Reglamento interno 2008

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REGLAMENTO INTERNO 2008 1

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REGLAMENTO INTERNO2008

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CAPÍTULO IGENERALIDADES

Art. 1°.- El ISPP "Santa Cruz", es creado por conversión del Instituto Superior Tecnológico según D.S. N° 007-88-ED y reinscrito mediante DS N° 017-2002-ED.

Art. 2°.- El ISPP "Santa Cruz" depende orgánicamente de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y de la Dirección general de Educación Superior y Técnico Profesional.

Art. 3°.- El Reglamento Interno 2 008 determina el ordenamiento Institucional, al que deben someterse todos los estamentos del lSPP "Santa Cruz".

Art. 4°.- EI ISPP "Santa Cruz" tiene como ámbito territorial de influencia la provincia de Santa Cruz.

Art. 5°.- El presente reglamento norma los deberes , derechos y obligaciones de todos los Docentes, Administrativos y Estudiantes del lSPP "Santa Cruz".

Art. 6°.- Constituye base legal del presente Reglamento los documentos que a continuación se indican:a. Constitución Política del Perú.b. Ley General de Educación N° 28044.c. Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212, su

Reglamento D.S. N° 019-90-ED. d. Ley de Carrera Magisterial Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial.e. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.f. Ley Nº 28740, ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa.g. R.M. N° 759-85-ED, Estructura Curricular Básica de Formación Magisterial. h. RM. N° 710-2000-ED, aprueba el Currículo Básico de Formación Docente

de la Especialidad de Educación Primaria.i. RM N° 385-2001-ED, Aprueban Currículum Básico de Formación Docente

de la Especialidad de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Comunicación y Matemática.

j. RD N° 1113-2004-ED, que aprueba el perfil profesional, Plan de Estudios y Cartel de Alcances y Secuencias de la Carrera Profesional de Computación e Informática que Conlleva al Título Profesional de Profesor de Computación e Informática.

k. RD. 113-2005-ED, que aprueba la Directiva Nº 33/DINFOCAD-UFOD, Procedimientos para la Convalidación de Estudios en el Marco de los Planes de Estudios aprobados por Resolución Ministerial Nº 759-85-ED.

l. R.D. Nº 0358-2007-ED, aprueba la aplicación del nuevo Diseño Curricular Experimenta en las especialidades de Comunicación Matemáticas, Ciencias Sociales y Ciencia, tecnología y Ambiente (Ciencias Naturales) para los ingresantes 2008.

m. DS N° 023-2001-ED Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados.

n. D.S. N° 005-90, Reglamento de la Carrera Administrativa.o. D. Ley N° 800, Horario de Atención y Jornada Diaria en la Administración

Pública. p. Resolución Directoral N° 0223-2006-ED, que aprueba el desarrollo de

Talleres de Computación e Informática e Idiomas.q. Decreto Supremo N° 036-85-ED, Reglamento para el otorgamiento,

expedición e inscripción de Títulos a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la República.

r. Decreto Supremo N° 039-85-ED, Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior.

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s. RM N° 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación.

t. R.M. Nº 0056-2004-ED, Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos.

u.R.M. Nº 0223-2004-ED, Normas que regulan los requisitos del proceso de selección del personal para las encargaturas de Director general en los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Artísticas Públicos.

v. R.M. Nº 0132-2007-ED, lineamientos para el proceso de evaluación de plazas debidamente necesarias en las instituciones de nivel superior no Universitarias Públicas y norma complementaria aprobada por resolución ministerial Nº 0401-2007-ED.

w. R.M. Nº 0468-2007-ED, Normas para la organización ejecución, evaluación del proceso de admisión en las Instituciones superiores de formación Docente públicas y privadas a nivel nacional.

x. R.D. Nº 360-2007-ED, aprueba el cronograma de actividades para el proceso de admisión 2008 en Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores que forman en Carreras Docentes, Públicos y Privados.

y. R.D. Nº 0372-2007-ED, "Lineamientos Nacionales y Orientaciones Básicas 2008 para la Evaluación Institucional y el desempeño del formador en el aula en la perspectiva de mejoramiento de la calidad de las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas".

z. R.D. Nº 0015-2008-ED, Aprobar las “Orientaciones y Normas para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2008 en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”.

CAPITULO IIMISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN

Art. 7°.- El ISPP “SC” es una institución formadora de profesores para una sociedad que exige cambios para alcanzar la justicia social y el bienestar de la comunidad formando líderes e investigadores, promotores del desarrollo, creativos y críticos, practicando una gestión democrática para garantizar una educación de calidad.

Art. 8°.- El ISPP “SC” tiene como visión ser un instituto líder en nuestra región formando profesionales en educación: competentes, críticos, humanistas y capaces de constituirse en agentes transformadores de su realidad con una sólida base científica, moral y humanística.

Art. 9°.- Son objetivos del lSPP "Santa Cruz":a. Formar profesionales en educación con una sólida base humana y

científica.b. Promover la formación integral del alumno y del futuro maestro.c. Realizar las acciones pertinentes a fin de que los futuros maestros logren

las competencias necesarias para:c1. Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los talentos y

potencialidades de los estudiantes.c2. Convertirse en investigadores, promotores eficaces del aprendizaje,

agentes y líderes de cambio para la transformación de la realidad local, regional y nacional.

c3 Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral, profesional y cívico, que le permita integrarse en su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población desde la comunidad local.

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SECRETARÍA ACADÉMICA

DIRECTOR ACADÉMICO

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

PROGRAMA ACADÉMICO DE

EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA

PROGRAMA ACADÉMICO DE

EDUCACIÓN SECUNDARIA

JEFE DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE

EDUCACIÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

JEFE DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE HUMANIDADES

COMUNIDAD MAGISTERIAL

ALUMNOS

DIRECTOR GENERAL

CONEICONSEJO DEESTUDIANTES

c4 Promover vínculos afectivos y confiables con sus alumnos, en el curso de sus interacciones y al interior de los procesos pedagógicos.

d. Propiciar actividades que contribuyan a la formación permanente, capacitación y actualización del profesorado en servicio del área de influencia.

