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República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Centro Occidental
“Lisandro Alvarado”
Decanato de Administración y Contaduría
Coordinación de Estudios de Postgrado
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA TRIBUTARIA
EN EL BAZAR Y QUINCALLERÍA UNIÓN
Autor: cda.. Liz González de
Rosas
Tutor: Lcdo. MSc José Luis Valera
2
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Centro Occidental
“Lisandro Alvarado”
Decanato de Administración y Contaduría
Coordinación de Estudios de Postgrado
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA TRIBUTARIA
EN EL BAZAR Y QUINCALLERÍA UNIÓN
(Trabajo de Grado para optar al Grado de Especialista en Contaduría,
Mención Auditoría)
Autor: Lcda. Liz González de Rosas
Tutor: Lcdo. MSc José Luis Valera
Barquisimeto 2008
iv
ÍNDICE GENERAL
Pág.
ÍNDICE GENERAL iv
RESUMEN vi
INTRODUCCIÓN 1
CAPITULO
EL PROBLEMA 3
Planteamiento del Problema 3
Formulación del Problema 7
Sistematización del problema 7
Objetivo General 7
Objetivos Específicos 7
Importancia de la Investigación 8
Delimitación 9
MARCO TEÓRICO 10
Antecedentes de la Investigación 10
Bases Teóricas 13
Auditoria 13
Auditoria Tributaria 17
Control Interno 26
Sistema Tributario Venezolano 36
Relación/ Obligación Tributaria 39
El Deudor Tributario 43
Hecho Imponible. 45
El Objeto 45
Impuesto Al Valor Agregado (IVA) 46
Facturas 50
Impuesto Sobre La Renta 52
Contribuciones Parafiscales 54
Bases legales 69
I
II
v
Definición de Términos Básicos 72
Cuadro de Variables 73
MARCO METODOLÓGICO 74
Tipo de Investigación 74
Población 74
Diseño de la Investigación 75
Técnica e Instrumento de Recolección de Datos 75
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 76
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 106
Conclusiones 106
Recomendaciones 108
BIBLIOGRAFÍA 110
ANEXOS 113
III
IV
V
vi
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Centro Occidental
“Lisandro Alvarado”
Decanato de Administración y Contaduría
Coordinación de Estudios de Postgrado.
Evaluación del cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria
en el Bazar y Quincallería Unión
Autor: Lcda. Liz González de Rosas
Tutor: Lcdo. MSc. José Luis Valera
Resumen
La investigación realizada tuvo como propósito evaluar el cumplimiento de
los deberes formales en materia tributaria en la empresa Bazar y Quincallería
Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado Trujillo. Se siguieron las pautas
de una metodología descriptiva- evaluativa con un diseño de campo; la población
la conformaron el gerente – administrador y el Contador de la empresa, a quienes
se les aplicó una guía de entrevista de 18 ítems. Luego de analizar los resultados
de manera cualitativa, se concluyó que existen debilidades en el cumplimiento de
los deberes fiscales y parafiscales por parte de la empresa Bazar y Quincallería
Unión, lo que denota la ausencia de un programa de auditoría en materia
tributaria; se determinaron ciertas omisiones, por cuanto, no consideran todos y
cada uno de los aspectos necesarios según los dictámenes del artículo 59 de la Ley
del IVA. En la empresa no se paga la contribución requerida por el INCES, la cual
le corresponde pagarla trimestralmente, por cuanto, posee más de cinco
trabajadores. Se recomendó, contratar los servicios de un especialista en el área
tributaria, preferiblemente Contador Público Independiente, con el fin de
desarrollar un programa de auditoría dirigido a evaluar los controles internos y
procedimientos en el área de impuestos, así como desarrollar un sistema de
control interno cuya estructura incluya componentes que ayuden a la gerencia de
la empresa a cumplir las leyes y regulaciones en materia tributaria.
Palabras clave: auditoría tributaria, control interno, deberes fiscales, deberes
parafiscales, impuestos.
1
INTRODUCCIÓN
Este trabajo aborda una de las ramas del área de la auditoría, como es la
auditoría tributaria, la cual se refiere al control crítico y sistemático que usa un
conjunto de técnicas y procedimientos destinado a verificar el cumplimiento de las
obligaciones formales de los contribuyentes. En la actualidad, son muchas las
empresas que no realizan un proceso de auditoría fiscal, razón por la cual se
exponen continuamente a la aplicación de sanciones de tipo legal.
El procedimiento de Auditoría Tributaria corresponde a una serie de acciones
o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria
de los contribuyentes. Adicionalmente, la auditoria tributaria constituye una
herramienta para evaluar los controles internos y procedimientos en el área de
impuestos, detectar oportunidades de mejoramiento, y así prevenir riesgos de
sanciones y mayores impuestos en el evento de una visita de las autoridades fiscales.
Dicha auditoría persigue un doble objetivo: en primer lugar comprobar que la
empresa ha reflejado adecuadamente las obligaciones tributarias, en función del
devengo, luego de prevenir correctamente los riesgos derivados de posibles
contingencias fiscales. En segundo, si se ha producido su pago efectivo según los
plazos y de acuerdo a los requisitos formales establecidos. Es decir, con la
aplicación de la auditoría tributaria, se puede evidenciar, de un lado, si el reflejo
contable de las circunstancias fiscales es razonable de acuerdo con las normas
establecidas, y de otro, si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente.
Con base en lo anterior, la idea general de investigación se dirige a formular
una propuesta para la aplicación de la auditoría tributaria en la empresa Bazar y
Quincallería Unión del municipio Trujillo, estado Trujillo. Para tal fin se siguen las
pautas de una metodología de tipo descriptivo – de campo, en su modalidad
proyecto factible. La estructura del proyecto se ajusta a los lineamientos del Manual
para la Elaboración del Trabajo conducente a Grado Académico del Convenio ULA
2
– UCLA, en virtud de lo cual se organiza en cinco capítulos tal como se detallan a
continuación:
CAPÍTULO I: Se plantea el problema y se conoce la situación actual, se
formulan los objetivos, la justificación e importancia del proyecto así como la
delimitación del mismo.
CAPÍTULO II: Marco Teórico, se presentan los antecedentes, así como las
diversas teorías que tratan sobre el tema de estudio, además del sistema de variables.
CAPÍTULO III: Se describe la Metodología a utilizar plasmada en el tipo y
diseño de la investigación, la población y muestra. Al mismo tiempo se reseña la
técnica, el instrumento de recolección de datos empleado para recopilar la
información, así como la técnica para el procesamiento de datos.
CAPÍTULO IV: comprende el análisis de los resultados, donde se refleja la
evaluación del cumplimiento de los deberes fiscales y parafiscales de la empresa
analizada.
CAPÍTULO V: contiene las conclusiones y recomendaciones del estudio.
Luego está la bibliografía consultada para el estudio, así como los anexos.
3
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En Venezuela, en la década de los años setenta del siglo precedente, como
consecuencia de la disminución de la renta petrolera, en consecuencia la merma del
ingreso de divisas y el incremento del déficit fiscal, se comenzó a gestar el
redimensionamiento del sistema de administración tributaria. En otras palabras, de
apoyar su economía principalmente en la plusvalía petrolera, se convierte en un
Estado con un escenario fiscal apoyado en su poder de imperio para exigir de los
ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
Con base en el artículo 136 de la Carta Magna donde se amplían las facultades
de la administración tributaria, además, del 133 relativo al deber de toda persona de
coadyuvar a los gastos públicos, se inicia la aplicación de algunas medidas para
ampliar la capacidad de recaudación tributaria: desconcentración de decisiones
jurídicas, reformas impositivas y acciones de cobranza entre otras. El Estado,
establece la obligación de contribuir considerando la capacidad económica del sujeto
pasivo, en virtud de lo cual, los tributos no pueden ser calculados sobre una base
proporcional, sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe ser
respetado por los contribuyentes para que el Estado, a su vez, pueda cumplir con la
obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para
los ciudadanos. Éste consiste en la creación de nuevas políticas fiscales identificadas
con la requisición a los ciudadanos de cooperar con el Estado mediante el pago de
tributos para cubrir el gasto público.
Este hecho significó un cambio drástico en la idiosincrasia del venezolano, el
cual carente de cultura tributaria, desconocía los más elementales principios en esa
materia. Pese a todo, los ciudadanos han debido irse adaptando a las nuevas
4
exigencias derivadas del tema impositivo, toda vez que, a raíz del fortalecimiento
del órgano rector de la administración tributaria, el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), cuya creación en agosto de 1994
y consolidación en 2001 con la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, vino a introducir nuevas
acciones orientadas a incrementar la recaudación impositiva, obligó a los ciudadanos
contribuyentes a modificar paulatinamente su percepción acerca del tema
impositivo.
El mismo se ha intensificado en los últimos años, primero en octubre de 2001
cuando se reforma el Código Orgánico Tributario (COT) cuya finalidad es la de
permitir aplicar reglas claras y precisas facilitando la recaudación y minimizando la
evasión y elusión de impuestos. Luego, desde el año 2003 en ocasión de ponerse en
práctica el Plan Evasión Cero, el cual es una filosofía de trabajo que orienta
estrategias de acción que tienen carácter permanente en todos los rincones de la
geografía nacional, para combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes
formales tributarios, y consolidar en los contribuyentes y la población en general,
una cultura tributaria.
En el marco del mencionado Plan se están llevando a cabo importantes
operativos de fiscalización y recaudación, a través de los cuales se han logrado
incrementar significativamente las metas de recaudación. Por esta razón, dentro del
proceso contable, la gerencia de la organización lleva a cabo una serie de actividades
encaminadas a la consecución de los objetivos previstos, para lo cual desempeña las
funciones de planificación, organización, dirección, ejecución y control. Es
precisamente por ese grupo de acciones, lo fundamental del desarrollo de un
eficiente proceso de auditoría, el cual permite describir todas las medidas adoptadas
por la gerencia para dirigir y controlar las operaciones de las organizaciones bajo su
responsabilidad.
La modalidad de auditoría que constituye una herramienta de control y
supervisión para la creación de una cultura o disciplina en la organización , donde se
permite descubrir fallas en la estructura o vulnerabilidad existente en ella, es
5
precisamente la denominada auditoria tributaria. Ésta ha tomado auge en los últimos
años, en tanto persigue un doble objetivo: en primer lugar, comprobar que la
empresa ha reflejado adecuadamente las obligaciones fiscales, en función de lo
devengado, luego de prevenir correctamente los riesgos derivados de posibles
contingencias fiscales. En segundo lugar, si se ha producido su pago efectivo según
los plazos y de acuerdo a los requisitos formales establecidos.
En lo concerniente al desarrollo de una auditoria tributaria, es válido señalar
que ella está sustentada en las mismas técnicas, procedimientos y normas de una
auditoría financiera tradicional, sólo que las finalidades son obviamente diferentes.
Por un lado la auditoría financiera, llevada a cabo en la generalidad de los casos por
auditores externos, busca dar una opinión fundada sobre la racionabilidad de la
situación financiera y de los resultados económicos demostrados por una empresa,
mientras que la auditoria tributaria está encaminada a determinar el correcto
cumplimiento, tanto de la obligación principal como de las accesorias que afecten a
un contribuyente determinado.
En ese orden de ideas, para Sánchez (2003), la auditoria tributaria es el
proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la evidencia acerca de las
afirmaciones y hechos relacionados con acontecimientos de carácter fiscal, con el fin
de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar el
resultado a las partes interesadas. Ello implica verificar la razonabilidad con que la
entidad ha registrado la contabilización de las operaciones resultantes de sus
relaciones con la hacienda pública, su grado de adecuación con Principios y Normas
Contables Generalmente Aceptados (PCGA), debiendo para ello investigar si las
declaraciones fiscales se han realizado razonablemente en correspondencia con lo
exigido en las normas fiscales de aplicación.
De allí que el uso de la auditoría fiscal se hace necesario debido a la reciente
presión que desde ese punto de vista soportan las organizaciones venezolanas
evidenciadas en la aplicación de diversos y complejos impuestos previstos por la
normativa legal, los cuales en algunos casos inciden directamente en su rentabilidad
y sostenibilidad. Sin embargo, según Franco (2006), en Venezuela existe un gran
6
número de empresas que no cuentan con la auditoria fiscal; razón por la cual
probablemente no se estarían optimizando sus costos fiscales, lo que pudiera generar
un desgaste en su rendimiento y lógicamente en su rentabilidad.
Un caso específico lo constituyen las empresas comerciales del municipio
Trujillo, las cuales son sancionadas debido al incumpliendo de los deberes formales
señalados en el artículo 102 del COT según se lee en los carteles colocados en sus
puertas. Tal es el caso del Bazar y Quincallería Unión, empresa establecida desde
hace más de treinta años en la capital trujillana, dedicada al expendio de mercancías
secas y enseres domésticos, donde se ha observado, igualmente, la colocación de
estos carteles, en cuya leyenda se señala la falta al mencionado artículo.
Al indagar en la situación, en conversación informal sostenida con la gerencia,
se percibió que al parecer no se llevan libros y registros contables acorde con las
normas exigidas por la autoridad tributaria. Aunado a ello, al solicitar información
sobre el cumplimiento de los demás deberes tanto con las contribuciones
parafiscales, como los relacionados con los impuestos municipales, se obtuvieron
respuestas dubitativas, de lo que deduce una posible omisión de algunos de ellos.
Es posible que su proceso de auditoria tributaria, de realizarse, no sea el más
adecuado, por cuanto, en opinión de Salamanca (2005), la mayor parte de las
empresas carecen de un control interno que les permita además de la salvaguarda de
activos, precisar la correcta aplicación del marco tributario vigente, y si se han
cumplido adecuadamente los deberes y atribuciones. Es decir, está ausente el
mecanismo para verificar y comprobar de una manera objetiva el correcto
cumplimiento y determinación de las obligaciones fiscales.
Desde ese punto de vista, la presente investigación se propone la evaluación el
cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria en Bazar y Quincallería
Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado Trujillo. Cualquier debilidad
presente en ese sentido, dificultará detectar oportunidades de mejoramiento, y así
prevenir riesgos de sanciones, además de mayores impuestos en el evento de una
visita de las autoridades fiscales. De lo descrito, se generan las siguientes
interrogantes:
7
Formulación del Problema
¿Cuáles deberes formales en materia tributaria son cumplidos en Bazar y
Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado Trujillo?
Sistematización del problema
¿Cuál es la situación actual del sistema de control interno en materia tributaria
en la empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado
Trujillo?
¿Cuáles son los aspectos fiscales y parafiscales a los cuales está obligada la
empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado
Trujillo?
¿Cuál es el grado de cumplimiento de los deberes formales por parte de la
empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado
Trujillo?
Objetivo General
Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria en la
empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado
Trujillo.
Objetivos Específicos
Describir la situación actual del sistema de control interno en materia tributaria
en la empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado
Trujillo.
Identificar los aspectos fiscales y parafiscales a los cuales está obligada la
empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado
Trujillo.
8
Determinar el cumplimiento de los deberes formales por parte de la empresa
Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado Trujillo.
Importancia de la Investigación
En vista que el propósito de la investigación es evaluar el cumplimiento de los
deberes formales en materia tributaria en la empresa Bazar y Quincallería Unión,
ubicada en el municipio Trujillo, estado Trujillo, se justifica como tema de estudio
dentro de la Especialización en Auditoria, porque atiende a una de las modalidades
de esta área. Por lo tanto, se convierte en un espacio para la indagación, el análisis y
la síntesis de teorías que enriquecerán el conocimiento y la praxis profesional de la
investigadora.
Además, al analizar teorías y documentos legales alusivos al tema tributario,
de lo cual se configura un cuerpo de conocimientos cuyo aporte más relevante es el
servir de marco de referencia para otros estudiosos. Asimismo, se podrá contrastar la
realidad de estas empresas comerciales, con el deber ser, para así contar con
elementos de juicio necesarios en la propuesta de acciones tendentes a mejorar el
procedimiento de auditoria tributaria, siendo por tanto, las más beneficiadas con la
investigación.
La escogencia de la auditoria tributaria se debe a que en el momento actual
para el país, el estudio de lo tributario desde diferentes ángulos representa un área de
interés en tanto forma parte importante del escenario socioeconómico dado su
redimensionamiento y aplicación de nuevas políticas. Al mismo tiempo, se
demuestra la versatilidad y utilidad de la auditoria, al aplicarla en un área por demás
compleja.
La importancia metodológica de la investigación radica en la utilización de
técnicas metodológicas válidas, las cuales permitirán el desarrollo de la misma en
función de los lineamientos establecidos por la Universidad. También, se garantiza
la recogida de datos de manera confiable para obtener resultados acordes con el
logro de los objetivos planteados.
9
Delimitación
La investigación se centra conceptualmente en el cumplimiento de los deberes
fiscales y parafiscales, y la medición de su cumplimiento. Su unidad de análisis es el
Bazar y Quincallería Unión del municipio Trujillo, estado Trujillo. Se elaboró en el
período enero- octubre de 2008.
10
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
A continuación se presentan algunos estudios cuyos aportes prácticos, teóricos
y metodológicos fueron considerados por la investigadora para orientar el trabajo de
investigación:
Prieto (2007) en su investigación para optar al grado de Especialista en
Gerencia Tributaria presentada en la URBE denominada Diseño De La Auditoría
Tributaria Del "Centro Clínico Jesús De Nazareno, planteó como objetivo principal
diseñar la planificación tributaria del Centro Clínico Jesús de Nazareno, para el
Impuesto Sobre la Renta y la Ordenanza Municipal de Maracaibo; de ésta última se
considera el Impuesto sobre las Actividades Económicas y el Impuesto sobre los
Inmuebles Urbanos. El enfoque teórico que se utiliza es el de Villegas (1999),
Galárraga (2000), Acevedo (1998) y Moya (2003), entre otros. La investigación
descriptiva, de campo; se considera una población de estudio de tres personas. Para
la recolección de los datos se utiliza una entrevista estructurada de diagnóstico como
instrumento. Los resultados obtenidos demuestran que el Centro Clínico Jesús de
Nazareno cumple con el Impuesto Sobre la Renta y la Ordenanza Municipal, así
como también da cumplimiento con los deberes formales establecidos en las leyes
que le corresponden; se propone un diseño de una planificación tributaria para la
empresa basado en los resultados obtenidos mediante la aplicación del instrumento,
estableciendo dentro del mismo, las políticas, normas y procedimientos para dicha
planificación, un flujograma de los procedimientos a seguir y el calendario tributario
correspondiente al periodo contable 2006-2007.
La investigación señalada se toma como antecedente porque aporta elementos
prácticos para el estudio de la auditoria tributaria como son la identificación del
11
cumplimiento de los deberes. Asimismo, usan una metodología descriptiva de
campo, y una entrevista debido al escaso número de integrantes de la población.
Nelo (2003) en su investigación para optar al grado de Especialista en
Gerencia Tributaria presentada ante la UCLA denominada Proceso de
Documentación y Papeles de Trabajo en Auditoría Tributaria, sus objetivos fueron
desarrollar los aspectos básicos a considerar en la preparación de la documentación
y los papeles de trabajo, los cuales requieren una metódica planeación antes y
durante la ejecución de la auditoría, con la finalidad de obtener y procesar la
información necesaria, pertinente, suficiente y competente, con el propósito de
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente.
La presente investigación es documental; se usaron técnicas tales como: lecturas
exploratorias, evaluativas, resumen y fichas. Se concluye, que el proceso de
documentación, representado en los papeles de trabajo constituye el historial de la
labor desarrollada, así como una prueba evidente de que el auditor realizó su trabajo
de una manera ordenada, lógica y eficiente.
La investigación anterior aporta elementos de tipo teórico y práctico, por
cuanto desarrolla un conjunto de definiciones específicas referidas a algunas fases
de la auditoría tributaria, tales como: Programas de Auditoría Tributaria, Evaluación
del Sistema de Control Interno, Obtención de Evidencia Tributaria; fases que
permiten la recolección de información del área a auditar y, deben quedar
documentadas adecuadamente. También, presenta una serie de modelos de papeles
de trabajo, los cuales pueden adaptarse a las circunstancias y particularidades de
cada empresa, y servirán como referencia en esta oportunidad.
Nava (2003), como requisito de grado para optar al Grado de MSc en
Contaduría ante la Universidad Lisandro Alvarado presentó su investigación
Procedimientos de Auditoría Tributaria en Materia del Impuesto a la Publicidad
Comercial en el Municipio Iribarren del Estado Lara. Su objetivo general fue
analizar los procedimientos de auditoría tributaria fiscal en materia del Impuesto a la
Publicidad Comercial en el municipio Irribarren del estado Lara. La metodología
empleada correspondió a un estudio de campo a nivel descriptivo. Para el proceso de
12
detección de las capacidades y limitaciones, se aplicaron entrevistas, cuestionarios y
observaciones sistematizadas sobre el proceso implícito en la gestión de dicho
impuesto, los cuales permitieron identificar los rasgos distintivos de la situación
actual. Se concluyó que este trabajo de investigación se desarrolló como una
contribución a la problemática vigente en la sección de publicidad comercial de la
División de Rentas de la Dirección de Hacienda del municipio Iribarren del estado
Lara donde se percibieron profundas debilidades en cuanto al personal,
procedimientos e infraestructura tecnológica para administrar y controlar este
impuesto. Se recomiendan lineamientos estratégicos donde se identifican acciones a
nivel que deberán seguir la alcaldía de Iribarren del estado Lara, mientras que en el
plano operativo, se sugieren medidas que van desde procedimientos de auditoria
fiscal hasta sugerencias para adoptar una estructura organizativa para lograr cumplir
los objetivos propuestos, donde la policía municipal representa el pilar fundamental
como elementos para ejecutar las auditorias fiscales.
Esta investigación se relaciona con el tema porque se estudian aspectos
relacionados con los procedimientos de auditoría tributaria, que es la variable
analizada. Asimismo, se especifican lineamientos teóricos y metodológicos que
contribuyen al logro de los resultados.
Briceño (2003) en su trabajo de grado presentado a la Universidad de los
Andes Núcleo Universitario Rafael Rangel, para optar al título de licenciado en
contaduría pública, titulado: “Auditoría Tributaria como Herramienta de
Planificación Tributaria en las empresas del municipio Valera dedicadas a la Venta
de Repuestos Automotrices”, tiene como objeto general: Evaluar la auditoría
tributaria como herramienta de planificación tributaria en las empresas del
Municipio Valera dedicadas a las ventas de repuestos automotrices; y como objeto
especifico: Diagnosticar los controles en materia tributaria, verificar la existencia de
la planificación tributaria, verificar la existencia de la auditoría tributaria y
determinar la efectividad de la auditoría tributaria como herramienta de la
planificación tributaria en las empresas del Municipio Valera dedicadas a la venta de
repuestos automotrices. Esta investigación es de tipo descriptiva mediante la
13
ejecución de un trabajo de campo. Los datos fueron recolectados a través de una
encuesta, aplicada al total de la población conformada por 28 empresas comerciales
referidas al ramo de repuestos automotrices inscrita en la Patente de Industria y
Comercio de la Alcaldía del Municipio Valera para los ejercicios económicos 2001-
2002. La conclusión principal obtenida en la investigación es que la Auditoría
Tributaria no es aplicada en la mayor parte de las empresas comerciales del
Municipio Valera dedicadas a la venta de repuestos automotrices, y que la misma no
es considerada como herramienta de planificación por dichas empresas trayendo
como consecuencia un incremento de los costos por concepto de pago de multas e
intereses moratorios, así como la presentación de declaraciones sustitutivas y
complementarias, razones por las cuales se recomienda realizar una planificación
fiscal consciente además de ver a la auditoria fiscal como una herramienta de
planificación y no verla como una revisión de los aspectos tributarios de la empresa.
