2008 Reglamento Interno s p

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA “SAN PEDRO” I.E. PRIVADA “SAN PEDRO” REGLAMENTO INTERNO 2008 NIVELES EDUCATIVOS: INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA. DIRECTOR : EDGAR SUÁREZ MEDINA REGLAMENTO INTERNO 2008 1

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Reglamento

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REGLAMENTO INTERNO DE LA I

INSTITUCIN EDUCATIVA PRIVADA SAN PEDRO

I.E. PRIVADA

SAN PEDRO

REGLAMENTO INTERNO 2008

NIVELES EDUCATIVOS: INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA.

DIRECTOR : EDGAR SUREZ MEDINASan Juan de Lurigancho, febrero del 2008LIMA PERREGLAMENTO INTERNO DE LA I.E. PRIVADA SAN PEDROCAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTODel Reglamento:

Art. 1 El presente Reglamento Interno ser de conocimiento de todos los miembros de la comunidad educativa para su fiel cumplimento.

Tiene por finalidad normar la organizacin y funcionamiento de San Pedro.

Art. 2El presente Reglamento Interno tiene la siguiente base legal:

a) Constitucin Poltica del Per de 1993.

b) Ley N 28044. Ley General de Educacin.

c) Ley N 24029 Ley del Profesorado

d) Ley N 29062 Ley de la Carrera Pblica Magisterial.

e) Ley N 26549 de Instituciones Educativas Privadas

f) D.LEG. N 882 De Promocin de la Inversin en Educacin.

g) D.S.N 009-2006-ED. Reglamento de Instituciones Educativas Privadas y CETPROS.

h) D.S. 19-90 ED Reglamento del la Ley de Profesorado.

i) D.S.N 013-2004-ED. Reglamento de Educacin Bsica Regular.

j) D.S.N 009-2005-ED. Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo.

k) D.S.N 007-2001-ED, Normas para la Gestin y Desarrollo de Actividades en los Centros y Programas Educativos.

l) R.M.N 168-2002-ED. Normas Complementarias del D.S.N 007-2001-ED.

m) D.S.N 015-2002-ED, Reglamento de organizacin y Funciones de las Direcciones de Regionales de Educacin y de las UGEL.

n) R.M.N 0494-2007-ED. Directiva del Desarrollo Escolar 2008.

o) R.V.M. N 0022-2007-ED Normas para el fortalecimiento de la convivencia y la disciplina escolar.

DISPOSICIONES GENERALES.Art. 3El presente reglamento Interno es un instrumento normativo que establece las normas bsicas para la organizacin y funcionamiento de nuestra Institucin Educativa Privada, a fin de cumplir con sus fines y lnea axiolgica, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

Art. 4Todos los miembros de la comunidad educativa estn obligados a respetar y cumplir el presente Reglamento Interno.

Art. 5Constituyen la comunidad educativa:

a) El Director;

b) Personal Docente;

c) Alumnos participantes.

CAPITULO II

DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA, CREACIN, FINES OBJETIVOS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGNICA

Art. 6 La l.E. Privada San Pedro, es una institucin de Derecho Privado orientada a promover y fomentar la Educacin; con personera jurdica extendida por la R.D. UGEL 05-SJL/EA N 0797-UGEL 05-SJL/EA.

Art. 7 Para cualquier nuestra institucin se denomina I.E. Privada San Pedro, cuyo domicilio legal es jr. Los Beleos, urb. Los Jardines de San Juan, distrito de San Juan de Lurigancho, Departamento de Lima.

Art. 8 Nuestra Institucin Educativa Privada, es creado mediante R.D. UGEL 05 SJL/EA H. para atender la demanda educativa en el nivel Inicial, Primaria y Secundaria de menores en todos los grados.

Art. 9Son fines de nuestra Institucin Educativa Privada:

a) Contribuir a la superacin cultural de la poblacin aledaa.

b) Promover y fomentar la Educacin, sin fines de lucro no discriminacin, en la modalidad ocupacional, de acuerdo con las normas legales vigentes.

c) Cultivar en los educandos los valores morales, sociales, cvicos, solidarios y culturales de la colectividad.

d) Propiciar la informacin oportuna sobre el desarrollo integral de los alumnos. Su accin se orientar hacia el surgimiento de un nuevo hombre que le permita el conocimiento de sus deberes y de sus derechos dentro de la sociedad, aportando en el aprovechamiento del recurso existente y el desarrollo de la identidad con nuestra jurisdiccin y por ende con los valores patriticos a nivel nacional.

Art.10 Son Objetivos de la Institucin Educativa Privada San Pedro:

a) Promover el desarrollo integral de los educandos, hacia mejores niveles de vida, el cultivo de los valores ticos, de justicia, solidaridad y el respeto a la vida propendiendo a la Paz Nacional e Internacional; procurando su atencin integral.

b) Contribuir a la integracin de fortalecimiento de la familia y la comunidad.

c) Estimular la capacidad creativa, orientar el desarrollo y aprovechamiento racional del recurso existente.

d) Promover el conocimiento y prctica de nuevos tecnologas para el procesamiento de la informacin en funcin a su propio proceso de desarrollo integral.

