Reglamento de Régimen Interno - junio 2008

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2.3.- El reglamento de régimen interior. ÍNDICE PRESENTACIÓN......................................................... 4 TITULO I: INTRODUCCIÓN................................................ 5 Capítulo I: Base legal............................................ 5 Capítulo II: Principios generales que se asumen ................................ ...............................5 Capítulo III: Ámbito de aplicación................................ 6 Sección 1ª: Personas implicadas................................. 6 Sección 2ª: Ámbito físico donde se realiza...................... 6 Capítulo IV: Órgano que lo aprueba y fecha........................ 6 TITULO II: ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO............................... 7 Capítulo I: El Equipo directivo................................... 7 TITULO III: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ........................... 9 Capítulo I: Consejo Escolar....................................... 9 Sección 1ª: Comisiones del Consejo Escolar...................... 10 Capítulo II: Claustro de Profesores............................... 12 TITULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE............................ 13 Capítulo I: Equipos de Ciclo...................................... 13 Capítulo II: Equipos de nivel..................................... 15 Capítulo III: Comisión de Coordinación Pedagógica................. 16 Capítulo IV: Tutorías............................................. 17 TITULO V: RECURSOS HUMANOS ............................................ 18 Capítulo I: Alumnado.............................................. 18 Sección 1ª: Derechos y deberes.................................. 18 Apartado 1º: Derechos........................................ 19

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Reglamento de Régimen Interno aprobado en junio de 2008 por el Consejo Escolar del Colegio Público Obispos García-Ródenas

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2.3.- El reglamento de régimen interior.

ÍNDICE

PRESENTACIÓN......................................................................................................................................... 4

TITULO I: INTRODUCCIÓN..................................................................................................................... 5

Capítulo I: Base legal.......................................................................................................................... 5Capítulo II: Principios generales que se asumen........................................................................... 5Capítulo III: Ámbito de aplicación.................................................................................................... 6

Sección 1ª: Personas implicadas....................................................................................................... 6Sección 2ª: Ámbito físico donde se realiza...................................................................................... 6

Capítulo IV: Órgano que lo aprueba y fecha................................................................................... 6

TITULO II: ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO............................................................................ 7

Capítulo I: El Equipo directivo.......................................................................................................... 7

TITULO III: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ................................................................... 9

Capítulo I: Consejo Escolar............................................................................................................... 9 Sección 1ª: Comisiones del Consejo Escolar.................................................................................... 10

Capítulo II: Claustro de Profesores................................................................................................... 12

TITULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE................................................................. 13

Capítulo I: Equipos de Ciclo.............................................................................................................. 13Capítulo II: Equipos de nivel............................................................................................................. 15Capítulo III: Comisión de Coordinación Pedagógica...................................................................... 16Capítulo IV: Tutorías......................................................................................................................... 17

TITULO V: RECURSOS HUMANOS........................................................................................................ 18

Capítulo I: Alumnado......................................................................................................................... 18Sección 1ª: Derechos y deberes......................................................................................................... 18

Apartado 1º: Derechos................................................................................................................ 19Apartado 2º: Deberes.................................................................................................................. 22

Sección 2ª: Admisión y matriculación............................................................................................... 23Sección 3ª: Adscripción..................................................................................................................... 23

Capítulo II: Profesorado..................................................................................................................... 24Sección 1ª: Derechos......................................................................................................................... 24Sección 2ª: Deberes........................................................................................................................... 25Sección 3ª: Adscripción..................................................................................................................... 26Sección 4ª Otros órganos y funciones de coordinación..................................................................... 26

Apartado 1º: Equipo de la biblioteca escolar............................................................................. 26

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Apartado 2º: Responsable de medios informáticos (RMI)......................................................... 27Apartado 3º: Responsable de medios audiovisuales ................................................................. 27Apartado 4º: Responsable del aula de recursos.......................................................................... 28Apartado 5º: Representante del CPR.......................................................................................... 28Apartado 6º: Coordinador prevención de riesgos laborales....................................................... 29Apartado 7º: Coordinador de educación para la salud............................................................... 29

Capítulo III: Padres y madres........................................................................................................... 30Sección 1ª: Derechos......................................................................................................................... 30Sección 2ª: Deberes........................................................................................................................... 31Sección 3ª: Organización interna (A.M.P.A., Asambleas de Aula, Delegados/as de aula, etc.) ...... 31Sección 4ª: Mecanismos de relación y coordinación......................................................................... 32

TITULO VI: RECURSOS MATERIALES................................................................................................. 33

Capítulo I: Dotaciones........................................................................................................................ 33Capítulo II: Organización de los espacios comunes......................................................................... 33

Sección 1ª: El aula de psicomotricidad.............................................................................................. 34Sección 2ª: La biblioteca escolar ...................................................................................................... 34Sección 3ª: El aula de ordenadores.................................................................................................... 34Sección 4ª: Las aulas de medios audiovisuales................................................................................. 36Sección 5ª: El aula de recursos.......................................................................................................... 37

TITULO VII: SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS............................................... 38

Capítulo I: La biblioteca escolar........................................................................................................ 38Capítulo II: Viajes, y excursiones..................................................................................................... 40

TITULO VIII: CANALES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN................................................ 43

Capítulo I: Profesorado...................................................................................................................... 43Capítulo II: Padres y madres............................................................................................................. 44Capítulo III: Alumnado...................................................................................................................... 45

TITULO IX: AUTONOMIA DEL CENTRO............................................................................................. 45

Capítulo I: Autonomía Pedagógica.................................................................................................... 45Capítulo II: Autonomía Organizativa............................................................................................... 46

TITULO X: NORMAS DE CONVIVENCIA. PROCEDIMIENTO A SEGUIREN CASO DE INCUMPLIMIENTO..................................................................................... 46

Capítulo I: Disposiciones generales................................................................................................... 46Capítulo II: Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro............................... 49Capítulo III: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro…………… 50

TITULO XI: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DIARIO .................................................................. 54Capítulo I: Entradas, salidas y recreos............................................................................................. 54Capítulo II Comportamiento en el aula ........................................................................................... 57Capítulo III: Control de la asistencia ............................................................................................... 58Capítulo IV: Ausencias del profesorado........................................................................................... 58Capítulo V: Contingencias................................................................................................................. 60

TITULO XII: EVALUACION DEL CENTRO.......................................................................................... 61Capítulo I: Evaluación interna.......................................................................................................... 61Capítulo II: Evaluación externa........................................................................................................ 63

DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................................... 63

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DISPOSICIONES FINALES: Difusión, publicidad y condiciones de modificación .................................. 66

ANEXOS:

Anexo I: Modelos 1, 2 y 3 para la notificación al tutor/a y/o jefatura de estudios, y para dejar constancia en el expediente académico del alumno/a de la conducta contraria a las normas de convivencia y, en su caso, de la medida correctiva adoptada.

