TEMA_6_Ley30_1992

16
 enero 2009 www.bibliopos.es Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTR ATIVO, CONCEPTO, NAT URALEZA Y CARACTERIZACIÓN. 2.1. CONCEPTO 2.2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: FINALIDAD 3. REGULACI ÓN LEGAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA TI VO. LEY 30 / 1992 DE 26 DE NOVIEMBRE DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES BLICAS Y PR OCEDIMIENTO ADMINIS TR ATI VO COMÚN (LRJPAC). 3.1. FUNDAMENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TITULO VI DE LA LRJPAC. 4.1. INICIACIÓN. Iniciación de oficio. Iniciación a solicitud de persona interesada. 4.2. Reglas sobre iniciación Medidas provisionales.  Acumulación. 5. ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 5.1. OFICIALIDAD. 5.2. CELERIDAD. Cuestiones incidentales. Cumplimiento de trámites por los i nteresados. 6. INSTRUCCIÓN (Descrita en los artículos 78 a 86 de la LRJ-PAC).

description

TEMA_6_Ley30_1992

Transcript of TEMA_6_Ley30_1992

  • enero 2009www.bibliopos.es

    Ley 30/1992 de 26 de noviembre de rgimen jurdico de lasadministraciones pblicas y del procedimiento administrativo

    comn.

    1. INTRODUCCIN.2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CONCEPTO, NATURALEZA YCARACTERIZACIN.

    2.1. CONCEPTO2.2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: FINALIDAD

    3. REGULACIN LEGAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LEY 30/1992 DE 26 DE NOVIEMBRE DE RGIMEN JURDICO DE LASADMINISTRACIONES PBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCOMN (LRJPAC).

    3.1. FUNDAMENTO Y MBITO DE APLICACIN.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TITULO VI DE LA LRJPAC.

    4.1. INICIACIN. Iniciacin de oficio. Iniciacin a solicitud de persona interesada.

    4.2. Reglas sobre iniciacin Medidas provisionales. Acumulacin.

    5. ORDENACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    5.1. OFICIALIDAD.5.2. CELERIDAD.

    Cuestiones incidentales. Cumplimiento de trmites por los interesados.

    6. INSTRUCCIN (Descrita en los artculos 78 a 86 de la LRJ-PAC).

  • 7. FINALIZACIN DEL PROCEDIMIENTO.

    7.1. RESOLUCIN.7.2. DESISTIMIENTO O RENUNCIA.7.3. CADUCIDAD.7.4. TERMINACIN CONVENCIONAL

    8. EJECUCIN DEL PROCEDIMIENTO.

    9. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

  • 1. INTRODUCCINLa regulacin del rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas (AP) y delProcedimiento Administrativo Comn constituye una pieza clave en las relacionesde la Administracin con los ciudadanos y en la satisfaccin de los interesesgenerales a los que la Administracin debe servir por mandato constitucional.Ambos aspectos estn interrelacionados y, aparecen contemplados en laConstitucin, que atribuye al Estado la competencia para regular las bases delrgimen jurdico de las Administraciones Pblicas, por un lado, y directamente, porotro, el procedimiento administrativo comn. Se pretende garantizar de estamanera una igualdad en las condiciones jurdicas bsicas de todos los ciudadanosen sus relaciones con las diferentes Administraciones pblicas.Con base en estos planteamientos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn sustituy a la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958,introduciendo una nueva regulacin adaptada a los principios constitucionales y a lanueva organizacin territorial del Estado e incorporando avances significativos en larelacin de las Administraciones con los ciudadanos.Sin embargo, durante su aplicacin se produjeron algunos problemas,especialmente los relacionados con el silencio administrativo lo que llevo a sumodificacin con la Ley 4/1999 y su mejor adecuacin a la realidad plurilingsticadel Estado.El ttulo I aborda las relaciones entre las AP de carcter directo y/o formalizado atravs de los rganos superiores de Gobierno, a partir de las premisas de lealtadconstitucional y la colaboracin que han de presidir aqullas. Se introduce elconcepto de Conferencias Sectoriales para la adopcin de criterios o puntos de vistacomunes al abordar los problemas de cada sector, y los convenios de colaboracin.El ttulo II regula los principios generales del rgimen de los rganos administrativos,derivados de los principios superiores de indisponibilidad de la competencia,jerarqua y coordinacin, asimismo, regula el rgimen del funcionamiento de losrganos colegiados. Este ttulo recoge tambin las normas generales de abstenciny recusacin de las Autoridades y personal de las AP, garantizando con estanormativa el principio de neutralidad.El ttulo III recoge las normas relativas a los interesados, con la amplitud que exigeeste concepto. Se regulan las especialidades de la capacidad de obrar en el mbitodel Derecho administrativo, la legitimacin para intervenir en el procedimiento, lacomparecencia a travs de representantes y la pluralidad de interesadosEl ttulo IV, bajo el epgrafe De la actividad de las Administraciones Pblicas,contiene los derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos. Laposibilidad de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidadse tramiten los procedimientos, el derecho de formular alegaciones y de aportardocumentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trmite de audiencia, elde no presentar los ya aportados a la Administracin actuante, y el de obtenerinformacin y orientacin sobre los condicionamientos jurdicos o tcnicos que lasdisposiciones vigentes impongan a los proyectos que se propongan abordar.

