Tema 3 normas genericas

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PARTE SEGUNDA SISTEMA NORMATIVO DEL DERECHO DEL TRABAJO. –LA NORMA LABORAL- A) NORMAS GENÉRICAS. 1.- El Dº del trabajo, como sistema de normas. Poderes normativos y normas en el Dº del trabajo. Def. norma jca. reglas grls dirigidas a una colectividad impersonal, resultado de la acción de poderes sociales legitimados para ello que son origen o fuente de normas, llamados poderes normativos. Dº del trabajo son tres: A) El Estado en su doble vertiente legislativo y reglamentario. B) Las partes sociales, patronal sindicatos en el convenio col. C) el poder de las colectividades inorgánicas. La costumbre. Además de estos poderes normativos internos, existen los externos, poder ordenador de entes supranacionales OIT, UE, etc… 1

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PARTE SEGUNDA SISTEMA NORMATIVO DEL DERECHO DEL TRABAJO. –LA NORMA LABORAL-

A) NORMAS GENÉRICAS.

1.- El Dº del trabajo, como sistema de normas. Poderes normativos y normas en el Dº del trabajo. Def. norma jca. reglas grls dirigidas a una colectividad

impersonal, resultado de la acción de poderes sociales legitimados para ello que son origen o fuente de normas, llamados poderes normativos.

Dº del trabajo son tres: A) El Estado en su doble vertiente legislativo y reglamentario. B) Las partes sociales, patronal sindicatos en el convenio col. C) el poder de las colectividades inorgánicas. La costumbre.

Además de estos poderes normativos internos, existen los externos, poder ordenador de entes supranacionales OIT, UE, etc…

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2.- Normas genéricas y normas específicas. Normas genéricas, aquellas compartidas con el resto

de los sectores del ordenamiento jco. (ley, Rº, costumbre).

Normas específicas. Normas peculiares del Dº del trabajo, en concreto el convenio colectivo que busca una adaptación a realidades sociales a las que difícilmente se adaptaría la rigidez de la ley y el Rº.

Las normas específicas del Dº del trabajo son peculiares respecto a su fuente, ámbito, contenido, rango, elaboración, etc….

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3.- Normas generales y normas sectoriales. Normas generales de Dº del trabajo, son las que se

dirigen genéricamente a todos los destinatarios del Dº del trabajo (ET, LGSS, LPRL, etc…)

Normas sectoriales, sólo se refieren a determinados grupos o sectores de trabajadores acotados por razones industriales, profesionales o territoriales. Convenio colectivo sectorial, Convenio colectivo provincial, convenio colectivo de empresa o de una sección de la empresa.

Así como la ley tiene vocación de generalidad, las normas sectoriales se refieren a grupos determinados de trabajadores y empresarios definidos por rasgos de homogeneidad territorial, industrial o profesional.

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4.- Normas internas y normas internacionales. Normas internas: las emanadas de poderes internos (estatales o extra-estatales). Normas externas: normativa internacional producida por poderes

supranacionales o por acuerdos entre estados.

Las normas internacionales obligan sólo cuando son ratificadas por el legislador interno o cuando ha habido cesión previa de soberanía.

Art. 93 CE «Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.»

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2.- El poder normativo del Estado en materia laboral. La soberanía del Estado no se supedita a ningún otro grupo superior,

luego la potestad ordenadora laboral del Estado estará por encima de los otros poderes normativos laborales (convenio).

El Estado fijará las condiciones básicas y a los poderes extraestatales les corresponde fijar condiciones superiores, complementarias, o alternativas a éstas. Así el Estado: Establece en la CE los derechos y libertades fundamentales, garantías para ejercerlos y

principios básicos en materia de política económica y social. Dicta las normas básicas laborales, leyes comunes a todos los sectores productivos. Promulga «las normas sobre normas», esto es el marco al que deben ajustarse los poderes

extra-estatales (normas para «hacer» convenios col.) Promulga las normas procedimentales laborales LRJS, etc… Ejerce la potestad Reglamentaria a través de la acción de Gobierno.

