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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIN Y
CONTADURA
COORDINACIN DE POSTGRADO
BARQUISIMETO EDO. LARA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
NCLEO PUTO FIJO
COORDINACIN DE INVESTIGACIN
Y POSTGRADO
PUNTO FIJO EDO. FALCN
LINEAMIENTOS PARA FORMULARESTRATEGIAS DE PLANIFICACIN
FISCAL PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS.
UN CASO DE ESTUDIO.
Trabajo de Grado para optar al Ttulo de
Especialista en Contadura.
Mencin: Auditora
Lic. Geraldine Castillo Lugo
Punto Fijo, Enero de 2002
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Lic. Geraldine Castillo Lugo. Lineamientos para Formular
Estrategias de Planificacin Fiscal para las Empresas de
Servicios. Un caso de Estudio
RESUMEN
Este trabajo presenta lineamientos para formular estrategias de panificacin
fiscal diseadas como consecuencia de un diagnstico de la situacin actual en el
rea fiscal de la Compaa de Reparaciones Elctricas, C.A. (CORELCA), de loa
aos que a la fecha no han prescrito. Para ello se practic una revisin de control
interno con respecto a las actividades que guardan relacin con el aspecto
tributario para conocer el grado de confiabilidad del mismo puesto que fue tomado
como base para elaborar los instrumentos que posteriormente se aplicaron para
obtener el diagnstico.
De esta investigacin se puede inferir que el desconocimiento total o parcial de
las leyes ocasion el problema principal de los desajustes de la empresa en el
aspecto tributario.
Para obtener la informacin pertinente en el desarrollo de la investigacin se
utilizaron herramientas como la revisin documental, la observacin directa e
indirecta, entrevistas no estructuradas y cuestionarios.
Se considera que la atencin por parte de la empresa a las recomendaciones
emitidas contribuir con el mejoramiento de la situacin tributaria, as como los
lineamientos para formular las estrategias servirn de base para formularlas e
implementarlas con el fin de minimizar las debilidades, ejemplo de ello es la
aplicacin de instrumentos de planificacin como el calendario de las obligaciones
tributarias.
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INDICE Captulo Pgina Introduccin 1 I. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN A. Planteamiento de la Investigacin 4 B. Objetivos de la Investigacin 10
Objetivo General Objetivos Especficos
C. Alcances y Limitaciones 10 D. Justificacin del Estudio 13 II: MARCO TERICO A. Antecedentes de la Investigacin 18 B. Bases Tericas 24 C. Base Legal 30 D. Definicin de Trminos 38 III. MARCO METODOLGICO A. Diseo de la Investigacin 48 B. Modalidades de Investigacin 49 C. Poblacin y Muestra 50 D. Tcnicas de Recoleccin de Datos
Tcnicas de Anlisis de Informacin 52
IV. PRESENTACIN Y ANLISIS DE LOS RESULTADOS A. Naturaleza de las Operaciones de la Compaa de Reparaciones Elctricas, C.A. (CORELCA)
55
B. Control Interno Tributario 58 C. Diagnstico de la Situacin Fiscal 61 D. Lineamientos para formular las Estrategias de Planificacin Fiscal
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Conclusiones 72
Recomendaciones 74
Bibliografa 78
Anexos 82
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INTRODUCCIN
La Planificacin Fiscal comprende todas las acciones empleadas
por el contribuyente para el aprovechamiento de los vacos legales
contenidos en la normativa fiscal orientados a la disminucin de la
carga tributaria, para ello la organizacin debe estar convencida de
que sta exige una serie de compromisos.
En tal sentido, la Compaa de Reparaciones Elctricas, C.A.
CORELCA tiene la necesidad de implementar estrategias que le
permita mejorar los procesos de control interno tributario en el manejo
de sus obligaciones fiscales; por lo tanto requiere una auditora fiscal
que le permita diagnosticar cuales son las fallas cometidas por la
Organizacin en los perodos civiles 1998, 1999 y 2000 con el fin de
conocer la historia fiscal de la organizacin como base para elaborar
las estrategias fiscales.
La finalidad de esta investigacin es presentar los lineamientos
para formular esas estrategias fiscales que permita a las empresas de
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2
servicios y en caso particular a CORELCA cumplir con los deberes
formales y disminuir la carga tributaria en cuanto al Impuesto a
los Activos Empresariales, Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al
Valor Agregado.
El trabajo especial de grado est dividido en cinco (5) captulos:
PRIMER CAPTULO
Comprende el Problema de la Investigacin
SEGUNDO CAPTULO
Se refiere al Marco Terico.
TERCER CAPTULO
Presenta el Marco Metodolgico.
CAPTULO CUARTO
Destaca la Presentacin y Anlisis de los resultados
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4
EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN
A. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIN.
En las organizaciones debidamente estructuradas la Gerencia debe
realizar cinco (5) actividades bsicas: Planificacin, Organizacin,
Motivacin, Seleccin de personal y Control. Aunque la planificacin
se considera con frecuencia la base de la gerencia, ella es,
comnmente, la tarea ms discutida por los gerentes. Lo nico cierto
con respecto al futuro de una organizacin es el cambio y la
planificacin, pues constituyen el puente esencial entre el presente y el
futuro. La planificacin aumenta la probabilidad del logro de los
resultados deseados, es la piedra angular de la formulacin efectiva
de estrategias, tambin es vital para la ejecucin acertada de
estrategias y para su evaluacin debido a que la organizacin,
motivacin, seleccin de personal y control dependen de una
planificacin adecuada. (Fred David 1999)
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Dentro de este marco de ideas, todas las organizaciones tienen la
necesidad de una planeacin para alcanzar sus objetivos en forma
eficiente o en todo caso con eficacia; en esta etapa el gerente podr
formular sus metas, identificar los objetivos y estrategias actuales,
analizar el ambiente y recursos, as como tambin identificar las
oportunidades y amenazas, determinar el grado de cambio requerido
que conllevar a la toma de decisiones estratgicas y por ende la
puesta en prctica de esas estrategias.
Por consiguiente, la planificacin ha de realizarse en todas las
reas de la empresa, es por ello que el rea fiscal no escapa de este
punto. En tal sentido, Ruiz Jos Flix (1994) expresa:
El Estado, en virtud de su poder soberano, tiene facultades para estructurar su sistema fiscal, estableciendo los tributos que juzgue conveniente y que sean los ms adecuados a su estructura econmica y a la idiosincracia de cada pas As, las personas tanto naturales como jurdicas estn, obligadas de acuerdo a su capacidad econmica, a declarar y enterar el tributo a travs del cual el Estado se obliga a la contraprestacin del servicio a la colectividad. Para garantizar la eficacia de la Ley Impositiva, es necesario la creacin de una serie de instrumentos de Control Fiscal, e irlos extendiendo y perfeccionando en la medida en que la administracin y recaudacin de los tributos se va haciendo compleja y en la medida en que surjan las tendencias evasionistas y elusionistas de los mismos. Entre los instrumentos de control fiscal ms importantes y eficaces,
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estn las multas y sanciones, que deben aplicarse a todos los contribuyentes que incumplan o violen las leyes fiscales del pas. Los instrumentos legales principales que regulan las multas y
sanciones son el Cdigo Orgnico Tributario quien regula adems las
ramas fiscales nacionales, con carcter supletorio a los tributos
aduaneros, y las propias leyes tributarias antes y despus de la
vigencia del Cdigo Orgnico Tributario. En el caso de estudio
ser la Ley de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.), Ley de Impuesto a
los Activos Empresariales (I.A.E.), la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al
Mayor (I.C.S.V.M) y los Reglamentos respectivos.
El Cdigo Orgnico Tributario reformado segn consta en el
Decreto No 189 publicado en Gaceta Oficial No 4727 (extraordinario)
del 27 de Mayo de 1994. presenta entre los aspectos ms
importantes la creacin de servicios autnomos para el mejor
funcionamiento de la administracin, recaudacin y fiscalizacin de los
tributos. A raz de ello, surge el Servicio Nacional Integrado de
Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), creado mediante
decreto No 310 de fecha 10 de Agosto de1994, publicado en Gaceta
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Oficial No 35525 del 16 de Agosto de 1994 como un servicio
autnomo, sin personalidad jurdica, pero con autonoma funcional y
financiera (C.O.T. 1994 art. 225), organizado como una entidad de
carcter tcnico, dependiente del Ministerio de Finanzas, cuyo objeto
es la administracin del sistema de los ingresos nacionales por
concepto de tributos.
Posteriormente, en fecha 17 de Octubre de 2001 fue publicado el
nuevo Cdigo Orgnico Tributario segn consta en Gaceta Oficial No
37.305 el cual entr en vigencia el 17 de Enero de 2002; que resalta
en el artculo 147 el derecho de presentar solo una (1) declaracin
sustitutiva, puesto que de realizar otra (s) o de hacer la primera en un
perodo mayor de doce (12) meses luego de haber vencido el plazo de
presentar la declaracin sustitutiva, dar lugar a la sancin prevista en
el artculo 103 del mismo Cdigo. Asimismo, en el artculo 94
pargrafo primero expone cuando las multas establecidas en este
Cdigo estn expresadas en Unidades Tributarias (U.T.) se utilizar el
valor de la U.T. que estuviere vigente para el momento del pago
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Esto nos demuestra ms an la importancia de la planificacin
dentro de las organizaciones, es por ello que la existencia y forma de
aplicacin de los instrumentos legales sealados anteriormente, deben
ser de claro conocimiento del personal administrativo y contable que
labora en las empresas, con el fin de minimizar las debilidades que
acarrean como consecuencia de su incumplimiento.
