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LA AUDITORIA TRIBUTARIA COMO MECANISMO PARA
DISMINUIR EL RIESGO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
(Caso de Estudio: Miguel Ángel Briceño, C.A)
AUTOR: Lcda. Elisa M. Juárez M.
TUTOR: Msc. Jesús Enrique Cruz
Barquisimeto, 2011
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACION DE POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN GERENCIA TRIBUTARIA
ii
LA AUDITORIA TRIBUTARIA COMO MECANISMO PARA
DISMINUIR EL RIESGO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
(Caso de Estudio: Miguel Ángel Briceño, C.A)
Trabajo de Grado para optar al Grado de Especialista en Gerencia Tributaria
AUTOR: Lcda. Elisa M. Juárez M.
TUTOR: Msc. Jesús Enrique Cruz
Barquisimeto, 2011
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACION DE POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN GERENCIA TRIBUTARIA
iii
CARTA DE ACEPTACION DE TUTOR
Yo, Msc. Jesús Enrique Cruz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.370.894,
hago constar que he leído el proyecto de Trabajo Especial de Grado, titulado La
auditoria tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo de sanciones por
incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor
Agregado (Caso de Estudio: Miguel Ángel Briceño, C.A) presentado por la Lcda.
En Contaduría Elisa Mercedes Juárez Mogollón titular de la Cedula de Identidad Nº
V- 14.003.457, para optar al título de Especialista en el programa de Gerencia
Tributaria.
Acepto asesorar al participante en calidad de tutor, durante la etapa de desarrollo y
presentación del Trabajo Especial de Grado.
En Barquisimeto, a los 30 días del mes de Abril del 2011.
Msc. Jesús Enrique Cruz Tutor
C.I. Nº V-7.370.894
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACION DE POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN GERENCIA TRIBUTARIA
iv
INDICE DE CONTENIDOS
CAPITULO PÁGINA
Carta de Aceptación del Tutor iii
Índice de Contenidos iv
Índice de Cuadros vi
Índice de Gráficos vii
Resumen viii
INTRODUCCION 7 CAPITULO I: EL PROBLEMA
Planteamiento 10
Objetivo General 13
Objetivos Específicos 14
Justificación e importancia 14
Alcance y delimitación 15 CAPITULO II: MARCO TEORICO
Antecedentes 18
Bases Teóricas 20
Bases Legales 62
Sistema de Variables 66 CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO
Tipo de Investigación 69
Diseño de la Investigación 69
Población y Muestra 70
Método de Investigación 70
Técnicas e Instrumentos de recolección de datos 71
Técnicas de procesamiento y análisis de datos 73
v
CAPITULO IV: ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
Presentación de los Resultados 75
Análisis de los Resultados 75
Memorándum de Planificación 84
Hallazgos detectados durante la Auditoría Tributaria 91
CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones 94
Recomendaciones 96
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 97
ANEXOS
A-1 Cuestionario de Control Interno del Impuesto al Valor Agregado 101
A-2 Formato para revisión y validación del Instrumento 103
A-3 Formato para validar Instrumento 104
A-4 Programa de Auditoria Tributaria 106
A-5 Guía de Observación 108
vi
INDICE DE CUADROS
CUADRO PÁGINA
1 Los Ilícitos Formales relacionados con el deber de inscribirse
ante la Administración Tributaria.
2 Ilícitos Formales relacionados con el deber de emitir y exigir
Comprobantes.
3 Ilícitos Formales relacionados con el deber de llevar libros o
registros contables o especiales.
4 Ilícitos Formales relacionados con el deber de presentar
declaraciones y comunicaciones.
5 Ilícitos Formales relacionados con el deber de permitir el control
de la Administración Tributaria.
6 Ilícitos Formales relacionados con el deber de Informar y
comparecer ante la misma.
7 Ilícitos Formales relacionados con el deber de Acatar las órdenes
de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales.
8 Operacionalización de las variables.
9 Cuestionario de Control Interno IVA. Ambiente de Control.
10 Cuestionario de Control Interno IVA. Valoración de Riesgos.
11 Cuestionario de Control Interno IVA. Actividades de Control
(Libros de Compras y Ventas del IVA).
12 Cuestionario de Control Interno IVA. Actividades de Control
(Facturación).
13 Cuestionario de Control Interno IVA. Información y
Comunicación.
50
51
52
53
55
57
58 67 77 78 80
81
82
vii
INDICE DE GRAFICOS
GRAFICO PÁGINA
1 Ambiente de Control.
2 Valoración de Riesgos.
3 Actividades de Control (Libros de Compras y Ventas del IVA).
4 Actividades de Control (Facturación).
5 Información y Comunicación.
78
79
80
82
83
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LA AUDITORIA TRIBUTARIA COMO MECANISMO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO. (Caso de Estudio: Miguel Ángel Briceño, C.A)
Autor: Lcda. Elisa M. Juárez M. Tutor: Msc. Jesús Enrique Cruz
Fecha: Mayo 2010
RESUMEN
El presente estudio tiene como propósito analizar la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo de sanciones por incumplimiento de los deberes formales, en materia del Impuesto al Valor Agregado, en el caso especifico de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A., ubicada en la población de la Pastora, Estado Trujillo, durante el periodo abril – septiembre 2010. La investigación es de carácter descriptivo con un diseño de campo basado en la revisión y análisis de textos, leyes, reglamentos, resoluciones, providencias, entre otros, dentro del marco del ordenamiento jurídico tributario, el cual en conjunto con la aplicación de procedimientos de auditoría, contribuyen a (a) Evaluar el control interno de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, a efectos de la planificación de la auditoría tributaria en materia de cumplimiento de los deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado; (b). Planificar la auditoría tributaria en materia del Impuesto al Valor agregado a ser aplicado en la empresa objeto de estudio y (c). Determinar los hallazgos de auditoría relativos a las posibles sanciones que acarrea el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa auditada. La población está integrada por el personal de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A. Como muestra se tomara al departamento de contabilidad y se recolectara la información necesaria para la realización de la investigación, a través de un cuestionario de control interno, guía de observación, cuestionario de revisión de deberes formales y papeles de trabajo donde se plasmaran los hallazgos de auditoría. Palabras Claves: Auditoría Tributaria, Impuesto al Valor Agregado, Deberes Formales; Sanciones y Control Interno
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACION DE POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN GERENCIA TRIBUTARIA
7
INTRODUCCION
En el devenir de la historia los tributos han sido fundamentales para el
sostenimiento de los pueblos, en sus diferentes maneras, y en diferentes latitudes; en
la actualidad en Venezuela, la administración tributaria por medio del Estado creó el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
que se encarga, según la ley de su creación, de la aplicación de la legislación
aduanera y tributaria nacional, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias
relativas a las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional y
ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
Dentro de los procesos de control e inspección avalados por las normas jurídicas,
hay procesos de revisión como son la fiscalización, determinación de oficio y la
verificación, lo cual expone a los contribuyentes a un riesgo latente, de que en una
actuación fiscal, la administración tributaria detecte incumplimientos que dan lugar a
sanciones y multas, en consecuencia los contribuyentes, entre las opciones para
aminorar este riesgo, utilizan como herramienta la auditoría tributaria.
El presente trabajo está enmarcado en una investigación descriptiva con un diseño
de campo que tiene como objetivo analizar la auditoría tributaria como mecanismo
para disminuir el riesgo de sanciones por incumplimiento de los deberes formales, en
materia del Impuesto al Valor Agregado, en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.,
ubicada en la población del Trentino, Municipio Carache, Estado Trujillo, durante el
periodo abril – septiembre 2010.
A su vez, el mismo estará estructurado en los siguientes capítulos: el primero se
relaciona con el problema, en el se desglosa el planteamiento del problema, los
objetivos general y específicos, la justificación, el alcance y limitaciones de la
investigación. El segundo capítulo está orientado hacia el marco teórico, en el cual se
8
hace una amplia exposición de las bases teóricas y bases legales que dan soporte a la
investigación, también incluye la operacionalización de las variables, en función del
material escrito revisado y consultado. El tercer capítulo trata sobre el marco
metodológico, donde se desarrolla el tipo de investigación, población y muestra,
diseño de la investigación, técnicas e instrumentos de recolección de datos y técnicas
de procesamiento y análisis de datos.
En el Capítulo IV, se desarrolla el análisis e interpretación de los resultados.
Recabada la información se procesa en consistencia con las variables, los objetivos y
las interrogantes planteadas, dicho análisis se efectúan a través de cuadros y gráficos;
los que conllevan posteriormente a elaborar el programa de auditoría tributaria para
verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia del impuesto al valor
agregado, en empresa Miguel Ángel Briceño, C.A
Finaliza presentando el Capitulo V, correspondiente a las Conclusiones y
Recomendaciones, que son el producto de un exhaustivo análisis de la información,
que dan respuestas a los objetivos planteados en la investigación.
Por último se hace referencia a la bibliografía empleada para la realización de
esta investigación.
9
10
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el instrumento
máximo llamado a enunciar y resguardar todos los principios que dan sentido
orientador a la organización del Estado como República, y las atribuciones que posee
este, así como también a las distintas manifestaciones del poder público, ya sea
centralizado o descentralizado. Es precisamente en la Constitución Venezolana
(1999), donde en su artículo 133, menciona a las obligaciones tributarias cuando
expresa:“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”.
Así mismo, la carta magna, contiene los principios constitucionales de la
tributación, los cuales representan los pilares fundamentales por los cuales el Estado
debe regirse al momento de ejercer su poder de imperio, en la administración,
fiscalización y recaudación de los tributos. Uno de ellos es el principio de Legalidad
Tributaria, consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución
alguna que no estén establecidos en las ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el
tributo correspondiente.(…)”.
En la actualidad, el Sistema Tributario Venezolano, ha ido evolucionando y
madurando gradualmente, para así lograr la integración entre las características de los
tributos que lo conforman, considerando las particularidades y necesidades
11
económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los
tributos que incluye este sistema tributario venezolano, han sido modificadas y
reformadas a medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten.
La tributación es una fuente de ingresos al que recurre el país a objeto de hacer
frente a las necesidades públicas, que son aquellas que nacen de la vida colectiva y se
satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado.
Por otra parte, cabe destacar que un Sistema Tributario es el conjunto de tributos
establecidos en un determinado Estado y en un tiempo especifico, que va a depender
de la orientación del tipo de sistema que utilice el gobierno. Por lo general los tipos
de sistemas tributarios se dividen en racional e histórico. Un sistema racional surge
cuando es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta los objetivos
que se persiguen y los medios que han de ser empleados para su logro. El sistema
histórico se da de forma extemporánea, de acuerdo a la histórica, dada su naturaleza
están basados en una serie de principios.
No cabe duda que los tributos forman parte de las políticas económicas del país,
ya que los mismos son prestaciones de dinero que el estado exige en virtud de una
ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el gobierno
a través de inversiones públicas, por lo que un aumento en el mismo producirá un
incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto
contrario.
Cabe destacar, que los vaivenes del precio del petróleo, hace a la economía
venezolana vulnerable, por consiguiente acude a los impuestos a fin de cubrir parte
del gasto público. En tal sentido el gobierno propone una reestructuración del actual
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para aumentar
la recaudación y evitar la evasión de impuestos en Venezuela, de allí surge la creación
del plan evasión cero, como una filosofía de trabajo que orienta estrategias de acción
12
que tienen carácter permanente en todos los rincones de la geografía nacional, para
combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes formales tributarios y
consolidar entre los contribuyentes y la población en general, una cultura tributaria.
Actualmente este plan evasión cero ha sido sustituido por el Plan Socialista
Tributario.
Este Plan Evasión Cero es una iniciativa permanente del SENIAT orientada a
concientizar a la población sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
especialmente a los comerciantes e industriales, para reducir los niveles de evasión
fiscal. El mismo se centra en la verificación de deberes formales contenidos en los
artículos 70 al 78 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y
en la consecuente aplicación del artículo 102 del Código Orgánico Tributario
(C.O.T). Los primeros artículos refieren a los deberes formales aplicables al registro
en los libros especiales del IVA y el segundo al cierre o clausura del establecimiento
hasta por tres días (03), para aquel que no cumpla con estos deberes.
Por lo antes expuesto, es importante orientar e informar a los contribuyentes en
general, sobre las obligaciones tributarias a las que están sujetos, para que así
cumplan con sus obligaciones, de una manera oportuna y cabal, evitando los riesgos
fiscales que conlleven a la generación de sanciones; multas por el incumplimiento de
deberes materiales y formales, las cuales a su vez pueden llegar a configurar una
evasión fiscal deteriorando así el Sistema Tributario Venezolano.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesario la aplicación de
un mecanismo, que logre evaluar las operaciones realizadas por la empresa Miguel
Ángel Briceño, C.A, a fin de determinar, antes de una fiscalización y/o verificación
del SENIAT, las omisiones en el cumplimiento de los deberes formales del Impuesto
al Valor Agregado, establecidos en la Ley, su Reglamento y en el Código Orgánico
Tributario, preparándose así a la empresa, ante una actuación fiscal y aminorando
los riesgos de imposición de sanciones por multas y cierre temporal por el
incumplimiento de tales deberes formales.
13
De acuerdo lo antes expuesto, se hace necesaria la formulación del problema en un
sentido más específico y sistemático, por lo cual se replantean las siguientes
preguntas:
¿Cuál es la exposición al riesgo fiscal de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.,
por el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor
Agregado?
¿Qué sanciones acarrea el incumplimiento de los deberes formales en materia del
Impuesto al Valor Agregado a la empresa Miguel Ángel Briceño?
¿Qué controles internos posee la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, para evitar
el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor
Agregado?
¿Cuáles son los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado a los cuales se
encuentra sujeta la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A?
¿Qué procedimiento de auditoría tributaria en materia del Impuesto al Valor
agregado podrá ser aplicado a la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo de
sanciones por incumplimiento de los deberes formales, en materia del Impuesto al
Valor Agregado.
14
Objetivos Específicos
1. Evaluar el control interno de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, a efectos
de la planificación de la auditoría tributaria en materia de cumplimiento de los
deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado.
2. Planificar la auditoría tributaria en materia del Impuesto al Valor agregado a
ser aplicado a la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.
3. Determinar los hallazgos de auditoría relativos a las posibles sanciones que
acarrea el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor
Agregado en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.
Justificación e Importancia
Actualmente, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), se le han otorgado mayores atribuciones, debido a las reformas
que han sufrido las leyes y reglamentos en general, por medio de las cuales las
empresas están obligadas a mantenerse solventes con el presente organismo, lo que
implica el cumplimiento de los deberes formales a los que están sujetos, para no
acarrear sanciones como cierre temporal de la empresa o multas que a su vez incidan
en la economía del negocio.
La investigación propone evaluar la auditoría tributaria como mecanismo para
disminuir en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, el riesgo de sanciones por
incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado.
A través de la Auditoria Tributaria en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, se
evaluara el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en la Ley
del Impuesto al Valor Agregado y en El Código Orgánico Tributario, con el propósito
15
de verificar entre otros aspectos: que las declaraciones de impuestos sean expresión
fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad, establecer si las
bases imponibles, créditos, débitos, exenciones, tasas e impuestos, están debidamente
determinados, si los libros del IVA cumplen con lo establecido en la normativa.
