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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL 1 AL 10 Y LOS CONTENIDOS EN LOS CAPÍTULOS I, II, III, IV, V Y VI DEL TITULO XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DEL AÑO 1991 FAVIÁN NARVAEZ CIFUENTES JADER WILLIAM GRAJALES NARVAEZ MARTIN ADOLFO LUCERO

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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL 1 AL 10 Y LOS CONTENIDOS EN LOS CAPÍTULOS I, II, III, IV, V Y VI DEL TITULO XII DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE COLOMBIA DEL AÑO 1991

FAVIÁN NARVAEZ CIFUENTESJADER WILLIAM GRAJALES NARVAEZ

MARTIN ADOLFO LUCERO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA TERRITORIALTERRITORIAL HUILA, CAQUETA Y PUTUMAYO

CETAP – MOCOA - APTMOCOA

2015

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL 1 AL 10 Y LOS CONTENIDOS EN LOS CAPÍTULOS I, II, III, IV, V Y VI DEL TITULO XII DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE COLOMBIA DEL AÑO 1991

FAVIÁN NARVAEZ CIFUENTESJADER WILLIAM GRAJALES NARVAEZ

MARTIN ADOLFO LUCERO

DOCENTE:DOCTOR ROBERTO DÍAZ LAZZO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA TERRITORIALTERRITORIAL HUILA, CAQUETA Y PUTUMAYO

CETAP – MOCOA - APTMOCOA

2015

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CONTENIDO

Pág.

1. INTRODUCCIÓN 13

2. OBJETIVOS 14

2.1 OBJETIVO GENERAL 14

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 14

3. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 15

4. VEINTE CAMBIOS MÁS REVOLUCIONARIOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

5. ANÁLISIS ARTÍCULOS DEL 1 AL 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DEL AÑO 1991. 17

6. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS (332 AL 373) CONTENIDOS EN LOS CAPÍTULOS I, II, III, IV, V Y VI DEL TITULO XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DEL AÑO 19917. GLOSARIO 19

8. CONCLUSIONES 20

9. RECOMENDACIONES 21

BIBLIOGRAFÍA 22

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1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo hace referencia a la Constitución Política de Colombia de 1991, habla sobre el Titulo XII Del Régimen Económico de la hacienda pública y de la historia reglamentaria; resaltando la distribución de recursos y de las competencias plasmadas en los artículos originados en la constitución política de Colombia.

En este trabajo se encuentran análisis críticos de cada uno de los artículos; los cuales son instrumento que orienta los destinos de un estado social de derecho como el que rige nuestro país, analizando articulo por articulo pretendemos dar a conocer a las personas la importancia que es saber que estructuras, composiciones, funciones de las ramas del poder público para todos los ciudadanos. Tanto en el poder tributario y las limitaciones constitucionales a su ejercicio, las categorías tributarias y una noción más precisa de la reserva de ley tratándose de la configuración de los elementos esenciales de la obligación tributaria sustancial.

Igualmente dedicado al estudio del alcance de la autonomía fiscal de lasentidades territoriales a partir de sus fuentes de financiación,de singular importancia por el carácter descentralista y la autonomía de lasentidades territoriales reconocidos en la Constitución de 1991.

Finalmente, se analiza lo referente al gasto público y su ordenación jurídica, en particular la sujeción a los principios de planeación y programación presupuestal como mecanismos de control constitucional y garantías de la prioridad y la especificidad del gasto.

2. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

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Dar a conocer las normas que rige nuestra ley, para cumplirlas y hacerlas cumplir.

OBJETIVOS ESPECÌFICOS:

* Dar a conocer a las personas incluyendo al estado lo importante que es saber cumplir las leyes ya que es una ley de todos y para todos.

* Ayudar a controlar los problemas que se presenten por el incumplimiento de las leyes, haciendo buen manejo de ésta.