En la bsqueda de la optimizacin de los procesos administrativos-
contables, toda empresa debe tener entre sus polticas. capacitar al
personal en el rea fiscal, as como el establecer controles internos
que debern ser evaluados regularmente con el fin de determinar las
fortalezas y debilidades del mismo y aplicar los correctivos necesarios.
Los gerentes cuentan con una herramienta idnea para ello, la
auditoria, puesto que a travs de la misma se conocer si dichos
controles estn siendo ejecutados tal como fueron establecidos y as
verificar si los mismos estn dando los resultados esperados.
Segn la Gerencia CORELCA, organizacin objeto de estudio de
esta investigacin, ha presentado fallas en el rea fiscal, el SENIAT
les ha fiscalizado los perodos fiscales 1994 al 1997 y les han sido
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impuestas multas y reparos administrativos, an as no han
implementado un control interno en el rea tributaria. Adems, posee
dentro de su cartera de clientes a PDVMARINA, HIDROFALCN,
CADAFE, ELEOCCIDENTE, empresas que exigen solvencia
financiera en sus proveedores de servicios y que poseen polticas de
pagos de facturas en perodos mayores a 30 das; lo que obliga a
CORELCA a financiar el pago por concepto de Impuesto al Valor
Agregado; y en caso de no presentar liquidez monetaria puede incurrir
en el incumplimiento de la obligacin tributaria.
Por lo anteriormente expuesto, se desarrollaran los lineamientos
para formular estrategias de Planificacin Fiscal en la Compaa de
Reparaciones Elctricas, C.A. (CORELCA), que les permita llevar un
mayor y mejor control en el rea tributaria y por tanto minimizar o
evitar inconvenientes al momento de presentarse una fiscalizacin por
parte del SENIAT. En este sentido, en el desarrollo de la presente
investigacin se plantea responder las siguientes incgnitas: Es
conveniente y relevante para la Empresa la investigacin?, Cul es la
situacin fiscal de la empresa objeto de estudio?, Contribuir a la
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solucin de problemas fiscales presentes?, Tiene utilidad o aplicacin
prctica una planificacin fiscal en empresas de servicios?.
Se considera que los instrumentos utilizados para realizar el
diagnstico de la situacin fiscal y por consiguiente los lineamientos
para formular las estrategias de Planificacin Fiscal puedan aplicarse
a empresas de servicios similares con sus posibles variaciones.
B. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN.
Objetivo General.
Establecer lineamientos para formular estrategias de planificacin
fiscal para empresas de servicios.
Caso: Compaa de Reparaciones Elctricas, C.A. (CORELCA)
Objetivos Especficos.
Evaluar los controles aplicados en CORELCA que guardan relacin
con el aspecto fiscal.
Diagnosticar la situacin fiscal de CORELCA.
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Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
CORELCA.
C. ALCANCE Y LIMITACIONES.
La investigacin se llev a cabo aplicando como principal
herramienta la revisin documental y la observacin directa del
proceso, el alcance de sta dependi de la informacin examinada,
que en este caso de estudio comprende el ejercicio civil de los aos
1998- 1999-2000 con relacin al incumplimiento de los deberes
contemplados en el Cdigo Orgnico Tributario presentes en el Ttulo
III Captulo II seccin primera de los ilcitos formales y no a las
obligaciones que deben cumplir con el municipio donde residen, como
es la Patente Industria y Comercio, Publicidad, Vehculos y Propiedad
Inmobiliaria; o cualquier otro impuesto al que est sujeto la Empresa
(INCE, SSO, LPH); as tambin, del empleo de los recursos existentes,
de las evidencias obtenidas en el trabajo y del requerimiento final que
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son los lineamientos para formular las estrategias tributarias
presentadas a travs de la Planificacin Fiscal.
En otro orden de ideas, segn Mora Ulises (1999)El Estado
venezolano empeado en la bsqueda por mantener una serie de
estrategias dirigidas a incrementar el ingreso fiscal ha emprendido una
reforma integral del sistema tributario que contempla cambios en la
estructura impositiva, orientados hacia la racionalizacin del sistema
tributario ampliando su base y estableciendo tasas compatibles; as
como, lo correspondiente a la modernizacin de la tributacin
mediante el mejoramiento de los sistemas y procedimientos
aplicables. Dicha modernizacin ha requerido el desarrollo de una
estrategia global necesaria para la conformacin de una estructura
tributaria fundamentada en la eficiencia de la recaudacin, de los
distintos conceptos impositivos. Entre esas estrategias, est la
sustitucin del I.C.S.V.M. por el I.V.A. a travs del Decreto-Ley No 126
de fecha 25 de Mayo de 1999, el cual se caracteriza por ser un
impuesto indirecto, de fcil aplicacin, con una alcuota de 15,5%
aplicable a todos los bienes vendidos o servicios prestados en el
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territorio venezolano, salvo en los casos de importaciones, venta de
productos y prestacin de servicios efectuados en el territorio del
puerto libre del Estado Nueva Esparta, cuya alcuota es del 8%. En
los actuales momentos la alcuota es del 14,5%, pero el ejecutivo
nacional pronunci recientemente un cambio en ese valor que an no
entra en vigencia.
Como se expuso anteriormente, la Ley de I.C.S.V.M. fue derogada
por la ley de el I.V.A. que entr en vigencia el 01 de Junio de 1999, por
lo que no fue tomada en consideracin para el desarrollo de los
lineamientos para formular las estrategias pero si para la revisin
pertinente. No obstante, la Ley del I.V.A. ser considerada tanto para
realizar el diagnstico como para el desarrollo de los lineamientos
antes sealados debido a que an est en vigencia.
El investigador centrar su labor en empresas de servicios,
especficamente aquellas que prestan servicios de reparaciones
elctricas, mecnicas, como es el caso de la Compaa de
Reparaciones Elctricas, C.A. (CORELCA), con el fin de que los
lineamientos desarrollados puedan aplicarse a empresas del mismo
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ramo. Para el desarrollo de estos lineamientos se consider el hecho
de que cada organizacin, aun siendo del mismo ramo, sea diferente y
por ende requiere de una planificacin fiscal especfica que se adapte
a sus necesidades, por lo que constituye esto una limitacin al sistema
a desarrollar.
D. JUSTIFICACIN DEL ESTUDIO.
El Estado venezolano tiene la facultad de modificar la estructura de
su sistema fiscal as como tambin las polticas de recaudacin de
impuestos. Ejemplo de ello es el pronunciamiento reciente hecho por
el Presidente de la Repblica donde seal la implantacin del
Impuesto al Dbito Bancario, as como la vuelta del I.C.S.V.M.
derogado en el ao 1999 como se expuso anteriormente. A travs de
nuevos instrumentos de control fiscal, estas polticas estn siendo
implementadas por medio de un organismo denominado Servicio
Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Contador Pblico y Administrador como profesionales trabajadores
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en esta rea, deben estar capacitados y actualizados para poder
realizar su labor de acuerdo a las exigencias de la Administracin
Tributaria.
Los lineamientos establecidos permitirn el desarrollo de las
estrategias de Planificacin fiscal que van a cubrir esta necesidad ya
que constituyen la base puesto que sern realizadas a travs de una
revisin de los controles internos para presentar el diagnstico de la
situacin fiscal, as mismo el investigador no dedica su tiempo
solamente a la evaluacin del control interno y a la determinacin del
incumplimiento de los ilcitos formales, sino tambin tendr la facultad
de convertirse en un asesor tributario, en caso que la empresa lo
requiera, que bajo sus responsabilidades y enfoque de sus actividades
en forma constructiva deber, elaborar un calendario de las
obligaciones tributarias, presentar un esquema de retenciones que
deben hacer y enterar. As como tambin, desarrollar las estrategias
de planificacin fiscal valindose de los recursos que permiten las
Leyes. Tal es el caso de la elusin fiscal, que se define como la
utilizacin de medios lcitos, es decir no prohibidos por las leyes
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tributarias, con el objeto de evitar o disminuir el impacto del hecho
imponible, y por ende la carga tributaria. Pues bien, el solo hecho de
que el contribuyente recurra a estructuras jurdicas no usuales no
constituye infraccin.
En atencin a lo expuesto, se establecern los lineamientos para
formular estrategias de Planificacin Fiscal cuyo paso previo,
constituido por la revisin de los controles internos se ajusta a las
empresas del mismo ramo de servicios, debido a que las obligaciones
tributarias, los perodos de imposicin y los instrumentos de control
fiscal a las que estn sujetas son iguales.
Los lineamientos para formular las estrategias de Planificacin
Fiscal, debern se estudiados previamente para constatar que se
pueden adaptar a otras empresas similares, contribuyendo as a
beneficiar con su formulacin e implantacin a la Empresa. En cuanto
a la regin y al pas por el hecho de que la Empresa implante un
control interno tributario efectivo que les permita cumplir con sus
obligaciones tributarias, tal como lo establecen las leyes venezolanas,
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y as evitar la aplicacin de multas y sanciones, y por ende el Estado
Venezolano est en la obligacin de realizar la contraprestacin del
servicio a la poblacin a travs de la atencin a las necesidades de
salud, educacin, seguridad, vivienda, entre otras.
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MARCO TERICO
A. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN.