  • Incorpora las normas esenciales sobre el uso de las lenguas oficiales, regula elacceso a la informacin de los archivos y registros administrativos, la instalacin ensoporte informtico de los registros generales, as como la integracin informticade aquellos con los restantes registros administrativos.El ttulo V enuncia los principios generales de legalidad, jerarqua, publicidad einderogabilidad singular del Reglamento. Se recogen las causas y efectos de lanulidad y anulabilidad de los actos administrativos.El ttulo VI regula la estructura general del procedimiento que ha de seguirse para larealizacin de la actividad jurdica de la Administracin (este ttulo es el que sedesarrolla principalmente en este tema).El ttulo VII, Revisin de los actos administrativos, atiende principalmente alplanteamiento de simplificacin, y a las posibilidades de establecer sistemas desolucin de reclamaciones y recursos.El ttulo VIII, recoge la reclamacin en va administrativa, tramitndose yregulndose por las normas en l contenidas.El ttulo IX regula los principios bsicos a que debe someterse el ejercicio de lapotestad sancionadora de la Administracin y los correspondientes derechos que detales principios se derivan para los ciudadanos. Entre tales principios destaca el delegalidad o ratio democrtico en virtud del cual es el poder legislativo el que debefijar los lmites de la actividad sancionadora de la Administracin y el de tipicidad,(entendido aqu como el de seguridad jurdica), junto a los de presuncin deinocencia, informacin, defensa, responsabilidad, proporcionalidad, etc.El ttulo X, De la responsabilidad de las Administraciones Pblicas y de susAutoridades y dems personal a su servicio. Esto da respuesta al pronunciamientoconstitucional de indemnizacin de todas las lesiones que los particulares sufran ensus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los serviciospblicos, de acuerdo con las valoraciones predominantes en el mercado,estableciendo adems la posibilidad de que hasta un determinado lmite puedahacerse efectiva en el plazo de treinta das, siempre que la valoracin del dao y larelacin de casualidad entre la lesin y el funcionamiento normal o anormal delservicio pblico sean inequvocos.2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CONCEPTO, NATURALEZA YCARACTERIZACIN2.1. CONCEPTOEs el cauce formal a travs del que se producen todos los actos administrativos,esto da cumplimiento al art. 105 de la Constitucin, es decir, es todo lo que laAdmn. hace para dictar un acto administrativo.2.2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: FINALIDADEs un mecanismo de garanta de los derechos de los administrados. Es uninstrumento de eficacia para la actividad administrativa y le permite con mayoragilidad servir con objetividad los intereses generales. Es presupuesto deimpugnacin procesal.

