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www.udima.es 6 1 UNIDAD DIDÁCTICA 6 DONACIÓN. SUCESIÓN MORTIS CAUSA. LA HERENCIA 1. La donación: concepto y clases 1.1. Concepto 1.2. Clases de donaciones 2. Elementos de la donación 2.1. Elementos personales 2.2. Elementos reales: limitaciones 2.3. Elementos formales 2.3.1. Aceptación 2.3.2. Forma de la donación 2.3.3. Perfección de la donación 3. Efectos de la donación 4. Revocación y reducción de donaciones 4.1. Revocación 4.1.1. Revocación por incumplimiento de cargas 4.1.2. Revocación por superveniencia o supervivencia de hijos 4.1.3. Revocación por ingratitud 4.2. Reducción de las donaciones 5. La sucesión mortis causa: concepto y clases 5.1. Concepto 5.2. Clases 6. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia 6.1. Concepto 6.2. Situaciones en que puede encontrarse la herencia 6.2.1. La herencia yacente Sumario "Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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UNIDADDIDÁCTICA

6 DONACIÓN. SUCESIÓN MORTIS CAUSA. LA HERENCIA

1. La donación: concepto y clases

1.1. Concepto 1.2. Clases de donaciones

2. Elementos de la donación

2.1. Elementos personales 2.2. Elementos reales: limitaciones 2.3. Elementos formales

2.3.1. Aceptación 2.3.2. Forma de la donación 2.3.3. Perfección de la donación

3. Efectos de la donación

4. Revocación y reducción de donaciones

4.1. Revocación

4.1.1. Revocación por incumplimiento de cargas 4.1.2. Revocación por superveniencia o supervivencia de hijos 4.1.3. Revocación por ingratitud

4.2. Reducción de las donaciones

5. La sucesión mortis causa: concepto y clases

5.1. Concepto 5.2. Clases

6. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia

6.1. Concepto 6.2. Situaciones en que puede encontrarse la herencia

6.2.1. La herencia yacente

Sumario │

"Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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DERECHO CIVIL

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7. Heredero y legatario

7.1. Heredero 7.2. Legatario: el legado

7.2.1. Elementos personales

7.2.1.1. El testador 7.2.1.2. Legatario 7.2.1.3. Prestación del legado

7.2.2. Elementos reales 7.2.3. Elementos formales 7.2.4. Modalidades 7.2.5. Efectos del legado 7.2.6. Extinción del legado

8. Sustituciones hereditarias

8.1. Sustitución vulgar 8.2. Sustitución pupilar 8.3. Sustitución ejemplar 8.4. Sustitución fideicomisaria

9. Capacidad e incapacidad para suceder

9.1. Capacidad para suceder 9.2. Incapacidades absolutas 9.3. Incapacidades relativas 9.4. Efectos de las incapacidades para suceder 9.5. Causas de indignidad

CONCEPTOS BÁSICOS A RETENER

ACTIVIDADES DE AUTOCOMPROBACIÓN

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Donación. Sucesión mortis causa. La herencia

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1. LA DONACIÓN: CONCEPTO Y CLASES

1.1. CONCEPTO

Cabe distinguir una concepción amplia y otra más restringida, conforme a la realidad jurídica de la donación:

• Concepción amplia. En este sentido, se llama donación a todo acto de liberalidad, enten-diendo por tal el acto gratuito. Este concepto tiene el inconveniente de su propia amplitud, ya que comprende numerosos contratos que son o pueden ser gratuitos: comodato, mutuo sin interés o depósito gratuito.

• Concepción estricta.Enestesentido,ladonaciónseconfiguracomounactoporelqueeldonante se empobrece en una fracción de su patrimonio en provecho del donatario, que se enriquece con ella, con ánimo de liberalidad.

Precisiones

Son, pues, elementos conceptuales de la donación:

• Laatribuciónpatrimonialqueenriquecealdonatarioyempobrecealdonante.• Lacausaliberaldelaatribución,intencióndebeneficiaraotrooanimus donandi;latrans-

misiónsincontraprestaciónacambio,esdecir,gratuita.

Elartículo618delCódigoCivildefineladonaciónafirmandoque«esunactodeliberalidadporelcual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta».

AunqueelCódigoCivilespañol,siguiendolatradicióndeJustiniano,definealadonacióncomounmododeadquirirlapropiedad,sinembargo,enlasnormasquededicaaestafigurajurídicaparececonsiderarla como un verdadero contrato, como lo prueba:

• Lanecesidaddeaceptaciónporpartedeldonatario.

• Elhechodequelasdonacionesentrevivossehayanderegirporlasdisposicionesrelativasa los contratos en todo aquello que no esté determinado en el título dedicado a la donación.

1.2. CLASES DE DONACIONES

• Entrelasdiferentesclasesdedonacioneslamásimportanteeslaquelasdistingueen:do-nacionesíntervivosymortiscausa.Lasprimerassonlasquehandeproducirsusefectosentrevivos,ylassegundaslasquevanahacersentirsueficaciadespuésdelamuertedel

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donante. Estas últimas se rigen por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria. En realidad las donaciones mortis causa han perdido en el Código Civil su naturaleza, y se puedenconsiderarincluidasenlafiguradel«legado».Seapoyaestaopiniónenelsentidodelpropioartículo620delCódigoCivil,segúnelcualestasdonaciones«seregiránporlasreglas de la sucesión testamentaria». Tal imperativa remisión no admite excepción alguna, por tanto, se aplicarán las normas de la sucesión testamentaria también en cuanto al modo de otorgarse, con lo que desaparece su diferenciación de los legados.

• Porsusefectos,lasdonacionesseclasificanenpuras,condicionales,modalesyonero-sas.Laspurassonlasliberalidadesnosometidasaningunaclasedecondiciónocarga.Lascondicionalessonaquellasqueseencuentransometidasacondiciónyrespondenalaideageneraldelasobligacionesdeestaclase,nomotivandoespecialproblema.Lasmo-dalessonaquellasqueimponealdonatariounacargaomodo.Lasonerosassonaquellasen que el donatario queda obligado a realizar una prestación. El Código Civil establece que las donaciones con causa onerosa se rigen por las reglas de los contratos.

• Porsucausaomotivo,lasdonacionespuedenserpropias(lacausaerasololaliberalidaddeldonante)eimpropias(laliberalidadestávinculadaaalgúnmotivojurídico).

Enrealidad,enladoctrinamodernaestaclasificaciónhasidoreconducidaalamásgenera-lizadade:donacionessimples(quenotieneotracausaquelaliberalidaddeldonante,comoenlas«propias»)ylasdonacionesremuneratorias(lasquesehaceaunapersonaporsusméritos o por servicios prestados al donante, que no sean deudas que puedan exigirse).

• Donacionessimplesoremuneratorias.Lasdonacionessimplessonaquellasquenotienenotra causa que la liberalidad del donante. En cuanto a las remuneratorias, el código las de-finediciendo:«Estambiéndonaciónlaquesehaceaunapersonaporsusméritosoporlosserviciosprestadosaldonante,siemprequenoconstituyandeudasexigibles»(art.619delCC).Sonaquellas,pues,cuyacausaconsisteenalgúnservicioobeneficioprestadoprevia-mente por el donatario, más concretamente, en la recompensa de los mismos.