Art. 10°.- El ISPP “Santa Cruz” tiene la siguiente estructura orgánica:

Art. 11°.- Son funciones generales del lSPP "Santa Cruz":a. Actualizar y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional con la participación

democrática y comprometida de los tres estamentos de la institución.b. Formular y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, el de Supervisión y Monitoreo,

y el Presupuesto Institucional y otros documentos de gestión.c. Realizar acciones de alcance provincial en los campos de la Educación,

Cultura, Recreación y Deporte.d. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas,

relacionados con aspectos educativos, práctica e investigación, capacitaciones y otros.

e. Fomentar la formación continua dirigido a los docentes en servicio del ámbito de influencia.

f. Realizar investigaciones cuantitativas y cualitativas en el área de su influencia.

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g. Programar y ejecutar eventos de capacitación multidisciplinarias, de manera permanente y sistemática, para docentes, administrativos, alumnos y comunidad.

h. Supervisar la ejecución de la Programación Curricular vigente.i. Impulsar y realizar Proyectos Productivos de Desarrollo Institucional.j. Coordinar con instituciones públicas, privadas y organizaciones no

gubernamentales, a fin de ejecutar acciones en beneficio de la institución y comunidad.

k. Promover la conservación del patrimonio cultural y ecológico en el ámbito de ISPP "Santa Cruz".

l. Diversificar la Programación Curricular de los diferentes niveles y modalidades en base a los perfiles específicos.

m. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones educativas de las especialidades que se ofrecen.

n. Elaborar y validar materiales educativos en función a las innovaciones pedagógicas y la realidad provincial

o. Planificar, ejecutar y evaluar el Presupuesto de la Institución.p. Organizar, dirigir y coordinar acciones de orientación y bienestar del

educando.q. Promover la participación de la comunidad educativa en las actividades

cívicas patrióticas.r. Desarrollar acciones de proyección social y cultural, orientados a contribuir

al desarrollo educativo de la región.s. Elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento 2008.t. Participar activamente en los eventos que realiza el Consejo de Directores

de los Institutos Superiores Pedagógicos de la Región Cajamarca.u. Conformar un Comité de Evaluación para cualificar el nivel de desempeño

de los formadores dentro del aula.v. Sistematizar y evaluar la práctica e investigación, formulando

recomendaciones y reajustando los aspectos que presentan debilidades.w. Cumplir con los lineamientos de la normatividad vigente.x. Otras funciones que le delegue las instancias superiores.

Art.12°.- La Dirección del ISPP "Santa Cruz" mediante los órganos de línea, de apoyo, asesoramiento y de participación es el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

CAPITULO IIIGESTIÓN PEDAGÓGICA

Art.13°.- EI ISPP "Santa Cruz" en materia curricular es responsable de:a. Diversificar el currículo de Formación Docente y elaborar los sílabos

correspondientes.b. Desarrollar contenidos transversales.c. Crear, aplicar y validar métodos, técnicas educativas innovadoras,

orientadas a potencializar las capacidades del estudiante, organizar y conducir el aprendizaje.

d. Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca, laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza del área, apoyándose en las nuevas tecnologías.

e. Desarrollar y evaluar proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje de otro idioma y de informática.

Art.14º Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que verifiquen fundamentalmente el logro de las competencias personales y profesionales requeridas para el futuro docente.

Art.15°.- Las metas de ingresantes para el año 2009, se solicitarán teniendo en cuenta las demandas de profesores en el área de influencia del ISPP “SC” y el

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potencial profesional de la Institución Educativa, previa opinión del Consejo Educativo Institucional y la Asamblea de Docentes, cuya propuesta se elevará al Ministerio de Educación.

Art. 16º.- La institución ofrecerá servicios de nivelación académica para los egresados de Educación Secundaria durante los meses de febrero y marzo en un lapso de 08 semanas. El desarrollo de las asignaturas estarán a cargo de los docentes del ISPP “Santa Cruz”; la remuneración se realizará de acuerdo a los ingresos captados, tanto para docentes y el equipo responsable de la planificación, ejecución y evaluación.

Art. 17º.- El comité de administración del SENA se formará en asamblea general en el mes de diciembre con tres representantes: un representante de la plana directiva o jerárquica, un representante de los docentes y uno que represente a los administrativos, quienes serán responsables de todo el proceso de selección.

Art.18º.- La matrícula constituye el proceso académico administrativo de mayor responsabilidad para el estudiante. Se sujetará a los procedimientos y plazos que fije la Dirección General del ISPP "Santa Cruz".

Art.19º.- La matrícula es personal.Art.20º.- Se consideran aptos para ser matriculados:

a. En el I ciclo, los estudiantes que aprueben el ingreso al ISPP "Santa Cruz", de acuerdo a lo estipulado en su Reglamento de Admisión.

b. Del II al X ciclo, los estudiantes que aprueben el 55% de créditos del ciclo anterior, presentando la Boleta de Notas y el comprobante de pago por derecho de matrícula.

c. Los profesionales titulados, previa convalidación de estudios, siempre que no supere la meta de ingresantes aprobada.

Art.21º.- Para acceder al IX ciclo son requisitos: a. Haber aprobado la práctica del I al VIII ciclo y el Plan de Trabajo de

Investigación.b. Para acceder al X ciclo es requisito haber aprobado la Práctica del IX ciclo.

Art.22º.- Cada ciclo tiene una duración de 18 semanas.Art.23º.- El ciclo I -2008 comprenderá del 01 de abril al 31 de Julio; y el ciclo II – 2008

del 18 de Agosto al 19 de Diciembre. Art.24º.- El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso de

aprendizaje que conlleve a la formación integral del profesional de la Educación. Se estructura sobre la base de los perfiles profesionales y se caracteriza por ser integral, coherente, flexible, diversificada, participativa, permanente, dinámica, innovadora y original.

Art.25º.- La evaluación es un proceso educativo integral, permanente, flexible, participante, potenciadora, diferencial, estimuladora del aprendizaje, cuyo propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el perfil y especificadas en al área o subárea correspondiente del currículo. La nota mínima aprobatoria para las asignaturas, áreas o subáreas es once (11) puntos.

Atr.26º.- Los estudiantes que obtengan promedio ponderado menor de doce (12) recibirán el asesoramiento correspondiente de un formador de la institución a fin de lograr el mejoramiento académico, debiendo presentar éste un informe mensual a la Dirección Académica.