* contextualizar los artículos de la constitución política al plano territorial.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

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Era un 30 de agosto, un par de años atrás recién se había promulgado la Republica de Colombia -La Gran Colombia- como una nación independiente. En la ciudad de Cúcuta se celebró un congreso mediante el cual fue decretada la Constitución de 1821. Era la primera constitución del estado colombiano, constaba de 10 capítulos integrados en total por 91 artículos. El poder Ejecutivo estaba compuesto por Presidente y Vicepresidente, los cuales estarían solo durante 4 años en el poder sin oportunidad de reelección. Por otra parte el poder Legislativo era conformado por la cámara de senadores que durarían ocho años en su función y la cámara de representantes en un periodo de cuatro años. Esta Constitución colocaría fin a la inquisición e intentó desaparecer la esclavitud de forma exponencial.Posteriormente vino la Constitución de 1832 que terminó con la existencia de la Republica de Colombia y pasó a ser la Republica de Nueva Granada con un carácter centralista. Ahora bien, la Constitución de 1853 desapareció la esclavitud por completo, además se amplió el reconocimiento de los derechos humanos, mientras que  fueron implantados los juicios penales y la prensa tuvo una mayor libertad.En el año 1858 se aprobó una Constitución de carácter federal. Mientras que la Constitución de 1863 o Rio negro trajo un espíritu liberal al brindar mayor libertad en el trabajo y comercio, al trasladarse por el país y a la hora de poseer armas con sus respectivas municiones. El presidente era elegido indirectamente por los estados y no podía ser reelegido para un periodo inmediato.La Constitución que nos rige actualmente tuvo una precursora y esa fue la Constitución de 1886 que proporcionó el nombre de Republica de Colombia aquí el presidente era elegido por el Congreso y pasaba a gobernar por seis años con la oportunidad de ser reelegido, pero esto cambió con la reforma constitucional de 1910 en una Asamblea Nacional fue decretado que el presidente sería elegido por el voto de los ciudadanos y estaría en el poder por cuatro años sin oportunidad de ser reelegido en el siguiente periodo.Fue bajo el gobierno de Alfonso López Pumarejo que se realizó la reforma de 1936, mediante la cual fue suprimida la necesidad de saber leer y escribir para poder ejercer el voto. La única condición era ser ciudadano varón con más de 21 años cumplidos. Las mujeres solo pudieron sufragar a partir de 1954.La Constitución de 1991 ha sido reformada en 16 oportunidades. Contiene un preámbulo, 380 artículos y 60 artículos transitorios, dividida en 13 títulos. En esta fueron reconocidos los derechos naturales fundamentales, políticos, sociales, civiles, económicos. Esos si fue excluida la pena de muerte. El presidente es elegido mediante voto popular y no era reelegible. Esto último fue reformado por

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Álvaro Uribe bajo su mandato en el año 2004, lo cual le permitió ser reelegido para un segundo periodo de gobierno.

VEINTE CAMBIOS MÁS REVOLUCIONARIOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El País resalta los 20 cambios más revolucionarios de la Constitución Política que partieron la historia del país en dos.

1. Libertad de cultos: Con el nacimiento de la Constitución del 91 cesó la hegemonía de la Iglesia Católica como religión de la Nación y se abrió paso a la libertad que tienen los ciudadanos de profesar otras creencias.

2. La Acción de Tutela: Esta herramienta es catalogada como el mayor logro de la Carta del 91. “La tutela es la vedette de la Constitución. No en vano se han instaurado más de tres millones”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao. La tutela es el mecanismo que tiene un ciudadano para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados.

3. Fiscalía General de la Nación: Este ente acusador nació con la Constitución, pero sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992. Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a recolectar las pruebas para presentarlas al juez dentro de un proceso. Este organismo, nació porque el sistema penal que existía antes del 91 era uno inquisitivo, en el que el mismo juez era el que investigaba, acusaba y juzgaba.

4. Corte Constitucional: El Alto Tribunal inició funciones tres días después de haberse promulgado la nueva Constitución. Antes de su nacimiento, el control a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.Tiene la obligación de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución y hacer los análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el Congreso o aquellas que sean demandadas por los ciudadanos.5. Estados de Excepción: Estas figuras representan una herramienta para el Presidente de la República, que en momentos de anormalidad o emergencia, queda con facultades extraordinarias para emitir decretos con fuerza de ley, a fin de garantizar el retorno de la normalidad en el país.

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6. Descentralización: Si bien desde el gobierno de Belisario Betancur se comenzaron a dar pasos para la autonomía política y de manejo de recursos a las regiones, fue la Constitución del 91 la que consolidó la descentralización administrativa que acabó con el esquema centralista y que estableció la Carta de 1886. Este nuevo esquema ha tenido problemas, sobre todo por los hechos corruptos en materia de contratación pública, incluso, que hoy se encuentra más en boga por los últimos escándalos. El ex alcalde de Bogotá, Jaime Castro ha dicho en diversos escenarios que lo que ha predominado son los malos manejos, la corrupción, la politiquería y el clientelismo que se han presentado por la “falta de seguimiento de los partidos políticos y el Gobierno”. Otros, sin embargo, advierten que el problema es que en Colombia no ha ‘madurado’ la descentralización y muchos gobiernos departamentales o municipales se mantienen en un esquema centralista, lo que no ha permitido el desarrollo de esta figura. Por esto, temas como las transferencias de recursos, el recaudo de tributos y, en casos, las regalías no son bien manejados por algunas administraciones.