Todo ello a través de:

Constitución – Ley - Reglamento

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3.- El Dº del Trabajo y la CE. 1º La Constitucionalización del Dº del Trabajo. Def. Constitución Loewenstein: sistema de normas fundamentales dictadas

para formalizar el orden de la sociedad estatal. El Dº Trabajo se consolida al adquirir rango constitucional, como expresión de

que la regulación del trabajo humano es factor esencial en cualquier sociedad. En las CE del s.XIX la materia constitucional laboral no pasaba del vago

reconocimiento de la libre elección de profesión. En las del s.XX se proclaman concretos derechos laborales: libertad de trabajo,

de elección de profesión, libertad sindical, huelga, Seguridad Social, descansos y vacaciones, remuneración suficiente y digna, emigración y algunas obligaciones estatales como protección a la mujer al menor.

Ej. C.México 1917, C. Weimar 1919, C. Francia 1946-1958. C. RFA 1949, C. Italia 1947, etc…

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2.- Antecedentes españoles. CE de 9/12/1931 art.1, -República trabajadores- art.46 –Derecho

del trabajador a vida digna- Fuero del Trabajo 9/03/1938, en redacción final del Consejo

Nacional de FET y de las JONS, con revisión en el texto refundido de 20/04/1967, Primera versión nacionalista y autoritaria en la línea de la Carta Italiana del

Trabajo -1926-, La ley alemana de Ordenación del trabajo -1934- y el Estatuto Portugués del Trabajo Nacional -1933-

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3.- La CE de 1978. A) El reconocimiento de los derechos sociales y eco en el Eº soc. y democrático de Dº.

Art.1.1 CE “España se constituye en un Eº social y democrático de Dº”. Constitución pluralista, el Eº social y Democrático de Dº es una “transacción” entre el liberalismo y el

socialismo, entre el sistema capitalista y el social (Bienestar social). A’) Arts. CE sobre Estado social:1.1, 9.2, 23.1, 33.2, 35, 40, 41, 43.1, 45.1, 47,50, etc… B’) Const. Pluralista art.1.1 .” España se constituye en un Estado social y democrático de

Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

Luego se incluye el pluralismo político entre los valores supremos y se constitucionaliza una relación “paralela” entre partidos políticos y sindicatos en los arts. 6 y 7.

Art. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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B) El trabajo en la CE. a’) Presencia de las OOSS en el título preliminar junto con partidos

políticos y fuerzas armadas. (El título preliminar fija los principios y rasgos fundamentales del Eº).

b’) Dentro de los DF. (Secc.1ª (cap.II,TítuloI) se incluye el Dº lib. Sindical y el dº huelga.

c’) Dentro de los Dº y deberes de los ciudadanos (Secc. 2ª) Deber y Derecho al trabajo art. 35 “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el

derecho al trabajo”, libre elección oficio, promoción, remuneración, no discriminación. Dº Neg. Col. Convenios de fuerza vinculante. Y dº adoptar medidas de conflicto

colectivo Art. 37 CE, incluido remisión legal expresa art.35.2 lo que será el ET.

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d’) Dentro de los pº’s politica soc-eco. Pleno empleo (art.40.1) Política que garantice formación y readaptación profesional, seguridad e higiene en el

trabajo, descanso necesario, vacaciones . (art. 40.2) Régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos con prestaciones suficientes

ante situaciones de necesidad y desempleo (art. 41) El Eº español velará por los derechos eco de los trabajadores españoles en el

extranjero y orientará su política hacia su retorno (art. 42)

e’) Título VII «eco. y hacienda» Se establecerán formas de participación de los interesados en la Seg. Social (art. 129.1) Se promoverán formas de participación en la empresa y se fomentarán soc.

cooperativas. También se establecerán medios para que los trabajadores accedan a la propiedad de los medios de producción. (art. 129.2)