Para obtener los antecedentes de la investigacin se
consultaron trabajos de grado, que de una u otra forma estn
relacionadas con el plan de investigacin a desarrollar.
Recientemente el autor Mora Ulises, (1998) present el Diseo de
un Programa de Auditora Tributaria para controlar la Evasin
Fiscal, en donde indica que en vista del alto porcentaje (65.5%) de
evasin fiscal del I.C.S.V.M. existente en la ciudad de Punto Fijo
recomienda intensificar los operativos de fiscalizacin con el
propsito de disminuir dicha evasin con lo cual aumentara en
forma significativa la recaudacin del tributo indicado. As mismo,
enfatiza que en el supuesto caso de llegar a detectar situaciones
reiteradas de evasin fiscal e incumplimiento de los deberes
formales relacionados con el impuesto, objeto de estudio,
recomienda proceder a la clausura inmediata del
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establecimiento comercial de conformidad con el artculo 106 del
Cdigo Orgnico Tributario, aplicndose para ello las multas,
sanciones, intereses segn el caso a que diera lugar. Es de suma
importancia, para la organizacin conocer el procedimiento que
aplicar la Administracin Tributaria al momento de fiscalizar,
puesto que esto le permitir estar preparado ante esta visita.
Por su parte, el autor Montero Jos, (1997) trabaj en el Diseo
de un Manual de Auditora para Evaluar el Impuesto a los Activos
Empresariales de Personas Jurdicas y Personas Naturales
comerciantes en Venezuela, con lo que pretendi establecer un
modelo de aplicacin estndar, proporcionando los lineamientos
bsicos requeridos para el desarrollo de este tipo de auditora. An
cuando la actividad econmica es distinta estos mismos
lineamientos fueron tomados como base para desarrollar la
herramienta que permiti realizar la revisin de los ejercicios civiles
1998 al 2000 de CORELCA facilitando as la investigacin en este
aspecto.
La Implementacin de Estrategias de Planificacin y Control
Fiscal, fue presentado en 1996 como trabajo de grado por Mirena
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Raquel en donde recomienda la elaboracin del calendario de las
obligaciones tributarias, revisin peridica de los registros contables
que guarden estrecha relacin con la declaracin del impuesto,
analizar las obligaciones fiscales sobre las operaciones no
recurrentes para evaluar su efecto tributario. El investigador
consider pertinente tomar el procedimiento utilizado en este
estudio como gua para establecer los lineamientos para formular
las estrategias que en la organizacin objeto de estudio eran
pertinentes.
En 1996 fue presentado como proyecto de grado por Figueroa,
Aquiles y Prez el Diseo de un Programa de Auditora del
Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto a los Activos
Empresariales, donde establecieron las siguientes conclusiones.
La auditora tributaria se rige al igual que la auditora en general por
las mismas normas, principios, procedimientos, definiciones y
pruebas de auditora. La investigacin fiscal es una revisin del
cumplimiento de las disposiciones legales por parte del
contribuyente; teniendo en cuenta la veracidad de la informacin
contable y financiera de la empresa. Este estudio fue cotejado con
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el presentado por Montero Jos en la bsqueda de desarrollar un
instrumento que facilitara el desarrollo de la investigacin en estos
aspectos.
Finalmente, Baptista, Jos (1995) en su proyecto de grado
titulado Programa de Auditora del Impuesto al Consumo Suntuario
y a las Ventas al Mayor, establece el siguiente comentario y
recomendaciones. El logro de las metas de recaudacin del
impuesto en referencia depende sustancialmente del desarrollo e
implementacin eficiente de los programas referidos al control y
fiscalizacin del tributo mencionado, para ello es condicin
indispensable que los auditores fiscales tengan conocimientos
suficientes sobre fundamentos y tcnicas de la auditora financiera
y tributaria. El personal del departamento de fiscalizacin asignado
para la verificacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias
del impuesto indicado, debe aplicar un programa de auditora, que
contenga los procedimientos a seguir en el desarrollo de sus
investigaciones fiscales. Igualmente, debe disearse y dictarse
cursos orientados hacia la capacitacin del personal fiscal, en reas
como auditora financiera y tributaria, as como, el anlisis e
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interpretacin de la Ley y Reglamento que regula el Impuesto al
Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.
Los trabajos anteriormente expuestos sealan aspectos de
inters para el desarrollo de esta investigacin, debido a que en los
mismos se han desarrollado programas de auditoria tributaria que
sirven de apoyo para obtener la informacin deseada en el
desarrollo del diagnstico de la situacin fiscal.
En las Jornadas de Actualizacin Profesional Postgrado
Contadura de La Universidad del Zulia Ncleo Punto Fijo
Fernndez Jess (1998) present una ponencia referida a la
Incidencia de los Tributos en las Auditoras Financieras, donde
expuso en forma global las Normas de Auditora aplicadas en el
aspecto tributario. La Revisin Fiscal con relacin al
incumplimiento de los deberes relativos al pago del tributo y los
deberes formales y las sanciones que estipula la Ley por dicho
incumplimiento, as como la responsabilidad que esto conlleva.
En el VIII Congreso Venezolano del Colegio de Contadores
Pblicos del Estado Mrida, Soteldo Useche Raquel. (1998) expuso
Las Estrategias de Gerencia Tributaria en donde concluye que las
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sanciones evidentemente significaran una carga muy pesada
dentro del presupuesto de cualquier compaa y, por lo tanto,
debemos considerarlo como un asunto esencialmente gerencial,
que requiere de una infraestructura operativa orientada a lograr el
cabal cumplimiento de todas las obligaciones legales.
El Contribuyente frente a la Administracin Tributaria
presentado por Escalante Carlos (1998), donde expuso cules son
las obligaciones del contribuyente frente al SENIAT, todos
tipificados en el Cdigo Orgnico Tributario.
Todo esto demuestra an ms la necesidad de controles internos
eficientes en los aspectos administrativos y contables as como
tributario, que es uno de los puntos a estudiar en la Empresa de
servicios, para conocer cuan fuerte es el control interno tributario o
si por el contrario la debilidad del mismo es uno de los factores
determinantes en las faltas cometidas en el rea fiscal y que
conllev a las multas y sanciones sealadas.
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B. BASES TERICAS.
Para llevar a cabo esta investigacin se cuenta con el apoyo de
un conjunto articulado de ideas y conceptos presentes en textos y
revistas especializadas consultadas.
Cruz Jess presenta (1999), presenta la Auditoria Tributaria: Un
enfoque analtico de sus objetivos; donde indica que la auditora
tributaria, consiste en un examen sobre los elementos de la
obligacin tributaria con el propsito de determinar el grado de
cumplimiento de esa obligacin. Para llevar a cabo ese examen
sta debe abocarse a los siguientes objetivos:
a) Obtener la seguridad razonable sobre la declaracin del
hecho imponible.
b) Verificar la exactitud de la determinacin de la base
imponible.
c) Comprobar el cumplimiento de los deberes formales por parte
del contribuyente.
d) Verificar la determinacin, pago y contabilizacin de los
tributos.
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Asimismo, define el control interno tributario, como aquellas
medidas preventivas establecidas para garantizar el cumplimiento
del ordenamiento legal, en materia fiscal, por parte del
contribuyente.
Otro aspecto de inters lo presenta Ruiz M., Jos F. (1994)
quien define los impuestos como todas aquellas contribuciones que
el Estado, en virtud de su poder soberano, establece mediante
leyes especiales, adaptadas a la realidad socio-econmica del pas,
con la finalidad de lograr un equilibrio en la distribucin de la
riqueza y lograr el desarrollo integral de la nacin. Asimismo,
presenta las caractersticas generales del Impuesto Sobre la Renta
vigente, como son:
a) Permite la globalizacin de los Enriquecimientos; es decir que si
un contribuyente obtiene enriquecimiento por diferentes
actividades, la Ley establece que los mismos deben sumarse
para apreciar la capacidad contributiva total del sujeto y as
aplicarle una tarifa de tributacin progresiva.
b) Es un sistema progresivo, lo cual significa que a mayor renta
(mayor volumen de enriquecimiento anual) del ente jurdico o
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natural que lo perciba, mayor ser el ndice de tributacin que se
le aplicar, basndose en el principio de justicia que rige a la
teora de los impuestos.
c) Es eminentemente personal, lo cual significa que el tributo lo
paga el beneficiario del enriquecimiento y no otra persona, ya
que la Ley no permite que un ente que no es titular de la renta o
enriquecimiento, sea el sujeto del gravamen.
d) No grava los pequeos enriquecimientos de las personas, ya
que se establece un mnimo de subsistencia para las personas
naturales.
e) Es un impuesto directo, a diferencia de los dems existentes en
el pas, los cuales no recaen directamente sobre el sujeto del
enriquecimiento, sino sobre las actividades, etc.
f) Contribuye a crear conciencia cvica entre los ciudadanos, ya
que cuando se paga el impuesto se tiene conciencia de que se
est contribuyendo en forma directa al engrandecimiento del
pas, al pago de los servicios y de las instituciones que lo
forman, por lo cual se obtienen derechos que deben utilizarse en
la medida en que las leyes se los permitan.