  • En definitiva, es un concepto puramente formal (el procedimiento no garantiza lalegalidad del acto administrativo dictado, ya que se pueden seguir todos los trmitesdel procedimiento y al final dictar un acto no a justo a derecho y viceversa), es elcauce formal de la funcin administrativa (la Admn.. no puede actuar de cualquierforma, sino que deber someter su actuacin a las normas del procedimiento), y espresupuesto de impugnacin procesal (los defectos de procedimiento endeterminados casos dan lugar a un defecto invalidante del acto administrativo, asun acto es nulo de pleno derecho cuando se dicte prescindiendo total yabsolutamente del procedimiento establecido, y ser anulable cuando los defectosde forma o procedimiento causen indefensin de los interesados o carezca de losrequisitos mnimos para alcanzar su fin).3. REGULACIN LEGAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LEY 30/1992 DE 26 DE NOVIEMBRE DE RGIMEN JURDICO DE LASADMINISTRACIONES PBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCOMN (LRJPAC)3.1. FUNDAMENTO Y MBITO DE APLICACIN.Esta Ley establece y regula las bases del rgimen jurdico, el procedimientoadministrativo comn y el sistema de responsabilidad de las AdministracionesPblicas (AP), siendo aplicable a todas ellas. Se entiende por AP: La AdministracinGeneral del Estado (AGE), las Administraciones de las Comunidades Autnomas ylas Entidades que integran la Administracin Local. Tambin se consideran AP lasEntidades de Derecho Pblico con personalidad jurdica propia vinculadas odependientes de cualquiera de las AP. Se excluye a los rganos polticos (Gobiernode la Nacin, Consejos de Gobierno autonmicos, Pleno y Comisin de Gobierno deentes locales) ya que su funcionamiento no se rige por disposiciones de la ley sobrerganos colegiados.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TITULO VI DE LA LRJPAC4.1. INICIACIN.Puede ser de oficio o a solicitud de persona interesada.

    Iniciacin de oficio.Se produce por acuerdo del rgano competente (bien por propia iniciativa o comoconsecuencia de orden superior); por peticin razonada de otros rganos; o pordenunciaCon anterioridad al acuerdo de iniciacin, el rgano competente podr abrir unperiodo de informacin previa con el fin de conocer las circunstancias del casoconcreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Iniciacin a solicitud de persona interesada.Hay que tener en cuenta los siguientes requisitos:

    Subjetivos Objetivos De actividad

    Capacidad de obrar Requisitos de lassolicitudes Lugar de presentacin

  • Legitimacin Subsanacin y mejora delas solicitudes

    Representacin

    Pluralidad de interesados

    Capacidad de obrar. Se reconoce dicha capacidad, adems de quienes lasostenten con arreglo a norma civiles (los mayores de edad), tambin a losmenores de edad, para el ejercicio y defensa de los derechos e interesescuya actuacin est permitida por el ordenamiento jurdico-administrativo, sinla asistencia de padres o tutores. Se excepta de lo anterior a los menores deedad incapacitados. Legitimacin. Concepto de interesado. Adems de tener capacidad de obrardeber tener relacin especfica con el asunto objeto de procedimientoadministrativo, es lo que se entiende por interesado. Son interesados en losprocedimientos administrativos:

    Quienes lo promuevan como titulares de derechos e intereses legtimos. Quienes tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisinadoptada. Quienes puedan resultar afectados y se personen en el procedimientoantes de que exista resolucin definitiva. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereseseconmicos y sociales, son titulares de intereses legtimos colectivos.

    Representacin. Para iniciar o participar en un procedimiento administrativono se requiere asistencia letrada, sino que el interesado puede comparecerpersonalmente. El interesado puede actuar por medio de un representante(para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciarderechos en nombre de otra persona). La representacin deber acreditarsepor cualquier medio vlido en Derecho, o mediante declaracin encomparecencia personal del interesado. En los dems casos, y para realizaractos y gestiones de mero trmite no ser necesario acreditar larepresentacin, se presume.La falta o insuficiente acreditacin de la representacin no impedir que serealice el acto, siempre que se subsane en el plazo de 10 das (o en plazosuperior si el rgano administrativo entiende que las circunstancias del casolo requieren) Pluralidad de interesados. Cuando en una solicitud, escrito o comunicacinfiguren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarn conel representante o interesado que expresamente hayan sealado, y, en sudefecto, con el que figure en primer trmino. Requisitos de las solicitudes. Las solicitudes que se formulen deberncontener:

  • Nombre y apellidos del interesado o de la persona que lo represente, ascomo la identificacin del medio preferente o del lugar que se seale aefectos de notificaciones. Hechos, razones y peticin en que se concrete, con toda claridad lasolicitud. Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditacin de la autenticidad de su voluntadexpresada por cualquier medio. rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

    Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personastengan un contenido y fundamento idntico o sustancialmente similar, podrnser formuladas en una nica solicitud, salvo que las normas reguladoras delos procedimientos especficos dispongan otra cosa.De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesadosen las oficinas de la Admn., podrn stos exigir el correspondiente reciboque acredite la fecha de presentacin, admitindose como tal una copia en laque figure la fecha de presentacin anotada por la oficina. Las Admons.Pblicas debern establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudescuando se trate de procedimientos que impliquen la resolucin numerosa deuna serie de procedimientos. Subsanacin y mejora de la solicitud. Si la solicitud no rene los requisitosexigidos, se requerir al interesado para que, en un plazo de 10 das,subsane las faltas o acompae los documentos preceptivos, con indicacinde que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, previaresolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en el art. 42 deesta Ley (Obligacin de resolver por parte de la Admn.) Salvo en el caso deprocedimientos selectivos o de concurrencia competitiva el plazo anterior de10 das, podr ser ampliado hasta 5 das, a peticin del interesado o iniciativadel rgano, cuando la aportacin de los documentos requeridos presentedificultades especiales. En los procedimientos iniciados a solicitud delinteresado, el rgano competente podr recabar del solicitante la modificacino mejora voluntarias de los trminos de aqulla. De ello se levantar actasucinta, que se incorporar al procedimiento. Presentacin de solicitudes.Los rganos administrativos llevarn un registro general en el que se har elasiento correspondiente de todo escrito o comunicacin que les seapresentado, respetando el orden temporal. Toda la informacin deberintegrarse informticamente en el registro general. Las solicitudes, escritos ycomunicaciones que los ciudadanos dirijan a los rganos de las AP se podrnpresentar en los rganos administrativos propios, en los registros de cualquierrganos administrativo de la AG, o de la CCAA,.., en las oficinas de correos,en representaciones diplomticas u oficinas consulares de Espaa en elextranjero, en los Juzgados de Guardia y los Centros Penitenciarios. Sepodrn crear registros telemticos para la recepcin o salida de escritos y

  • comunicaciones que se transmitan por medios telemticos. Los registrostelemticos solo estarn habilitados para la recepcin o salida de lassolicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos ytrmites de la competencia del rgano o entidad que cre el registro y que seespecifiquen en la norma de creacin de ste, as como que cumplan con loscriterios de disponibilidad, autenticidad, confidencialidad y conservacin de lainformacin que igualmente se sealan en la citada norma. Los registrostelemticos permitirn la presentacin de solicitudes, escritos ycomunicaciones todos los das del ao durante las veinticuatro horas. Aefecto de cmputo de plazos, la recepcin en un da inhbil para el rgano oentidad se entender efectuada en el primer da hbil siguiente. El plazomximo para resolver el procedimiento administrativo, en los procedimientosiniciados a solicitud del interesado, se contar desde la fecha que la solicitudhaya tenido entrada en el registro del rgano competente para su tramitacin.

    4.2. Reglas sobre iniciacin Medidas provisionales.Una vez iniciado el procedimiento, el rgano administrativo competente pararesolverlo, podr adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidasprovisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolucin quepudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.Antes de la iniciacin del procedimiento administrativo, el rgano competente, enlos casos de urgencia y para la proteccin provisional de los interesesimplicados, podr adoptar las medidas correspondientes en los supuestosprevistos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidasprovisionales debern ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdode iniciacin del procedimiento, que deber efectuarse dentro de los 15 dassiguientes a su adopcin, el cual podr ser objeto del recurso que proceda.En todo caso, dichas medidas quedarn sin efecto si no se inicia elprocedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciacin no contenga unpronunciamiento expreso acerca de las mismas.No se podrn adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio dedifcil o imposible reparacin a los interesados o que impliquen violacin dederechos amparados por las leyes.Las medidas provisionales podrn ser alzadas o modificadas durante latramitacin del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud decircunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en elmomento de su adopcin. En todo caso, se extinguirn con la eficacia de laresolucin administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. Acumulacin.El rgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera quehaya sido la forma de su iniciacin, podr disponer su acumulacin a otros conlos que guarde identidad sustancial o ntima conexin. Contra el acuerdo deacumulacin no proceder recurso alguno.

  • 5. ORDENACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.Se contemplan una serie de principios y medidas tendentes a procurar eldesenvolvimiento del procedimiento para que este llegue lo ms rpidamenteposible hasta la resolucin final.En este sentido, el procedimiento administrativo se caracteriza por dos principiosimportantes sealados en los artculos 74 y 75 de la LRJ-PAC.5.1. OFICIALIDAD.El procedimiento administrativo se impulsar de oficio en todos sus trmites. En eldespacho de expedientes se seguir riguroso orden de incoacin en asuntos dehomognea naturaleza (salvo que por el titular de la unidad administrativa se dorden motivada en contrario, de la que quede constancia). El incumplimiento de estaregla dar lugar a exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o en sucaso, ser causa de remocin del puesto de trabajo.5.2. CELERIDAD.Principio informador que habilitar a la Administracin a adoptar cuantas medidasrepercutan en la economa, celeridad y eficacia de sus servicios. Se acordarn enun solo acto los trmites que por su naturaleza, admitan una impulsin simultnea yno sea obligado su cumplimiento sucesivo.