7. Minorías étnicas y equidad de género: Otros elementos revolucionarios en la Constitución son la defensa y garantía de la equidad social, a través del reconocimiento del papel de las minorías étnicas y la equidad de género para la mujer en Colombia. En torno a las minorías étnicas, la Carta garantizó el respeto cultural y el desarrollo equitativo de los grupos indígenas en el país, así como la población afrodescendientes. Estos grupos cuentan con escaños, por circunscripción especial, en el Congreso de la República. En materia de equidad de género, la Constitución establece que en Colombia no habrá discriminación alguna y que la participación de la mujer debe ser garantizada tanto en materia laboral como política.

8. Catálogo de derechos fundamentales: En la Constitución se consagró que Colombia es un Estado Social de Derecho y esta máxima fue reforzada por el constituyente a través de los derechos fundamentales que quedaron plasmados en la Carta.Existen los de aplicación inmediata: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; libre desarrollo de la personalidad: libertad personal en todas sus formas; libertad de conciencia; expresión y de información; cultos; honra y buen nombre; derecho de petición; libre circulación; trabajo; libertad de escoger profesión y oficio; enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; habeas corpus; debido proceso; no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; asilo, en los términos previstos por la ley; libertades de reunión y manifestación; y

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derechos políticos. Todos estos derechos, adicional a los de los niños y la salud, son tutelables en momentos en que un ciudadano considere que han sido vulnerados o se encuentran en riesgo.

9. Democracia participativa: La pasividad política de los colombianos quedó relegada en la Carta de 1886, debido a que la Constitución del 91 vinculó una serie de garantías para que la actividad decisoria de los nacionales fuera más activa. Es así que a partir de 1991 los colombianos, además del derecho de elegir a sus gobernantes, cuentan con mecanismos de participación directa para la toma de decisiones políticas. En este orden, la Carta consagra como mecanismos de participación el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, todos estos calificados como derechos políticos de los ciudadanos. Uno de los mayores enemigos de este propósito constitucional es la abstención electoral, la cual se ha mantenido en el país en un promedio que supera el 50% del censo de ciudadanos que se encuentran aptos para votar. Sin embargo, en los últimos años el referendo se ha mostrado como la herramienta más apetecida para buscar cambios en el país.

10. El Vicepresidente: En la reforma a la Constitución de Rafael Núñez de 1910 quedó eliminado el cargo del Vicepresidente de la República y hasta 1991 el país se acostumbró a la figura del Designado con funciones presidenciales, quien asumía el poder en ausencia temporal o definitiva del Jefe de Estado. Sin embargo, la Constitución del 91 resucitó la figura del Vicepresidente que comenzó a implementarse, por voto popular, en 1994. A diferencia de la Constitución del 86 que le otorgaba funciones específicas, la del 91 sólo establece que éstas serán las que determine el Presidente de la República.

11. Elección popular de gobernadores: En el momento en que se comenzó a concebir la Constitución del 91, el único cargo uninominal que no se hacía por voto popular era el de gobernadores. Hasta 1990 los gobernadores eran nombrados por el Presidente de la República luego de diálogos y negociaciones con los congresistas, quienes, según analistas, siempre tenían ‘sus recomendados’.El ex constituyente y hoy ex gobernador de Nariño, Antonio Navarro ha insistido en que fue “un respiro a los niveles intermedios del poder Ejecutivo” y consideró que la decisión ciudadana acabó con el ejercicio de la designación a dedo.

12. Sistema de Salud: Las bases fundamentales para lo que sería el Sistema de Salud en el país quedaron plasmadas en la Constitución del 91, en la cual se determinó que la prestación del servicio será responsabilidad del Estado. Para

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este fin debe regir, reza la norma, bajo principios de universalidad, solidaridad y eficiencia. Sobre esta base, en 1993 fue sancionada la Ley 100, la cual determinó un marco legal para la prestación de los servicios de salud. No obstante, en la actualidad se abrió el debate sobre la eficiencia de la fórmula que se aplica, en la medida en que en el mismo Congreso se denunció que el ‘negocio’ ya generó mafias que obligan a replantear la norma del año 93.