Anexo II: Modelos para la tramitación de un expediente disciplinario

a) Procedimiento conductas contrarias convivencia. Modelos 1 al 6b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Procedimiento abreviado. Modelos 1 al 9c) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Procedimiento ordinario. Modelos 1 al 16

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PRESENTACIÓN

El Reglamento de Régimen Interior lo entendemos como un instrumento que recoge la formalización de la estructura organizativa de nuestro Centro y que contiene las normas de convivencia y de participación necesarias en la vida del mismo. En él están recogidos los preceptos, instrucciones y reglas que la comunidad educativa ha asumido para posibilitar el funcionamiento adecuado del Colegio. Es también un complemento eficaz y necesario de los Proyectos Educativo y Curricular pues facilita la organización operativa de ellos y en él se aprecia la expresión práctica de los principios y valores y el carácter y estilo propios del Centro.

Con el presente Reglamento esperamos conseguir:

Dinamizar la toma de decisiones.

Depositar las responsabilidades en quien corresponda, siendo asumidas por los destinatarios de las mismas.

Hacer posible la participación escolar.

Unificar el proceso de información y hacerla más asequible.

Facilitar el proceso de evaluación.

Hemos procurado que el Reglamento sea:

Claro en su redacción.

Válido por su realismo.

Participativo.

Flexible, y no arbitrario, en su aplicación.

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TITULO I: INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: BASE LEGAL

Artículo 1

Los valores que impregnan la educación en el Centro, así como las normas, reglas, preceptos, etc., por las que ha de regirse el funcionamiento de esta Comunidad Educativa se amparan en las Leyes, declaraciones fundamentales y todas las disposiciones legales dictadas por la Consejería competente en materia de educación que puedan ser aplicadas al presente Reglamento.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES QUE SE ASUMEN

Artículo 2

Este Reglamento de Régimen Interior y su aplicación se desarrollarán teniendo siempre presentes los valores que aparecen en nuestro Proyecto educativo de Centro y los siguientes principios generales:

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno o alumna.

b) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

c) La comunicación y el diálogo como base para el intercambio de ideas, experiencias y opiniones, y para la solución de los conflictos que pudieran ocasionarse en el Centro.

d) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

e) La participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Escolar, lo que supone el derecho a intervenir, por medio de sus representantes, en la toma de decisiones que les afectan. Este derecho a la participación irá acompañado de la aceptación de las responsabilidades que entraña.

f) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos.

g) La capacitación, dentro de lo posible, para poder realizar actividades profesionales.

h) La formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España.

i) La preparación para poder participar activamente en la vida social y cultural.

j) Promocionar la salud del conjunto de la comunidad educativa a través de las actividades y dinámicas promovidas dentro del Plan de Educación de la Salud del Centro.

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CAPÍTULO III: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Sección 1ª: Personas implicadas.

Artículo 3

1. El presente Reglamento de Régimen Interior afecta a todos los miembros de la Comunidad Educativa: padres, madres, profesorado, alumnado y personal no docente, siendo obligación generalizada su observación y cumplimiento. Así mismo afecta a cuantas personas puedan colaborar y participar en las actividades del Centro.

2. El Equipo directivo velará por el cumplimiento del presente Reglamento en el Centro.

Sección 2ª: Ámbito de aplicación

Artículo 4

1. El Reglamento se aplica en todo el espacio físico que abarca el recinto escolar y en todos aquellos que se utilicen por motivo de la realización de actividades fuera del Centro: visitas, viajes, excursiones, competiciones deportivas, etc.

2. Abarcará toda la jornada escolar y aquellos tiempos en los que se desarrollen actividades extraescolares y complementarias, sean organizadas por el propio Centro, A.M.P.A., o cualquiera otra institución.

CAPÍTULO IV: ÓRGANO QUE LO APRUEBA Y FECHA

Artículo 5

El presente Reglamento de Régimen Interior, resultado del consenso de todos los sectores de la comunidad educativa del Centro, fue aprobado por el Consejo Escolar del Colegio Público “Obispos García-Ródenas” de Bullas el treinta de junio de dos mil ocho, sustituyendo por completo al anterior.

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TITULO II: ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO

CAPÍTULO I: EL EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 6

El Director, el Secretario y el Jefe de estudios constituyen el equipo directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director.

Además garantizarán en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres y personal de la administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

a) EL DIRECTOR

Competencias: Recogidas en la Ley Orgánica de Educación, L.O.E., artículo 132:

“Son competencias del director:a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.”

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b) EL JEFE DE ESTUDIOS

Competencias:

Reguladas en el artículo 34 del Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.h) Organizar los actos académicos.i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia

c) EL SECRETARIO

Competencias:

Reguladas por el artículo 35 del Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.c) Custodiar los libros y archivos del centro.d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

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g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 7

1. El Equipo directivo se reunirá, al menos, una vez a la semana. Al confeccionar los horarios se preverán, además, otros momentos en los que sea posible que los tres miembros estén disponibles para tratar temas urgentes.

2. Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la tarea de gestión y tarea educativa del Centro, el Equipo directivo procurará mantener reuniones periódicas con la Directiva de la A.M.P.A. del Colegio. En principio se establece que sea con carácter mensual.

3. Al elaborar los horarios del equipo directivo debe garantizase que siempre haya un miembro de este equipo en los despachos.

TITULO III:ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I: EL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 8

1. Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa

2. La composición, elección, renovación y constitución de este órgano son las que se establecen en la Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial. (B.O.R.M de 7-12-2004).

3 En nuestro centro está constituido por catorce miembros: 5 Profesores, 5 Padres-Madres, 1 Representante Municipal, el Jefe de Estudios, el Secretario y el Director.