Con la realización de la Auditoria Tributaria en la empresa Miguel Ángel Briceño,
C.A, se podrán detectar a tiempo posibles ilícitos formales cometidos, los cuales
podrán ser solucionados a tiempo, aplicándoles los correctivos necesarios antes de
una posible fiscalización y/o verificación por parte de la Administración Tributaria,
evitando así en gran medida las sanciones pecuniarias por multas y de clausulas del
establecimiento.
Alcance y Delimitación
La investigación presentada está orientada a analizar la auditoría tributaria como
mecanismo para disminuir en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, el riesgo de
sanciones por el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al
Valor Agregado, se delimitara dentro de un ámbito temporal a un periodo de seis (06)
meses comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre 2010, durante el cual se
realizaran las actividades relacionadas a la auditoria tributaria, a la recolección y
tratamiento de los datos, cuya fuente de referencia se ubicaran en la empresa objeto
de estudio, en textos y publicaciones relativas a temas tributarios, leyes, códigos, y
reglamentos vigentes en la Republica Bolivariana de Venezuela.
La investigación estará enmarcada en el ámbito contable-tributario, tomando
como área temática la relación entre la aplicación de los procedimientos de auditoría
tributaria y el emprendimiento de acciones de control con énfasis en el cumplimiento
de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado, buscando de esta
manera disminuir el riesgo de sanciones y cierre del establecimientos por su
incumplimiento, en caso de ser objeto de un proceso de verificación, fiscalización y
16
determinación tributaria, por parte del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La consolidación de los objetivos propuestos está condicionada al acceso a
diversas fuentes de carácter bibliográfico, documental y legal que establecen los
elementos teoricos relacionados con el proceso de auditoria tributarias aplicables a
empresas comerciales, los deberes formales en materia del Impuesto al Valor
Agregado y las sanciones derivadas de su incumplimiento.
Es importante destacar, que los fundamentos jurídicos relacionados con el
impuesto se corresponden con las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto
al Valor Agregado publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Número 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007, el Reglamento de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República
Bolivariana de Venezuela Numero 5.363 de fecha 10 de Julio de 1999, el Código
Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela Número 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.
La Providencia Número 0257, donde se establecen las Normas generales de
Emisión de Facturas y otros documentos publicada en Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela Numero 38.997 de fecha 19 de Agosto del 2008. La
Providencia 0104 que establece el deber de Presentación Electrónica de las
Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado publicada en Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela Numero 39.296 de fecha 30 de Octubre del
2009.
17
18
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes
En los últimos años se ha visto un incremento en el uso de la auditoría tributaria
por parte de los contribuyentes, como resultado de la actuación masiva de la
Administración Tributaria, en ejecución del Plan Evasión Cero. Para tener éxito ante
una verificación, fiscalización o determinación tributaria, las empresas han de
establecer políticas de control interno claras, bien definidas y óptimas para el cabal
cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el marco legal vigente. Para la
elaboración de esta investigación se tomaron como base, además del fundamento
teórico, estudios o investigaciones realizadas que se encuentran relacionados con el
tema objeto de estudio, entre los cuales se puede mencionar las siguientes:
Peraza M (2007) trabajo de grado titulado “Evaluación del Control Interno
Tributario en Materia de Retenciones de IVA de la Empresa Preca, S.A.”, consistente
en una investigación de campo de carácter descriptivo, en la cual se determinó que la
empresa objeto de estudio presenta deficiencias o debilidades de control interno, que
pudiera ocasionar incumplimiento de deberes formales y materias, siendo la
consecuencia sanciones y multas. Este trabajo constituye un aporte a la evaluación
del control interno, que es uno de los objetivos específicos de la presente
investigación, por ende los instrumentos allí utilizados son insumos para el análisis de
herramientas de evaluación de control interno adecuados a la situación de la empresa
Miguel Ángel Briceño, C.A.
19
Montagna. A. (2004) en su investigación Deberes de los contribuyentes y sus
sanciones, establece cuales son los deberes del contribuyente, así como los ilícitos
tributarios y su respectiva sanción por incumplimiento. Una vez analizada la
bibliografía y el marco legal venezolano el autor plantea en forma clara los ilícitos
que puede cometer el contribuyente y especifica que dichas leyes establecen cuando
se cometen tales faltas. Este trabajo es uno donde se ha dedicado su atención al
desarrollo de una investigación relacionada con la auditoria tributaria.
Específicamente la relación se establece con el análisis de instrumentos que orientan
a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a fin de
evitar sanciones por parte de la administración tributaria.
Nelo. J (2003), presenta una investigación sobre el “Proceso de Documentación
y Papeles de Trabajo en la Auditoría Tributaría.”, es un trabajo documental,
donde la investigadora usa como técnicas, lecturas exploratorias, evaluativos,
resumen y fichas. Un aporte de esta investigación es que se diseño un modelo
práctico para la preparación de los papeles de trabajo en Auditoría Tributaria. Este
modelo proporciona a los profesionales de la contaduría, del derecho y de la
economía, una herramienta que permite obtener y procesar la información necesaria,
que a su vez conlleva a efectuar el control de las obligaciones formales y
determinación de tributos. La conclusión es que el proceso de documentación,
representado en los papeles de trabajo, constituye el historial del trabajo desarrollado,
así como una prueba evidente de que el auditor realizó su trabajo de una manera
ordenada, lógica y eficiente.
La importancia de esta investigación para el desarrollo del presente trabajo, está en
que la misma aporta un modelo, algunos lineamientos y controles de una auditoría
tributaria, siendo la planificación de una auditoría de este tipo en la empresa Miguel
Ángel Briceño, C.A., uno de los objetivos específicos, este modelo, así como los
lineamientos y controles serán objeto de análisis como herramientas de trabajo.
20
Mora. F (2000) en un trabajo de grado titulado “Propuesta de un Diseño de
Auditoría Tributaria para Controlar la Evasión Fiscal y el Incumplimiento de los
Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado.”, presenta una investigación
documental de carácter descriptivo, donde se recopilan un conjunto de
procedimientos útiles en la planificación de una auditoría, como son la orientación de
un Programa de Auditoría Tributaria, que permite comprobar y evaluar las
declaraciones, registros contables y documentos del contribuyente. Este programa de
Auditoría Tributaria especifico para el Impuesto al Valor Agregado, que propone
Mora, consiste en un instrumento de fiscalización que contempla un cuerpo teórico de
procedimientos ordenados y estructurados, con el propósito de verificar, mediante un
análisis detallado, sistemático y metódico, las partidas, montos y rubros relacionados
con la determinación, pago y contabilización del tributo, objeto de estudio.
Esta investigación constituye un valioso aporte para el actual estudio, debido a
que, la Auditoría Tributaria se materializa con el examen que se efectúa sobre un
grupo de hechos que generan una obligación tributaria. La diversificación e
incremento de esas obligaciones atinentes a una naturaleza impositiva particular,
ameritan una especialización, aptitud y calificación para el ejercicio de esta área de la
Auditoría.
Los criterios expuestos en la citadas investigaciones se consideran relevantes,
asimismo sirven de antecedentes de la presente investigación por cuanto se relacionan
de manera directa e indirectamente con los objetivos planteados y con las variables
objeto de estudio.
Bases Teóricas
Para analizar la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir en las
empresas el riesgo de sanciones por el incumplimiento de los deberes formales en
21
materia del Impuesto al Valor Agregado, es necesaria la revisión bibliográfica, a fin
de ubicar al lector dentro de un contexto definido. En este sentido se considera
apropiado abordar la teoría de la auditoría tributaria; el control interno orientado al
cumplimiento tributario; los riesgos y sanciones por incumplimiento de las
obligaciones fiscales; el impuesto al valor agregado
Teoría de la Auditoría: un análisis del concepto
Desde un concepto de auditoría señalado en la enciclopedia Océano/Centum (1996),
“Auditar es el proceso de acumular y evaluar evidencia, realizado por una persona independiente y competente acerca de la información cuantificable de una entidad económica especifica, con el propósito de determinar e informar sobre el grado de correspondencia existente entre la información cuantificable y los criterios establecidos”. La auditoría financiera se considera como un examen sistemático de los estados
financieros, registros y transacciones relacionadas para determinar la adherencia a los
principios de contabilidad generalmente aceptados, a las políticas de dirección o a los
requerimientos establecidos.
Hasta indicar que la auditoría se interesa en la revisión de la forma en la cual los
acontecimientos de los negocios han sido evaluados y comunicados. Sin obviar que
esta también está interesada en la revisión de la adecuación y confiabilidad de los
sistemas de información gerencial y/o dirección y de los procedimientos operativos,
constituyen elementos que conforman el campo de la auditoria, el cual comprende
todas las funciones de revisión, y obviamente, más de un grupo de profesionales están
interesados en este examen y en la conducción del mismo. La auditoria puede ser
clasificada, de forma general, en dos ramas de acuerdo con aquellos que realizan la
auditoria, estas son:
Auditoría Financiera Independiente: La auditoría independiente es realizada por
contadores públicos titulados independientes, y consiste en el examen a los estados
22
financieros independientes, mediante la aplicación de procedimientos sujetos a
normas de aceptación general, y cuyo objeto es expresar una opinión sobre la
razonabilidad con que estos documentos presentan la situación financiera, los
resultados de las operaciones y los cambios en la posición financiera de acuerdo a los
principios de contabilidad generalmente aceptados y aplicados con uniformidad .
Aunque sea una empresa quien contrate al auditor independiente para realizar sus
servicios, el auditor es el primer responsable ante un público que confía en su opinión
acerca de los estados financieros. Pero en las revisiones sobre otras materias, el
auditor independiente es responsable principalmente ante su cliente. Esta
responsabilidad básica del auditor independiente ante terceras partes, le obliga a ser,
en apariencia y de hecho, independiente del cliente que lo ha contratado.
Auditoría Interna: Es una actividad considerada independiente, dentro de una
organización para la revisión de la contabilidad y otras operaciones, y como una base
de servicio a la dirección, y representa un activo de la dirección que funciona para
medir y evaluar la efectividad de otro controles. El objetivo de la auditoría interna es
el de asistir a todos los miembros de la dirección en relación al cumplimiento de sus
responsabilidades, al facilitarles análisis, evaluaciones, recomendaciones y
comentarios pertinentes, relativos a las actividades que revisan.
Una auditoria, es una revisión designada con el fin de añadir cierto grado de
veracidad al objeto sujeto a revisión. De acuerdo con el énfasis de la auditoria, las
auditorias pueden clasificarse en los grupos siguientes:
Auditorias No Financieras: en esta clasificación se agrupan las auditorías
operativas, de cumplimiento, de gestión y la tributaria.
Auditoria Operativa: Es una revisión que evalúa los sistemas, controles y
desempeño de una organización completa, para determinar la eficiencia y la eficacia
en el logro de los objetivos de la organización. Por lo tanto en ella se incluye la
23
evaluación de los controles internos y hasta de las pruebas de estos con la finalidad de
evaluar su efectividad.
Auditoria de Cumplimiento: Consiste esencialmente en la comprobación de las
operaciones financieras, administrativas, económicas y sociales de la empresa, para
determinar u opinar que se estén cumpliendo con las normas legales, reglamentarias y
estatutarias previstas. Esta auditoría se practica mediante la revisión de los
documentos (legales, técnicos, financieros y contables), para verificar si los
procedimientos utilizados y las medidas aplicadas para el control interno estén
operando de la manera más efectiva posible.
Auditoría de Gestión: Es el examen que se efectúa a una entidad por un
profesional externo e independiente, con el propósito de evaluar la eficacia de la
gestión en relación con los objetivos generales, su eficiencia como organización y su
actuación y posicionamiento desde el punto de vista competitivo, con el propósito de
emitir un informe sobre la situación global de la misma y la actuación de la dirección.
Blanco Luna (1998).
Auditoria Tributaria: según Cruz (1998), “es un proceso sistemático con el
propósito de verificar y comprobar de una manera objetiva el correcto cumplimiento
y determinación de las obligaciones tributarias”.
Teoría de la Auditoría Tributaria:
La definición antes referida de auditoría tributaria, toma como base lo indicado por
la American Accounting Association, en la definición de auditoría financiera cuando
la señala como un proceso sistemático que consiste en la frecuencia lógica de pasos
que debe seguir el auditor para obtener las evidencias, realizar trabajos e informar los
resultados de una auditoría tributaria.
24
El propósito de la auditoría tributaria es verificar y comprobar el cumplimiento y
determinación; entendiéndose por verificar el acto de probar la exactitud de los
montos que tienen que ver con los tributos y comprobar la revisión de los tributos y
sus aspectos legales o cotejo con el objeto de lograr si es correcta o incorrecta la
determinación realizada en las organizaciones.
En atención a lo planteado, la auditoría tributaria consiste en un examen de los
elementos de la obligación tributaria, de acuerdo a las leyes, con el propósito de
mantener el grado de cumplimiento y determinación de esa obligación. Los elementos
de la obligación tributaria son: el hecho imponible, el sujeto activo, el sujeto pasivo y
la base imponible.
Clasificación de la Auditoría Tributaria:
De acuerdo a Alvarado y Cruz (2008), la materia impositiva, ofrece varias
oportunidades para el ejercicio del contador público. Bajo este criterio se ha
clasificado a la Auditoría Tributaria como:
1. Independiente:
• Consultoría • Tramitación ante autoridades • Elaboración y revisión de declaraciones • Contribución técnica en defensoría • Formulación de dictámenes y peritajes • Auditoría de estados financieros
2. Dependiente:
• En el Sector Privado
• En el Sector Público: -Nacional -Estatal -Municipal
25
1. Auditoría Tributaria Independiente:
Este tipo de auditoría es llevada a cabo por un contador público independiente, es
decir, que sea ajeno al personal de la entidad auditada. Esta auditoría consiste en el
examen efectuado al grupo de tributos que constituyen la obligación tributaria
(tributos nacionales, municipales y de carácter parafiscal) del cliente (contribuyente)
2. Auditoria Tributaria Dependiente:
Este tipo de auditoría es llevada a cabo por un contador público bajo relación de
dependencia. Todo contador público que preste sus servicios en calidad de empleado
o funcionario tiene el deber de actuar conforme a las normas establecidas en la
organización, sea éste del sector público o del privado, procurando una aplicación
respetuosa de las disposiciones legales cuyo acatamiento debe prevalecer de manera
absoluta obtener, al amparo de ellas, el máximo provecho para la causa a la que se ha
adherido (empresa o fisco).
Objetivos básicos de la Auditoría Tributaria.
1) Obtener la seguridad razonable sobre la declaración del hecho imponible que dio
origen a la obligación tributaria.
2) Verificar la exactitud en la determinación de la base imponible, débitos y créditos
de carácter tributario.
3) Comprobar el cumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente.
4) Comprobar la adecuada contabilización, clasificación y revelación de los tributos
en los estados financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad de
aceptación general.
5) Conocer la existencia de reparos, actas, resoluciones y cualquiera otra
comunicación emitida por la administración tributaria y a las cuales este sujeto el
contribuyente.
26
Principios de la Auditoría Tributaria:
1. Existencia de un Modelo Preestablecido
La auditoria debe basarse en estándares preestablecidos que le servirán de
parámetros en el proceso de selección de evidencias, análisis de la misma- medición
de sus efectos y su clasificación, entendiéndose estos parámetros como el deber ser
de la realidad, la situación ideal o perfecta, hacia donde se debe dirigir los hechos
auditados.
2. Destreza
Es el conocimiento sistemático y profundo del área auditada, lo cual supone un
elevado nivel de preparación del auditor, sobre quien descansa la responsabilidad del
análisis, en lo que a la tributación se refiere; además del suficiente dominio de
técnicas y procedimiento específicos de la auditoría tributaria.