Art.27º.- El estudiante que no alcance el promedio ponderado de doce (12) en un ciclo será notificado por Secretaría Académica, para su asesoramiento respectivo.

Art.28º.- Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante por bajo rendimiento académico:a. Si al término del ciclo el estudiante desaprueba once (11) créditos.b. Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba 24 créditos,

aunque parte de ellos hayan sido subsanados.

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c. Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a doce (12).Art.29º.- Las asignaturas, áreas y subáreas desaprobadas se subsanarán bajo las

siguientes modalidades:a. Hasta cuatro (4) créditos, en forma paralela al ciclo en que se encuentra

matriculado.b. Hasta ocho (8) créditos en los meses de enero y febrero.c. De nueve (9) a veinticuatro (24) créditos en un ciclo adicional al décimo.

Art.30º.- La hora pedagógica es de 45 minutos y el bloque de 90 minutos. El inicio de clases será a las 8.00 horas, la salida a las 13.05 horas. Habrá un intervalo de 05 minutos luego de las dos primeras horas y de 20 minutos a partir de las 11.05 horas, son 06 horas de clases diarias.

Art.31º.- El Pabellón Nacional se izará en el patio de la institución todos los días lunes de cada semana, y teniendo en cuenta el calendario cívico escolar, siendo obligatorio la participación de los formadores, administrativos y estudiantes, a cargo de una sección y asesor; en coordinación con la Jefatura de Educación y la Dirección Académica. Espacio que se aprovechará para realizar informes y resaltar fechas trascendentales.

Art.32º.- El ISPP "Santa Cruz" expide certificados de estudios a solicitud del interesado.Art.33º- En todas las especialidades, cualquiera sea el plan curricular se aplicará la

metodología activa en el proceso de la enseñanza – aprendizaje, de acuerdo a los principios de la reforma.

Art.34º.- El Director General, el Director Académico, los Coordinaciones de los Programas Académicos, Jefes de Departamento y Secretaría Académica orientan el servicio de talleres en diferentes áreas y especialidades de manera coordinada.

Art.35º.- A fin de garantizar un buen servicio educativo se realizarán acciones de monitoreo y supervisión en forma constante, siendo de responsabilidad del Director General, Director Académico y del equipo técnico pedagógico. Para ello se aplicará una serie de estrategias y de la observación directa, después del cual se dialogará para mejorar el trabajo docente.

Art.36º.- El monitoreo y la supervisión será integral, permanente, flexible, cooperativa y proyectiva; se pondrá en práctica la autoevaluación y heteroevaluación como parte del desarrollo profesional.

Art.37°.- Los estudiantes se titularán con trabajos de investigación elaborados de 02 a 05 e individualmente. La tendencia institucional se orienta de manera preferente por los trabajos de investigación cualitativa.

Art.38º.- Para iniciar con la elaboración de los proyectos de investigación se contará con la opinión del Equipo de Investigación, previa presentación de la matriz de consistencia.

Art. 39º.- El Proyecto de investigación y el informe final del mismo serán aprobados, en base a la opinión del informante y del equipo de investigación; en caso de persistir en serias limitaciones metodológicas y científicas que no sean superadas máximo en tres oportunidades el fallo del equipo de investigación será dejar sin efecto el plan o informe de la investigación.

Art. 40º.- Son requisitos para la sustentación:a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.b. Certificado de egresado.c. Informe final de trabajo de investigación con opinión favorable del formador

informante.d. Constancia de no adeudar a la biblioteca, laboratorio, centro de cómputo y

administración.e. Pago por derecho de titulación.f. Tener nivel básico de un idioma extranjero (500 horas) y estudios de

computación e informática (200 horas), exceptuando de este último taller a los alumnos de Computación e Informática.

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Art.41º.- Los talleres de Inglés y Computación e Informática son programados por la institución, como parte del perfil del nuevo profesional, la asistencia es de plena responsabilidad de los estudiantes. El costo de cada uno de los talleres es pagado por todos los estudiantes. Dichos talleres también podrán ser llevados en otras Instituciones del ámbito regional, previa autorización de la Dirección General del ISPP “Santa Cruz”

Art.42º.- Es requisito para la titulación haber aprobado con un mínimo de 13 (escala vigesimal), lo que corresponde al desarrollo de habilidades lógico matemáticas, de resolución de problemas y habilidades comunicativas.

Art.43º.- Las sustentaciones de trabajos de investigación con fines de titulación se desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo, agosto y diciembre, a excepción de los desaprobados.

Art.44º.- La nota mínima aprobatoria de la sustentación con fines de titulación es de once (11) puntos. El estudiante que resultara desaprobado por primera vez podrá solicitar nueva fecha de sustentación, en un plazo no menor de tres meses cronológicos de continuar desaprobando la sustentación lo repetirá hasta aprobarlo, luego de cada tres meses.

Art.45º.- Son requisitos para la expedición de título profesional:a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.b. Constancia de aprobación de sustentación.c. Cuatro fotos tamaño pasaporte, alisado, en fondo blanco.

Art.46º.- Para el registro del Titulo se presentarán los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.b. Título original y copia.c. Acta de titulación.d. Partida de nacimiento.e. Certificados de estudios superiores.f. Declaración jurada.g. Copia del DNI.h. Copia del D.S. o resolución directoral que autoriza la carrera.i. Recibo de pago por presentación de carpeta de titulación.j. La conformidad de la carpeta para el registro de título será aprobado por la

Dirección General mediante R.D., asignando en la parte superior derecha del dorso del título el número que corresponde, según el libro de registro de títulos de la institución.

k. La entrega del título se realizará en ceremonia de colación, la misma que tendrá un costo acorde a los gatos que demande este acto especial.

Art.47º.- Una vez que el título ha sido inscrito en la Dirección Regional de Educación Cajamarca. Se presentará en Secretaría Académica del ISPP “Santa Cruz” una copia del mismo, a fin de ser registrado.

CAPITULO IVGESTIÓN ADMINISTRATIVA

JORNADA DE TRABAJO Y ATENCION AL PÚBLICOArt.48º.- La jornada de trabajo y horario diario, así como la atención al público, serán

establecidos de acuerdo a las disposiciones especificas que emanen de la superioridad.