La investigación está relaciona con el estudio debido a que se refiere a la
auditoría tributaria, que consiste en el examen y análisis de las diversas operaciones
realizadas por la empresa, que puedan haber causado o devengando algún tipo de
tributo a favor del fisco u otros. Asimismo, se apoya en una metodología de tipo
descriptivo, lo cual significa que puede ser utilizado para obtener resultados
efectivos.
Bases Teóricas
El basamento teórico de la investigación se construye a partir de enfoques
relacionados con la auditoría tributaria, en virtud de lo cual se inicia con una
disertación sobre la auditoría, por ser el ámbito conceptual que apoya la variable,
además de señalar sus diferentes modalidades y explicitar la variable en cuestión.
Auditoría
La Auditoría, es una actividad de evaluación independiente, su finalidad es el
examen de las actividades contables, financieras, administrativas y operativas, cuyos
14
resultados constituyen la base para la toma de decisiones en los más altos niveles de
la organización. Con esta aseveración concuerdan Wittinton y Pany, (2000), quienes
afirman que la auditoria, es una actividad de evaluación independiente establecida
dentro de una organización para examinar y evaluar sus actividades como un
servicio para la organización.
Bajo estas circunstancias, la auditoría se configura como el instrumento
fundamental en el proceso de control de la imagen fiel, proporcionando la confianza
necesaria en la información e imponiéndose como exigencia social hasta el punto
que los poderes públicos, antes desconocedores del tema, asumen su establecimiento
obligatorio como mecanismo necesario para la protección de los intereses de
terceros y en beneficio también de la economía nacional.
La auditoría ha evolucionado hacia un asesoramiento de la dirección general
de las empresas, prestando servicios fiscales, asesoría en sistemas de contabilidad,
estudios de investigación administrativos e industriales y organización de
sociedades. Por todo ello, Gómez López (2005) señala a la auditoria
como la actividad consistente en analizar la información económico-
financiera, ésta se obtiene de los documentos contables examinados, y su
objeto es la emisión de un informe que exprese una opinión técnica
sobre la fiabilidad de dicha información, para que se pueda conocer y
valorar esta información por terceros (p. 13).
Por consiguiente, y atendiendo a la actualidad presente, para el mencionado
autor, la auditoria debe determinar y valorar cómo se aplican las políticas y los
programas de la empresa y si existen controles seguros y ajustados a las necesidades
de la misma. Sin embargo, el concepto de hoy no elimina el servicio de gran valor
que presidía las actividades de la auditoría en sus comienzos, como era la protección
del activo y la exactitud de los asientos contables.
Para que esos agentes internos y externos puedan interpretar sin ambigüedad la
información financiera vertida en los estados contables, es preciso que haya sido
elaborada de acuerdo con unas normas y criterios de general aceptación. Es decir,
15
que la persona que haya preparado los estados contables y la que los reciba hablen
una lengua común.
Ahora bien, esta homogeneización de criterios para elaborar la información
contable no basta para asegurar la fiabilidad de dicha información. Para ello, es
necesario que ese lenguaje común se vea complementado por la opinión de un
experto cualificado e independiente sobre la adecuación de la información
transmitida de la realidad empresarial. Por tanto, la función del auditor es la de
proporcionar credibilidad a los estados financieros.
Desde ese punto de vista, la auditoría, según Gómez López (2005), es
realizada por profesionales que acrediten los conocimientos teóricos y habilidades
profesionales necesarias mediante la aplicación de los procedimientos y técnicas
para que sean capaces de emitir una opinión de la información económica contable,
proporcionada por las empresas de forma pública. Representado así, la imagen fiel
de la situación financiera y actividad desarrollada en un periodo.
Su responsabilidad como profesional consiste en proporcionar una seguridad
razonable, por lo que dicha responsabilidad ha de ser solidaria frente a las empresas
auditadas y frente a terceros perjudicados, sin olvidar que el carácter cambiante del
entorno económico actual, también le obliga, al auditor, a ser un profesional con
auténtica vocación, que posea conocimientos y experiencias probadas a través del
ejercicio de la profesión. Inquietud constante para ponerse al día con los
conocimientos técnicos y generales para el ejercicio de la auditoria.
El criterio Profesional del Auditor se encuentra inmerso en todos los aspectos
del trabajo de Auditoría debido a que debe ser constantemente aplicado en la
evaluación de las razonabilidades de las valuaciones y estimaciones que debe
realizar a lo largo de cada labor que se le encomienda. Por ende, su perfil
profesional, en opinión de Gómez López (2005) le puede situar en un lugar de
privilegio pues exige del profesional la asunción de mayores responsabilidades en la
detección de irregularidades, mejora de la efectividad de la producción de
información de más calidad por parte de la empresa a los usuarios de los estados
contables.
16
Tipos de Auditorías
Debido a la expansión y al aumento de las auditorías, se han producido
numerosos conceptos o clases. Gómez López (2005) presenta la siguiente
clasificación, según la profesionalidad de los técnicos actuantes:
- Auditoría externa o independiente. Consiste en el examen de los estados
financieros independientes, mediante la aplicación de unos procedimientos sujetos a
unas normas generalmente aceptadas, su objeto es expresar una opinión sobre la
razonabilidad con que dichos documentos presentan la situación financiera, los
resultados de sus operaciones y los cambios en su posición financiera conforme a los
principios de contabilidad generalmente aceptados y aplicados con uniformidad.
- Auditoría interna. Es la que se realiza por personal de la empresa y consiste en
verificar la existencia, el cumplimiento, la eficacia y la optimización de los controles
internos de la organización para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la
misma. También evalúa el sistema de control financiero, de sistema y de gestión.
En cuanto a la función de su contenido y fines:
- Auditoría operativa. Consiste en la realización de un examen de la gestión, de
los procedimientos y sistemas de control interno. Ésta no se encuentra regulada por
la Ley, ya que persigue constatar la eficacia y eficiencia interna y externa de la
gestión empresarial. Dicha actividad se puede realizar tanto por el auditor interno
como por el auditor externo.
- Auditoría financiera. Consiste en el examen y verificación de los estados
financieros de la misma, con objeto de poder emitir una opinión fundada sobre su
grado de confiabilidad.
La auditoría necesita auxiliarse de otras técnicas para poder formar un criterio
sobre determinados aspectos de su función antes de emitir un informe sobre
cuestiones que caen fuera de su competencia técnica, pero que tienen una relación
directa con su trabajo. Puede necesitar asesoramiento técnico sobre aplicación e
interpretación de determinadas disposiciones de carácter jurídico, fiscal, laboral, o
17
de otras especialidades, como la informática, la ingeniería, la química o la
agricultura. Según la función que debe desempeñar la auditoría, ésta debe ser:
- Auditoría obligatoria o de cumplimiento. Si una empresa está obligada a
auditarse por ley, el informe de auditoría se convierte en documento mercantil que
se inscribe en el Registro, convirtiéndose, pues, en documento público.
Ésta, sólo puede realizarse por profesionales debidamente reconocidos antes
de que ésta sea obligatoria con el fin de corregir los criterios y faltas de control
interno que pudieran originar salvedades, así como un seguimiento periódico para ir
detectando y corrigiendo las desviaciones. De esta forma, llegado el momento de la
obligatoriedad, la empresa está organizada y preparada para soportar la auditoría sin
problemas.
- Auditoría voluntaria: Se proporciona este servicio a las empresas que, no
estando obligadas a auditarse por ley, desean obtener las ventajas de un informe
independiente sobre la fiabilidad de sus Cuentas Anuales. La pretensión buscada es
la de mejorar la imagen ante medios externos como bancos, proveedores, clientes;
comprobar si la contabilidad refleja la situación real de la empresa.
- Auditoría tributaria. Es un servicio de gran acogida entre los clientes debido a
que el ahorro fiscal que aporta este servicio, generalmente, supera el coste del
mismo. Consiste en revisar las áreas de impuestos de los años fiscalmente no
prescritos, con el fin de detectar posibles economías fiscales, deducciones y
desgravaciones no aprovechadas por la empresa. También, y a petición del cliente,
se pueden investigar las posibles contingencias de carácter fiscal.
Auditoria Tributaria
La auditoría tributaria constituye una herramienta que poseen las
administraciones de las empresas, para evaluar los controles internos y
procedimientos en el área de impuestos, para detectar oportunidades de
mejoramiento, y así prevenir riesgos de sanciones y mayores impuestos en el evento
de una visita de las autoridades fiscales. En concordancia con esta afirmación,
18
Alvarado y Cruz (2006: 19) la conciben como “un proceso sistemático con el
propósito de verificar y comprobar de manera objetiva el correcto cumplimiento y
determinación de las obligaciones tributarias”.
Esta definición se apoya en la American Accounting Association, (citado en
Alvarado y Cruz: Ob. Cit), donde se señala a la auditoria tributaria como un proceso
sistemático que consiste en la frecuencia lógica de pasos que debe seguir el auditor
para obtener las evidencias, realizar trabajos e informar los resultados de una
auditoria fiscal. En otros términos, se refiere a los procedimientos aplicados en cada
etapa del proceso en cuestión. “Estas etapas son las siguientes: (a) Orientación de la
Auditoria; (b) Ejecución del Trabajo de Auditoria; (c) Informe Final del Auditor”
(p.19).
El propósito de dicha auditoria, es verificar y comprobar el cumplimiento y
determinación. Se entiende por verificar, el acto de probar la exactitud de los montos
que tienen que ver con los tributos y por comprobar la revisión de los tributos y sus
aspectos legales o cotejos con el objeto de lograr si es correcta o incorrecta la
determinación realizada en las organizaciones. En sentido general la auditoria
tributaria es un examen de los elementos de la obligación tributaria, de acuerdo con
las leyes, el propósito de determinar el grado de cumplimiento y determinación de
esa obligación. Los elementos de la obligación tributaria son: el hecho imponible, el
sujeto activo, el sujeto pasivo, y la base imponible.
De la misma forma, la materia imponible ofrece varias oportunidades para el
ejercicio del Contador Público, por lo cual es considerada como un punto de partida
para la clasificación de la auditoria tributaria, el campo de actuación del profesional
de la Contaduría Pública. Bajo este criterio se hace la clasificación de la Auditoria
Fiscal, es independiente y dependiente, ésta última de ejercicio en el sector privado,
así como en el sector público Nacional, Estadal y Municipal.
Respecto de la auditoria tributaria independiente, Alvarado y Cruz (2006)
expresan, en primer lugar que ésta se refiere a servicio independiente en materia
tributaria: ejercido bajo las figuras de la consultoría, tramitación ante autoridades,
elaboración y revisión de declaraciones, contribución técnica en defensoría,
19
formulación de dictámenes y peritajes, auditoría de Estados Financieros. Este tipo de
auditoria es llevado a cabo por un contador público independiente, es decir, que sea
ajeno al personal de la entidad auditada. Esta auditoría consiste en el examen
efectuado al grupo de tributos que constituyen la obligación tributaria (Tributos
Nacionales, Municipales y de carácter parafiscal del cliente Contribuyente).
Relacionado con la auditoria tributaria dependiente, el Contador Público sujeto
a la responsabilidad de una Auditoria de este tipo siempre se hallará bajo relación de
dependencia. Todo Contador público que presta sus servicios en calidad de
empleado o funcionario tiene el deber de actuar conforme a las normas establecidas
en la organización, sea esté del sector público ó del privado, procurando una
aplicación respetuosa de las disposiciones legales cuyo acatamiento debe prevalecer
de manera absoluta y obtener, al amparo de ellas, el máximo provecho para la causa
a la que se ha adherido (Empresa o Fisco).
Objetivos Básicos de la Auditoría Tributaria
Los objetivos de la auditoria tributaria se desglosan del análisis conceptual
pues corresponde evaluar el vínculo existente entre el sujeto activo acreedor del
tributo y el sujeto pasivo que tiene la obligación establecida en la ley de satisfacer el
tributo, cumplir con las exigencias de la ley y no hacer actos ilícitos en materia
fiscal. Por ende, la auditoria tributaria debe aportarse a los siguientes objetivos:
Cuadro 1. Objetivos de la Auditoría Tributaria
Objetivo Definición
1. Obtener la seguridad razonable
sobre la declaración del hecho
imponible que dio origen a la
obligación tributaria.
El concepto de seguridad razonable, en auditoria Fiscal, se va a
referir a la autenticidad del enriquecimiento, momento o lugar
en que se produjo el hecho imponible establecido en las leyes
tributarias. La realización en una organización del hecho
imponible conduce el nacimiento de la obligación tributaria, de
allí la importancia que deben tener los auditores por su
examen.
20
Cuadro 1. Objetivos de la Auditoría Tributaria (Continuación)
2. Verificar la exactitud en la
determinación de la base
imponible, débitos y créditos de
carácter tributario.
En lo relativo al objeto de verificar la exactitud en la
determinación de la base imponible, débitos y créditos de
carácter tributario. Como se ha señalado la base imponible
viene a ser la expresión cuantitativa del hecho generador del
tributo, es decir, la medida del hecho imponible y en cuanto a
los débitos y créditos va a representar el impuesto, luego de
aplicar la tasa correspondiente. En la auditoria de estados
financieros la verificación matemática o cálculo de alguna
partida es una de las técnicas de mayor utilización. En
auditoria tributaria es recomendable su uso luego de revisar la
conciliación fiscal realizada por la empresa para verificar las
partidas contables que formaron parte de la base imponible y
determinar su autenticidad y procedencia, de acuerdo a la
información contable y a los requerimientos legales necesarios
para su determinación; además, por supuesto, conviene realizar
igualmente pruebas para determinar el correcto cálculo en base
a la tasa pertinente.
3. Comprobar el cumplimiento de
los deberes formales por parte de
los contribuyentes.
En cuanto al objetivo evaluar el cumplimiento de los deberes
formales por parte del contribuyente es evidente que al indagar
sobre el control interno se valoran los riesgos de auditoria, en
consecuencia la planificación del examen tiene que contener
los procedimientos suficientes para conocer si los sujetos
pasivos de la obligación tributaria: Contribuyentes,
responsables y terceros, cumplen con los requisitos
establecidos en las leyes tributarias, a fin de garantizar
transparencia y sinceridad en la información suministrada al
fisco. Los deberes formales están dados de manera tal que la
administración tributaria pueda tomar acción que conlleven en
forma segura a que el tributo se transforme en un tributo
percibido. Entre los deberes formales que deben cumplir los
contribuyentes, responsable y tercero tenemos por ejemplo: el
deber de declarar los tributos en el plazo fijado, llevar los
libros en la forma debida y oportuna, de acuerdo a las normas
legales y los principios de contabilidad de aceptación general y
ser exhibidos cuando así se lo solicite la autoridad tributaria
competente, comparecer ante la autoridad administrativa
tributaria con el fin de aportar información que le sea
requerida.
4. Comprobar la adecuada
contabilización, clasificación y
revelación de los tributos en los
estados financieros, de acuerdo a
los principios de contabilidad de
aceptación general.
En relación a este objetivo se hace necesario verificar si los
tributos corrientes y diferidos están de acuerdo a los principios
de contabilidad de aceptación general y si éstos se han aplicado
de forma uniforme. Además a la clasificación y descripción de
los montos tributarios y a las revelaciones requeridas de los
estados financieros o en sus notas. Todo ello en relación de los
estados financieros en su conjunto.
Fuente: Alvarado y Cruz (2006)
En función de lo anterior se infiere que, la auditoria tributaria persigue un
doble objetivo: en primer lugar comprobar que la empresa ha reflejado
21
adecuadamente las obligaciones tributarias, en función del devengo, habiendo
aprovisionado correctamente los riesgos derivados de posibles contingencias
fiscales, y, en segundo, si se ha producido su pago efectivo según los plazos y de
acuerdo a los requisitos formales establecidos. De esta manera, los dos objetivos
principales del auditor tributario: evidenciar, de un lado, si el reflejo contable de las
circunstancias fiscales es razonable de acuerdo con las normas establecidas, y de
otro, si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente.
Etapas del Proceso de Auditoría Tributaria
Los procesos específicos pueden variar de una firma a otra, de un trabajo a
otro, sin embargo en esencia son los mismos. A continuación, Alvarado y Cruz
(2006), señalan las siguientes tres (3) etapas para llevar a cabo una auditoria
tributaria:
1. Orientación de la auditoria: entre los aspectos a considerar dentro de la
orientación o estrategia están:
a. Estudio general de las empresas
Es conveniente llegar a las características generales financieras el sistema
contable y de control interno, las normas legales o implicaciones que debe cumplir
la empresa a la cual se le va a realizar la auditoria tributaria con el fin de llevar a
cabo la revisión con la profundidad y detalle, dentro de los límites de la técnica y los
procedimientos, que le permitan al auditor llegar a resultados para omitir sus
opiniones.
En relación con las leyes tributarias, el auditor debe tener suficientes
conocimientos a los efectos de tener una comprensión general del cumplimiento y
sus implicaciones, dentro de la organización auditada, para sí poder determinar
posibles hechos o situaciones reales de errores o irregularidades que puedan afectar
de forma importante a la organización auditada. El conocimiento general se puede
obtener en entrevistas con trabajadores, auditores internos, asesores legales,
publicaciones relacionadas con la empresa, documentos producidos dentro de la
22
organización, tales como: actas, minutas, informes gerenciales, manuales de sistemas,
y otros. El conocimiento fundamental de los tributos de acuerdo a los medios o
técnicas utilizadas por el auditor, algunas de ellas señaladas, deben estar dirigidas,
entre otras, según Alvarado y Cruz (2006), a:
- Identificar los distintos tributos que están obligados a cumplir por parte de la
organización, sean éstos nacionales, estadales o municipales e inclusive los
extranjeros para evitar la doble tributación.
- Los años sujetos a revisión según la contratación de la auditoría.
- Situaciones significativas tributariales relacionadas con los tributos ocurridos
en los años sujetos a revisión.
- Últimas declaraciones de los tributos que tienen su efecto en la organización.
- Naturaleza y monto de la diferencia de tipo que resultan en registro de partidas
en diferido.
- Monto de las pérdidas pendientes de aplicación, rebajas de inversión y o
cualquier otra similar; así como su fecha de vencimiento y registro contable
utilizado o a utilizar.
- Método contable para el registro de impuestos diferidos.
- Forma de reconocimiento de los tributos sobre las ganancias no distribuidas de
filiales extranjeras.
- Asientos que se realizan para el pago de los tributos, ajustes de revisiones
efectuadas internamente, por auditorías externas o por la administración tributaria
correspondiente.
- Cambios en las estimaciones de impuestos y en qué fecha surgieron los
mismos. (p.23).
b. Estrategia general (Planificación)
La orientación de la auditoria va a significar fundamentalmente la estrategia
general que se va a desarrollar, luego de obtener el conocimiento general de la
empresa y otros aspectos de interés para la auditoría. El auditor debe conocer los
principios de contabilidad que lleva la empresa para los registros tributarios,
observar la confianza sobre el control interno tributario, los factores de riesgo e
23
importancia relativa y las pruebas de auditoría necesarias. En general el
conocimiento de la empresa debe ser lo suficiente, de tal manera que le permita
realizar la planificación (incluye el programa de auditoría) y desarrollar su trabajo de
auditoría. Es importantísimo que los auditores que vayan a desarrollar el plan de
auditoría conozcan suficientemente de tributos, a fin de evitar que el trabajo no se
duplique u omita inadvertidamente cualquier aspecto tributario.
c. Riesgos e importancia relativa
Los enfoque de auditoría, por lo general, son dos: uno basado en los controles
y otro se fundamenta en el análisis de riesgos. En el primero de ellos se evalúa el
control interno administrativo y contable a fin de formarse un juicio profesional
sobre el grado de confiabilidad de los estados financieros. En el enfoque de riesgo e
importancia relativa se valora la probabilidad de ocurrencia de errores o
irregularidades significativas que pongan en peligro a la empresa por el efecto que
pueda ocurrir sobre los estados financieros.
La valoración de riesgo se efectúa con base en: a). Las características de la
empresa como la naturaleza del negocio y las condiciones del entorno (riesgo
inherente); b). La probabilidad que el control interno de la empresa presente
debilidades que impidan una acción correctiva y oportuna (riesgo de control); c). La
probabilidad de que los procedimientos de auditoría aplicados por el auditor no
detecten los errores e irregularidades significativos en la empresa y, en
consecuencia, en los estados financieros.
d. Riesgo Inherente
En Auditoría Tributaria existe el riesgo por la mala interpretación en la
aplicación de las leyes tributarias, lo cual puede tener un efecto importante en los
estados financieros y, fundamentalmente, en los fraudes que puedan cometer algunas
empresas como consecuencia de manipulaciones, alteraciones de registros contables,
omisiones de facturaciones, no haber realizado las retenciones, no haber enterado los
impuestos cobrados, en fin todos aquellos actos intencionales con el propósito de
defraudar al fisco y que conducen a una declaración falsa de la posición financiera y
24
de los resultados de la empresa. Ante esta situación el auditor debe estar atento y
tomar la decisión de continuar o culminar la auditoría.
Debe aclararse que la experiencia que tenga el auditor y el entendimiento de la
organización auditada puede proporcionarle mayor atención sobre algunos actos que
pueden ser incumplimientos o violaciones (intencionales o no) a las leyes,
reglamentos y demás normativas tributarias; sin embargo tal calificación, de
cumplimiento o violaciones, debe ser determinada por los organismos competentes.
En todo caso el auditor hará las recomendaciones o tomará decisión pertinente, de
acuerdo a la ética profesional y las leyes sobre la materia.
El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa tributaria
podrá generar multas o sanciones y, como consecuencia de ello, se ven afectados los
estados financieros auditados. Afortunadamente en su gran mayoría las empresas
cumplen debidamente con todos los aspectos que tienen que ver con leyes
tributarias, máxime cuando las sanciones son bastantes fuertes.
e. Riesgo de Control
En relación con este riesgo en una auditoria tributaria, luego de evaluar la
efectividad de los sistemas de contabilidad y control interno y, por supuesto después
de obtener su comprensión, se pudiera encontrar factores de riesgos como por
ejemplo que no existan dentro de las normas y procedimientos controles claves para
el cumplimiento y la determinación de los tributos, para la autorización y aprobación
de las retenciones o para enterar en los plazos debidos las retenciones o pagos de
impuestos. De allí el riesgo de control va a depender, no sólo de la eficiencia que
tenga el contribuyente en el registro de las operaciones que generan tributos, sino
también en su determinación y cumplimiento, por ello es necesario un adecuado
control interno tributario basado en un ambiente favorable a las leyes, personal
entrenado en las actividades rutinarias tributarias y un monitoreo en tiempo real de
las operaciones.