3. La objetividad
La auditoría tributaria, sus acciones y los resultados que ella arroje, deben ser
plasmados con una actitud objetiva e imparcial. Estos resultados deben guardar
relación directa con el objeto o esencia que la disciplina propone. Las acciones
desarrolladas en la auditoría se deben sustentar sobre la realidad verificable
independientemente del interés, inclinaciones y apreciaciones cuantitativas
particulares, por parte de quienes la ejercen.
4. La Independencia
Comprende el estado o cualidad de ser incólume o libre de control o de
influencias de las partes interesadas. Este principio asegura la obtención de todos los
beneficios de la objetividad. Tal independencia es esencial para la efectividad de la
auditoría tributaria, debido a que las partes que intervienen deben tener certidumbre
27
que el examen no está subordinado a los intereses del cliente o del usuario de sus
resultados, sino, sujeta estrictamente a las normas y estándares que le rigen”.
5. La Conducta Ética
Es el comportamiento moral enmarcado dentro de reglas de conducta, sistema de
normas, principios y valores que determinan la actuación del auditor, dando fe de su
idoneidad y rectitud profesional.
6. La Utilidad
Es la cualidad de adecuarse a su propósito, seleccionando los elementos que
permitan al usuario aprovechar el mensaje. El contenido informativo de la auditoria
tributaria debe basarse en la significación de la información, en su capacidad de
representar, de revelar la realidad, de hacer congruente el mensaje con la realidad
constatada y en el empleo de sus resultados.
Planificación de la Auditoría Tributaria
En opinión de Alvarado (2006), para desarrollar una Auditoría Tributaria, es
necesario precisar el grado de correspondencia entre la información financiera de la
entidad evaluada y los principios de contabilidad generalmente aceptados, debido a
que las actividades que soportan las operaciones realizadas por la entidad tendrán una
expresión cuantitativa que, de acuerdo a la norma jurídica del tributo, permitirán la
determinación de uno de los elementos de la obligación tributaria denominado: Base
Imponible, a tal efecto Luqui, (1989) señala:
“La obligación tributaria es el vinculo legal que constriñe la voluntad particular mandando entregar al estado una suma de dinero. Esa obligación se hace exigible al contribuyente o responsable, a partir del momento que se produce el acto o el hecho previsto en ella y que le sea imputable. Con su producto el estado costea los gastos de las funciones y servicios públicos” (p.23).
28
En Venezuela la obligación tributaria se encuentra regulada en el Código Orgánico
Tributario (COT), publicado según gaceta oficial Nº 37.305 del 17 de Octubre de
2001, en el artículo 13, el cual establece:
“La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.”
En opinión de Moya (2000), la obligación tributaria esta básicamente compuesta
por los siguientes elementos: (a) Hecho Imponible: es el presupuesto de hecho
establecido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.; (b) Base Imponible: es la medición o cuantificación del hecho imponible.
Es el elemento establecido por el Legislador para el cálculo o determinación del
tributo; (c) Sujeto Pasivo: es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable y, (d) Sujeto Activo: el
ente público creador del impuesto.
El contribuyente debe cumplir con la obligación tributaria como retribución a los
beneficios que recibe de la acción del estado, atendiendo en todo momento lo
establecido en las leyes. Por esta razón el Estado a través de su función fiscalizadora
está en la obligación de revisar constantemente el cumplimiento de la misma, ya que
ello le asegura mayor cantidad de recursos para cubrir las necesidades de la
población. Por otro lado, el contribuyente tiene la responsabilidad de evaluar
constantemente su actuación fiscal para asegurarse que actúa dentro de la ley y evitar
las sanciones correspondientes.
La Auditoría Tributaria en la evaluación del cumplimiento de los Deberes
Formales
En un estudio y evaluación sobre el Control Interno deben valorarse los
riesgos de auditoría, por ende la planificación de un examen al Impuesto al Valor
29
agregado, tiene que contener los procedimientos suficientes para conocer si los
sujetos pasivos de la obligación tributaria como son los contribuyentes y
responsables, y los terceros cumplen con los requisitos establecidos en la Ley a fin
de garantizar la transparencia y sinceridad en la información suministrada al fisco.
En la Auditoría tributaria la evaluación del control interno permite al auditor
obtener una visión general sobre el grado de confiabilidad que ofrece la
determinación y pago de la obligación tributaria, la declaración del hecho imponible
y el cumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente.
En tal sentido al efectuar una Auditoría Tributaria, los auditores deberán, a
través de un cuestionario de control interno, comprobar si se están cumpliendo a
cabalidad con los deberes formales establecidos en la Ley del Impuesto al valor
Agregado, por lo tanto tiene que cerciorarse a través de este control de lo siguiente:
Si la Empresa a auditar se encuentra inscrita en los registros
correspondientes, no solo en el registro de información fiscal, sino
también como contribuyente especial, y como agente de retención.
Verificar si la empresa ha emitido facturas por todas las ventas que
esta realiza, así como también aquellas emitidas por los proveedores
donde estos realizan la retención del 75% de IVA, y si estas cumplen
con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria. Todo
contribuyente ordinario, debe emitir facturas por sus ventas, por la
prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas que
realice.
Verificar la determinación, pago y contabilización de los Tributos,
aquí el Auditor verificará como se determinó el impuesto, la forma
como se pagó y su contabilización, es indispensable evaluar el control
interno tributario y el cumplimiento de los deberes formales. La
30
efectividad del control interno depende de la organización de los
procedimientos y funciones en materia fiscal, en manuales sobre las
actividades que competen al personal, labores cotidianas o rutinarias
referente, al impuestos objeto de análisis.
Verificará la existencia de llevar los libros fiscales, en este sentido, se
debe llevar un libro de compras y otro de ventas, además de los libros
exigidos por el Código de Comercio, en los que se reflejen de forma
cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen,
incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto, así como las
nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de débito o
crédito que emitan o reciban, los comprobantes de retenciones
entregados por los proveedores en orden cronológico indicando fecha
y a que factura pertenece dicha retención. Los mismos se realizan y se
llenan en base a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la
Ley del IVA, y se deben mantener permanentemente en el
establecimiento del contribuyente.
Se verificará si se conservan en forma ordenada, mientras no esté
prescrita la obligación, tanto los libros, facturas, Comprobantes de
Retención, y demás documentos contables, como los medios
magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan
utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes, deberá
también verificar si existe el original de los documentos emitidos de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
establecidas, que sean anulados o sustituidos por cualquier motivo
deberán ser conservados por los contribuyentes o responsables y
tenerlos a disposición de las autoridades fiscales, mientras no esté
prescrito el tributo.
31
Cada organización enfrenta una gran variedad de riesgos que provienen de
fuentes internas y externas, los cuales deben valorarse como fundamento del
sistema de control interno. A tal efecto para obtener una comprensión de los
controles internos del cliente y determinar si estos están diseñados y operan en
forma efectiva, los auditores combinan procedimientos de indagación, inspección,
observación y reejecución. Si los Auditores encuentran que el cliente ha diseñado
un control interno efectivo y su aplicación es efectiva en las operaciones diarias,
calificarán como bajo el riesgo. La efectividad del control interno del cliente es un
factor importante de cuanta evidencia podrá reunir el auditor para reducir o eliminar
el riesgo.
Programas de Auditoria
El programa de auditoría debe contener una serie de procedimientos
relacionados con los tributos a auditar para orientar eficientemente el curso a seguir
en el examen, así como su naturaleza, oportunidad y extensión El proceso de
selección de los procedimientos de auditoría a utilizar deben estar dirigidos
fundamentalmente a las circunstancias particulares de los riesgos de auditoría
observados por el auditor durante la etapa de estrategia general y en respuesta a los
controles de la organización.
Una de las ventajas del programa es la de: (i) establecer la naturaleza,
oportunidad y alcance de los procedimientos del Auditor; (ii) contribuye a informar
sobre el trabajo a realizar; (iii) ayuda a organizar y distribuir el trabajo. Cada
programa de auditoría debe adaptarse a las circunstancias que lo rodean.
Al desarrollar programas de auditorías, el auditor debería guiarse por los
resultados de las consideraciones y procedimiento de planificación y debería tener en
cuenta las áreas sensibles que podrían dar como resultado errores, irregularidades o
características inusuales, y en consecuencia a esto podría tener un efecto significativo
32
y directo sobre el enfoque de la auditoría y la naturaleza, así como el alcance de los
procedimientos y la estructura de la organización.
Los Programas de auditorías se elaboran en función de los objetivos de la
auditoría establecida, y de las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como
los procedimientos de auditoría seleccionados en la planificación detallada en el que
se especifican el trabajo a realizar, la secuencia y la manera de cómo se va a realizar y
satisfacer los rubros más importantes. Estos programas no son estándares, ya que las
circunstancias de cada empresa varían, estos deben ser preparados de tal forma que
puedan ser utilizados en períodos posteriores con algunas modificaciones necesarias.
El objetivo de un programa de auditoría es servir de guía en los procedimientos
a aplicar durante toda la auditoría, señala paso a paso como se va a llevar a cabo la
auditoría para así no pasar por alto ningún procedimiento que pueda desviar el
proceso.
Papeles de Trabajo
Los papeles de trabajo son los principales medios de prueba del trabajo
realizado, aquí se deja constancia de la profundidad de las pruebas realizadas y de la
suficiencia de los elementos que apoyan la opinión del auditor. Constituyen los
elementos escritos donde ha quedado estampado el trabajo realizado por el
fiscalizador
La Auditoría del área Tributaria persigue un doble objetivo: en primer lugar
comprobar que la Empresa ha cumplido adecuadamente con las obligaciones
tributarias, habiendo provisionado correctamente los riesgos derivados de posibles
contingencias fiscales, y, en segundo lugar, evaluar el control interno tributario, a fin
de verificar que los registros contables son fidedignos, las obligaciones de hacer o no
hacer por parte del contribuyente; si se ha producido el pago efectivo de las
obligaciones según los plazos y de acuerdo a los requisitos formales establecidos.
33
La elaboración de los papeles de trabajo amerita una planificación y cuidadosa
organización por parte del auditor, debido a que en ellas se refleja toda la información
de valor que se han obtenido de las evidencias en función a los procedimientos de
auditoría tributaria, es decir toda clase de revelaciones que ordenadas y referenciadas
permiten seguir el tratamiento que el auditor ha hecho a los datos suministrados por la
entidad.
Los papeles de trabajo sirven de ayuda en la realización y revisión del trabajo
del auditor. Para el Auditor, documentar adecuadamente la evidencia obtenida es de
vital importancia, pues de la calidad de dicha documentación dependerá, en buena
medida la responsabilidad que asumirá tras la emisión del informe en el que expresa
su opinión profesional.
Finalidad de los Papeles de Trabajo:
- Facilitan la preparación del informe final.
-Soportan y respaldan los resultados obtenidos.
-Proporcionan información para la elaboración de las declaraciones tributarias.
-Sirven de consulta de datos.
-Son la defensa del auditor ante una crítica y es un medio de prueba.
-Facilitan la coordinación y organización de varias fases de la auditoría.
-Sirven de guía a futuras revisiones.
Tipos de papeles de trabajo
-Memorándum.
-Cédulas de trabajo con resultados de las pruebas de cumplimiento.
-Cuestionarios de evaluación de control interno.
-Programas de auditorías aplicados.
-Cédulas de ajustes y reclasificaciones.
-Planillas y cédulas de cálculos.
-Soportes externos.
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-Carta de recomendaciones.
-informes de auditorías internas y externas.
Cédulas
Los papeles de trabajo incluyen un conjunto organizado de datos e información
ordenada y clasificada que recibe el nombre de cédulas. Estas cédulas suministran los
detalles y conclusiones del examen en cada circunstancia y aportan la información en
relación a ciertos asuntos y fases del proceso de la auditoría. Las Cédulas son una
herramienta que detalla el análisis realizado y describe al mismo tiempo los
procedimientos de verificación. En los casos en que algunas cédulas sean
suministradas por el contribuyente, las informaciones contenidas en ellas deberán ser
debidamente comprobadas antes de aceptarlas como confiable.
Cuestionario de Control Interno Tributario
Consiste en formular preguntas relacionadas con las distintas áreas o partidas a
examinar, a fin de conocer si los sujetos pasivos cumplen con las obligaciones
Tributarias. Las preguntas incluidas en los cuestionarios están formuladas de manera
que se responda sí o no: la respuesta afirmativa manifiesta la existencia de un control
satisfactorio, mientras que la negativa indicará una debilidad de control interno, que
debe investigarse aplicando una serie de procedimientos de auditoría.
La Evidencia y los Hallazgos en Auditoría
Durante la ejecución de la Auditoría tributaria, se hace necesario obtener
información de la entidad, de su sistema de información y su ambiente de control, sus
políticas contables y tributarias. Todo ello, con la finalidad de conocer el proceso
administrativo y contable que suministra la información base para determinar la
preparación de las declaraciones tributarias.
La ejecución del Trabajo de Auditoria está referida a la aplicación de los
procedimientos de auditoría para obtener las evidencias suficientes y competentes que
35
apoyan los resultados de la auditoria. Las evidencias son obtenidas a través de una
combinación de procedimientos de control y sustantivos y va a significar la
información que le va a permitir al auditor llegar a conclusiones sobre la cual basar
los resultados de la auditoria. El auditor aplicará procedimientos y técnicas de
auditoría las cuales comprende: pruebas y evaluación de controles, identificación de
hallazgos, desarrollo de observaciones (condición, criterio, causa, efecto y evaluación
de comentarios de la Empresa) y comunicación de los resultados plasmados en el
informe final.
En la auditoría Tributaria el examen de las evaluaciones fiscales descansan en
las características de las evidencias obtenidas, estas evidencias dan fe de la existencia
de los hechos y operaciones de carácter tributario y su concurrencia se verifica en la
entidad y en el período o momento determinado. La evidencia representa la principal
herramienta que sirve de base al análisis del trabajo de auditoría, y donde se sustenta
y se comprueban los hechos obtenidos en el proceso.
La cantidad y tipo de evidencia comprobatoria requerida para soportar una
opinión, debe ser determinado por el auditor de acuerdo a su juicio profesional,
después de un estudio cuidadoso de las circunstancias específicas del caso.
La evidencia que está representada por los hallazgos significativos se registra en
los papeles de trabajo. Cualquier duda en el ejercicio de la auditoría, se debe eliminar
a la luz de la evidencia, la cual queda contemplada en los papeles de trabajo, es por
esto que se dice que la evidencia es el que le pone el sello de objetividad al trabajo
del auditor.
La evidencia, es la convicción razonable de que todos aquellos datos expresados
en los saldos de las cuentas han sido y están debidamente soportados y son expresión
fiel de una realidad objetiva, esto es un aspecto fundamental para soportar la opinión
emitida por el Auditor.
36
Hallazgos en Auditorias Tributarias
Los hallazgos son considerados en Auditoría como las diferencias significativas
encontradas en el trabajo de auditoría con relación a las normas establecidas por la
gerencia. Al plasmar el hallazgo el auditor primeramente indicará el título del
hallazgo, los atributos, luego indicará la opinión de las personas auditadas sobre el
hallazgo encontrado, y posteriormente indicará su conclusión sobre el hallazgo y
finalmente hará las recomendaciones pertinentes. Es conveniente que los hallazgos
sean presentados en hojas individuales.
Un hallazgo de auditoría es el resultado de la evaluación de la evidencia de la
auditoría recopilada frente a los criterios de auditoría.