Art.49º.- El formador tendrá jornada de trabajo diaria de 07 horas pedagógicas de 45 minutos, debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal – mensual y asistirá por las tardes cuando se programen reuniones de trabajo.

Art.50º.- El formador, para el desarrollo de las clases, ingresará a las 8.00 a.m. y saldrá a las 1.35 p.m.

Art.51º.- El personal administrativo tendrá una jornada de trabajo diaria de 08 horas, debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal-mensual.

Art.52º.- El horario de trabajo del personal administrativo es:a. Mañanas:

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- Entrada 7.55 a.m. - Salida: 1:35 p.m.

b. Tardes- Entrada: 3.00 p.m. - Salida: 5.00 p.m.

Art.53º.- El horario de atención al público será de las 8.30 hasta la 1.00 p.m.CONTROL Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES

Art.54°.- Los formadores. y trabajadores administrativos, en forma obligatoria registrarán su asistencia diaria de ingreso y salida del ISPP "Santa Cruz" en la Tarjeta de Control de Asistencia.

Art.55°.- Por jerarquía del cargo y por naturaleza de sus funciones, el Director General del ISPP "SC" está exonerado de registrar su asistencia diaria, lo que no le exonera de su asistencia y puntualidad a la Institución.

Art.56°.- El Director General del ISPP "Santa Cruz" es responsable del control de asistencia de los docentes. El Director Administrativo, es el responsable del control de asistencia de los administrativos, y de organizar y mantener actualizado el Registro dé Control de Asistencia. Los informes de asistencia serán publicados.

Art.57°.- El responsable del control o el que haga sus veces, es el que asegurará que la hora registrada en las tarjetas marcadas, corresponda a la hora oficial del país y que las mismas permanezcan en el casillero correspondiente, tanto al ingreso como a la salida del personal.

Art.58°.- La Tarjeta de Asistencia de los formadores, trabajadores administrativos es la única que sustenta la formulación del parte mensual de asistencia que se eleva a la superioridad.

Art.59°.- Es responsabilidad de los formadores y trabajadores administrativos, cumplir los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia.

Art.60º.- El control de las actividades laborales, es de responsabilidad del jefe inmediato, sin excluir la que corresponde al trabajador.

Art.61°.- Las tarjetas de control de asistencia, serán manejadas de la siguiente manera:a. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa, en coordinación con la

Dirección General: la colocación, retiro, verificación, cómputo y control de las tarjetas.

b. Las tarjetas serán colocados en el Tarjetero faltando 5 minutos para la hora de ingreso y salida.

c. Las tarjetas serán retiradas inmediatamente después de la hora de ingreso, el personal administrativo que llegue hasta 10 minutos después de ingreso irá al responsable del control para registrar su asistencia, lo cual constituye tardanza, el personal docente hasta 5 minutos, pasado los cuales constituye falta.

Art.62°.- Los docentes permanecerán en la institución y su salida se registrará haciendo uso de la papeleta de salida.

Art.63°.- Se permitirá la salida del personal administrativo con papeleta de salida firmado por el jefe inmediato superior.

Art.64°.- El trabajador que sale por motivos de salud o comisión de servicios deberá hacer firmar la papeleta al responsable de la institución donde fue atendido.

TARDANZAS, INASISTENCIAS Y DESCUENTOSArt.65°.- Constituye tardanza, el ingreso al centro de trabajo, después de la hora

establecida, pasado los 10 minutos, se considera inasistencia para el personal administrativo; para los formadores pasado los 5 minutos es considerado inasistencia.

Art.66°.- Se considera inasistencia:a. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.b. No desempeñar su función habiendo concurrido al Centro de Trabajo.c. El abandono del puesto de trabajo sin autorización.

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d. La salida del local de la institución, antes de la hora establecida, sin justificación alguna.

e. Omitir en la tarjeta de registro el ingreso o salida, sin justificación alguna.f. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.

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Art.67°.- El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida, será considerado inasistente, salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores, mediante Memorándum de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá une vez al mes, con un máximo de 11 veces al año.Art.68°.- El trabajador que ingrese al lSPP "Santa Cruz" con posterioridad al recojo de

tarjetas de control, deberá apersonarse al jefe inmediato superior, quien de acuerdo a las necesidades del servicio, mediante Memorándum autorizará el desempeño de sus funciones, el mismo que será visado por el Director Académico o Director Administrativo según el cargo del personal, una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año. Al ingreso impuntual se le considerará tardanza.

Art.69°.- Las inasistencias deben ser justificadas oportunamente y adecuadamente de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Art.70°.- El trabajador docente y administrativo que con frecuencia incurra en inasistencias y tardanzas, altere o haga desaparecer la Tarjeta de Control, abandone su puesto de trabajo sin autorización, se tipificará como falta de carácter disciplinario, que será sancionado de acuerdo a ley.

Art.71.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas, no sólo dan lugar a descuentos correspondientes; sino que las mismas son consideradas como falta de carácter disciplinario sujeta a las sanciones dispuestas por la ley.

Art.72°.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas no pueden ser compensadas con servicios en horas extraordinarias.

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIÓN DE SERVICIOSArt.73°.- La licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más

días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional.

Art.74°.- El trabajador que requiera hacer uso de la licencia antes de la presentación de la solicitud primero deberá contar con la visación del jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se recepcionarán tales peticiones. El personal autorizado para hacer uso de licencia mayor de días 7 días, como condición previa, deberá hacer entrega del cargo al jefe inmediato superior o al trabajador que este designe para su reemplazo.

Art.75°.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el docente o administrativo se ausentara en esta condición sus ausencias se considerarán como inasistencias, pudiendo ser objeto de las sanciones correspondientes.

Art.76°.- La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones y a cuenta del periodo vacacional, puede ser denegada, diferida o reducida por razones de servicio.

Art.77°.- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. El permiso se inicia a petición de parte y está condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato. Esta acción se formaliza mediante la papeleta de permiso. El personal está en la obligación de hacer anotar en la Dirección Administrativa o Dirección General la hora de salida y retorno en la papeleta respectiva, la omisión de la entrega será considerada como abandono de labores y falta administrativa, sancionada conforme a normas.

Art.78°.- Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias, lo que posibilita la acumulación, reducción o compensación horaria correspondiente.

Art.79°.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador docente o administrativo no registrará la hora de ingreso, estando obligado a registrar la hora de salida.