En cuanto a la regulación de las donaciones remuneratorias, establece confusamente el có-digoqueseregirán«porlasdisposicionesdelpresenteTítulo,enlapartequeexcedandelvalordelgravamenimpuesto»(art.622delCC).

• Porsuextensión,sedistinguenentredonacionesuniversales,quecomprendenelenteropa-trimoniodeldonante(ounaporciónalícuotadelmismo)ysingulares,queserefierenaunao varias cosas determinadas.

2. ELEMENTOS DE LA DONACIÓN

2.1. ELEMENTOS PERSONALES

Sonsujetosdelcontratodedonación,eldonanteyeldonatario.Elprimeroeselquerealizalatransmi-sión y empobrece su patrimonio, es quien normalmente hace la oferta del contrato. El segundo, el donatario, es el que recibe y adquiere la cosa donada y enriquece su patrimonio; normalmente acepta la donación que le ofrece el donante, aunque puede ocurrir que sea el donatario quien haga la oferta y el donante acepte.

• Donante.Lacapacidaddeldonanteestáprevistaenelartículo624delCódigoCivil,atenordelcual«Podránhacerdonacióntodoslosquepuedancontratarydisponerdesusbienes».El donante puede contratar y hacer la donación por medio de representante.

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Donación. Sucesión mortis causa. La herencia

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Precisiones

Porrepresentantevoluntario,cuyopoderderepresentaciónhadeserexpreso(poraplicacióndelareglaqueparaelmandatosehallaenelpárrafosegundodelart.1.713delCC),peronoesne-cesarioqueseaespecialísimo.

Encuantoalrepresentantelegal,esdistinto‒aunquenomucho‒eltratamientoaltitularotitularesdelapatriapotestadquealtutor:

• Lostitularesdelapatriapotestadpuedendisponerdebienesdelmenoratítuloonerosoogratuito(portanto,donar),conformealoslímitesestablecidosenelartículo166delCódigoCivil.

• Eltutorprecisaautorizaciónjudicialparadisponerdebienesdelmenoratítulogratuito‒portanto,hacerdonaciones‒,entodocaso,segúnelartículo271.9delCódigoCivil.

Sehaplanteadoelproblemadesilapersonajurídicapuedehacerdonaciones.Hayquepartirde que los artículos 35 y 38 del Código Civil le conceden capacidad jurídica, y el artículo 624delCódigoCivil,yatranscrito,permitehacerdonacionesatodoslosquetengancapa-cidadypoderdedisposición.Portanto,enprincipio,tienecapacidadparahacerdonaciones.

• Donatario. El donatario es la parte contratante que recibe la cosa o derecho objeto de la donación y la adquiere enriqueciendo su patrimonio. Normalmente es la parte que acepta la oferta de donación del donante; aunque puede ocurrir al revés: que sea el donatario quien hagalaoferta(¿medonasesto?)yeldonanteacepte(aceptodonártelo).Paraserdonatariobasta la capacidad jurídica: ser persona, que lo es todo ser humano, desde su nacimiento hastasumuerte(arts.29y32delCC).

Precisiones

• Nisiquieraesprecisalacapacidaddeobrarparaaceptaryrecibirunadonación,yaqueestanoproducemásqueunbeneficioaldonatario(art.625delCC).

• Síseexige,siseaceptaunadonaciónmodal(art.629delCC).• Pesealodicho,haráfaltaunamínimacapacidadnaturaldeentenderyquererparaaceptarlado-

nación.Sicarecedeella,laaceptaráelrepresentantelegal.• Finalmente,cabeladonaciónaunnasciturus(art.29.2delCC),yconcretamenteparaladona-

ción,loprevéexpresamenteycontemplasuaceptaciónelartículo627delCódigoCivil.

Sinembargo,alartículo625delCódigoCivilestableceque«podránaceptardonacionestodos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello». También se dispo-ne la prohibición para determinados casos.

El artículo 637 del Código Civil dispone que:

«Cuandoladonaciónhubieresidohechaavariaspersonasconjuntamente,seentenderáporpartes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otracosa.Seexceptúandeestadisposiciónlasdonacioneshechasconjuntamenteaamboscónyu-ges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario».

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PrevétambiénelCódigolaposibilidaddedonacionesmúltiples,perocondistintoconcepto,unocomopropietarioyotrocomousufructuario,enelartículo640delCódigoCivil:

«Tambiénsepodrádonarlapropiedadaunapersonayelusufructoaotrauotras,conlalimitación establecida en el artículo 781 de este código».

2.2. ELEMENTOS REALES: LIMITACIONES

• Ladonaciónnopuedecomprenderlosbienesfuturos,entendiéndoseportalesaquellosdequeeldonantenopuedadisponeraltiempodeladonación(art.635).

• Sibienladonaciónpuedecomprendertodoslosbienesdeldonanteopartedeellos,hadereservarse este, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado co-rrespondienteasuscircunstancias(art.634).

• Nadiepuededarnirecibir,porvíadedonación,másdeloquepuededarorecibirportesta-mento.Peroladonaciónhechacontrariandoaestalimitaciónnoseránula,sinoinoficiosa,yporlotanto,reductible,enloqueexcedadelamedidalegal(art.636).

2.3. ELEMENTOS FORMALES

2.3.1. Aceptación

El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí o por medio de persona autorizada conpoderespecialparaelcaso,oconpodergeneralbastante(art.630).

2.3.2. Forma de la donación

• Ladonacióndebienesmueblespodráhacerseverbalmenteoporescrito.Laverbalrequie-re la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efectos si no sehaceporescritoyconstaenlamismaformalaaceptación(art.632).

• Ladonacióndecosainmueblehadehacerseenescriturapública.

Laaceptaciónpuedehacerseenlamismaescrituraoenotraseparada,peroparaqueseaválida es preciso que se haga en vida del donante.

2.3.3. Perfección de la donación

ExisteunacontradicciónenelCódigoCivil,yaquenohayconcordanciaentrelosartículos623y629.

Elartículo623diceque«ladonaciónseperfeccionadesdeelmomentoenqueeldonanteconocelaaceptaciónporpartedeldonatario»,sibienelartículo629delCódigoCivildiceque«ladonaciónnoobliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación».

Pararesolverestacontradicciónsehanexpuestolassiguientesopiniones:

• Hacerpredominarelcriteriodelartículo623,situandoelmomentodeperfecciónenelco-nocimiento de la aceptación:

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– Porquesetratadeunpreceptomásconcretoyespecial,quehablaexpresamentedela perfección del contrato.

– Porquepareceestardeacuerdoconlasreglassentadasengeneralapropósitodelasobligaciones y contratos; en efecto, al tratar del contrato entre ausentes, el Código declara que la aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde quellegóasuconocimiento(art.1.262).