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g) Constituye un efectivo instrumento de desarrollo econmico, por
cuanto ha sido este tributo, el que mayores recursos ha dado en
lo que va de siglo para el logro del nivel de evolucin que tiene
hoy da el pas.
h) Agrupa los enriquecimientos segn el sujeto, para su gravamen,
lo cual permite diferenciar los enriquecimientos especulativos de
los no especulativos, los de las personas naturales de las
jurdicas, etc., para aplicarles un ndice de tributacin segn las
caractersticas especiales que rodean a cada uno de los sujetos
de impuesto.
i) Permite estimular la iniciativa privada, mediante los incentivos
fiscales, es decir que mediante ciertos mecanismos de
desgravmenes, exenciones de impuesto, rebajas, deducciones,
etc., a los titulares de ciertos enriquecimientos se les conceden
crditos en virtud de la importancia que tienen las actividades
econmicas que realizan en el desarrollo de la vida nacional.
j) Es un Impuesto Nacional y no Regional-Estadal ni Municipal.
Por cuanto la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene aplicacin
en todo el territorio nacional.
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Asimismo, Soto Otman (1999) aborda el tema del Impuesto al Valor
Agregado, en donde indica que en la aplicacin de este impuesto debe
tenerse especial cuidado, para no incurrir en una piramidacin o
inflacin tributaria, la cual se produce cuando sobre el costo de la
compra ms el impuesto se calcula el Valor Agregado, cuando este
ltimo solo debe afectar el costo de la compra excluido el impuesto.
Ya que de no ser as, originara un impuesto en cascada y Qu es un
impuesto en cascada? Consiste en un impuesto plurifsico al
consumo que grava en cada una de las transacciones del circuito de
produccin y comercializacin el valor global de las operaciones, es
decir, que el impuesto recaer reiteradamente sobre el valor original y
sus accesorios de cada bien, aumentando la carga tributaria contenida
en el precio del bien. Produciendo con esto lo que tambin se conoce
como efecto acumulacin, cuyo efecto se presenta cuando la carga
tributaria que debe contener el precio ltimo de un bien o servicio
presenta un incremento que se produce a consecuencia de la
aplicacin de un impuesto sobre otro impuesto consolidado en el
precio del bien o servicio en etapas o fases anteriores.
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Figueredo Aquiles (1999) muestra las Normas de Control Interno
Tributario para reducir riesgos derivados de una fiscalizacin del
SENIAT, donde hace hincapi en la preparacin previa para recibir la
visita del SENIAT y Qu hacer para minimizar los riesgos de una
fiscalizacin del SENIAT?. Se tom en consideracin estas
anotaciones para identificar el grado de confiabilidad del control
interno tributario de la Empresa y por consiguiente se evalu el grado
de cumplimiento del mismo. En caso de no ser tan confiable sugerir
las correctivos pertinentes que permita mejorar la situacin de la
Empresa en el aspecto fiscal.
Aunque, en Venezuela, existen muchos despachos de contadores
que ofrecen el servicio de asesoras fiscales, la planificacin fiscal
apenas ha merecido la atencin, hasta la fecha, de la investigacin
acadmica; es por ello que se consult a travs de internet, donde
Domnguez Flix y Lpez Julio, de la Universidad de Zaragoza,
Espaa sealan que para tomar adecuadamente una decisin que
comporta un coste tributario determinado, no basta con conocer
satisfactoriamente el sistema fiscal aplicable. Lo verdaderamente
importante es saber incorporar el elemento tributario a un modelo de
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decisin que permita llevar a cabo una comparacin rigurosa entre las
distintas alternativas a disposicin del sujeto. Esta actividad recibe la
denominacin de planificacin fiscal.
C. BASE LEGAL.
Para el desarrollo del plan de investigacin es imprescindible
apoyarse en las Leyes de la Repblica de Venezuela y en las
Resoluciones, Doctrinas y Jurisprudencias emitidas. Luego de
realizar el diagnstico de la situacin fiscal, las fallas que se
detectaron fueron estudiadas buscando el apoyo de los
documentos antes mencionados preparando a la Empresa frente a
una fiscalizacin.
La Constitucin de la Repblica de Venezuela (1961), en su
Artculo 136 Ordinal Octavo establece que es de la competencia del
Poder Nacional la organizacin, recaudacin y control de los
impuestos a la renta, al capital y a las sucesiones y donaciones; de
las contribuciones que gravan la importacin, las de registro y
timbre fiscal y las que recaigan sobre la produccin y consumo de
-
bienes que total o parcialmente la ley reserva al Poder Nacional,
tales como las de alcoholes, licores, cigarrillos, fsforos y salinas;
las de minas e hidrocarburos y los dems impuestos, tasas y rentas
no atribuidos a los Estados y a los Municipios, que con carcter de
contribuciones nacionales creare la ley.
Adicionalmente, en el Artculo 223 establece que, el sistema
tributario procurar la justa distribucin de las cargas segn la
capacidad econmica del contribuyente, atendiendo al principio de
la progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y
la elevacin del nivel de vida del pueblo. Asimismo, nos indica en
el Artculo 224 que no podr cobrarse ningn impuesto u otra
contribucin que no estn establecidos por la ley, ni concederse
exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por
ella previstos.
Aun cuando en fecha 24-03-2000 entra en vigencia segn
Gaceta Oficial No 5.453 Extraordinario la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, el aspecto que involucra la
investigacin con esta fuente es el mismo, como se puede notar en
el Ttulo IV del Poder Pblico Captulo II artculo 156 ordinal 12, as
-
como los artculos 316 y 317 sealados en el Ttulo VI del Sistema
Socioeconmico II Seccin Segunda: Del Sistema Tributario de la
Constitucin aprobada en el ao 2000.
El Cdigo Orgnico Tributario (2001), en las disposiciones
preliminares especficamente en el Artculo 1 tipifica que las
disposiciones del presente Cdigo Orgnico son aplicables a los
tributos nacionales y a las relaciones jurdicas derivadas de ellos.
Para los tributos aduaneros este Cdigo se aplicar en lo
atinente a los medios de extincin de las obligaciones, para los
recursos administrativos y jurisdiccionales, la determinacin de
intereses y lo referente a las normas para la administracin de tales
tributos que se indican en este Cdigo; para los dems efectos se
aplicar con carcter supletorio.
Las normas de este Cdigo regirn igualmente, con carcter
supletorio y en cuanto sean aplicables, a los tributos de los Estados
y Municipios.
Otros aspectos jurdicos considerados tiene como fuente la Ley
de Impuesto Sobre la Renta en su Artculo 5 numeral b.
CORELCA est sometida al rgimen impositivo prevista por esta
-
Ley ya que es una compaa annima, por tanto es su deber
presentar la planilla de declaracin definitiva de rentas DPJ-26 (Ver
anexo 2) cualesquiera sea el monto de sus enriquecimientos o
prdidas obtenidas en su ejercicio gravable.
El ejercicio gravable de la Empresa es Enero Diciembre, por lo
tanto ha de presentar su declaracin definitiva de rentas dentro de
los tres (3) meses siguientes a la terminacin de sta, es decir su
fecha tope es el 31 de marzo del siguiente ao.
Segn consta en la Ley de I.S.L.R. en su artculo 53 el
enriquecimiento global neto anual se gravar con base a la tarifa
No. 2 .
Asimismo, la Empresa est en la obligacin de presentar el ajuste
inicial por inflacin a que hace referencia el artculo 91 de la Ley de
I.S.L.R., y realizar posteriormente el reajuste regular por inflacin
como consta en el artculo 98 de dicha ley por tanto deber realizar
una actualizacin extraordinaria de sus activos y pasivos no
monetarios. El valor de esta actualizacin ser acumulado en una
partida de conciliacin fiscal (reajuste por inflacin) y se tomar en
consideracin para determinar la renta gravable. La fecha en que
-
debi realizarse el ajuste inicial por inflacin, fue establecido en el
artculo 170 del Reglamento de I.S.L.R.
Como CORELCA se ubica en los contribuyentes a que se refiere el
artculo 91 deber realizar una inscripcin en el Registro de Activos
Revaluados que ocasionar un tributo de tres por ciento (3%) sobre el
valor del ajuste inicial por inflacin de activos fijos depreciables que
podr pagarse en tres (3) porciones iguales y consecutivas en
sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripcin en el Registro.
Para tal fin deber utilizar la planilla RAR forma 23.
(Ver anexo 3)
El Decreto 1.808 del 23-04-1997 Gaceta Oficial No 36203 del 12-
05-1997 seala en el artculo 10 la obligacin de practicar la retencin
del Impuesto y sobre que base ha de aplicarse dicha retencin.
CORELCA no tiene obligacin de retener ya que el concepto de pago
no aplica an cuando a la misma le es retenido el porcentaje
correspondiente a este impuesto cuando presta el servicio.
La Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, en su artculo 1,
pargrafo nico seala la creacin de un impuesto que pagar toda
-
persona jurdica o natural comerciante sujeta al I.S.L.R., sobre el valor
de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el
pas o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario
correspondiente a dicho impuesto, estn incorporados a la produccin
de enriquecimientos provenientes de actividades, comerciales,
industriales, o de explotacin de minas e hidrocarburos y actividades
conexas. Esto implica que CORELCA debe cumplir con la declaracin
del Impuesto a los Activos Empresariales. Se ha de sealar que esta
Empresa no posee subsidiaria o sucursal en otra regin del pas, por
lo que los clculos sern hechos con los activos tangibles e intangibles
debidamente registrados como de su propiedad y que estn
incorporados a la produccin de la renta. Segn el artculo 10 de la
Ley I.A.E. la alcuota del impuesto aplicable a la base imponible ser
del uno por ciento (1%).