Art.80°.- Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados no podrán exceder al equivalente de un día de trabajo, que se otorgará de acuerdo al buen cumplimiento de su jornada laboral.

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Art.81.- Todo trabajador docente o administrativo deberá hacer llegar su solicitud de permiso o licencia por duplicado, hasta dos horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día, pasada esta hora se considerará inasistencia.

Art.82.- Se podrán recepcionar documentos que no cumplan con los requisitos correspondientes, bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado.

Art.83.- La Comisión de Servicios es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador docente o administrativo fuera de la sede institucional dispuesta por el Director General, para realizar funciones según el cargo que desempeña y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. Puede ser en la localidad, fuera de la localidad o en el extranjero. La comisión de servicios que se efectué por horas en la localidad, será autorizado por el jefe inmediato mediante la papeleta de salida. El trabajador al término de la comisión presentará un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor, así como de los gastos de movilidad y/o viáticos, si fuera el caso.

RÉGIMEN DE TRABAJO INTERNODE LOS DEBERES Y DERECHOS DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS

Art.84°.- El formador del lSPP "Santa Cruz" tiene derecho a:a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el personal directivo,

jerárquico, administrativo y alumnado en general.b. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo

Institucional, de los Planes de Trabajo del Instituto.c. Informarse del contenido de Directivas y otros documentos que ingresa a

la institución y del movimiento económico en forma permanente.d. Recibir asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus funciones.e. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la

organización institucional.f. Contar con material didáctico y de escritorio para el desempeño de sus

funciones.g. Tener representación ante el Consejo Educativo Institucional, el Comité de

Gestión de los Recursos Financieros; cuyos representantes serán elegidos por un año.

h. A recibir información semestral y anual; además cuando el caso lo requiera sobre el manejo económico del ISPP “Santa Cruz”.

i. Hacer uso de permisos sin compensación horaria en los siguientes casos:- Un día de permiso por onomástico.- Hasta tres días al año por motivos personales, con autorización del

Director General.- Un día de permiso por "Día del Maestro".

j. A licencias de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.k. A libre asociación y libre sindicalización.l. A recibir capacitación o actualización con facilidades y financiamiento.m. Recibir oportunamente las relaciones de los alumnos matriculados,

Registros de Evaluación.n. Gozar de los derechos como recompensa de los deberes cumplidos.o. Tener acceso al Centro de Cómputo.p. A los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y

en la Constitución Política del Perú.Art.85°.- Son deberes del personal docente del Instituto:

a. Desempeñar su función educativa con dignidad, responsabilidad y eficiencia.

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b. Orientar al educando con respecto de su libertad.c. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su

desarrollo cultural, cívico y patriótico.d. Mantener un comportamiento personal y social, acorde con su elevada

misión.e. Ejercer su profesión con ética y mística profesional.f. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la

infraestructura y equipamiento del Instituto.g. Cumplir con responsabilidad las comisiones que se le asigna.h. Actuar con lealtad al centro de estudios.i. Entregar el sílabus a los alumnos a más tardar hasta una semana de

iniciadas las actividades significativa y otros tres ejemplares a la Dirección Académica.

j. Presentar informe técnico pedagógico al finalizar cada ciclo.k. Mantener un trato respetuoso y solidario con el personal del Instituto y el

alumnado.l. Abstenerse de realizar en el ISPP “Santa Cruz” actividades político-

partidarios y la que contravengan los fines y objetivos de la institución.m. Asistir correctamente uniformado al centro de trabajo y a los actos cívicos

patrióticos.n. Ser un profesional con visión del futuro, que rescate las experiencias

previas, perfecciona y actualiza su formación pedagógica, un investigador reflexivo y transformador, un partícipe directo en el diseño y puesta en práctica del sistema educativo.

o. Ser ubicado en asignaturas, áreas o subáreas de acuerdo a su competencia y/o especialidad y tiempo de servicios en la Institución.

p. Evaluar a los educandos en forma planificada, democrática, objetiva, integral y diversificada.

q. No presentarse al Instituto en estado etílico.r. Asistir correctamente uniformado al izamiento del Pabellón Nacional los

días lunes de cada semana.s. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que la Institución y

autoridades superiores convoquen.t. Participar con actitud positiva en las acciones de tutoría.

Art.86°.- Los trabajadores administrativos tienen derecho a:a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el personal directivo,

jerárquico, docente y alumnado.b. Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos

personales de acuerdo a ley.c. Recibir menciones, distinciones y felicitaciones de acuerdo a los méritos

personales y de trabajo en equipo.d. Constituir sindicatos de acuerdo a ley.e. A recibir capacitación y contar con las facilidades y financiamiento si es

necesario.f. Gozar de los derechos como reconocimiento de los deberes cumplidos.g. Gozar de un día libre por onomástico y tres días de permiso al año por

motivos personales de acuerdo a Ley.h. Los demás derechos que señalen la ley y la Constitución Política del Perú.

Art.87°.- Los deberes de los trabajadores administrativos son:a. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y

vocación de servicio. b. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.c. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes de servicio.d. Constituir un grupo calificado y en permanente superación.

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e. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos de la institución.

f. Conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse para el mejor desempeño.

g. Concurrir puntualmente y respetar los horarios establecidos.h. Demostrar buen trato al público, a los superiores y compañeros de trabajo.i. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carácter, aún

después de haber cesado en el cargo.j. Participar en las actividades cívico - patrióticos.k. Asistir correctamente uniformados al centro de trabajo y a los actos cívico

patrióticos.l. Asistir correctamente uniformados al Izamiento del pabellón Nacional los

días lunes de cada semana.m. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que la Institución o las

autoridades superiores convoquen.n. Los demás derechos que señale la ley y el Reglamento.

DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOSArt.88°.- Se otorgan premios y estímulos al personal docente y administrativo por su

puntualidad, asistencia, permanencia y por el desempeño responsable y eficiente en el ejercicio de sus funciones y actividades asignadas así como por el respeto brindado a cada uno de los trabajadores; previa evaluación de la comisión AD HOC e informe por parte de la Dirección General a los órganos intermedios.