• Hacerpredominarelcriteriodelartículo629situandoelmomentodeperfecciónenlaacep-tación misma:

– Porquelaaplicacióndelartículo623puedeconduciralainjusticiadehacerineficacesdonaciones perfectamente válidas; como ocurrirá cuando se produzca la aceptación y se intente comunicar al donante, pero este muera antes de que llegue a su conoci-miento.

– Lainterpretacióndelosnegociosjurídicosdebeserfavorableasueficacia,yesteprincipiohaceprimarlasolucióndelartículo629sobreladel623.

Deestecuadrodeopinionesnocabeocultarlapreferenciadeladoctrinaporlaprimeradeellas;esdecir, por colocar el momento de perfección de las donaciones en el conocimiento por el donante de la aceptación del donatario, de acuerdo con el artículo 623.

3. EFECTOS DE LA DONACIÓN

• Para el donante. Segúnladonaciónseareal,obligacionaloliberatoria,eldonantedebecumplir la obligación de transmitir la propiedad o derecho real sobre la cosa, o de cumplir la deudaobjetodelaobligacióndonada,odeliberarlaobligaciónogravamen.Locualpuedehacerlo simultáneamente a la perfección del contrato. No tiene el donante la obligación de saneamiento, salvo si la donación es modal, en cuyo caso responde hasta la concurrencia delgravamen(art.638delCC).Perosiseproducelaeviccióndelacosadonada,aunqueno responda el donante, por lo menos el donatario se subroga en todos los derechos y ac-cionesqueencasodeeviccióncorresponderíanaldonante(art.638delCC).

• Para el donatario. Como negocio jurídico a título gratuito y como contrato unilateral, la donación no produce obligación alguna en el donatario. Cabe que se le imponga una carga ‒modo‒,perolaobligacióndeldonatariononacedeladonación,sinodelmodo.Precisamentepor ser negocio jurídico, gratuito, la ley toma en cuenta consideraciones humanas y sociales, yconsideraunosdeberesdegratitud(nosondeberesjurídicos)quedebecumplireldonatarioque,denohacerlo,incurreencausaderevocacióndeladonación(revocaciónporingratitud).

4. REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE DONACIONES

4.1. REVOCACIÓN

Seconfiguralarevocacióndedonacionescomosuretractaciónconsentidaaldonanteenvirtuddela concurrencia de algunas de las causas taxativamente determinadas en la ley.

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El Código Civil español establece como causa de revocación de las donaciones:

• Elincumplimientodecondiciones.

• Lasupervenienciaosupervivenciadehijos(superveniente:sedicedelhijonacidodespuésde una donación).

• Laingratituddeldonatario.

4.1.1. Revocación por incumplimiento de cargas

Es la que tiene lugar cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquel leimpuso(art.647).Nosetratade«condiciones»enelsentidodesucesosinciertosdelosquesehacedependerelnacimientooestimacióndeunarelaciónjurídica,sinoenelsentidovulgarde«obligacioneso cargas» que pueden ser impuestas por el donante al donatario.

Este tipo de revocación tiene lugar siempre a instancia del donante. No es de aplicación a las dona-cionescondicionales(lascualesdenocumplirselacondiciónsuspensiva,nolleganatenerexistencia),sinoalasdonacionesonerosas(quesoneficaces,desdeluego,aunquepuedenrevocarseporelincum-plimiento de la carga).

En cuanto a la acción para pedir la revocación tendrá, como las acciones rescisorias y resolutorias, cuatro años de duración, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

En relación a los efectos, tienen carácter retroactivo, ya que repone las cosas al estado en que se encontraban antes de la donación.

Quedan nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ella hu-bieseimpuesto,conlalimitaciónestablecidaenrelaciónatercerosporlaLeyHipotecaria,segúnlacualno se rescinden los contratos en perjuicio de tercero que haya inscrito su derecho por causa de revoca-ción de donaciones.

El donatario habrá de devolver los frutos que hubiere percibido después de dejar de cumplir la condición.

4.1.2. Revocación por superveniencia o supervivencia de hijos

Toda donación entre vivos hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes queda revocada por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

• Queeldonantetenga,despuésdeladonación,hijos,aunqueseanpóstumos.

• Queresultevivoelhijodeldonante,queestereputabamuertocuandohizoladonación(art.644).Lamayoríadelosautoresfundanestacausaderevocaciónenlapresuncióndeque el padre no habría dispuesto de su patrimonio si hubiera previsto que había de tener un hijo. También existe el fundamento de protección de los derechos hereditarios, etc.

Sieldonatarionoseallanaraadevolverlosbienesosuvalor,eldonantehabrádeejercerlacorres-pondiente acción ante los Tribunales. Esta acción está sujeta a un plazo especial de prescripción, que es

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el de cinco años, contados desde el nacimiento del último hijo, o desde que se tienen noticias del hijo, en el caso de sobrevivir el que se creía fallecido. En relación a los efectos de este tipo de revocación se producen exclusivamente desde la interposición de la demanda.

El donatario no está obligado a devolver los frutos sino desde la interposición de la demanda.

4.1.3. Revocación por ingratitud

Segúnelartículo648delCódigoCivil:

«Tambiénpodráserrevocadaladonación,ainstanciadeldonante,porcausadeingrati-tud en los siguientes casos:

1.ºSieldonatariocometierealgúndelitocontralapersona,elhonorolosbienesdeldonante.

2.ºSieldonatarioimputarealdonantealgunodelosdelitosquedanlugaraprocedimien-todeoficio,oacusaciónpública,aunquelopruebe;amenosqueeldelitosehubiesecometidocontra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3.ºSileniegaindebidamentelosalimentos».

Larevocaciónhadeejercitarseprecisamenteeneltérminodeunaño,contadodesdequeeldonantetuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

Laacciónporcausadeingratitudnopuederenunciarseanticipadamente.Ademásesintransmisi-ble, en principio. No se transmite la acción a los herederos del donante, si este, pudiendo, no la hubiese ejercitado; y tampoco se puede ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de este se hallase interpuesta la demanda.

En cuanto a los efectos de esta causa de revocación, hay que tener en cuenta que el donatario ha de devolverlosbienesdonadososuvaloraltiempodeladonación.Lasenajenacionesehipotecasanterio-resalaanotacióndelademandaderevocaciónenelRegistrodelaPropiedadquedansubsistentes;lasposteriores son nulas. El donatario solo devolverá los frutos que la cosa haya podido producir desde la interposicióndelademanda(retroactividadmedia).

4.2. REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Consiste en la rescisión parcial que la ley establece para rebajar, en cuanto al exceso, las dona-cionesqueresulteninoficiosascomputandoelvalorlíquidodelosbienesdeldonantealtiempodesumuerte(art.654).

Razón de ser: como quiera que la legítima de los herederos forzosos no debe resultar perjudica-da por las liberalidades que la persona de que se trate realice, nadie puede donar con menoscabo de la misma. A este efecto, establece la ley que la legítima debe ser respetada tanto al testar como a donar («ningunopodrádar...porvíadedonación,másdeloquepuedadar…portestamento»:art.636.1.º).«Ladonaciónseráinoficiosaentodoloqueexcedadeestamedida»(art.636.2.º).Y,encuantoinofi-ciosa,puedereducirseapeticióndelosinteresados(quesonlegitimariosysusherederosocausaha-bientes: art. 655.1.º).

