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Ley No. 41 de 1 de julio de 1998
Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009
Decreto Ejecutivo No. 122 de 14 de agosto de 2009
Artículo 23. Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas.
Artículo 24. El proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental comprende las siguientes etapas:
1. La presentación, ante la Autoridad Nacional del Ambiente, de un estudio de impacto ambiental, según se trate de actividades, obras o proyectos, contenidos en la lista taxativa de la reglamentación de la presente Ley.
2. La evaluación del estudio de impacto ambiental y la aprobación, en su caso, por la Autoridad Nacional del Ambiente, del estudio presentado.
3. El seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y de la resolución de aprobación.
Artículo 25. El contenido del estudio de impacto ambiental será definido por la Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes, y publicado en el manual de procedimiento respectivo.
Artículo 26. Los estudios de impacto ambiental serán elaborados por personas idóneas, naturales o jurídicas, independientes de la empresa promotora de la actividad, obra o proyecto, debidamente certificadas por la Autoridad Nacional del Ambiente.
Artículo 27. La Autoridad Nacional del Ambiente hará de conocimiento público la presentación de los estudios de impacto ambiental, para su consideración, y otorgará un plazo para los comentarios sobre la actividad, obra o proyecto propuesto, que será establecido en la reglamentación de acuerdo con la complejidad del proyecto, obra o actividad.
Artículo 28. Para toda actividad, obra o proyecto del Estado que, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos, requiera un estudio de impacto ambiental, la institución pública promotora estará obligada a incluir, en su presupuesto, los recursos para cumplir con la obligación de elaborarlo y asumir el costo que demande el cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.
Artículo 29. Una vez recibido el estudio de impacto ambiental, la Autoridad Nacional del Ambiente procederá a su análisis, aprobación o rechazo. El término para cumplir, ampliar y presentar los estudios de impacto ambiental, será establecido mediante reglamentación de la presente Ley.
Artículo 30. Por el incumplimiento en la presentación o ejecución del estudio de impacto ambiental, la Autoridad Nacional del Ambiente podrá paralizar las actividades del proyecto e imponer sanciones según corresponda.
Artículo 31. Contra las decisiones del Consejo Nacional del Ambiente o de la Autoridad Nacional del Ambiente, en cada caso de su competencia, se podrá interponer el recurso de reconsideración, que agota la vía gubernativa.
Responsabilidad Objetiva
Art. 109
Acción Pública Ambiental
Única Instancia
Fallo de la CSJ de 22 de junio
de 2004
Ley No. 24 de 1995
Teoría de los Derechos Difusos
Art. 2 y 111
•Agilizar el actual Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
•Disminuir la tasa de mora actual desburocratizando el Proceso de Evaluación Ambiental
•Reducir los términos en las fases de recepción, análisis y decisión dentro del Proceso de Evaluación Ambiental
•Crear un sistema informático que permita recibir los Estudios de Impacto Ambiental y reenviar los mismos a las Unidades Ambientales Sectoriales
•Incorporar activamente a los Municipios, Administraciones Regionales y Unidades Ambientales Sectoriales en el Proceso de Evaluación Ambiental
•Asegurar la participación ciudadana
•Artículo 3. Los proyectos de inversión, públicos y privados, obras o actividades, de carácter nacional, regional o local, y sus modificaciones, que estén incluidas en la lista taxativa contenida en el Artículo 16 de este Reglamento, deberán someterse al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental antes de iniciar la realización del respectivo Proyecto.
•Artículo 17. Es potestad de la Autoridad Nacional del Ambiente solicitar al Promotor del proyecto la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental cuando dicha entidad considere que con la ejecución de las actividades u obras propuestas para el desarrollo del proyecto se pueda afectar alguno de los criterios de protección ambiental o se puedan generar riesgos ambientales. En todo caso, ya sea que la actividad, obra o proyecto este o no en la lista taxativa el consultor y el Promotor tomando en cuenta los criterios de protección ambiental propondrán la categoría del Estudio de Impacto Ambiental, la cual será ratificada o no por la Autoridad Nacional del Ambiente.
•Excepción: Evento Catastrófico
Estudio de Impacto Ambiental:
Categorías
Categoría I Categoría II Categoría III
Impactos ambientales negativos no significativos
Declaración Jurada debidamente notariada y aprobada
Generan impactos ambientales negativos de carácter significativo que afectan parcialmente el
ambiente
Resolución Ambiental
Generan impactos ambientales negativos de significación cuantitativa
y cualitativa
Resolución Ambiental
Criterio 1: salud población, flora y fauna.
Criterio 2: cantidad y calidad de recursos naturales.
Criterio 3: área protegida/ paisajístico.
Criterio 4: reubicaciones/ desplaza.