Como riesgo de control se pudieran encontrar factores como: omisión de
retenciones, no registrar los tributos en la fecha y por los montos adecuados,
incapacidad para generar ingresos, recuperar los beneficios de pérdidas trasladadas o
25
cargos a impuestos diferidos, calificación errónea de los tributos, revelación
inadecuada de los principios contables, uso incorrecto de tasas de impuestos,
equivocaciones en los cálculos que están referidos a errores no intencionales pero
que sin embargo son indicios fuertes de tener su efecto en los estados financieros.
f. Riesgo de Detección
El riesgo de detección siempre está directamente relacionado con los
procedimientos sustantivos que realice el auditor. La evaluación que tenga el auditor
del riesgo inherente y de control influye en la naturaleza, oportunidad y alcance de
los procedimientos sustantivos que debe utilizar el auditor para reducir el riesgo de
detección. Se bebe estar lo suficientemente claro en que hay una relación inversa
entre el riesgo de detección y el nivel combinado de riesgo inherente y de control.
Por ejemplo, cuando los riesgos inherente y de control son altos, el riesgo de
detección aceptable se necesita estar bajo para reducir el riesgo de auditoría a un
nivel aceptablemente bajo.
g. Diseño del Programa de Auditoría Tributaria
La evaluación preliminar, incluye la de control interno, constituye la base de
información para el diseño o elaboración del programa de auditoría, que debe
contener una serie de procedimientos relacionados con los tributos a auditar para
orientar eficientemente el curso a seguir en el examen, así como su naturaleza,
oportunidad y extensión. El proceso de selección de los procedimientos de auditoría
a utilizar debe estar dirigido, fundamentalmente, a las circunstancias particulares de
los riesgos de auditoría observados por el auditor durante la etapa de estrategia
general y en repuesta a los controles de la organización.
Para el caso de los tributos en general todos los procedimientos deberán estar
dirigidos a determinar, en primer lugar, cuáles impuestos, tasas y contribuciones son
usuales según la situación de los clientes; en segundo lugar, verificar si se está
declarando el hecho imponible y cumplimiento de las demás obligaciones que
imponen las leyes y reglamento que regulan los tributos que genera la situación del
cliente y, en todos los aspectos contables necesarios para su revelación clasificación
y registro.
26
2. Ejecución del Trabajo de Auditoría: La ejecución del trabajo de auditoría
va a estar referido a la aplicación de los procedimientos de auditoría para obtener las
evidencias suficientes y competentes que apoyen los resultados de la auditoría. Las
evidencias son obtenidas a través de una combinación de procedimientos de control
y de sustantivos y va significar la información que le va a permitir al auditor llegar a
conclusiones sobre la cual basar los resultados de la auditoria. Por ejemplo, a través
de los procedimientos se puede determinar representaciones erróneas en los cálculos
de los impuestos, omisiones o incumplimientos de los deberes formales, quedando
dicha evidencia como papel de trabajo del auditor.
3. Informe Final del Auditor: Una vez analizado el desarrollo de todo el
trabajo realizado, el auditor llega a las conclusiones que son expresadas en dicho
informe. Dependiendo del servicio contratado se hará el correspondiente dictamen o
informe.
Dentro de las normas sobre organización y ejecución del trabajo señalada por
la Federación de Normas de Auditoría N° O (DNAO), emitida por la Federación de
Contadores Públicos de Venezuela, acerca de las Normas de Auditoria de
Aceptación General, indica que el auditor debe efectuar un estudio y evaluación del
control interno existente como base para determinar la extensión de los
procedimientos de auditoría que va a aplicar. Por ello, la importancia que tiene para
el auditor tributario exponer diversos aspectos relacionados con el control interno
tratando de identificarlo con los tributos.
Control Interno
En ese sentido, por su parte, Alvarado y Cruz (2006;29). consideran que el
control interno constituye para la administración de la empresa, “el instrumento de
gestión fundamental para lograr los objetivos planteados por la organización”. Es
decir, le ayuda a conocer el cumplimiento de normas y procedimientos, políticas,
métodos, además de cualquier otra medida estipulada por la empresa para el alcance
de metas y objetivos.
27
El auditor tributario estudia y evalúa el control interno, a manera general,
motivado fundamentalmente al interés que tiene sobre la confiabilidad de la
información contable para la determinación adecuada de los tributos. Ello conduce a
observar cómo actúan los controles en la prevención y detección de errores, no sólo
en los registros contables, sino en todos los aspectos legales o no, que rodean la
determinación de los tributos, porque luego de su estudio y evaluación va a servir
para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de
auditoría que van aplicarse en el examen de los tributos.
Actividades de Control
Las actividades de control, sostienen Orellana y Gaete (2005), son las políticas
y procedimientos que tienden a asegurar que se cumplan las directrices de la
dirección. También, que se toman las medidas necesarias para enfrentar los riesgos
que ponen en peligro la consecución de los objetivos de la organización. Las
actividades de control se llevan a cabo en todos los niveles y todas las funciones de
la organización, y comprenden una serie de actividades como pueden ser
aprobaciones y autorizaciones, verificaciones, conciliaciones, dispositivos de
seguridad, segregación de funciones y aplicación de indicadores de rendimiento.
Las actividades de control, según Marín (2002, p.30), “son políticas (qué debe
hacerse) y procedimientos (mecanismos de control) que tienden a asegurar que se
cumplan las instrucciones emanadas de la Dirección Superior, orientadas
primordialmente hacia la prevención y neutralización de los riesgos. Éstas
constituyen el núcleo de los elementos de control interno; a la vez, apuntan a
minimizar los riesgos que amenazan la consecución de los objetivos generales de la
organización, por lo cual es fundamental que cada control esté en consonancia con el
riesgo que previene, teniendo presente que los controles exagerados son tan
perjudiciales como el riesgo excesivo, y reducen la productividad.
Las referidas actividades se ejecutan en todos los niveles de la organización y
en cada una de las etapas de la gestión. Partiendo de la elaboración de un mapa de
28
riesgos, se disponen los controles destinados a: prevenir su ocurrencia; minimizar el
impacto de sus consecuencias; o, procurar el restablecimiento del sistema en el
menor tiempo posible.
Los controles pueden agruparse en tres categorías según sea el objetivo de la
entidad con el que estén relacionados: las operaciones, la confiabilidad de la
información financiera, y el cumplimiento de leyes y reglamentos. Algunos tipos de
control se relacionan solamente con un objetivo o área específica, pero en muchos
casos las actividades de control pensadas para un objetivo suelen contribuir a la
consecución de otros. Por ejemplo: los operacionales suelen contribuir a los
relacionados con la confiabilidad de la información contable, y éstos a su vez con el
cumplimiento de normas y leyes, y así sucesivamente.
A su vez, en cada categoría existen distintos tipos de control: preventivos,
defectivos, correctivos, manuales y automatizados o informáticos, gerenciales y
operativos. Tal como se aprecia en esta última categoría, en todos los niveles de la
organización existen responsabilidades de control.
Por consiguiente, se necesita que cada agente, conozca cuál o cuáles son las
que les compete, debiéndose para ello, explicitar claramente tales funciones. En el
espacio siguiente, Marín (2002) expone algunas de las actividades de control
utilizables en materia tributaria:
Planeación: es el proceso mediante el cual la administración tributaria define
su accionar a través de planes estratégicos, tácticos, operativos y de contingencia, en
concordancia con los métodos, técnicas y herramientas definidas por las unidades
correspondientes; posee cobertura municipal e involucra a todas las áreas y
dependencias. La planeación se constituye en el eje concéntrico sobre el cual todos
los funcionarios de la administración tributaria pueden alcanzar la misión y las
metas establecidas, en la medida que en ella se definen los objetivos
organizacionales, los niveles de responsabilidad, los horizontes de tiempo, la
asignación de los recursos y en cuanto observe los procesos, procedimientos,
funciones, perfiles, requerimientos, estructuras y sistemas de información.
29
Segregación o separación de funciones. Las responsabilidades de autorizar,
ejecutar, registrar y comprobar una transacción, deben quedar, en la medida de lo
posible, claramente segregadas y diferenciadas. Éste es uno de los mecanismos de
control interno más importante y efectivo. Ejemplo: quien custodia los fondos de
una empresa, no deberá ser la misma persona que registra los movimientos de tales
fondos, ni ser la misma persona que autoriza la disposición de ellos.
Análisis realizados por la dirección. Puesto que la información oportuna y
apropiada constituye en la mayoría de los casos la primera base para la correcta
toma de decisiones, es fundamental verificar la confiabilidad de la misma, por
ejemplo, la comparación de datos actuales con datos históricos referidos a los
mismos períodos: información real versus pronosticada; fuentes de información
diversa o cruzada; seguimiento de campañas comerciales, programas de mejora de
procesos productivos, proyectos de reducción de costos. Son algunas de las
herramientas utilizadas para lograr este cometido.
Documentación. La estructura de control interno y todas las transacciones y
hechos significativos, deben estar claramente documentados, y la documentación
debe estar disponible para su verificación. Todo organismo debe contar con la
documentación referente a su sistema de control interno y a los aspectos pertinentes
de las transacciones y hechos significativos.
La información sobre el sistema de control interno puede figurar en su
formulación de políticas, y, básicamente, en el respectivo manual. Incluirá datos
sobre objetivos, estructura y procedimientos de control. La documentación sobre
transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta, y posibilitar el
seguimiento y verificación por parte de directivos y fiscalizadores, de todas las
operaciones que ella (la documentación) refleja.
Niveles definidos de autorización. Los actos y transacciones relevantes sólo
pueden ser autorizados y ejecutados por funcionarios y empleados que actúen dentro
del ámbito de sus competencias. La autorización es la forma idónea de asegurar que
sólo se llevan adelante actos y transacciones que cuentan con la conformidad de la
dirección. Esta conformidad supone su ajuste a la misión, la estrategia, los planes,
30
programas y presupuestos. La autorización debe documentarse y comunicarse
explícitamente a las personas o sectores autorizados. Éstos deberán ejecutar las
tareas que se les ha asignado, de acuerdo con las directrices, y dentro del ámbito de
competencias establecido por la normativa.
Registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos. Las
transacciones y los hechos que afectan a un organismo deben registrarse
inmediatamente y ser debidamente clasificados. Las transacciones o hechos deben
registrarse en el momento de su ocurrencia, o en el más inmediato posible, para
garantizar su relevancia y utilidad. Esto es válido para todo el proceso o ciclo de la
transacción, desde su inicio hasta su conclusión. Asimismo, deberán clasificarse
adecuadamente para que, una vez procesados, puedan ser presentados en informes y
estados financieros confiables e inteligibles, facilitando a directivos y gerentes la
adopción de decisiones.
Acceso restringido a los recursos, activos y registros. El acceso a los recursos,
activos, registros y comprobantes, debe estar protegido por mecanismos de
seguridad y limitado a personas autorizadas, quienes están obligadas a rendir cuenta
de su custodia y utilización. Todo activo de valor debe ser asignado a un responsable
de su custodia y contar con adecuadas protecciones a través de seguros, almacenaje,
sistemas de alarma, pases para acceso.
Además, deben estar debidamente registrados y periódicamente se cotejarán
las existencias físicas con los registros contables para verificar su coincidencia. La
frecuencia de la comparación, depende del nivel de vulnerabilidad del activo. Estos
mecanismos de protección cuestan tiempo y dinero, por lo que en la determinación
de nivel de seguridad pretendido, deberán ponderarse los riesgos emergentes, entre
otros: robo, despilfarro, mal uso, destrucción, contra los costos del control a incurrir.
Rotación del personal en las tareas claves. Ningún empleado debe tener a su
cargo, durante un tiempo prolongado, las tareas que presenten una mayor
probabilidad de comisión de irregularidades. Los empleados a cargo de dichas tareas
deben, periódicamente, abocarse a otras funciones. Si bien el sistema de control
interno debe operar en un ambiente de solidez ética y moral, es necesario adoptar
31
ciertas protecciones para evitar hechos que puedan conducir a realizar actos reñidos
con el código de conducta del organismo. En tal sentido, la rotación en el
desempeño de tareas claves para la seguridad y el control, es un mecanismo de
probada eficacia, y muchas veces no utilizado por el equivocado concepto del
hombre imprescindible.
Control del sistema de información. El sistema de información debe ser
controlado con el objetivo de garantizar su correcto funcionamiento y asegurar la
confiabilidad del procesamiento de transacciones. La calidad del proceso de toma de
decisiones en un organismo descansa fuertemente en sus sistemas de información.
Un sistema de información abarca información cuantitativa, tal como los informes
de desempeño que utilizan indicadores, y cualitativa, tal como la atinente a
opiniones y comentarios. El sistema deberá contar con mecanismos de seguridad que
abarquen o alcancen a las entradas, procesos, almacenamiento y salidas.
El sistema de información debe ser flexible, susceptible de modificaciones
rápidas que permitan hacer frente a necesidades cambiantes de la Dirección en un
entorno dinámico de operaciones y presentación de informes. El sistema ayuda a
controlar todas las actividades del organismo, a registrar y supervisar transacciones
y eventos a medida que ocurren, y a mantener datos financieros. Las actividades de
control de los sistemas aplicación, están diseñadas para controlar el procesamiento
de las transacciones dentro de programas de aplicación e incluyen los
procedimientos manuales asociados.
Controles físicos. Los activos de naturaleza tangible son susceptibles de
recuentos físicos. Estos controles, muy efectivos, comparan los resultados del
recuento o arqueo, con las cifras que figuran en los registros contables
correspondientes.
Indicadores de desempeño. Todo organismo debe contar con métodos de
medición de desempeño que permitan la preparación de indicadores para su
supervisión y evaluación. La información obtenida se utilizará para la corrección de
los cursos de acción y el mejoramiento del rendimiento.
32
La dirección de un organismo, programa, proyecto o actividad, debe conocer
cómo marcha éste hacia los objetivos fijados, para mantener el dominio del rumbo,
es decir, ejercer el control. Un sistema de indicadores elaborados desde los datos
emergentes de un mecanismo de medición del desempeño, contribuirá al sustento de
las decisiones. Los indicadores no deben ser tan numerosos que se tornen
ininteligibles o confusos, ni tan escasos que no permitan revelar las cuestiones
claves y el perfil de la situación que se examina.
Cada organismo debe preparar un sistema de indicadores ajustado a sus
características, es decir, tamaño, proceso productivo, bienes y servicios que entrega,
nivel de competencia de sus funcionarios y demás elementos diferenciales que lo
distingan. El sistema puede estar constituido por una combinación de indicadores
cuantitativos, tales como los montos presupuestarios, y cualitativos, como el nivel de
satisfacción de los usuarios. Los indicadores cualitativos deben ser expresados de
una manera que permita su aplicación objetiva y razonable. Por ejemplo: una
medición indirecta del grado de satisfacción del usuario puede obtenerse por el
número de reclamos.
Función de auditoría interna independiente. La función de auditoría interna en
las organizaciones debe depender de la autoridad superior de los mismos. Sus
funciones y actividades deben mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su
examen. Las unidades de auditoría interna deben brindar sus servicios a toda la
organización. Constituyen un mecanismo de seguridad con el que cuenta la
autoridad superior para estar informada, con razonable certeza, sobre la
confiabilidad del diseño y funcionamiento de su sistema de control interno.
La auditoría interna, al depender de la autoridad superior, puede practicar los
análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considere necesarios en los
distintos sectores del organismo con independencia de éstos, pues sus funciones y
actividades deben mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.
Así, la auditoría interna vigila, en representación de la autoridad superior, el
adecuado funcionamiento del sistema, informando oportunamente a aquella sobre su
situación. Por su parte, los mecanismos y procedimientos del Sistema de Control
33
Interno protegen aspectos específicos de la operatoria, para brindar una razonable
seguridad del éxito en el esfuerzo por alcanzar los objetivos organizacionales.
Control sobre los sistemas de procesamiento electrónico de datos. Los
sistemas de información desempeñan un papel fundamental en la gestión de la
empresa. Su importancia va más allá del tamaño de la misma o de la naturaleza de la
información que se procese, y aún de las propias características del sistema de
información, es decir, manual o computarizada. Al ser la estructura que soporta y
por donde fluye y circula la información, activo éste, si se quiere del orden de los
más preciados en toda organización, debe necesariamente ser controlada. Las
actividades de control de los sistemas de información pueden agruparse en dos
categorías; controles generales y controles de aplicación.
Controles generales. Las actividades de control general de la tecnología de
información se aplican a todo el sistema de información incluyendo la totalidad de
sus componentes, desde la arquitectura de procesamiento, es decir, grandes
computadoras, minicomputadoras y redes- hasta la gestión de procesamiento por el
usuario final. También abarcan las medidas y procedimientos manuales que
permiten garantizar la operación continua y correcta del sistema de información.
Controles sobre las operaciones del Centro de Procesamiento de datos.
Incluye lo relativo a la estructura organizativa del centro de procesamiento
electrónico de datos, o sea, cómo se organiza ésta al nivel de la estructura:
responsable del sector, separación de funciones, niveles de autorización. En
definitiva, las mismas reglas de organización aplicables a cualquier otro sector de la
empresa.
Normativas y Procedimientos. Son pautas o instrucciones básicas referentes a
prácticas sanas cuya existencia es deseable en un ambiente de sistemas. Estas
normas y procedimientos, pueden referirse a: desarrollo y mantenimiento de
programas: pruebas de programas: pasajes de programas a producción;
documentación de sistemas. Estas medidas son aplicables no sólo para las versiones
originales de los programas, sino que su existencia es más importante aún en las
modificaciones de ellas.
34
Normas sobre Continuidad del Procesamiento. La importancia de estos
controles radica en que se relacionan con el principio de empresa en marcha. Esto
es, su finalidad es preservar a la organización de un posible colapso en su sistema de
información, que haga peligrar la continuidad de la misma. Los aspectos hacia
donde apuntan estos controles son: análisis de criticidad de los procesos; biblioteca
de operaciones; copia de seguridad de archivos; plan de contingencias; creación y
mantenimiento; capacitación y entrenamiento; pruebas: proveedores externos.
Si bien las normativas en materia de control apuntan primeramente a los
programas con desarrollo propio o interno, deberán implementarse en la
organización los procedimientos necesarios que cubran la adquisición de programas
a proveedores externos. Los puntos de especial atención cuando los programas son
adquiridos son: contrataciones formales; disposición de programas fuente;
documentación de desarrollo de sistemas; acceso irrestricto a sistemas, datos,
documentación.
Controles sobre la seguridad física. La integridad de los datos y programas se
protege a través de la restricción de la utilización del sistema a personas no
autorizadas, como así también mediante la creación y mantenimiento de condiciones
ambientales adecuadas que favorezcan el funcionamiento de los medios en que se
procesa la información.
Informe de Resultados. La gerencia recibe el reporte de calificaciones y
evaluaciones, el cual constituye la base para el intercambio de ideas entre la gerencia
y el departamento de auditoría interna, que incluye cualquier asunto de interés
precisado para su posterior negociación sobre las acciones a tomar para su atención.
La gerencia del departamento evaluado recibe un informe consolidado de la
evaluación de control que proporciona una visión general de los controles formales e
informales y también recibe un reporte del perfil de confianza, que compara la
evaluación de los controles de cada componente con el nivel general de toda la
organización. Con la participación del departamento de auditoría interna en el
proceso de autoevaluación de Control se obtiene información valiosa respecto a
controles potenciales, por la especialización que tiene en esta materia.
35
La auditoria adquiere un conocimiento integral de las operaciones y para
efectos de revisiones subsecuentes, ayuda a identificar las prioridades en el proceso
de planeación de sus actividades. En el proceso de formulación del informe, según
Cepeda (1997) los auditores responsables deben considerar el cumplimiento de los
siguientes pasos:
a) Revisar el cumplimiento de los programas de trabajo, determinando la
suficiencia del alcance de las pruebas y procedimientos aplicados y la naturaleza de
la evidencia obtenida.
b) Revisar los papeles de trabajo, comprobando su contenido y el respaldo que
brinden a las pruebas practicadas y a la evidencia obtenida. Además, debe confrontar
la adecuada referenciación, índices y uso de marcas, de tal forma que se facilite su
posterior lectura y el correspondiente archivo.
c) Comprobar el cumplimiento de las normas de auditoría en las fases del
examen practicado.
d) Considerar las evidencias obtenidas para emitir la opinión o elaborar un
informe que se deberá presentar.
e) Considerar la necesidad de aplicar procedimientos alternativos o
complementarios.
f) Considerar las recomendaciones que se deben plantear para corregir las
situaciones deficientes detectadas en el transcurso del examen.
g) Convocar una conferencia final con los funcionarios del área o entidad
auditada para comunicarles los resultados del examen practicado, suscribiendo el
acta correspondiente de los resultados de la reunión.
h) En esta reunión deberán quedar despejadas todas las dudas que pudiere
tener el auditor respecto de las situaciones encontradas.
i) Preparar el informe.
Al finalizar la auditoria fiscal, una vez presentado y aprobado el informe, los
documentos resultantes del trabajo efectuado, que constituyen la evidencia
probatoria y el soporte del contenido del informe, pasarán a formar parte del archivo
de papeles de trabajo. Para que el trabajo efectuado llegue a tener éxito es
36
imprescindible que la gerencia haga uso de los informes recibidos en cuanto a la
implantación de las sugerencias que en ellos se proponen. Después de analizadas y
aprobadas las conclusiones presentadas en el informe de auditoría, la gerencia debe
dar todo su apoyo para llevar a la práctica las sugerencias incluidas en él.
Con esta forma de seguimiento de los informes se complementará el proceso
que, como elemento de control, debe cumplir la función de esta herramienta. En
exámenes subsecuentes se deberá verificar el oportuno cumplimiento y la aplicación
de las recomendaciones, formuladas en los informes de auditoria, para evitar que la
empresa sea sancionada por no cumplir con las obligaciones tributarias.
Sistema Tributario Venezolano
Las políticas tradicionales están basadas en el gasto público, y son
contradictorias con la necesidad de promover la reestructuración del aparato
productivo hacia las actividades de exportación no petroleras y de abrir otras
oportunidades de inversión, lo que condujo a redefinir el papel del estado en lo
económico y establecer en mayor grado de apertura de la economía para fortalecer
las fuentes de financiamiento.
El gasto del sector público sostuvo el crecimiento de la economía venezolana,
lo que trajo como consecuencia un desequilibrio al recurrir a fuentes de
financiamiento no sostenible a largo plazo (exportaciones petroleras) y al no poder
hacerlo se registraron saldos deficitarios. En la década de los ochenta (80) con una
abrupta elevación de los precios del petróleo, se corrigió súbitamente el
desequilibrio de nuestra balanza de pagos y se moderó el déficit fiscal, permitiendo
que la economía venezolana resolviera la crisis que atravesaba el país.
Esto detuvo la intención del gobierno de frenar el crecimiento del gasto
público, dando como resultado un marcado incremento de la deuda pública externa
del país; sin embargo, lo más grave fue que el 50% de la deuda había sido contraída
a corto plazo. En esa oportunidad el gobierno nacional adoptó un conjunto de
políticas enfocadas desde el lado de la oferta, para posteriormente cambiar de
37
rumbo, propiciando políticas de demandas tendentes a estimular la actividad
económica.
El Ministerio de Hacienda, en la publicación “La Modernización del Sistema
Tributario Venezolano”, señala que pese a la caída de los precios del petróleo, el
gobierno decidió continuar sus planes expansivos, recurriendo al endeudamiento
interno, la emisión de dinero inorgánico y la devaluación de la moneda. Esto generó
crecimiento, pero a su vez una gran inflación asociada a importantes déficit en el
sector público, trayendo consigo que en el año 1988, el agotamiento de las reservas
internacionales, y la situación en la balanza de pagos fuese crítica y que el déficit
público llegará a 9% del PIB.