Art.11 Son funciones de la Institucin Educativa Privada San Pedro:

a) Impartir una educacin adecuada, acorde con los lineamientos de poltica educativa y las exigencias y necesidades de desarrollo de su mbito comunal.

b) Promover la integracin y participacin activa de los miembros de la comunidad educativa.

c) Estimular a los miembros de la comunidad educativa que destaquen en el cumplimiento de sus funciones por acciones extraordinarias que realicen en beneficio de la institucin educativa.

Art.12 A efectos del cabal cumplimiento de las funciones y objetivos del plantel: se adopta la siguiente estructura orgnica.

a) rgano de Direccin;

b) rgano de Apoyo;

c) rgano de Participacin.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS RGANOS Y

MIEMBROS QUE LO INTEGRAN

Art.13 El rgano de Direccin est constituido por el Director; encargado de planificar, controlar y evaluar el proceso tcnico pedaggico y administrativo de la Institucin Educativa; El Director es nombrado o removido por el Promotor de acuerdo a las normas educativas vigentes.

Art.14 El Director es la primera autoridad de la Institucin Educativa asume responsabilidades de conduccin y administracin del plantel, para lo cual cuenta con facultades de direccin y de gestin ante el Ministerio de Educacin y dems autoridades e instituciones de la sociedad civil.

Art.15 El Director desempear el cargo a tiempo completo o por encargatura. Su funcin es incompatible de una funcin o cargo pblico remunerado a excepcin de la docencia, siempre y cuando no haya incompatibilidad horaria.

Art.16 Son requisitos bsicos para ser Director:

a) Tener Ttulo Profesional Universitario o Pedaggico.

b) Experiencia docente de cinco (05) aos como mnimo; y

c) Reconocida solvencia moral.

Art.17 Son funciones del Director:

a) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la Institucin Educativa y representarlo legalmente.

b) Supervisar y evaluar las actividades administrativas y pedaggicas en coordinacin con el personal directivo del plantel.

c) Aprobar la programacin curricular, el sistema de evaluacin de los alumnos y el calendario anual, en base a los criterios tcnicos dados por el Ministerio de educacin y de acuerdo a la realidad regional y local.

d) Maximizar la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimiento acadmico, estudiantil y docente, la innovacin y la ejecucin de acciones permanentes de mantenimiento y mejoras de la planta fsica, instalaciones, equipos y mobiliario.

e) Organizar el proceso de matricula, autorizar traslados de matricula, visitas de estudio y excursiones y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar las nminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedaggicos oficiales, as como la exoneracin de asignaturas y aplicacin de pruebas de ubicacin. As mismo autorizar exmenes de convalidacin y revalidacin.

f) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mrito individual y colectiva. En caso de una evaluacin negativa sancionar al personal directivo, jerrquico, docente y administrativo. Para estos efectos el Director constituir un comit de evaluacin que lo presidir, el comit estar integrada por un directivo y personal docente.

g) Formular el presupuesto del plantel y velar por la correcta administracin de los recursos propios informando a la autoridad competente del Ministerio de Educacin.

h) Coordinar con la Asociacin de Padres de Familia sobre el uso de los fondos que ella recauda.

i) Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitacin y actualizacin docente.

j) Adjudicar la administracin de kioscos y cafeteras y autorizar el uso eventual de otros ambientes y/o equipos de la Institucin Educativa.

k) Promover actividades de promocin educativa comunal y de alfabetizacin de tipo acadmico.

ll) Estimular as como establecer relaciones de tipo acadmico.

l) Estimular y organizar la participacin de los alumnos del plantel en eventos de carcter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educacin y otras instituciones.

m) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el plan de trabajo anual con la participacin del personal docente y la colaboracin de la Asociacin de Padres de Familia.

n) Velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales, y por el buen trato a los alumnos dentro o fuera del plantel.

o) Presidir las reuniones tcnico pedaggico y administrativas y otras relacionadas con los fines de la Institucin Educativa.

p) Otorgar permisos al personal a su cargo hasta por 3 das al ao, en casos debidamente justificados.

q) Firmar, en representacin del empleador, las solicitudes de prestaciones del Seguro Social.

r) Llamar la atencin verbalmente o por escrito al personal del plantel, por incumplimiento de funciones y faltas, aplicando la norma pertinente.

s) Administrar los fondos provenientes de actividades productivas, de acuerdo a las normas especificas.

t) Formular el cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios.

u) Autorizar, previa coordinacin con la autoridad competente, el uso eventual de los ambientes y/o equipos de la Institucin Educativa por parte de instituciones de la comunidad para fines educativos.

v) Coordinar la implementacin de las actividades con la UGEL 05 SJL/EA.

w) Otras funciones inherentes al cargo.

Art. 18 El rgano de Ejecucin est constituido por el personal docente del plantel, ejerciendo funciones tcnico pedaggicas, de Promocin Educativa comunal, y de Orientacin y Bienestar del Educando.

