tp1oblig
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.La Sra. Benavidez, puede excusarse de pagar el acuerdo transaccional manifestando que ella no firmó el acuerdo transaccional
Verdadera
Falsa
2. ¿Qué clases de solidaridad sería la que se da en el caso práctico?
Solidaridad mixta
Solidaridad pasiva
Solidaridad concurrente
Solidaridad contemporánea
Solidaridad activa
3. ¿Qué pasa si un nieto de la Sra. Benavidez es insolvente y ella paga todo?
Lo soporta el acreedor a quien puede pedirle solo su parte en la deuda.
Lo soporta cualquiera de los otros nietos a quien ella le demande primero la devolución de lo pagado
Lo soporta ella sola
Lo soportan los otros nietos a prorrata
Lo soporta ella y los otros nietos solventes a prorrata
4. ¿La transacción realizada por la Sra. Benavidez, si ella hubiere pagado todo, puede serle
opuesta a sus nietos?
Solo la puede oponer el acreedor que si fue parte.
Si se les puede oponer totalmente
No se les puede oponer ni ellos la pueden invocar
No se les puede oponer
Ellos no la pueden invocar
5. ¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la culpa del pago del alquiler de los nietos?
No se extienden en nada a ella
Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.
Se extienden a ella totalmente
Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.
Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.
6. ¿Puede la Sra. Benavidez pagar parcialmente la deuda solidaria?
Puede siempre y cuando el acreedor y los nietos lo acepten
Puede siempre y cuando lo acepten el acreedor y aunque sea un nieto
Puede siempre y cuando ella sola lo desee hacer así.
Puede siempre y cuando los nietos lo acepten,
Puede siempre y cuando el acreedor se lo acepte
7. La señora Benavides ¿Puede desobligarse de su deuda solidaria?
Si. Pagando la parte proporcional si ella es demandada por el acreedor
Si. Pagando el total si ella es demandada por el acreedor
Si. Pagando la parte viril si ella es demandada por el acreedor
Si. Pagando la parte alícuota si ella es demandada por el acreedor
Puede no pagar si los nietos de ella son solventes.
8. La fuente de la solidaridad en este caso está dada por:
La sentencia judicial
La voluntad bilateral de las partes
La voluntad unilateral de la Sra. Benavidez
La ley
El testamento
9.Si se hubiera pactado antes en el contrato que la obligación sea indivisible, además de solidaria. ¿Para la Sra. Benavides sería lo mismo?
No se hubiera podido, por cuanto en este caso no se puede mezclar ambas clasificaciones,
Para la Sra. Benavidez cambiaría el aspecto en caso de muerte de alguno de sus nietos,
como así cambiaría para sus propios herederos
Sigue siendo divisible la obligación, por cuanto es dinero, lo que es esencialmente divisible por su naturaleza.
Solo cambiaría el reembolso de la Sra. Benavidez si ella muriera, no así si murieran los nietos de ella.-
10.Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda transada, ¿Puede repetir luego a los nietos la parte de cada uno?
Falso
Verdadero
11.La obligación de la Sra. Benavidez, las obligaciones de los nietos, y la obligación del otro garante, son concurrentes
Verdadero
Falso.
12.Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda reclamada ¿hasta que suma puede repetir contra los nietos?
Puede repetir la mitad de lo pagado
Puede repetir un quinto de lo pagado
Puede repetir el total pagado
No puede repetir nada de lo pagado.
Puede repetir un tercio de lo pagado
13. La solidaridad de la Sra. Benavidez, existente en el presente caso se extingue:
Si la Sra. Benavidez paga el porcentaje que le corresponde en esa deuda.
Si los nietos renuncian a la solidaridad de su abuela.
Si el acreedor renuncia a la solidaridad de ella.
Si la Sra. Benavidez, paga el porcentaje que le corresponde según el acuerdo transaccional efectuado por los nietos, descontando las 3 cuotas pagadas.
Si la Sra. Benavidez renuncia a su propia solidaridad.
14. La obligación que tienen la Sra. Benavidez y los 3 nietos es:
Simplemente mancomunada y divisible
Solidaria e indivisible
Concurrente
Solidaria y divisible
Simplemente mancomunada e indivisible
15.Si con motivo del juicio, antes de desocupar la casa, un nieto de la Sra. Benavidez hubiere generado daños, ¿Qué ocurre con ellos respecto a los demás?
No se extiende la responsabilidad a nadie, ni siquiera al que realizó el daño.
Tiene responsabilidad subjetiva el que los realizó y responsabilidad objetiva la garante,
siendo a ellos solamente extensiva la responsabilidad.
Los daños tienen efecto retroactivo, por lo que los soporta quien los hubiere realizado.
Los daños tienen efecto personal, por lo que los soporta solo el que los realizó
Se extiende la responsabilidad respecto a todos incluso a la Sra. Benavidez.
16. La transacción hecha por los nietos ¿Qué efectos tiene respecto a la Sra. Benavidez?
Los nietos se la pueden oponer a la Sra. Benavidez, pero ella no puede invocarla.
La Sra. Benavidez puede invocarse al Acreedor, y el acreedor puede oponerse a ella.
Tiene efectos respecto a los nietos y respecto a la Sra. Benavidez,
La Sra. Benavidez puede invocarla, pero a ella no puede serle opuesta.
El acreedor puede oponerse a la Sra. Benavidez,
17.El hecho de que la deuda además de ser solidaria sea divisible. ¿Le cambia en algo su situación a la Sra. Benavidez?
Falso.
Verdadero
18. ¿Puede haber nacido la obligación solidaria si no se hubiera estipulado expresamente?
No, salvo que luego uno de los nietos lo corrobore,
Si pero solo si se aclara que es una obligación indivisible
No, la ley así lo establece
Si
Si pero solo si se aclara que es una obligación divisible,
19.En este caso, la prueba de la solidaridad, estaría en el contrato de fianza celebrado entre la Sra. Benavidez y el acreedor (dueño de la casa)
Falsa
Verdadera
20. ¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la mora del pago del alquiler de los nietos?
Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.
Se extienden a ella totalmente
Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.
Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.
No se extienden en nada a ella