Aeste fin ofreció los servicios del ejército francés, y a pesar de los deseos deFrancia, que quería actuar por sí sola y con plena libertad, prevaleció la opi-nión de las tres Cortes del Norte, que deseaban que la ruptura con España yla intervención en sus asuntos se hiciera por decreto de la Santa Alianza, sien-do Francia un mero instrumento de la misma (235).

Los tres soberanos de Austria (236), Prusia (237) y Rusia (238), así como

(233) Chateaubriand era un ferviente partidario del principio legitimista. Socialmentepertenecía a la aristocracia terrateniente. Políticamente está adscrito al régimen constitu-cional de la Carta de 1814 y al rey Luis XVIII y a Carlos X, vid. J. LHOMHE : La grandbourgeoisie, cit., págs. 37-41.

(234) Vid. M. CHATEAUBRIAND: Congrés de Verane, I (París, 1838), págs. 78 y sigs.(235) Vid. M. CHATEAUBRIAND: Congrés de Verane, cit., I, pág. 80; J. L. COMELLAS

GARCÍA-LLERA: LOS realistas en el trienio constitucional (1820-1823) (Pamplona, 1958), pá-ginas 187-194.

(236) Diario de Sesiones, 9 de enero de 1823, pág. 1298.(237) Diario de Sesiones, 9 de enero de 1823; págs. 1295-1296. ;(238) Diario de Sesiones, 9 de enero de 1823, págs. 1296-1297.

221

Page 54: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BADIA

el Gabinete de Luis XVIII (239), puestos de acuerdo sobre el principio de in-tervención en España, dirigieron cada uno al Gobierno de Madrid una especiede ultimátum en que coincidían en condenar la revolución española porlo que era en sí, y especialmente por el influjo que: había ejercido y que po-día todavía ejercer si no era destruida en su raíz. Pero quizá lo que máspreocupaba a las potencias aliadas no era tanto la revolución cuanto la Cons-titución de Cádiz» ixnpuesa a Fernando VIÍ por dicha revolución. Dicha Cons-titución era, para los aliados, como ya sabemos, incompatible con la seguridadde los Tronos (240}. Por tanto, los aliados pedían al Gobierno de Madrid quese restituyera a Fernando VII en su autoridad absoluta, o en caso contrarioromperían las relaciones diplomáticas y ello implicaría la declaración de guerra.Inglaterra se abstuvo de firmar tal acuerdo y declaró que el Gobierno británicoseguía las mismas directrices que adoptara con relación a las revoluciones ita-

El Congreso de Verona terminó sus conferencias el 4 de diciembre de 1822,dirigiendo, antes de disolverse, una circular a las Cortes europeas en la quepuede verse cómo los principios adoptados por los aliados en relación con larevolución española de .1820 eran los mismo que con anterioridad se habíanadoptado con respecto a las revoluciones de Ñapóles y Piamonte s un Estadoregido por la Constitución de 1812 era un peligro para los otros Estados, porcuya razón la Santa Alianza se veía obligada a intervenir (242).

El 9 de enero de 1823 se presentaban a las Cortes españolas los ultimá-tums que los diferentes Gabinetes de los aliados dirigían al Gobierno consti-tucional español. El secretario del Despacho de Estado, después de haber leídodichas comunicaciones ante los diputados reunidos en Cortes, dio lectura deuna nota que había de ser entregada a los aliados por los correspondientes em-bajadores españoles. Por ella negaba que el Rey hubiera sido obligado a acep-tar la Constitución de Cádiz y que España hubiera intervenido en el régimeninterior de otros Estados. El Gobierno español afirmaba categóricamente en sunota que no aceptaba la intervención de ningún país en sus asuntos, y termi-naba dicha nota estableciendo «que el Gobierno de S. M. no se apartará dela línea que le trazan su deber, el honor nacional y la adhesión invariable alCódigo fundamental jurado en 1812» (243). Con dicha nota se había dictado,

(239) Diario de Sesiones, 9 de enero de 1823, págs. 12934295.(7.40) Vid. «Rapporto del cav. Brancia», cit., en Atti, cit., II, págs. 310 y sigs. i

«Metternich á Esterhazy (Viena, 1 de septiembre de 1820)», en Atti, cit., V, 2, 4, pá-gina 164.