Art.89°.- Los premios o estímulos se otorgan como resultado de la evaluación efectuada o informe del jefe inmediato. Los criterios que se tienen en cuenta en la evaluación son:a. Productividad.b. Calidad de trabajo.c. Capacidad organizadora.d. Responsabilidad y cumplimiento.e. Iniciativa.f. Confiabilidad. g. Actuar con lealtad a la institución.h. Puntualidad, asistencia y permanencia.i. Buen trato a los usuarios y al personal.j. Entusiasmo.k. Identificación con la institución.

Art.90°.- Se otorgarán facilidades y financiamiento para la capacitación del personal docente y administrativo en reconocimiento a los méritos obtenidos.

Art.91.- Los premios e incentivos a otorgarse serán:a. Mención honrosa en acto institucional.b. Felicitación mediante oficio.c. Diploma de honor al mérito.d. Felicitación mediante Resolución Directoral del estamento superior previa

gestión del Director del lSPP "Santa Cruz".e. Felicitación por Resolución Directoral de los estamentos superiores.f. Otros incentivos que establecen los dispositivos legales vigentes.

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FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOSArt.92°.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las

obligaciones, prohibiciones que estipula el Reglamento y demás normas sobre deberes de docentes y administrativos. Una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Art.93°.- La Dirección General del lSPP "Santa Cruz" informará de dicha falta a la entidad superior. La que calificará la gravedad de la falta a través de la Comisión de Procesos Administrativos respectiva.

Art.94°.- Son faltas de carácter disciplinario las que se contemplan en el Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276, que según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo. Así mismo constituyen faltas las siguientes:a. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los

dispositivos legales vigentes.b. Las tardanzas e inasistencias injustificadas.c. Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización.d. Registrar y/o firmar indebidamente la Tarjeta de Control.e. Alterar, retirar y/o hacer desaparecer la Tarjeta de Control.f. Realizar actividades ajenas a su función, sin la debida autorización del

Jefe inmediato, así como aprovecharse del cargo con fines de lucro.g. Cometer infidencia o difundir informaciones falsas que distorsionen la

buena imagen de la institución.h. La incompetencia o incapacidad en el desempeño del cargo.i. Salir del lSPP "Santa Cruz" sin la respectiva Papeleta de Permiso o Salida.j. El retraso injustificado en la documentación que se le encomienda

procesar.k. Brindar información al usuario en forma inoportuna, imprecisa y descortés.l. Asistencia en horas de labores, sin el uniforme de la institución.m. La no permanencia en su puesto de trabajo durante la jornada laboral.n. Realizar reuniones en la institución sin autorización del Director General.o. Asistir a la institución y a las aulas en estado etílico.

Art.95°.- El trabajador docente o administrativo que habiendo marcado y firmado la Tarjeta de asistencia, hace abandono del trabajo o clase, sin autorización alguna, se aplicará el descuento respectivo y la sanción de acuerdo a ley.

Art.96°.- El uso del uniforme del personal docente y administrativo que trabaja en el lSPP "Santa Cruz" es obligatorio, su no uso conlleva al descuento respectivo.

Art.97°.- Queda prohibido la entrega de la documentación institucional por el personal, sin contar con la autorización del Director General o quien haga sus veces.

Art.98°.- Las inasistencias de los docentes y administrativos y/o abandono a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Dirección, Programas, Departamentos, es objeto de sanción mediante:a. Llamada de atención verbal.b. Llamada de atención escrita.c. Descuento equivalente a un día de trabajo a partir de la tercera falta.d. En caso de reincidencia a partir de la cuarta falta consecutiva, se

informará a la superioridad para los fines de ley.Art.99°.- Las inasistencias injustificada de un miembro del Jurado Calificador con fines

de titulación, será sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.Art.100°.- La inasistencia injustificada de docentes y administrativos a los actos cívico

patrióticos, será sancionado con descuentos equivalentes a un día de trabajo.DE LOS ESTUDIANTES

Art.101°.- Son deberes de los estudiantes:a. Dedicación permanente a su formación profesional contribuyendo al

desarrollo personal y social y del ISPP "Santa Cruz".

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b. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los que establezca el Ministerio de Educación.

c. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorio, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones de la institución; en caso contrario se exigirá la reposición o reparación.

d. Justificar sus inasistencias por enfermedad, asuntos familiares y personales.

e. No presentarse al instituto en estado etílico, ni bajo efectos de cualquier otro tipo de drogas nocivas.

f. Observar buen comportamiento de acuerdo con los fines de la formación profesional.

g. Cumplir con responsabilidad y eficacia las acciones encomendadas para dejar en alto el prestigio de la institución.

h. Acreditar su apoderado ante la institución con la finalidad que se establezca contacto, sólo para el caso de indisciplina, accidente y otros que se estime conveniente.

i. Cumplir con el horario de clases establecido y otras actividades programadas por la institución. Para el efecto, se tendrá en cuenta el 30% de inasistencias que lo inhabilita para seguir con el desarrollo de las asignaturas, áreas o sub áreas. En caso de actividades programadas por el instituto, el delegado de la sección, en coordinación con el asesor correspondiente, tendrán la responsabilidad de informar de las inasistencias, para ser consideradas como falta en la ficha de seguimiento de comportamiento.

j. Tratar con dignidad y respeto al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, así como a condiscípulos, cultivando en todo momento los valores de ética social acordes con su formación de futuro profesional.

k. Participar en las actividades educativas en forma responsable, absteniéndose de intervenir en actividades político - partidarias dentro de la institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución, que atente física o mentalmente a los demás.

l. Participar en forma obligatoria en los izamientos del pabellón Nacional en la institución y fuera de ella, programadas por el ISP “SC” y por las autoridades de la localidad.

m. Abstenerse de usar el nombre del ISPP "Santa Cruz" en actividades no autorizadas por la Dirección General.

n. Participar en los proyectos y talleres señalados en las diversas área curriculares y Plan Anual de Trabajo.

o. Solicitar información del rendimiento académico y conducta.p. Los estudiantes trasladados de otros institutos superiores pedagógicos

deberán presentar los documentos de traslado consistente en:- Resolución de autorización.- Certificado de estudios.- Sílabus visados por la institución.- Copia autenticada del dispositivo que autoriza el funcionamiento de la

carrera en el ISP de origen.- Tener un promedio ponderado de 12 y aprobar el examen de traslado.

q. El uso del uniforme es obligatorio para la asistencia a las labores académicas, culturales y actos cívico-patrióticos programados por la institución y otras.

r. Participar en la ejecución de proyectos de Proyección social a la comunidad.

s. No portar ningún tipo de arma dentro del lSPP "Santa Cruz".