Existen unos atributos de los Hallazgos, los cuales están determinados por lo
siguiente:
1. Condición: Referido a la realidad encontrada.
2. Criterio: Referido a como debe ser, la norma, la Ley, el reglamento, es decir
lo que debe ser.
3. Causa: Se refiere a qué originó la diferencia encontrada.
4. Efecto: qué efectos puede ocasionar la diferencia encontrada.
Solamente las diferencias significativas encontradas se pueden considerar como
hallazgos. Una vez concluida la fase de Ejecución, se debe solicitar la carta de
salvaguarda o carta de gerencia, donde la gerencia de la empresa auditada da a
conocer que se han entregado todos los documentos que oportunamente fueron
solicitados por los auditores.
Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), se crea en el año de 1993, mediante Ley
publicada en la Gaceta oficial N° 35.304 del 24/09/93, reimpresa por error material en
37
Gaceta Oficial N° 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, el Impuesto al Valor Agregado,
entrando en vigencia el 1° de octubre del mismo año y aplicándose la alícuota
impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de
exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional
del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y
servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994,
según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de
fecha 30/12/1993.
El 1° de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las
Ventas al Mayor (ICSVM), según publicación en Gaceta Oficial N° 4.727
Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de
diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de
exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes
suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el
caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según
publicación en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin
variar la alícuota del impuesto.
A partir del 1° de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de
Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por
ciento (12,5%) hasta el 1° de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la
modificación del impuesto (Gaceta Oficial N° 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por
error material en Gaceta Oficial N° 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez
y seis y medio por ciento (16,5 %).
En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA),
según publicación en la Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo
de 1999, vigente a partir del 1° de junio del mismo año, estableciendo la aplicación
de una alícuota general del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de
38
importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado
Nueva Esparta que correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por
ciento (0%) para las exportaciones.
En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha
28/07/2000, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.006 del
02/08/2000, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se reduce la alícuota
impositiva general a catorce y medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del
ocho por ciento (8%) para los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de
servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, quedando por lo tanto, exentos
del impuesto. Se mantiene la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.
En la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta
Oficial N° 37.480 del 09/07/2002, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se
mantiene la alícuota del catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento
(0%) para las exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por ciento
(10%) para la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario.
A partir del día el 1° de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma
publicada en la Gaceta Oficial N° 5.600 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de
2002, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 5.601 Extraordinario, del
30/08/02, que varía la alícuota general del impuesto a dieciséis por ciento (16%) y
establece la aplicación de una alícuota del ocho por ciento (8%) a ciertas
importaciones, venta de bienes y prestaciones de servicios, establecidas en el artículo
63 de la ley.
En agosto de 2004, se produce una nueva reforma a la Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado, fijando la alícuota general del impuesto en quince por
ciento (15%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.999, de fecha 11
de agosto y entró en vigencia el día 1 de septiembre de 2004.
39
En el año 2005, la alícuota general del impuesto se reduce a 14% a partir del 1° de
octubre de 2005, fecha en que entra en vigencia la reforma de la Ley que establece el
IVA, publicada en Gaceta Oficial N° 38.263 de fecha 1° de septiembre de 2005.
Luego de diversas reformas a la norma, en febrero de 2007, se disminuye la
alícuota general aplicable en el territorio nacional a 11%, desde el 1° de marzo de
2007, fecha en que entra en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial N°
38.632 de fecha 26 de febrero de 2007. Dicha alícuota rige hasta el 30 de junio del
mismo año, ya que a partir del 01 de julio, pasa a 9%.
Nuevamente en el año 2009, la ley del IVA sufre una modificación donde la
alícuota general del impuesto se aumenta de un 9% a un 12% a partir del 1° de Abril,
publicada en Gaceta Oficial N° 39.147 de fecha 26 de marzo de 2009.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava la enajenación de
bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica en
todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de
bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como
hechos imponibles en la respectiva ley públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades
definidas como hechos imponibles en esta Ley. Este impuesto se caracteriza por:
a) Estar establecido en una ley, llamado igualmente principio de reserva legal.
b) Es un impuesto indirecto, ya que grava el consumo que es una manifestación
mediata de riqueza o exteriorización de la capacidad contributiva.
40
c) Es un impuesto real, ya que no toma en cuenta las condiciones subjetivas del
contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio, entre otros.
d) Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que grava los
movimientos de riquezas que se ponen de manifiesto con el movimiento económico
de los bienes.
e) No es un impuesto acumulativo, que afecte en mayor grado a los productos
con mayor valor agregado en su etapa de fabricación, en relación con los bienes cuyo
precio se configura en buena parte en fases posteriores del recorrido económico.
f) No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
Hecho Imponible:
Según el artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en
Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, constituyen
hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
41
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
Contribuyentes:
Cuando se habla de contribuyente se habla de personas naturales o jurídicas
respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. De
acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes se clasifican en:
Ordinarios:
a) Los Industriales.
b) Los Comerciantes.
c) Los prestadores habituales de servicio.
d) Los importadores habituales de bienes.
e) Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u
operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
f) Los institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados
de los estados y municipios.
g) Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades
mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán
42
contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones
de arrendamiento financiero o leasing.
h) Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de
los bienes objeto de depósito.
Ocasionales:
a) Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
b) Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades
mercantiles.
c) Los institutos autónomos.
d) Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Formales:
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales
que corresponden a los contribuyentes ordinarios.
En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del
impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referente a la determinación
de la obligación tributaria.
Según el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán exentos
del impuesto establecido en esta Ley:
1. “Las importaciones de los bienes mencionados a continuación.
43
a) Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a
continuación:
o Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos
para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material
base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector
agrícola y pecuario.
o Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y
pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y
huevos de gallina.
o Arroz.
o Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
o Pan y pastas alimenticias.
o Huevos de gallinas.
o Sal
o Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
o Café tostado, molido o en grano.
o Mortadela.
o Atún enlatado en presentación natural.
o Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos
(170 gr.)
o Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o
humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
o Queso blanco.
o Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas,
congeladas, saladas o en salmuera.
o Avena.
o Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino)
o Ganado bovino y porcino para la cría.
o Aceites comestibles, excepto el de oliva.
44
b) Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la
fabricación de los mismos.
c) Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados
exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y
las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o
profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
d) Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por
personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos,
catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
e) Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
f) Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria
editorial.
g) El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano.
h) El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para
animales.
i) Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos
en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.
j) Los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a
que se refieren los literales b),r) y s) del numeral 1 de este artículo, así como
las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.
k) Sorgo y Soya.
45
El citado artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, continúa con las
exenciones e indica que también son objeto de esta dispensa:
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que
pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de
acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren
exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por
Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves
y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación
especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones,
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el
cumplimiento de sus fines propios.
8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de
Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por
él órgano competente del Poder Público Nacional.
46
9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las
instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las
importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del
sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan
ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá
comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de
servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre
para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado
Falcón; y en la Zona Libre. Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en
el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y
de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de
conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.
La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en
caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o
cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser
certificadas por el Ministerio correspondiente.
Además de estos productos, ciertos servicios (sector Terciario de la producción)
que se establecen en el artículo 19 de la ley están exentos del Impuesto al Valor
Agregado, ellos son:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2. El transporte terrestre de los bienes señalados en los numerales 1, 8, 9, 10, 11 y
12 del artículo 18.
3. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en
el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular
47
para la Cultura, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, y el Ministerio del
Poder Popular para la Educación Superior.
4. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes,
ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados
dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
5. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e
instituciones similares, cuando se trate de entes sinfines de lucro exentos de Impuesto
Sobre la Renta.
6. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y
hospitalización.
7. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su
valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T).
8. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes,
comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones
similares, en sus propias sedes.
9. El suministro de electricidad de uso residencial.
10. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
11. El suministro de agua residencial.
12. EL aseo urbano residencial.
13. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
48
14. EL servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
15. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y
demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.”
Ilícitos Tributarios
Para Celis (2000), “el término ilícito tributario engloba todas las conductas
antijurídicas en el ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio, su desdoblamiento
en delitos, figura propia del ámbito penal o infracciones o contravenciones
administrativas”. El ilícito tributario debe entenderse como toda conducta que por
acción u omisión deriva en el incumplimiento de las obligaciones o deberes
tributarios, sancionada por una norma expresa. En esta definición surgen tres aspectos
fundamentales:
Acción u Omisión: Un “hacer” es la forma más visible de cometer el ilícito
tributario, así por ejemplo. Presentar reiteradas declaraciones rectificatorias son un
caso típico; pero, también las “abstenciones” o el “no hacer” pueden constituir figuras
ilícitas, como en los casos de no presentación de una declaración.
Contraria al Ordenamiento Tributario: No toda acción u omisión será
considerada ilícita, sino solo aquellos actos u omisiones que contravienen el orden
normativo tributario.
Sancionada por norma expresa: Debe existir una norma jurídica que establezca
con precisión que determinada acción u omisión es posible de recibir una sanción por
ser contraria al ordenamiento normativo tributario.
En concordancia con el autor citado, los ilícitos tributarios pueden generar dos
tipos de infracciones:
49
Infracciones Formales: Son todas aquellas derivadas del incumplimiento de las
obligaciones puestas a cargo del contribuyente, responsable o agente de retención que
tiene por finalidad facilitar la determinación, verificación y fiscalización del
impuesto; se trata en general, de infracciones de tipo objetivo que no requieren la
investigación previa del elemento intencional sino que el ilícito se configura a partir
de las conductas indiscriminadas en que incurre el sujeto infractor.
Infracciones Materiales: Esta forma de ilícito tributario sigue a la orden de la
gravedad de las infracciones formales ya que en estos supuestos no solo quedan
incumplidas las obligaciones puramente administrativas sino que además omite
deliberadamente o no el pago del impuesto que es la principal obligación que las
leyes tributarias ponen a cargo de los responsables.
Es importante destacar que la infracción constituye un riesgo o peligro, por lo que
no se requiere de un resultado posterior para que se estimen materializados. Los
ilícitos formales, según lo establece el Código Orgánico Tributario Venezolano en sus
Art. 99 al 120 ambos inclusive, contemplan:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
50
A continuación se describen los ilícitos formales, establecidos en el Código
Orgánico Tributario, y la sanción impuesta por el SENIAT al momento de su
incumplimiento:
Cuadro Nº 1 Los Ilícitos Formales relacionados con el deber de inscribirse ante
la Administración Tributaria.
COT ILICITO SANCION
Art. 100
No inscribirse en los registros de
la Administración Tributaria,
estando obligado a ello.
Multa de 50 U.T., la cual se incrementará
en 50 U.T por cada nueva Infracción hasta
un máximo de 200 U.T.
Art. 100
Inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, fuera
del plazo establecido en las
leyes, reglamentos, resoluciones
y providencias.
Multa de 25 U.T, la cual se incrementará en
25 U.T por cada nueva infracción hasta un
máximo de 100 U.T.
Art. 100
Proporcionar o comunicar la
información relativa a los
antecedentes o datos para la
inscripción o actualización en
los registros, en forma parcial,
insuficiente o errónea.
Multa de 25 U.T, la cual se incrementará en
25 U.T por cada nueva infracción hasta un
máximo de 100 U.T.
Art. 100 No proporcionar o comunicar a
la Administración Tributaria
informaciones relativas a los
antecedentes o datos para la
inscripción, cambio de
domicilio o actualización en los
registros, dentro de los plazos
establecidos en las normas
tributarias respectivas.
Multa de 50 U.T., la cual se incrementará en
50 U.T por cada nueva infracción hasta un
máximo de 200 U.T.
Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)
51
Cuadro Nº 2 Ilícitos Formales relacionados con el deber de emitir y exigir
comprobantes
COT ILICITO SANCION
Art. 101 No emitir facturas u otros
documentos obligatorios.
Multa de 1 U.T por cada factura,
comprobante o documento dejado de emitir
hasta un máximo de 200 U.T por cada
período o ejercicio fiscal, si fuere el caso.
Cuando se trate de impuestos al consumo y el
monto total de las facturas, comprobantes o
documentos dejados de emitir exceda de 200
U.T en un mismo período, el infractor será
sancionado además con clausura de 1 hasta 5
días continuos de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el
ilícito.
Art. 101 No entregar las facturas y
otros documentos cuya
entrega sea obligatoria.
Multa de 1 U.T. por cada factura,
comprobante o documento emitido hasta un
máximo de 150 U.T por cada período, si fuere
el caso.
Art. 101 Emitir facturas u otros
documentos obligatorios con
prescindencia total o parcial
de los requisitos y
características exigidos por las
normas tributarias
Multa de 1 U.T. por cada factura,
comprobante o documento emitido hasta un
máximo de 150 U.T por cada período, si fuere
el caso.
Art. 101 Emitir facturas u otros
documentos obligatorios a
través de máquinas fiscales,
sistemas de facturación
electrónica u otros medios
tecnológicos, que no reúnan
Multa de 1 U.T. por cada factura,
comprobante o documento emitido hasta un
máximo de 150 U.T por cada período, si fuere
el caso.
52
los requisitos exigidos por las
normas tributarias.
Art. 101 No exigir a los vendedores o
prestadores de servicios las
facturas, recibos o
comprobantes de las
operaciones realizadas,
cuando exista la obligación de
emitirlos
multa de 1 U.T. a 5 U.T
Art. 101 Emitir o aceptar documentos o
facturas cuyo monto no
coincida con el
correspondiente a la operación
real.
multa de 5 U.T. a 50 U.T.
Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)
Cuadro Nº 3 Ilícitos Formales relacionados con el deber de llevar libros o registros
contables o especiales.
COT ILICITO SANCION
Art. 102 No llevar los libros y registros
contables y especiales exigidos
por las normas respectivas.
multa de 50 U.T., la cual se incrementará
en 50 U.T. por cada nueva infracción
hasta un máximo de 250 U.T.
Art. 102 Llevar los libros y registros
contables y especiales sin cumplir
con las formalidades y
condiciones establecidas por las
normas correspondientes, o
llevarlos con atraso superior a un
(1) mes.
multa 25 U.T., la cual se incrementará en
25 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 100 U.T.
Art. 102 No llevar en castellano o en
moneda nacional los libros de
contabilidad y otros registros
multa 25 U.T., la cual se incrementará en
25 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 100 U.T.
53
contables, excepto para los
contribuyentes autorizados por la
Administración Tributaria a
llevar contabilidad en moneda
extranjera.
Art. 102 No conservar durante el plazo
establecido por las leyes y
reglamentos los libros, registros,
copias de comprobantes de pago
u otros documentos; así como, los
sistemas o programas
computarizados de contabilidad,
los soportes magnéticos o los
microarchivos.
multa 25 U.T., la cual se incrementará en
25 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 100 U.T.
Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)
En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados en
cualquiera de los numerales de este artículo, acarreará, además de la sanción
pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de
tres (3) días continuos. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la
sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros
especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual sólo
se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión
del ilícito.
Cuadro Nº 4 Ilícitos Formales relacionados con el deber de presentar declaraciones
y comunicaciones.
COT ILICITO SANCION
Art. 103 No presentar las declaraciones
que contengan la
multa de 10 U.T. la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
54
determinación de los tributos,
exigidas por las normas
respectivas.
máximo de 50 U.T.
Art. 103 No presentar otras
declaraciones o
comunicaciones.
multa de 10 U.T. la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 50 U.T.