(241) Cfr. N . BlANCHi: Storia, cit., II, págs. 107-145.(242) Cfr. N . BIANCHI: Storia, cit., II, pág. 115.

(243) Diario de Sesiones de 9 de enero de 1823, pág. 1299.

222

Page 55: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

como los hechos lo demostrarían, la pena de muerte al régimen doceañista es-pañol.

El día i i de enero las Cortes españolas discutieron los ultimátums de losaliados. Las Cortes sabían que la Constitución de 1812 era la causa de la animad-versión de los aliados hacia la revolución española. Para los diputados de lasCortes españolas de la Legislatura de 1822-1823, v. gr.t Saavedra. (244) 'yGanga (245) eran evidentes las intenciones que encerraban los ultimátums de losaliados s «Sin embargo, esto es muy claro, porque no quieren más que el go-bierno absoluto» único, que puede satisfacer sus miras» (246).

La actitud que el Gobierno constitucional español y las Cortes adoptaronante los ultimátums de los aliados implicaba aceptar la guerra con la que la SantaAlianza había amenazado para el caso de que no se pusiera en libertad a Fes-nando VII y se autorizase a volver al antiguo régimen. Por ello, las Cortes,en las sesiones del 13 y 14, discutieron el dictamen de la comisión especial enlo tocante al traslado del Gobierno a otro punto cuando las necesidades lo exi-giesen (247).

La Santa Alianza decidió encargar a Francia para que se restituyese a Fer-nando VII a su Trono absoluto, y así, en abril de 1823, cien mil franceses,mandados por el duque de Angouléme, se dirigieron a España invocando, comodiría, el rey Luis XVIII en la Cámara de los Diputados y Pares de Francia,«al Dios de San Luis para conservar en el Trono de las EspaSas a un nieto deEnrique IV, libertar aquel hermoso reino de su ruina y reconciliarlo con Euro'pa» (248). España, la misma España que en 1820 había sido faro del liberalis-mo europeo, particularmente en Portugal e Italia, vióse invadida, en 1823, porun ejército francés conocido históricamente con el nombre de los Cien MiíHijos de San Luis^

El ejército francés avanzó sin gran dificultad en España. Por una parte,encontró el apoyo de los «apostólicos», y por otra parte, el ejército liberal es-taba desmoralizado y sus jefes divididos entre sí. De esta manera la SantaAlianza fue restableciendo en España, sin gran esfuerzo, la monarquía abso-luta, ante la alegría de la porción del país que había combatido al liberalismoy el desencanto de la burguesía mercantil e intelectual, que había apoyado elorden constitucional (249).

La invasión del ejército francés obligó a las Cortes a volver a la peregri'

(244) Diario de Sesiones de 11 de enero de 1823, pág. 1308.(245) Diario de Sesiones, 11 de enero de 1823, pág. 1310.(246) Diario de Sesiones, 11 de enero de 1823, pág. 1314.(247) Diario de Sesiones, Legislatura extraordinaria de 1823, págs. 1481 y sigs.(248) Diario de Sesiones, Legislatura extraordinaria de 1823, pág. 1.434. Párrafo del

discurso de Luis XVIII en la apertura de las Cámaras, cit. por el diputado Arguelles.(249) Cfr. J. VICIÍNS VIVES: Historia, cit., V, pág. 346.

223

Page 56: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAS FERRANDO BADIA

nación de años anteriores, marchando primeramente a Sevilla (250) y luego aCádiz, arrastrando al propio Fernando VIL Allí tuvieron sus sesiones ordinariasdesde el 21 de junio hasta el 6 de agosto de 1823 (251). Aun en circunstancias tancríticas, los diputados de la isla gaditana quisieron, una vez más, manifestara «la nación y a Europa entera que no han oído ni oirán proposición algunade ningún gobierno relativa a hacer modificaciones o alteraciones en la Cons*íitución española sancionada en Cádiz en 1812...» (252)»

