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Ley 26682. Medicina Prepaga.Se establece el rgimen de regulacin de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesin voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS). Exclusion de Cooperativas y Mutuales, Asociaciones civiles y Fundaciones; y Obras Sociales sindicales. Autoridad de Aplicacin. Es el Ministerio de Salud de la Nacin. En lo que respecta a la relacin de consumo y en cuanto a la competencia sern autoridades de aplicacin las establecidas en las leyes de Defensa al Consumidor y de Defensa de la Competencia. Funciones: Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones Fiscalizar el cumplimiento del Programa Mdico Obligatorio. Autorizar y fiscalizar los modelos de contratos con los usuarios en todas las modalidades de contratacin y planes. Transferir en caso de quiebra, cierre o cesacin de actividades la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota.

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Derechos y Obligaciones: Deben cubrir, como mnimo en sus planes de cobertura mdico asistencial, el Programa Mdico Obligatorio vigente segn Resolucin del Ministerio de Salud de la Nacin y el Sistema de Prestaciones Bsicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaracin jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisin de los usuarios. La Autoridad de Aplicacin autorizar valores diferenciales debidamente justificados para la admisin de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentacin. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisin. En las personas Mayores de 65 Aos, la Autoridad de Aplicacin debe definir los porcentajes de aumento de costos segn riesgo para los distintos rangos etarios. A mayores a sesenta y cinco (65) aos que tengan una antigedad mayor a diez (10) aos, no se les puede aplicar el aumento en razn de su edad.

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Cobertura grupo Familiar: Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cnyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintin (21) aos, los hijos solteros mayores de veintin (21) aos y hasta los veinticinco (25) aos inclusive, que estn a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.