El artculo 11 de la esta Ley a los Activos empresariales indica que
el mismo es compensable con el monto del I.S.L.R. correspondiente al
monto del impuesto determinado conforme a esta Ley, se le rebajar
el impuesto sobre la renta del contribuyente causado en el ejercicio
-
tributario, con excepcin del tributo establecido en el artculo 91 (92)
de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
En tal virtud el impuesto a pagar segn esta Ley ser la cantidad
que exceda del total del impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio anual gravable, si lo hubiere. Luego este excedente se
trasladar como crdito contra el impuesto sobre la renta que se cause
solo en los tres ejercicios anuales siguientes.
Es importante sealar que este impuesto debe declararse en el
primer trimestre siguiente a la terminacin del ejercicio econmico y
para la presentacin de la declaracin se utilizar la forma 31 (ver
anexo 4), adems existe la posibilidad de presentar el pago anticipado
de un impuesto mensual en dozavos. Este pago anticipado ser el
equivalente a un dozavo (12) del impuesto de esta naturaleza causado
en el ejercicio anual inmediatamente anterior del contribuyente. La
declaracin por concepto de anticipacin del impuesto a los activos
empresariales ser elaborada en el formulario planilla de pago forma
02 y ser presentada ante las instituciones sealadas por la
Administracin Tributaria los primeros quince das de cada mes. Solo
se presenta esta informacin con fines didcticos ya que CORELCA
-
no ha presentado hasta el momento este anticipo debido a que el
monto por concepto de I.S.L.R. ha sido mayor al I.A.E.
Por ltimo, la organizacin objeto de estudio esta sujeta al
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) como lo indica el artculo 1 de esta
Ley, por tanto es su deber llevar los registros de compra y venta de las
operaciones propias de la Empresas para posteriormente realizar el
clculo del impuesto a pagar obtenido de la diferencia de los crditos
menos los dbitos fiscales.
La presentacin de la declaracin, forma 30 (ver anexo 5) ha de
realizarse antes del quince (15) de cada mes calendario como lo
seala en el artculo. As mismo, la alcuota aplicable a la base
imponible cuando entra en vigencia la Ley era de 15,5% pero, fue
disminuida a 14,5% en fecha 01-08-2000. Ambas sern tomadas en
consideracin ya que se practica una revisin de los aos 1998-1999 y
2000.
-
D. DEFINICIN DE TRMINOS
Alcuota: En entrevista sostenida por Mora, U., con Lobo, C.
(1998) esta ltima expres que es el porcentaje aplicable a la base
imponible para determinar el impuesto que hay que pagar.
Auditora: Segn Melndez, Alexis (1997) es un proceso
analtico desarrollado mediante un examen planificado
sistemticamente, que mediante la utilizacin de procedimientos y el
empleo de recursos, compara estndares preestablecidos con la
realidad constatada, con el fin de emitir una opinin til a los
usuarios de la informacin analizada.
Auditora Tributaria: Melndez, A. (1997), concluye que es un
examen sobre los elementos de la obligacin tributaria, basado en
un mtodo que emplea procedimientos y tcnicas especficas a su
naturaleza, aplicados sistemticamente mediante la ejecucin de
pruebas especiales que verifican, evalan y comparan dichos
elementos, y los objetivos o soporte que los evidencian; con el fin de
determinar el grado de cumplimiento de esa obligacin tributaria.
-
Banco receptor de Fondos Nacionales: Quintero, Evelin
(1998) lo expone como el Organismo del sector financiero encargado
de la recepcin de documentos y recaudacin de los ingresos por
concepto de impuesto y otras rentas, bajo las condiciones y
procedimientos fijados en el contrato suscrito entre el banco y el
Ministerio de Hacienda.
Base Imponible: Baptista, J. (1995) lo presenta como la magnitud
de una expresin cuantitativa, establecida por la norma legal o
reglamentaria que mide la dimensin cuantificable del hecho imponible
y que debe aplicarse a cada caso en concreto, segn los
procedimientos que han sido pautados para fines de la liquidacin del
impuesto.
Contribuyente: El Cdigo Orgnico Tributario expone, son los
sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible
de la obligacin tributaria, pudiendo recaer dicha condicin en las
siguientes personas:
En las personas fsicas, prescindiendo de su capacidad segn
el derecho privado.
-
En las personas jurdicas y en los dems entes colectivos a
los cuales otras ramas jurdicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho.
En las actividades o colectividades que constituyen una
unidad econmica, dispongan de patrimonio y tengan
autonoma funcional.
Correccin Monetaria: El SENIAT (1995), en sus publicaciones
mensuales la define como la operacin jurdico aritmtica de calcular
en un momento dado, el nmero de unidades monetarias que
corresponde a una obligacin dineraria anterior a la necesidad actual
en forma tal de restablecer la equivalencia econmica del objeto de la
prestacin a la luz de los efectos de la inflacin.
Crditos Fiscales: Segn Baptista, J.,(1995) es el impuesto
soportado por el adquiriente de los bienes y servicios y que podr ser
deducido o aplicado por los contribuyentes de acuerdo con las normas
de la Ley de I.C.S.V.M a los fines de la determinacin del impuesto
que le corresponda.
-
Deberes Formales: Montero, J. (1997) expone: Son los
relativos a la tarea de determinacin, fiscalizacin e investigacin que
realice la Administracin Tributaria.
Dbito Fiscal: Baptista, J.(1995), la expone como la obligacin
tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas se
determinar aplicando en cada caso la alcuota del impuesto, sobre la
correspondiente base imponible. A los efectos del clculo del
impuesto para cada perodo de imposicin, dicha obligacin se
denominar Dbito Fiscal.
Dficit Fiscal: Es una cantidad expresada normalmente en
trminos monetarios el cual indica que los egresos pblicos superan a
los ingresos, siendo por consiguiente el Balance Fiscal del Estado
negativo.
Elusin: Fernndez J, (1998) lo define como la utilizacin de
medios lcitos, es decir no prohibidos por las leyes tributarias, con el
objeto de evitar o disminuir el impacto del hecho imponible, y por ende
la carga tributaria. El solo hecho de que el contribuyente recurra a
estructuras jurdicas no usuales no constituye infraccin.
-
Evasin: Art.72 C.O.T.1999 "Comete evasin quien no declara
los hechos imponibles, bienes o rentas cuando lo manda la ley."
Exencin: Montero J, (1997) lo expone como la dispensa total o
parcial del cumplimiento de la obligacin tributaria otorgada por la Ley.
Exoneracin: El SENIAT en sus ediciones de divulgacin
tributaria seala que es aquella excepcin del pago de la obligacin
tributaria, contemplada en la Ley y acordada por el Ejecutivo
Nacional.
Factura: El Diario mbito Jurdico (1998) la define como el
documento mediante el cual el vendedor da a conocer al comprador el
detalle y el precio de la mercanca vendida o servicio prestado.
Fiscalizacin: Baptista, J. (1995) lo presenta como la accin
llevada a cabo por la Administracin Tributaria con el fin de
comprobar y verificar la exactitud de los registros contables, validez de
la documentacin, declaraciones y pagos de los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
Fisco Nacional: Baptista, J. (1995) lo presenta como un trmino
utilizado para designar a la Hacienda Pblica Nacional como persona
jurdica.
-
Hecho Imponible: El SENIAT (1995) en sus publicaciones
expresa: Es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el
tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin de
contribuir con el I.C.S.V.M.
Impuesto: Baptista, J. (1995). Es un recurso percibido por el
Estado, en forma coactiva, de las personas o entes que obtienen
beneficios generales o particulares dentro del mbito del Estado.
Incentivos Fiscales: El SENIAT (1996) califica a los incentivos
fiscales como un beneficio otorgado por el Estado en ejercicio de su
potestad tributaria, a travs del cual se pretende impulsar
determinados agentes econmicos con el fin de que realicen ciertas
actividades, orientadas a ordenar algn sector en especfico en pro del
mejoramiento de la estructura productiva. Ejemplo de ello son las
Exenciones.
Incumplimiento de los Deberes Formales: Segn el Cdigo
Orgnico Tributario (1999), constituye incumplimiento de los deberes
formales toda accin u omisin de sujetos pasivos o terceros, que
violen las disposiciones que establecen tales deberes contenidas en el
Cdigo Orgnico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentos
-
o en disposiciones generales de los organismos administrativos
competentes. Constituye tambin esta infraccin la realizacin de
actos tendientes a obstaculizar o impedir las tareas de determinacin,
fiscalizacin o investigacin de la Administracin Tributaria.
Multa: Montero, J.(1997) la define como una pena de tipo
pecuniario, que se impone a quien mediante accin u omisin infringe
una norma tributaria.
Obligaciones Tributarias: Baptista, J. (1995), la presenta como
aquellas que se encuentran representadas por vnculos jurdicos en
virtud de la cual el Estado puede exigir a los particulares, personas
naturales, jurdicas el pago de un determinado monto de dinero a ttulo
de tributo o por voluntad de la ley.
Reparos Fiscales: Mora, U. (1997), comenta que la
administracin tributaria tiene la facultad para llevar a cabo
investigaciones fiscales sobre los datos suministrados por los
contribuyentes a fin de verificar la exacta aplicacin de la Ley, si en el
curso de sus experticias detecta por ejemplo: omisiones de ingresos,
costos y gastos inexistentes, utilizacin indebida de crditos y otros, la
administracin tributaria en este caso le impondra al contribuyente las
-
respectivas multas, intereses moratorios y correcciones monetarias
sobre el monto determinado a que haya lugar en conformidad con las
disposiciones legales. Por lo tanto los reparos fiscales representan
obligaciones derivadas de situaciones no cnsonas con el deber
tributario y que debe cancelar el contribuyente a la Administracin
Tributaria.