    Cuestiones incidentales.Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento administrativoincluidas las referidas a la nulidad de actuaciones, no suspendern la tramitacindel mismo, excepto la recusacin. Cumplimiento de trmites por los interesados.En cuanto a los interesados, y salvo que la normativa establezca plazo distinto,debern cumplir los trmites que les afecten en el plazo de 10 das. Cuando seconsidere que alguno de los actos de los interesados no rene los requisitosnecesarios, la Administracin lo pondr en conocimiento de su autor,concedindole un plazo de 10 das para cumplimentarlo. A los interesados queno cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podr declarardecados en su derecho al trmite correspondiente; sin embargo, se admitir laactuacin de los interesados y producir sus efectos legales, si se produjeraantes o dentro del da que se notifique la resolucin en la que se tenga portranscurrido el plazo.

    6. INSTRUCCIN (Descrita en los artculos 78 a 86 de la LRJ-PAC)Es la fase del procedimiento que proporciona al rgano decisorio los elementos dejuicio necesarios para una adecuada resolucin que podr derivar de lasalegaciones, los informes y las pruebas.El artculo 78 declara que los actos de instruccin necesarios para ladeterminacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cualesdeba pronunciarse la resolucin, se realizarn de oficio por el rgano que tramite elprocedimiento, sin prejuicio del derecho de los interesados a proponer aquellasactuaciones que requieran su intervencin o constituyan trmites legal yreglamentariamente establecidos.

  • Dentro de esta fase, suelen distinguirse tres tipos de actividades: Actividades de aportacin de datos: Alegaciones.Los interesados pueden hacer alegaciones a lo largo de todo el procedimientoadministrativo siempre antes del trmite de audiencia. Se podrn alegar losdefectos de tramitacin, como paralizacin, incumplimiento de plazos, omisinde trmites, o de forma, que podrn dar lugar a la exigencia de responsabilidaddisciplinaria. Actividades de comprobacin de datos: Pruebas.Se acordar por un plazo superior a 10 das y no superior a 30, cuando laAdministracin no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados ocuando la naturaleza del Procedimiento Administrativo lo exija. Actividades mixtas: Informes.Salvo disposicin expresa en contra, sern facultativos, es decir, podrn o no sersolicitados, y no vinculantes, es decir, su contenido no expresa obligatoriedadpara la administracin. Salvo indicacin en contra deben ser evacuados en 10das. En caso contrario, cabr exigir responsabilidad disciplinaria al causante dela demora.TRAMITES: Audiencia.Se llevar a cabo una vez instruido el procedimiento administrativo einmediatamente antes de redactar la propuesta de resolucin. Consiste en ponerde manifiesto el expediente al interesado para que lo examine y presente susalegaciones. Slo se podr prescindir de este trmite si no van a ser tenidos encuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. Informacin pblica.Consiste en ordenar la publicacin del procedimiento administrativo en el BOE,en el BOCA o en el de la provincia. En el anuncio se sealar el lugar deexhibicin y determinar el plazo para formular alegaciones en un plazo menorde 20 das.

    7. FINALIZACIN DEL PROCEDIMIENTOEl procedimiento administrativo puede finalizar por resolucin, desistimiento orenuncia del interesado, caducidad, convenio o imposibilidad material de continuarlopor causas sobrevenidas.7.1. RESOLUCIN.Que decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y sobreaquellas derivadas del expediente. La resolucin ser congruente con las peticionesde interesado y no podr suponer un agravamiento de su situacin inicial.7.2. DESISTIMIENTO O RENUNCIA.En el primer caso, el interesado decide abandonar el procedimiento administrativo, yen el segundo, el interesado renuncia al derecho en que funda su solicitud, siempreque no se lo prohba el ordenamiento jurdico. La Administracin aceptar el

  • desistimiento o renuncia y declarar concluso el procedimiento salvo que tercerosinteresados instasen a su continuacin o, la cuestin entraa inters general.7.3. CADUCIDAD.Al cabo de tres meses, en caso de que se produzca una paralizacin por causa delinteresado en el procedimiento iniciado a solicitud de ste. Pasados estos tresmeses desde la notificacin, sin que el interesado realice las actividades necesariaspara reanudar la tramitacin, la Administracin acordar el archivo de lasactuaciones.7.4. TERMINACIN CONVENCIONALSe produce cuando el procedimiento administrativo concluye por medio de la firmade un pacto, convenio o contrato en el que se negocien los efectos y resultados dela cuestin objeto de dicho procedimiento. Al iniciarse las negociaciones paraconcluirlos, se suspender el plazo legal para dictar resolucin.