Todo esto condujo a cambiar la estrategia para recuperar el bienestar y el
crecimiento. En 1989, se tomaron medidas difíciles pero necesarias para unificar y
flexibilizar el tipo de cambio, liberar las tasas de interés, eliminar el control de
precios, racionalizar los subsidios, aumentar el precio de los servicios públicos e
iniciar la reforma arancelaria. Todo este cambio estructural no puede sostenerse con
los esquemas tradicionales de financiamiento, basados en la renta petrolera de origen
externo que se mantuvo creciente en esta década. En consecuencia, ni el petróleo, ni
la deuda, ni la inflación, pueden constituir la base del financiamiento público.
Ahora bien, la tributación fuente fundamental de financiamiento del
presupuesto nacional, permite reducir la dependencia del ingreso fiscal petrolero,
evitando usar la devaluación como fuente de fondos para cubrir las necesidades de
recurso, desde la perspectiva de los ingresos, representa la mejor vía, pues permite
obtener recaudos de forma permanente e incluso aumentar o reducir su magnitud de
acuerdo con las necesidades y características de cada situación.
Es por ello que en la actualidad la política tributaria, es vital para obtener un
mejor margen de acción a la política fiscal mediante el incremento o rebaja de los
impuestos. De esta manera, pasó el sistema tributario a constituir la fuente principal
de financiamiento de las actividades públicas, reduciendo la inestabilidad derivada
de la dependencia petrolera y de los peligros del endeudamiento excesivo y la
inflación.
38
En este sentido, y desde hace algunos años, se inició en el país un esfuerzo de
modernización del Estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a
la grave crisis del sistema de las finanzas públicas. La aplicación de la primera
estrategia se inició en el año 1989, con la propuesta de una administración para el
Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control
de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese
momento.
A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro
de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en
Venezuela se denominó “Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas”
(SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando
así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.
Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco
legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se consideró importante
dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de
administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los
elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas,
fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y
menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se
logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración
Tributaria (SENIAT).
Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adoptó un sistema de
contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor
relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la
recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los
recursos siempre escasos de la administración hacia los contribuyentes con mayor
potencial fiscal. A partir de la promulgación de la constitución en diciembre de
1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los
presupuestos de la nación.
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Relación/Obligación Tributaria
La Relación Jurídico-Tributaria, según Guilliani (citado por Moya, 2004)
puede definirse como “un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las
normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite a la autoridad
tributaria como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de
tributo por parte de un sujeto por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la
prestación”.
La génesis de esta expresión y su conceptualización se remonta a los trabajos
de Gianini (citado por Guilliani, 2003:125), quien la define como “una relación
jurídica especial surgida entre el Estado y los Contribuyentes a partir de las normas
reguladoras de las obligaciones tributarias”. Para este autor, esta relación jurídica
especial es de naturaleza compleja lo cual conduce a uno de los problemas más
debatidos en la doctrina tributaria, pues existe gran controversia: su contenido.
Este alcance, hace necesario reconducir la presente exposición a la confusión
terminológica que se presenta al utilizar indistintamente “Relación Jurídico-
Tributaria” como sinónimo de “Obligación Tributaria”, lo que los legisladores
tributarios lo definen en el actual código tributario.
Como se puede entender, hay una confusión de términos en el actual
COT(2001), pues, doctrinariamente no se puede aceptar en tanto la Obligación
Tributaría es parte de la Relación Jurídica Tributaria, y no deja de ser
definitivamente la parte más importante.
La relación Jurídica Tributaria es pues, el vínculo jurídico entre el Estado, que
es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este
derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos
supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de
contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a éste). Este vínculo Jurídico,
cuyo principal objeto es el tributo, se origina al cumplirse los presupuestos
hipotéticamente encuadrados en la Ley. Presenta las siguientes características:
40
Relación o Vinculo Obligacional “Ex Lege”. Según Villegas (1998), no
surge una pretensión de la administración al tributo y de manera correspondiente una
obligación para el particular, si una ley, en el sentido material y no formal, no prevé
el hecho jurídico que le da nacimiento, los sujetos a los cuales corresponde la
pretensión y la obligación y la medida de ésta. Este principio establece un
paralelismo entre el Derecho Tributario y el Derecho penal, que se basan sobre
principios que significan la existencia de un conjunto de normas destinadas a prever
los hechos que constituyen en ilícitos penales y establecer las penas que a ellos
corresponden.
De la misma manera en principio significa la existencia de un “corpus” de
normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de
obligaciones tributarias y el monto de éstas y los sujetos a los cuales la obligación
corresponde. Es claro que la fuente inmediata de este vínculo obligacional es la ley.
Sin embargo, las obligaciones legales o “ex lege” no sólo resultan de la ley sino que
también deben estar unidas a la realización de un hecho que el Derecho Positivo le
da la calidad de generador de ese vínculo obligacional.
Relación de Derecho y Poder. Para la Teoría de la relación tributaria como
Relación de Poder, sostenida por parte de la doctrina germánica clásica “la relación
existente entre el Estado y los particulares no es una relación de Derecho, sino una
relación entre un poder superior y unos sujetos sometidos a ese poder, por lo cual
han designado con el nombre de „Gewaltverhatnis‟ que quiere decir relación de
fuerza o relación de poder.
Este planteamiento en el ámbito doctrinal, llevó a excesos en la práctica, por lo
que fue reemplazada por otra que abogaba por una igualdad en las relaciones entre la
autoridad tributaria y los contribuyentes equiparándola en su contenido a las
relaciones de Derecho Privado. Sin embargo, esta paridad jurídica entre el acreedor
y deudor pertenece sólo al “deber ser” pues no responde a la realidad tributaria.
La autoridad tributaria tiene facultades coactivas adicionadas que no se agotan
en el momento legislativo, sino que son utilizadas para velar por el cumplimiento de
la ley tributaria, provocando de esta forma un desbalance material en la “relación
41
obligacional” entre acreedor y deudor. Además, aún cuando el acreedor (Estado) no
satisfaga al contribuyente con una adecuada, eficiente y correcta aplicación del
ingreso que éste le entrega, el sujeto pasivo o deudor tributario está en la obligación
(bajo la pena de ser coaccionado) de cumplir con su deber fiscal. Aquí hay un
desbalance porque el Estado no será sancionado si no cumple con su parte en el
vínculo obligacional.
A juicio de Amorreti (2002), ello sucede porque el Estado no será sancionado
si no cumple con su parte en el vínculo obligacional. El Estado se escuda en su
poder que, como súper organismo social posee, el cual lo emplea lógicamente sólo
en un sentido: la recaudación tributaria. No debe haber supremacía del acreedor
sobre el deudor pues es incompatible con la estructura del Estado de Derecho que
supone no sólo los particulares, sino también el Estado está sometido a la
Constitución.
Lo que sí existe es un desbalance material que surge de la propia naturaleza
del Estado. Si el contribuyente se niega, resiste u omite el pago del tributo, el
acreedor tiene facultades coactivas para su cobranza, como el Código Tributario
actual cuenta con una vía de cobranza más expeditiva, rápida y coercitiva que la que
posee un simple acreedor civil, quien carece de privilegios, y debe esperar años para
lograr sentencia sólo puede rescatar un bajísimo porcentaje anual por concepto de
interés legal.
Sin embargo, el acreedor tributario cobra multas o recargos, a título de
penalidad, independientemente de los intereses de su dinero, cuando se liquida una
deuda tributaria. Además, si el contribuyente cometió delito tributario por sus actos
u omisiones, la deuda tributaria se convierte en objeto de compulsión, lo que en
términos prácticos podría enunciarse así: En materia tributaria es posible quebrar el
principio de que no hay prisión por deudas. A manera de conclusión se puede
entender que la relación Jurídico-Tributaria es una categoría de naturaleza especial
de Derecho y Poder. En ese contexto, Moya (2004) señala que en toda relación
jurídico-tributaria existen los siguientes elementos:
42
Sujeto Activo. Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado
potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius imperium recauda
tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga
tal derecho. Como expresa el Código Orgánico Tributario, estas entidades tienen
facultad para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su
incumplimiento.
Además del Estado puede haber otros sujetos activos de la obligación fiscal,
cuya potestad tributaria está subordinada al propio Estado, pues es necesaria la
delegación mediante ley, del ejercicio de la potestad y ésta sólo puede ejercerse en la
medida y dentro de los límites específicamente fijados en la ley por el Estado. La
razón de este hecho radica en que los organismos independientes cuenten con
recursos económicos que les permita solventar sus necesidades financieras.
Estas características de los entes tributarios menores no es ilimitada, en tanto
dependen de la ley su accionar será siempre un reflejo de la voluntad del Estado.
Para el estudio del sujeto activo, se tiene que analizar la naturaleza de la soberanía
fiscal en virtud de la cual es titular de la pretensión tributaria. Ese estudio, afirma, es
extraño al Derecho Tributario Material y pertenece más bien al Derecho
Constitucional.
Sin embargo, como a través de la ley tributaria positiva la pretensión del
tributo puede ser atribuida a un sujeto diferente del que posee la soberanía, el sujeto
activo del cual hay que ocuparse en el derecho tributario material es aquel al cual
corresponde efectivamente el crédito del tributo, no el sujeto que dicta la ley
tributaria, ni el sujeto o los sujetos a los cuales deberá ser atribuido el producto de la
recaudación de los tributos.
El Derecho Constitucional es anterior al Derecho Tributario Material, siendo
su objeto normar la soberanía del Estado en el sector de la actividad tributaria. Ello,
sin embargo, no es un obstáculo para que el estudioso de la actividad tributaria
realice un breve enfoque de estos conceptos con la pretensión de aclarar
correctamente los alcances de la Potestad Tributaria.
43
El Deudor Tributario
El estudio del sujeto pasivo corresponde al deudor principal o contribuyente y
a los diferentes deudores o responsables por vínculo de solidaridad, sustitución o
sucesión. El sujeto pasivo en general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe
proporcionar a la autoridad tributaria la prestación pecuniaria. Para efectos de una
mejor comprensión de las diferentes categorías de sujetos pasivos, Amorreti (2002)
los presenta de la siguiente manera:
a. Contribuyente. Es el sujeto de derecho, titular de la obligación principal y
realizador del Hecho Imponible. El contribuyente es quien merece propiamente el
nombre de Destinatario Legal Tributario, porque es en base a su capacidad
contributiva que el legislador creó el tributo. Cuando éste es sustituido por otro
sujeto pasivo tiene a su cargo la obligación de resarcir a quien pagó en su nombre.
En la legislación venezolana se preceptúa que contribuyente es aquel quien
realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Se señala también que pueden ser contribuyentes por tener capacidad tributaria las
personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones
indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes
colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica
según el derecho privado o público, siempre que la ley les atribuya la calidad de
sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
b. Responsable. Es aquel que, sin tener condición de contribuyente, debe
cumplir la obligación atribuida a éste.
b.1. Responsables Solidarios. La responsabilidad se entiende como la
actuación total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por
razón de un acto o contrato (en este caso, en virtud de la ley tributaria).
Existe un nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más
deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor
con derecho a ello. Es necesario acotar que según Veccio (2003:89), en materia
tributaria se pueden originar dos clases de responsabilidad solidaria:
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Solidaridad entre Contribuyentes, cuando la realización del hecho imponible
es atribuida a varios sujetos pasivos, cada uno de los cuales actúa a título de
contribuyente. Es el caso de los condominios de un inmueble respecto al impuesto
predial.
Solidaridad entre el Contribuyente y el tercero ajeno a la realización del hecho
imponible, cuando coexisten el responsable por deuda propia o destinatario legal
tributario y el tercero extraño a la realización del hecho imponible
b.2. Responsables Sustitutos. Se presenta cuando el legislador reemplaza al
contribuyente por el responsable sustituto, generándose así un solo vínculo jurídico
entre éste y el acreedor. El sustituto reemplaza pues al generador del hecho
imponible.
b.3. Responsable por Sucesión. La Obligación Tributaria se transmite a los
sucesores y demás adquirientes a título universal. En caso de herencia la
responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
b.4. Agentes de Retención y Percepción. El agente de retención es un deudor
del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión,
se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente
o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que
corresponde a la autoridad tributaria por concepto de tributo. Por ejemplo, un
empleador respecto a los dineros que debe pagar a sus trabajadores en el caso del
impuesto a la renta. Los agentes de retención como los demás responsables por
deuda ajena, deben satisfacer el impuesto que corresponde al contribuyente con los
fondos de éste que hayan retenido.
El agente de retención es aquel que por su profesión, oficio, actividad o
función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto
tributario que posteriormente debe depositar a la orden de la Autoridad tributaria,
como el caso de un empresario de espectáculos que recibe junto con el valor del
boleto el tributo que paga el público. Por medio de él, el legislador le impone la
obligación de cobrar el tributo a su deudor, al mismo tiempo que le cobra su crédito
particular.
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Hecho Imponible
Coincide con el vocablo alemán “Tatbestand” que ha sido traducido como
“situación de hecho”, significa una expresión muy sintética, y podría decirse
convencional, para un concepto que es mucho más amplio de lo que las dos palabras
indican. Se usa para designar tanto a la formulación en abstracto como a la
formulación en concreto del mismo. Por ello, se considera preferible asumir la
distinción propugnada que resulta muy precisa e inobjetable, se denomina a la
descripción legal, hipotética de derecho, discurriendo por el contrario, al hecho
económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia.
Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión de
Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, por lo que este
concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar
conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario.
El Objeto
Generalmente la referencia a este nivel es al tributo, el cual constituye en
líneas generales una prestación pecuniaria, surgida de la ley, y a efectivizarse entre
dos sujetos: por un lado el Estado como acreedor y por el otro el deudor o deudores
obligados a cumplir con la prestación. Sin embargo, se debe señalar como objeto
también a la obligación tributaria, por cuanto existen otras obligaciones además del
tributo, y son las referidas a la verificación del correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias, a partir de lo cual se hace mención a la auditoria tributaría,
como una importante herramienta para tal fin.
Ilícitos Tributarios
El Código Orgánico Tributario en su artículo 80 señala “constituye ilícito
tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias; es decir,
claramente se observa que está dirigida a la conducta que puede generar el
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contribuyente, responsable o terceros por el incumplimiento de las obligaciones o
deberes tributarios. Las disposiciones expuestas en el artículo 79, del precitado
Código establecen que se aplicarán a todos los ilícitos tributarios a excepción de la
materia aduanera, a falta de disposiciones especiales se aplicarán
suplementariamente los principios y normas de Derecho Penal compatible con la
naturaleza y fines del derecho tributario. Entre los tipos de ilícitos tributarios, se
encuentran, los ilícitos formales, los ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas, ilícitos materiales e ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
EI Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el SENIAT (2006), se aplica
sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de
bienes en todo el territorio de la nación. Este tributo es un impuesto indirecto
aplicable en todo el territorio nacional. Es indirecto porque quien paga el impuesto
es el consumidor en el momento de cancelar por dicho bien o por el servicio
recibido, pero son los importadores, fabricantes de bienes, productores,
comerciantes, entre otros, quienes deben declarar este impuesto y pagarlo al fisco, y
que también lo han cobrado y cancelado cada vez que el bien pasa de un eslabón a
otro de la cadena de comercialización.
En agosto de 2004, se produce una reforma a la Ley donde se establece el
Impuesto al Valor Agregado, fijando la alícuota general del impuesto en quince por
ciento (15%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.999, de fecha
11 de agosto y entró en vigencia el día 1º de Septiembre de 2004, entre otros. A
partir del día el 1° de Septiembre de 2005, entró en vigencia una reforma publicada
en la Gaceta Oficial N° 38.263 se reduce la alícuota impositiva general a catorce por
ciento (14%). Ésta se mantuvo hasta 2007, cuando se redujo en dos fases: la primera
a 11% en Febrero y la segunda a partir del 1º de julio en 9%, que es la alícuota
actual.
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Deberes Formales del IVA
Los contribuyentes responsables de este tributo están obligados a presentar
una declaración jurada de las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada
período mensual de imposición, en dicha declaración se dejará constancia de las
sumas de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de
imposición, así como las sumas de los impuestos soportados y que han sido
trasladados como débito fiscal en las facturas recibidas en el mismo período con
inclusión de las notas de créditos y débitos correspondientes. Igualmente se debe
declarar si existen excedentes de créditos fiscales del período anterior.
Según el artículo 61 del Reglamento Ley del IVA, la obligación de presentar
declaración subsiste, aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a
pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal
sea superior a éste o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado
operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que hayan cesado sus
actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria.
Registro de contribuyentes
En función de los lineamientos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la
Ley del IVA y en los artículos 79 y 81 del Reglamento General se establece:
Los contribuyentes ordinarios de este impuesto deberán inscribirse en el
registro respectivo de la Administración Tributaría proporcionando las copias de los
documentos exigidos por la Ley. El artículo 5 de la Ley del IVA, establece
claramente que los Contribuyentes Ordinarios son todos los importadores habituales
de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios,
y en general toda persona natural o jurídica que como parte de su objeto u
ocupación, realice actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyan
hechos imponibles.
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El artículo 6 de la Ley del IVA, específica que los contribuyentes ocasionales
son todos aquellos importadores no tradicionales de bienes muebles corporales. El
articulo 8 de la misma ley, establece que los contribuyentes formales son aquellos
sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas
del impuesto, y que sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que
corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración
Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el
cumplimiento de tales deberes.
Los contribuyentes que posean más de un establecimiento y realicen
operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus
establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe efectuarse el
cumplimiento de las obligaciones derivadas en esta Ley. El Artículo 61 Reglamento
Ley del IVA señala que los contribuyentes inscritos en el registro no podrán
desincorporarse, a menos que cese el ejercicio de sus actividades. Éstos, deberán
comunicar a la Administración Tributaria dentro del plazo que se establezca, todo
cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro y en especial el
referente al cese de sus actividades.
Emisión de documentos y registros contables
El registro contable del IVA se limita a registrar en la contabilidad los débitos
fiscales y los créditos fiscales. A nivel del código de cuentas es aconsejable que se
abra una cuenta individual para registrar separadamente los débitos y créditos
fiscales.
Según el artículo 70 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, los contribuyentes del impuesto deben llevar un libro de compras y otro
de ventas, donde se registrarán cronológicamente las informaciones relativas a sus
operaciones, importaciones, exportaciones, documentos equivalentes de venta de
bienes y servicios, así como también adquisiciones de bienes y recepción de
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servicios; mediante facturas emitidas y recibidas. Dichos libros deberán mantenerse
permanentemente en el establecimiento del contribuyente.
En el libro de compras, deben anotarse todas las adquisiciones de bienes, los
servicios recibidos, facturas de autoconsumo interno e inclusive transacciones de
bienes y servicios efectuados a personas o empresas no domiciliadas, este libro debe
contener los siguientes datos:
- Fecha y número de factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional
o extranjera de bienes o recepción de servicios, y la declaración de aduanas,
presentadas con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios
provenientes del exterior.
- El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos
en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador
del servicio, en los casos de personas jurídicas.
- Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) o registro
de contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio cuando corresponda.
- El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de
servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el
monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de
operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones
separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
- El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios
discriminando las gravadas, exentas o exoneradas o no sujetas al impuesto o sin
derecho a crédito fiscal, registrándose además el monto del crédito fiscal en los
casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas
alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por
cada una de las alícuotas.
En el libro de ventas deben anotarse todas las facturas o equivalentes
otorgadas en ocasión de las ventas o prestaciones de servicios. Dicho libro debe
contener los siguientes datos:
50
- Fecha y número de factura, comprobantes y otros documentos equivalentes,
notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación.El nombre y
apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una
persona natural. La denominación o razón social, si se trata de personas jurídicas,
sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes
económicos o jurídicos, públicos o privados.
- Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) o registro
de contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.
El valor total de las ventas de bienes o prestaciones de servicios discriminando
las gravadas, exentas o exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el
monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de
operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones
separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
Facturas
Los artículos 54 y 55 de la Ley del IVA, refieren que, la emisión de facturas es
obligatoria para todos los contribuyentes ordinarios, las cuales deberán emitirse cada
vez que se realice una venta o prestación de servicio, una factura o documento
equivalente. Del mismo modo, el artículo 62 Reglamento Ley IVA, señala que, las
facturas deberán emitirse por duplicado, el original se entrega al adquiriente del bien
o el receptor del servicio. Si la misma no se emite al momento de efectuarse la venta
o prestarse el servicio, el vendedor deberá entregar al comprador una guía de
despacho u orden de entrega. La factura que emita posteriormente deberá hacer
referencia a la orden de entrega o guía de despacho que la sustituyó, tal como lo
manda el artículo 55 de dicha Ley. En ésta se indican los requisitos que deben
cumplir los documentos al momento de su emisión:
51
Cuadro 2. Requisitos de las Facturas
a. Contener la denominación de factura,
documento equivalente de factura, nota de
débito, nota de crédito, soporte o comprobante,
orden de entrega o guía de despacho. Las
órdenes de entrega o guías de despacho además
de llevar la frase “Copia habilitada para
amparar traslado de bienes según sea el caso” y
la factura que se emita con posterioridad debe
hacer referencia a la orden de entrega o guía de
despacho que se hubiere emitido.
b. Numeración consecutiva y única que
se trate si el contribuyente desarrolla
actividades en más de un establecimiento, debe
emitir facturas con numeración única por cada
establecimiento o sucursal.
c. Número de control consecutivo y
único por cada documento impreso que se
indique con la frase Número de Control, este
número no está relacionado con el número de
factura, salvo que así lo disponga el
contribuyente.
d. Total de número de control asignado
de la siguiente manera. “Desde el Nro.…Hasta
el No…”
e. Las facturas y otros documentos
deberán emitirse por duplicado, salvo las
órdenes de entrega o guías de despacho que se
emitan por triplicado. En todo caso las copias
deberán señalar expresamente sin derecho a
crédito fiscal ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 56 del Reglamento
del Decreto Ley de Impuesto al Valor
Agregado.
f. Nombre completo y domicilio fiscal
del vendedor o prestador de servicio, en caso
que se trate de una persona natural.
g. Denominación o razón social del
emisor y su domicilio fiscal en caso de que se
trate de una persona jurídica o comunidad,
sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro
ente jurídico o económico, público o privado.
h. Número de inscripción del emisor en
el Registro de Información Fiscal (RIF) y
número de Identificación Tributaria (NIT) en
caso de poseerlo.
i. Nombre o razón social del impresor de
los documentos y su número de inscripción en el
Registro de Información Fiscal (RIF).
j. Número y fecha de la autorización de la
Resolución Otorgada y la región a la cual
pertenece.
k. Domicilio fiscal y Número de Teléfono si
existiere, de la casa matriz y del establecimiento o
sucursal del emisor.
l. Fecha de emisión.
m. Nombre completo y domicilio fiscal del
adquiriente del bien o receptor del servicio si se
trata de una persona natural.
n. Determinación o razón social del
adquiriente del bien o receptor del servicio si se
trata de una persona jurídica.
o. Número de inscripción del adquiriente
RIF y NIT.
p. Indicación del número y fecha de la
orden de entrega si ésta fue emitida con
anterioridad.
q. Condición de la operación, sea ésta de
contado o a crédito.
r. Descripción de la venta.
s. Indicación de los conceptos que se
carguen o se cobren en adición al precio, según
artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
t. Indicación del valor total de la venta de
los bienes o de la prestación del servicio o de la
suma de ambos, si se corresponde.
u. Indicación del subtotal correspondiente al
precio neto gravable.
v. Especificación en forma separada del
precio del monto o remuneración del monto del
impuesto según sea la alícuota aplicable.
