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No te dejes discrimirar Conoce tus dere chos Editoras: Galindez Duglimar 23.845.803 Nuñez Rosa 21.128.843

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No te dejes discrimirar

Conoce tus derechos

Editoras:Galindez Duglimar 23.845.803Nuñez Rosa 21.128.843

• Las más importantes culturas fueran la griega y la romana que consideraban al trabajo como una actividad indigna solo para los esclavos (modo de producción esclavista).y no gozaban de ningún derecho. 

• Edad Media:En esta época desaparece el sistema esclavista, aparecen nuevas clases sociales: Siervo y el Señor Feudal. 

• En el siglo XIV tuvo sus inicios  por la asociación de artesanos Europeos.

• En 1608 se crearon ordenanzas de los indios; protección de vida y salud de los indios 

• En 1700 se crea una especialidad llamada, medicina del trabajo, creada por Bernardino Famazzini.

Evolución Del Derecho LaboralEl Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el ser humano ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el conocido libro del Génesis, se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas como es el código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.Veamos ahora una breve reseña de vuelta a pasado viendo como se inicio:

• En 1796 fue aprobado el 22 de junio la primera ley destinada a resguardar el patrimonio humano de los nocivos efectos de la revolución Industrial.

• La Ley Inglesa de 1.802, puede considerarse el primer intento legislativo de fijar una norma laboral, la cual, aunque contenía muchas deficiencias y errores, establecía la protección infantil y la regulación de ciertas condiciones de trabajo.

• El primer ordenamiento de este tipo realmente efectivo fue la llamada Ley de Fábricas de 1833. Por Otro lado, Prusia en 1839, sanciona legalmente el amparo de la mano de obra infantil y femenina, y Francia asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje del menor en condiciones cónsonas con su edad y sus fuerzas.

• Para el principio de los años 1900 la legislación americana se dibuja con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares.

• En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.

El derecho de trabajo es un derecho nuevo que aun esta en formación y se alimenta cada día de hechos sociales e ideas que de uno u otro modo

contribuyen a la aparición de nuevos institutos laborales.

Es un derecho autónomo y su objeto es proteger al hombre trabajador, al trabajo humano, en su relación de trabajo, subordinado y por tanto en

situación de desigualdad, pero que al mismo tiempo le permiten en cuanto miembro de un grupo, tener cierta influencia sobre la determinación de

sus condiciones de vida en la empresa.

En nuestro país el derecho de trabajo es entendido en forma estricta, gobernando las relaciones derivadas de la prestación de un servicio

personal por cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado y las derivadas relaciones nacidos de esta relación

El derecho del trabajo ha dejado de ser simple derecho de clase, para procurar la libertad integral del hombre, derecho que procura más allá de

los límites del trabajo humano, la armonía social.

Se ha definido como el conjunto de reglas jurídicas que gobierna el trabajo humano, pero esta definición no la comparten muchos, por

resultar demasiado amplia.

Actualidad LaboralEl derecho del trabajo que no es más que el conjunto de normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellasEl artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), vigente en Venezuela, establece:"ESTA LEY REGIRÁ LAS SITUACIONES Y RELACIONES JURÍDICAS DEL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL".

La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público.De los órganos y entes de la Administración Pública y privada.Aquí un resumen de los artículos más resaltantes:

Ley Para Personas Con Discapacidad

Definición de discapacidad.Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros

Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad persona.

Artículo 3. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley. La ley amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en el país o que se encuentren de tránsito.

Artículo 2.Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo.

Articulos referentes al Trabajo y la Capacitación

Políticas laborales.Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo.

Formación para el trabajo.Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo.

Empleo para personas con discapacidad.Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

Empleo con apoyo integral.Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.

Inserción y reinserción laboral.Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Cuando una mujer sale embarazada, trae con ello un cambio en todas las áreas de nuestras vidas, prepararse para dar a luz, comprar todo lo que necesita el bebé. Pero algo importante es conocer los

derechos que como mujer tienes en tu sitio laboral.El reposo pre y postnatal en Venezuela, es regido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras (LOTTT). La nueva Ley contempla mejores beneficios en cuanto a la protección de la maternidad, estableciendo licencia irrenunciable de 6 semanas antes, y 20 semanas después del parto para

las trabajadoras venezolanas.

Ley Del Trabajo Para Mujeres Embarazada

Algunos Artículos relacionados con el reposo pre y postnatal en Venezuela:

Artículo 335: La mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

Artículo 336: La trabajadora embarazada tendrán derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico.

Artículo 339: Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce (14) días continuos a partir del nacimiento del niño o niña, o a partir de la fecha que sea dado en colocación familiar. También gozará de protección especial de inamovilidad laboral a partir de la fecha del parto como protección durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

Artículo 381: En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin. La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley.

DIVIERTEEncuentra las diferencias… Resuelve la sopa de letras…

Aprende mas….

•El derecho laboral en Venezuela comenzó 1905, cuando se crea un artículo especial sobre los riesgos profesionales, esto en estado Táchira.

•En 1920, se creo la primera ley de trabajo en Venezuela, pero no establecía una verdad legislativa

•En 1955, se creo la sección del ministerio de sanidad y asistencia social, llamado higiene ocupacional. TIENES DERECHOS

HAS QUE VALGA