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Art.102°.- Son derechos de los estudiantes:a. Acceder a una educación integral y de calidad, acorde con su formación

profesional, de conformidad con el respectivo perfil y estructura curricular vigentes.

b. Derecho a traslado interno siempre y cuando se ajuste a los requisitos establecidos por el ISPP "Santa Cruz".

c. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación, siendo informado oportunamente acerca de las normas que le concierne como estudiante.

d. Recibir el asesoramiento y la orientación personal necesaria para su recuperación académica profesional.

e. Plantear reclamos ante las autoridades correspondientes en lo administrativo y técnico - pedagógico, sobre discriminaciones demostradas y venganzas en el proceso de evaluación, por parte de los docentes y administrativos.

f. Denunciar ante la Dirección General del Instituto sobre posibles chantajes y/o requerimientos de soborno por parte de trabajadores y formadores, para la aprobación de asignaturas, áreas o subáreas con las pruebas correspondientes.

g. Organizarse en clubes de los diferentes niveles y especialidades, con fines académicos, culturales y deportivos.

h. Organizarse en Consejo de Estudiantes, siempre y cuando sus fines y objetivos tengan relación con su rol de estudiantes.

i. Recibir información sobre hechos o situaciones que les competa como alumnos.

j. Ser informados semestral o anualmente del manejo económico del ISPP "Santa Cruz".

k. Proponer o sugerir la mejora o compra de medios y materiales educativos así como de infraestructura educativa, dicha sugerencia deberá ser hecha por escrito durante el mes de diciembre de cada año a fin de ser considerado en el Plan Anual de Trabajo del año venidero.

l. Tener representación en el Consejo Educativo Institucional, a través de los delegados por Programa Académico y en Comité de Gestión de Recursos Financieros.

m. Solicitar Licencia hasta por seis ciclos, pudiendo ser o no consecutivos.n. Al servicio de tópico y botiquín.o. Participar en los talleres de computación e informática, inglés, habilidades

comunicativas y matemáticas, música, danzas, la tuna pedagógica, etc.p. Beneficiarse de los servicios de tutoría.

Art.103°.-El incumplimiento de los deberes del estudiante originan las siguientes sanciones:a. Amonestación verbal por parte del profesor o trabajador de la institución,

con el informe a la Dirección Académica, para la anotación de la falta en la ficha de seguimiento del comportamiento.

b. Amonestación escrita por parte del Director General, como consecuencia de la reincidencia.

c. Suspensión temporal hasta por ocho (08) días en caso de reincidencia en cualquier tipo de falta que no sea grave.

d. Separación definitiva en forma independiente en los siguientes casos:d1. Al cumplir tres (03) observaciones en su ficha de seguimiento del

rendimiento académico.d2. Al cumplir tres (03) separaciones por diferentes motivos.d3. Al cometer falta grave de agresión física o verbal al formador y/o

trabajador de la institución.d4. Difamación pública en forma individual o colectiva a la institución y a

los formadores, administrativos de lSPP "Santa Cruz".

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d5. Desprestigio al Instituto, en acciones reñidas contra la moral y las buenas costumbres en la institución educativa de práctica y en otros lugares.

d6. Instigar a sus compañeros a realizar acciones de fuerza en contra de la institución, valiéndose de mentiras, engaños o calumnias.

d7. Realizar acciones de fuerza como tomas de aula, local institucional sin haber agotado las etapas administrativas correspondientes.

d8. Sustraer bienes de la institución o ser cómplices en dicha acción.d9. Agredir física y moralmente a sus compañeros de estudios o de las

demás especialidades, atentando contra la integridad y la vida.d10. Instigar a sus compañeros para el abandono de los escenarios de

aprendizaje en forma masiva y reiterada.Art.104°.- Las acciones extraordinarias realizadas por los alumnos se reconocen como

méritos, siendo estimulados, a través de:a. Mención honrosa por ocupar el Primer y Segundo Puesto, en actividades

académicas, eventos deportivos, artísticos y culturales, previo informe de los organizadores o responsables.

b. Diploma de honor por ocupar el Primer Puesto en el rendimiento académico por especialidad y/o promoción.

c. Resolución de felicitación, expedida por el lSPP "Santa Cruz".d. Resolución de felicitación, cuya acción distinguida debe ser propuesta por

el personal Directivo o jerárquico de la institución.e. A todos los alumnos que no hayan desaprobado ninguna asignatura, área

o subárea en los diez ciclos, se les entregará un diploma de haber concluido satisfactoriamente sus estudios.

f. Otros estímulos que la Dirección General, Consejo Educativo Institucional crea conveniente.

Art.105°.-Cada Consejo de Estudiantes, tiene una duración de dos años, y se encargará de:a. Representar a los alumnos en sus aspiraciones ante las autoridades para

la buena marcha educativa.b. Fomentar entre los estudiantes la autodisciplina en todas las actividades

internas y externas de la institución.c. Presentar propuestas a la Dirección General y demás dependencias para

la mejor marcha institucional.d. Fomentar la colaboración y solidaridad entre los alumnos y las autoridades

para la buena marcha educativa.e. Organizar clubes con fines culturales, académicos y deportivos.f. Colaborar con la Dirección Académica, mediante la participación en las

actividades programadas.Art.106°.-Los integrantes del Consejo de Estudiantes, así como los delegados de aulas

serán elegidos entre los estudiantes más destacados en rendimiento académico y comportamiento.

Art.107°.-Los delegados de los alumnos de los programas académicos ante el Consejo Educativo Institucional desempeñarán sus cargos durante un año. No existiendo derecho a reelección.

DE LOS TRÁMITES

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Art.108°.-En situaciones normales la expedición de constancias, certificados y otros no deben exceder de los tres (3) días.

Art.109°.-La relación de alumnos que se distribuyan al inicio de cada ciclo deberán ser visados por el Director General antes de ser entregado a los formadores.