En los casos que los contribuyentes del
impuesto deban emitir facturas o documentos
equivalentes, en varias series simultaneas, podrán
hacerlo agregando antes del número consecutivo
de cada una de las series, que utilicen, la frase
“Serie A”, “Serie B” y así sucesivamente.
Fuente: Ley del IVA
A la par de estos requisitos, los contribuyentes del IVA deben atender a las
normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y
52
otros documentos, según lo señalado en la Providencia Administrativa N°
SNAT/2007/0592. Además, la Providencia Administrativa N° 0257 de agosto de
2008, referida a las normas generales de emisión de facturas y otros documentos.
Impuesto Sobre La Renta
El impuesto sobre la renta, es un impuesto directo que recae sobre las rentas,
como lo establece el artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta (2001:.42),
el enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales, se gravará
con base en la tarifa señalada en el cuadro siguiente:
Cuadro 3. Impuesto sobre la renta
Impuesto Sobre La Renta
TARIFA NÚMERO 1
%
SUSTRAENDO
EN UNIDADES
TRIBUTARIAS
(U.T.)
1. Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 U.T. 6 0
2. Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 U.T. 9 30
3. Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 U.T. 12 75
4. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 U.T. 16 155
5. Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 U.T. 20 255
6. Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 U.T. 24 375
7. Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 U.T. 29 575
8. Por la fracción que exceda de 6.000,00 U.T. 34 875
Fuente: Ley de impuesto Sobre la Renta (2001).
Mientras que el enriquecimiento global neto anual obtenido por las personas
jurídicas, se gravará, con base en la siguiente tarifa:
53
Cuadro 4. Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre la renta
TARIFA NÚMERO 2
%
SUSTRAENDO
EN UNIDADES
TRIBUTARIAS
(U.T.)
1. Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 U.T. 15 0
2. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 U.T. 22 140
3. Por la fracción que exceda de 3.000,00 U.T. 34 500
En caso de asociaciones o fundaciones sin fines de lucro aplique la tarifa número 1 utilizando la
tarifa número 2
Fuente: Ley de impuesto sobre la renta (2001).
Al mismo tiempo, la Ley del Impuesto Sobre La Renta (2001), plantea lo
siguiente en su artículo 8: “las personas naturales y los contribuyentes asimilados a
éstas pagarán impuestos por sus enriquecimientos netos, con base a la tarifa y demás
tipos de gravámenes previstos en el artículo 50 de esta Ley salvo los que obtengan
por las actividades a que se refiere el artículo 12”.
Por ende, de la interpretación de la disposición transcrita, y tomando en
consideración lo expuesto en su escrito, toda persona natural y jurídica deberá
declarar y pagar el impuesto sobre la renta sólo cuando obtenga como resultado de
sus operaciones ganancias netas al final del ejercicio gravable, claro está que los
contribuyentes y personas naturales no están obligados al pago del impuesto sobre la
renta, pero si a su declaración, cuando éstos obtengan pérdidas como resultado de
sus operaciones al final del ejercicio gravable.
En la revisión de este impuesto, debe tomarse en cuenta la revisión de cuentas,
y los deberes formales. A juicio de Moya (2004), la revisión de cuentas: referido a la
determinación de la utilidad; los ingresos exentos determinados por la Ley; la
determinación de ingresos brutos se consideran todas las rentas generadas dentro y
fuera del país. Así mismo, la Ley de Impuesto Sobre La Renta señala en su artículo
4, que para que el enriquecimiento obtenido sea gravable debe ser neto y se
54
determina luego de restarle a los ingresos brutos los costos y deducciones y a los
ajustes que tengan como resultado la aplicación del ajuste por inflación fiscal.
La revisión comprende también la disponibilidad de los ingresos, aspecto
necesario al momento de que éstos sean gravados: los que tienen que ser pagados o
abonados en cuenta para ser gravados, los que desde que se realiza la operación
deben ser gravados y los disponibles desde el momento en que son devengados; los
gastos deducibles, para obtener la renta neta es necesario restar de la renta bruta
todos los gastos causados no imputables al costo, normales y necesarios y, por
supuesto, hechos en el país. Así se llega al monto que debe gravarse por el impuesto
sobre la renta; las liberalidades y donaciones son deducibles, siempre que se hayan
efectuado dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, así como algunos de
estos gastos pagados a sus beneficiarios pueden no ser deducibles para las empresas,
debido a que tienen que producirse las retenciones de impuestos previstas en la Ley.
Deberes Formales del ISLR: significa llevar en forma oportuna y debida los
libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de
contabilidad generalmente aceptados; la inscripción en los registros pertinentes de
acuerdo a los datos necesarios; colocar el número de inscripción en los documentos,
declaraciones y actuaciones de la administración tributaria. Igualmente, presentar
dentro del plazo fijado las declaraciones correspondientes, y; dar cumplimiento a las
resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y
autoridades tributarias, debidamente notificadas, todo ello de acuerdo con el artículo
102 del COT (2001).
Contribuciones Parafiscales
Las contribuciones parafiscales, según Villegas (2002: 115), son “las
exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo”. Es decir, las deducciones realizadas a los trabajadores, y que los
empresarios deben pagar al organismo competente recaudador. Éstas, fueron creadas
para el beneficio de las clases trabajadoras, pero debido al precipitado desarrollo de
55
éstas existe la confusión en cuanto a su clasificación. No obstante, debido a los
fundamentos y características que enmarcan las contribuciones especiales se dan con
más claridad las prestaciones de los trabajadores, por lo cual se ha sostenido que las
prestaciones patronales son en realidad impuestas.
Dichas contribuciones en tanto prestaciones otorgadas en especies, es decir,
mediante servicios preestablecidos y organizados verificándose la existencia de los
presupuestos de hecho definidos en la ley respectiva, son cumplidas o hechas
cumplir a favor del destinatario. En Venezuela, las principales contribuciones son: el
Régimen Prestacional de Empleo, antes Paro Forzoso, el Instituto Venezolano del
Seguro Social (IVSS), ejecutor del Régimen Prestacional de Salud, el Instituto
Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), y el Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat, anteriormente Ley de Política Habitacional.
Régimen Prestacional de Empleo
Anteriormente Seguro de Paro Forzoso, es un soporte limitado y temporal que
se facilita al trabajador cesante con el objeto de aliviar el impacto negativo de la
situación de desempleo. El artículo 1 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo
[LRPE](2005), establece que el objeto de la misma, es regular la atención integral a
las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través
de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo.
Igualmente, asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al
Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida
involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra
determinado, en los términos que prevé esta Ley. También, se crea esta Ley con el
fin de garantizar al trabajador y a la trabajadora por cuenta propia en forma
individual o asociativa cotizarse al Régimen Prestacional de Empleo, una prestación
dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva, en los términos que prevé
esta Ley. Además, establecer la organización y funcionamiento del Instituto
56
Nacional de Empleo, y los mecanismos de adopción e implementación de sus
políticas, programas y medidas especiales.
Mediante esta Ley, se pretende favorecer la empleabilidad de la fuerza de
trabajo, para lograr su acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad;
contribuir para fomentar el empleo y la ocupación productiva y promover el
desarrollo local en correspondencia con los planes de desarrollo nacional. Al mismo
tiempo, regular el funcionamiento de la Red de Servicios de Atención Integral a la
Persona en Situación de Desempleo en torno a lo cual se articulan órganos y entes
de la administración pública nacional, regional y local y organizaciones de carácter
privado, que participan en la implementación de políticas y programas de estímulo
al empleo y la ocupación productiva formulados por el Poder Ejecutivo Nacional.
A través de esta Ley, se aspira la articulación de mecanismos de inserción
para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad, a todas las personas
en situación de desempleo, con énfasis especiales, en aquellos colectivos de
población con dificultades especiales definidos en esta Ley, que requieran ingresar o
reingresar a una actividad productiva; promover mecanismos organizativos y de
políticas orientadas a prevenir la pérdida de la ocupación. En consecuencia, definir
mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo, para que
asuma un papel proactivo como sujeto social, creador y realizador de cambios de su
condición laboral y del control de políticas públicas orientadas a concretar su
derecho a una ocupación productiva de calidad.
Están exentos del amparo de la Ley, los trabajadores beneficiarios de
pensiones por vejez, invalidez o jubilados; los trabajadores domésticos, temporeros,
ocasionales o eventuales, así como los trabajadores que renuncien a sus puestos de
trabajo, así como también, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Respecto de las prestaciones, el trabajador para obtener
las mismas, deberá haber cotizado en el Seguro Social Obligatorio cincuenta y dos
(52) semanas.
57
Cabe destacar que, según el artículo de la citada Ley, quien rige la aplicación
de la Ley en cuestión es, el Instituto Nacional de Empleo, autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco
Nacional. Como ente gestor del Régimen Prestacional de Empleo del Sistema de
Previsión Social creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, está a
cargo de la atención integral de la fuerza de trabajo en situación de desempleo,
otorga y provee las prestaciones que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza a
sus beneficiarios.
En cuanto al régimen de afiliación, el artículo 29 de la LRPE, en su artículo
29, entre otras disposiciones señala la obligatoriedad de los empleadores
contratantes de uno o más trabajadores o aprendices, independientemente de la
forma o términos del contrato o relación de trabajo, de afiliarlos dentro de los
primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de
Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo, conforme con lo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.
Esta obligación es extensiva a las relaciones de empleo público; las
cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y a los trabajadores
bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social, además de cotizar
conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en
esta Ley y su Reglamento. Los trabajadores no dependientes podrán afiliarse y
cotizar ante la Tesorería de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en esta
Ley.
Al mismo tiempo, los trabajadores tienen derecho a informar o denunciar
ante las autoridades competentes el incumplimiento por parte de los empleadores de
las obligaciones previstas, así como solicitar el registro y afiliación correspondiente.
El Instituto Nacional de Empleo determinará de oficio la responsabilidad en el
incumplimiento de los deberes establecidos en el capítulo 12 del empleador.
El empleador tiene la obligación de notificar al Instituto Venezolano del
Seguro Social la culminación de la relación laboral del trabajador, en los tres (3)
58
días siguientes de la desincorporación, y el Instituto, al recibir la notificación
verificará si el cesante cumple con los requisitos establecidos en la LRPE, para ser
beneficiario de las indemnizaciones. El empleador debe entregar al trabajador
cesante, la documentación requerida en un lapso de cinco (5) días después a la fecha
de la notificación. La documentación respectiva es una copia de la planilla de retiro
consignada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual contendrá la
información para orientar al trabajador sobre el beneficio, la carta de despido con la
liquidación y pago de sus prestaciones.
Después, el trabajador deberá acudir con la copia validada de la planilla de
retiro y demás documentos a la Oficina del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, para tramitar la obtención del beneficio. Para obtenerlo, el empleado
deberá presentar la siguiente documentación: planilla de retiro validada; carta de
despido o retiro; liquidación de sus prestaciones sociales; Cédula de Identidad; los
documentos probatorios de los familiares calificados; y, constancia de inscripción en
el Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la alícuota, de acuerdo con lo establecido en la Ley, es de 2.20%
del salario utilizado para el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social. De la
cotización señalada, el patrono aportará el 1.70% y el asalariado el 0.50%. El
empleador debe retener el aporte correspondiente al trabajador; la alícuota aportada
por ambos, se refleja en el recibo emitido mensualmente por parte del IVSS.
Es de resaltar que, el empleador está obligado a entregar al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de los trabajadores donde le
indique el Instituto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de cada
mes. Además, toda omisión de declaración o declaración tardía o inexacta por parte
del empleador, dará lugar a que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
exija, no sólo el pago de las cotizaciones atrasadas, sino también el reembolso, ya
sea la totalidad o bien, la diferencia entre esas prestaciones; sin menoscabo de las
sanciones en algunos casos.
De hecho, en el artículo 39 de la LRPE, se expresa que el empleador que no se
afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo,
59
queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y
beneficios correspondientes en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los
intereses de mora correspondientes. Si el empleador no enterare oportunamente
hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las
prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador cesante en proporción al
defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora
correspondientes.
Si la mora excediere ese porcentaje, el empleador de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al
pago íntegro de las prestaciones previstas en esta Ley, más los intereses de mora
correspondientes, cuyo cálculo se rige según la variación habida del Índice de
Precios del Consumidor. Esto se norma aun más en los artículos 55, 56 y 57 de la
LRPE, donde se tipifican tanto las sanciones como la cuantía de las multas
expresadas en unidades tributarias.
Seguro Social Obligatorio
Ésta es una contribución parafiscal, que está preceptuada por la Ley Orgánica
de Seguridad Social (2002) la cual determina que están protegidas por el Seguro
Social Obligatorio todas las personas que presenten sus servicios en virtud de un
contrato o relación de trabajo de carácter permanente, bien sea por tiempo
determinado o indeterminado, independientemente que el trabajo se desarrolle en el
medio rural o urbano, sea cual fuere el monto de su salario.
Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social, según la
LOSS, en su artículo 17, son el derecho a la salud y las prestaciones por:
maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen,
magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del
empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación;
cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de
previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los
60
regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes
específicas relativas a dichos regímenes.
En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y
regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas
discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su
situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección
económica personal, familiar o social en general.
Esto se alinea con la Ley del Seguro Social, reformada en noviembre de 1991,
la cual expresamente estableció que el Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o
mediante Resolución Especial, determina las personas a quienes se amplía la
protección y establece en cada caso, los beneficios otorgados, los supuestos y
condiciones de su aplicación; aplicará el régimen del Seguro Social Obligatorio a los
trabajadores domésticos, temporeros y ocasionales; y, establecerá el Seguro Social
Facultativo para los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras
con ocasión de la maternidad.
Igualmente, es obligación del empleador, llevar un registro de todos sus
trabajadores a los fines del Seguro Social. Este registro lo debe conservar el
empleador por un lapso de cinco (5) años. El Seguro Social Obligatorio otorga
prestaciones en dinero y asistencia médica. La Guía Práctica Laboral (2004:239)
refiere que “las prestaciones en dinero se causan por: incapacidad temporal
(enfermedad); invalidez o incapacidad parcial; vejez; muerte del trabajador; y,
matrimonio”.
La asistencia médica se brinda en los casos de enfermedad común o
profesional. Para la determinación de las cotizaciones para el Seguro Social, el
documento establece que se causarán semanalmente y se determinarán tomando en
cuenta como base el salario devengado por el asegurado en dicho período. Las
cotizaciones al IVSS se deben efectuar desde el primer día laboral de cada semana
(día lunes), y para aquel que comience a prestar servicios un día distinto a éste,
desde el primer día de su trabajo en la empresa o establecimiento. Las empresas para
cotizar al Seguro Social están clasificadas en tres (3) categorías, dependiendo de su
61
actividad, en empresas de riesgo mínimo, medio y máximo, en cuyo caso la
cotización en caso de aplicación del régimen parcial, es decir sólo para cubrir las
prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y la
asignación por nupcias, será independientemente del riesgo, para el patrono de 6% y
para los trabajadores, el 2% del salario devengado. En relación con las retenciones al
trabajador, el patrono al efectuar el pago del salario o sueldo del asegurado debe
retener la parte de la cotización que a éste le corresponde cubrir.
En cuanto a las sanciones, el Código Orgánico Tributario (COT) publicado en
Gaceta Oficial N° 37.305 del 17-10-2001, en el Título II, Capítulo VII, en su
artículo 66 regula lo relativo a los intereses de mora y establece lo siguiente:
La falta de pago de las obligaciones tributarias dentro del plazo
establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de
pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido
para la autoliquidación y pago de tributo hasta la extinción total de la
deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable,
respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas
estuvieron vigentes.
Una vez detectado el atraso en el pago de las cotizaciones, el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales levantará el Acta de Inspección y exigirá al
patrono firmar un convenio de pago mediante la planilla 14-134. En la actualidad,
enmarcado dentro del Programa Plan Evasión Cero, el IVSS como agente de
retención está llevando a cabo una serie de acciones encaminadas, en primer lugar, a
disminuir la presión tributaria, y en segundo, a estimular a los empleadores, en tanto
contribuyentes, a cumplir voluntariamente con la seguridad social de los
trabajadores venezolanos.
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Ésta es una contribución cuya finalidad es contribuir con el desarrollo de las
empresas, a través de acciones de capacitación sistemática dirigida a futuros
62
trabajadores en servicio, de los diferentes niveles ocupacionales; realizar también
acciones de asesoría y servicios técnicos mediante la transmisión de conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes positivas para el proceso productivo.
Respecto a la Inscripción de las Empresas en el INCES, el Capítulo II, artículo
145 del Código Orgánico Tributario, establece los deberes formales de los
Contribuyentes dentro de los cuales se destaca el ordinal b, para ello deberán:
“Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones”.
La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCES,
donde esté ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente.
Conforme al Boletín Informativo (2003:01), los requisitos que se deben presentar
para la inscripción en el INCES son los siguientes:
1. Original y copia del RIF.
2. Original y copia del Registro Mercantil.
3. Carta dirigida al Instituto, con la siguiente información: dirección
completa y punto de referencia; número de teléfono; código postal;
número de trabajadores; número de RIF; y número de Seguro Social.
En relación con las obligaciones de los Empleadores y Trabajadores con el
Tributo del INCES, el Boletín Informativo (2003:01) concreta: “El aporte INCES,
de obligatorio y estricto cumplimiento por empleadores y trabajadores es un tributo
por la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y el Código
Orgánico Tributario”. Por disposición de la vigente Ley del INCES, promulgada y
publicada en la Gaceta Oficial N° 29.155 el 08-01-1970, dicta en los artículos 10,
ordinal 1 y artículo 11 lo siguiente:
- Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco
(5) o más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a
una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones
de cualquier especie.
63
- Los trabajadores están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente
al ½% de sus utilidades pagadas por los empleadores. La obligación nace a partir de
un trabajador.
El Boletín Informativo (2003:02) describe la forma de efectuar los aportes al
INCES de la siguiente manera:
- Los empleadores deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los
pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de
sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie. Realizado esto, se
debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado, lo que dará como resultado el
monto del aporte a cancelar.
- El tributo INCES es de carácter periódico (trimestral), los efectos de la Ley
sobre el INCES (Artículo 30) se debe entender como trimestre civil:
1er. Trimestre: Enero – Febrero – Marzo
2do. Trimestre: Abril – Mayo – Junio
3er. Trimestre: Julio – Agosto – Septiembre
4to. Trimestre: Octubre – Noviembre – Diciembre
Respecto del momento en el que se debe cotizar al INCES, el Código
Orgánico Tributario de Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17-10-2.001 en su
Artículo 41 especifica que el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique
la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma
fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su
reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha,
incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y
generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de dicho Código.
De acuerdo con la Ley sobre el INCES, los aportes se deben pagar dentro de
los cinco días (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre. Los 05
primeros días de Abril se debe pagar el primer trimestre; los 05 primeros días de
julio el segundo trimestre; los 05 primeros días de octubre el tercer trimestre;
mientras que el cuarto trimestre se tiene que cancelar los primeros 05 días de enero.
64
Los aportes de los trabajadores, equivalentes al ½ % de las utilidades pagadas
por los empleadores, deberán ser retenidas y depositadas una vez canceladas.
Mientras que las Sanciones por Incumplimiento de las Obligaciones por Parte de los
Contribuyentes, la Ley del INCES en su Capítulo V dispone las sanciones aplicables
a los diversos supuestos de violación a las obligaciones en ella establecidas. El
Reglamento de la Ley del INCES, dispone que el procedimiento aplicable para las
sanciones sea el establecido en las leyes que rigen la materia, debiendo entenderse
que corresponde aplicar lo previsto en el Código Orgánico Tributario (2001), en su
Título III, “De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones”.
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
En el marco de la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSS), se crea el
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tiene carácter intersectorial y
descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, orientado a
la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso
y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción,
liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda,
servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la
propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia
con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los
derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República.
Uno de los medios de financiamiento de este Régimen Prestacional, se realiza
mediante los aportes parafiscales. Es un ahorro obligatorio para todos los empleados
y obreros, tanto del sector público como privado. Esta obligación se implantó con la
promulgación de la Ley de Política Habitacional el 14 de septiembre de 1989.
Luego, el Ejecutivo Nacional, autorizado por la Ley Habilitante, dictó el Decreto
Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicado en
Gaceta Oficial N° 36.575 del 05 de noviembre de 1998. Actualmente la última
reforma es la Ley N° 1 de reforma parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley
65
que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en Gaceta
Oficial N° 37.006 del 30-10-2000.
Según la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, su objeto
enmarcado en el artículo 1 es desarrollar los principios que en materia de vivienda
establezca la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y determinar las bases
de la política habitacional para que el Estado, a través de la República, los estados,
los municipios y los entes de la administración descentralizada, así como los agentes
que puedan intervenir, estimulen, movilicen y apoyen las acciones de los sectores
público y privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el país. De
acuerdo con lo establecido en la Guía Práctica Laboral (2004:270), para ser
beneficiario del Programa de Asistencia se requiere:
1. La afiliación al Sistema de Seguridad Social Integrada, a través del Servicio
de Registro e Información de la Seguridad Social Integral.
2. Que las personas o familias que deseen optar al crédito no devenguen
ingresos mensuales superiores a 150 unidades tributarias.
3. Ser venezolano. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido
legalmente la residencia, permanecido en el territorio nacional por un período
ininterrumpido no inferior a cinco (5) años y ser padre de un venezolano.
4. No ser propietario de vivienda. Los propietarios de vivienda sólo podrán
participar en los procesos de selección correspondientes a programas destinados a
ampliación o mejoramiento de las mismas.
5. Presentar declaración jurada en la cual manifieste que habitará la vivienda.
6. Haber efectuado un mínimo de doce (12) cotizaciones al Fondo Mutual
Habitacional.
La Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, expresa:
1. El aporte de los empleados y obreros estará constituido por el 1% de su
remuneración, y el de los empleadores o patronos estará establecido por el 2% del
monto erogada por igual concepto.
2. Las personas naturales sin relación de dependencia aportarán el equivalente
al 3% de sus ingresos promedios mensuales.
66
Los empleadores deberán retener las cantidades a los trabajadores, efectuar sus
propias cotizaciones y depositar dichos recursos en la cuenta única del Fondo
Mutual a nombre de cada empleado u obrero dentro de los primeros cinco (5) días
hábiles de cada mes, a través de la Institución Financiera receptora. La base de
cálculo del aporte al Fondo Mutual será el salario normal que percibe el trabajador
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajador. Están obligados
a cotizar en el Fondo Mutual Habitacional, para la Guía Práctica Laboral (2004:), los
nombrados a continuación:
- Todo patrono y trabajador, tanto del sector público como del privado.
- Las personas naturales que ejerzan actividad por cuenta propia, y por tanto no
tengan relación de dependencia patronal.
- Se exceptúan de la obligación las personas mayores de sesenta (60) años, salvo
que manifiesten su voluntad de continuar cotizando o que les quede pendiente la
cancelación de cuotas de créditos otorgados de acuerdo al régimen de Política
Habitacional (p. 271).