Art. 19 Son funciones de los docentes:

a) Participar en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del PAT, a travs de comisiones.

b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, as como las actividades de Tutora y Orientacin Educativa.

c) Organizar y ambientar el aula y preparar material educativo con la colaboracin de la documentacin de los educando y padres de familia.

d) Evaluar el proceso de enseanzaaprendizaje y cumplir con la elaboracin de la documentacin correspondiente e informar a los alumnos y padres de familia.

e) Mantener actualizada la documentacin pedaggica y administrativa de su responsabilidad.

f) Participar en acciones programadas de investigaciones y experimentacin de nuevos mtodos y tcnicas de trabajo educativo, as como eventos de actualizacin profesional organizados por la Institucin Educativa o por las instancias superiores.

g) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Direccin del plantel en las acciones que permiten el logro de los objetivos de la educacin en su respectivo nivel y los objetivos especficos del plantel, incluyendo los extraprogramticos.

h) Coordinar las acciones con el responsable de la seccin cuando es profesor por asignatura.

i) Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la Institucin Educativa, incluyendo las horas que permanecen en l, incluyendo las horas de recreo, higiene y alimentacin.

j) Detectar problemas que afecten el desarrollo del educando y su aprendizaje, tratndolo adecuadamente.

k) Realizar acciones de recuperacin pedaggica de sus alumnos en funcin a la programacin curricular.

l) Velar por el buen estado de conservacin de los bienes de la Institucin Educativa.

II) Coordinar y mantener comunicacin permanente con los participantes sobre asuntos relacionados con el rendimiento acadmico y del comportamiento de los alumnos, organizando el comit de aula.

m) Asistir en forma obligatoria a las reuniones, actuaciones y otros eventos convocados por la direccin.

n) Contribuir a la adquisicin, conservacin y mejoramiento del material didctico.

o) Emplear mtodos, tcnicas y medios adecuados para lograr un eficaz rendimiento educativo.

p) Otras funciones inherentes al cargo o aquellos que la Direccin del plantel le asigne especialmente.

Art. 20 El rgano de Apoyo est constituido por la Directiva de Comit de Aula, sus funciones son fundamentalmente de apoyo material a la Institucin Educativa para mejorar el equipamiento y la calidad del servicio educativo, en coordinacin directa con la Promotora de la Institucin Educativa.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. 21 Los rganos de Ejecucin y apoyo dependen del Director.

Art. 22 Durante el mes de enero y febrero, el Director y el personal docente de la Institucin Educativa realizan el planeamiento y organizacin de las actividades para el ao lectivo teniendo como material de trabajo las normas legales vigentes, programas curriculares y lineamientos axiolgicos del plantel, de acuerdo al requerimiento establecido por la Promotora de la Institucin Educativa.

Art. 23 El periodo de planeamiento y organizacin comprende principalmente las siguientes acciones: matrcula, evaluacin de recuperacin, formulacin del Plan Anual de Trabajo, elaboracin del Cuadro de Distribucin de Aulas, programacin curricular en cada nivel educativo, preparacin de listas de educandos por secciones, de materiales educativos, elaboracin del Reglamento Interno,

ambientacin del plantel y del aula; planificacin y organizacin del primer da de trabajo con los alumnos.

Art. 24 El PAT de la Institucin Educativa es elaborado, ejecutado y evaluado por el Director, coordinadores, personal docente y administrativo. Es aprobado por el Director antes del inicio del ao lectivo.

Art. 25 El PAT la metodologa y el sistema pedaggico de la Institucin Educativa se establece en concordancia con los planes y programas del Ministerio de Educacin. El PAT comprende las siguientes reas: Administrativas, de infraestructura y de servicios Complementarios y Promocin Educativa Comunal y otros de acuerdo a esquemas emanados de la superioridad educativa.

Art. 26 El PAT tendr el siguiente esquema bsico:

Presentacin.

Caractersticas de la Problemtica por reas temticas.

Objetivos.

Metas.

Polticas y Estrategias.

Programacin de Actividades por reas.

Presupuesto de operacin e inversin propuesto por el Director.

Monitoreo y Evaluacin.

La Institucin Educativa coordinar con la Municipalidad y otras entidades las actividades de promocin Educativa Comunal.

Art. 27 La Educacin Inicial, primaria y secundaria es mixta. El nmero de alumnos est en funcin del nivel de matrcula y la capacidad de cobertura de nuestra infraestructura, en funcin a los criterios tcnico pedaggico que permitan una adecuada experiencia de aprendizaje.

Art. 28 La supervisin es responsabilidad del Director y coordinadores, comprende acciones de asesoramiento, promocin y evaluacin dirigidas a optimizar la programacin curricular la enseanza aprendizaje y la evaluacin.

Art. 29 Las tareas educativas, fuera del horario de clase se asignan con fines de afianzamiento del aprendizaje y su aplicacin del mismo. Estas tareas deben ser dosificadas, motivadoras, variadas, giles y compatibles con las posibilidades del alumno y su realidad familiar y social, sin afectar el desarrollo que le corresponde. El docente orienta la realizacin de las tareas en base a un esquema de trabajo pre establecido.