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Lareducciónnopuedellevarseaefectohastaquetengalugarelfallecimientodeldonante,puessoloentoncespuedesaberse,computandoelvalorlíquidodelosbienesrelictos,siladonaciónesinoficiosa.(Donacióninoficiosa:laquesuperaloquesepuededarorecibirportestamento,perjudicandolascuotasde los herederos legitimarios, siendo objeto de reducción).

Derechoapedirlareducción:elderechoapedirlareducciónnoesrenunciable(nipordeclaraciónexpresa ni prestando consentimiento a la donación) durante la vida del donante, pero sí después.

«Solopuedenpedirlareducciónaquellosquetenganderechoalegítimaoaunapartealícuotadelaherencia,ysusherederosocausahabientes.Losdonatarios,loslegatariosquenoloseandepartealícuotaylosacreedoresdeldifunto,nopuedenpedirlareducciónniaprovecharsedeella»(art.655).

Laacciónparapedirlareduccióntieneunplazodecuatroaños,comolasaccionesrescisorias.

Forma de practicar la reducción: la reducción se realiza computando el valor líquido de los bienes deldonantealaépocadesumuerte(art.654)ypracticándolaentonces,pues,anteriormentenoesposi-ble saber si lo donado afectará o no a la legítima, ya que la misma se calcula sumando las donaciones al valor de los bienes que deje a su muerte la persona, y estos pueden aumentar o disminuir entre tanto se viva. Así que mientras vive el donante la donación tiene efectos, y el donatario hace suyos los frutos de lo donado hasta la interposición de la demanda en que se pida la reducción.

Sisiendodosomáslasdonacionesnocupierentodasenlapartedisponible,sesuprimiránoredu-ciránencuantoalexcesolasdefechasmásrecientes.Ysisondeunamismafechaaprorrata.

«Cuandoellegadosujetoareducciónconsistaenunafincaquenoadmitacómodadivisión,que-dará esta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquel y estos deberán abonarse su respectivo haber en dinero. El legatario que tengaderechoalegítimapodráretenertodalafinca,contalquesuvalornosupereelimportedelapor-cióndisponibleydelacuotaquelecorrespondaporlegítima»(art.821).

5. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA: CONCEPTO Y CLASES

5.1. CONCEPTO

NuestroCódigoCivilnoladefine,selimitaaexponerúnicamenteensuartículo657que«losde-rechosalasucesióndeunapersonase«transmiten»desdeelmomentodesumuerte».Sibien,loquequiere decir este precepto a juicio de la mayoría de nuestros intérpretes es que los derechos a la sucesión deunapersona«aparecen»desdeelmomentodesumuerte.

En general, podemos conceptuar la sucesión motis causa como la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles, dejados a su muerte por otra; y por yuxtaposición de sus dos modalida-desdesucesiónuniversalysucesiónparticular,podríamosdefinirlacomolasustitucióndeunapersonaen el conjunto de relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto.

5.2. CLASES

Lasucesiónmortiscausaadmitedosclasificacionesfundamentales:

│ Sumario

"Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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• Sucesión a título universal y a título particular.Sellamasucesiónatítulouniversal«aque-lla en que se sucede en toda la herencia o en una parte alícuota de ella». En cambio, cuando «lasucesiónseproducerespectoaunoomásbienesconcretos»esatítuloparticular.

• Sucesión voluntaria y legítima.Porsuorigen,lasucesiónpuedeservoluntaria,sitienesufuente en la voluntad del hombre, y legítima, si la tiene en la ley.

Lasucesiónvoluntariaasuvezseclasificaen:

– Testamentaria,sisemanifiestaatravésdelaformadeltestamento.

– Contractual,sisemanifiestaatravésdeuncontrato(prohibiendoelCódigoengene-ral los pactos sucesorios, aunque con importantes excepciones).

En cuanto a la sucesión legítima puede ser:

– Forzosa, cuando es inderogable por la voluntad del testador.

– Abintestato, cuando solo suple a la voluntad individual.

Elartículo658delCódigoCivilserefiereaestaclasificacióndiciendo:

«Lasucesiónsedefiereporlavoluntaddelhombremanifestadaentestamento,yafaltadeeste,pordisposicióndelaley.Laprimerasellamatestamentaria,ylasegundalegítima.Podrátambién deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley».

DeacuerdoconesteyotrospreceptosdelCódigopodemosdistinguirlassiguientesclasesdesuce-siónennuestroDerecho:

• Sucesióntestamentaria.Asuvezpuedeser:

– Libre.Cuandonohayherederosforzosos(art.763,párr.primerodelCC).

– Limitada.Cuandohayherederosforzosos(art.763,párr.segundodelCC).

• Sucesiónlegítima.Cuandonohaytestamentoválido(art.912delCC).

• Sucesiónmixta.Cuandohabiendotestamento,nosedisponeenéldetodoslosbienes(arts.658,párr.terceroy912delCC).

Hayquetenerencuentaqueenalgunasregionesconlegislaciónforal,seadmitegenéricamentelasucesión contractual, prohibida en el Código Civil.

La sucesión legítimapuededefinirseennuestroDerechocomolasucesiónhereditariaquesedefie-re por ministerio de la ley, cuando faltan, en todo o en parte, los herederos testamentarios.

Loscaracteresdeestasucesiónson:

• Serunasucesiónhereditaria,esdecir,unadelassucesionesatítulouniversalqueadmitenuestroDerecho.

• Serunasucesiónlegal,enelsentidodequeeslaleyquiendirectayexclusivamente,sindeclaración de voluntad de ninguna persona, hace el llamamiento de los herederos.

• Serunasucesiónsupletoria,quesoloseabrecuandofalta,totaloparcialmente,latestamentaria.

Sumario │

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DERECHO CIVIL

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Laaperturadelasucesiónlegítimaseproducesegúnelartículo912enlossiguientescasos:

• Cuandounomueresintestamentoocontestamentonulo.

• Cuandoeltestamentonocontieneinstitucióndeherederoentodooenpartedelosbienes,o no dispone de todos los que corresponden al testador.

• Cuandofaltalacondiciónpuestaalainstitucióndeherederooestemuereantesqueeltes-tador o repudia la herencia sin tener sustituto.

• Cuandoelherederoinstituidoesincapazdesuceder.

6. LA HERENCIA: CONCEPTO Y SITUACIONES EN QUE PUEDE ENCONTRARSE LA HERENCIA

6.1. CONCEPTO

Lapalabra«herencia»tienedosacepciones:subjetivayobjetiva.

• Ensentidosubjetivo,herenciaequivaleasucesiónhereditariauniversal.Implicalasubro-gación de los herederos en la universalidad de los derechos y obligaciones del causante y la situación que el heredero asume por virtud de este acontecimiento.