Sancin: Segn Melndez, A. (1997). Es una pena, que puede
o no consistir en dinero, que se impone a quien viole las normas
tributarias.
Sujeto Activo: El Cdigo Orgnico Tributario lo presenta como
el sujeto activo de la obligacin tributaria, el ente pblico acreedor del
tributo.
Sujeto Pasivo: As mismo, el Cdigo Orgnico Tributario, lo
expone como es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
Tarifa: El SENIAT (1995) lo presenta como el elemento
especfico que se aplica a la base imponible para cuantificar el tributo.
-
Tributo: De igual forma el SENIAT (1995) define el tributo como
una prestacin obligatoria, comnmente en dinero, exigida por el
Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones
jurdicas de derecho pblico.
Unidad Tributaria: El Cdigo Orgnico Tributario (1999) dentro
de sus disposiciones tributarias comenta que debido al proceso
inflacionario que vive el pas y como consecuencia de ello, la prdida
del poder adquisitivo de la moneda nacional, establece en su artculo
229 la creacin de un nuevo concepto tributario, como es el caso de la
unidad tributaria, cuyo objeto es mantener actualizadas
cuantitativamente las tarifas tributarias, multas, etc.
-
MARCO METODOLGICO
A. DISEO DE INVESTIGACIN.
En la investigacin se analizar y evaluar el Control Interno
tributario cuyo procedimiento est establecido por la empresa objeto
de estudio, identificando as las debilidades o fortalezas de dicho
control y con base a ello el investigador desarrollar las estrategias de
Planificacin Fiscal, por lo que se puede deducir que el investigador no
tendr control sobre las variables y por tanto se est en presencia de
una investigacin del tipo No Experimental (revisin documental).
Al referirnos a la cobertura en el tiempo, el investigador revisar
tres ejercicios fiscales (1998-1999-2000), donde podr detectar cuales
fueron los errores u omisiones cometidos que conllevaron a que la
empresa les fueran detectadas fallas cuando se present el proceso
de fiscalizacin del SENIAT; por lo que estar en presencia de una
cobertura longitudinal donde pueda a su vez realizar las debidas
comparaciones para as ver cuales pudieron haber sido
-
las causas de esos errores en cada perodo y por ende desarrollar las
estrategias pertinentes.
B. MODALIDADES DE INVESTIGACIN.
Como se expuso anteriormente el investigador centrar su trabajo
utilizando como herramienta la Auditora Tributaria, identificando y
evaluando el control interno tributario, conociendo as cual es el origen
de las fallas en esta rea, es decir las causas, y las consecuencias
que se derivaron de ellas, para as con base a ello desarrollar las
conclusiones que constituira un anlisis Explicativo y el anlisis con
Formulacin de polticas surgira a raz de la manifestacin de los
lineamientos para formular las estrategias de planificacin fiscal
tomando en consideracin los recursos que permite las leyes
venezolanas.
La estrategia de observacin permitir el desarrollo de una
investigacin No Experimental, en su modalidad de investigacin con
estudio de campo, ya que se utilizar la entrevista como instrumento
de observacin, como a la vez ser documental a travs de la revisin
-
de las leyes, e informes expuestos anteriormente en detalle; lo que
nos muestra que los datos sern recolectados de fuente ligadas
directamente con la realidad y de fuentes documentales ya existentes.
C. POBLACIN Y MUESTRA.
La investigacin est centrada en una empresa de servicios cuya
denominacin social es Compaa de Reparaciones Elctricas, C.A.
(CORELCA) que constituye la poblacin de la investigacin. La
misma estar delimitada al proceso Administrativo constituido por la
emisin y recepcin de facturas, retenciones a realizar, declaracin y
pago de impuestos, y el proceso Contable, aqu se refiere a los
registros en los libros de contabilidad, en el libro fiscal, libro de
compras y ventas, preparacin de planillas para el pago del impuesto,
entre otros, es decir, todos los procesos en estas reas que guarden
estrecha relacin con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Debido a que se est en presencia de una caso de estudio para una
empresa especfica nuestra muestra estar constituida por el ciento
por ciento (100%) de la poblacin.
-
La unidad de anlisis no es ms que la poblacin objeto de estudio
que en esta investigacin lo constituye la Empresa delimitado en los
procesos administrativos y contables para as obtener la identificacin
y evaluacin del control interno tributario de la Compaa de
Reparaciones Elctricas, C.A. (CORELCA) para luego proceder a
practicar la revisin tributaria en donde se pondr de manifiesto el
grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con base a ello
formular las estrategias de Planificacin Fiscal. Sin embargo, las
unidades de observacin van a estar conformados por los
procedimientos administrativos y contables, las personas que
participan en dichos procesos y los documentos que se generan en
esa rea.
El investigador revisar el control interno tributario y realizar un
diagnstico como punto de partida para el desarrollo de las estrategias
por lo que deber hacer uso de la observacin directa simple para
detectar las fallas o debilidades del control interno tributario tanto en el
aspecto administrativo como contable, del proceso en s conformados
por los registros en los libros de compra y venta al referirnos al I.V.A.,
los documentos a los que se les aplica porcentaje de retencin, as
-
como la revisin de los documentos que se generaron a partir de esos
procesos constituido por las planillas para la declaracin de los
impuestos (I.S.L.R., I.A.E., I.V.A.). As mismo, contar con el apoyo
de la observacin indirecta y anlisis documental de leyes
relacionadas con el tema a investigar, informes de auditora, informes
de las fiscalizaciones practicadas por el SENIAT, as como tambin el
uso de la entrevista no estructurada y gua de entrevista dirigida al
personal involucrado (Administrador y Contador) de la Empresa.
D. TCNICAS DE RECOLECCIN DE DATOS. ANLISIS DE LA INFORMACIN
Para conocer como se realizan los procedimientos administrativos y
contables, con relacin al aspecto fiscal, se aplicaron entrevistas no
estructuradas y cuestionarios al personal involucrado. La entrevista
present lineamientos bsicos que permiti abordar el tema con el
entrevistado luego le fue entregado el cuestionario, que no es ms que
un grupo de preguntas presentados en orden de dificultad creciente,
esto junto con la informacin obtenida de la revisin documental y la
-
observacin directa simple contribuir a alcanzar los objetivos
propuestos.
Para el anlisis de la informacin se conoci los procesos
administrativos y contables as como las funciones y
responsabilidades de los cargos. Realizando comparaciones entre la
informacin obtenida de cuestionarios y entrevistas con la obtenida de
la observacin directa del proceso y de la evidencia fsica as como
tambin de la revisin documental.
-
PRESENTACIN DE LA INFORMACIN Y ANLISIS DE
LOS RESULTADOS
A. ELEMENTOS BSICOS PARA UNA PLANEACIN
ESTRATGICA
La Compaa de Reparaciones Elctricas C. A. (CORELCA), fue
creada con el objeto de prestar un servicio a empresas de la zona en
el ao 1991, ya que la misma cuenta con personal especializado en
reas elctricas, mecnicas y civiles.
Las organizaciones para crecer, generar utilidades y permanecer
en el mercado deben tener muy claro hacia dnde van, es decir, haber
definido su direccionamiento estratgico. Que est integrado por los
principios corporativos, la visin y la misin como lo seala Serna
Humberto (1999).
CORELCA actualmente no cuenta con los principios corporativos
pero si con su:
Visin es la de Ser una organizacin integrada virtualmente con
proveedores y clientes para la administracin de los servicios ofrecidos
por la empresa, reconocida por el valor agregado a la corporacin, la
-
satisfaccin de los clientes y distinguida por la excelencia de su
gente. A lo largo de estos aos a logrado obtener parte de ella al ser
seleccionada en licitaciones de gran envergadura.
Misin es Garantizar el servicio integral de atencin al cliente
requeridos para la buena marcha de las operaciones y proyectos de la
empresa, ofreciendo las mejores condiciones de oportunidad, calidad y
precio a nuestros clientes y manteniendo el compromiso de contribuir
a la integracin del aparato productivo nacional.
Cuenta con polticas y normas formalmente establecidas que
facilitan el buen funcionamiento de la misma.
Para dar cumplimiento a su misin presenta una estructura
organizativa que consta actualmente con una presidencia, una
vicepresidencia, cuatro gerencias funcionales que a la vez estn
constituidas por dos secciones o unidades; por ltimo posee el apoyo
de personal staff necesario para la buena marcha de la empresa. (Ver
anexo 1)
An cuando la estructura organizativa es jerrquica, los empleados
pueden participar en la toma de decisiones de la empresa en las reas
-
de su competencia, dando sus opiniones y recomendaciones para
mejorar el funcionamiento de la empresa.
El objeto social de la Empresa es el embobinado y reparacin de
motores elctricos, soldaduras, instalaciones elctricas de alto y bajo
voltaje, fabricacin, reparacin y mantenimiento metalmecnica;
instalacin, mantenimiento y reparacin de equipos de ventilacin
forzada, acondicionadores de aire; soldadura, construccin de obras
civiles, mantenimiento y reparacin de motonaves, equipo
hidroneumtico, equipo de bombeo de agua, transformadores y
equipos elctricos. La nmina con respecto a la estructura
organizativa no est completa siempre ya que depende de la
existencia de contratos y el tipo de contrato, es decir si obtiene una
licitacin en el rea civil se contrata personal que labora en esta
actividad no es pertinente poseer una nmina tan elevada sino ms
bien mantener el personal necesario para lograr el primer paso, que es
la buena pro en una licitacin.