13. Autonomía del Banco de la República: En la Constitución del 91 se dio un ‘revolcón’ al sistema de la banca central del país, en la medida en que se sustituyó la Junta Monetaria por la actual Junta Directiva del Banco de la República. La independencia la logra con su rango constitucional y por no hacer parte de ninguna de las ramas del poder, ni los organismos de control, ni electorales.Con este rango, el Emisor quedó encargado de la búsqueda del poder adquisitivo de la moneda, y ejercer el control de la inflación, sobre la base de la política económica. La Junta quedó integrada así: el Ministro de Hacienda, quien la preside; el Gerente General del Banco y cinco miembros permanentes de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente. Tienen un periodo de cuatro años y al vencerse, el Jefe de Estado entrante podrá cambiar a dos.No obstante lo anterior, con el tema de la reelección presidencial algunos sectores, como el ex presidente César Gaviria, han propuesto que el Jefe de Estado reelecto no tenga las facultades de hacer estos nombramientos y con esto mantener “el sistema de pesos y contrapesos que se vincularon en la Constitución”.

14. Defensoría del Pueblo: En el momento en que la Constitución dirigió la mirada a la arista humanista se gestó de inmediato la creación de un organismo que garantizara, promoviera, divulgara, defendiera y protegiera los derechos humanos. Fue en ese momento cuando los constituyentes le dieron vida a la Defensoría del Pueblo, la cual tiene dentro de sus funciones, la promoción del Derecho Internacional Humanitario (DIH) tema que, según se dijo, tomó más fuerza en los últimos días, debido a que en la Ley de Víctimas y de restitución de tierras se reconoció el conflicto interno armado en Colombia, lo que se traduce, explican los expertos, en que la aplicación de estas normas de humanización de la guerra serán plenas y requerirán de mayor control a los actores del conflicto.

15. Medio Ambiente: El ex constituyente, Horacio Serpa comentó que “la Constitución se adelantó muchos años a ese querer instaurar una cultura de defensa de la naturaleza y el medio ambiente”. Lo anterior se deriva en que en la Carta se estableció la necesidad de tener un marco constitucional para la

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protección del medio ambiente. Así, se consagró la obligación que tiene el Estado de proteger las riquezas culturales y naturales, y a los particulares les inculca una función ecológica, todo con el fin de que en Colombia haya una conservación y un ambiente sano como derecho fundamental. Con base en el mandato constitucional la Ley 99 de 1993 crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental.

16. Régimen de Regalías: En la Constitución del 91 se colocaron las reglas claras para la distribución e inversión de los recursos de las regalías. De esta manera, se determinó que el Estado le entrega el 76% de las regalías a los departamentos y a los municipios productores y el resto va para otras regiones.Esos recursos deben destinarse en proyectos del sector social, es decir en educación, salud, agua potable y saneamiento básico y a reducir la mortalidad infantil. Actualmente, en manos de la Corte Constitucional está la reforma que se hizo al régimen, la cual establece que los más de $10 billones que espera recibir el Gobierno en los próximos años se distribuyan equitativamente en todo el país y con ello acabar con la concentración que se venía aplicando.

17. Régimen de inhabilidades: En materia política, uno de los elementos que más fue endurecido en la Constitución fue el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas y los miembros de las asambleas, concejos y juntas administradoras locales. La Carta eliminó las suplencias para el Congreso y los cuerpos colegiados, con lo cual se acabó con el denominado 'carrusel' que consistía en que había una rotación hasta de cuatro congresistas en una sola curul. Ahora, solamente la renuncia o falta absoluta puede llegar a permitir el reemplazo. Otro elemento clave fue la muerte política a quienes infrinjan el régimen de inhabilidades y recientemente, en la reforma del 2009 se incorporó la figura de la ‘silla vacía’ que consiste en que si un congresista es vinculado a un proceso por presuntos nexos con grupos armados ilegales, el partido político que lo avaló pierde la curul. Si el parlamentario es hallado inocente recobra su puesto, pero si sucede lo contrario la silla se pierde definitivamente para la colectividad.Desde el momento de su vigencia, ‘la silla vacía’ solamente se ha aplicado en un caso y es el del ex presidente del Senado, Javier Cáceres, procesado por parapolítica. En la actualidad la composición del Senado es de 101 miembros y no 102 como reza la Carta.