Criterio 5: sitios declarados con valor arqueológico/histórico
Categorización
Artículo 18. La Autoridad Nacional del Ambiente se reserva el derecho de solicitar al Promotor del proyecto, el cambio de la categoría del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos incluidos en la lista taxativa del artículo 16 ó de aquellos solicitados por esta entidad cuando el desarrollo del mismo se encuentre dentro de un área ambientalmente frágil y/o afecte alguno de los criterios de protección ambiental y/o genere impactos de tipo acumulativos y/o indirectos y/o sinérgicos. Para tales efectos, el consultor y el Promotor tomando en cuenta los criterios de protección ambiental propondrán la categoría del Estudio de Impacto Ambiental, la cual será ratificada o no por la Autoridad Nacional del Ambiente.
Fases Categoría I Categoría II Categoría III
Recepción
(Dirección de
Ventanilla Única)
5 días hábiles 5 días hábiles 5 días hábiles
Evaluación y Análisis
(DIEORA / UAS)
---- 35 días hábiles 55 días hábiles
Decisión ---- 5 días hábiles 5 días hábiles
TOTALES 5 días hábiles 45 días hábiles 65 días hábiles
Reglamentos Categoría I Categoría II Categoría III
D.E. 59 de 2000
(PROMEDIO REAL 2004-
2005)
10 días hábiles
(18 días hábiles)
45 días hábiles
(73 días hábiles)
65 días hábiles
(103 días hábiles)
D.E. 209 de 2006
(PROMEDIO REAL 2007-
2009)
18 días hábiles
(25 días hábiles)
58 días hábiles
(60 días hábiles)
84 días hábiles
(88 días hábiles)
PROYECTO 5 días hábiles 45 días hábiles 65 días hábiles
D.E. 209 de 2006 D.E. 123 de 2009
En los Categorías I, II y III se requiere la
Resolución Administrativa de aprobación
para inicio de actividad
En los Categoría I se requiere la aprobación de la
Declaración Jurada Notariada
En los Categorías II y III se requiere la Resolución
Administrativa de aprobación para inicio de actividad
Amplio en la descripción de las actividades
de la lista taxativa
Por ejemplo:
•Cría de aves de corral con fines
comerciales
•Cría y ceba de ganado porcino con fines
comerciales
La actual lista taxativa precisa cuantitativamente la
descripción de la actividad, obra o proyecto a desarrollar,
beneficiando así el pequeño productor.
Por ejemplo:
•Cría de aves de corral con fines comerciales mayores o
iguales a 15,000 aves
•Cría y ceba de ganado porcino con fines comerciales
mayores de 15 vientres o 50 cerdos
Se permitían las modificaciones sin ningún
tipo de pago
Para realizar cualquier modificación o adenda, debe
pagarse un 50% del total del costo de la evaluación del
Estudio de Impacto Ambiental principal.
Proyectos Hidroeléctricos: requieren presentar
certificación sobre su conducencia previo a la
presentación de su EsIA.
Proyectos en Áreas Protegidas: Visto Previo de
la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre
en base al instrumento jurídico que lo crea y su
Plan de Manejo.
Unidades Ambientales Sectoriales (UAS):
Forman parte del Departamento de Evaluación Ambiental Interinstitucional de la Dirección de Ventanilla Única.
Están formadas por las siguientes entidades:
1. Autoridad Marítima de Panamá (AMP).
2. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).
3. Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP).
4. Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
5. Autoridad del Canal de Panamá (ACP).
6. Autoridad de Aeronáutica Civil.
7. Ministerio de Salud (MINSA).
8. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).
9. Ministerio de Vivienda (MIVI).
10. Ministerio de Obras Públicas (MOP).
11. Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
12. Instituto Nacional de Cultura (INAC).
13. Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).
14. Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).
Deben remitir Informe Técnico en quince (15) días hábiles Categoría II, veinte (20) días hábiles Categoría III.
Unidades Ambientales Sectoriales UAS Funciones
Velar por la aplicación del proceso de evaluación de impacto ambiental en el sector de su competencia y/municipio
Emitir informe técnico fundamentados sobre los EsIA categoría II y III
Fiscalizar, inspeccionar y controlar conjuntamente con ANAM el cumplimiento de los EsIA y sus respectivos PMA
Participar con ANAM en preparación de directrices del proceso de evaluación de impacto ambiental Sugerir la inclusión o exclusión de actividades obras o proyecto de la lista taxativa, en el sector de su competencia.
La ANAM podrá solicitar al promotor del proyecto una garantía o aval de cumplimiento, en los casos de que la evaluación del estudio lo requiera.
Conforme a una tabla que establecerá la ANAM en el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, sobre la base de los siguientes criterios: valor del proyecto, obra o actividad de que se trate, el tipo de impactos ambientales identificados en el Estudio de Impacto Ambiental y de las medidas propuestas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar dichos impactos.
LOS PROMOTORES Y CONSULTORES
Solidariamente responsable el contenido y antecedentes en los que se fundamenten para elaborar el EsIA
PROMOTORES Deben cumplir con el EsIA, el PMA, y cualquier otro aspecto establecido en la Resolución de aprobación. Garantizar la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración y evaluación del EsIA
SOCIEDAD CIVIL Informar del contenido del EsIA y de los documentos presentados por el Promotor Formular observaciones al EsIA y al PMA durante el proceso de solicitud de información y consulta Advertir a la ANAM sobre afectaciones ambientales que puedan producirse