Art.30 El Director de la Institucin Educativa es el responsable del control de la asistencia y puntualidad de todo el personal y el alumnado. Es el nico apto para otorgar permisos y/o justificaciones inasistencias.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Art. 31 Son documentos oficiales de la Institucin Educativa.: Constitucin Poltica del Per, la Ley General de Educacin y sus Reglamentos, Plan Anual de Trabajo, Informes Anuales, Documentos de Supervisin, Fichas de Personal, Registro de Asistencia de Personal, Estadsticas, Libro de Actas de Evaluacin, Certificado de Estudios, Registros de Evaluacin y Asistencia de alumnos, Libro de Caja, Planilla nica de Pagos y Reglamento Interno.Art. 32 Las ceremonias pblicas son las siguientes:

Da Nacional de la educacin (abril), Da de la Madre (mayo), Aniversario de nuestra Institucin Educativa (junio), Da del Maestro y Aniversario Patrio (julio), Da de la Juventud y Semana de los Derechos del Nio (setiembre), establecido consensualmente, y Clausura (diciembre), adems de otras fechas que la superioridad lo disponga.

Las dems fechas se desarrollan en ceremonias internas, a nivel del aula.

La responsabilidad de cada fecha del Calendario Cvico ser consignada en el PAT.

CAPITULO VIDEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA.

Art. 33 El ao lectivo se inicia el 03 de marzo y termina el 23 de diciembre, incluyendo la clausura del ao escolar.

Art. 34 El horario del personal que labora ser:

Ingreso:7:30 a.m.Salida:

3:00p.m.Director.

Ingreso:7:35 p.m.Salida:

3.00p.m.Personal Docente.La tolerancia para el ingreso ser 5 minutos; despus de los cuales se considerar tardanza; registrando su firma a la hora de ingreso y salida en el libro de asistencia.

Art.35 Tres (3) tardanzas acumuladas al mes constituyen una falta sujeta a descuento.

Art. 36 Cuando se falta a la Institucin Educativa se justificar mediante memorando, adjuntando los documentos probatorios al da siguiente de incorporarse al plantel, ya sea por casos de enfermedad o motivos de fuerza mayor. La justificacin, pasada las 48 horas, no se considerara por ser extemporneo constituyndose en falta sujeta a descuento.

Art. 37 El tiempo de permanencia de los alumnos ser: en el nivel Inicial 40 horas pedaggicas semanales; en primaria 45 horas pedaggicas, y en el nivel Secundario 50 horas pedaggicas de lunes a viernes.

CAPITULO VII

MATRICULA, EVALUACIN Y CERTIFICACIN

Art. 38 La matrcula en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria es libre y

Facultativa.

Art. 39 Ingresan a la Institucin Educativa todos los nios y nias que hayan sido matriculados cumpliendo los requisitos mnimos establecidos por la Direccin de nuestra Institucin Educativa.

Los educandos que no posean partida de nacimiento no estn impedidos de ingresar al nivel correspondiente. El Director de la Institucin Educativa vela porque el interesado regularice su documentacin coordinado con los organismos pblicos competentes.

Art. 40En ningn caso se exigir como requisito de la matrcula, la presentacin de la partida de matrimonio civil o religioso.

Art. 41La matrcula en Educacin nuestra Institucin Educativa es nica, para lo cual se utiliza la ficha correspondiente. En los grados siguientes procede la ratificacin de la matrcula con la sola presentacin del Certificado que acredite la culminacin del nivel educativo correspondiente.

Art. 42El Director aprobar las nminas de matrcula, previa verificacin o informe del rgano respectivo, mediante Resolucin Directoral dentro de los quince das de iniciado las actividades acadmicas.

Art. 43La Direccin de la Institucin Educativa establecer la apertura de la matrcula a partir del primer da til del mes de enero o en funcin a la demanda educativa existente.

Art. 44Los requisitos para la matrcula, sern publicados oportunamente por la Direccin dando a conocer adems el horario de estudios por niveles.

Art. 45La evaluacin del educando se realiza en forma integral, flexible y permanente.

Sus objetivos son:

a) Conocer los logros alcanzados por el educando u obtener informacin acerca de los elementos que influyan en el proceso enseanza aprendizaje a fin de adoptar las medidas pertinentes para alcanzar los objetivos del trabajo educativo.

b) Estimular el esfuerzo del educando, brindndose los incentivos necesarios que hagan factible el pleno desarrollo de sus potencialidades;

c) Proporcionar informacin a los padres y alumnos sobre el avance y logros del aprendizaje.

Art. 46La evaluacin del educando tiene en cuenta las capacidades y competencias del programa curricular, teniendo en cuenta las caractersticas de las reas de aprendizaje.El proceso de la evaluacin del educando comprende las siguientes etapas. Evaluacin de diagnstico, de proceso y final.

Art. 47Los datos de la ficha Integral a utilizarse sern tomados en cuenta en el desarrollo de las acciones curriculares con los alumnos.