18. Doble nacionalidad: Otro de los alcances de la Constitución de 1991 fue que los colombianos no pierden su nacionalidad por el hecho de adquirir otra extranjera. La decisión del constituyente acabó con lo que establecía la Carta de

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1886, la cual determinaba que “la calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturalización en país extranjero, fijando domicilio en el exterior, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes”. El paso adelante se dio con la reforma, en la cual la Constitución de 1991: “Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”. Pero la norma superior fue más allá y se refirió a la decisión que puede tomar un colombiano de renunciar a su nacionalidad. Para este fin, la Carta deja abierta la puerta para recobrar este derecho y estableció que “quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley”. Esto, a juicio de analistas, eventualmente puede tener consecuencias, como es el caso de los hermanos Samuel e Iván Moreno que tienen nacionalidad estadounidense y que están incursos en procesos judiciales en Colombia. Ellos podrían asumir su otra nacionalidad y afectar los procesos, advierten.

19. Acción Popular: Este mecanismo popular pretende la protección de los derechos e intereses colectivos en lo que tiene que ver con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, entre otros. No obstante, esta herramienta fue reformada recientemente, en la medida en que se determinó que los incentivos económicos que se pagaban por las acciones populares que prosperaban terminaron por desdibujar la esencia de esta figura. En el momento de la promulgación de la ley, en enero de este año, el presidente Juan Manuel Santos dijo: “Que quede claro: las acciones populares seguirán siendo un recurso para la protección de los derechos de la comunidad, pero ¡no serán más un botín para el provecho de los ‘avivatos’!”. El Jefe de Estado explicó que la reforma era necesaria porque “el incentivo económico en terminó generando un negocio para ciertos particulares, que se dedicaron a interponerlas incentivados por la recompensa, lo que generaba la presentación de centenares de acciones populares temerarias”.Finalizó denunciando que ya había “mafias de litigantes dedicados, no a hacer uso del derecho, sino a abusar del mismo, para enriquecerse a costa del Estado”.

20. Una nueva familia: La familia, como núcleo esencial de la sociedad, tuvo un refuerzo en la Constitución del 91, la cual le dio un tratamiento especial. En la Carta se estableció que el Estado y la sociedad deben prestar protección integral a la familia y al mismo tiempo las relaciones del núcleo deben fundarse en la igualdad de los derechos y deberes de pareja, donde no hay supremacía de alguna de las partes y se garantiza la protección de la mujer, los niños y la tercera

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edad. La norma establece que cualquier hecho de violencia en contra de las mujeres, los niños y el núcleo mismo es una violación a los derechos humanos. Asimismo, la violencia intrafamiliar va en contra de la dignidad humana. Para garantizar estos derechos, la ley desarrolló unas medidas de protección que imponen los Comisarios de Familia o el Juez Civil Municipal, quienes al encontrar evidencia de violencia intrafamiliar ponen distancia entre la víctima y el agresor, y con esto garantizar la integridad de quienes se encuentran amenazados por este tipo de hechos y estableciendo sanciones ejemplares. También reconoce los diferentes tipos de familia y el matrimonio tiene la misma validez de la unión libre por acuerdo mutuo, así como la legitimidad que gozan los hijos naturales, legítimos y adoptivos en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación por parte de la sociedad. El debate se centra sobre la unión matrimonial de parejas del mismo sexo y la posibilidad de adopción de hijos por parte de estos núcleos. Sin embargo, ya hay derechos reconocidos para estas uniones de hecho. En un fallo del año 2007, la Corte Constitucional reconoció los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, lo que se tradujo en que si uno de los miembros de la pareja fallece, los bienes y el capital conseguidos por socorro, trabajo y ayuda mutuos podrán ser heredados por su compañero permanente.

ANÁLISIS ARTÍCULOS DEL 1 AL 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DEL AÑO 1991

Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.ANÁLISIS: Al pueblo colombiano se tiene en cuenta cada vez que se debe tomar una decisión dándose a nivel local, municipal, departamental.... etc.

Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás

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derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.ANÁLISIS: Así como tenemos nuestros derechos también tenemos nuestro deberes, hacer cumplir un orden, tener buenas relaciones y todo lo nombrado en el artículo anterior, debemos hacer sentir al estado. Este artículo nos muestra que la mentalidad del estado social colombiano siempre ha querido luchar y proteger la dignidad del pueblo, así mismo, facilitarle su modo de vida. Lastimosamente, es notorio que la mayoría de estas palabras tan solo escritas no son cumplidas, y que se ser así, nuestra forma de vida sería mucho mejor. 