    8. EJECUCIN DEL PROCEDIMIENTONo se iniciar ninguna actuacin material de ejecucin de resoluciones sin quepreviamente haya sido adoptada la resolucin que le sirva de fundamento jurdico.Los actos de las Administraciones Pblicas sern inmediatamente ejecutivos salvolos casos siguientes:

    La interposicin de un recurso, excepto en los casos en que una disposicinestablezca lo contrario. Cuando la ejecucin suponga perjuicios de imposible o difcil reparacin La impugnacin se fundamente en alguna de las siguientes causas de nulidad: Se lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Son dictados por rganos incompetentes por razn de materia o territorio. Poseen contenidos imposibles de llevar a cabo. Son constitutivos de infraccin penal. Son contrarios al ordenamiento jurdico. Cualquier otra causa que se establezca expresamente en una disposicin derango legal. Al dictar el acuerdo de suspensin podrn adoptarse las medidas cautelaresque sean necesarias para asegurar la proteccin del inters pblico o de tercerosy la eficacia de la resolucin del acto impugnado. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnacin de un acto administrativoque afecte a una pluralidad de personas, la suspensin de su eficacia habr deser publicada en el peridico oficial en el que aquel se insert.

    Las Administraciones Pblicas podrn proceder a la ejecucin forzosa de los actosadministrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecucin de acuerdocon la ley, o cuando la Constitucin exijan la intervencin de los Tribunales, a travsde los siguientes medios:

  • Apremio sobre el patrimonio. Si en virtud de acto administrativo hubiera desatisfacerse cantidad lquida se seguir el procedimiento previsto en las normasreguladoras del procedimiento recaudatorio en va ejecutiva. En cualquier casono podr imponerse a los administrados una obligacin pecuniaria que noestuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal. Ejecucin subsidiaria. Habr lugar a la ejecucin subsidiaria cuando se trate deactos que por no ser personalsimos puedan ser realizados por sujeto distinto delobligado. En este caso, las Administraciones Pblicas realizarn el acto, por s oa travs de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de losgastos, daos y perjuicios se exigir conforme a lo dispuesto en el artculoanterior. Dicho importe podr liquidarse de forma provisional y realizarse antesde la ejecucin, a reserva de la liquidacin definitiva. Multa coercitiva. Cuando as lo autoricen las leyes, y en la forma y cuanta questas determinen, las Administraciones Pblicas pueden, para la ejecucin dedeterminados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempoque sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

    Actos personalsimos en que no proceda la compulsin directa sobre lapersona del obligado. Actos en que, procediendo la compulsin, la Administracin no la estimaraconveniente. Actos cuya ejecucin pueda el obligado encargar a otra persona.

    La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponersecon tal carcter y compatible con ellas. Compulsin sobre las personas. Los actos administrativos que impongan unaobligacin personalsima de no hacer o soportar podrn ser ejecutados porcompulsin directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamentelo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechosreconocidos en la Constitucin. Si, tratndose de obligaciones personalsimas dehacer, no se realizase la prestacin, el obligado deber resarcir los daos yperjuicios, a cuya liquidacin y cobro se proceder en va administrativa.

    9. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. [2]Se utilizar el trmino ciudadano en contraposicin al de interesado, ya que en laLRJ-PAC, los ciudadanos pueden ser o no ser interesados, siendo los primeros portanto, todo tipo de personas fsicas o jurdicas, nacionales o extranjeras, que serelacionan con alguna de las Administraciones Pblicas.

    Todos estos derechos estn enunciados en el artculo 35 a) de la LRJ-PAC, ydesarrollados en los artculos 36 a 50.

    Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitacin de losprocedimientos en los que tenga la condicin de interesados y obtenercopias de documentos contenidos en ellos.Pese a lo anterior, el reconocimiento general de estos derechos puede limitarseen la prctica administrativa, al poder reservarse la Administracin actuante,

  • informacin que, obrando en un expediente, pueda afectar al honor o a laintimidad de las personas. Derecho a identificar a las autoridades o funcionarios bajo cuyaresponsabilidad se tramitan los procedimientos.Su finalidad es dotar a los ciudadanos de un medio de control de la eficaciaadministrativa, al permitir la identificacin de la persona que tiene laresponsabilidad ltima en el procedimiento. En la lnea de este derecho, laResolucin de 03-02-1993, dictada por la Secretara de Estado para laAdministracin pblica, defini el sistema de identificacin comn del personal alservicio de la Administracin, concretndose los medios identificativos siguientes:

    Identificacin telefnica. Cuando el empleado pblico telefonea, laidentificacin se realizar al iniciar la conversacin, indicando la denominacinde unidad, el nombre y apellidos, y el objeto de la llamada. Cuando elempleado recibe una llamada, la identificacin se realizar tras descolgar eltelfono, indicando la denominacin de la unidad y slo se complementar conla identidad del empleado si el ciudadano se interesa o prev continuacin enla relacin. Distintivo personal. Rtulo del despacho. Rtulo de Mesa. Tarjeta de identidad institucional. Tarjeta de visita personalizada. Tarjeta de control e identificacin. Formatos de las comunicaciones escritas.

    Derecho a obtener copia sellada de cuantos documentos se presenten,aportndola junto con los originales, as como a la devolucin de stos,salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.A su vez, el interesado podr exigir el correspondiente recibo que acredite lafecha de presentacin de las solicitudes, comunicaciones y escritos. En estalnea, la LRJ-PAC ha regulado de forma detallada los registros de documentos,pudindose extraer los siguientes caracteres principales. Se organizan comoregistros generales nicos por cada rgano administrativo, con la misin, por unlado, practicar el asiento de todo documento que sea presentado y por otro,anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros rganos oparticulares. Cabe la posibilidad de crear registros auxiliares en unidadesadministrativas dependientes del rgano principal, con el fin de facilitar lapresentacin de escritos. Los asientos se anotarn respetando el orden temporalde recepcin o salida de los documentos. Cada asiento constar de un nmerocorrelativo que respetar el orden de entrada o de salida, un epgrafe expresivode la naturaleza, lo suficientemente sucinto para permitir su localizacin, fecha deentrada o de salida, fecha y hora de presentacin en el registro, identificacin delinteresado u rgano administrativo remitente e identificacin de la persona urgano administrativo de destino.

  • Registrados los documentos, se remitirn sin dilacin a sus destinatarios y a lasunidades administrativas correspondientes. El soporte de los registros generalesy el de todas las Administraciones pblicas, ser informtico. En todo caso, elsistema garantizar la integracin informtica en el registro general. LasAdministraciones Pblicas estn obligadas a hacer pblica y manteneractualizada una relacin de oficinas de registro propias o concertadas sussistemas de acceso y los horarios de apertura. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su ComunidadAutnoma.Se especifica que la lengua de los procedimientos tramitados por laAdministracin General del Estado es el castellano, si bien si los trmites sepodrn realizar en la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma en la que serealice. Si concurrieran varios interesados y existiera discrepancia en cuanto a lalengua, el procedimiento se tramitar en castellano. En los procedimientostramitados por las Comunidades Autnomas y de las Entidades locales, el uso dela lengua se ajustar a lo previsto en la legislacin autonmica correspondiente.En cualquier caso, la Administracin Pblica instructora deber traducir alcastellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtirefecto dentro del territorio de la Comunidad Autnoma y los documentos dirigidosa los interesados que as lo soliciten expresamente. Los que deban surtir efectoen el territorio de una Comunidad Autnoma donde sea cooficial una lenguadistinta del castellano, no ser precisa su traduccin. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fasedel procedimiento anterior al trmite de la audiencia, que debern sertenidos en cuenta por el rgano competente al redactar la propuesta deresolucin. Derecho a no presentar documentos no exigidos por las normasaplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren enpoder de la Administracin actuante.Este precepto plantea, en la prctica, problemas de difcil solucin, al imponer ala Administracin la obligatoriedad de recabar de sus propios rganos aquelladocumentacin que, obrando en su poder, sea adecuada para resolver unprocedimiento. Derecho a obtener informacin y orientacin acerca de los requisitosjurdicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a losproyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.La informacin administrativa est definida como el cauce adecuado a travs delcual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos yobligaciones. La informacin administrativa puede ser de dos tipos:

    General: Trata sobre la identificacin, fines, competencia, estructura,funcionamiento y localizacin de organismos y unidades administrativas; sobrelos requisitos jurdicos o tcnicos que las disposiciones impongan a lasactuaciones o solicitudes que realicen los ciudadanos; sobre la tramitacin delos procedimientos y sobre cualquier tipo de datos que los ciudadanos tengannecesidad de conocer en su relacin con las Administraciones Pblicas.