RÉGIMEN ECONÓMICOArt.110°.-Los recursos económicos del ISPP "Santa Cruz" están constituidos por la

captación de ingresos propios provenientes del pago de tasas educacionales: Inscripción para examen de admisión, matricula, observación, traslados internos y externos, sustentación, titulación, constancias, etc.; de la venta de bienes por cobrar: Prospecto, fólder de la institución; servicios por cobrar: servicio de Internet, impresiones, caligrafiado, telefax, etc.; de actividades productivas (agropecuarias); y de otros servicios que se ofrece a otras instituciones.

Art.111°.-EI ISPP "Santa Cruz" genera las siguientes actividades productivas: crianza de ganado vacuno, venta de leche, arriendo de terrenos y pastos, apicultura, granja de cuyes, etc.

Art.112.- EI monto recaudado diariamente deberá depositarse dentro de las 24 horas de producido el ingreso en la cuenta corriente de la institución.

Art.113°.-EI ISPP "Santa Cruz" en el presente año destinará los ingresos a los siguientes conceptos:a. Implementación de la biblioteca.b. Mantenimiento de infraestructura.c. Material de oficina, impresiones, material didáctico, especies valoradas.d. Servicios profesionales diversos; así como por contrato no personales.e. Funcionamiento de actividades agrícolas demostrativas.f. Adquisición de insumos para las actividades productivas.g. Servicios públicos (agua, teléfono, Internet).h. Capacitación del personal de la institución. i. Estímulos para los agentes educativos.j. Apoyo económico para la producción intelectual de docentes,

administrativos y estudiantes. k. Otros gastos: impresiones, fletes, movilidad local, material para

sustentación y colación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos, viáticos, racionamiento, etc.

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Art.114°.-EI ISPP "Santa Cruz" a fin de mejorar las actividades productivas, solucionar problemas de infraestructura y de ofrecer diversos servicios celebrará convenios con entidades estatales, organismos no gubernamentales, gobiernos locales y universidades.

Art.115°.-Para servicios de mano de obra calificada en trabajos de infraestructura, de terrenos y pastos se celebrará contratos en base a cotizaciones, concurso o licitaciones.

Art.116°.-Se recibirá donaciones que incondicionalmente se otorguen a nuestro Centro Superior.

Art.117°.-EI personal directivo, jerárquico, docente y administrativo comisionados para viajar o realizar compras deberán informar hasta 15 días calendarios luego de haber concluido su comisión adjuntando los documentos sustentatorios, caso contrario se les informará a la superioridad como deudores. De no realizar esta acción el Director General, lo deberá hacer el delegado de docentes para el Comité de Gestión de Recursos Financieros.

Art.118°.-Los viajes en Comisión en Servicios del Director General, Directivos, Docentes y Administrativos serán aprobados en reunión de Consejo Educativo Institucional.

RECURSOS MATERIALESArt.119°.-Las adquisiciones se realizarán bajo las modalidades de licitación pública,

concurso público y adjudicación directa según el caso corresponda. Para formalizar la adquisición deberá expedirse un documento (orden de compra u orden de servicio). Para la adquisición directa se deben obtener tres cotizaciones del mismo tipo de bien o servicio, en base a los cuales se elaborará un cuadro comparativo.

Art.120°.-Para la adquisición de bienes y servicios se tendrá en cuenta los criterios que a continuación se detalla: de lo cual será necesario la opinión del Comité de Recursos Financieros.a. Calidad del producto.b. Durabilidad.c. Precio.d. Requerimientos específicos.e. Tiempo de entrega.

Art. 121º Todo bien que se adquiere, la donación que se reciba o bien que se produzca será registrado en la ficha de ingresos en la oficina de abastecimientos. Deberá tomarse las medidas más convenientes para su conservación, seguridad y debido almacenamiento.

Art.122°.-Todo bien que ingresa a la oficina de abastecimiento se distribuirá previa autorización de la Dirección General o la Dirección Administrativa, llenándose y firmándose el pedido comprobante de salida (PECOSA) respectiva.

Art.123°.-Todo bien del lSPP "Santa Cruz" será registrado y codificado en el inventario general de bienes.

Art.124°.-Los locales institucionales sólo podrán ser usados para fines académicos, artísticos y culturales.

Art.125°.-Los bienes y servicios de la institución serán de uso exclusivo de los tres estamentos del lSPP "Santa Cruz".

Art.126°.-Los servicios que se brindan a terceros serán previo pago de acuerdo a la tarifa del ISPP "SC" o del mercado.

CAPITULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

- Primera, la modificación del presente Reglamento es competencia del Consejo Educativo Institucional.

- Segunda, la evaluación del Presente Reglamento Interno se efectuará en el mes de abril de cada año con la participación de los delegados de los diferentes estamentos.

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- Tercera, las Asambleas Ordinarias de profesores se desarrollarán dos veces en cada ciclo (abril, junio, agosto, noviembre) y las Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario, permitiéndose una tolerancia de 10 minutos, no permitiéndose el ingreso al personal citado después de la hora indicada.

- Cuarta, se abonará a los Docentes por ser jurado, por revisar proyectos e informes de investigación con fines de titulación y al personal administrativo por los trámites correspondientes, cuando éstas se realicen fuera de la jornada laboral o en las vacaciones.

- Quinta, los egresados dejarán como garantía un documento de identidad, hasta que entreguen una copia del Titulo luego de ser registrado en los órganos intermedios superiores autorizados.

- Sexta, a los alumnos que cancelen los derechos por cursos de subsanación una vez matriculados no se les devolverá lo aportado.

- Sétima, el delegado de los docentes en el Comité de Gestión de Recursos Financieros cumplirá sus funciones en estrecha coordinación de su representada, llevando las propuestas al Comité previa consulta a los docentes y personal administrativo e informando de las acciones en forma permanente.

- Octava, para velar por el cumplimiento del presente reglamento se constituirá un comité de vigilancia integrado por un representante de cada uno de los estamentos.

- Novena, el presente Reglamento se adecuará según las disposiciones y normas emitidas por el Ministerio de Educación.

- Décima, el presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz", entregándose posteriormente un ejemplar a todos los miembros de la Institución.

- Décimo Primera, Los estudiantes que hayan solicitado licencia tienen derecho a reingreso.

- Décimo Segunda, otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento es responsabilidad dar tratamiento del Director General y el Consejo Educativo.

Santa Cruz, marzo del 2008.

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