Art. 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.ANÁLISIS: del pueblo emanan todos los representantes de este, el pueblo es el responsable de su decisión frente a la soberanía, por eso se debe saber elegir y pensar antes de hacer cualquier cosa.

Art. 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.ANÁLISIS: cada acto se sustenta por cada norma de la constitución, la norma de normas.

Art. 5. El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.ANÁLISIS: es lo mejor que puede hacer el estado, reconocer sin discriminación alguna, respetar los derechos y amparar familias.

Art. 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.ANÁLISIS: cada persona es responsable, si ha actuado mal y la norma va en la constitución política se debe hacer justicia.

Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

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ANÁLISIS: un aspecto muy bueno del estado respetar y ver las diversas y hermosas culturas y personalidades que tiene Colombia.

Art. 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.ANÁLISIS: cada persona es responsable de lo suyo, es nuestro país y nuestro estado, hacerlo respetar es nuestra mejor opción.

Art. 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados en Colombia.De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.ANÁLISIS: la relación entre países debe ser excelente, nos parece que es esencial que Colombia este desarrollando una relación aparte de las relaciones de negocios que ya tiene.

Art. 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.ANALISIS: aunque nuestro idioma es esencial no es el idioma universal, tenemos diferentes dialectos y diferentes maneras de hablar pero un único idioma que nos une.

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL 1 AL 10 Y LOS CONTENIDOS EN LOS CAPÍTULOS I, II, III, IV, V Y VI DEL TITULO XII DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE COLOMBIA DEL AÑO 1991.

TITULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA.

CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES.ARTÍCULOS: 332, 334, 335, 336, 337 Y 338.

Luego de haber realizado un profundo análisis de los artículos contenidos en el capítulo I del título XII de la constitución política de Colombia del año 1993 se puede afirmar que los artículos numero 332, 333, 334, 335, 336, 337 y 338 son de tipo macroeconómico.

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Estos artículos de tipo macroeconómico se consideran así porque ellos en su contenido hacen referencia a que el estado es el encargado de la economía en general y de igual forma intervendrá en la explotación de recursos y en la producción y distribución total de servicios y bienes para racionalizar la economía y así conseguir en general una mejora en la calidad de vida de la población. Recordemos que la macroeconomía es la encargada de estudiar la economía a nivel general, por medio del análisis de variables económicas agregadas tales como el total de los servicios producidos.la macroeconomía es de gran importancia para analizar cuál es la mejor manera de intervenir e influir en objetivos políticos como el crecimiento de la economía y fomentar el empleo, esto se trata en algunos de los artículos de este capítulo en especial en el articulo numero 334. Estos artículos también son macroeconómicos porque se tratan de aspectos que son estudiados, analizados y puestos en aplicación de forma general como por ejemplo las normas especiales en materia económica y social para las zonas de frontera terrestre y marítimas impuestas por la ley; este es un tema de carácter global por tal razón es macroeconómico.

Art. 332. El estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables (en la medida que se utilizan tienden a desaparecer: oro, esmeraldas, petróleo, gas natural). Sin perjuicio de los derechos adquiridos y salvo a disposiciones preexistentes.

Art. 333. (Libertad de empresa) base del desarrollo, derecho de todos que la ley determinara su alcance. A primera vista establece un sistema neoliberal puro. Se expresa los extremos neoliberales y el intervencionismo Keynesiano.

Art. 334. Dirección General de la Economía a cargo del Estado, Su intervención será por mandato de la ley para dar pleno empleo a los recursos humanos Para racionalizar la economía su fin el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, como la distribución equitativa de oportunidades y beneficios del desarrollo y preservación de un ambiente sano.

Art. 335. El ejercicio de la actividad financiera bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con captación de recursos debe estar regulado por el Congreso, mediante la expedición de una ley marco que establezca los limites de intervención del Gobierno.

Art. 336. Los Monopolios La Constitución Política Colombiana consagra el Principio de la Igualdad Jurídica. La prohibición de los monopolios está fundamentada en este principio liberal. Sólo trae como excepción los que se establezcan como opción rentística y con una finalidad de interés público o social, previamente autorizados por la ley e indemnizados los particulares afectados con la exclusión de la actividad lícita.

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Art. 337. La ley Podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas normas especiales en materias económicas y sociales con la finalidad principal de Promover su desarrollo.