Art. 103 Presentar las declaraciones que
contengan la determinación de
los tributos en forma
incompleta o fuera de plazo.
multa de 5 U.T, la cual se incrementará en 5
U.T por cada nueva infracción hasta un
máximo de 25 U.T.
Art. 103 Presentar otras declaraciones o
comunicaciones en forma
incompleta o fuera de plazo.
multa de 5 U.T, la cual se incrementará en 5
U.T por cada nueva infracción hasta un
máximo de 25 U.T.
Art. 103 Presentar más de una
declaración sustitutiva, o la
primera declaración sustitutiva
con posterioridad al plazo
establecido en la norma
respectiva.
multa de 5 U.T, la cual se incrementará en 5
U.T por cada nueva infracción hasta un
máximo de 25 U.T.
Art. 103 Presentar las declaraciones en
formularios, medios, formatos
o lugares, no autorizados por la
Administración Tributaria.
multa de 5 U.T, la cual se incrementará en 5
U.T por cada nueva infracción hasta un
máximo de 25 U.T.
Art. 103 No presentar o presentar con
retardo la declaración
informativa de las inversiones
en jurisdicciones de baja
imposición fiscal.
Multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. Quien la
presente con retardo será sancionado con
multa de 250 U.T. a 750 U.T.
Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)
55
Cuadro Nº 5 Ilícitos Formales relacionados con el deber de permitir el control de la
Administración Tributaria.
COT ILICITO SANCION
Art. 104 No exhibir los libros, registros
u otros documentos que ésta
solicite.
multa de 10 U.T, la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 50 U.T
Art. 104 Producir, circular o
comercializar productos o
mercancías gravadas sin el
signo de control visible
exigido por las normas
tributarias o sin las facturas o
comprobantes de pago que
acrediten su adquisición.
multa de 10 U.T, la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 50 U.T.
Art. 104 No mantener en condiciones
de operación los soportes
portadores de microformas
grabadas y los soportes
magnéticos utilizados en las
aplicaciones que incluyen
datos vinculados con la
materia imponible, cuando se
efectúen registros mediante
microarchivos o sistemas
computarizados.
multa de 10 U.T, la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 50 U.T.
Art. 104 4. No exhibir, ocultar o
destruir carteles, señales y
demás medios utilizados,
exigidos o distribuidos por la
Administración Tributaria.
multa de 10 U.T, la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 50 U.T.
Art. 104 5. No facilitar a la multa de 10 U.T, la cual se incrementará en
56
Administración Tributaria los
equipos técnicos de
recuperación visual, pantalla,
visores y artefactos similares,
para la revisión de orden
tributario de la documentación
micrograbada que se realice en
el local del contribuyente.
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 50 U.T. Además le será revocada
la respectiva autorización.
Art. 104 6. Imprimir facturas y otros
documentos sin la autorización
otorgada por la
Administración Tributaria,
cuando lo exijan las normas
respectivas.
multa de 10 U.T, la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 50 U.T. Además le será revocada
la respectiva autorización.
Art. 104 7. Imprimir facturas y otros
documentos en virtud de la
autorización otorgada por la
Administración Tributaria,
incumpliendo con los deberes
previstos en las normas
respectivas.
multa de 10 U.T, la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 50 U.T. Además le será revocada
la respectiva autorización.
Art. 104 8. Fabricar, importar y prestar
servicios de mantenimiento a
las máquinas fiscales en virtud
de la autorización otorgada
por la Administración
Tributaria, incumpliendo con
los deberes previstos en las
normas respectivas.
multa de 10 U.T, la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 50 U.T. Además le será revocada
la respectiva autorización
Art. 104 9. Impedir por sí o por
interpuestas personas el acceso
a los locales, oficinas o
Multa de 150 U.T. a 500 U.T.
57
lugares donde deban iniciarse
o desarrollarse las facultades
de fiscalización.
Art. 104
10. La no utilización de la
metodología establecida en
materia de precios de
transferencia.
multa de 300 U.T. a 500 U.T.
Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)
Cuadro Nº 6 Ilícitos Formales relacionados con el deber de Informar y comparecer
ante la misma.
COT ILICITO SANCION
Art. 105 No proporcionar información
que sea requerida por la
Administración Tributaria
sobre sus actividades o las de
terceros con los que guarde
relación, dentro de los plazos
establecidos.
Multa de 10 U.T., la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
200 U.T.
Art. 105 2. No notificar a la
Administración Tributaria las
compensaciones y cesiones en
los términos establecidos en
este Código.
Multa de 10 U.T., la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
200 U.T.
Art. 105 3. Proporcionar a la
Administración Tributaria
información falsa o errónea.
Multa de 10 U.T.la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
máximo de 50 U.T.
Art. 105 4. No comparecer ante la
Administración Tributaria
Multa de 10 U.T.la cual se incrementará en
10 U.T. por cada nueva infracción hasta un
58
cuando ésta lo solicite. máximo de 50 U.T.
Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)
Cuadro N° 7 Ilícitos Formales relacionados con el deber de Acatar las órdenes de
la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
COT ILICITO SANCION
Art. 106 La reapertura de un
establecimiento comercial o
industrial o de la sección que
Corresponda, con violación de
una clausura impuesta por la
Administración Tributaria, no
suspendida o revocada por
orden administrativa o
judicial.
multa de 200 a 500 U.T.
Art. 106 . La destrucción o alteración
de los sellos, precintos o
cerraduras puestos por la
Administración Tributaria, o
la realización de cualquier
otra operación destinada a
desvirtuar la colocación de
sellos, precintos o cerraduras,
no suspendida o revocada por
orden administrativa o
judicial.
multa de 200 a 500 U.T.
Art. 106 3. La utilización, sustracción,
ocultación o enajenación de
bienes o documentos que
queden retenidos en poder del
presunto infractor, en caso que
se hayan adoptado medidas
multa de 200 a 500 U.T.
59
cautelares.
Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica,
establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa
de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.), de acuerdo al artículo 107
Código Orgánico Tributario (2001).
Riesgos de Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales
Este tipo de riesgo se define genéricamente como la Percepción del Riesgo
Tributario por parte de los contribuyentes, el cual se refiere a la probabilidad de
detección (del incumplimiento o de la evasión fiscal) que percibe el contribuyente,
por consiguiente se vincula directamente a la eficacia de la Administración
Tributaria.
El razonamiento que se utiliza para identificar este riesgo es que un mayor
esfuerzo por parte de la Administración Tributaria, debería conducir a un nivel de
riesgo superior percibido por parte de los contribuyentes. Por esfuerzo de la
Administración Tributaria se entiende a todas las actividades que ésta desarrolla y
que pueden afectar a esta dimensión: actividades de fiscalización y control, acciones
de cobro coactivo, comunicaciones directas a los contribuyentes, y actividades
coordinadas con otras organizaciones del Estado.
No obstante es necesario descomponer el riesgo en: percepción de riesgo y riesgo
real. El riesgo real es la capacidad de la Administración Tributaria para realizar
verificaciones y fiscalizaciones que constituyen inspecciones masivas y en
profundidad. Mientras que la percepción del riesgo por parte del contribuyente (o
riesgo aparente) depende en gran medida de la difusión que la Administración
Tributaria realiza sobre sus propias acciones; a vía de ejemplo, el anuncio de un
60
cambio en la tecnología utilizada o, citando un caso más concreto, una reforma que
otorga más poderes al ente recaudador, con lo cual, aumenta la percepción de riesgo
del contribuyente o también el uso publicitario de las acciones de control fiscal.
En Venezuela la administración tributaria tiene amplias facultades de
fiscalización, en el sentido de que, corresponde al Estado a través de los órganos
competentes, comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Entre esas facultades esta: (i) Ordenar las providencias administrativas a los fines de
cumplir con la fiscalización general sobre uno o varios períodos fiscales o selectiva
de uno o varios elementos de la base imponible; (ii) Realizar fiscalizaciones en sus
propias oficinas, mediante el estudio de las declaraciones de los contribuyentes y
responsables, tomando en consideración la información suministrada por terceras
personas relacionadas con el contribuyente fiscalizado; (iii) Exigir de los
contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de libros y demás documentos
relacionados con su actividad contable; (iv) Requerir la comparecencia de las
personas en calidad de testigos, para reconocimiento de firmas, documentos o bienes.
La facultad de fiscalización es importante en la Administración Tributaria para
el logro del cabal cumplimiento de las leyes tributarias. Es por ello que fiscalizar
conlleva el poder de investigar todos los hechos y datos declarados y los no
declarados o que debieron serlo, así como también investigar todos los elementos que
directa o indirectamente revelen la existencia de hechos o situaciones que puedan
calificarse como hechos imponibles. Ninguna persona natural ni jurídica, pública o
privada, pueda negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información
que ésta le solicite para determinar conforme a los requisitos que para estos casos
establece la Ley, las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos.
También la Administración Tributaria tiene la facultad sancionadora, como lo
indica el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que “la acción
u omisión violatoria de normas tributarias, es punible conforme a este código”, por lo
61
tanto se justifica esta facultad, para así reprimir las infracciones tributarias.
Adicionalmente la Administración cuenta con un base de datos denominado “Sistema
Venezolano de Información Tributaria (SIVIT)”, el cual surge en el año 1994 como
una plataforma necesaria para procesar masivamente la información contenida en las
declaraciones de impuestos, recibidas a través del sistema bancario por delegación
expresa que hizo la Administración Tributaria venezolana en la Banca Comercial.
En ese entonces el Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular
para las Finanzas, firmó un convenio con la red bancaria nacional en el que se
establece la obligación de la banca comercial, en cuanto a la recepción de las
declaraciones tributarias y percepción de los tributos, así como trasmitir al día hábil
siguiente de la información diariamente recibida, constituyéndose en el principal
medio para la obtención y control de las operaciones realizadas por la población de
contribuyentes declarantes.
El SIVIT, está diseñado y estructurado por tres subsistemas, los cuales son
administrados de manera directa por el SENIAT, persiguiendo cada uno de estos,
objetivos específicos distintos, pero que en esencia se integran para lograr una visión
general en el ejercicio del control. Estos subsistemas son:
1. Registros de Contribuyentes: persigue como objetivo de las características
fundamentales de los contribuyentes del país, determinando quienes son,
que actividad realizan, y donde se encuentran, permitiendo luego la
identificación de las obligaciones a los cuales están sujetos.
2. Control de Bancos: permite controlar el cumplimiento de las obligaciones de
la banca pactada en el convenio en cuanto a oportunidad de entrega de los
lotes de declaraciones, y archivos magnéticos, donde se graban dichos
documentos, así como el traspaso de los fondos recaudados al Banco Central
de Venezuela.
62
3. Liquidación de Impuestos y Cuenta corriente de los Contribuyentes:
Controlar en forma masiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias
por parte de los contribuyentes, específicamente en cuanto a la oportunidad
en la presentación de sus declaraciones y pagos, cuyo plazo se encuentra
establecido en cada una de las Leyes especiales Venezolanas.
Las amplias facultades de fiscalización aunada a la potestad sancionatoria que
tiene la administración tributaria, más la organización de un sistema de información
de las declaraciones del contribuyente (SIVIT), constituyen elementos objetivos de la
percepción de un riesgo real en cuanto a control fiscal.
Los elementos teóricos presentados, sustentan las categorías de estudio vinculadas
a la auditoria tributaria como un proceso complejo de principios y procedimientos
que permite verificar el cumplimiento de las leyes tributarias dentro de las empresas
prestadoras de servicios en materia de deberes formales, en función del trabajo ético y
técnico del auditor para planificar, ejecutar, sustentar los hechos y presentar informes
vinculados directamente al Impuesto al Valor Agregado, que grava la enajenación de
bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes. Todo ello,
aporta un basamento teórico a todas las variables de investigación.
Bases Legales
Para analizar la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir en la empresa
Miguel Angel Briceño, C.A, el riesgo de sanciones por el incumplimiento de los
deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado para determinar su
eficacia, es necesario considerar las bases legales que forman parte de las fuentes
básicas del Derecho Tributario, las cuales constituyen los medios que originan las
normas referidas a los tributos en sus distintos aspectos, en este caso con este
impuesto indirecto, el Impuesto al Valor Agregado.
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Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Es la norma con mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico venezolano, de
manera que sus disposiciones van a predominar en la conclusión de cualquier caso
concreto. En su artículo 316 referido al sistema tributario señala: “El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como
la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población,
y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.
Código Orgánico Tributario
Según el artículo primero de este Código se establece que sus disposiciones son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas que se derivan de estos
tributos. Su denominación de Código, de acuerdo con lo señalado en el artículo 202
de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se debe a que reúne las
normas y unifica las reglas referidas a los tributos.
El Código vigente fue promulgado el 17 de octubre de 2001 y el tener la categoría
de Orgánico, le otorga supremacía sobre otras leyes y les sirve de marco normativo de
acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de 1999. Legis (2001) señala que el
contenido de este Código por ser ley orgánica va a regular el funcionamiento de otras
leyes tales como la del Impuesto al Valor Agregado, y se impone sobre ellas, de
manera que esas leyes no son aplicables en lo que contradiga al mencionado Código.
Entre algunos aspectos contemplados en el mismo se encuentra lo referente a la
obligación tributaria, los deberes formales de los contribuyentes, responsables y
terceros, ilícitos tributarios, sanciones, procedimientos de carácter tributario y
recursos.
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Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007)
Del contenido de esta Ley se desprende que su objeto es grava la enajenación de
bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica en
todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de
bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como
hechos imponibles en la respectiva ley. La actual Ley fue promulgada el 26 de
febrero de 2007 mediante su publicación en Gaceta Oficial Número 38.632. Las
disposiciones contempladas en esta Ley se encuentran en concordancia con lo
establecido en el Articulo Nº 3 del Código Orgánico Tributario, en relación al campo
reservado a las leyes tributarias. La misma, aparte de crear el tributo antes citado,
define el hecho imponible, fija la alícuota del tributo, la base imponible, indica los
sujetos pasivos de este, otorga exenciones y rebajas, y autoriza al ejecutivo para
conceder exoneraciones, entre otros.
Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (1999)
Es una disposición emanada del Poder Ejecutivo, y únicamente regula aquellas
materias que la Ley de Impuesto al Valor Agregado le ha encomendado, es decir, que
complementan la ley. Los Reglamentos tienen un rango inferior a la Ley, de modo
que si existe contradicción entre lo que establece la Ley y su Reglamento,
prevalecerá lo dispuesto en la Ley. El Reglamento de la Ley que se encuentra vigente
es el publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.363
(Extraordinario), el 10 de Julio de 1.999.
65
Providencia que establece las normas generales de emisión de facturas y otros
documentos Nº 0257 (2008)
La providencia tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de
facturas, ordenes de entrega o guías de despacho, notas de debito y notas de crédito,
de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dicha Providencia Administrativa se encuentra vigente y publicada en la Gaceta
Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 38.997 de fecha 19 de
Agosto de 2008, la cual establece las normas generales de emisión de facturas y otros
documentos.
Providencia que establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones
del Impuesto al Valor Agregado nº 0104 (2009).
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, o aquellas personas a que se refiere el artículo 40 del Código Orgánico
Tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado están obligados a presentar declaración mensual y
deberá ser elaboradas y presentadas, por parte de los sujetos referidos en el artículo 1
de esta providencia en la moneda de curso legal, y conforme a lo estableció en el
artículo 136 del Código Orgánico Tributario. En relación a los contribuyentes para
efectuar la autoliquidación, presentar sus declaraciones de impuesto, el pago
correspondiente, deberán realizarlo electrónicamente a través del Portal Fiscal del
SENIAT.