En fecha 6 de agosto se clausuraron las sesiones de la Legislatura de 1823.El Rey, en un alarde de magistral hipocresía, en su discurso de clausura de lasCortes ordinarias, se lamentaba de que el suelo español estuviera invadido«por un enemigo pérfido, que debe principalmente su existencia a esta naciónmagnánima; el mundo ve violados contra ella los derechos de los pueblos to-dos...» El rey decía que «pretendidos defectos de nuestras instituciones poli'ticas, supuestos errores en nuestra administración, fingidos deseos de restable-cer una tranquilidad cuya turbación, no es obra sino de los mismos que la pon*deran, afectando interés por la dignidad de un monarca que no quiere serlosino para dicha de sus subditos; tales fueron los pretextos de una invasiónque será escándalo de la posteridad y el mayor borrón del siglo XIX». El reyFernando VII, no obstante sus afirmaciones de que su Gobierno dejaría deexistir ^primero «que dar un paso contrario a los juramentos» (253), estabapronto a romper dicho juramento en el momento que las circunstancias se lo

El presidente de las Cortes, en respuesta al discurso real, afirmaba, con granoptimismo que le cegaba ver la realidad, que «las Cortes, tranquilas con eltestimonio de su conciencia, habiendo cumplido religiosamente sus deberesy sin ningún remordimiento en su conducta política, han venido otra vez aesta isla invencible, terror de los tiranos y consuelo de los hombres libres,y se han reunido de nuevo en este mismo templo, donde, a despecho del arbi-trio, entonces, de las diademas y solios, se formó y sancionó en 1812 la Cons-titución política que debe ser el manantial de nuestra felicidad» (254).

El 7 de agosto del mismo año empezaron las juntas preparatorias paraía constitución de las Cortes, que duraron hasta el 19 de septiembre de1823 (255).

El 31 de agosto de 1823 fue derrotado el ejército constitucional en la cé-lebre batalla del Trocadero, Ante tal situación, los liberales, dispuestos a ca-

{250! Diario de Sesiones, Legislatura de 1823, pág. 1234.(251) Diario de Sesiones, Legislatura de 1823, págs. 235-447.(252) Diario de Sesiones, 25 de junio de 1823, pág. 3'83.(253) Diario de Sesiones, 6 de agosto de 1828, pág. 420.(254) Diario de Sesiones, 6 de agosto de 1828, pág. 421.(7,55) Diario de Sesiones, Legislatura extraordinaria de 1823, págs. 423-447.

224

Page 57: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

pitular, manifestaron deseos de modificar la Constitución fortaleciendo el po-der real. A este propósito pidieron a Fernando VII que interviniera como me-diador ante las tropas francesas, instrumento de la Santa Alianza. Fernando VIIaceptó^ vinculándose a ello con juramento, el 30 de septiembre; pero apenashabía pasado al campo francéss se consideró libre de todo liganien. y se pusoa la cabeza de la reacción, anulando nuevamente, en fecha 1 de octubre de1823, la Constitución de Cádiz {256). Fernando VII reinó liasía 1833. Es lallamada «ominosa década» {257), y se caracterizó por una serie de sañudaspersecuciones que obligaron a Luis XVIII y al zar Alejandro a pedir demen-cia a favor de los liberales.

Como venios, los Congresos de Troppau, Laybach y Verona dieron muer-te oficial a la Constitución de 1812 en España y en Italia. En Portugal todavíase conservó en vigor la Constitución de 1822 •—la de influencia española—hasta el 4 de jumo de 1824. La Constitución de 1822 tuvo una segunda vigen-cia en Portugal, en 1836-1838.

Ella estuvo presente a través del partido democrático en la vida política cons-titucional portuguesa.

Pero aun después de condenada a muerte la Constitución de 1812 por laSanta Alianza, continuó ejerciendo su influjo dentro y fuera de España. Yasí, como nos dice Josefina López, la Constitución de Cádiz ejerció un graninflujo en los decembristas rusos s «Hasta los decembristas más republicanosconsideraban que la Constitución de Cádiz era un documento de extraordina-ria importancia. Artículos enteros de esta Constitución pasaron a formar partedel proyecto de Constitución elaborado por los decembristas de la sociedad se-creta del Norte (San Petersburgo) para instaurarla en Rusia en caso de quetriunfase el levantamiento (del 14 de diciembre) de 1825» (258).