Art. 48La evaluacin en educacin Inicial y primaria, es literal y descriptiva establecidos por escalas AD, A, B y C que expresan el nivel de logros de aprendizaje, de acuerdo a criterios de evaluacin tcnicamente establecidos por la Direccin del plantel en concordancia con los dispositivos que rigen el funcionamiento de la modalidad. En Educacin Secundaria la escala de evaluacin es vigesimal de 0 a 20, siendo la nota mnima aprobatoria 11.

Art. 49El trmino de cada grado, el alumno obtiene un calificativo por rea curricular, como resultado de la aplicacin de las evaluaciones aplicadas en el periodo correspondiente. Los alumnos que obtengan menor a 12 en secundaria y la escala B en primaria, debern a asistir al Programa de Recuperacin Pedaggica.Art. 50Los docentes organizan el proceso enseanza aprendizaje, de tal manera, que los educandos que resulten desaprobados en las evaluaciones de progreso, tengan nuevas oportunidades de aprendizaje y evaluacin, dentro del periodo correspondiente.

Art. 51Al final del ao lectivo, los alumnos son promovidos si obtienen los estndares mnimos para cada grado. En Inicial y Primer grado de Primaria no existe repitencia, la promocin es automtica

Art. 52Los medios de evaluacin son:

1) OBSERVACIN, empleando el registro anecdotario y la lista de cotejo.

2) PRUEBAS: Oral, grfica y escrita.

3) AUTO EVALUACIN Y COEVALUACIN

4) TRABAJOS Y ACTIVIDADES

5) ENTREVISTA

Art. 53La evaluacin de las capacidades y competencias se har a travs de indicadores.

Art. 54Los documentos oficiales de evaluacin son los siguientes: registro, actas, certificados de estudios y certificado de conducta.Art. 55El Director de la Institucin Educativa puede autorizar por R.D. previa solicitud con documentos probatorios, el adelanto o postergacin de evaluaciones en caso de enfermedad prolongada, cambio de residencia al extranjero o viajes en delegacin oficial.

Art. 56Los reclamos debidamente fundamentales, sobre evaluacin y certificacin se presentan por escrito ante el Director de la Institucin Educativa. La Direccin de la UGEL 05 S.J.L DRE, son las instancias de apelacin. Lo resuelto por estas da trmino al reclamo en la va administrativa.

Art. 57Al egresar al alumno se le entregar el Certificado Oficial de Estudios de acuerdo al formato Oficial establecido por el Ministerio de Educacin.

Art. 58Es la obligacin de la Institucin Educativa extender la certificacin correspondiente que acredite los resultados de la evaluacin anual.

CAPTULO VIII

DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTMULOS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL

Art. 59Son derechos de los docentes:

a) Percibir una remuneracin justa, acorde con su elevada misin y con su condicin profesional; dicha remuneracin es reajustable con el costo de vida sujeta al incremento de pensiones;

b) Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los planes de trabajo de la Institucin docente.

c) Recibir apoyo permanente para su capacitacin y actualizacin;

d) Ser informado peridicamente de su evaluacin profesional;

e) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicacin de sanciones;

f) Reconocimiento por parte de la Institucin Educativa, la comunidad y los participantes, de sus mritos en labores educativas;

g) Ser considerado, en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y mritos en los convenios de intercambio educativo;

h) Los dems derechos pertinente establecidos en la legislacin.

i) Recibir la constancia de trabajo al finalizar el ao escolar.

Art. 60Son obligaciones de los docentes:

a) Desempear su funcin educativa con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitucin, a las leyes y a los fines de la Institucin Educativa.

b) Orientar al educando con respeto y cooperar con ellos y la Direccin de la Institucin Educativa, para viabilizar su formacin integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados;

c) Respetar los valores ticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cvico y patritico;

d) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalacin y equipamiento de la Institucin Educativa y promover su mejora;

e) Abstenerse de realizar en la Institucin Educativa actividades polticos partidarias y los que contravengan los fines y objetivos de la institucin;

f) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organizacin institucional.

g) Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la accin y gestin educativa, tales como mtodos, procedimientos y tcnicas de enseanza aprendizaje compatible con la ciencia y tecnologa de la educacin;

h) Evaluar en forma permanente el proceso de formacin integral del educando, mediante la aplicacin de tcnicas establecidas o recomendaciones de los rganos pertinentes del Ministerio de Educacin o los que corresponda a los avances de la tecnologa del trabajo educativo. Asimismo proponer las acciones correspondientes para mejorar los resultados;

i) Presentar a la Direccin del plantel la programacin curricular del nivel y especialidad ocupacional correspondiente;

j) Cumplir el horario de trabajo, registrando su asistencia diaria en el libro respectivo;

k) Entregar puntualmente los informes de evaluacin a la Direccin, y los padres de familia;

l) Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanezca en la Institucin Educativa, incluyendo las horas de recreo, alimento y descanso especialmente en casos de accidentes, enfermedades y situaciones especiales;

m) Concurrir puntualmente a las reuniones convocadas por el Director;