La presente providencia se encuentra vigente y publicada en la Gaceta Oficial de
la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 0104, de fecha 30 de Octubre de 2009, la
66
cual establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto
al Valor Agregado.
La referencia de estos instrumentos legales permite definir el marco jurídico en el
cual se desarrolla el procedimiento de auditoría tributaria y las caracterizaciones de
los deberes formales a cumplir por la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A en función
de Impuesto al Valor Agregado, en cumplimiento de la Constitución y las leyes
tributarias.
Sistema de Variables
De acuerdo a lo señalado por Balestrini (1998), un sistema de variables es un
conjunto de aspectos o dimensiones de un objeto, o una propiedad que adquiere
distintos valores. Asimismo, una variable se puede definir como un concepto,
relacionado con el cuerpo teórico, que dará significado a determinados términos en
una investigación.
Asimismo, el autor señala que, a través de la definición operacional se pueden
seleccionar los indicadores de contenidos, de acuerdo al significado que se le ha
otorgado a través de sus dimensiones a la variable en estudio. Esta etapa del proceso
de operacionalización de una variable, debe indicar de manera precisa el qué, cuándo
y cómo de la variable y las dimensiones que la contienen.
En la presente investigación, las variables en estudio se presentan a continuación:
Auditoría Tributaria
Definición conceptual: La auditoría tributaria es un proceso sistemático con el
propósito de verificar y comprobar de una manera objetiva el correcto cumplimiento
y determinación de las obligaciones tributarias.
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Cuadro Nº 8 OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
Variable General: Analizar la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo de sanciones por incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A
Variables Especificas DIMENSION INDICADORES Instrumentos
Evaluar el control interno de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, a efectos de la planificación de la auditoría tributaria en materia de cumplimiento de los deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado
Evaluación del Control Interno
-Ambiente de Control -Valoración de Riesgos -Actividades de Control -Información y Comunicación
-Cuestionario de Control Interno -Guía de Observación.
Planificar la auditoría tributaria en materia del Impuesto al Valor agregado a ser aplicado a la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.
Planificación de la Auditoría
-Memorando de Planificación -Riesgos de Auditoría -Programa de Auditoría -Cuestionario Cumplimiento de
Deberes Formales. -Procedimientos de Auditoría
Tributaria.
Cuestionario de Control Interno -Guía de Observación
Determinar los hallazgos de auditoría relativos a las posibles sanciones que acarrea el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.
-Cumplimiento Tributario -Exposición a Sanciones
Criterio Condición Causa Efecto Ley del Impuesto al Valor Agregado. Código Orgánico Tributario
Matriz de Análisis: Libros del IVA. Declaraciones IVA
Fuente: Juárez (2011)
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69
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
Tipo de Investigación
La presente investigación se llevara a cabo como un estudio descriptivo, según
Hernández el estudio descriptivo “…busca especificar propiedades importantes de
personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a
análisis…” (1996,60). Se considera que la investigación tiene la modalidad
descriptiva, puesto que, mediante la utilización de instrumentos legales como, la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico
Tributario, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con su respectivo reglamento y
las providencias administrativas relacionadas con dicho impuesto, se efectuara el
análisis de los procedimientos de auditoría tributaria como mecanismo para enfrentar
las sanciones de los deberes formales en materia de este Impuesto al Valor Agregado
en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.
Diseño de la Investigación
El presente estudio está fundamentado en una investigación descriptiva de campo,
referida a estudiar la auditoría tributaria para disminuir el riesgo de sanciones por
incumplimiento de deberes formales del Impuesto al Valor Agregado, así como
también las observaciones directas en el área investigada.
70
Población y Muestra
Chávez (1994, Pag. 162), define la población como: “El universo de la
investigación sobre la cual se pretende generalizar los resultados. Están
conformados por individuos, objetos, fenómenos o situaciones de una misma clase
por poseer características similares”. Así mismo, Tamayo (1987 Pag. 114) la
define “Como la totalidad del fenómeno a estudiar en donde las unidades de la
población poseen una característica común, la cual se estudia y da origen a los datos
de la investigación”.
La población para esta investigación está conformada por la empresa Miguel
Ángel Briceño, C.A, en la población de la Pastora, Estado Trujillo. Como muestra se
tomo al departamento de contabilidad y se recolecto la información necesaria para la
realización de la investigación, el cual es el objeto de estudio.
Método de Investigación
Toda investigación exige la identificación de los métodos a emplear en el
desarrollo de la misma, sin embargo el método lo constituye el investigador con la
teoría. A continuación se detallan los métodos a emplear en el siguiente trabajo:
Deductivo: este método permite que las verdades particulares contenidas en las
verdades universales se vuelvan explicitas, ya que su utilización facilita identificar
dentro de situaciones generales explicaciones particulares (Méndez, 1996 p.135). A
través de este método se realizara el análisis del procedimiento de auditoría tributaria
de las leyes tributarias aplicadas a este impuesto que tienen inherencia con el objeto
de estudio y que de alguna forma están, plasmadas los deberes formales al Impuesto
al Valor Agregado que deben cumplir los contribuyentes ordinarios y formales.
71
Análisis y Síntesis: Se fundamenta en un proceso de conocimiento que se inicia
por la identificación de cada una de las partes, que caracterizan una realidad, de este
modo podrá establecer las relaciones causa efecto entre los elementos que componen
el objeto de investigación.
En función de ello, se efectuara un análisis de la auditoría tributaria como
mecanismo para enfrentar el riesgo de sanciones por incumplimiento de deberes
formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Miguel Ángel
Briceño, C.A.
El análisis inicia el proceso de conocimiento, de modo de establecer la relación
causa efecto entre los elementos que componen el objeto de investigación como lo
son procedimientos tributarios, sanciones, deberes formales, Impuesto al Valor
Agregado en función de analizar si tales procedimientos de auditoría tributaria son los
idóneos para determinar su eficacia, para disminuir los riesgos asociados a los
procesos de fiscalizaciones por parte del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos
La investigación se desarrollo dentro de dos (02) diseños, el de campo y el
documental. El diseño de campo se desarrollo mediante la aplicación de un programa
de auditoría del IVA y un Cuestionario de Control Interno del IVA. En cuanto a los
datos documentales se obtuvieron en forma directa de la realidad, mediante informes,
leyes y bibliografías que tengan relevancia en la investigación.
Los datos del diseño de campo, fueron recolectados a través de la observación
directa de las operaciones realizadas por las personas que laboran en la empresa,
específicamente en el departamento de impuestos, el cual es el encargado de ejecutar
las operaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado.
72
Estas técnicas de observación fueron aplicadas en la fase de ejecución y análisis
del trabajo de campo y se tomaron las respectivas notas en papeles de trabajo
diseñados de acuerdo a la información reunida durante la fase de levantamiento de la
información general y especifica en el departamento correspondiente. Los papeles de
trabajo representan la evidencia del trabajo realizado por el auditor y los mismos se
encuentran debidamente agrupados y referenciados para la presentación de los datos
recolectados.
Por lo antes expuesto y con la finalidad de consolidar el diseño de investigación
establecido, se utilizaran las siguientes técnicas:
Revisión Bibliográfica: Según Bavaresco (1994), “Se basa en la consulta de
documentos, textos, guías y estudios anteriores, con el objetivo de conocer
informaciones relacionadas con las variables de investigación” (p.89). Se utilizo
para estructurar el marco teórico del estudio, ya que permitió consultar trabajos
anteriores. La fuente principal de información de la investigación que se llevo a cabo,
son los documentos que sirven en su forma original y que de alguna manera
constituyen el objeto de estudio, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su
respectivo reglamento, el Código Orgánico Tributario y los trabajos de investigación
realizados anteriormente, tesis, monografías entre otros.
Entrevista Estructurada: es definida por Tamayo y Tamayo (1990) como “Una
forma verbal de cuestionario, que proporciona información directa al investigador,
en una relación personal con el entrevistado” (p.56). En el desarrollo de la
investigación se llevara a cabo bajo la modalidad formal estructurada, a fin de
abordar el control interno aplicado por la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A desde
la perspectiva del personal encargado del área tributaria que labora en la empresa
objeto de estudio. A fin de garantizar un registro fiel de los datos e informaciones
recopiladas, se procederá a emplear como principales instrumentos el cuestionario de
control interno del IVA.
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Técnicas de procesamiento y Análisis de los datos
En cuanto a las técnicas de recolección de información se tomo:
Observación directa: De acuerdo con las normas de control interno aplicadas en
la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.
Observación indirecta: Dirigido al personal del área administrativa del
departamento de contabilidad, las cuales son:
Cuestionarios: Este instrumento de investigación se aplico a dos (02) personas
contentivas en treinta y dos (32) preguntas con respuestas cerradas o de elección
forzada.
74
75
CAPITULO IV
ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
Presentación de los Resultados
La presente investigación se ha realizado en base a la recopilación de datos en la
empresa Miguel Ángel Briceño, C.A., con el objeto de dar cumplimiento a los
objetivos planteados en esta investigación, se realizó un Cuestionario estructurado a
02 trabajadores cuyo desempeño laboral está enmarcado en el área administrativa y
Contable, el cual conforma el total de la muestra que componen esta investigación,
realizándose además una observación directa a la documentación requerida para
verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia del impuesto al valor
agregado.
Análisis de los Resultados
Para comenzar el análisis de la información, que posteriormente podrá concluir
sobre el análisis de la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo
de sanciones por incumplimiento de los deberes formales, en materia del Impuesto al
Valor Agregado, se hace necesario establecer el orden en que serán presentados.
Estos resultados se estructuran en una secuencia de cuadros y gráficos, cuyo análisis
se basa en un tratamiento porcentual y su interpretación se realizó en función de los
objetivos de esta investigación de acuerdo a la estructura que se presentó en el cuadro
de operacionalización de las variables, tomando como punto de referencia la
Auditoría Tributaria.
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En primer lugar se procedió a evaluar el control interno de la empresa Miguel
Ángel Briceño, C.A, mediante un cuestionario que mide: ambiente de control,
valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación,
monitoreo, que constituyen elementos básicos para la planificación de la auditoría
tributaria.
En segundo lugar, se planifica la auditoría tributaria en materia del Impuesto al
Valor agregado a ser aplicado a la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A,
específicamente en cuanto al cumplimiento de los deberes formales relativos al
Impuesto al Valor Agregado. Esta planificación se logra a través de las etapas de la
Auditoría Tributaria, aplicando un proceso sistemático con el propósito de verificar,
comprobar de una manera objetiva el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias en materia de impuesto al valor agregado, también se analizaron los
procedimientos de auditoría aplicables, partiendo de un Memorándum de
Planificación y del diseño del programa de auditoría.
En tercer lugar, como último objetivo, y resultado de aplicar la Auditoría
tributaria, evidenciar los hallazgos encontrados como resultado de la Auditoría, para
determinar la existencia de posibles sanciones que pueda acarrear el incumplimiento
de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa
Miguel Ángel Briceño, C.A.
Finalmente se procedió a analizar e interpretar los resultados de la
Observación directa documental, para su respectivo análisis, en base a los
objetivos planteados.
Objetivo Nro. 1: Evaluar el control interno de la empresa Miguel Ángel Briceño,
C.A, a efectos de la planificación de la auditoría tributaria en materia de
cumplimiento de los deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado.
77
Una vez aplicado el cuestionario de control interno, compuesto de Treinta y Dos
(32) preguntas cerradas al personal administrativo de la empresa Miguel Ángel
Briceño, C.A y obtenidos los resultados del mismo, se procedió a cargarlos en tablas
para luego representarlos gráficamente; con el propósito de analizarlos de manera
objetiva por cada indicador, con la finalidad de que la presente investigación permita
realizar la Evaluación del Sistema de Control Interno Tributario a efectos de la
planificación de la auditoría tributaria en materia de cumplimiento de los deberes
formales relativos al Impuesto al Valor Agregado de la empresa de estudio .
De esta manera dichos resultados se presentan en cinco (5) cuadros, se muestra
su presentación en gráficos de barras, que permiten visualizar más claramente las
repuestas obtenidas en cada ítem.
Cuadro N° 9. Cuestionario de Control Interno Impuesto al Valor Agregado.
Ambiente de Control.
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se
cumple No se
cumple
Ambiente de Control
1 ¿Considera que sus funciones y/o responsabilidades administrativas están claramente definidas?
2 ¿Considera usted que las funciones tributarias en la empresa están debidamente segregadas y/o delimitadas?
3 ¿Las instrucciones que se dictan en la empresa en cuanto a políticas tributarias, son realizadas por escrito?
Total de ítems cumplidos 2 1 Porcentaje de Cumplimiento 67% 33%
Fuente: Juárez (2011)
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Como se observa en el
cuadro Nº 9, y en el grafico Nº
01. Se formularon tres
interrogantes con el objeto de
saber si la empresa tiene
definidas las funciones y
responsabilidades en materia
tributarias y si estas están
debidamente formalizadas,
obteniéndose como respuesta que si están definidas y delimitadas adecuadamente, no
obstante las políticas tributarias aun no han sido escritas. Esto infiere que aunque
exista en la empresa un saber – hacer, la ausencia de formalización de las políticas
tributarias es un riesgo para la empresa dado que las personas que allí laboran pueden
cambiar de trabajo, dejar de existir, y por ende se puede perder ese saber – hacer. En
tal sentido el cumplimiento en el indicador ambiente de control es del 66,67%.
Adicionalmente producto de la información obtenida en visita a la empresa, orientada
en base a una Guía de Observación, se indago que una de las dos personas del área,
no tiene experiencia en la misma, y ambos no han realizado cursos de actualización
en materia tributaria.
Cuadro N° 10. Cuestionario de Control Interno Impuesto al Valor Agregado.
Valoración de Riesgos.
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se
cumple No se
cumple Valoración de Riesgos: Declaraciones IVA
4 El Contribuyente no ha omitió presentar la declaración del IVA.
5 El Contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA.
6 El Contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA a requerimiento fiscal
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7 El Contribuyente presento la declaración sustitutiva del IVA, posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida.
8 El Contribuyente no presento más de una declaración sustitutiva del IVA.
9 El Contribuyente no presento la declaración del IVA en forma incompleta
10 El Contribuyente presento en forma separada la declaración del IVA por cada fondo de comercio
Total de ítems cumplidos 6 1 Porcentaje de Cumplimiento 85,71% 14,29%
Fuente: Juárez (2011)
De acuerdo con lo evidenciado
en el cuadro Nº 10, y grafico Nº 2,
se formularon preguntas para
conocer la situación actual de la
empresa en cuanto a la presentación
de las declaraciones del Impuesto al
Valor Agregado según lo
establecido en el Artículo 47 de la mencionada ley, obteniéndose los siguientes
resultados: un cumplimiento de los ítems 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuestionario, mientras
que el ítems Nº 5, se observa un incumplimiento, ya que existen declaraciones
presentadas de forma extemporánea, ocasionando esto un riesgo fiscal al incurrir en
un ilícito tributario según lo establecido en el Código Orgánico Tributario. También
se detecto de acuerdo a la información recogida de la visita a la empresa mediante la
Guía de Observación, la ausencia de un calendario de obligaciones tributarias que
recuerden la fecha en que deben presentarse las distintas declaraciones fiscales.
80
Cuadro N° 11. Cuestionario de Control Interno Impuesto al Valor Agregado.
Actividades de Control (Libros Especiales de Compras y Ventas del IVA).