• Objetivamente,herenciaeslamasaoconjuntodebienesyrelacionespatrimoniales,queson objeto de la sucesión.

Secomprenden,portanto,enlaherenciaelactivoyelpasivo,losderechosylasobligaciones,conla sola excepción de aquellos que sean personalísimos e intransferibles.

Peroavecesseusalapalabra«herencia»enunaacepciónmáslimitadaparareferirsealremanentede los bienes y derechos del causante, una vez pagadas todas sus deudas y obligaciones.

6.2. SITUACIONES EN QUE PUEDE ENCONTRARSE LA HERENCIA

Entendida en su sentido objetivo, la herencia se puede encontrar en algunas de las siguientes situa-ciones:

• Sindiferiropresunta.Antesdelaaperturadelasucesión,cuandotodavíanohamuertoelcausante o no se ha cumplido la condición suspensiva que el testador hubiere impuesto.

• Abierta.Enelmomentodelfallecimientodelcausante,osudeclaracióndefallecimiento.

• Diferida.Cuandoalgunopuedehaceryasuyalasucesiónabierta,envirtuddeunllama-miento a su favor en testamento o por ley.

• Yacente.Cuandolaherencia,ensituacióninterina,yaestádeferidaperonoaceptadaporelheredero.Situacióntransitoria.

• Adida,adquiridaoaceptada.Cuandoelherederohamanifestadosuvoluntad,demaneraexpresa o tácita de hacerla suya, y, por tanto, queda realmente transmitida al nuevo titular.

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• Vacante.Cuandonohayherederoohasidorenunciadaporlapersonaquetuviesederechoaella,supuestosenloscualescorrespondealEstado,segúnelartículo956delCódigoCivil.

Además, en el caso de pluralidad de herederos pueden existir estas dos situaciones: herencia indi-visa y herencia dividida o adjudicada.

6.2.1. La herencia yacente

Entrelamuertedelcausante(aperturadelasucesión)ylaadquisicióndelaherenciaporelherederomediaunespaciodetiempomayoromenoryquepuedeserdebidoamúltiplescausas.Lasfuentesromanashablabandequeduranteesteintervalolaherenciaestabayacente(hereditas iacet).

SegúnEspín,lossupuestosquepuedendarlugaralayacenciadelaherenciason,entreotros,lossiguientes:

• Quefueseinstituidoherederounnasciturus ya concebido o incluso un no concebido.

• Quesedifieralaherenciaaunentefundacional,quehayadeconstituirse.

• Queelherederoseainstituidobajocondición.

• Queelherederoseapersonadesconocida.

• Queelherederonoexpresetodavíasuvoluntaddeaceptarorepudiarlaherencia.

Ferrara, acertadamente, considera a la herencia, en esa fase, como un patrimonio sujeto a admi-nistración, mantenido unitariamente en espera de que sea adquirido ulteriormente por la persona del heredero.

El Código Civil no regula directa y sistemáticamente la situación de herencia yacente, pero alude a ella enelartículo1.934segúnelcual«laprescripciónproducesusefectosjurídicosafavoryencontradelahe-rencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar».

Corresponde la administración de la herencia yacente, según los casos:

• Aladministradornombradoporeltestadoroalalbaceaaquieneltestadorhayaconcedidoesafacultad(véaseart.901delCC).

• Alosllamadosalaherencia(art.999,párr.cuarto,delCC).

• Aladministradornombradoporeljuez(véansearts.965y1.020delCC).

7. HEREDERO Y LEGATARIO

7.1. HEREDERO

Lasucesiónhereditariasuponedospersonas:eldifunto,dequiendimanalasucesión,yelsuce-sor, que subroga la universalidad de las relaciones patrimoniales de aquel. El primero es el causante. El segundo es el sucesor universal o heredero.

Sumario │

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DERECHO CIVIL

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Nuestro Código Civil formula el concepto del heredero y establece la diferencia de este con el lega-tario.Herederoeselquesucedeatítulouniversal.Legatarioeselquesucedeatítuloparticular.

Losherederossucedenaldifunto,porelhechosolodesumuerte,entodossusderechosyobligaciones.

El heredero es aquel que, independientemente de la fórmula empleada por el testador, es llamado efectivamente como sucesor a título universal, o, lo que es igual, en la universalidad del patrimonio o en una cuota abstracta de esa totalidad.

ElCódigoCivilespañolseñalaademásque«enladuda,aunqueeltestadornohayausadomaterial-mente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia».

7.2. LEGATARIO: EL LEGADO

Ellegadoes,antetodo,unadisposiciónhechaentestamento.Llevaconsigo,normalmente,eldeseodebeneficiarauntercero,aunquepuederealizarsecomoformadepagoodeadjudicación.Fun-damentalmente, el legado se contrapone a todo lo que sea herencia o sucesión universal ya que supo-ne la sucesión a título singular, es decir, de una parte, bien o derecho, comprendido o comprendidos dentro de la masa hereditaria.

Loslegatarios,portanto,sonsucesoresatítuloparticular.

ElCódigoCivilnocontieneunadefinicióndeloslegados(alosque,porcierto,designatambiénconladenominaciónde«mandas»),perodelartículo660,queconsideralegatarioalquesucedeatítuloparticular,seinfierequeellegadoes,paraelCódigo,unaformadesucedermortiscausaatítulosingu-lar, o sea, en bienes o derechos particulares de una persona.

El legado supone, en una técnica normal sucesoria, una atribución de bienes de la herencia a título singular.

7.2.1. Elementos personales

Todo legado supone necesariamente tres personas:

• Elqueloordena(testador).

• Elquelorecibe(legatario).

• Elquelodebeprestar(gravado).

7.2.1.1. El testador

Tiene capacidad para ordenar legados todo el que tiene capacidad para testar.

7.2.1.2. Legatario

Puedeseragraciadoconunlegadotodoelquetengaaptitudpararecibirportestamento.Eltestadorpuede ordenar el legado a favor de cualquier persona, bien esté ella situada dentro del área de la sucesión

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obienfuera,peroentodocasoesprecisoquetengacapacidadjurídicasuficiente.Seránulotodolegadohecho a una persona incapaz, aunque se realice bajo otras apariencias, como la de contrato oneroso o a travésdepersonas(art.755delCC).

El elemento primario de la capacidad para ser legatario es que la persona exista al tiempo de morir el causante; sin embargo, cabe ordenar legados a favor de los meramente concebidos y no nacidos, pu-diendo,también,otorgarseeficazmenteunlegadoafavordequiennisiquieraestáconcebidoaltiempode morir el testador.

Puedeocurrirqueellegatarioseaalmismotiempoheredero,encuyocasoseproducelafigurajurí-dicallamada«prelegado».Elloimplicaqueantesdefijarseelhabercorrespondientealosherederoshayque detraer, de antemano, el objeto propio del legado.