La asistencia habitacional en materia de vivienda dictada por la Ley que regula
el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional en su artículo 6 comprenderá los
siguientes aspectos: habilitación de tierras para uso residencial; adecuación de
viviendas existentes; producción de nuevas viviendas; asistencia técnica e
investigación en vivienda y desarrollo urbano. Otros aspectos que cumplan con los
objetivos del presente Decreto-Ley, previa aprobación del Ministerio de
Infraestructura y opinión favorable del Consejo Nacional de la Vivienda. La política
habitacional en materia de vivienda desarrollará los siguientes programas
habitacionales (Art. 12):
1. Atención a los pobladores de las calles;
2. Habilitación física de las zonas de barrio;
3. Mejoramiento y ampliación de casas en barrios y urbanizaciones populares;
4. Rehabilitación de urbanizaciones populares;
5. Nuevas urbanizaciones y viviendas de desarrollo progresivo;
6. Urbanizaciones y viviendas regulares;
67
7. Otros que defina el Consejo Nacional de la Vivienda de conformidad con el
presente Decreto-Ley y con las Normas de Operación.
Igualmente, los cotizantes del Fondo Mutual Habitacional por disposición de
la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional sólo podrán
disponer de sus aportes obligatorios en los siguientes supuestos:
a) Para el pago total o parcial del precio de adquisición de la vivienda, que
sirve de asiento principal del empleado u obrero, o para el pago del costo de
mejoramiento o ampliación de la vivienda de su propiedad, en las condiciones que
establezcan las Normas de Operación.
b) Para la amortización de préstamos hipotecarios otorgados con los recursos
del Fondo de Aportes del Sector Público, del Fondo Mutual Habitacional o de Otras
Fuentes, en los términos, frecuencia y condiciones que se establezcan en las Normas
de Operación.
c) Para atender el pago de los cánones de arrendamiento de las viviendas
ejecutadas de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley.
d) Por haber sido el ahorrista beneficiario de jubilación o de pensión por
incapacidad y, en todo caso, por haber alcanzado la edad de sesenta (60) años, salvo
que el ahorrista respectivo todavía sea beneficiario de un préstamo otorgado
conforme a esta Ley.
e) Por fallecimiento del ahorrista, en cuyo caso formará parte del haber
hereditario.
La Afiliación de Empresas a la Política Habitacional implica el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
- Tener por lo mínimo tres (3) trabajadores.
- Copia del Registro Mercantil.
- Copia del RIF.
- Carta de presentación de la Empresa.
- Llenar Formato de Relación de empleados, el cual debe contener los siguientes
datos de cada uno de los trabajadores:
a. Nombre y apellido.
68
b. Número de la Cédula de Identidad.
c. Fecha de nacimiento.
d. Estado civil.
e. Sexo.
f. Salario básico mensual.
g. Dirección.
- Llenar la planilla de afiliación de la empresa.
- Copia de inscripción del IVSS.
Una vez cumplido este proceso, la institución financiera le asignará un número
de cuenta de ahorro a cada trabajador, a fin de efectuar en ella los aportes
mensuales. La entidad entregará lo siguiente a la empresa: un listado de los datos de
cada trabajador y el número de cuenta asignado a cada uno; tarjeta de afiliación al
ahorro habitacional para ser entregada a cada trabajador; y, un listado de registro de
firmas, el cual será firmado por cada uno de los trabajadores y será devuelto a la
entidad, al entregar las tarjetas de afiliación.
La empresa Bazar y Quincallería Unión
El Bazar y Quincallería Unión, fue creado en el municipio Pampán, estado
Trujillo, el 02 de julio de 1987 por José Rafael Rosas M, como una empresa
orientada a la compra al mayor y venta al detal de quincallería en general. Como el
futuro exige nuevos puntos de vista, se trata de un largo y dedicado proceso donde
los elementos de un sistema complejo dieron lugar a una nueva realidad.
En 1988 inauguró una sucursal en la capital del estado, la cual se convierte en
su sede principal para la empresa. Hoy en día, la empresa cuenta con 15
empleados con actividades dedicadas al fortalecimiento y crecimiento de la misma,
donde se establecen responsabilidades y se crea conciencia sobre el éxito de la
empresa fijando líneas de mando y unificando objetivos.
69
Misión
Somos una empresa que ofrece una gran variedad de productos de venta al
detal con la finalidad de satisfacer a nuestros clientes, sosteniendo un crecimiento
rentable, siendo innovadores y utilizando un proceso de mejoramiento continuo que
involucre y desarrolle a nuestra gente.
Visión
Ser la mejor y más competitiva empresa que dé a nuestros clientes mayor
accesibilidad a la hora de hacer sus compras, e innovando continuamente para que
sus requerimientos sean óptimos y así brindar a nuestros clientes una
mejor atención.
Bases legales
El fundamento legal de la auditoria tributaria reposa principalmente en el
siguiente marco jurídico:
Código Orgánico Tributario
El Código Orgánico Tributario (2001), señala en su artículo 127, facultades
muy amplias de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales como:
a) Practicar fiscalizaciones generales o selectivas.
b) Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al
procedimiento previsto en el COT.
c) Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros, la exhibición de su
contabilidad, documentos relacionados y demás datos e informaciones que así lo
requieran.
d) Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros a que comparezcan
ante sus oficinas.
70
e) Practicar avalúos o verificación física de toda clase de bienes.
f) Requerir de funcionarios y empleados públicos los informes y datos que
posean.
g) Requerir copia de los soportes magnéticos, así como información relativa a
los equipos, aplicaciones utilizadas, características del hardware o software.
h) Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización,
tomando las medidas para su conservación.
l) Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoria fiscal para facilitar
la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o
responsables.
j) Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción,
desaparición o alteración de la documentación.
k) Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de
fiscalización.
1) Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de
transporte ocupados o utilizados por los contribuyentes o responsables.
m) Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se
ha cometido ilícito tributario.
n) Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario u otra fuerza pública.
o) Solicitar medidas cautelares conforme a las disposiciones del COT.
Es de hacer notar que la fiscalización supone revisar, inspeccionar o examinar
todo lo relacionado con la obligación tributaria y comienza su accionar con la
autorización expresa en la providencia administrativa y culmina con el acta fiscal
emitida y firmada por el funcionario correspondiente.
Contraloría General de la República
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 289,
otorga a la Contralora General de la República, como órgano supremo de control,
71
una serie de atribuciones, donde la generalidad tienen que ver con las fuentes y las
distribuciones de los tributos, tales como:
- Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos.
- Controlar la deuda pública.
- Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sometidos a su control.
- Instar al Fiscal o Fiscalía de la República a que ejerzan las acciones judiciales
con motivo de infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público.
- Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas del sector público sujeto a su control.
- Las demás que le atribuyan la Constitución y la ley.
Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública
El basamento legal para llevar a cabo una auditoria está establecido en la Ley
de Ejercicio de la Contaduría Pública, en su artículo 7, el cual señala que los
servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en
que las leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:
a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos
conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así
como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines
judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador
público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por
instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto
social;
b) Para dictaminar sobre los balances de bancos; empresas de seguros y
almacenes generales de depósito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos
valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;
72
c) Para auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios,
empresas de seguros, así como guías instituciones de crédito deben publicar o
presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar
sobre dichos estados financieros... (p. 40).
La misma Ley, en su artículo 8, establece que en el momento que el auditor
dictamina los estados financieros de una empresa, lo hace después de haber avalado,
con la información suficiente, que se ajustan a las normas legales y estatutarias
vigentes, y que representan la situación real de la empresa.
Definición de Términos Básicos
Actividades de Control: son las políticas y procedimientos que tienden a
asegurar que se cumplan las directrices de la dirección. (Orellana y Gaete, 2005)
Auditoria Tributaria: es un proceso sistemático con el propósito de verificar
y comprobar de manera objetiva el correcto cumplimiento y determinación de las
obligaciones tributarias. (Alvarado y Cruz, 2006)
Etapas del Proceso de Auditoría: son los procesos específicos previstos por
el auditor para hacer el trabajo de auditoría, comprende orientación, ejecución e
informe. (Alvarado y Cruz, 2006)
Políticas: son esenciales para una administración eficaz. Determinar las
intenciones de la dirección y constituir principios orientadores que contribuyan a
que la empresa pueda seguir un camino planeado para alcanzar sus objetivos.
(Rodríguez Joaquin,1991).
Gestión: es la actuación de la dirección y abarca la razonable de las políticas y
objetivos propuestos, los medios establecidos para su implementación y los
mecanismos de control que permitan el seguimiento de los resultados obtenidos.
(Blanco Yanel, 2000).
Procedimientos: Las técnicas de análisis aplicables a una variable o grupo de
hechos, relativos a la administración, sujetos a examen y evaluación, mediante los
cuales el auditor logra fundamentar su apreciación. (Rodríguez Joaquin,1991).
73
Cuadro de Variables
Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia
tributaria en el Bazar y Quincallería Unión, municipio Trujillo, estado Trujillo.
Objetivos Específicos Variable Dimensión Indicadores
Describir la
situación actual del
sistema de control interno
en materia tributaria en el
Bazar y Quincallería
Unión, municipio Trujillo,
estado Trujillo.
Cu
mp
lim
iento
de
los
deb
eres
form
ales
en m
ater
ia t
ributa
ria
Control interno
- Planificación.
- Segregación de funciones.
- Normas y procedimientos.
- Información.
- Supervisión y monitoreo.
- Auditoría.
Identificar los
deberes fiscales y
parafiscales a los cuales
está obligada el Bazar y
Quincallería Unión,
municipio Trujillo, estado
Trujillo.
Deberes
fiscales y
parafiscales
- IVA
- ISLR
- SSO
- RPE
- RPV
- INCES
Determinar el
cumplimiento de los
deberes formales en
materia tributaria en el
Bazar y Quincallería
Unión, municipio Trujillo,
estado Trujillo.
Cumplimiento
de los deberes
formales
- Deberes fiscales cumplidos.
- Deberes parafiscales
cumplidos.
74
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación
El objetivo general de la investigación es evaluar el cumplimiento de los
deberes formales en materia tributaria en el Bazar y Quincallería Unión, municipio
Trujillo, estado Trujillo, por lo tanto, se selecciona un tipo de investigación
descriptiva – evaluativa. Ésta es definida por Hurtado, (2000:223) como aquella que
pretende “lograr la descripción o caracterización del evento de estudio dentro de un
contexto particular”. Su finalidad es caracterizar completamente el evento de estudio
y enumerar sus particularidades, describir su desarrollo a los procesos de cambios y
clasificar eventos dentro de un contexto, además de construir la base y el punto de
partida para estudios de mayor profundidad.
Según la citada autora, la investigación evaluativa tiene como objetivo evaluar
los resultados, el impacto, la efectividad, de uno o más programas, propuestas,
inventos o planes de acción, que han sido, o están siendo aplicados dentro de un
contexto determinado. En este caso, se evalúa el cumplimiento de los deberes
formales en materia tributaria a través de un conjunto de indicadores.
Población
Un aspecto importante que incluye el marco metodológico en el
establecimiento de las unidades de análisis a ser estudiadas en función de la
delimitación del problema y de los objetivos de la investigación. Estas unidades de
análisis son partes constitutivas de la población, que se ha de delimitar y sobre la
cual es posible generalizar los resultados.
75
Para Selltiz (citado por Hernández, et al. 2006: 238), la población es “el
conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones”. En
esta oportunidad, la población está constituida por el Contador y el Gerente de la
empresa Bazar y Quincallería Unión. Dado la accesibilidad de la población, no se
considera realizar técnica de muestreo.
Diseño de la Investigación
En consideración a que los datos se recogerán en su ambiente cotidiano, el
diseño es de campo. Este diseño, según Hurtado (2000:230), tiene como propósito
“describir un evento obteniendo los datos de fuentes vivas o directas, en su ambiente
natural, es decir en el contexto habitual al cual ellos pertenecen, sin introducir
modificaciones de ningún tipo a dicho contexto”. En este caso, el contexto habitual
es la empresa Bazar y Quincallería Unión.
Técnica e Instrumento de Recolección de Datos
Hay que recordar que una de las características de los proyectos, es el
pluralismo metodológico; de allí, la posibilidad de aplicar diversas técnicas con las
diferentes categorías de respuestas existentes. En tal sentido, se utilizó la técnica
entrevista que, según refiere Hurtado (2000:434), posibilita que el investigador
obtenga información mediante la interacción con los informantes claves, es decir,
quienes tienen la información requerida para responder la interrogante del estudio.
Como instrumento de esta técnica, se usó la guía de entrevista de acuerdo a la
autora, “es un instrumento que agrupa una serie de preguntas relativas a un evento,
situación o temática particular, sobre el cual el investigador desea obtener
información” (p.435). Para tal fin, se elaboró una guía de entrevista con 16 ítems en
los cuales los entrevistados tuvieron distintas opciones para responder de acuerdo
con su propio criterio. Esta modalidad de instrumento fue utilizada debido a que la
población era accesible a la investigadora, en virtud de lo cual, ésta pudo dedicar
una sesión completa a cada entrevistado.
76
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
El análisis de los resultados se elaboró de manera cualitativa, por cuanto la
información se recogió de fuentes primarias, utilizando una guía de entrevista, lo
cual permitió su categorización en matrices elaboradas en función de cada
dimensión. A tal efecto, se elaboraron tres matrices, donde se colocaron las
respuestas emitidas por los dos entrevistados de acuerdo con cada pregunta realizada
sobre el cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria. A continuación,
se ofreció la interpretación cualitativa fundamentándola en la revisión teórica.
77
Matriz 1
Sistema de control interno en materia tributaria
Ítems Respuesta de los entrevistados
1. ¿Cómo se planifica el cumplimiento
de los deberes formales?
Se incluyen en la planificación estratégica de
la empresa.
2. ¿Cuáles normas y procedimientos se
consideran para el cumplimiento de los
deberes formales?
Se registran oportunamente todas las
transacciones relacionadas con el hecho
imponible.
3. ¿Cuál es el aporte del sistema de
información disponible en esta empresa
al cumplimiento de los deberes
formales?
Cada operación genera automáticamente la
emisión de una factura en el sistema con todos
los requerimientos legales de la ley del IVA.
4. ¿Cuáles elementos son considerados
para mejorar la comunicación e
información relacionada con los deberes
tributarios obligantes para esta
empresa?
Estar atento a las providencias administrativas
y demás políticas del SENIAT.
5. ¿Cuáles actividades de control son
aplicadas por la gerencia de la empresa?
Verificación de la exactitud del hecho
imponible.
6. ¿Cuáles acciones de supervisión y
monitoreo son aplicadas en esta
empresa?
Verificación de la declaración y pago oportuno
de deberes fiscales y parafiscales.
7. ¿Cuál de los siguientes aspectos se
verifican en los estados financieros de
la empresa?
Que los activos representen los derechos de la
empresa y los pasivos sus obligaciones.
8.¿Cuáles elementos cree usted que
deben ser considerados para diseñar el
programa de auditoria en una empresa?
Solo las obligaciones impuestas por las leyes
en materia fiscal.
Fuente: aplicación de la guía de entrevista
En la matriz 1, correspondiente al sistema de control interno en materia
tributaria, los entrevistados manifestaron incluir la planificación del cumplimiento
de los deberes formales en la planificación estratégica de la empresa; no obstante se
observo que no se incluye al parecer, la asignación de responsabilidades internas y
externas, así como la organización del sistema de información, en virtud de lo cual,
contrario a lo esgrimido por Marín (2002), se dificulta el cumplimiento de todos los
deberes formales.
78
Por otra parte, se verificó que la única norma y procedimiento considerado
por la empresa es registrar oportunamente todas las transacciones relacionadas con
el hecho imponible. Por lo tanto, no existe un manual de normas y procedimientos
referente a la materia tributaria, ni una estructura organizativa donde se ubique una
división de tributos, ni se norma todo lo referente a la declaración y pago de los
tributos y contribuciones parafiscales, de lo cual se infiere una posible
improvisación de las acciones de control.
Así mismo, el aporte del sistema de información disponible en esta empresa al
cumplimiento de los deberes formales, es que cada operación genera
automáticamente la emisión de una factura en el sistema con todos los
requerimientos legales de la ley del IVA. Se infiere así que, es poco el apoyo
ofrecido por el sistema al cumplimiento de los deberes formales, por cuanto no
reúne todos los requerimientos técnicos y funcionales para la verificación de la
validez, integridad y exactitud de la información relacionada con los impuestos
nacionales. Cualquiera que sea el sistema contable en uso, debe cumplir con la
condición de reflejar claramente los movimientos y resultados de las empresas y ser
llevados de conformidad a las disposiciones legales pertinentes.
Ahora bien, el elemento considerado por la empresa para mejorar la
comunicación e información relacionada con los deberes tributarios obligantes para
la empresa es estar atento a las providencias administrativas y demás políticas del
SENIAT. Si bien esto es fundamental, también lo es informar a los trabajadores
respecto de sus responsabilidades y obligaciones en cuanto a seguir los lineamientos
legales para evitar omisiones y errores en el aspecto tributario, así como garantizar
la exactitud y veracidad de la información cuando el auditor lo solicite.
En función de lo anterior, se infiere una falta de controles en información y
comunicación, lo cual en contraposición con el argumento de Alvarado y Cruz
(2006), es una limitante para que la gerencia de la empresa pueda tomar decisiones
relativas a la gestión y se continúe informando de las mismas al personal
responsable del control en forma oportuna y con el más amplio sentido de una
comunicación multidireccional.
79
La única actividad de control aplicada por la gerencia de la empresa, es la
verificación de la exactitud del hecho imponible, es decir, la venta de sus productos,
lo cual es insuficiente, pues a la par se necesita el control físico, la separación de
funciones y la evaluación del desempeño del personal, con el fin de confirmar si
están acatando las disposiciones normativas en materia tributaria.
La acción de supervisión y monitoreo aplicada en la empresa es la verificación
de la declaración y pago oportuno de los deberes fiscales y parafiscales. En ese
sentido, se infiere que esta empresa no realiza una evaluación oportuna de los
controles internos, ni supervisa constantemente las actividades organizacionales y
financieras, y tampoco verifica el cálculo de los tributos y contribuciones, en razón
de lo cual difícilmente, la gerencia de la empresa puede identificar controles débiles,
innecesarios e incumplimientos, para actuar oportunamente y así corregir o
fortalecer una situación determinada.
En la empresa analizada, el aspecto considerado en los estados financieros es
que los activos representen los derechos de la empresa y los pasivos sus
obligaciones. Es decir, la verificación de los estados financieros es inconsistente
para apoyar el cumplimiento de los deberes formales, en tanto, se desconsideran
otros elementos de interés para declarar y pagar con exactitud la cuantía de la
obligación tributaria sea fiscal o parafiscal. De igual manera se pudo conocer que la
empresa desconoce todos los elementos que deben ser considerados para una
auditoría tales como impuestos, tasas y contribuciones usuales según la situación de
la empresa, así como las obligaciones impuestas por las leyes en materia fiscal.
Llama la atención además que, en el ítem 2, los entrevistados hayan declarado el
registro de las transacciones del hecho imponible, y en este caso, no lo señalan como
verificable, lo cual aumenta la posibilidad de una información imprecisa.
En líneas generales, el sistema de control interno en materia tributaria presenta
numerosos nudos críticos en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo que
ofrece un escaso apoyo para las labores de auditoria, al no proporcionarle
información precisa y oportuna para planificar y verificar el cumplimiento de los
deberes fiscales y parafiscales.
80
En opinión de Alvarado y Cruz (2006), el auditor tributario estudia y evalúa el
control interno, a manera general, motivado fundamentalmente al interés que tiene
sobre la confiabilidad de la información contable para la determinación adecuada de
los tributos. Ello conduce a observar cómo actúan los controles en la prevención y
detección de errores, no sólo en los registros contables, sino en todos los aspectos
legales o no, que rodean la determinación de los tributos. A continuación se presenta
la matriz 2.
Matriz 2
Deberes Fiscales y Parafiscales obligantes para la empresa
Ítem 9. ¿Cuáles deberes fiscales
y para fiscales considera usted
que debe aplicar la empresa a
su cargo?
Ítem 10. ¿Cuáles deberes formales son aplicables
a la empresa a su cargo?
Fiscales Deberes formales
IVA
Registro (artículos 51, 52 y 53 de la Ley del IVA y en los
artículos 79 y 81 del Reglamento General.
Emisión de documentos y registros contables (artículo 70
del Reglamento).
Facturación (artículos 54 y 55 Ley IVA, artículo 62
Reglamento, Providencia Administrativa 0257).
Impuesto Sobre La Renta Artículo 79 LISLR.
Artículo 102 del COT.
Parafiscales Deberes Formales
Régimen Prestacional de Empleo Artículo 29 de la LRPE.
Seguro Social Obligatorio
Afiliación del trabajador.
Retención y enteramiento.
Registro. Art 17.
Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat
Afiliación al sistema.
Retención y enteramiento. Art 1.
INCES Afiliación.
Retención y enteramiento. Art 10,11.
Fuente: LIVA, LISLR, LRPE, LRPV, LSSO, INCES.
Respecto de los deberes formales obligantes para el Bazar y Quincallería
Unión, su condición de organización comercial con fines de lucro, la ubica dentro de
81
la categoría de empresas obligadas a cumplir con deberes fiscales y parafiscales.
Entre los deberes fiscales formales, están:
Cumplir con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues como oferentes de
bienes, deben declarar este impuesto y pagarlo al fisco. Éstos tienen el deber de
presentar una declaración jurada de las operaciones gravadas y exentas realizadas en
cada período mensual de imposición; según los artículos 51, 52 y 53 de la Ley del
IVA y en los artículos 79 y 81, los contribuyentes ordinarios de este impuesto
deberán inscribirse en el registro respectivo de la Administración Tributaría
proporcionando las copias de los documentos exigidos por la Ley.
Según el artículo 70 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, los contribuyentes del impuesto deben llevar un libro de compras y otro
de ventas, donde se registrarán cronológicamente las informaciones relativas a sus
operaciones, importaciones, exportaciones, documentos equivalentes de venta de
bienes y servicios, así como también adquisiciones de bienes y recepción de
servicios; mediante facturas emitidas y recibidas.
Los artículos 54 y 55 Ley IVA, refieren que, la emisión de facturas es
obligatoria para todos los contribuyentes ordinarios, las cuales deberán emitirse cada
vez que se realice una venta o prestación de servicio, una factura o documento
equivalente, mientras que el artículo 62 Reglamento Ley IVA, señala que las
facturas deberán emitirse por duplicado, el original se entrega al adquiriente del bien
o el receptor del servicio. Asimismo, atender el dictamen de la providencia
administrativa N° 0257, donde se fijan las normas generales de emisión de facturas
y otros documentos.
Por su parte, el Impuesto Sobre La Renta, demanda a este tipo de
contribuyentes, acatar las disposiciones establecidas en el artículo 102 del COT
(2001), referidas a llevar en forma oportuna y debida los libros y registros
especiales; la inscripción en los registros pertinentes de acuerdo a los datos
necesarios; y, dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás
decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente
notificadas. Asimismo, declarar y pagar la alícuota correspondiente con el excedente
82
del ingreso bruto obtenido en el ejercicio fiscal inmediato anterior al primer
trimestre de cada año.