Art. 338. En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo

CAPITULO II.DE LOS PLANES DE DESARROLLO.ARTÍCULOS: 339, 340, 341, 342, 343 Y 344.

Art. 339. Habrá un plan nacional de desarrollo en la parte general se señalarán los propósitos y los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

Art. 340. Habrá un consejo nacional de planeación integrado su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. El consejo nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el sistema nacional de planeación.

Art. 341. El gobierno elaborará el plan nacional de desarrollo, las autoridades de planeación territoriales y el consejo superior someterán el proyecto al concepto del consejo nacional de planeación; quien procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo. El plan nacional de inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prioridad en las leyes anuales de presupuesto; se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el congreso no aprueba el plan nacional de inversiones públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley. El congreso podrá modificar el plan de inversiones públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero.

Art. 342. La adecuada ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo.

Art. 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de

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la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.

Art. 344. Los organismos departamentales de planeación harán los respectivos controles sobre los planes y programas de desarrollo; En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

CAPITULO IIIDEL PRESUPUESTO.ARTÍCULOS: 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354 Y 355.

En el capitulo tres , del presupuesto, los artículos son macroeconómicos, ya que se relacionan con el concepto de macroeconomía, la cual se encarga del estudio de la economía en general, y estos artículos en especial se centran en el presupuesto de toda la nación el cual se adquiere por medio de las rentas y además las apropiaciones que el estado haga, erogando de este el gasto público, y destinando su excedente al plan de desarrollo del país, y si bien se sabe, la macroeconomía se centra en los fenómenos que afectan las variables indicadoras del nivel de vida de una sociedad.

Art. 345. En tiempo de Paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Art. 346. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura; siendo Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones

Art. 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Las comisiones estudian el proyecto de ley de presupuesto la creación de nuevas renta o la modificación de las existentes, además La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los estados de excepción.

Art. 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el

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gobierno si podrá reducir gastos cuando según los cálculos del nuevo ejercicio económico.

Art. 349. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la ley orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el presupuesto general de rentas y ley de apropiaciones, más el congreso no podrá aumentar el presupuesto, lo hará únicamente el ministro del ramo.

Art. 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva, pero con la excepción de que en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación, además El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior. Art. 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública.

Art. 352. La ley orgánica del presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo.

Art. 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

Art. 354. Habrá un contador general, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría, tiene las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Art. 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. El gobierno en todos sus niveles (nacional, departamental distrital o municipal) podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con la finalidad de impulsar programas y actividades de interés público acorde al plan de desarrollo nacional, su reglamentación dependerá del gobierno nacional.

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CAPITULO IVDE LAS DISTRIBUCIONES DE LOS RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS.ARTÍCULOS: 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363 Y 364.

Este capítulo y sus artículos son de carácter macroeconómico ya que está enfocado al sistema general de participaciones para el eficiente y equitativo manejo de los recursos y servicios a cargo de la nación, departamentos y municipios, que serán distribuidos en educación, salud y demás sectores, de esta forma crece la economía del país y evoluciona la macroeconomía beneficiando a todo el estado.

Art. 356. Los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios. Los recursos del sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. La ley reglamentará los criterios de distribución del sistema general de participaciones de los departamentos, distritos, y municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el sistema general de participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que

tengan en cuenta los siguientes criterios: a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.

Art. 357. El sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente. Propósito general del sistema general de participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la participación de propósito general. Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos

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inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del sistema general de participaciones de propósito general, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia.

Art. 358. Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndase por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital.

Art. 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: 1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. 2. Las destinadas para inversión social. 3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías.

Art. 360. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

Art. 361. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un fondo nacional de regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley.Art. 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.

Art. 363. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

Art. 364. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago.

CAPITULO VDE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

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ARTÍCULOS: 365, 366, 367, 368, 369 Y 370.

Cuando se habla de servicios públicos y del mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidad social del estado al igual que el conceder subsidios a los menos favorecidos se hace referencia a macroeconomía, ya que esta analiza los servicios producidos a nivel nacional es decir estudia y analiza esta variable económica de forma general. La macroeconomía es tomada como herramienta para analizar y definir como influir en los objetivos de carácter político y que estos objetivos sean en pro de la mejor calidad de vida de la nación. Los artículos aquí tratados son de carácter macroeconómico porque tratan de que el estado tiene el deber de brindar a la población total oportunidades y el derecho de tener acceso a los servicios públicos tales como salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, y para aquellos que no tengan los recursos suficientes otorgar subsidios y los entes encargados de concederlos son la nación, los departamentos, los distritos, municipios y entidades descentralizadas, estos subsidios pueden ser concedidos de sus respectivos presupuestos.