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C) Garantías const. De las libertades y dº’s laborales. A’) Garantías comunes con otros derechos y libertades. Lib. Sindical (art.28.1),Huelga (art.28.2),Dº al trabajo art. 35, Dº Neg. Col. Art. 37 y

Dº al conflicto col. Art. 37.2 (lib. Empresa art. 38) Art. 53.1 CE garantías. 1º. A través del art. 53 y el 9 estos derechos vinculan a todos los poderes públicos. 2º. Estos derechos sólo podrán regularse por ley (reserva de ley) 3º. La tutela de estos derechos y libertades se articula a través del recurso de inconst. Del que

conocerá el TC con efectos anulatorios erga omnes (art. 164.1) Legitimados para interponer recurso inconstitucionalidad. Pte gobierno. Defensor pueblo. 50 diputados. 50 senadores, órganos colegiados ejecutivos o

asambleas de las CCAA. B’) Derechos y libertados con garantía máxima (secc.1ª cap II tiulo I) Art. 28 lib. Sindical y dº huelga; art. 14 igualdad, intimidad 18, libertad ideológica 16,

tutela judicial art. 24. Tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de

preferencia y sumariedad. A parte se podrá interponer una vez agotados los recursos preferentes y sumarios

recurso de amparo directo por los interesados legítimamente siempre que se fundamente especial trascendencia constitucional.

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C’) Derechos y libertades de garantía media. Dº al trabajo art.35, Dº neg. col y huelga art. 37, libertad de

empresa 38. Derechos que se defenderán de manera ordinaria, excepto negociación col. y no discriminación que tendrán protección máxima.

D’) Pº política social y eco. (pleno empleo, seguridad e higiene, limitar jornada, SS, derechos

de los emigrantes. Según el art. 53.3 CE «informan la legislación positiva». Sólo

invocables cuando hayan sido positivados en ley.

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D) Suspensión de los derechos y libertades laborales. En estados de excepción y sitio, se podrán suspender el dº de

huelga y de conflicto col. Art.116 CE, la LO 4/1981, permite al gobierno suspenderlos previa autorización del Congreso.

E) Revisión constitucional en materia de derechos y lib. lab. Rég. Especial para reformar la CE en materia de lib. Sindical y huelga. Art. 168 CE Se necesita 2/3 de cada Cámara, en lugar de mayoría de 3/5 de cada Cámara o

mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso (art. 167.1 CE) Se precisará: 1º Mayoría 2/3 cada Cámara. 2ºDisolución Cortes. 3ºRatificación reforma por las nuevas Cortes. 4ºAprobación de la nueva CE por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.

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4. Leyes orgánicas y Leyes ordinarias. Las disposiciones legales del Eº son la primera fuente reguladora de las

relac. Lab. Art. 3.1.a) ET. ART.1.1 La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que

emanan los poderes del Eº. Art. 66 CE. Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Eº. Se distinguen leyes ordinarias de orgánicas arts. 90.1 CE y 81 CE las

orgánicas necesitan de mayoría absoluta del congreso en votación final del texto siendo reservadas sólo para determinadas materias.

Proceso creación idéntico. Iniciativa legislativa Gob. = proyecto de ley, Congreso = proposición de ley. Residual Iniciativa popular.

La LO atrae a través de dicho ropaje legal, la cualidad de «norma principal del ordenamiento jco. Del país.»

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5. Decretos legislativos y Decretos leyes. A) Decretos legislativos. Delegación en el Gob. Para la elaboración de

normas con rango de ley. (Dº legislativo) art. 85 CE, en ningún caso para LO. (82.1) Para la aprobación de una ley de bases, para que el congreso desarrolle el articulado,

ej. antigua LPL. Para la refundición de varios textos legales en uno ej. ET.

Otros límites a este instrumento: No caben delegaciones sin plazo y materia concreta. No caben delegaciones implícitas. No cabe la subdelegación de esta función.