En cuanto a las contribuciones parafiscales, el Régimen Prestacional de
Empleo indica que esta empresa está obligada, según el artículo 29 de la Ley, de
afiliar a sus trabajadores o aprendices, independientemente de la forma o términos
del contrato o relación de trabajo, dentro de los primeros tres días hábiles siguientes
al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al
Régimen Prestacional de Empleo, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.
Asimismo, la empresa tiene la obligación de notificar al Instituto Venezolano
del Seguro Social la culminación de la relación laboral del trabajador, en los tres (3)
días siguientes de la desincorporación, y el Instituto, al recibir la notificación
verificará si el cesante cumple con los requisitos establecidos en la LRPE, para ser
beneficiario de las indemnizaciones. Del mismo modo, está obligado a entregar al
IVSS su cuota y la de los trabajadores donde le indique el Instituto dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de cada mes.
Para los efectos del SSO, la empresa está obligada a llevar un registro de todos
sus trabajadores a los fines del Seguro Social. Este registro lo debe conservar el
empleador por un lapso de cinco (5) años. A la par, retener la alícuota
correspondiente al momento de efectuar el pago del salario al trabajador, cuya
cuantía la complementa con el aporte establecido para la empresa según el tipo de
riesgo (mínimo en este caso), para enterarla los cinco (5) días hábiles siguientes al
inicio de cada mes.
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, impone a esta empresa el
cumplimiento de los siguientes deberes: retener las cantidades a los trabajadores,
efectuar sus propias cotizaciones y depositar dichos recursos en la cuenta única del
Fondo Mutual a nombre de cada empleado u obrero dentro de los primeros siete (7)
días hábiles de cada mes, a través de la Institución Financiera receptora.
También, ha de cumplir con el deber parafiscal del INCES, porque en el
Capítulo II, artículo 145 del Código Orgánico Tributario, dentro los deberes
83
formales de los Contribuyentes se destaca el ordinal b, según el cual deberán
“Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones”. La inscripción debe realizarse
ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCES, donde esté ubicado el domicilio
tributario o el establecimiento del contribuyente.
En líneas generales, la empresa Bazar y Quincallería Unión, tiene que cumplir
con los deberes formales fiscales relacionados con el IVA y el ISLR, así como con
las contribuciones parafiscales. Ambos deberes coadyuvan tanto con el aporte de
recursos para que el Estado satisfaga las necesidades colectivas, como con la
seguridad social de los trabajadores, en ese sentido se establecieron las interrogantes
que dan respuesta al cumplimento o no de dichos deberes.
Matriz 3
Cumplimiento de los Deberes fiscales y parafiscales
Ítems Respuesta de los entrevistados
11. ¿Cuáles aspectos toma en cuenta al
momento de la declaración y pago del
IVA?
Las sumas de los impuestos soportados y que han sido
trasladados como débito fiscal en las facturas
recibidas en el mismo período con inclusión de las
notas de créditos y débitos correspondientes.
12. ¿Cómo se realiza la emisión de
documentos y registros contables del IVA
en su empresa?
Lleva un libro de compras y uno de ventas donde se
registran cronológicamente las informaciones relativas
a las operaciones.
13. ¿Cómo es el proceso de facturación en
esta empresa?
Cada operación genera automáticamente la emisión de
una factura en el sistema con todos los requerimientos
legales de la ley del IVA.
14. ¿Cuáles deberes formales del ISLR
cumple esta empresa?
Registro de todas las transacciones en la forma
exigida por el SENIAT.
Declarar y pagar el primer trimestre del año.
15. ¿Ha sido sancionada esta empresa por
incumplir con el artículo 102 del COT?
Si, una vez.
16. De las contribuciones parafiscales
señaladas enseguida, ¿Cuáles paga
oportunamente?
SSO, RPE, FMH.
17. ¿Con qué frecuencia (mensual,
trimestral, anual), entera las
contribuciones parafiscales?
Mensual.
18. ¿Esta empresa ha sido sancionada por
incumplir con las contribuciones
parafiscales?
No.
Fuente: aplicación de la guía de entrevista.
84
En la matriz 3, se denota que los aspectos tomados en cuenta al momento de la
declaración y pago del IVA, según lo manifestaron los entrevistados son: las sumas
de los impuestos soportados y que han sido trasladados como débito fiscal en las
facturas recibidas en el mismo período con inclusión de las notas de créditos y
débitos correspondientes. En Bazar y Quincallería Unión, los contribuyentes al
parecer no consideran todos y cada uno de los aspectos necesarios según los
dictámenes del artículo 59 de la Ley del IVA, por cuanto además del señalado, se
tienen que tomar las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada período
mensual de imposición, además del excedente de créditos fiscales del período
anterior, pues de lo contrario, se incurre en omisiones.
La emisión de documentos y registros contables del IVA en la referida
empresa, se realiza a través de un libro de compras y uno de ventas donde se
registran cronológicamente las informaciones relativas a las operaciones. En este
caso, se cumple con el artículo 70 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, el cual refiere que los contribuyentes del impuesto deben llevar un libro
de compras y otro de ventas, donde se registrarán cronológicamente las
informaciones relativas a sus operaciones; no obstante reflejo errores donde, se
requiere simultáneamente registrar en la contabilidad los débitos fiscales y los
créditos fiscales abiertos individualmente a nivel de código de cuentas.
En cuanto al proceso de facturación en esta empresa, cada operación genera
automáticamente la emisión de una factura en el sistema con todos los
requerimientos legales de la ley del IVA, lo cual está acorde con la Providencia
Administrativa 0257 pues además disponen de máquinas fiscales, se pudo constatar
que el cajero no entrega la factura reglamentaria a cada cliente como es debido, lo
cual conduce a inferir que la emite cuando el cliente la solicita o, cuando son
montos grandes a registrar. Es posible entonces que, en esta empresa se incurra en
errores ilícitos tributarios, lo cual a su vez implica omisión y elusión del IVA,
motivos por demás causales de sanciones por parte de la autoridad tributaria, tal
como lo aseveran Alvarado y Cruz (2006).
85
Referente a los deberes formales del ISLR cumplidos en la empresa, los
entrevistados expresaron registrar todas las transacciones en la forma exigida por el
SENIAT, así como declarar y pagar el primer trimestre del año; sin embargo
manifestaron que algunos libros presentan tachaduras, enmendaduras y
abreviaciones en sus registros, siendo ésta una causal para haber sido sancionada la
empresa en una oportunidad por incumplimiento del artículo 102 del COT.
Las contribuciones parafiscales enteradas y pagadas oportunamente por la
empresa son, el Seguro Social Obligatorio, por supuesto, el Régimen Prestacional de
Empleo, pues la alícuota correspondiente se incluye dentro de la misma factura.
También, se cumple con el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, a través del
Fondo Mutual Habitacional enterado y pagado ante el agente de retención. Éstas son
pagadas mensualmente, según los entrevistados.
Cabe destacar que en la empresa no cumple con la contribución requerida por el
INCES, la cual le corresponde pagarla trimestralmente, por cuanto, posee más de
cinco trabajadores. No obstante, hasta el momento no ha sido sancionada por esta
falta, lo cual no la debe eximir de su responsabilidad de cumplir con esta obligación
para evitar posibles sanciones, o en caso de requerir una Solvencia Laboral para
contratar con el Estado, ésta le sea negada.
En definitiva, presenta debilidades en el cumplimiento de los deberes fiscales
y parafiscales por parte de la empresa Bazar y Quincallería Unión, lo que denota la
ausencia de planificación y control interno en materia tributaria, mediante lo cual se
pueden prever acciones para reflejar adecuadamente la seguridad razonable del
hecho imponible originario de la obligación, verificar la exactitud de la
determinación de la base imponible, así como cumplir correctamente con los deberes
formales y contabilizarlos en los estados financieros. En virtud a los hallazgos
encontrados en la encuesta realizada por la investigadora se diseño un sistema de
indicador que le puede permitir a la referida empresa medir el nivel de cumplimiento
de los deberes fiscales y parafiscales y de esta forma tener una eficaz gestión.
86
Diseño de Indicadores.
Por el alto nivel impositivo que presenta el país, algunas empresas, en busca
de disminuir los montos pagados por impuestos recurren a la elusión y en el peor de
los casos a la evasión tributaria. Debido a estos, las empresas presentan un alto
riesgo de ser objeto de investigación y posibles sanciones por parte de la
administración de impuestos (SENIAT), entidad que en los últimos años ha
realizado una gran inversión en tecnología que le permita realizar un control casi
total de sus contribuyentes lo que hace muy difícil que una empresa logre disminuir
sus impuestos, si que sea advertido por la administración tributaria.
Sin embargo, en un gran porcentaje el mundo empresarial está manejando
las desventajas y consecuencias de disminuir el pago de sus impuestos, cuando es
muy posible que en el futuro su declaración sea revisada y corregida, teniendo que
pagar lo evadido más los interese y adicionalmente una sanción, Esto hace posible
que algunas empresas se tracen como objetivo la realización de auditorías
tributarias con el fin de identificar las posibles irregularidades o comportamientos no
adecuados en relación con impuestos, para tomar medidas antes que ese
descubrimiento lo realice la administración tributaria (SENIAT).
En ese sentido, el objetivo de una auditoría tributaria es brindar la
tranquilidad a los responsables de la empresa, en cuanto al correcto manejo de sus
impuestos y la seguridad que no tendrá ningún problema legal en materia tributaria,
para esto a nivel organizacional se utiliza el enfoque basado en el uso de indicadores
como herramienta que permite identificar las posibles conductas incorrectas y
posibles indicios de evasión y elusión; dichos indicadores logran una visión sobre la
situación real y el comportamiento de la empresa, que en este caso será el
comportamiento tributario.
87
Dada la importancia de la problemática existente en la presente
investigación se elaboraron una serie de indicadores relacionados con la
investigación planteada, los cuales se desarrollan a continuación.
88
Fuente: Cálculos propios (González, 2008)
Titulo EFICACIA EN LA DECLARACIÓN DEL IVA
Número 1 CCóóddiiggoo EEDDII--11//11 TTiippoo DDeemmaannddaa
Fórmula TToottaall ddee DDeeccllaarraacciioonneess PPrreesseennttaaddaass eenn eell LLaappssoo
Total de Declaraciones Reglamentarias
Jerarquía de
las Variables
1ª Variable
1
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar cuántas Declaraciones se realizaron en el plazo previsto.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficaz.
< 1 ineficaz.
Causas de
Variación
Desconocimiento de algunas providencias administrativas Debilidades en el sistema de información. Debilidades en la asignación de responsabilidades internas y externas. Ausencia de manuales de normas y procedimientos
Correctivos
Estar actualizado en materia jurídica Invertir en la adquisición de equipos, y programas informáticos
adecuados. Aplicar mecanismos de capacitación. Realizar manuales de normas y procedimientos. Tomar las decisiones adecuadas y a tiempo.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a la naturaleza de las operaciones
realizadas.
Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en el registro de ventas y compras
para verificar el cumplimiento de las obligaciones reales, es decir, cuántas
declaraciones se realizan de acuerdo al ingreso y gasto efectuado y en qué
medida se perjudica la empresa si no se efectúa de acuerdo a lo previsto. Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos
Planes realizados por la empresa y cronogramas establecidos. Registro de control y evaluación de la gestión.
Periodicidad
de la toma de
los datos Mensualmente.
Periodicidad
de uso Mensual
Usuarios
potenciales SENIAT y Comunidad Trujillana en general.
89
Título EFICIENCIA EN EL REGISTRO DEL LIBRO DE COMPRAS
Número 2 CCóóddiiggoo EERRLLCC--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo
Fórmula TToottaall ddee lliibbrrooss ddee ccoommpprraass ssiinn eerrrroorreess
Total de libros de compras
Jerarquía de
las Variables
2ª Variable
5
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar cuántos Libros de compras presentaron errores.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficiente.
< 1 Ineficiente.
Causas de
Variación
Ausencias de óptimos sistemas contables Falta de verificación y exactitud en la información Falta de Cumplimiento de las disposiciones legales
Correctivos
Controles en materia contable Conocimiento de los trabajadores sobre el área contable Capacitación actualizada del personal. Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los diferentes libros auxiliares
manejados por la empresa. Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y el
registro de ventas para verificar el cumplimiento de los registros y las
obligaciones de ley. Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.
Periodicidad
de la toma de
los datos Mensualmente.
Periodicidad
de uso Mensual
Usuarios
potenciales SENIAT Y Comunidad Trujillana en general.
Fuente: Cálculos propios (González, 2008)
90
Fuente: Cálculos propios ( González,2008)
Titulo EFICIENCIA EN EL REGISTRO DEL LIBRO DE VENTAS
Número 3 CCóóddiiggoo EERRLLVV--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo
Fórmula TToottaall ddee lliibbrrooss ddee vveennttaass ssiinn eerrrroorreess
Total de libros de ventas
Jerarquía de
las Variables
3ª Variable
6
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar cuántos Libros de ventas presentaron errores.
Rangos de
Desempeño =1 Eficiente
< 1 Ineficiente.
Causas de
Variación
Óptimos sistemas contables Falta de verificación y exactitud en la información Falta de Cumplimiento de las disposiciones legales
Correctivos
Controles en materia contable Conocimiento de los trabajadores sobre el área contable Capacitación actualizada del personal. Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los diferentes libros auxiliares
manejados por la empresa. Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y el
registro de compras para verificar el cumplimiento de los registros y las
obligaciones de ley. Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.
Periodicidad
de la toma de
los datos Mensualmente.
Periodicidad
de uso Mensual
Usuarios
potenciales SENIAT Y Comunidad Trujillana en general.
Titulo EFICIENCIA EN EL PAGO DEL ISLR
91
Fuente: Cálculos propios (González,2008)
Número 4 CCóóddiiggoo EEPPII--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo
Fórmula TToottaall ddee PPaaggooss ccoonn rreetteenncciióónn ddeell IISSLLRR
Total de Pagos sujetos a retención ISLR
Jerarquía de
las Variables
4ª Variable
3
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar los pagos sujetos a retención del ISLR.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficiente.
< 1 Ineficiente.
Causas de
Variación
Fallas en el registro de libros y registros especiales. Falta de incumplimiento en la inscripción de los registros. Debilidades en la declaración del excedente del ingreso bruto
correspondiente.
Correctivos
Controles en materia contable. Óptimo registro de los libros. Mecanismos de control para la declaración del impuesto. Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los diferentes impuestos manejados por
la empresa. Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA para
verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de ley.
Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.
Periodicidad
de la toma de
los datos Anual
Periodicidad
de uso Mensual
Usuarios
potenciales Órganos, autoridades tributarias y Comunidad Trujillana en general.
92
Fuente: Cálculos propios (González ,2008)
Título EFICIENCIA EN LAS RETENCIONES DEL ISLR
Número 5 CCóóddiiggoo EERRII--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo
Fórmula TToottaall ddee rreetteenncciioonneess ddeeccllaarraaddaass yy ppaaggaaddaass eenn eell ppllaazzoo
Total de retenciones reglamentarias
Jerarquía de
las Variables
5ª Variable
4
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar los plazos de las retenciones efectuadas.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficiente.
< 1 Ineficiente.
Causas de
Variación
Fallas en el cumplimiento de las fechas establecidas. Incumplimiento de las normativas existentes en la materia. Falta de conocimiento en el cálculo de las alícuotas.
Correctivos
Controles en materia contable. Capacitación del personal. Cumplimiento de los plazos reglamentarios. Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los diferentes impuestos manejados por
la empresa. Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA para
verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de ley.
Ubicación física
de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.
Periodicidad de
la toma de los
datos Mensualmente.
Periodicidad de
uso Mensual.
Usuarios
potenciales Órganos, autoridades tributarias y Comunidad Trujillana en general.
Titulo EFICIENCIA EN EL MANEJO DE LOS LIBROS
93
Fuente: Cálculos propios (González,2008)
Número 6 CCóóddiiggoo EERRII--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo
Fórmula TToottaall ddee lliibbrrooss lllleevvaaddooss ccoonnffoorrmmee aa llaass nnoorrmmaass lleeggaalleess
Total de libros
Jerarquía de
las Variables
6ª Variable
7
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar la legalidad en el manejo de los libros relativos al ISLR.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficiente.
< 1 Ineficiente.
Causas de
Variación
Debilidades en la aplicación de las normas contables. Incumplimiento de las normativas existentes en la materia. Falta de conocimiento contable.
Correctivos Controles en materia contable. Capacitación del personal. Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los libros manejados por la empresa.
Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en los registros de los libros de
ventas y compras.
Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.
Periodicidad
de la toma de
los datos Mensualmente.
Periodicidad
de uso Mensual
Usuarios
potenciales Órganos, autoridades tributarias y Comunidad Trujillana en general.
Título EFICACIA EN EL PAGO RELATIVO AL INCE
94
Fuente: Cálculos propios (González,2008)
Número 7 CCóóddiiggoo EEPPIINN--11//11 TTiippoo DDeemmaannddaa
Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss eeffeeccttuuaaddooss IINNCCEE
Total pagos a realizar
Jerarquía de
las Variables
7ª Variable
2
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar los pagos efectuados al INCE.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficaz.
< 1 Ineficaz.
Causas de
Variación
Omisión en la inscripción al INCE. Falta de actualización de los datos. Falta de conocimiento sobre las normativas al respecto.
Correctivos Inscribirse oportunamente. Base de datos actualizada. Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los impuestos establecidos legalmente.
Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del
ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de
ley. Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.
Periodicidad
de la toma de
los datos Mensualmente.
Periodicidad
de uso Mensual.
Usuarios
potenciales Órganos, autoridades tributarias y Trabajadores.
Título EFICIENCIA EN EL PLAZO PARA EL PAGO DEL SSO
95
Fuente: Cálculos propios (González,2008)
Número 8 CCóóddiiggoo EEPPSS--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo
Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss SSSSOO eenntteerraaddooss ffuueerraa ddeell ppllaazzoo
Total pagos a realizar
Jerarquía de
las Variables
8ª Variable
8
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar los pagos enterados fuera del plazo.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficiente.
< 1 Ineficiente.
Causas de
Variación
Ingreso de Personal Retiro del personal Modificaciones salariales Respuesta inmediata por parte de la Institución.
Correctivos
Base de datos actualizada Registros oportunos del personal Comunicación constante con la Institución Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo al número y cargo de los trabajadores.
Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del
ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de
ley. Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos
Libros contables, nómina y registros informáticos llevados por la
empresa.
Periodicidad
de la toma de
los datos Mensualmente.
Periodicidad
de uso Mensual
Usuarios
potenciales Órganos, autoridades tributarias y Trabajadores
96
Fuente: Cálculos propios (González,2008)
Título EFICACIA EN LAS RETENCIONES DEL SSO
Número 9 CCóóddiiggoo EERRSS--11//11 TTiippoo DDeemmaannddaa
Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss ccoonn rreetteenncciioonneess ddeell SSSSOO
Total pagos
Jerarquía de
las Variables
9ª Variable
11
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar las retenciones realizadas por concepto del SSO.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficaz.
< 1 Ineficaz.
Causas de
Variación
Falta de inscripción en el SSO. No aparecer inscrito en la empresa. Permisos asumidos por el SSO.
Correctivos
Tramitar adecuadamente la inscripción ante el SSO. Base de datos actualizada. Comunicación constante con la Institución. Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo al número y cargo de los trabajadores.
Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del
ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de
ley. Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos
Libros contables, nómina y registros informáticos llevados por la
empresa.
Periodicidad
de la toma de
los datos Mensualmente.
Periodicidad
de uso Mensual.
Usuarios
potenciales Órganos, autoridades tributarias y Trabajadores.
Título EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA EL
PAGO RPVH
97
Fuente: Cálculos propios (González,2008)
Número 10 CCóóddiiggoo EEPPIINN--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo
Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss RRPPVVHH rreeaalliizzaaddooss ddeennttrroo ddeell ppllaazzoo
Total de pagos
Jerarquía de
las Variables
10ª Variable
9
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar el cumplimiento de los plazos para realizar el pago del RPVH.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficiente.
< 1 Ineficiente.
Causas de
Variación Falta de un cronograma de pago. Omisión de los plazos para el pago.
Correctivos Contar con un cronograma de pago Contar con personal idóneo para ejercer estas funciones Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo al número y cargo de los trabajadores.
Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del
ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de
ley. Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos
Libros contables, nómina y registros informáticos llevados por la
empresa.
Periodicidad
de la toma de
los datos Mensualmente.
Periodicidad
de uso Mensual.
Usuarios
potenciales Órganos, autoridades tributarias y Trabajadores.
Título EFICACIA EN EL PAGO RPVH
98
Fuente: Cálculos propios (González,2008)
Número 11 CCóóddiiggoo EEPPRRPP--11//11 TTiippoo DDeemmaannddaa
Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss RRPPVVHH eeffeeccttuuaaddooss
Total de pagos reglamentarios
Jerarquía de
las Variables
11ª Variable
10
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar el cumplimiento de los pago del RPVH.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficaz.
< 1 Ineficaz.
Causas de
Variación
Ingreso de personal. Retiro del personal. Modificaciones salariales. Falta de controles adecuados en materia de personal.
Correctivos Controles adecuados para el manejo de nómina. Base de datos actualizada. Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo al número y cargo de los trabajadores.
Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del
ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de
ley. Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos
Libros contables, nómina y registros informáticos llevados por la
empresa.
Periodicidad
de la toma de
los datos Mensualmente.
Periodicidad
de uso Mensual.
Usuarios
potenciales Órganos, autoridades tributarias y Comunidad Trujillana en general.
Título EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA EL
PAGO DE RPVH
99
Fuente: Cálculos propios (González,2008)
Hallazgos encontrados en el Bazar y Quincallería Unión
Cuadro nº 5. Eficacia en la Declaración del IVA.
Número 12 CCóóddiiggoo EECCPP--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo
Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss RRPPVVHH eenntteerraaddooss ffuueerraa ddeell ppllaazzoo
Total de pagos enterados
Jerarquía de
las Variables
12ª Variable
12
Categoría
de las
Variables:
Físicas
Tendencia:
Hacia
Uno
Objetivo Verificar los plazos ejecutados para el pago de RPVH.
Rangos de
Desempeño = 1 Eficiente.
< 1 Ineficiente.
Causas de
Variación
Falta de control sobre los pagos a realizar. Desconocimiento de los plazos. Ausencia de controles adecuados en materia de personal.
Correctivos Controles adecuados para el manejo de nómina. Base de datos actualizada. Cumplimiento de las disposiciones legales.
Niveles de
Desagregación Puede desagregarse de acuerdo al número y cargo de los trabajadores.
Comparación
con otros
indicadores
Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del
ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de
ley. Ubicación
física de datos Archivos de la empresa.
Fuente de
información de
los datos
Libros contables, nómina y registros informáticos llevados por la
empresa.
Periodicidad
de la toma de
los datos Mensualmente.
Periodicidad
de uso Mensual.
Usuarios
potenciales Órganos, autoridades tributarias y Comunidad Trujillana en general.
100
X= Total de Declaraciones Presentadas en el lapso * 100 =
Total de Declaraciones Reglamentarias.
X= 11 * 100 = 92%
12
Fuente Cálculos propios (González, 2008)
Cuadro nº 6. Eficiencia en el Registro del Libro de Compras.
Hallazgo: Declaraciones Presentadas en el lapso.
Indicador: Eficacia.
Condición Criterio Causa Efecto
Una declaración del
IVA no se presento a
tiempo.
De acuerdo al artículo
del Reglamento del
IVA las declaraciones
deben presentarse los
primeros 15 días del
mes.