) Realizar acciones de Tutora y Orientacin Educativa, recuperacin pedaggica y promocin educativa Comunal;

Art. 61Son prohibiciones a los docentes:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal del trabajo.

b) Percibir retribucin de terceros para realizar y omitir actos de servicio.

c) Realizar actividades polticas partidaria durante el cumplimiento de las labores;

d) Celebrar por s o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente, en los contratos con la Institucin Educativa en los que tengan intereses el propio servidor, su cnyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

e) Promover, asesorar y/o participar directa o indirectamente en actividades pro fondos, de beneficio personal utilizando a los alumnos de la Institucin Educativa.

f) Realizar actividades sin autorizacin de la Direccin.

g) Delegar sus funciones docentes sin autorizacin de la Direccin.

h) Ausentarse de la Institucin Educativa sin aviso y autorizacin de la Direccin.

i) Censurar las rdenes y/o disposiciones del Director.

j) Observar conducta acorde a la tica profesional.k) Hacer publicaciones o declaraciones que daen el prestigio de la institucin.

l) Fumar en la Institucin Educativa.m) Imponer castigo corporal, moral y/o psicolgico.

n) El descuido o negligencia en el desempeo de sus funciones.

) Las dems que sealen las leyes o reglamentos.

Art. 62Los profesores gozan de los siguientes estmulos;

a) Agradecimiento y felicitaciones mediante Resolucin Directoral;

b) Becas y otros incentivos de acuerdo a la poltica establecida por la Promotora.Art. 63Las Instituciones de la comunidad, los municipios, las Asociaciones Comunales, organizaciones culturales y asociaciones magisteriales reconocidas, asociaciones de ex alumnos y otras similares relacionadas con las acciones educativas, podrn reconocer la labor sobresaliente del profesorado, otorgndoles:

a) Felicitaciones escrita;

b) Diploma al mrito;

c) Resolucin cuando se trate de Gobierno Local ; y

d) Medalla al mrito educativo, cuando se trate del Ministerio de Educacin.

Estos estmulos y reconocimientos se toman en cuenta para la evaluacin del profesorado.

Art. 64Se considera labor sobresaliente del profesorado en los siguientes casos:

a) Gestin generadora de la constitucin, ampliacin o mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento educativo, debidamente acreditada;

b) Desarrollar fuera de la jornada ordinaria de trabajo programas voluntarios de especializacin o capacitaciones a la comunidad en reas de su especialidad.

c) Innovacin en la Implementacin del Plan de Estudios, Planes de Trabajo y procedimientos propios del ejercicio de sus funciones;

d) Ejecucin de programas experimentales o acciones de investigacin orientadas a elevar la calidad de la enseanza aprendizaje.

e) Invencin y/o adecuacin de tecnologa apropiada para el desarrollo nacional.

Art. 65Los rganos competentes del sector Educacin expedirn la Resolucin correspondiente a las acciones sobresalientes del personal, que contribuyan al prestigio de la Institucin Educativa. Sern consideradas como pblicas, otorgndose diplomas e incentivos econmicos dentro de las posibilidades presupuestarias del plantel.

Art. 66Son faltas de carcter disciplinaria que, segn su gravedad, pueden ser sancionadas:

a) El incumplimiento de las normas establecidas en las leyes y el presente reglamento

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las rdenes de sus superiores relacionadas con sus labores;

c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina, agravio verbal al superior o compaero de labor;

d) La negligencia en el cumplimiento de sus funciones;

e) El impedir el funcionamiento de la Institucin Educativa.

f) La utilizacin o disposicin de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros;

g) Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.

h) El abuso de autoridad, o el uso de las funciones con fines de lucro;

i) Los actos de inmoralidad;

j) Las ausencias injustificadas, por ms de tres das consecutivos, por ms de cinco das no consecutivos en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das no consecutivos en un perodo de ciento ochenta das calendarios;

k) La infidencia y entrega de documentos a terceros sin autorizacin del Director;

l) Falsear datos, alterar o falsificar documentos; y

m) Las dems que seale la ley.

Art. 67Los profesores que incumplan las obligaciones correspondientes a su cargo, se hacen acreedores de las siguientes sanciones:

a) Amonestacin verbal o escrita;

b) Separacin de la institucin.

Art. 68 Constituyen causales para las sanciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento as como de los compromisos de contrato de locacin de servicios y los acuerdos adoptados con la Direccin de la Institucin Educativa.

CAPITULO IX.

DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES

ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS

Art. 69 Son alumnos del plantel, aquellos participantes que hayan sido matriculados en la especialidad y nivel correspondiente.

Art. 70 Son derechos de los alumnos:

a) Ser aceptados y recibir formacin integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y fsica, as como los servicios de orientacin y bienestar;

b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminacin, y ser informados de las disposiciones que le conciernen como alumno;

c) Hacer uso de los ambientes de la Institucin Educativa.

d) Recibir estmulos en mrito al cumplimiento de sus deberes; y

e) Otros que establezcan la normatividad correspondiente.