Art. 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico en todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Art. 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida es objetivo fundamental del estado; deberá solucionar las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable para la población. El gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Art. 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades a la prestación de los servicios públicos domiciliarios. (Cobertura, calidad y financiación del régimen tarifario). Se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

Art. 368. Subsidios para los servicios públicos domiciliarios; la nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder estos subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Art. 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios.

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Art. 370. Corresponde al presidente de la república la superintendencia (control, inspección y vigilancia de las entidades que los presten) de los servicios públicos domiciliarios.

CAPITULO VIDE LA BANCA CENTRALARTÍCULOS: 371, 372 Y 373.

Este capítulo, en sus artículos 371, 372 y 373 es macroeconómico, pues hace referencia a la banca central del estado, y ella se encarga de preservar el valor de la moneda y mantener la estabilidad de precios, y para ello su principal herramienta es el manejo de las tasas de interés, también se encarga de mantener la estabilidad del sistema financiero, ya que el banco central es el banco de los bancos, sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino el Estado4 y los bancos estatales o privados existentes dentro del territorio de la nación, razones por las cuales se concluye que este capítulo es de tipo macroeconómico. 

Art. 371. El banco de la república ejercerá las funciones de banca central; Persona jurídica de derecho público, y servirá como agente fiscal del gobierno. (Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito).

Art.  372. la junta directiva del banco de la república será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Conformada por siete miembros, entre ellos el ministro de hacienda; reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la nación.El presidente de la república ejercerá la inspección, vigilancia y control del banco en los términos que señale la ley.

Art. 373. El estado, por intermedio del banco velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El banco no podrá establecer cupos de crédito, las operaciones de financiamiento a favor del estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva; el legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del estado o de los particulares.

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GLOSARIO

AUTODETERMINACIÓNDecisión consensuada de los habitantes de un territorio o unidad territorial sobre su futuro estatuto político."derecho de autodeterminación; proceso de autodeterminación"

DIVERSIDADCualidad de diverso o variado."una zona de gran diversidad geológica y climática"

EXTRALIMITACIÓNExceso que una persona comete al sobrepasar las atribuciones o facultades que tiene o lo que está autorizado a hacer.

IMPARTADar o comunicar conocimientos, ideas o juicios a los demás

INALIENABLEQue no se puede enajenar."vender una verdadera propiedad inalienable sería violar un contrato"

INFRINGIRNo cumplir una ley, norma, pacto, etc., o actuar en contra de ellos."la propuesta ha sido rechazada por considerarse que infringía las normas éticas"

NACIÓNConjunto de personas de un mismo origen étnico que comparten vínculos históricos, culturales, religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad, y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio.

REPUBLICAForma de gobierno en la que el cargo de jefe del Estado está en manos de un presidente temporal que se elige por votación, bien a través de unas elecciones, bien por una asamblea de dirigentes.

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SOBERANÍAAutoridad en la que reside el poder político."según la Constitución, la soberanía reside en el pueblo; el gobierno ha venido retrasando al máximo esta iniciativa para conservar amplios márgenes de actuación y soberanía en materia monetaria

SOBERANÍA NACIONALAutoridad que reside en el pueblo a través de los órganos que lo representan."en los sistemas democráticos, la soberanía personal del monarca se ha cambiado en soberanía nacional o del pueblo"

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CONCLUSIONES

Conclusiones del desarrollo de proyecto. Por ejemplo, puede haber una conclusión por cada objetivo inicial propuesto. Para más información puedes consulta: http://normasicontec.org/conclusiones-con-normas-icontec/

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BIBLIOGRAFÍA

Escribe aquí las referencias bibliográficas de tu trabajo, a continuación algunos ejemplos organizados en orden alfabético y congruente con la estructura de las normas icontec. Para más información consultar: Bibliografía con normas ICONTEC: http://normasicontec.org/como-hacer-la-bibliografia-en-normas-icontec/Cómo referenciar libros: http://normasicontec.org/como-hacer-referencias-de-libros-con-normas-icontec/Cómo referenciar fuentes electrónicas (Sitios web, videos, etc.): http://normasicontec.org/referencias-electronicas-en-normas-icontec-parte-2/ y http://normasicontec.org/referencias-electronicas-normas-icontec/

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