-
B. EL CONTROL INTERNO.
La adecuada evaluacin de un sistema de control interno requiere
el conocimiento y entendimiento de los procedimientos y mtodos
establecidos y un grado razonable de seguridad de que estn en uso y
operan segn lo planeado. En CORELCA para verificar la existencia
del control interno tributario y que el mismo es aplicado segn lo
planeado se procedi a entablar entrevistas no estructuradas con el
personal involucrado en el proceso as como tambin a aplicarles el
cuestionarios (Ver anexo 6a-b) para determinar como se realiza el
registro de las compras y ventas y el registro de las planillas, esto en
lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, asimismo se realiz
observacin directa del proceso y por ltimo la utilizacin de pruebas
de cumplimiento con el fin de detectar las desviaciones respecto a los
procedimientos de control y decidir si el grado de tales desviaciones
es significativa respecto a la fiabilidad prevista.
Estas pruebas se limitaron a constatar que las facturas revisadas
fueron registradas correctamente y que las mismas permanecen en
lugar seguro; tanto para las compras como para las ventas. As como
-
la existencia de las planillas de declaracin del I.V.A., I.S.L.R., y el
I.A.E.
Mediante la aplicacin de las tcnicas y herramientas nombradas
se pudo detectar que el proceso de control interno presenta las
siguientes fortalezas y debilidades:
FORTALEZAS
DEBILIDADES a) El personal que realiza los registros est calificado con un grado de instruccin universitaria.
a) No existe manuales o instructivos de procedimientos de registro de compra y venta, para efectos del I.V.A. Ni posee flujogramas que muestren dichos procedimientos.
b) Las facturas cumplen con los requisitos que establece la Ley del IVA.
b) No posee instructivo para el llenado de las planillas del I.S.L.R. I.A.E.y el I.V.A.
c) En los libros de compra y venta se efectan los registros pertinentes, para efectos de la declaracin del I.V.A.
c) No utiliza calendario fiscal para controlar la fecha de pago.
d) Las facturas de compra y venta que avalan las operaciones son archivadas.
d) No posee un archivo central de las operaciones contables ni un registro computarizado que facilite la obtencin de informacin de forma inmediata.
e) La planillas de declaracin del I.V.A., I.S.L.R., IAE, son archivados cronolgicamente.
e) No posee copias certificadas de los registros en lugar seguro fuera de la Empresa, para evitar prdida total de stos en caso de algn siniestro.
f) Los registros contables estn actualizados.
f) No posee manuales de procedimientos contables que especifiquen los clculos para la contabilizacin y pago de los tributos.
-
FORTALEZAS
DEBILIDADES
g) No posee manuales de descripcin de cargos y funciones vigentes, que documenten suficientemente al personal sobre las responsabilidades y actividades que le competen.
h) No existe una adecuada segregacin de funciones contables y administrativas. Se considera inadecuado la cantidad de personal administrativo, labora un (1) Administrador, un (1) Ingeniero Civil y un (1) Contador Pblico externo.
Se pudo observar que el Ingeniero Civil ejecuta las siguientes
funciones en el rea administrativa: revisa facturas emitidas al cliente
y recibe los cheques por concepto de pago de las facturas, por lo que
se infiere que hay falta de personal supervisorio.
Por otra parte, el personal administrativo contable que labora en los
actuales momentos fue contratado en el ao 1998, como
consecuencia de las sanciones y multas impuestas en los aos
anteriores por el SENIAT, segn informacin suministrada por el
gerente de la Empresa, se pudo constatar que las fallas presentes en
un alto grado se debieron al desconocimiento de las leyes y sus
-
implicaciones. An as el control interno presenta debilidades que
pueden ocasionar que estas fallas se presenten nuevamente.
De lo anteriormente sealado, se puede indicar que existe un
control interno tributario an cuando no exista una unidad de control
interno establecido y que el mismo puede llegar a ser fuerte si se
atiende a las observaciones realizadas, puesto que a pesar de
presentar una serie de fallas al realizar la observacin directa del
proceso y al entablar la entrevista no estructurada se pudo constatar
que el personal conoce cules son sus responsabilidades y la forma
como han de ejecutarse las actividades.
C. DIAGNSTICO DE LA SITUACIN FISCAL.
Para dar cumplimiento al tercer objetivo especfico de esta
investigacin se procedi a realizar una revisin de los procesos que
guardan relacin directa con la declaracin del I.S.L.R., I.A.E. y el
I.V.A., con el fin de conocer la situacin actual de la Empresa en el
rea fiscal y como consecuencia de ello formular recomendaciones
para mejorar su situacin fiscal. Cabe destacar que la muestra
utilizada para el diagnstico fue realizada de forma sistemtica
-
partiendo de una aleatoria. Esta corresponde a los meses de Marzo ,
Junio, Septiembre y Diciembre de ao 1998; Febrero, Mayo, Agosto y
Noviembre de 1999; Enero, Abril, Julio y Octubre de 2000.
En la auditora tributaria no se puede tomar el concepto de
importancia relativa debido a que constituye una probabilidad de
riesgo para el contribuyente en caso de que alguna transaccin no
cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las leyes
fiscales, genera sanciones y multas, a tal efecto el Instituto Mexicano
de Contadores Pblicos (1998) expone en materia fiscal no existe el
criterio de importancia relativa, ya que cualquier partida,
independientemente de su monto, deber ser considerado en la
determinacin de la base imponible1
La muestra sealada anteriormente solo fue hecha para realizar la
investigacin acadmica.
El artculo 145 del C.O.T.(2001) seala cuales son los deberes
formales de los contribuyentes, por ello como primer punto se procedi
a verificar que:
1IMCP Manual para estructurar y organizar pequeas y medianas firmas de Contadores Pblicos 1997,p. 57
-
CONSIDERACIONES GENERALES.
ASPECTO FISCAL
1) La empresa posee los libros legales establecidos por el Cdigo de Comercio.
SI
CORELCA posee Libro Diario, Libro de Inventarios y Balances, debidamente registrado, Libro Mayor cuyo registro no es obligatorio y por ltimo el Libro de Accionistas y las Actas de Asamblea de Accionistas,
2) Est inscrita en el Registro de Informacin Fiscal (R.I.F.) y en el Nmero de Identificacin Tributaria (N.I.T.)
SI
Present el original donde se muestra que la direccin presente es la actual.
3) Adems, de los descritos en el item 1 presenta el libro fiscal.
SI
All realiza los registros concernientes a las conciliaciones fiscales.
Posteriormente, se procedi a revisar el procedimiento y los
registros para preparar la planilla de declaracin del I.V.A, I.S.L.R. y el
I.A.E.
CONSIDERACIONES GENERALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1) La Empresa posee los libros de Compra y Venta.
SI
Efectan los registros concernientes por concepto de compra y venta de servicios y/o materiales.
2) Las facturas emitidas y recibidas cumplen con la normativa legal, poseen la informacin requerida y estn registradas en el mes respectivo.
SI
Las facturas emitidas por la Empresa s, pero existen algunas facturas recibidas que no cumplen con esto. Por lo tanto incumplen con este lineamiento.
3) Adems son las originales para el caso de compra y copias para el de venta
SI
Las mismas son archivadas cronolgica y consecutivamente en caso de ser anuladas estas estn archivadas tanto la original como las copias.
-
4) Son correctos los clculos hechos tanto en el libro de compra como el de venta.
SI
Estos fueron cotejados con los efectuados en cada una de las facturas emitidas o recibidas.
5) Los montos que arrojan los libros son los reflejados en la planilla para efectuar la declaracin.
SI
Se corresponden tal como aparecen en los libros correspondientes.
6) Las declaraciones son presentadas en fecha debida.
No
De las treinta y seis (36) planillas presentadas en los tres aos estudiados doce (12) han sido presentadas en forma extempornea.
7)Los montos registrados en los libros de compra y venta se corresponden a los registrados en la contabilidad.
SI
Se muestra un control de los registros al realizar un cruce de la informacin.
CONSIDERACIONES GENERALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1) Los Balances Generales y Estado de Resultados de los aos revisados estn debidamente registrados.
SI
Los mismos estn registrados en el libro respectivo.
2) Presentan las planillas de declaracin del impuesto y estn debidamente archivadas.
SI
Poseen las planillas de los aos revisados y las mismas estn archivadas cronolgicamente.
3) Se constat que exista los soportes que avalen operaciones importantes, as como de beneficios fiscales trasladados de anos anteriores y disponibles para los prximos aos.
SI
Estos soportes estn resguardados por la gerencia.
-
4) La empresa present la declaracin por concepto del Ajuste Inicial por Inflacin AIPI
SI
Tal como lo estipula el artculo 91 de la Ley de I.S.L.R.
5) La empresa pag el 3% sobre el valor de los activos fijos depreciables.
SI
En tres perodos sucesivos en proporcin igual y en forma consecutiva a partir del ajuste inicial (Art. 92).
6) El monto arrojado por concepto de I.A.E. fue tomado en consideracin para preparar la declaracin.
SI
7) La empresa cumpli con el deber formal de presentar a la fecha la declaracin.