  • Particular: Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos entramitacin, y a la identificacin de las autoridades y personal al servicio de laAdministracin y de las entidades de derecho pblico vinculadas de la mismabajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos. Esta informacinslo se facilitar a las personas que tengan la condicin de interesados encada procedimiento o a sus representantes legales. Tambin ser consideradainformacin particular la referente a los datos de carcter personal que afectena la intimidad o privacidad de las personas fsicas. La informacin quecontenga datos de esta naturaleza, estar sujeta a las limitacionesestablecidas en la Ley Orgnica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Proteccinde Datos de Carcter Personal (LOPD) y en el artculo 37 de la LRJ-PAC.

    Derecho al acceso a los registros y archivos de las Administracionespblicas.Atendiendo como referencia primaria al artculo 105 b) de la ConstitucinEspaola, se establece que la ley regular el acceso a estos registros y archivos,exceptuando las materias que afecten a: la seguridad y defensa del Estado, laaveriguacin de los delitos y la intimidad de las personas. Los ciudadanos podrnacceder a los documentos y registros que, formando parte de un expediente,obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresin grfica, sonora, etc.- o el tipo de soporte material en que figuren, segn sedescribe en el artculo 37.1 de la LRJ-PAC.El artculo 37.6 concreta las regulaciones especficas de acceso, remitiendo adisposiciones sectoriales las materias relacionadas con los siguientes aspectos: Archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas. Documentos que contengan datos sanitarios personales. Archivos regulados por la ley electoral. Archivos que sirvan para fines meramente estadsticos.

    El Registro Civil y Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros decarcter pblico de uso regulado por alguna Ley. Documentos referentes a Diputados de las Cortes Generales, Senadores,miembro de la Asamblea Legislativa de Comunidad Autnoma o deCorporacin Local.

    Fondos documentales de Archivos Histricos.Las condiciones formales que han de presidir el ejercicio de este derecho son:

    El titular del derecho formular una peticin individualizada, en la quedeber identificar los documentos que desea consultar. Ante esta solicitud, laAdministracin deber responder, exigiendo las respuestas negativas unaresolucin motivada en los casos siguientes: cuando prevalezcan razones deinters pblico que impidan la consulta, por inters de terceros ms dignos deproteccin y cuando lo disponga una ley.

    El derecho de acceso conlleva el de obtener copias de los documentos a examenprevio pago de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.Expedientes exceptuados del derecho de acceso:

  • Los que contengan informacin sobre las actuaciones del Gobierno delEstado o de las Comunidades Autnomas en el ejercicio de las competenciasconstitucionales no sujetas a Derecho Administrativo. Los que contengan informacin sobre la Defensa Nacional o la Seguridaddel Estado Los tramitados para la investigacin de delitos cuando pudiera ponerse enpeligro la proteccin de los derechos y libertades de terceros o lasnecesidades de la investigacin. Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial,lo que es consecuencia de la ley 11/1986 de 20 de marzo sobre patentes y elReal Decreto 2245/1986 de 10 de Octubre sobre Desarrollo.

    Derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades yfuncionarios, que habrn de facilitarles el ejercicio de sus derechos y elcumplimiento de sus obligaciones. Derecho a exigir las responsabilidades de las Administraciones Pblicasy del personal a su servicio.Este derecho est recogido en los artculos 106.2 y 149.1.18 de la ConstitucinEspaola, sealando que los particulares tendrn derecho a ser indemnizadospor las lesiones sufridas en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerzamayor, siempre que la lesin sea consecuencia del funcionamiento de losservicios pblicos.

    www.bibliopos.es

    Licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial 3.0

    5. ORDENACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.7. FINALIZACIN DEL PROCEDIMIENTO.8. EJECUCIN DEL PROCEDIMIENTO.5. ORDENACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.7. FINALIZACIN DEL PROCEDIMIENTO8. EJECUCIN DEL PROCEDIMIENTOTodos estos derechos estn enunciados en el artculo 35 a) de la LRJ-PAC, y desarrollados en los artculos 36 a 50.