Omisión por parte de
la persona responsable
del lapso
correspondiente a la
declaración del IVA
lo que evidencia
ausencia de control en
esta materia.
Trajo como
consecuencia que la
empresa durante un
año fiscal presento un
atraso con respecto a
1 declaración del Iva.
Conclusión:
Trajo como consecuencia que en la Empresa presento un atraso en 1 Declaración del IVA lo cual
puede se sancionada por Incumplimiento en los Deberes Formales.
Recomendación:
Ejercer controles que permitan declarar y pagar el IVA de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento que rige esta materia.
101
X= Total de libros de Compras sin errores * 100 =
Total de libros de Compras
X = 9 * 100 = 75%
12
Fuente: Cálculos propios (González,2008)
Cuadro nº 7. Eficiencia en el Registro de Libros de Ventas.
Hallazgo: Libros de Compras sin Errores.
Indicador: Eficiencia.
Condición Criterio Causa Efecto
Existen tachaduras,
enmiendas y
abreviaciones en 3
libros de compras.
Establece el artículo
70 del Reglamento del
IVA, los
procedimientos para el
registro de los libros.
Ausencia de
supervisión sobre
el personal
encargado de
llevar los registros
en los libros de
compras.
Lo cual genera
registros carentes
de confiabilidad y
sinceridad, lo que
deriva sanciones
tributarias.
Conclusión:
Esto genera registros contables carentes de confiabilidad y sinceridad lo que deriva
sanciones tributarias y no cumple con el deber formal.
Recomendación:
Se debe supervisar a la persona encargada de realizar los registros contables
oportunamente.
102
X = Total de libros de Ventas sin errores * 100 = Total de libros de ventas.
X = 8 * 100 = 67%
12
Fuente: Cálculos propios (González,2008)
Cuadro nº 8. Eficiencia en el manejo de los libros ISLR
Hallazgo: Libro de Ventas sin errores.
Indicador: Eficiencia.
Condición Criterio Causa Efecto
Existen tachaduras,
enmendaduras y
abreviaciones en 4
libros de ventas.
Establece el artículo
70 del Reglamento del
IVA, los
procedimientos para el
registro de los libros.
Ausencia de
supervisión sobre el
personal encargado de
llevar los registros en
los libros de ventas.
Lo que genera
registros carentes de
confiabilidad y
sinceridad, lo que
deriva sanciones
tributarias.
Conclusión:
Esto genera incumplimiento en los registros contables, ya que están carentes de confiabilidad y
sinceridad, lo que deriva sanciones tributarias.
Recomendación:
Se debe supervisar a la persona encargada de realizar los registros contables oportunamente.
103
X = Total de libros llevados conforme a las normas legales *100 =
Total libros
X = 9 * 100= 75%
12
Fuente: Cálculos propios (González, 2008).
Hallazgo: Libros llevados conforme a las normas legales.
Indicador: Eficiencia.
Condición Criterio Causa Efecto
Tres registros no se
realizaron
oportunamente en
libro Diario
El artículo 102 del
COT tipifica las
normativas requeridas
para el registro de los
libros.
Inadecuado control del
sistema contable
utilizado por la
empresa que no
permite sinceridad en
la información
reflejada.
La falta de tres
registros en el libro
diario origina que la
empresa carezca de
información contable
que permita una
asertiva toma de
decisiones.
Conclusión:
No se cumple con el deber formal en los libros , ya que no se rigen por las normativas legales COT.
Recomendación:
Se debe supervisar a la persona encargada de realizar los registros contables en los libros de la
empresa.
104
Cuadro nº 9. Eficacia en el pago Relativo al INCES.
X = Total de pagos efectuados al INCES * 100 =
Total pagos a realizar
X = 0 * 100 = 0%
4
Fuente: Cálculos propios (González, 2008)
Cuadro nº 10.Indicadores de cumplimiento de los deberes fiscales y parafiscales
Hallazgo: Pagos efectuados al INCES.
Indicador: Eficacia.
Condición Criterio Causa Efecto
No cumple con la
contribución
parafiscal,
correspondiente al
INCES.
De acuerdo al artículo
10 y 11 el
enteramiento y la
declaración del INCES
debe realizarse
trimestralmente.
No existe mecanismos
internos aplicados por
la gerencia, que
permitan cumplir con
la contribución al
INCES.
Esto no permite que 12
trabajadores reciban el
desarrollo adecuado
por parte de la
institución (INCES) ,
además de estar sujeta
a sanciones.
Conclusión:
No cumple con las contribuciones para fiscales, principalmente con el INCES, cuya retención y
enterramiento no se realizo en ninguna oportunidad durante el ejercicio fiscal.
Recomendación:
Se debe declarar y pagar el INCES en los lapsos establecidos por las normativas legales.
105
Impuesto Indicador
IVA
Total de declaraciones presentadas en el plazo *100 = * 100= 92%
Total de declaraciones reglamentarias
*100 = * 100= 75%
*100 = * 100= 67%
Cumplimiento
No se cumplen con la totalidad de los deberes fiscales del IVA: en ocasiones, la
declaración es extemporánea y los libros de ventas y compras presentan errores
ISLR
*100 = * 100= 100%
Total de retenciones declaradas y pagadas en el plazo *100 = * 100= 100%
total de retenciones reglamentarias
*100 = * 100= 75%
Cumplimiento Las retenciones y los enteramientos se hacen dentro de los lapsos, pero algunos libros no
cumplen con la totalidad de las normativas legales.
Contribución
parafiscal
Indicador
INCES
*100 = * 100= 0%
*100 = * 100= 0%
*100 = * 100= 0%
SSO
*100 = * 100= 42%
*100 = * 100= 58%
RPVH
Total de pagos RPVH realizados dentro el plazo *100 = * 100= 50%
total de pagos reglamentarios
*100 = * 100= 50%
*100 = * 100= 83%
Cumplimiento Existe un bajo cumplimiento de las contribuciones parafiscales principalmente del INCES,
cuya retención y enteramiento no fue realizado en ninguna oportunidad.
Fuente: Cálculos propios (GONZALEZ, 2008).
106
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Del análisis de los resultados generados de la aplicación de la guía de
entrevista en la empresa Bazar y Quincallería Unión, se concluye en relación con el
cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria, lo siguiente:
Respecto de la situación actual del sistema de control interno en materia
tributaria en la empresa Bazar y Quincallería Unión, se encontró que la planificación
del cumplimiento de los deberes formales se incluye en la planificación estratégica
de la empresa, pero no la asignación de responsabilidades internas y externas.
La empresa registra oportunamente todas las transacciones relacionadas con
el hecho imponible, sin embargo difiere con otros aspectos organizacionales
relacionados con el área tributaria, que eviten la improvisación de las acciones de
control.
De igual manera el apoyo ofrecido por el sistema de información para el
cumplimiento de los deberes formales es débil, por cuanto no reúne todos los
requerimientos técnicos y funcionales para la verificación de la validez, integridad y
exactitud de los impuestos y contribuciones aplicables; en ese sentido, la empresa lo
considera que el único elemento mejorar la comunicación e información relacionada
con los deberes tributarios obligantes para la empresa, es estar atento a las
providencias administrativas y demás políticas del SENIAT; lo cual le va permitir
implementar controles relativos o aspectos tributarios, dado a que no existen
controles óptimos de información y comunicación, lo que es una limitante para que
la gerencia de la empresa pueda tomar decisiones relativas a la gestión, así como
mantener informado al personal sobre los lineamientos a cumplir en materia
tributaria.
107
La única actividad de control aplicada por la gerencia de la empresa, es la
verificación de la exactitud del hecho imponible, motivo por el cual, se tiende a
desconocer la exactitud del cumplimiento de las normativas en materia tributaria.
En la empresa no se realiza una evaluación oportuna de los controles internos,
ni se supervisan constantemente las actividades organizacionales y financieras,
como tampoco es verificado el cálculo de los tributos y contribuciones, por lo que
se dificulta identificar controles débiles, innecesarios e incumplimientos, para actuar
oportunamente y así corregir o fortalecer una situación adversa.
Así mismo la verificación de los estados financieros es inconsistente para
apoyar el cumplimiento de los deberes formales, en tanto, se desconsideran otros
elementos de interés para declarar y pagar con exactitud la cuantía de la obligación
tributaria, sea fiscal o parafiscal.
Referente a los aspectos fiscales y parafiscales a los cuales está obligado el
Bazar y Quincallería Unión, se tiene que como empresa comercial, con más de cinco
empleados, los deberes fiscales a atender son los establecidos en la Ley del IVA, en
cuanto a registro, facturación, declaración y pago. Asimismo, le compete lo relativo
al Impuesto Sobre la Renta, para lo cual el COT le exige en el artículo 102 acatar
disposiciones formales, para no incurrir en los denominados ilícitos tributarios.
Los deberes parafiscales por enterar y declarar en los lapsos establecidos son
los correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, el Seguro Social
Obligatorio, el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como el INCES.
Relacionado con el cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria
en el Bazar y Quincallería Unión, se determinaron ciertas omisiones, por cuanto, no
consideran todos y cada uno de los aspectos necesarios según los dictámenes del
artículo 59 de la Ley del IVA.
Se cumple con el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, debido a que la emisión de documentos y registros contables del IVA en
la referida empresa, se realiza a través de un libro de compras y uno de ventas donde
se registran cronológicamente las informaciones relativas a las operaciones.
108
Cada operación genera automáticamente la emisión de una factura en el
sistema con todos los requerimientos legales de la ley del IVA, lo cual está acorde
con la Providencia Administrativa 0257 pues además disponen de máquinas fiscales,
y se le otorga la factura reglamentaria a cada cliente.
La empresa ha sido sancionada por incumplir con el artículo 102 del COT
porque en los libros existe tachaduras, enmendaduras y abreviaciones en los
documentos.
Las contribuciones parafiscales enteradas y pagadas mensualmente por la
empresa son, el Seguro Social Obligatorio, el Régimen Prestacional de Empleo, así
como el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, a través del Fondo Mutual
Habitacional.
En la empresa no paga la contribución requerida por el INCES, la cual le
corresponde pagarla trimestralmente, por cuanto, posee más de cinco trabajadores.
En conclusión, el Bazar y Quincallería Unión presenta debilidades en el
cumplimiento de los deberes fiscales ( IVA, ISLR) y parafiscales ( SSO, RPVH,
LRPE) , se observo que relación al INCES la empresa no cumple en su totalidad con
este deber, lo que denota la ausencia de un programa de auditoría en materia
tributaria.
Recomendaciones
Se recomienda lo siguiente:
- Contratar los servicios de un especialista en el área tributaria, preferiblemente
Contador Público Independiente, con el fin de desarrollar un programa de auditoría
dirigido a evaluar los controles internos y procedimientos en el área de impuestos.
- Es esencial que el auditor tributario evidencie, de un lado, si el reflejo contable
de las circunstancias fiscales es razonable de acuerdo con las normas establecidas, y
de otro, si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente.
- Aplicar los procedimientos de auditoría para obtener las evidencias suficientes
y competentes que apoyen los resultados de la misma.
109
- Desarrollar un sistema de control interno cuya estructura incluya componentes
que ayuden a la gerencia de la empresa a cumplir las leyes y regulaciones en materia
tributaria.
- Poner en práctica la información y comunicación, como medios auxiliares para
la toma de decisiones en materia tributaria. Comunicar a los trabajadores acerca de
sus responsabilidades y obligaciones con los lineamientos a seguir para acatar las
disposiciones de la autoridad tributaria, así como cumplir con las contribuciones
parafiscales.
- Verificar en los estados financieros de la empresa, toda la información relativa
a comprobar si el hecho imponible es el declarado.
- Aplicar la providencia Administrativa 0257, para darle cumplimiento a las
normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega p guías de despacho,
notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la
tributación nacional atribuida al SENIAT.
- Emitir facturas a todos los clientes, independientemente de si éste la solicita y
del monto de la misma.
- Es necesario que el sistema contable de estas empresas ejecute los pasos
básicos relacionados con registrar, clasificar y resumir los datos contables, además
de aportarlos a quienes estén interesados, además de facilitar la interpretación de la
información contable para ayudar en la toma de decisiones.
- Ejercer controles que permita declarar y pagar el IVA de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento que rige esta materia.
- Se debe supervisar a la persona encargada de realizar los registros contables.
- Declarar y pagar el INCES en los lapsos establecidos por las normativas
legales respectivas.
110
BIBLIOGRAFÍA
Alvarado, V. y Cruz, J. (2006). Auditoria Tributaria. Barquisimeto: Jurídicas
Rincón.
Amorreti, P. (2002). Modernización de la Administración Tributaria. Madrid:
Ariel.
Blanco Luna Y. (2000). Normas y Procedimientos de la Auditoria Integral.
Briceño (2003). Auditoria Tributaria como Herramienta de Planificación
Tributaria en las empresas del municipio Valera dedicada a la Venta de
repuestos Automotrices. Trabajo de Grado ULA NURR.
Cepeda, G. (1997). Auditoría y Control Interno. Santa Fe de Bogotá: Mc Graw-
Hill S.A.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No 36860. 1999.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial N° 37.305. Extraordinario
del 17 de Octubre de 2001, Caracas (Venezuela).
Guilliani, C. (2003). Derecho Financiero. 3a. edición. Buenos Aires: De Palma
Guía Práctica Laboral. (4ta Edición). Caracas –Venezuela: Ediciones Legis.
Gómez López, R. (2005). Generalidades en la Auditoría Edición electrónica.
www.eumed.net/cursecon/libreria/rgl-genaud/
Hernández, R. S.; Fernández, C. C. y Baptista, L. P. (2006). Metodología de la
Investigación. México: Mc Graw Hill Interamericana
Hurtado, J. (2000) Metodología de la Investigación Holística. Caracas: SYPAL
LEY DEL SEGURO SOCIAL. Gaceta Oficial N° 4.322. Extraordinario del 3 de
Noviembre de 1991, Caracas (Venezuela)
111
LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA
HABITACIONAL. Gaceta Oficial N° 37.066. Extraordinario del 30 de
octubre de 2000, Caracas (Venezuela)
LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y
CAPACITACIÓN LABORAL. Gaceta Oficial N° 5.392. Extraordinario del
22 de octubre de 1999, Caracas (Venezuela)
LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN
EDUCATIVA Y SU REGLAMENTO (INCE). Gaceta Oficial N° 29.155.
Extraordinario del 08 de enero de 1970, Caracas (Venezuela)
Marín, M. (2002). Nuevos Conceptos De Control Interno. Informe C.O.S.O.
México: Alfaomega.
Moya, E. (2004). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Caracas: Móvil-Libros
Ministerio de Finanzas. SENIAT. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Caracas
Ministerio de Finanzas. SENIAT. Ley del Impuesto Sobre La Renta.
Nava (2003). Procedimientos de Auditoría Tributaria en Materia del Impuesto
a la Publicidad Comercial en el Municipio Iribarren del Estado Lara. Trabajo de Grado. Universidad Lisandro Alvarado. Barquisimeto.
Nelo (2003). Proceso de Documentación y Papeles de Trabajo en Auditoría
Tributaria. Trabajo de grado. No publicado. Especialista en Gerencia
Tributaria. UCLA. Barquisimeto.
Orellana, L. y J. Gaete (2005). Alternativas de Valorización del Sistema de
Control Interno en las Empresas. Santiago de Chile: editorial Luis San
Martín.
Prieto (2007). Diseño de la Auditoría Tributaria del "Centro Clínico Jesús de
Nazareno. Trabajo de Grado. No publicado. Especialista en Gerencia
Tributaria URBE, Maracaibo.
112
Rodríguez E. (2002) Generación e interpretación de Indicadores de Gestión.
Caracas. Primera Edición.
Rodríguez Valencia J. (1991). Sinopsis de Auditoria Administrativa. México,
D.F.
Salamanca, F. (2005). El sistema de control interno en la administración
tributaria. Revista de Administración Tributaria CIAT/AEAT/IEF. Bogotá.
Veccio, C (2003) Estudios sobre la reforma del Código Orgánico Tributario.
Caracas: AVDT.
Villegas, H. (1998). Derecho Tributario y Financiero. Buenos Aires: De Palma.
Viloria, N. (2005). Factores que inciden en el sistema de control interno de una
organización. Actualidad Contable FACES Año 8 Nº 11, Julio-Diciembre
2005. Mérida. Venezuela. (87-92)
Wittington R. y Pany K. (2000). Auditoría. Un Enfoque Integral. Santa Fe de
Bogotá: Mc Graw - Hill S.A.
113
ANEXOS
114
Cuestionario dirigido al Contador y al Gerente de la Empresa
El instrumento que expone a continuación tiene la finalidad de obtener
información sobre el cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria.
Se le agradece responder con la mayor objetividad y sinceridad posible cada
una de las preguntas que se exponen a continuación, marcando con una (x) la
respuesta que exprese su opinión. La información que suministre será tratada con la
más absoluta confidencialidad.
1. ¿ Cuáles aspectos se toman en cuenta para planificar el cumplimiento de los
deberes formales?
a- Se incluyen en la planificación estratégica de la empresa___
b- Se asigna un responsable interno__
c- Se asigna un responsable externo__
d- Se organiza el sistema de información__
e- Otro________________________________________________________
f- Ninguno
2. ¿Cuáles normas y procedimientos se consideran para el cumplimiento de los
deberes formales?
a- Existe un manual de normas y procedimientos referente a la materia
tributaria___
b- En la estructura organizativa se ubica una división de tributos__
c- Se norma todo lo referente a la declaración y pago de los tributos y
contribuciones parafiscales__
d- Se registran oportunamente todas las transacciones relacionadas con el hecho
imponible___
e- Otro_______________________________________________________
f- Ninguno__
3. ¿Cuál es el aporte del sistema de información disponible en esta empresa al
cumplimiento de los deberes formales?
a- Permite verificar la validez, integridad y exactitud de la información
relacionada con los impuestos nacionales___
b- Precisa las alícuotas correspondientes a las contribuciones parafiscales__
c- Refleja el monto del impuesto, tasa o contribución que se debe declarar y
pagar__
d- Cada operación genera automáticamente la emisión de una factura en el
sistema con todos los requerimientos legales de la ley del IVA__
e- Otro_______________________________________________
f- Ninguno__
115
4. ¿Cuáles elementos son considerados para mejorar la comunicación e
información relacionada con los deberes tributarios obligantes para esta
empresa?
a- Informar a los trabajadores acerca de sus responsabilidades y obligaciones__
b- Exactitud y accesibilidad a la información __
c- Flexibilidad a los cambios generados por las políticas fiscales__
d- Valores organizacionales__
e- Otro_________________________________________
f- Ninguno__
5. ¿Cuáles actividades de control son aplicadas por la gerencia de la empresa?
a- Control físico___
b- Separación de funciones__
c- Revisión del desempeño del personal__
d- Verificación de la exactitud del hecho imponible__
e- Otra________________________________________________
f- Ninguna
6. ¿Cuáles acciones de supervisión y monitoreo son aplicadas en esta empresa?
a- Evaluación oportuna de los controles internos___
b- Supervisar constantemente las actividades organizacionales y financieras__
c- Verificación del cálculo de los tributos y contribuciones__
d- Verificación de la declaración y pago oportuno de deberes fiscales y
parafiscales___
e- Otra________________________________________________________
f- Ninguna____
7. ¿Cuál de los siguientes aspectos se verifican en los estados financieros de la
empresa?
a- Si las transacciones registradas ocurrieron durante el período a declarar__
b- Inclusión ficticia de pasivos___
c- La inclusión de todas y cada una de las transacciones y cuentas del período__
d- Que los activos representen los derechos de la empresa y los pasivos sus
obligaciones__
e- El registro exacto de los montos adecuados a las partidas en las fechas
previstas por las leyes___
f- Comprobar que los distintos componentes de los estados financieros se
clasifican, describen y revelan adecuadamente__
g- Otro___
116
8. ¿Cuáles elementos considera esta empresa al programa de auditoria en
materia tributaria?
a- Los impuestos, tasas y contribuciones usuales según la situación de la
empresa_
b- Verificar si se está declarando el hecho imponible___
c- Las obligaciones impuestas por las leyes en materia fiscal__
d- Los aspectos contables necesarios para su revelación y registro__
e- Otro__________________________________________________
f- Ninguno__
9. ¿Cuáles deberes fiscales y para fiscales considera usted que debe aplicar la
empresa a su cargo?
a- IVA _____
b- ISLR.____
c- S.S.O._____
d- INCE______
e- RPVH_____
f- RPE ______
g- Otros______
h- Ninguno______
10. ¿Cuáles deberes formales son aplicables a la empresa a su cargo?
a- Declaración y Pago del IVA , ISLR ______
b- Registros Contables.________
c- Sanciones Tributarias._______
d- Contribuciones Fiscales.______
e- Otros._____________________
f- Ninguno___________________
11. ¿Cuáles aspectos toma en cuenta al momento de la declaración y pago del
IVA?
a- Las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada período mensual de
imposición__
b- Las sumas de los impuestos soportados y que han sido trasladados como
débito fiscal en las facturas recibidas en el mismo período con inclusión de
las notas de créditos y débitos correspondientes
c- Los dictámenes del artículo 59 de la Ley del IVA__
d- El excedente de créditos fiscales del período anterior___
e- Otro_______________________________________
117
12. ¿Cómo se realiza la emisión de documentos y registros contables del IVA en
su empresa?
a- Registra en la contabilidad los débitos fiscales y los créditos fiscales__
b- A nivel del código de cuentas abrió una cuenta individual para registrar
separadamente los débitos y créditos fiscales__
c- Lleva un libro de compras y uno de ventas donde se registran
cronológicamente las informaciones relativas a las operaciones____
d- Otro ________________________________________
13. ¿Cómo es el proceso de facturación en esta empresa?
a- A cada cliente se le da su factura reglamentaria con todos los
requerimientos legales de la ley del IVA:__
b- Cada operación genera automáticamente la emisión de una factura en el
sistema con todos los requerimientos legales de la ley del IVA:__
c- Se le da el ticket de caja y se les pregunta si necesitan factura __
d- Solo se facturan montos grandes____
e- Dispone de una máquina fiscal____
f- Otro_______________________________________________
14. ¿Cuáles deberes formales del ISLR cumple esta empresa?
a- Registro de todas las transacciones en la forma exigida por el SENIAT__
b- Exhibición de los libros___
c- Coloca el número de inscripción en todos los documentos__
d- Declara y paga el primer trimestre del año__
e- Otro____________________________________________________
f- Ninguno__
15. ¿Ha sido sancionada esta empresa por incumplir con el artículo 102 del
COT?
a- Sí__ ¿Cuántas veces?_____
b- No__
16. De las contribuciones parafiscales señaladas enseguida, ¿Cuáles paga
oportunamente?
a- Fondo Mutual Habitacional (Régimen Prestacional de Vivienda)__
b- Seguro Social Obligatorio___
c- Régimen Prestacional de Empleo__
d- INCES__
118
17. ¿Con qué frecuencia (mensual, trimestral, anual), entera las contribuciones
parafiscales?
a- Fondo Mutual Habitacional____________________
b- SSO____________
c- Régimen Prestacional de Empleo________________________
d- INCES_________
18. ¿Esta empresa ha sido sancionada por incumplir con las contribuciones
parafiscales?
a- Sí __ ¿Cuántas veces?___
b- No__