Art. 71 Son obligaciones de los alumnos:

a) Respetar a los profesores, condiscpulos, personal de la Institucin Educativa y otras personas;

b) Participar responsablemente en las actividades educativas, internas y externas de la Institucin Educativa durante y fuera del horario de clase.c) Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y dems instalaciones de la Institucin Educativa.

d) Cumplir el presente Reglamento y otras disposiciones relativas a la Institucin Educativa asumiendo el rgimen educacional establecido;

e) Cumplir puntualmente con los horarios establecidos para el ingreso y salida de la Institucin Educativa.

f) Usar correctamente el uniforme escolar en forma diaria en el desempeo de sus labores y en actos pblicos a los que asista representando a la Institucin Educativa.

g) Observar buena conducta dentro y fuera del plantel, enalteciendo el prestigio de la institucin;

h) Cuidar el aseo de su persona y tiles escolares;

i) Rendir las evaluaciones en las fechas indicadas o seguir el que publique la Direccin del Plantel;

j) Cumplir estrictamente con los deberes de clases;

k) Permanecer en el aula y en el plantel durante el desarrollo de clase, salvo por motivos de fuerza mayor debidamente comprobada por las personas responsables.

l) Ingresar a las aulas al trmino de la formacin, esperando al profesor y la iniciacin de clases en total orden;

m) Cumplir estrictamente el horario de ingreso al turno correspondiente, n) Acatar con respeto los consejos y represiones o medidas disciplinarias de las autoridades que la impongan; y

o) No agredirse fsica ni moralmente con sus compaeros.

p) Uso del corte escolar para los varones, las alumnas deben tener el cabello sujeto con su cinta.q) Traer un refrigerio adecuado y balanceado.

r) Portar diariamente su cuaderno de control debidamente firmado y actualizado las fechas correspondientes.

Art. 72 Son prohibiciones de los alumnos:

a) Realizar actividades distintas a su funcin como educando en el horario normal de trabajo;

b) Pedir o exigir a sus compaeros compensacin alguna por facilitar las tareas y/o trabajo;

c) Colocar sobrenombres a sus compaeros y personal docente;

d) Usar el nombre del colegio en actividades y acciones no autorizadas por la Direccin;

e) Intervenir en actividades poltico - partidarias dentro del colegio y en actos reidos con la moral o que atenten contra la salud fsica o mental;

f) Emitir juicios injuriosos contra sus profesores, personal o compaeros de clases;

g) Participar directa o indirectamente en grupos de pandilla.

h) Salir del plantel sin la autorizacin de la Direccin;

i) Hacer mal uso de los ambientes del colegio y realizar juego de azar;

j) Apropiarse ilcitamente de objetos y enseres de sus compaeros o del plantel;

k) Fumar, ingerir licor o sustancias estupefacientes;

l) Hacer obsequio a sus profesores, sea individual o colectivamente a cambio de notas;

m) Traer revista, peridicos, u otros materiales obscenos.

n) Asistir con aretes, collares, pulseras, celulares, mascotas, etc. Que no tengan relacin a la laborar acadmica.

o) Organizar ventas, rifas u otros de carcter personal con fines de lucro.

p) Responder de manera inadecuada (gestos, muecas, expresiones) a algn miembro de la Institucin Educativa.

Art. 73 Los alumnos se hacen acreedores a estmulos por acciones extraordinarias que realicen dentro o fuera de la Institucin Educativa, estos estmulos son: felicitacin escrita, diploma al merito, becas de estudios, Resolucin de Felicitacin Directoral.

Art. 74 Se consideraran las acciones extraordinarias dentro del colegio, tanto en orden acadmico como en el comportamiento; y fuera del colegio las realizadas a favor de la comunidad y de la Nacin.

Art. 75 Son faltas de los alumnos:

a) El incumplimiento del presente Reglamento;

b) El reiterado incumplimiento de las tareas;

c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio del personal y de sus compaeros;

d) La destruccin de los bienes de la Institucin Educativa;

e) Los actos de inmoralidad;

f) Las ausencias injustificadas; que no exceden del 30% al ao; y

g) Las dems que seale la Direccin.

Art. 76 Las sanciones que se aplican a los alumnos por el incumplimiento de sus obligaciones y la comisin de faltas consignadas son las siguientes:

a) Amonestacin verbal o escrita del profesor;

b) Amonestacin verbal o escrita del Director;

c) Suspensin de la Institucin Educativa.

d) Prdida de la condicin de alumno en la Institucin Educativa.

Art. 77 La sancin de suspensin se determina por Resolucin Directoral, por un periodo no mayor de ocho das y se aplica en casos de falta grave que comprometa la seguridad fsica o moral de los educandos o personal de la Institucin Educativa, dae seriamente a la institucin. La sancin se aplica previo informe del docente del nivel educativo correspondiente.

CAPITULO X

DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES

Art. 78 La Direccin de la Institucin Educativa se relacionar con la Directiva de la Asociacin de Padres de Familia para fines estrictamente de colaboracin con la institucin. Su funcionamiento est sujeto al reconocimiento de la Direccin con el Visto Bueno del Promotor.