De los tres aos estudiados dos (2) fueron presentadas en forma extempornea.
CONSIDERACIONES GENERALES
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
1) La empresa posee las planillas de declaracin por este concepto.
SI
Las mismas estn archivadas en forma consecutiva.
2) Los activos son propiedad de la empresa y estn siendo utilizados para generar beneficios.
SI
Poseen los registros de propiedad de los mismos.
3) La empresa realiza los ajustes por inflacin, la desvalorizacin monetaria, y discrimina las partidas gravables de las que no lo son.
SI
El procedimiento es llevado a cabo tal como lo indica la Ley.
4)Los montos tomados para efectuar la desvalorizacin son los registrados en la contabilidad.
SI
Se cotej con los registros en los libros y las declaraciones.
5) La empresa presenta la planilla en la fecha estipulada por la Ley.
NO
De los tres aos revisados dos fueron presentados de forma extempornea.
-
De todo el procedimiento antes descrito, se detect fallas en cuanto:
Presentacin extempornea de planillas de declaracin.
Por cuanto el contribuyente no dio cumplimiento con las
obligaciones legalmente establecidas, constituyendo estos hechos un
ilcito formal (infraccin tributaria) tipificados en el artculo 145 numeral
1 literal e del Cdigo Orgnico Tributario vigente a partir del 17-01-
2002 situacin sta que se encuentra definida en el artculo 103 del
mismo Cdigo en los trminos siguientes:
Constituyen ilcitos formales relacionados con la obligacin de
presentar declaraciones y comunicaciones:
4) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta o fuera de plazo
En caso de presentarse una fiscalizacin por parte de la
Administracin Tributaria la sancin que le corresponde est tipificada
en el artculo 103 del C.O.T.; que expone: Quien incurra en
cualesquiera de los ilcitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 ser
sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se
incrementar en cinco unidades tributarias (5 U.T.) ms por cada
-
nueva infraccin hasta un mximo de veinticinco unidades tributarias
(25 U.T.)
En caso que las fallas sean detectadas al momento de una
fiscalizacin si la multa es expresada en unidades tributarias, se
tomar el valor de la U.T. para el momento del pago (ver artculo 94
pargrafo primero).
Anteriormente el procedimiento que llevaba a cabo el SENIAT se
regia de la siguiente forma (C.O.T 1999). Si presentaba una pena
comprendida entre dos lmites, para su aplicacin se recurra al
artculo 71 COT que establece la aplicacin supletoria de los Principios
y Normas del Derecho Penal, compatible con la naturaleza y bases del
Derecho Tributario y de acuerdo a lo pautado en el artculo 37 del
Cdigo Penal, el cual establece que cuando la Ley castiga un delito o
falta con una pena comprendida entre dos lmites, se entiende que la
normalmente aplicable, es el trmino medio, que se obtiene sumando
los dos valores y tomando la mitad; se le reducir hasta el lmite
inferior o se le aumentar hasta el superior, segn el mrito de las
respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en
-
el caso concreto, debiendo compensrselas cuando las haya de una u
otra especie.
Es de suma importancia conocer que la sanciones imputadas por
cualesquiera sea la falta se har tomando como valor la unidad
tributaria vigente para el momento de incurrir en la infraccin, como lo
estipula el criterio sostenido por la Gerencia Jurdico Tributario en
dictamen No HJGT-200-90 de fecha 04-05-1998. Ver anexo 8 para
conocer la tabla de infracciones y sanciones contenidas en el Cdigo
Orgnico Tributario sealado anteriormente.
La ley no puede ser retroactiva, por tanto si el SENIAT le fiscaliza
estos aos que poseen fallas considero que deber aplicar el Cdigo
Orgnico Tributario del ao 1994 pues este beneficia ms al
contribuyente, especficamente en lo que respecta al artculo 94 del
Cdigo Orgnico Tributario que entr en vigencia el 17 de Enero de
2002.
La relacin de las planillas de declaracin presentadas de forma
extempornea as como el valor posible de la sancin que impondr la
Administracin Tributaria es competencia nica y exclusivamente de la
Empresa por lo que no se detalla en la investigacin.
-
D. LINEAMIENTOS PARA FORMULAR ESTRATEGIAS DE
PLANIFICACIN FISCAL.
a) La primera accin que debe tomar es crear un fondo de
previsin fiscal, para estar preparado en caso de presentarse
una fiscalizacin por parte del SENIAT tomando en
consideracin las irregularidades encontradas, estimando el
porcentaje en base a el impuesto pagado anualmente. Este
mismo fondo contribuir con el pago del Impuesto al Valor
Agregado, debido a que su cartera de clientes ms importante
toma un perodo mayor a treinta (30) das para el pago de la
factura. En algn momento tendr que pagar la Empresa por
este concepto sin haber recibido an el pago correspondiente.
De no hacerlo podra generar incumplimiento tributario por
extemporaneidad en el pago del tributo.
b) La elaboracin del Calendario de las obligaciones Tributarias,
esto evitar que las declaraciones sean presentadas en forma
extempornea y por consiguiente se evitar la infraccin que
por este concepto tipifica la Ley. Deber ser elaborado
anualmente tomando en consideracin las obligaciones
-
tributarias que esta sujeta la empresa y posiblemente alguna
reforma de carcter fiscal.
c) Elaborar programas de adiestramiento para el personal
involucrado en el rea tales como cursos, talleres; de forma
que estn actualizados en materia fiscal. Para ello debern
mantener comunicacin constante con el departamento de
extensin de La Universidad del Zulia Ncleo Punto Fijo, el
Colegio de Contadores Pblicos del Estado Falcn, el Colegio
de Abogados seccional Paraguan, el Instituto Nacional de
Cooperacin Educativa (INCE) entre otras instituciones que
prestan su apoyo en el desarrollo de cursos y/o talleres en esta
rea.
-
CONCLUSIONES
De la investigacin se concluye que:
a) Las deudas fiscales exigen un adecuado flujo de fondos para su
cancelacin, en muchas circunstancias son un pasivo
significativo en el estado patrimonial de la sociedad. En este
momento la empresa posee un pasivo fiscal en potencia, puesto
que se pudo determinar el incumplimiento del deber formal de
presentar la declaracin en el lapso fijado lo que acarrea una
deuda con el fisco que estar al descubierto si se presenta una
fiscalizacin por parte del organismo del Estado antes de que los
perodos prescriban.
b) El desconocimiento de las leyes que rigen los tributos nacionales
se consideran un factor importante en el incumplimiento de las
obligaciones tributarias. La investigacin arroj la deficiente
capacitacin del personal que contribuy a que las fallas a nivel
tributario se acrecentaran.
-
73
c) La falta y/o desconocimiento de Manuales de normas y
procedimientos, cargos y funciones, cualesquiera sea el rea,
contribuye a que exista una mayor posibilidad de presentarse
errores e irregularidades en el desempeo de las actividades.
d) La necesidad de aplicar controles internos que permitan el
desarrollo de las actividades en forma adecuada. Como punto de
gran importancia dentro de este contexto est la Supervisin
como medida preventiva de actuaciones indebidas. En la
organizacin objeto de estudio eran muy dbiles, lo que origin
algunas fallas en el rea fiscal.
e) La importancia que para la empresa tienen los registros de sus
operaciones, debido a que posibles errores o irregularidades
podran ocasionarle un desajuste en su solvencia financiera.
-
74
RECOMENDACIONES
En Gaceta Oficial Ordinaria No 37.305 del 17 de octubre de 2001
fue publicado el Cdigo Orgnico Tributario, donde entre otros puntos
existen dos considerados de gran envergadura, como es el caso del
artculo 147 que seala el derecho de presentar solo una (1)
declaracin sustitutiva, puesto que de realizar otra (s) dar lugar a la
sancin prevista en el artculo 103. Asimismo, el artculo 94 pargrafo
que indica que cuando las multas establecidas en este Cdigo estn
expresadas en unidades tributarias (U.T.); se utilizar el valor de la
unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.
Todo esto nos demuestra la importancia que para cualquier
organizacin tiene la aplicacin de estrategias fiscales tendientes a
mejorar sus procesos internos en la bsqueda de la maximizacin de
utilidades.
En tal sentido la Compaa de Reparaciones Elctricas, C.A.
deber:
-
75
a) Formular e implementar las estrategias consideradas en esta
investigacin, que contribuirn con el manejo ms efectivo del
recurso econmico.
b) Acogerse a la Ley de Remisin Tributaria, con el fin de
regularizar su situacin fiscal.
c) Planificar cortes simulacros con el fin de conocer la situacin
fiscal y tomar las medidas necesarias para regularizarla.
d) Disear mecanismos de control interno eficaces que le permita
disminuir los errores o irregularidades, por ejemplo, un mayor
grado de supervisin.
e) Disear normas o lineamientos que permita conocer los
requerimientos que la Administracin Tributaria exige ante
cualquier fiscalizacin.
f) Disear instructivos de las obligaciones tributarias para que el
personal tenga un adecuado conocimiento de la responsabilidad
-
76
que tiene la Empresa como contribuyente y agente de retencin; as
como el procedimiento para el cumplimiento de dichos deberes.
g) Disear los manuales de normas y procedimientos tendientes a
fijar una gua de accin del personal permanente o cualquier
empleado temporal.
-
77
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-
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(Ley de Impuesto a los Activos Empresariales).
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(Reglamento de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y
Ventas al Mayor) *
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