En España, la Constitución de Cádiz estuvo presente, más o menos vela-•damente, a partir de 1834. El partido progresista, heredero de la tradición deCádiz, parte del principio «de la soberanía nacional constituyente que estable-ce unos poderes... que la ejercen». El se afirma en las Constituciones de 1837,1856, 1869 y en el proyecto de Constitución federal de la República españolade 1873. Otro partido que, con el progresista, se turnará en la vida políticaespañola, será el partido moderado. El defiende un concepo distinto de cons-titución, la doctrinaria, que afirma una «división radical del poder soberanoentre el rey y las Cortes...» El concepto doctrinario de constitución se afir-

(256) «Manifiesto regio de 1 de octubre de 1823'», en Colección cit. Textos edil, porR, SÁINZ DE VARANDA, págs. 133-134.

(257) Vid. P. VILAR: Histoire, cit., págs. 58-59; M. FERNÁNDEZ ALMAGRO: Oríge*

•nes del régimen constitucional, cit., págs. 168-174.(258) J. LÓPEZ: «Páginas de las relaciones», cit., en Nuestras Ideas, cit., pág. 88,

225 i-,

Page 58: VICISITUDES E INFLUENCIAS

• ; r • •: i •:." I r ? JIJAN ,EERR«ND,a BAD1A •: v

mará en 1834, x&45..j:;-¿E8jé.,'Eíit£e la.monarquía constitucional y la monar-quía tradicional, defendida por departido carlista (1833)» por un lado, y entreei partido moderada j--y--.progresista» .ajnbes:defcnsores de la monarquía consti-tucional, por otro, se ••desenvolverá: la: \rida, política española del siglo xix (259).

- • - . - / - . • • . : • - • • ; • J U A N F E R R A N D O B A D Í A

• - . ; . . •• •.-..;• -R-ÉiS U:M É

L'auieur divise son, otípuige .en deux parties; A) 'La Consiitution de 1812en Espagne, ei B) La: -Consíiíutwn de 1812 en Europe. II expose, dans laprendere partie de • -son travail, les avatars de la Constitution de Cadix enEspagne depuis su promulgation jusqu'a son aboliiion définitive par Ferdi-ndnd VII en 1823. Uauteur met surtoui l'acceni sur les mortijs politiques eisociaux qui entrainérent ¡a crise áu régitne constituiionnel gaditan en Es-pagne. Uauteur s'e-fforce, avant tout de jaiva le jour sur le role importantque la bourgeoisie espdgnole allcút jouer cni debut du mouvement liberalespagnol. Faisant souche avec ceiie bourgeoisie intellectueüe espagnole et iníi-tnement Hée avec elle nous allous retrouver la bourgeoisie iníellectuelle en-ropéenne qui se ralliant en sectes, cotnme les carbonari, les federes, etc.,s'évertuera a imiier la bourgeoisie espagnole révolutionnaire et a étublir dansleurs pays la Constitution de Cadix. grand oeuvre de la bourgeoisie inteüec-tuelle espagnole. La deuxieme partie de cet ouvrage est consacrée a l'étudedes étapes parcourues par Id bourgeoisie eurúpéenne -pour mettre en placeleurs ideáis et la Constitution de 1812 elle meme. C'est la partie la plus inupártante de ce travail. Avec une ahondante information a l'apput l'auteurnous montre comment la Constitution de Cadix exerca son infiuence en Eu-rope et tout spécialement en Italia et au Portugal. Des raisons de tout genre,économiques et sociales tout parUculierement, analogues a celles de l'Espagne.poussérent les pays les plus apparentés a l'Espagne, l'Itaüe et le Portugal, amarcher sur les foulées de l'Espagne, jusqu'a en arriver a la promulgation decette Constitution, a partir du pronunciamiento de Riego en 1820, en Ita-lie (1821*1822) et au Portugal (1822). Cette promulgation, que les souve-rains respectifs firent, sous la pression des sectes, sígnale le passage, en Itd-lie et au Portugal, de la monarchie absolue a la monarchie constüutionnelle.Mais ees pays s'attirerent le déplaisir des pays de la Sainte Alliance qui se

(259) Vid. L. SÁNCHEZ AGESTA: «LOS principios del constitucionalismo español», cit.,en Archivo de. Derecho Público, cit., págs. 13-32, cfr. L. SÁNCHEZ AGESTA: Historia,.cit., págs. 90 y 93.