B) Decretos leyes. Normas de carácter excepcional. No pueden versar ni sobre instituciones básicas del Eº, ni sobre derechos fundamentales, ni sobre régimen de las CCAA, ni sobre dº electoral. Deberán dictarse en caso de «extraordinaria y urgente necesidad» 86.3 CE.

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Reglamentos; disposiciones del gob. Sobre regulación sectorial de condiciones de trabajo.

Los Reglamentos son fuente reguladora de las relaciones laborales art. 3.1.a) ET.

El Gob. Ostenta una potestad normativa originaria, que es la potestad reglamentaria. (art. 97 CE)

El ET art. 3.2 limita el reglamento al «reglamento de ejecución» Sin embargo se abre la puerta al «reglamento autónomo o

independiente» en la DA 7ª El gob. Podrá dictar reglamentos sobre condiciones de trabajo en sectores sin c.col. Propio ni que apliquen c.col. Por adhesión o extensión. (no ejercitada nunca),

Podría entenderse que los Decretos reguladores de las relac. Lab. Especiales son reglamentos autónomos.

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7. Normas laborales de las comunidades autónomas. Habrá que diferenciar la atribución de potestad normativa al Eº o

las CCAA. La CE diferencia entre potestad en materia lab. Y de SS. 1.-Potestades normativas en materia laboral.

A) Potestad legislativa laboral. La legislación laboral es competencia exclusiva del Eº STC 5/11/81, las CCAA podrán ejecutar las leyes estatales. Carecen las CCAA de competencia laboral originaria que podrían adquirir a través del art. 150CE la ley marco y la delegación. Ambas de difícil realización en el ámbito laboral y nunca llevadas a cabo. B) Potestad reglamentaria laboral. La competencia reglamentaria de desarrollo de leyes laborales reside en el Estado

STC 18/182, STC 35/1982 y STC 7/1985, estas sentencias incluyen la potestad reglamentaria en la legislativa atribuyéndola al Estado y no a las CCAA aunque técnicamente sería posible, si se salvase el obstáculo del art. 139.1 CE «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español.»

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2.- Potestades normativas en materia de SS. El Eº tiene competencia exclusiva sólo sobre la «legislación

básica» 147.1.17 CE, luego las CCAA están facultadas para dictar leyes que desarrollen las bases estatales, como recogen los Estatutos del P.V., Canarias, LRFNavarro, las CCAA pueden ejercer competencias de asistencia social 148.1.20 CE.

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8.- La norma consuetudinaria: La costumbre laboral. 1º La significación de la costumbre en el Dº del trabajo. Costumbre: norma creada e impuesta por el uso social, observada con

convicción de obligatoriedad. Siendo una norma extra-estatal. STCT 2/2/1982. La diferencia con el mero uso, es que éste último no está garantizado, ni se impone coactivamente. STS 12/2/1986 confirmada por STC 170/87 –bigote en canarias-

Art.3.1.d) fuentes de la relación laboral «por los usos y costumbres y profesionales». Es una fuente secundaria respecto de la Ley (art. 1.3 CC) que sólo puede regir en defecto de ley, siempre que no sea contraria ni la moral ni el orden público.

La costumbre en Dº lab. Además de local (exigencia del CC) debe ser profesional, lo que quiere decir que la costumbre de una localidad no puede alegarse fuera de ella, ni las de una profesión alegarse la de otra.

La costumbre alegada debe ser probada, no rigiendo el pº «iura novit curia»

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2.- Clases de costumbres laborales. Art. 3.4 ET «los usos y costumbres sólo se aplicarán en

defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa». A) Costumbre autónoma laboral: es la costumbre que es mera fuente subsidiaria,

aplicada en defecto de norma. Situada por debajo de la norma y por debajo de los pactos (colectivos e individuales) de las partes.

B) Costumbre por remisión: costumbre de aplicación directa a la que remite una norma legal cuyo rango jerárquico se comunica a la costumbre remitida. Es a la que se refiere el final del art. 3.4 ET.