3. Sus atribuciones vienen recogidas en la Ley Orgánica de Educación, L.O.E., artículo 127.

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“El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.1

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 9

1. El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos sus miembros.

2. Las reuniones se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. El Director/a enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria de la sesión y el orden del día a tratar. Así mismo les remitirá la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

Sección 1ª: Comisiones del Consejo Escolar

Artículo 10. La Comisión de convivencia2

1 Se refiere al proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de gestión y funcionamiento del centro, y la programación anual.2 Artículo 6 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. BORM del 2 de noviembre.

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ART. 6. 1. El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de convivencia, formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.

2. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos.

3. La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, entre otros, los departamentos de orientación y los equipos psicopedagógicos, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera.

Artículo 11. Funciones de la Comisión de convivencia1

ART. 7. Las funciones de la Comisión de convivencia son las siguientes:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

b) Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.

c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.

Artículo 12

Además de la Comisión de Convivencia podrán funcionar, en el seno del Consejo Escolar, cuantas comisiones se constituyan al amparo de lo que se contempla, al respecto, en el Proyecto Educativo de Centro. Se establece que exista al menos, y dentro de este apartado, la Comisión Económica.

Artículo 13

1. La Comisión Económica estará integrada por el Director/a, el Secretario/a, un maestro/a, un padre o madre de alumno/a y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

2. Funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.b) Justificar las cuentas.c) Resolver las cuestiones de distribución de fondos para actividades extraescolares y

otros.d) Presentar al Consejo Escolar las propuestas sobre cuestiones económicas que

estime conveniente.e) Todas cuantas se le asignen por el Consejo Escolar.

3. Las reuniones de la Comisión Económica se realizarán, al menos, una vez al trimestre. Los representantes de los distintos sectores en esta Comisión comunicarán a sus representados, de la forma que estimen oportuna, lo tratado en las sesiones correspondientes.

1 Art. 7 del citado Decreto 115/2005- 11 -

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Artículo 14

1. El Consejo Escolar, en la sesión que celebre a principios de cada curso, acordará, además de las Comisiones mencionadas en el punto anterior, las que deben funcionar, con carácter permanente, a lo largo del curso. Elegirá los miembros de las mismas (teniendo en cuenta que de cada una de ellas forme parte, al menos, un representante de cada sector de la comunidad escolar) así como a la persona que las presidirá (exceptuando las mencionadas en los artículos 10 y 13 de las que su presidente/a se establece reglamentariamente).

2. El Secretario/a del Centro, a la vez Secretario/a del Consejo, actuará de secretario/a de todas y cada una de las comisiones que funcionen en el seno del Consejo Escolar, levantando de las sesiones que celebren el acta correspondiente, debiendo ser convocado para asistir a la sesión por el presidente /a de la comisión correspondiente. Copia del acta de cada sesión será remitida a los distintos componentes del Consejo Escolar, formen o no parte de la Comisión respectiva.

3. El funcionamiento de las comisiones, a excepción de la de Convivencia, y la Económica, será acordado en la sesión de constitución de las mismas. Se establece, como mínimo, una reunión trimestral.

CAPÍTULO II: EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 15

1. Es el órgano propio de participación de los maestros y maestras en el Centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios docentes en el Centro.

2. Sus atribuciones vienen recogidas en la Ley Orgánica de Educación, L.O.E., artículo 129:

“El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.”

Artículo 16- 12 -

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1. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a, o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio de curso y otra al final del mismo.

2. De manera extraordinaria, en el mes de septiembre, se reunirá cuantas veces sea necesario para tratar todos los aspectos organizativos, de programación curricular y de actividades extraescolares.

3. La primera de ellas en la que esté nombrada, y por tanto completa, la plantilla del Centro se dedicará a recordar todas aquellas normas de funcionamiento y convivencia reflejadas en el presente Reglamento.

4. Con el fin de establecer unos cauces regulares para informar al profesorado de los acuerdos de este Órgano Colegiado, se fijan reuniones del Claustro previas y posteriores a las sesiones del Consejo Escolar para debatir los temas a tratar en el mismo, así como conocer los acuerdos que se tomen por dicho Consejo.

5. Las reuniones se celebrarán una vez finalizado el periodo lectivo y la asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.

6. Las votaciones se realizarán, como norma general, por el procedimiento de mano alzada, siempre que no haya algún miembro que solicite la votación secreta o en el caso de que la votación, por causa de la normativa vigente, así lo requiera.

7. El Director/a enviará a los miembros del Claustro, con la debida antelación, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación.

TITULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE

CAPÍTULO I: EQUIPOS DE CICLO

Artículo 17

Los Equipos de Ciclo, que agruparán a todos los maestros y maestras que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del Ciclo.

Artículo 18

Sus competencias son las señaladas en el capítulo II del Título III del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, R.D. 82/1996 de 26 de enero (B.O.E. 20-02-1996) y las que se establecen por consenso entre todos los miembros de la comunidad educativa, y que se recogen a continuación:

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1.- Desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular de Centro en lo referente a cada Nivel y Ciclo.2.- Elaboración de criterios para la realización de las programaciones y unidades didácticas de cada nivel.3.- Adaptación de los criterios de evaluación de acuerdo con los formulados en el Proyecto Curricular de Centro.4.- Realizar propuestas para la adquisición y coordinación de los recursos y materiales didácticos, y todo tipo de materiales que supongan una mejora en la educación de los alumnos.5.- Formular propuestas de participación del profesorado en actividades de perfeccionamiento que favorezcan la mejora de la enseñanza y el rendimiento escolar de los alumnos.6.- Analizar y discutir situaciones, métodos, problemas...., del ciclo y buscar soluciones y alternativas.7.- Intercambio de experiencias didácticas entre los componentes del ciclo.8.- Elaboración de materiales curriculares, estrategias didácticas, distribución de espacios y tiempos, de acuerdo con los criterios generales que figuran en el Proyecto Curricular.9.- Revisión y evaluación del Proyecto Curricular y de las Programaciones del Plan General Anual.10.- Revisión y evaluación del Plan de Acción Tutorial.11.- Coordinarse con los restantes Ciclos del Centro.12.- Fijar criterios para la recuperación de contenidos de aprendizaje.13.- Programación y desarrollo de actividades extraescolares y complementarias.14.- Coordinación con el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, el profesorado especialista y Audición y Lenguaje, y el orientador; y elaboración de criterios de actuación para las adaptaciones curriculares de niños con necesidades educativas especiales.15.- Proponer a la Dirección del Centro un coordinador de entre los componentes de cada uno de los Ciclos.