Comoquieraqueenelprelegadoseproduceunadualidaddellamamientos(atítulouniversal,comoherederoyatítuloparticularcomolegatario),lafigurabrindaalbeneficiarioladobleposibilidaddeacep-tar o repudiar con independencia el legado y la herencia. Esta consecuencia de la facultad alternativa es recogidapornuestroCódigoensuartículo890,aldecir,que«elherederoqueseaalmismotiempole-gatario,podrárenunciaralaherenciayaceptarellegadoorenunciaraesteyaceptaraquella».Perolocorriente es que el legatario no sea un heredero, sino una persona distinta.

7.2.1.3. Prestación del legado

¿Quiéntienequeentregarellegado?Generalmente,lapersonagravadaconlaentregadellegadoeselheredero,yencasodepluralidaddeherederos,sieltestador«nogravareaningunoenparticular,quedaránobligadostodosenlamismaproporciónenqueseanherederos».Porelcontrario,«cuandoel testador grave con un legado a uno de los herederos, él solo quedará obligado a su cumplimiento» (art.859).

Encambio,silosgravadosconellegadosonotrouotroslegatarios(sublegado),«estosnoestaránobligadosaresponderdelgravamen,sinohastadondealcanceelvalordellegado»(art.858,párr.segundo).

7.2.2. Elementos reales

ElCódigoCivilestableceque«esnuloellegadodecosasqueestánfueradelcomercio»(art.865).

7.2.3. Elementos formales

Loslegadossolopuedenserimpuestosentestamento,únicaformaadmitidaparalaexpresióndela última voluntad.

7.2.4. Modalidades

El legado, al igual que la institución de heredero, puede ser puro o estar sujeto a modalidades: condición,término,modo,indicacióndelacausaodelascircunstancias.Laadquisicióndellegadocuandoespurotienelugardesdelamuertedeltestador;cuandonoloes,sueficaciadependerádecada modalidad.

Sumario │

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DERECHO CIVIL

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7.2.5. Efectos del legado

• Porpartedelgravado,estevendráobligadoa:

– Entregar el legado.

– Entregar accesorios y frutos, si los hubiere.

• Porpartedellegatario,estetendráderecho:

– A pedir la cosa legada.

– Toma de posesión de la cosa.

– Exigir responsabilidades en caso de no entrega.

7.2.6. Extinción del legado

Loslegadosseextinguen:

• Sieltestamentoenqueseordenónoesválido.

• Porrevocaciónválidahechaporeltestador.

• Faltadecapacidadpasivaderecibirellegadoporpartedellegatario.

• Indignidaddellegatario,lacualdeberáserdeclaradajudicialmente.

• Lapremorienciadellegatario(muereantesdepoderrecibirellegado).

• Renunciadellegatario.

• Adquisiciónpreviaporellegatariodelacosalegadaatítulogratuito.

• Portodaslascausasdeperecimiento,deestarfueradelcomerciodeloshombres,deserajena, la cosa legada.

8. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

Lasustituciónesunadisposiciónsubordinadaalainstitucióndeheredero;implicaenDerechodesucesiones una institución de heredero o legatario subordinada a otra.

Díez-Picazodicequelasustituciónesladisposicióndeltestadorporlaqueordenaqueotrapersonase coloque en el lugar ocupado por el heredero primeramente instituido.

Resulta, por tanto, de lo hasta aquí dicho que las sustituciones pueden ser de primer grado, directas o indirectas o de segundo grado.

En las primeras, el sustituto es llamado solamente para el caso de que el primer instituido no llegue a heredar. Es la llamada también sustitución vulgar. El llamamiento es alternativo.

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En las segundas, el sustituto es llamado a ocupar el lugar del instituido, a partir de determinado mo-mento;osea,paradespuésqueesteloseayhayadisfrutadoyadelaherencia(porejemplo,casodemuerteoquesecumpladeterminadacondición).Eslallamadatambiénsustituciónfideicomisaria.Elllamamien-to es sucesivo.

ElCódigoCivilregulaenlosartículos774a789lassustituciones,distinguiendocuatrotipos:vul-gar,pupilar,ejemplaryfideicomisaria.Porsuparte,elartículo789disponelaaplicación,dadaenfuncióndelainstitucióndeherederoaloslegatarios,aldecirque«todolodispuestoenesteCapítulorespectodelos herederos se entenderá también aplicable a los legatarios».

8.1. SUSTITUCIÓN VULGAR

Sedefinecomoelllamamientodeunsegundooulteriorherederoparaelcasodequeelprimerins-tituidonollegueaserlo.Elartículo774diceque«puedeeltestadorsustituirunaomáspersonasalhere-dero o herederos instituidos para el caso de que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia».

EJEMPLO 1

«A» muere instituyendo como heredero a su único hijo, «B», pero para el caso de que «B» renuncie a la he-rencia designa a «C», sobrino de «A».

El efecto esencial de la sustitución vulgar es que el sustituto adquiere el derecho hereditario, que le permite aceptar o repudiar la herencia, y si muere sin ejercitar el ius delationis, pasa por imperativo del artículo 1.006 a sus herederos tal derecho.

Precisiones

Lasustituciónvulgarseextinguesielinstituido(elllamadoprimeramenteaheredar)sobrevivealtes-tadoryaceptalaherencia,encuyocasolosbienesyalecorresponden.Ahorabien,sisobreviveelins-tituidoymueresinaceptarnirepudiarlaherencia,esederechopasaasusherederos,noalsustituto,puesantesseaplicaelartículo1.006delCódigoCivilensufavor.

Deahínaceunaimportantediferenciaconlasustituciónfideicomisaria–decuyomáscomplejorégi-mennosocuparemosenbreve–,enquelaaceptacióndelfiduciarionosignificaadquisicióndederechossucesoriosporsusherederos;yaqueespersonaleldisfrutedelosbienessujetosalasustitución.Porelcontrario,larepudiacióndelfiduciariosimplificayabrevialaadquisiciónsucesoriaporelfideicomisa-rio,yaherederonormal,quetransmitealossuyoslasucesiónaceptada.También,sielfideicomisariosobrevive al testador y no ha aceptado aún, pueden hacerlo sus sucesores.

Sumario │

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8.2. SUSTITUCIÓN PUPILAR

ElCódigoCivillaregulaenelartículo775disponiendoque«lospadresydemásascendientespo-dránnombrarsustitutosasusdescendientesmenoresde14años,deambossexos,paraelcasodequemueran antes de dicha edad».

EJEMPLO 2

«A» muere instituyendo como heredero a su único hijo, «B», de diez años de edad, nombrando sustituto a «C», sobrino de «A» y primo de «B», para el supuesto de que «B» no alcance los catorce años de edad.

8.3. SUSTITUCIÓN EJEMPLAR

Elartículo776definelasustituciónejemplardiciendoque«elascendientepodránombrarsustitutoaldescendientemayorde14años,que,conformeaDerecho,hayasidodeclaradoincapazporenajena-ciónmental.Lasustitucióndequehablaelpárrafoanteriorquedarásinefectoporeltestamentodelin-capacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.

8.4. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA

Conformeconelartículo781«lassustitucionesfideicomisarias,encuyavirtudseencargaalhere-dero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado o que se hagan en favor de personas que viven al tiempo del fallecimientodeltestador».Eltestadorfideicomitentehaceundoblellamamientoalfiduciarioyalfidei-comisario, que adquiría posteriormente, tras el anterior.