Art. 79 La Asociacin de Padres de Familia de la Institucin Educativa es una organizacin representativa de los padres de familia de los diversos niveles educativos y colaboran con la buena marcha de la gestin educativa de la institucin.

Art. 80 Constituyen recursos de la Asociacin:

a) Las cuotas voluntarias de los padres de familia.

b) Los fondos que recauden la Asociacin y las Actividades realizadas conforme a lo aprobado por la Promotora de la Institucin Educativa.

Los recursos de la Asociacin solo podrn ser invertidos en la Institucin Educativa, de acuerdo al plan de trabajo de este.

Art. 81 Son objetivos de la Asociacin de Padres de Familia:

a) Participar en el planeamiento y organizacin del proceso educativo a fin de mejorar el nivel acadmico a convocatoria directa de la Promotora;

b) Velar por el desarrollo del proceso educativo a travs de sus instancias respectivas, en relacin con el trabajo acadmico que realice el docente;

c) Intervenir en la formulacin de la poltica institucional dirigida a consolidar los valores y significados culturales, nacionales, regionales y locales; y

d) Relacionarse con las organizaciones comunales y locales a fin de integrarlos al quehacer educativo del plantel.

Art. 82 Son funciones generales de la Asociacin de Participantes:

a) Participar en el proceso activo de su formacin;

b) Intervenir en el desarrollo de las actividades educativas que ejecuta la I.E.

c) Contribuir al mejoramiento de servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y medios auxiliares de la I. E.

d) Participar en la elaboracin del PAT; as como de los planes derivados de la asociacin;

e) Contribuir al cumplimiento de las disposiciones administrativas emanadas del Ministerio de Educacin y de la Promotora.

f) Respetar el desarrollo acadmico que efecta el docente;

g) Sustentar la lnea axiolgica de la institucin educativa en el marco de los valores constitucionales;

h) Organizar servicios de capacitacin dirigidos a los padres de familia para revalorar la estructura familiar;

i) Apoyar la presencia profesional conexa en el proceso educativo del plantel;

j) Desarrollar reciprocidad con otras asociaciones educativas;

I. Mantener informacin constante a los asociados; y

II. Proponer estmulos para alumnos y docentes de mayor rendimiento acadmico.

Art. 83 La Asociacin de Padres de Familia es reconocida mediante Resolucin Directoral del Director de nuestra I. E. para lo cual presentar:

a) Solicitud de reconocimiento;

b) Copia del acta de eleccin de la Junta Directiva y suscrita por el Comit Electoral;

c) Nminas de la Junta Directiva

d) Proyecto de Reglamento Interno.

Art. 84 La Asociacin de Padres de Familia no podr participar en actividades de carcter poltico partidario, realizar actividades proselitistas ni propiciar de actividades discriminatorias u otras que puedan desvirtuar sus fines.

Art. 85 La Asociacin de Padres de Familia de la Institucin Educativa, se regir por su Reglamento Interno, y dems normas de gestin privada y administrativas vigentes, bajo la atenta aseara de la Promotora de la Institucin Educativa.

CAPITULO XI

DE LAS PENSIONES Y BECASArt. 86 Las pensiones por el derecho de enseanza de la nuestra Institucin Educativa, son aprobadas por la Promotora, en reunin del Consejo Directivo, tomando en cuenta la opinin del Director del Plantel y de acuerdo a las necesidades de de desarrollo institucional y el mejoramiento de la calidad del servicio.

Art. 87 El monto establecido por este derecho, guarda relacin estricta con las necesidades presupuestarias de financiamiento de las actividades operativas de la Institucin Educativa, y las posibilidades de pago de nuestros usuarios, para el cual se establecern las facilidades correspondientes de acuerdo a la naturaleza social de cada caso.

Art. 88 Al alumno que obtenga el mejor promedio global del bimestre en el nivel que corresponde, se har acreedor a una media beca para el bimestre siguiente.

Art. 89 Para tales efectos, la Direccin de la I. E. P. en coordinacin con la Promotora generar la instancia orgnica o comisin tcnica pertinente, para la emisin de informes acadmicos y estudios tcnicos de acuerdo a la situacin y naturaleza de cada caso.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALESArt. 90 Cualquier situacin a aspecto no previsto, ser resuelto directamente por el Director de la Institucin Educativa en coordinacin directa con la Promotora.

Art. 91 El presente Reglamento se oficializar mediante Resolucin Directoral de la Institucin Educativa, y tendr una vigencia de 02 aos calendario, pudiendo ser reajustado de acuerdo a los cambios propios del proceso educativo o por disposiciones legales emanadas de la Superioridad Educativa.

Art. 92 Para su pleno cumplimiento, la Direccin de la Institucin Educativa entregar un ejemplar a la instancia educativa inmediata superior y dar a conocer a cada docente y personal administrativo o de servicios, aspectos saltantes que se relaciones con el ptimo cumplimiento de sus funciones.

San Juan de Lurigancho, febrero del 2008

LIC. EDGAR SUREZ MEDINA.

DIRECTOR REGLAMENTO INTERNO 2008 25