16.- Elevar propuestas del ciclo al Claustro de Profesores.17.- Los ciclos podrán elevar propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica cuando se trate de temas administrativos y elaboración de documentos de organización del centro.

Artículo 19

Aquellos temas que el propio claustro haya decidido como de difícil consenso, no se debatirán en ciclo, sino que llevarán directamente a la reunión de Claustro y se someterán a votación individual.

Artículo 20

1. Los Equipos de Ciclo, durante el mes de septiembre, elaborarán las programaciones generales por áreas o bien los Proyectos Curriculares o su revisión, siguiendo las directrices marcadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, para ser aprobados por el Claustro como aportación a la Programación General del Centro.

2. El profesorado de cada Ciclo y nivel decidirá y programará qué actividades extraescolares y complementarias piensan realizar a lo largo del curso, tales como visitas, excursiones, fiestas, viajes, talleres, etc.

Artículo 21.

1. Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un coordinador/a que desempeñará su cargo durante un curso académico y será designado, oído el Equipo de Ciclo,

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por el Director/a, en la primera reunión del Claustro de Profesores. La duración del cargo será la de un curso escolar.

2. El coordinador de ciclo, a nivel general, es el encargado de coordinar la enseñanza dentro de su ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. Sus competencias vienen reguladas por el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Son las siguientes:

a) Participar el la elaboración del proyecto curricular de etapa.b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.d) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación y actividades complementarias.

3. Los Coordinadores o Coordinadoras de los Equipos de Ciclo se reunirán una vez al trimestre con jefatura de estudios para tratar los temas que, en el ámbito de sus competencias, consideren oportunos.

4. Los Coordinadores o Coordinadoras de Ciclo cesarán en su cargo por renuncia motivada aceptada por el Director/a, y por revocación de éste a propuesta del Equipo de Ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado o interesada.

Artículo 22.

Los Equipos de Ciclo se reunirán, fuera del horario lectivo, al menos una vez cada quince días, en días en los que puedan asistir todos los que forman parte de ellos. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Un resumen de lo tratado en esas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el Coordinador/a de Ciclo.

Artículo 23.

Al final del Curso, los Equipos de Ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Dicha memoria, redactada por el Coordinador /a será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta, en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular del curso.

CAPÍTULO II: EQUIPOS DE NIVEL

Artículo 24.

1. Estarán integrados por los maestros y maestras que impartan el mismo curso, dentro de cada Ciclo.

2. Su misión será coordinar las actividades de programación, práctica docente y evaluación relacionadas con el nivel respectivo, y formular peticiones y sugerencias a los Equipos de Ciclo.

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3. Se reunirá, siempre que las disponibilidades horarias lo permitan, una vez a la semana, en horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro.

CAPÍTULO III: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 25.

Estará integrada por el Director/a, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores o Coordinadoras de Ciclo, el maestro/a de Pedagogía Terapéutica el maestro/a de Audición y Lenguaje. y un miembro del Equipo para la Orientación e Intervención Educativa, que corresponda al Centro. Actuará como Secretario o Secretaria el maestro o maestra de menor edad.

Artículo 26.

1. Sus competencias son las señaladas en el artículo 44 del Capítulo III del Título III del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria; R.D. 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. 20-02-1996) y las que se establecen por consenso entre todos los miembros de la comunidad educativa y que se recogen a continuación:

a) Coordinar actividades puntuales que afecten a todos los ciclos.b) Elevar propuestas al Equipo directivo para tratar en el orden del día de los Claustros.c) Favorecer la coordinación vertical en las distintas áreas, coordinando la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa y su posible modificación.d) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.f) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual.g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa.h) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación.

2. Deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación.

3. Dado que deberá coordinar también el proceso de evaluación interna del Centro, se constituirá en su seno, en la primera sesión ordinaria que se reúna, una Comisión de Evaluación formada por el Director o Directora del Centro, Jefe/a de Estudios, el miembro del Equipo de orientación y evaluación psicopedagógica (E.O.E.P.) destinado en el Centro y un Coordinador o Coordinadora de Ciclo. Esta Comisión se reunirá cuando lo convoque oportunamente la Dirección del Centro de manera que haga posible llevar a cabo debidamente la mencionada evaluación.

Artículo 27.- 16 -

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La Comisión se reunirá, una vez finalizado el horario lectivo, con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del E.O.E.P. De cada sesión, el Secretario/a de la Comisión, redactará la correspondiente acta que será archivada en la Secretaría del Centro.

CAPÍTULO IV: TUTORÍAS

Artículo 28 Tutoría y designación de Tutores1.1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.

Artículo 29. Funciones del Tutor.

1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

2. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Artículo 30 Asignación de tutorías y otros aspectos de la labor tutorial.

1. En los centros donde el número de Maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de educación infantil o de educación primaria recaerá preferentemente en el Maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los Maestros puedan desempeñar esta función de tutoría. Los Maestros que compartan centro sólo podrán ser designados tutores en su centro de origen. Al Jefe de estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario.

2. De acuerdo con lo establecido en las Órdenes de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en educación infantil y en educación primaria, se elaborará un informe escrito destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No obstante lo establecido anteriormente, podrán realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los Maestros del grupo de alumnos como el Jefe de estudios y los propios tutores consideren oportunas.

3. Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos.

1 Citamos literalmente los artículos 45 y 46 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE del 20 de febrero) que establece el Reglamento Orgánico de los Centros.

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4. El horario del Profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y se comunicará a padres y alumnos al comienzo del curso académico.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45,2,d), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del Derecho a la Educación, el Claustro de Profesores coordinará las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial y en colaboración con el coordinador de ciclo, bajo la dirección del Jefe de estudios. El Jefe de estudios convocará al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.

TITULO V: RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO I: ALUMNADO

Sección 1ª: Derechos y Deberes

Artículo 31.

1. Son los recogidos en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

2. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

3. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos y en los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España.

4. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y profesional.

5. El ejercicio de los derechos y deberes se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Educación, L.O.E.

6. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que a continuación se expresan.

7. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

8. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos y alumnas o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo escolar del Centro.

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Apartado 1º: Derechos1

Artículo 32. Respeto mutuoART. 10. 1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos

de los alumnos que se establecen en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico.2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los

derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 33. Formación integralART. 11. 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno

desarrollo de su personalidad.

2. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.

3. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.

4. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente.

Artículo 34. Ayudas y apoyosART. 12. 1. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las

carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

2. Asimismo, los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

3. La Consejería de Educación y Cultura promoverá la realización de políticas educativas de integración, de compensación de situaciones de desventaja social y de educación especial implicando para ello a otras instituciones y servicios públicos.

4. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán Planes de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.

Artículo 35. Objetividad en la evaluaciónART. 13. 1. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros

deberán poner en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como los criterios de promoción y titulación.

2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo.

3. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación.

4. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes:

a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación.

1 Se reproducen los artículos 10 al 34 del citado Decreto 115/2005 que recogen los derechos.- 19 -

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b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos.

c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación.

Artículo 36. Orientación escolar y profesionalART. 14. 1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir

el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

2. Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación y evaluación psicopedagógica y los departamentos de orientación se responsabilizarán de esta tarea y prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas.

3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otro tipo de discriminación.

Artículo 37. Seguridad e higiene en los centrosART. 15. Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas

condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros docentes.

Artículo 38. Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral

ART. 16. 1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España.

2. Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

3. Antes de formalizar la matrícula deberán recibir información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro.

Artículo 39. Integridad y dignidad personalART. 17. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así

como a la protección contra toda agresión física o moral.

Artículo 40. Tratamiento de la informaciónART. 18. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y órganos

competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, los centros comunicarán a la Consejería de Educación y Cultura, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

No obstante, los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos.

Artículo 41. Libertad de expresión.ART. 27. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos

los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

Artículo 42 Discrepancias sobre decisiones educativasART. 28. Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o

colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten.

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1. El alumno tiene derecho a conocer previamente a su evaluación los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, los mínimos exigibles, los criterios de calificación y los procedimientos de evaluación que se van a utilizar.

2.- Una vez realizadas las pruebas, y transcurrido un tiempo prudencial, el profesor las entregará corregidas y aclarará cualquier duda, tanto sobre el contenido de la prueba como de su corrección.

3.- Si un alumno, padre o tutor legal lo solicita, el profesor dará las aclaraciones oportunas respecto a la programación o a los instrumentos utilizados para evaluar.

4.- Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos tres meses.

5.- Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

6.- Si un alumno, padre o tutor legal está en desacuerdo con la calificación final obtenida, podrá solicitar por escrito su revisión ante jefatura de esudioss en el plazo máximo de dos días a partir del día en que se produjo la comunicación.

7.- Jefatura de estudios trasladará la solicitud al maestro/a correspondiente, que deberá revisar la calificación y emitir el correspondiente informe en el primer día hábil desde que se le comunica por Jefatura de Estudios.

8.- El maestro/a entregará el informe escrito a jefatura de estudios, que, quien lo hará llegar una copia al alumno o, en su caso, al padre, madre o tutor legal.

9.- Si todavía continúa el desacuerdo con la calificación, podrán solicitar al Director del Centro, en el plazo de dos días a partir de la comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección.

10.- El Director enviará, en un plazo máximo de tres días, el expediente al Servicio de Inspección.

11.- La Consejería de Educación resolverá teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección.

12.- En caso de resolución favorable al alumno, se hará constar en los documentos la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el Secretario del Centro y visada por el Director. 

Artículo 43. Uso de las instalaciones. Requisitos.

ART. 30. Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro.

Artículo 44. Garantías.ART. 34. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de

convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente Decreto, el Director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar.

Apartado 2º: Deberes1

1 Se reproducen los artículos 36 al 39 del citado Decreto 115/2005 que recogen los deberes.

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Artículo 45. El estudio como deber básico.ART. 36. El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de

sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad.b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo.c) Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

Artículo 46. El respeto al profesorART. 37. Con respecto al profesor, los alumnos deben:

a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores. b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje.

Artículo 47. La tolerancia y solidaridad con los compañeros.ART. 38. Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes:

a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.

Artículo 48. Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa.

ART. 39. Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro.c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales.d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes.e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas.f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia.g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad

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educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente.i) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo.

Sección 2ª: Admisión y matriculación

Artículo 49

1. La admisión y posterior matriculación del alumnado se realizará de conformidad con la normativa vigente en la materia y en cada momento.

2. La documentación que deberá aportarse para solicitar el correspondiente puesto escolar será igualmente la determinada por la citada legislación.

Sección 3ª: Adscripción

Artículo 50

Para la adscripción de los alumnos nuevos de 3 años a un grupo u otro, los/las maestros/as tutores/as confeccionarán, en la primera semana de septiembre, listas homogéneas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Edad cronológica y psicológica. Mes de nacimiento.b) Número de niños y niñas.c) Guardería o Escuela Infantil de procedencia.d) Ausencia de escolarización previa.e) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.f) Desconocimiento del idioma.g) Opción por enseñanza religiosa o alternativa a la misma.

Los grupos formados se mantendrán hasta finalizar la Educación Primaria, salvo que se observen diferencias significativas en la evolución de los grupos paralelos que aconsejen una nueva distribución. En este caso será necesario el debate y el acuerdo tanto en el equipo de ciclo como en reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y del claustro.

Durante el curso, cuando la Comisión de Escolarización remite un alumno al centro el procedimiento para asignarlo a un grupo es el siguiente:

1. El Director, oídos los tutores/as, decidirá en cuál de los grupos se integrará el nuevo alumno/a, considerando el número de alumnos en cada grupo, la presencia de alumnado con necesidad específica de apoyo y otras variables que manifiesten los tutores.

2. A ser posible, el tutor se entrevistará con la familia antes de que el alumno asista a clase.

Cuando se trate de alumnos que tienen que permanecer una año más en el Ciclo, el tutor del curso anterior, que conoce a los alumnos, se reunirá con los nuevos tutores, si fuera posible, y entre ellos adoptarán la decisión más adecuada.