Fuente: Juárez (2011)
En el cuadro Nº 11 y gráfico Nº
3 se muestra la situación actual de
la empresa en lo atinente a la
elaboración, presentación de forma
y de fondo de los libros de compras
y ventas del Impuesto al Valor
Agregado. Se obtuvo como
resultado una apreciación sobre debilidades en las actividades de control que acarrean
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se
cumple No se
cumple Actividades de Control: Libros Especiales de Compras y Ventas IVA
11 El Contribuyente lleva el libro de compras del IVA.
12 El Contribuyente lleva el libro de ventas del IVA.
13 El Contribuyente no presento atraso en su(s) libro(s) de compra(s) de IVA superior a un mes.
14 El Contribuyente no presento atraso en su(s) libro(s) de venta(s) de IVA superior a un mes.
15 El Contribuyente presento libros de ventas que cumplen con los requisitos de IVA. en cuanto a su forma
16 El Contribuyente presento libros de compras que cumplen con los requisitos de IVA. en cuanto a su forma
17 Se encontraban los libros de compras del IVA. en el establecimiento de la contribuyente
18 Se encontraban los libros de ventas del IVA. en el establecimiento de la contribuyente
19 El Contribuyente presento el libro de compras de IVA que cumple con los requisitos en cuanto a su fondo
20 El Contribuyente presento libro de ventas del IVA. que cumple con los requisitos en cuanto a su fondo
Total de ítems cumplidos 4 6
Porcentaje de Cumplimiento 40% 60%
81
un riesgo por incumplimiento de la normativa legal referente a la presentación de los
libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado, según lo reflejado en los
ítems 13, 14, 15, 16, 19, 20. Esto infiere que el personal administrativo encargado
del área tributaria requiere de preparación en cuanto a la normativa vigente sobre la
presentación de los libros de compras y ventas del IVA, exponiendo con ello a la
empresa a sanciones por incumplimiento fiscal.
Cuadro N° 12 Cuestionario de Control Interno Impuesto al Valor Agregado.
Actividades de Control. (Facturación).
Fuente: Juárez (2011)
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se
cumple No se cumple
Actividades de Control: Facturación
21 La (el) contribuyente emite facturas de ventas por cada una de sus ventas
22 La (el) contribuyente no omitió entregar factura(s) a su(s) cliente(s)
23 La (el) contribuyente no emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas
24 La (el) contribuyente no emite facturas de ventas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos señalados
25 La (el) contribuyente emite facturas de ventas por medios manuales cumpliendo con las especificaciones señaladas
26 La (el) contribuyente no imprimió facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la administración tributaria
27 La (el) contribuyente no imprimió facturas y otros documentos incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas
Total de ítems cumplidos 7 porcentaje de cumplimiento 100,00% 0,00%
82
Como se presenta en el cuadro Nº
12 y gráfico Nº 4, la empresa mantiene
actividades de control que garantizan el
correcto funcionamiento en relación a
la elaboración y presentación de las
facturas, las cuales son emitidas
cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Providencia Nº XXX del
SENIAT de fecha. Se puede apreciar que la empresa presenta un cumplimiento del
100% a la normativa legal relativa a la facturación, lo cual contribuye a la
disminución del riesgo fiscal por ilícitos tributarios relacionados con la emisión y
entrega de facturas de ventas.
Cuadro N° 13. Cuestionario de Control Interno Impuesto al Valor Agregado.
Información y Comunicación (Obligación de Pagar).
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se cumple
No se cumple
Información y Comunicación: Obligación de Pagar
28
La (el) contribuyente pagó con retraso el impuesto al presentar la declaración sustitutiva del IVA., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la declaración sustituida.
29 La (el) contribuyente no pago con retraso el impuesto determinado al presentar más de una declaración sustitutiva del IVA.
30 La (el) contribuyente pago con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración del IVA.
31 La (el) contribuyente omitió el pago del impuesto determinado al no presentar la declaración del IVA.
32 La (el) contribuyente no pago con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración del IVA
Total de ítems cumplidos 4 1 Porcentaje de Cumplimiento 80% 20%
83
Fuente: Juárez (2011)
De conformidad con lo expuesto en el
cuadro Nº 13, gráfico Nº 5, se presenta la
situación actual de la empresa en torno a la
información y comunicación a la
administración tributaria del pago de
obligación generada por el Impuesto al
Valor agregado, evidenciando en el ítems
30 un incumplimiento en cuanto al pago
extemporáneo, -después de la fecha pautada, de la declaración del IVA, ocasionando
con ello el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código
Orgánico Tributario, lo cual posibilita el riesgo de sanciones por parte de la
administración tributaria.
Objetivo Nro 2. Planificar la auditoría tributaria en materia del Impuesto al Valor
agregado a ser aplicado a la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.
En base a la información obtenida de la evaluación al control interno y de la guía
de observación aplicada en la empresa, se realiza el memorando de planificación de la
auditoría.
84
MMPP//0011
MMEEMMOORRAANNDDOO DDEE PPLLAANNIIFFIICCAACCIIÓÓNN
DEFINICION DE OBJETIVOS:
Objetivo: Evaluar el control interno a efectos de disminuir el riesgo de sanciones por
incumplimiento de los deberes formales, en materia del Impuesto al Valor Agregado.
Objetivos Específicos:
-Evaluar el Ambiente de Control en relación a la formalización de las políticas tributarias que coadyuven al cumplimiento de la obligación. -Examinar mediante pruebas de cumplimiento la correcta y oportuna presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. -Verificar en base a procedimientos sustantivos los libros especiales de compra y venta relativos al impuesto al valor agregado.
INVESTIGACION PRELIMINAR
RESEÑA HISTORICA: La empresa Miguel Ángel Briceño L, CA., está ubicada en
la Carretera Principal La Libertad, Casa s/n. Sector el Trentino, Municipio Carache,
Estado Trujillo. Se encuentra registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado
Trujillo, bajo el Nº 26, Tomo 23-A, de fecha 17/05/1978, la empresa tiene por objeto
la fabricación, almacenaje y comercialización de licores anisados. La mayoría de los
clientes son empresas calificadas como contribuyentes ordinarios por parte del
SENIAT. La unidad a auditar es el área Administrativa y Contable.
85
TIPO DE EMPRESA: Miguel Ángel Briceño, C.A, es una compañía anónima del
ramo de los licores, sujeta a los Impuestos Nacionales y Municipales.
POLITICAS Y PRACTICAS TRIBUTARIAS:
La empresa aun no ha formalizado en un manual las políticas y prácticas tributarias, lo
cual posibilita que existan errores que generen incumplimientos de carácter tributario.
PRINCIPALES PROVEEDORES:
Destilería San Javier, CA.
Destilería Yaracuy, CA
Corporación Alcoholes de Caribe, SA
Destilería Tiuna, CA
CA. Central La Pastora
PRINCIPALES CLIENTES:
Distribuidora Licorera, CA.
Licorería Rizo, SRL.
Distribuidora Carache, CA
Comercial Los Piñas, SRL.
Distribuidora Licorera, CA
Licorería La Floresta, CA.
Licores José Ovidio de Jesús M.
RIESGOS INHERENTES AL CONTROL:
Riesgo de Control: La ausencia de políticas y prácticas tributarias formalizadas en un
manual o instructivo para el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales,
evidencia un riesgo de control que posibilita la aplicación de sanciones por parte de la
administración tributaria.
86
Riesgo de Control: La carencia de un calendario de obligaciones tributarias conlleva
a dejar a la memoria las fechas máximas establecidas para la presentación oportuna de
las declaraciones fiscales, lo cual constituye un riesgo de control que posibilita la
aplicación de sanciones por ilícitos cometidos.
ALCANCE Y MUESTRA:
En cuanto a la evaluación del cumplimiento de los deberes formales en materia de
impuesto al valor agregado, el alcance se efectuará en base al nivel de respuestas que
suministra el personal del área administrativa y contable, la revisión de la cartelera
informativa, los comprobantes contables, las declaraciones de IVA, la facturación, el
enteramiento de retenciones, los libros de contabilidad y los de compra y ventas del
Impuesto al Valor Agregado. A tal efecto se tomará una muestra del personal de la
empresa involucrado en el área administrativa y contable.
PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS A UTILIZAR:
Se diseñan procedimientos de auditoría tributaria para (a) determinación de los
débitos y créditos fiscales y, (b) cumplimiento de facturas y libros de compra y
ventas. Estos procedimientos se plasman en el programa de auditoría tributaria,
identificado como AATT//IIVVAA..
El Cuestionario de Control Interno para verificar el cumplimiento de los deberes
formales utilizado en la auditoría tributaria está conformado por treinta y dos (32)
ítems divididos en cinco (5) secciones, como se evidencia en el objetivo Nº 01, y
resumido de la siguiente manera en AATT//CCII:
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO AATT//CCII
ASPECTO EVALUADO ITEMS
Ambiente de Control 1-3
Valoración de Riesgos 4-10
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Actividades de Control: Libros Especiales Compra y Ventas 11-20
Actividades de Control: Facturación 21-27
Información y Comunicación 28-32
Los Procedimientos de Auditoría Tributaria se diseñaron a efectos de: (i) La
determinación de los débitos y créditos fiscales y, (ii) Verificar el cumplimiento de los
deberes formales respecto a facturas y libros de compra y ventas. Estos
procedimientos se plasman en el programa de auditoría tributaria, identificado como
AATT//IIVVAA..
AATT//IIVVAA
PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
A) DETERMINACION DE LOS DEBITOS Y CREDITOS
1. Verifique si la empresa es contribuyente del impuesto al valor agregado (Artículos 3, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
2. Verifique si la Compañía está aplicando el impuesto al valor agregado.
3. Verifique que se está determinando en forma correcta la base imponible del impuesto, y que se estén deduciendo de la misma las rebajas de precio, bonificaciones, descuentos, devoluciones, etc. (Artículos 20 y 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
a) Verifique que se esté haciendo el prorrateo, según los Artículos 34 y 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y Artículo 55 del Reglamento, en el caso de créditos fiscales originados por la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas.
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b) En los casos de exportaciones, si los exportadores efectúan también ventas en el país, verifique que se esté haciendo el prorrateo entre las ventas externas e internas para la recuperación del impuesto que estos hubieran soportado por los bienes y servicios adquiridos con ocasión de la actividad de exportación (Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
4. Verifique si el cliente está aplicando correctamente el impuesto, alícuota, bienes y servicios, no aplicación a bienes exentos del impuesto. A estos efectos, las alícuotas a considerar son: • A partir del 1° de junio de 2006: 11% por venta de bienes y servicios.
• A partir del 1 de octubre de 2007: 9% por venta de bienes y servicios.
5. Revise si la empresa está declarando y enterando este impuesto dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al período de imposición (Artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
6. Revise que el impuesto enterado, ha sido correctamente determinado (total débitos fiscales (retenidos a terceros) - créditos fiscales (retenidos por terceros) = impuesto a pagar.
7. Verifique la nueva modificación en cuanto a la exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado. Según Gaceta Oficial N° 358.671 de fecha 27 de Diciembre de de 2008
B) CUMPLIMIENTO SOBRE FACTURAS Y LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS
1. Facturas
a) Revise si la empresa está emitiendo las facturas en forma correcta a los contribuyentes ordinarios u ocasionales, separando el impuesto respectivo del precio, y que estén incluyendo el impuesto en el precio de venta a los no contribuyentes (Artículo 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
b) Revise que la empresa está cumpliendo con las formalidades previstas en la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999 publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29/12/99, en cuanto a la emisión y recepción de facturas.
c) A partir del de julio entra en vigencia la Resolución N° del , quedando derogada la Resolución 320.
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Nota: Es importante destacar que el incumplimiento de alguna de las
exigencias allí previstas, generará lo siguiente:
• En el caso de la emisión de facturas, multa por el incumplimiento de un deber formal y rechazo del crédito de I.V.A. para el adquiriente del bien o del servicio.
• En el caso de la recepción de facturas, rechazo del crédito de I.V.A.
2. Libros de Compras y de Ventas (Artículos 70 al 78 del Reglamento de la Ley).
a) Verifique que la Compañía lleva los libros indicados, y en caso afirmativo, revise que los mismos cumplan con las exigencias previstas en los Artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley.
b) De igual forma, haga una prueba selectiva para ver si coinciden los montos de compras y de ventas mostrados en los referidos libros con los contabilizados en su estado de ganancias y pérdidas, y los presentados en la declaración del período de imposición respectiva.
c) Verifique que los registros de las operaciones en los libros de compras y de ventas se efectúe con base en las facturas, comprobantes o documentos equivalentes (Artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
3. Verifique si se han dado las siguientes situaciones:
a) Que el cliente haya adquirido créditos fiscales de otros contribuyentes para el pago de Impuesto al Valor Agregado.
b) Que el cliente haya cedido créditos fiscales del I.V.A. recuperados en operaciones de exportación, sin la emisión de los correspondientes certificados (Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
Fuente: Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007)
Objetivo Nro 3. Determinar los hallazgos de auditoría relativos a las posibles
sanciones que acarrea el incumplimiento de los deberes formales en materia del
Impuesto al Valor Agregado en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.
Una vez ejecutado el trabajo de Auditoría se obtienen las evidencias suficientes
y competentes que apoyan el resultado de la auditoría, este resultado de la evaluación
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de la evidencia de la Auditoría es lo que se denominan Hallazgos, para luego
plasmarlos en un informe final donde se le notifica a la gerencia sobre las fallas y
desviaciones existentes recomendando mejoras a los controles internos tributarios de
la Empresa.
Se considera que los Hallazgos en Auditoría son las diferencias significativas
encontradas en el trabajo de Auditoría con relación a la Norma o a lo presentado por
la Gerencia.
Con lo anteriormente expuesto se presentan una Matriz de Análisis de los
atributos del hallazgo, el cual debe contener Condición, Criterio, Efecto y Causa.
MATRIZ DE ANALISIS DE LOS ATRIBUTOS
Condición Criterio Efecto Causa
Realidad
encontrada
Cómo debe ser (la
norma, la ley, el
reglamento, lo que
debe ser)
Qué efectos puede
ocasionar la
diferencia
encontrada.
Qué originó la
diferencia
encontrada.
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CC//HH0011 EMPRESA: MIGUEL ANGEL BRICEÑO, C.A
HALLAZGOS DETECTADOS DURANTE LA AUDITORÍA
TRIBUTARIA
(Evaluación del control interno a efectos de disminuir el riesgo de sanciones por
incumplimiento de los deberes formales, en materia del Impuesto al Valor Agregado.)
CEDULA DE HALLAZGOS
MATRIZ DE ANALISIS DE LOS ATRIBUTOS
CONDICION CRITERIO EFECTO CAUSA
Inexistencia de manuales de normas y procedimientos en materia tributaria
Los Manuales son instrumentos de control que evitan omisiones en la gestión tributaria
No están formalizados los procesos que den cuenta detallada, de los pasos a desarrollar para realizar las tareas y designar las responsabilidades en el ámbito tributario.
Ambiente de control interno deficiente.
El personal administrativo encargado del área tributaria se encuentra poco preparado y actualizado en cuanto a la aplicación de la normativa tributaria vigente.
La preparación y capacitación del personal es un aspecto fundamental para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias
Incumplimientos a la normativa tributaria, que trae como consecuencia sanciones y/o multas a corto y mediano plazo
Ambiente de control interno deficiente.
Deficiencia en cuanto a la presentación oportuna de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.