Asíloexpresaelartículo784,segúnelcual«elfideicomisarioadquiriráderechoalasucesióndesdelamuertedeltestador,aunquemueraantesqueelfiduciario.Elderechodeaquelpasaráasusherederos».

EJEMPLO 3

«A» fallece y deja como heredero del tercio de libre disposición a su hijo «B», pero, muerto «B», indica que lo sea «C» (hijo de «B» y nieto de «A»)

9. CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA SUCEDER

9.1. CAPACIDAD PARA SUCEDER

EstableceelCódigounsupuestoopresuncióngeneraldecapacidaddeclarandoenelartículo744que pueden suceder por testamento o abintestato los que no están incapacitados por la ley.

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Precisiones

Noserequiereparasersucesormortiscausalacapacidaddeobrarodeejercicio,aunquesíseexigedichacapacidadoquesesuplasudefectoporlosmedioslegalesparaqueseconsumelasucesiónmediantelaaceptaciónexpresaotácitadelsucesor.

Gozandecapacidadparasucedernosololaspersonasfísicasonaturalessinotambiénlasjurídi-cas.ElCódigodicerespectodeestasúltimas,que«lasiglesiasycabildoseclesiásticos,lasdiputacionesprovinciales y las provincias, los ayuntamientos y municipios, los establecimientos de hospitalidad, be-neficenciaeinstrucciónpública,lasasociacionesautorizadasoreconocidasporlaleyylasdemásper-sonasjurídicaspuedenadquirirportestamentoconsujeciónalodispuestoenelartículo38»(art.746).

En cuanto a los establecimientos públicos, existe la especialidad de que la institución hecha a favor delosmismosbajocondiciónoimponiéndolesungravamen,necesitaparasueficacialaaprobacióndelGobierno(art.748completadoporel994).

Precisiones

Ambospreceptosserefierenexclusivamentealacapacidadparasucederportestamento,puestoquetalespersonasjurídicascarecendelasrelacionesdeparentescoquejustificanlasucesiónabintestato.

El momento en que ha de apreciarse la capacidad del sucesor lo determina el artículo 758 del CódigoCivil.Dichoartículoestablecelosiguiente:

«Paracalificarlacapacidaddelherederoolegatarioseatenderáaltiempodelamuertedela persona de cuya sucesión se trate.

Enloscasos2.ºy3.ºdelartículo756seesperaráaquesedictelasentenciafirme,yenelnúmero4ºaquetranscurraelmesseñaladoparaladenuncia.

Silainstituciónolegadofuerecondicional,seatenderáademásaltiempoenquesecumpla la condición».

ElDerechoespañolrequierelaexistenciasimultáneadecausanteyherederoparaqueestesucedaaaquel. Esta exigencia tiene dos aspectos: uno que el heredero exista todavía cuando muera el causante, y otro más controvertido, la precisión de que exista ya.

Lasexcepcionesalareglageneraldelartículo744lasvemosenlosapartadossiguientes.

9.2. INCAPACIDADES ABSOLUTAS

Sellamanasíalasqueprivandesucederentodaherenciaolegado,cualquieraquesealapersonadel causante. Quedan en la actualidad como únicas incapacidades absolutas, fundadas en la falta de exis-tenciaypersonalidadjurídica,lasqueestableceelartículo745delCódigoCivil,segúnelcual:

Sumario │

"Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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«Sonincapacesdesuceder:

1.ºLascriaturasabortivas,entendiéndosetaleslasquereúnanlascircunstanciasexpresa-das en el artículo 30.

2.ºLasasociacionesocorporacionesnopermitidasporlaley.»

9.3. INCAPACIDADES RELATIVAS

Sonaquellasquesoloprivandelaaptitudparasucederconrelaciónaciertaspersonasyendetermina-das circunstancias. En el Código Civil se registran las siguientes, aplicables solo a la sucesión testamentaria:

• Elsacerdotequehubiereconfesadoaltestadordurantesuúltimaenfermedad;losparientesdeaqueldentrodelcuartogrado,ysuiglesia,cabildo,comunidadoinstituto(art.752).

• Eltutorocuradorqueseaascendiente,descendiente,hermano,hermanaocónyugedeltes-tador,respectodeltestamentootorgadoantesdehaberseaprobadolacuentadefinitivadelatutela,aunqueeltestadormueradespuésdesuaprobación(art.753).

• Elnotarioautorizantedeltestamento,yelcónyuge,parientesoafinesdelmismo,dentrodelcuarto grado, excepción hecha de los casos del legado de algún objeto mueble o cantidad depocaimportancia,conrelaciónalcaudalhereditario(art.754,párr.primero).

• Lostestigosdeltestamentoabierto,otorgadoconosinnotario,ylostestigosypersonasantequienesseotorguenlostestamentosespeciales(art.754,párrs.segundoytercero).

• Eltutordesignadoentestamentoqueseexcusedelatutelaaltiempodeladelaciónperde-ráloqueenconsideraciónalnombramientolehubieredejadoeltestador(art.257).

• Elalbaceaquenoacepteelcargoolorenunciesinjustacausaperderáloquelehubieredejadoeltestador,salvosiempreelderechoquetuviesealalegítima(art.900).

9.4. EFECTOS DE LAS INCAPACIDADES PARA SUCEDER

• Elartículo755diceque«seránulaladisposicióntestamentariaafavordeunincapaz,aunquese la disfrace bajo la forma de contrato oneroso o se haga a nombre de persona interpuesta».

Precisiones

Enconsecuencia,procederálaaperturadelasucesiónabintestato.

• Comoconsecuenciadeladeclaracióndenulidad,elincapaztieneobligaciónderestituirlosbie-nes hereditarios cuya posesión hubiere tenido, con sus accesiones y con todos los frutos y rentas quehubierepercibido(art.760).ElCódigoconsideraalincapazcomoposeedordemalafe.

• Sielexcluidodelaherenciaporincapacidadfuerehijoodescendientedeltestador,ytuvie-rehijosodescendientes,adquiriránestossuderechoalalegítima(art.761delCC).

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9.5. CAUSAS DE INDIGNIDAD

Sonlasestablecidasenelartículo756delCódigoCivil,segúnelcual:

«Sonincapacesdesucederporcausadeindignidad:

1.ºLospadresqueabandonaren,prostituyerenocorrompierenasushijos.

2.º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Sielofensorfuereherederoforzoso,perderásuderechoalalegítima.

3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

4.ºElherederomayordeedadque,sabedordelamuerteviolentadeltestador,nolahu-biesedenunciadodentrodeunmesalajusticia,cuandoestanohubieraprocedidoyadeoficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las re-guladasenlosartículos142y146delCódigoCivil.»

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CONCEPTOS BÁSICOS A RETENER

• Ladonacióneselactoporelcualunapersonaseempobreceenunafraccióndesupatrimo-nio, con ánimo de liberalidad, y en provecho de otra persona que se enriquece con ella.