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Cuando el alumnado admitido proceda de otro centro docente, se actuará según lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 2007 por la que se regula la evaluación en la Educación Primaria en lo referente a la solicitud del expediente académico y comprobación del nivel en el que estaba matriculado.

La escolarización del alumnado extranjero con necesidades educativas se realizará de acuerdo con la Orden de 12 de marzo de 2002 por la que se regula el proceso de escolarización de alumnos extranjeros con necesidades educativas derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas en los centros sostenidos con fondos públicos (BORM del 16 de marzo), siguiendo los criterios establecidos en el anexo de dicha orden.

En nuestro Plan de Acogida al alumnado que llega al centro se desarrollan pormenorizadamente todos los detalles sobre las entrevistas iniciales a la familia y al alumnado, la evaluación inicial a desarrollar, las actuaciones en caso de desconocimiento del castellano y las orientaciones para la organización de los apoyos a realizar con este alumnado, entre otras muchas cuestiones.

CAPÍTULO II: PROFESORADO

Sección 1ª: Derechos

Artículo 51

1. A ejercer sus funciones de docencia e investigación, haciendo uso de los métodos que considere más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programaciones docentes aprobados en el Centro.

2. A constituir Asociaciones que tengan como finalidad la mejora de la enseñanza y el perfeccionamiento profesional.

3. A intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina del Centro a través de los canales reglamentarios.

4. A ejercer las funciones directivas para las que fuesen designados.

5. A tener garantizada, dentro del marco de la Constitución Española, la libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos de conformidad con las normas legales establecidas y el Proyecto Educativo del Centro.

6. Así mismo los maestros y maestras, como funcionarios, tienen los derechos que se establecen en los artículos 63 al 75 (excepto el 70) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del estado de 7 de febrero de 1964 y los comprendidos en la Ley 30/1984 de 2 de agosto.

Sección 2ª: Deberes

Artículo 52.

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1. Cumplir las disposiciones sobre enseñanza, cooperando con las autoridades educativas para conseguir la mayor eficacia en su la labor profesional, en interés del alumnado y de la sociedad en general.

2. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exigen su función educativa.

3. Aceptar los cargos académicos docentes y de investigación para los que han sido designados y el régimen de dedicación que exige el servicio.

4. Asegurar de manera permanente su propio perfeccionamiento científico y pedagógico.

5. Asistir a las reuniones de Claustro y a todas aquellas que hayan sido convocadas reglamentariamente por la Dirección del Centro, estén recogidas en el Proyecto Educativo de Centro (Ciclos, Tutorías, etc.), o hayan sido acordadas en las sesiones de Claustro o Equipos de Ciclo.

6. Cumplir el horario de clase y el calendario de actividades docentes establecidos en la Programación General Anual.

7. Llevar el registro de asistencia a clase del alumnado, las fichas de control correspondientes; redactar los informes de evaluación y de información a las familias, y cumplimentar todos aquellos impresos oficiales que le sean requeridos por la Administración Educativa.

8. Cada maestro o maestra es responsable del buen uso y conservación de los elementos del aula o espacio donde imparte la actividad con el grupo de alumnos y alumnas, así como del material que utilice en cada momento para su práctica docente.

9. Debe guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales de sus alumnos

10. Y en general cada maestro y maestra tiene el deber de cumplir, en lo que le concierne, lo establecido en la Programación General Anual del Centro.

10. Como funcionarios, el profesorado tiene los deberes que establecen los artículos 76 al 81 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del estado de 1964 y los comprendidos en la Ley 30/1984 de 2 de agosto.

Sección 3ª: Adscripción

Artículo 53.

1. La adscripción del profesorado a niveles, cursos y áreas para cada curso escolar se realizará provisionalmente en la sesión del Claustro final del curso anterior y con carácter definitivo en la primera sesión que este órgano colegiado celebre en el curso académico en cuestión, siguiendo para ello las normas que, en esta materia, señale en cada momento la autoridad académica competente.

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2. En todo momento la adscripción se deberá basar en los criterios de habilitación, idoneidad y circunstancias especiales concurrentes en el profesorado. Se tendrán en cuenta también las disponibilidades horarias de cada uno de los maestros y maestras, y la mejor organización posible en las tareas de recuperación y apoyo.

3. De acuerdo con la Orden Ministerial de 29 de junio de 19941 :1. La tutoría de cada grupo recaerá preferentemente en el Maestro que tenga mayor horario semanal con

dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los Maestros puedan desempeñar esta función de tutoría. Los Maestros que compartan centro sólo podrán ser designados tutores en su centro de origen. Al Jefe de estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario. (Art. 10).

2. El Director, a propuesta del Jefe de estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en la primera reunión del Claustro del curso. (Art. 75)

3. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos por el siguiente orden (Art. 76):

1. Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.

2. Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.

3. Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.4. Maestros interinos, si los hubiere.

Sección 4ª: Otros órganos y funciones de coordinación

Apartado 1º: Equipo de la Biblioteca Escolar

Ver Título VII: Servicios y actividades complementarias, Capítulo I: La biblioteca escolar

Apartado 2º: Responsable de Medios Informáticos (RMI)

Artículo 54.

Las funciones del R.M.I. son las que están recogidas en la Orden de 7 de noviembre de 2001, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula la elaboración del Proyecto sobre las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (PTIC), para la adscripción al Proyecto PLUMIER, y la figura del responsable de medios informáticos de los centros docentes públicos no universitarios de la Región de Murcia, agregándoseles otras que el Centro considera necesarias, conformando la relación que se refleja a continuación:

a) Coordinar y dinamizar el desarrollo del PTIC y la utilización de los medios informáticos en el

Centro. b) Hacer propuestas para el establecimiento de las normas de uso del aulas o aulas de informática, y

velar por su cumplimiento.c) Proponer al equipo directivo para su inclusión en la Programación General Anual el plan de trabajo

anual con los medios informáticos del centro disponibles para su uso didáctico, así como elaborar

1 Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 por la que se dictan instrucciones que regula la organización y funcionamiento de los centros (BOE del 6 de julio)

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informes por ciclos o departamentos y general del centro para su inclusión en la Memoria Final del curso.