Las declaraciones deben presentarse en el lapso establecido en los artículos 103 del Código Orgánico Tributario y 47 de la Ley del IVA
Aumento del Riesgo Fiscal ante una posible multa de 10 U.T., la cual se incrementará en 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 U.T.
Ausencia de un Calendario de Obligaciones Tributarias
92
Incumplimientos en la presentación de los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado: - saltos de cronología y correlatividad en los libros de ventas, -denominación social incompleta. -clientes y proveedores sin su Número de Identificación Fiscal
El artículo 102 del Código Orgánico Tributario sanciona al contribuyente cuando lleva los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
Incremento del Riesgo Fiscal ante una posible multa de 25 U.T., la cual se incrementará en 25 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T.
Ausencia de una supervisión que permita detectar y corregir errores.
93
94
CAPITULO V
CONCLUSIONES
Para la auditoria Tributaria, el sistema de control interno tributario, probablemente
constituya el más importante de los estándares, en razón de que su existencia y
eficacia no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que
constituye con la evaluación, el propósito de la auditoria, dejando de ser un vehículo
destinado al hallazgo de desviaciones o incumplimientos, para convertirse en una
eficaz herramienta preventiva y de planificación.
En este sentido, luego de haber realizado esta investigación que tuvo como
finalidad, analizar la auditoria tributaria como un mecanismo de suma importancia
para disminuir las sanciones por incumplimiento de los deberes formales en materia
del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A; y una
vez finalizado el proceso de estudio mediante la aplicación de los instrumentos de
recolección de datos, el análisis e interpretación de la información recolectada, así
como la revisión de la documentación fiscal y contable, y la revisión de las leyes
tributarias vigentes en función de los objetivos formulados en la investigación; se
emiten las siguientes conclusiones:
Mediante la evaluación del control interno de la empresa Miguel Ángel Briceño,
C.A, realizada a efectos de la planificación de la auditoría tributaria en materia de
cumplimiento de los deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado, se
pudo precisar lo siguiente:
95
Se evidencia que en la empresa, no existen manuales de normas y procedimientos
en materia tributaria, los cuales servirían como una guía para describir cada uno de
los procesos que den cuenta detallada, de los pasos que deben desarrollar para realizar
las tareas y designar las responsabilidades en el ámbito tributario.
Asimismo, se pudo constatar que el personal administrativo encargado del área
tributaria se encuentra poco preparado y actualizado en cuanto a la aplicación de la
normativa tributaria vigente, lo que ha ocasionado incumplimientos a dicha
normativa, trayendo esto como consecuencia sanciones y/o multas a corto y mediano
plazo.
Posteriormente al estudio del control interno de la empresa Miguel Ángel
Briceño, C.A; se procedió a planificar la auditoría tributaria en atención a
procedimientos para examinar lo concerniente al Impuesto al Valor agregado. Este
estudio demostró que:
Existe deficiencia en cuanto a la presentación oportuna de las declaraciones del
Impuesto al Valor Agregado.
Así mismo se observaron incumplimientos en la presentación de los libros de
compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado, como por ejemplo:
-Saltos de cronología y correlatividad en los libros de ventas,
-Denominación social incompleta,
-Clientes y proveedores sin su Número de Identificación Fiscal.
Estas omisiones ocasionan un incumplimiento a lo establecido en el Artículo
102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente, lo cual establece sanciones
prevista en la normativa mencionada.
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RECOMENDACIONES
En función de los resultados obtenidos, se constato que la auditoria tributaria es un
mecanismo que no solo permite la verificación material y formal del Impuesto al
Valor Agregado, sino que potencial el establecimiento de acciones para el
fortalecimiento del control interno en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, lo cual
se traduce en un ajuste al cumplimiento de los deberes formales tipificados en el
Código Orgánico Tributario y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De ahí, que
las consideraciones derivadas de su estudio permiten aportar las siguientes
recomendaciones:
Toda empresa requiere lineamientos que guíen el cumplimiento de los
objetivos planteados, los requerimientos legales, entre otros aspectos, por este motivo
la empresa debe contar con manuales de normas y procedimientos, así como
calendarios o cronogramas según sea el caso y la magnitud de sus actividades. Para
ello se recomienda el diseño de manuales y normas para los procesos de elaboración
de libros de compras y ventas, determinación de la obligación tributaria del Impuesto
al Valor Agregado, haciendo especial énfasis en la normativa tributaria asociadas a
cada procedimiento.
De igual manera, es importante contar con personal calificado capaz de seguir
lineamientos y técnicas administrativas, dispuesto a trabajar en equipo para un mejor
resultado en los procesos, de forma tal que se garantice el cumplimiento de
requerimientos administrativos, legales y tributarios. Por ello se deben tomar en
cuenta los aspectos antes mencionados al momento del reclutamiento y selección del
personal, así como establecer planes de capacitación y formación que mantengan a
dicho personal informado de todos los cambios y actualizaciones en materia de
impuestos.
97
REFERENCIAS
Referencias de Fuentes Impresas
Libros
Acevedo, F. (1996) El Proceso de Investigación Científica. Editorial Episteme Bogotá, Colombia.
Alvarado, Víctor y Cruz, Jesús (2006) Auditoria Tributaria. Cuarta Edición.
Ediciones Jurídicas Rincón, C. Caracas, Venezuela.
Bavaresco de P.A (1994). Metodología de la Investigación.
Balestrini, M (2001). La Investigación Científica. Editorial Consultores Asociados. Bogotá Colombia.
Celis Vargas, Rodolfo A. (2000). La Ilicitud Tributaria y medios de extinción de la
Obligación Tributaria. Ediciones Librería Destino. Caracas. Venezuela.
Chávez, N (1994) Introducción a la Investigación Educativa, Maracaibo Ars Grafica.
Enciclopedia de auditoría (1996). Editorial Océano/Centum
Hernández, R (1996). Metodología. Distrito Federal. México. Mc Graw Hill.
Méndez, Carlos. (1996) Metodología y desarrollo del proceso de Investigación. Mc Graw Hill. Bogotá. Colombia.
Tamayo y Tamayo, Mario (1990). Diccionario de la Investigación Científica.
Editorial Blanco. Bogotá Colombia.
Trabajos de Grado
Peraza, M. (2007). Evaluación del Control Interno Tributario en Materia de Retenciones de IVA de la Empresa Preca, S.A. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto
98
Nelo, J. (2003). Proceso de Documentación y Papeles de Trabajo en la Auditoría Tributaría. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto.
Mora, F (2000). Propuesta de un Diseño de Auditoría Tributaria para
Controlar la Evasión Fiscal y el Incumplimiento de los Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto
Documentos de carácter legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.840 Extraordinario. 30 de Diciembre.
Caracas. Venezuela.
Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.305 Ordinario. Octubre 17,2001. Caracas. Venezuela.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007). Gaceta Oficial de República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.632. Febrero, 2007.
El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (1999). Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 (Extraordinario), el 10 de Julio de
1.999.
La Providencia 0257 que Establece las Normas Generales de Emisión de facturas y
otros documentos. (2008) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.997 de fecha 19 de Agosto de 2008.
La Providencia 0104, establece el deber de Presentación Electrónica de las
Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 0104, de fecha 30 de Octubre de 2009.
99
Referencias de Fuentes Electrónicas
http. //www.seniat.gob.ve (Consulta Abril, 2010).
100
101
ANEXO A-1
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se
cumple No se
cumple
Ambiente de Control
1 ¿Considera que sus funciones y/o responsabilidades administrativas están claramente definidas?
2 ¿Considera usted que las funciones tributarias en la empresa están debidamente segregadas y/o delimitadas?
3 ¿Las instrucciones que se dictan en la empresa en cuanto a políticas tributarias, son realizadas por escrito?
Valoración de Riesgos: Declaraciones IVA
4 El Contribuyente no ha omitió presentar la declaración del IVA.
5 El Contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA.
6 El Contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA a requerimiento fiscal
7 El Contribuyente presento la declaración sustitutiva del IVA, posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida.
8 El Contribuyente no presento más de una declaración sustitutiva del IVA.
9 El Contribuyente no presento la declaración del IVA en forma incompleta
10 El Contribuyente presento en forma separada la declaración del IVA por cada fondo de comercio
Actividades de Control: Libros Especiales de Compras y Ventas IVA 11 El Contribuyente lleva el libro de compras del IVA.
12 El Contribuyente lleva el libro de ventas del IVA.
13 El Contribuyente no presento atraso en su(s) libro(s) de compra(s) de IVA superior a un mes.
14 El Contribuyente no presento atraso en su(s) libro(s) de venta(s) de IVA superior a un mes.
15 El Contribuyente presento libros de ventas que cumplen con los requisitos de IVA. en cuanto a su forma
16 El Contribuyente presento libros de compras que cumplen con los requisitos de IVA. en cuanto a su forma
17 Se encontraban los libros de compras del IVA. en el establecimiento de la contribuyente
102
ANEXO A-2
18 Se encontraban los libros de ventas del IVA. en el establecimiento de la contribuyente
19 El Contribuyente presento el libro de compras de IVA que cumple con los requisitos en cuanto a su fondo
20 El Contribuyente presento libro de ventas del IVA. que cumple con los requisitos en cuanto a su fondo
Información y Comunicación: Obligación de Pagar
28 La (el) contribuyente pagó con retraso el impuesto al presentar la declaración sustitutiva del IVA., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la declaración sustituida.
29 La (el) contribuyente no pago con retraso el impuesto determinado al presentar más de una declaración sustitutiva del IVA.
30 La (el) contribuyente pago con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración del IVA.
31 La (el) contribuyente omitió el pago del impuesto determinado al no presentar la declaración del IVA.
32 La (el) contribuyente no pago con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración del IVA
Actividades de Control: Facturación
21 La (el) contribuyente emite facturas de ventas por cada una de sus ventas
22 La (el) contribuyente no omitió entregar factura(s) a su(s) cliente(s)
23 La (el) contribuyente no emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas
24 La (el) contribuyente no emite facturas de ventas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos señalados
25 La (el) contribuyente emite facturas de ventas por medios manuales cumpliendo con las especificaciones señaladas
26 La (el) contribuyente no imprimió facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la administración tributaria
27 La (el) contribuyente no imprimió facturas y otros documentos incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas
103
FORMATO PARA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO
Nombre y Apellidos:
Título:
Cargo Desempeñado:
Instrucciones:
1. Use este formato para expresar su opinión en cuanto a la presentación de cada
ítem, escribiendo una equis (x) en el espacio que corresponda, según la escala dada.
2. Si tuviera alguna sugerencia para mejorar el ítem dado, puede escribirla en el
espacio correspondiente a observaciones.
3. En caso de sugerencias no especificadas para los ítems correspondientes,
puede escribirla en el espacio correspondiente a observaciones generales, al final del
formato.
104
ANEXO A-3
FORMATO PARA VALIDAR INSTRUMENTO
Nombre del Experto:________________________________
Firma:_________________________
Nº items
Congruencia
con los
objetivos
Claridad Homogeneidad Dejar Modificar Eliminar Incluir Observaciones
SI NO SI NO SI NO
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26
105
27 28 29 30 31 32
ANEXO-4
106
PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
DETERMINACION DE LOS DEBITOS Y CREDITOS Verifique si la empresa es contribuyente del impuesto al valor agregado (Artículos 3, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
Verifique si la Compañía está aplicando el impuesto al valor agregado.
Verifique que se está determinando en forma correcta la base imponible del impuesto, y que se estén deduciendo de la misma las rebajas de precio, bonificaciones, descuentos, devoluciones, etc. (Artículos 20 y 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado). Verifique que se esté haciendo el prorrateo, según los Artículos 34 y 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y Artículo 55 del Reglamento, en el caso de créditos fiscales originados por la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas. En los casos de exportaciones, si los exportadores efectúan también ventas en el país, verifique que se esté haciendo el prorrateo entre las ventas externas e internas para la recuperación del impuesto que estos hubieran soportado por los bienes y servicios adquiridos con ocasión de la actividad de exportación (Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado). Verifique si el cliente está aplicando correctamente el impuesto, alícuota, bienes y servicios, no aplicación a bienes exentos del impuesto. A estos efectos, las alícuotas a considerar son:
A partir del 1° de junio de 2006: 11% por venta de bienes y servicios.
A partir del 1 de octubre de 2007: 9% por venta de bienes y servicios.
Revise si la empresa está declarando y enterando este impuesto dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al período de imposición (Artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado). Revise que el impuesto enterado, ha sido correctamente determinado (total débitos fiscales (retenidos a terceros) - créditos fiscales (retenidos por terceros) = impuesto a pagar. Verifique la nueva modificación en cuanto a la exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado. Según Gaceta Oficial N° 358.671 de fecha 27 de Diciembre de de 2008
CUMPLIMIENTO SOBRE FACTURAS Y LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS
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Facturas Revise si la empresa está emitiendo las facturas en forma correcta a los contribuyentes ordinarios u ocasionales, separando el impuesto respectivo del precio, y que estén incluyendo el impuesto en el precio de venta a los no contribuyentes (Artículo 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
Revise que la empresa está cumpliendo con las formalidades previstas en la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999 publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29/12/99, en cuanto a la emisión y recepción de facturas. A partir del de julio entra en vigencia la Resolución N° del , quedando derogada la Resolución 320.
Es importante destacar que el incumplimiento de alguna de las exigencias allí
previstas, generará lo siguiente:
En el caso de la emisión de facturas, multa por el incumplimiento de un deber formal y rechazo del crédito de I.V.A. para el adquiriente del bien o del servicio.
En el caso de la recepción de facturas, rechazo del crédito de I.V.A. Libros de Compras y de Ventas (Artículos 70 al 78 del Reglamento de la Ley). Verifique que la Compañía lleva los libros indicados, y en caso afirmativo, revise que los mismos cumplan con las exigencias previstas en los Artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley.
De igual forma, haga una prueba selectiva para ver si coinciden los montos de compras y de ventas mostrados en los referidos libros con los contabilizados en su estado de ganancias y pérdidas, y los presentados en la declaración del período de imposición respectiva. Verifique que los registros de las operaciones en los libros de compras y de ventas se efectúe con base en las facturas, comprobantes o documentos equivalentes (Artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
Verifique si se han dado las siguientes situaciones:
Que el cliente haya adquirido créditos fiscales de otros contribuyentes para el pago de Impuesto al Valor Agregado.
Que el cliente haya cedido créditos fiscales del I.V.A. recuperados en operaciones de exportación, sin la emisión de los correspondientes certificados (Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
ANEXO-5
108
GUIA DE OBSERVACION
Fecha de Observación: ____/____/_____
Tema:____________________________
DATOS VERIFICADOS:
-Cumple la empresa Miguel Ángel Briceño, C. A. con la Legislación Vigente Si_____ No_____ -Cumplen con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT Si_____ No_____ -Los empleados cumplen con los compromisos contraídos Si_____ No_____ -El perfil de los empleados cumple con los requisitos del Cargo. Si_____ No_____ -Las facturas de los proveedores están a nombre de la Empresa Si_____ No_____ -Las facturas emitidas cumplen con las especificaciones establecidas en la Normativa vigente. Si_____ No_____ -El porcentaje del IVA es aplicado correctamente Si_____ No_____ -Existe un Calendario de Obligaciones Tributarias Si_____ No_____ -Se llevan registros contables conforme a las normas Si_____ No_____ -Se realizan las declaraciones conforme a los datos obtenidos por los registros contables
109
Si____ No_____ -Se presentan las declaraciones en el plazo previsto por la Administración Tributaria Si_____ No_____