SibienelCódigoCivildefineladonacióncomounmododeadquirirlapropiedad,enlare-gulaciónquedeestafigurahaceloconsideramásbiencomouncontrato,comosedesprendede la exigencia de la aceptación del donatario para su perfección y de que las disposiciones del Código Civil relativas a los contratos sean derecho supletorio para las donaciones ínter vivos.

• En cuanto a los bienes que pueden ser objeto de donación existen una serie de limitaciones en nuestro Código Civil; así:

– No puede comprender bienes futuros.

– No puede comprender todos los bienes del donante.

– Nadie puede dar ni recibir, por donación, más de lo que pueda dar o recibir por tes-tamento(consecuenciadelalegítima).

• Obsérvesequeencuantoalaperfeccióndeladonaciónexisteunacontradicciónentreelartículo623yel629delCódigoCivil.Mientraselartículo623establecequeladonaciónse perfecciona desde el momento en que el donante conoce la aceptación por parte del do-natario,elartículo629dicequeladonaciónnoobligaaldonanteniproduceefectos,sinodesde la aceptación.

Aunque hay partidarios de una u otra dirección, hay que tener en cuenta que el artículo 623 siguelateoríadelconocimiento,mientrasel629siguelateoríadeladeclaración(ambasex-tremas).

• Lasdonacionesíntervivossonirrevocablesynopuedendejarsesinefectosporlasolavo-luntaddeldonante;noobstante,perfectaunadonación,puederesultarineficazporlassi-guientes causas:

– Porvoluntaddelaspartes:resolución.

- Porcumplimientodecondicionesresolutorias.

– Pordisposicióndelaley:revocación.

- Porincumplimientodecargas.

- Porsupervenienciaosupervivenciadehijos.

- Poringratitud.

• «Ningunopuededar...pordonación,másdeloquepuedadar...portestamento».Porotraparte no se puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos por las liberalidades del causante;portodoelloestableceelartículo654delCódigoCivillaposibilidaddereducirlasdonacionesinoficiosas.Consiste(dichareducción)enlarescisiónparcialquelaleyesta-

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Donación. Sucesión mortis causa. La herencia

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blecepararebajar,encuantoalexceso,lasdonacionesqueresulteninoficiosascomputandoel valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte.

• NodefinenuestroCódigoCivillasucesiónmortiscausa,exponeúnicamenteensuartículo657que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Nuestros intérpretes opinan que quiere decir que los derechos a la sucesión de una persona «aparecen»desdeelmomentodesumuerte.

• Lasucesiónpuedeser«atítulouniversal»oa«títuloparticular».Enlaprimerasesucedeen la totalidad de la herencia o en una parte alícuota de la misma; en la segunda en uno o más bienes concretos y determinados.

• Clasesdesucesión:

– Universalyparticular(art.660delCC).

– Lasucesiónuniversalsedivideen:

- Sucesiónvoluntaria.Puedeser:testamentaria(libreolimitada)ycontractual.

- Sucesiónlegal.Puedeser:forzosaolegítima,intestadaomixta.

• Objetivamente,laherenciaeslamasaoconjuntodebienesyrelacionespatrimonialesquesonobjetodelasucesión.Laherenciasepodráencontrarencualquieradelassiguientessituaciones: sin diferir o presunta, abierta, diferida, yacente, adida, adquirida o aceptada y vacante.

• Deentrelasdistintassituacionesenquepuedeencontrarselaherencia,mereceespecialre-ferencia la herencia yacente. Entre la muerte del causante, momento en que se abre la su-cesión, y la adquisición de la herencia por el heredero media un espacio de tiempo mayor omenorydebidoadiversascausas.Duranteeseintervalodetiemposedicequelaheren-cia está yacente.

• Cabedistinguirentresucesoratítulouniversal,oheredero,ysucesoratítuloparticularolegatario.Mientrasqueelherederoestalporserllamado,porleyotestamento,atodoo a una parte de la herencia de manera genérica o determinada, el legatario es llamado a bienes o derechos determinados, cambiando todo el régimen de la sucesión se trate de uno u otro, siendo el quid de la cuestión, la responsabilidad que por las deudas y cargas de la herencia recae sobre el heredero por su sola condición, aunque pueda eximir a su propiopatrimoniodetalresponsabilidadaceptandoabeneficiodeinventario.

• Lasustituciónesunadisposiciónsubordinadaalainstitucióndeheredero;implicaenDe-recho de sucesiones una institución de heredero o legatario subordinada a otra.

• Lacapacidadparasucedereslaaptitudoidoneidadparasersucesormortiscausadeunapersona, bien por testamento, bien por disposición de ley.

• Podránsucederportestamentooabintestatolosquenoesténincapacitadosporley.

• Lascausasdeindignidadsonaquellossupuestosqueprivanporministeriodelaleydeunaherencia testada o intestada a su sucesor como sanción por determinados actos cometidos contra el causante por este.

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ACTIVIDADES DE AUTOCOMPROBACIÓN

A partir del contenido de la presente Unidad didáctica, se propone la realización de las siguientes actividades de autocomprobación por parte del alumno, como ejercicio general de repaso y asimilación de la información básica proporcionada por el texto.

Enunciado 1

Laherenciacomprende:

a) Sololosbienesyderechosdejadosporelcausante,encasodeseraceptadaporlosherederosabeneficiodeinventario.

b) Todos los bienes, derechos y obligaciones, incluso los que deberían extinguirse por la muerte del causante.

c) Todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte del causante.

d) Sololaparteactivadelcaudalrelictoperonolapasiva,yaquelasobligacionesdelaperso-na quedan extinguidas con la muerte.

Enunciado 2

Ladonacióndecosainmueble:

a) Puedehacerseverbalmente.

b) Puedehacerseporescrito.

c) Hadehacerseenescriturapública.

d) Puedehacerseverbalmenteoporescrito.

Enunciado 3

Elderechoaloslegados«purosysimples»seadquiere:

a) Desdelamuertedelcausante.

b) Desdequeellegatarioacepteellegado.

c) Desdequeelobjetodellegadoleseaentregadoallegatarioporlosherederosdelcausante.

d) Desdequelosherederosaceptenlaherencia.

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Donación. Sucesión mortis causa. La herencia

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Enunciado 4

ParaelCódigoCivil,esheredero:

a) El que acepta la herencia, aunque no existe título sucesorio.

b) El que sucede en un bien concreto y determinado.

c) El que sucede a título universal.

d) El que sucede a título particular.

Enunciado 5

Cuando el testador designa sustituto al heredero o herederos instituidos para el caso de que mueran antes que él, o no quieran o puedan aceptar la herencia, estamos ante:

a) Una sustitución ejemplar.

b) Una sustitución vulgar.

c) Una sustitución pupilar.

d) Unasustituciónfideicomisaria.

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Solución 1

c) Todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte del causante.

Solución 2

c) Hadehacerseenescriturapública.

Solución 3

a) Desdelamuertedelcausante.

Solución 4

c) El que sucede a título universal.

Solución 5

b) Una sustitución vulgar.

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