c) Responsabilizarse del material y del correcto uso de los equipos instalados. d) Participar en las reuniones de los equipos de ciclo o de departamento destinadas a la coordinación

del uso de los medios informáticos y al establecimiento de programaciones que desarrollen el PTIC.

e) Instalar y desinstalar los programas en los equipos, asesorando al profesorado sobre el más adecuado para cada actividad y nivel.

f) Hacer propuestas al Equipo directivo para la gestión del presupuesto asignado al PTIC.g) Fomentar la participación del resto del profesorado en el Proyecto.h) Encargarse de recoger en un estadillo las anomalías e incidentes que diariamente puedan surgir

en los equipos y pasar puntualmente los partes de averías al Centro de Apoyo del Plumier (CAP) de su zona.

i) Mantener las relaciones técnicas que se consideren oportunas con el Asesor de Tecnologías de la Información y la Comunicación del CPR de la zona correspondiente, así como con los responsables del Servicio de Gestión Informática de la Consejería de Educación y Cultura en todo lo relacionado con los Medios Informáticos y programas de gestión.

j) Cualquier otra que la Consejería de Educación y Cultura determine como necesarias.k) Gestionar y facilitar los recursos disponibles.l) Participar en las sesiones de trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro

relacionadas con los Medios Informáticos y en la evaluación del PTIC.m) Cualquier otra que el Centro, determine igualmente como necesarias.

Para el desarrollo de sus tareas el R.M.I. dispondrá de las horas lectivas que en cada momento disponga la normativa sobre horarios del profesorado.

Apartado 3º: Responsable de medios audiovisuales

Artículo 55

Las funciones del responsable de medios audiovisuales serán:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos: reproductores de vídeo, dvd, cámaras de fotos, discos compactos, cintas de vídeo y álbumes de fotos…

b) Clasificar e inventariar los recursos.

c) Dar a conocer entre el profesorado y el alumnado los recursos existentes.

d) Renovar el material deteriorado y mantenerlo en buen funcionamiento.

e) Establecer el horario de uso que favorezca la utilización, y difundirlo entre el profesorado.

f) Proponer al equipo directivo la adquisición de nuevos materiales.

g) Organizar el funcionamiento de la sala multimedia del centro para su mejor aprovechamiento, estableciendo las normas de uso y resolviendo las dudas sobre el funcionamiento de los diversos aparatos situados en esta sala.

Para el desarrollo de sus tareas el responsable de medios audiovisuales dispondrá de las horas lectivas que en cada momento disponga la normativa sobre horarios del profesorado.

Apartado 4º: Responsable del aula de recursos

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Artículo 56

Las funciones del responsable del aula de recursos serán:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de todos los recursos ubicados en esa aula.

b) Clasificar e inventariar los recursos.

c) Dar a conocer entre el profesorado y el alumnado los recursos existentes.

d) Renovar el material deteriorado y mantenerlo en buen funcionamiento.

e) Proponer al equipo directivo la adquisición de nuevos materiales.

Para el desarrollo de sus tareas el responsable del aula de recursos dispondrá de las horas lectivas que en cada momento disponga la normativa sobre horarios del profesorado.

Apartado 5º: Representante del CPR

Artículo 57

Con el fin de establecer una relación fluida y efectiva entre el Profesorado del Centro y el C.P.R., así como para satisfacer el afán de formación y promoción existente en el colectivo primeramente mencionado, en la primera sesión ordinaria del Claustro de cada curso académico, se procederá a la elección del maestro o maestra responsable de formación que será, asimismo, representante en el correspondiente Centro de Profesores y Recursos que tendrá las funciones que le atribuye la Orden Ministerial de 29 de febrero 1996, y las que han consensuado los distintos estamentos de la comunidad educativa, recogidas a continuación.

a) Hacer llegar al Consejo del CPR y a su Director las necesidades de formación y las sugerencias manifestadas por el Claustro de Profesores.

b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del CPR.

c) Informar al Claustro y difundir entre los maestros/as las actividades de formación que les afecten.

d) Colaborar con el jefatura de estudios en la coordinación de la participación de los maestros/as en las actividades del CPR, cuando se hagan de forma colectiva.

e) Cualquier otra que le encomiende el Director.

Para el desarrollo de sus tareas el representante de formación del CPR dispondrá de las horas lectivas que en cada momento disponga la normativa sobre horarios del profesorado.

Apartado 6º: Coordinador de prevención de riesgos laborales

Artículo 581

El centro dispondrá de un coordinador de prevención de riesgos laborales, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino definitivo en el centro, que dedicará tres horas semanales de su horario al ejercicio de las siguientes funciones:

1 Extraído literalmente de la Orden de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2006-2007 (punto 9.1, apartado c)).

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a) Coordinación en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en práctica y la comprobación periódica de su correcto funcionamiento mediante los preceptivos simulacros de evacuación.

b) Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación y Cultura en todas las actuaciones que se realicen en el centro.

c) Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrá desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime convenientes.

d) Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en la Memoria Final de curso.

Para el desarrollo de sus tareas el coordinador de prevención de riesgos laborales dispondrá de las horas lectivas que en cada momento disponga la normativa sobre horarios del profesorado.

Apartado 6º: Coordinador de educación para la salud

Artículo 591

El centro dispondrá de un coordinador de educación para la salud, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino definitivo en el centro, que en función de sus posibilidades organizativas dedicará hasta dos horas semanales de su horario al ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación en la elaboración del plan de educación para la salud del centro. Se encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha

b) y desarrollo.

c) Colaboración con el Servicio de Programas Educativos de la Consejería de Educación y Cultura en todas las actuaciones de esta materia que se realicen en el centro.

d) Promover y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la educación para la salud. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que desde el centro y la coordinación del plan de educación para la salud se determinen.

e) Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en la Memoria Final de curso.

f) En aquellos casos que no coincida la figura del coordinador de educación para la salud con el de prevención de riesgos laborales se establecerán las oportunas medidas de coordinación.

Para el desarrollo de sus tareas el coordinador de Educación para la Salud dispondrá de las horas lectivas que en cada momento disponga la normativa sobre horarios del profesorado.

1 Ídem, apartado e).- 29 -

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CAPÍTULO III: PADRES Y MADRES

Sección 1ª: Derechos

Artículo 60.