226

Page 59: VICISITUDES E INFLUENCIAS

VICISITUDES K INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

teumraieni, comme l'auteur nous le montre, y aux congres de ~La.yha.ch,Troppau et Verane pour défaire ce que les révolutionnaires ewaieni faii eiplacer les souverains de nouveau sur lews trones absolus. La derniere partísde l'ouvrage est consacrée a décrire la lidie de la Sainíe Alliance contre laConstitution de 1812. Cette improbation de la parte de la Sainíe Aüianceaboutirait en 1823 a l'invasion de l'Espagne par les Cent Miñe Fus de SaintLouis. Si ioutefois la Constitution espagnole fut abolie en Italie ei en Espagneen 1S23 elle n'en continua par moins & exercer -son inflitence au Portugal (lo^á)et en Russie (182^). En Espagne, la Constitution survecut, plus ou moins, &tmvers le partit liberal qui, comms l'auteur nous Vindique, se toumsra aupouvovr ctvec le parti moderé pendant le XIX'"'"1' siécle.

SUMMARY

The author divides his 'work inio ixvo parís. A) The 1812 Constitutionin Spain, and B) The 1812 Constitution in Europe. In the firsi parb of'hisarticle he untes about the vicissitudes through which the Constitution ofCadig, passed in Spain froyn its proclamation uníü ií ivas finally abolishedin 1S23 by Fernando Vil and shaivs the socio'political motives that determi-ne d the crisis of the Cádiz constitutional regiine in Spain. The author dealsfundamentally with the important pari that 'ivas played by the Spamsh vntel-ledual bourgeoisie in the beginning of the Spanish liberal movement. In con-nection with this Spanish intellectual bourgeoisie, and in contad 'ivith ií, isthe European intellectual bourgeoisie, and is in contad ivith it, is the Eu-topean intellectual bourgeoisie ivhich, united in seds such as the coalboardand other groups, etc., ivill try to imitóte the Spamsh revolutionary bour-geoisie and to introduce in their respective countries the Constitution ofCádiz—•'the work, basically speaking, of the Spanish intellectual bour-geoisie. The second pari of his 'work siudies the differeni phase throughivhich the European bourgeoisie carried out thevr revolutionary \deas, andfrom there the introduction of the 1812 Constitution. It is the nvost impor-tant part of the tvork. With great information the author shows the influencethat the Constitution of Cádiz had in Europe and especially in Italy and Por-tugal. Reasons of every kind, particulary economic and social reasons, similarto Spain, caused the two countries most equal to Spain, nomely Italy andPortugal, to follow Spain in such a way that the 1812 Constitution after thepronouncement of Riego in 1820, is proclaimed in Italy (1821-22) and inPortugal (1822). With this proclamation, carried out by the respective Mo^narchs, and under pressure of the seds, both Italy and Portugal passed from

227

Page 60: VICISITUDES E INFLUENCIAS

JUAN FERRANDO BAD1A

an absolute to a constitucional Monarchy. For this reason these countries,like Spain, were disliked by the Entape of the Holy Alliance. The HolyMitanes msets, as the authot points owt, in the Congresses of Laybttch,Troppau and Verana in order to supress ihe work of the revolutionaries andio restore the Monarchs to their absolute thrones. The final part of íhe workveflects íhe stntggle of íhe Holy Alliance against íhe 1S12, Constitution.In 1283 the emnity of the Holy Alliance towards íhe Constitution of Cádizcplmin&ies in ihe invasión of Spain by tk-e Cien Mil Hijos de San Luis. Ifhowever, as ihe author indicates, the Spanish Constitution *was abolished inItdy and Spain in i§2¡» it is also true thai its influence coníinued havingeffect in Portugal (1836) and in Russid (1825). In Spain the Constitution 'ivasmore or less present, through the liberal paríy which, as the author says,

228