1. El presente Reglamento de Régimen Interior considera como derechos de los padres y madres de los alumnos y alumnas de este Centro los, que con carácter general, les otorga la Constitución Española y la legislación vigente en materia educativa. Entre ellos hay que destacar:

a) Derecho a que sus hijos e hijas reciban una educación basada en los principios democráticos y una formación cultural y científica que les posibilite integrarse en la sociedad, de acuerdo con su esfuerzo y capacidades.

b) Derecho a que sus hijos e hijas sean atendidos siempre, durante el horario lectivo escolar, por el profesorado disponible en el Centro, en caso de que se produzcan bajas entre sus maestros y maestras, sin detrimento de las peticiones que, en este sentido, se hagan a la Administración para que nombre los sustitutos o sustitutas que correspondan.

c) Derecho a ser informados periódicamente de la evolución académica, rendimiento escolar y conducta de sus hijos o hijas, y, en general, de todas las actividades o decisiones que les afecten.

d) Derecho a entrevistarse con el profesorado de sus hijos o hijas y con el Equipo directivo, para recabar de las mismas la información que precisen y hacerles las sugerencias que estimen oportunas.

e) Derecho a reclamar sobre el trato y calificaciones otorgadas a sus hijos o hijas y, en su caso, interponer los recursos pertinentes por los cauces reglamentarios.

f) Derecho a participar en el control y gestión del Centro través de sus representantes en el Consejo Escolar y sus Comisiones.

g) Derecho a presentar su candidatura como representante de los padres y madres en el Consejo Escolar, y a votar a la hora de la elección de dichos representantes.

h) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecten a través de sus representantes en el Consejo Escolar, de las Juntas Directivas de las A.M.P.A., de las Asambleas de Aula o de las Comisiones Mixtas.

i) Derecho a participar en cuantas actividades extraescolares se programen en el Centro que requieran su colaboración u opinión, bien sea a través del Consejo Escolar o a través de las A.M.P.A., Asambleas de Aula o Comisiones Mixtas.

j) Derecho a promover y organizar cuantas actividades educativas y de formación consideren necesarias para una mejor consecución de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo de Centro.

k) Cualquier otro derecho que la legislación vigente en cada momento les reconozca en el ámbito educativo.

Sección 2ª: Deberes

Artículo 61

1. Los deberes de los padres y madres de alumnos y alumnas son los que, con carácter general establece la legislación educativa vigente, y en especial los siguientes:

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a) Informarse de las actividades que se programen en el Centro.

b) Asistir a cuantos actos, asambleas o entrevistas se les convoque desde el Centro.

c) Aportar con exactitud y veracidad los datos que se les requieran desde el Centro a efectos de admisión y matriculación de alumnos y alumnas.

d) Procurar la asistencia regular de sus hijos e hijas al Centro y de justificar las faltas que se produzcan.

e) Procurar que sus hijos o hijas asistan con puntualidad al Centro.

f) Inculcar a sus hijos o hijas hábitos higiénicos correctos.

g) Colaborar con el Profesor/a-Tutor/a y con el resto del profesorado de sus hijos o hijas en lo referente a la formación de actitudes y hábitos de estudio.

h) Entrevistarse periódicamente con el Profesor/a-tutor/a de sus hijos o hijas.

i) Responsabilizarse de los actos y conductas de sus hijos o hijas que, dentro o fuera del ámbito escolar, repercutan negativamente en el proceso educativo y en la convivencia del Centro.

j) Informarse y cumplir, en lo que les concierne, la Programación General Anual del Centro, y de modo particular el presente Reglamento.

Sección 3ª: Organización interna (A.M.P.A., Asambleas de aula, Delegados/as de aula, etc.)

Artículo 62.

1. Los padres y madres del alumnado podrán organizarse libremente en cuantas asociaciones deseen y participar en el control y gestión del Centro como representantes o a través de las peticiones o sugerencias hechas a sus representantes en las A.M.P.A., Consejo Escolar, Asambleas de Aula o Delegados y Delegadas de Aula.

2. Los padres y madres que pertenezcan, en el ámbito educativo, a alguna organización legalmente constituida se regirán por los estatutos de las mismas. La Dirección del Centro facilitará las instalaciones del Centro necesarias para los actos y reuniones que estas organizaciones programen, siempre en el marco establecido por las autoridades académicas.

3. Los padres y madres, aún no perteneciendo a las organizaciones aludidas en el punto anterior, podrán utilizar, para reunirse, las instalaciones del Centro, siempre que lo soliciten a la Dirección del mismo y que el motivo de la reunión esté directamente relacionado con el proceso educativo de sus hijos o hijas. El funcionamiento de dichas sesiones será autónomo, siendo conveniente que se consensúen las normas por las que se deban desarrollar y se elija un portavoz que traslade los acuerdos adoptados a los Órganos de Gobierno del Centro.

Artículo 63.

Al principio de cada curso escolar el Equipo directivo convocará una Asamblea General de Padres y Madres de alumnos/as, pertenezcan o no a las A.M.P.A., en la que se recordarían los aspectos generales y más importantes que van a incidir en la marcha escolar de

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sus hijos o hijas. Artículo 64

1. En la primera reunión con las familias, el tutor/a promoverá la elección del “padre delegado” o “madre delegada” del grupo de alumnos, que tendrá las siguientes funciones:

a) Será el portavoz de los padres y colaborador en aquellas actividades extraescolares que lo necesiten (Navidad, Carnaval, Jornada de convivencia, Fin de curso...).

b) Se encargará de cobrar el dinero en las actividades que lo precisen.

c) Colaborará con el tutor/a en aquellos aspectos que el profesor/a considere oportuno para el mejor funcionamiento de la clase.

d) Solicitará la colaboración del resto de los padres y madres de los niños/as del grupo en la realización de talleres y otras actividades.

Sección 4ª: Mecanismos de relación y coordinación

Artículo 65.

1. Las relaciones de los padres y madres con el resto de la comunidad educativa se canalizarán a través de la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres, A.M.P.A., de sus representantes en el Consejo Escolar y de sus Delegados o Delegadas de grupo.

El Equipo directivo, mantendrá reuniones periódicas con la Junta Directiva de la A.M.P.A. para tratar la problemática que en todo momento pueda surgir y para repasar la marcha general del Colegio. En estas reuniones se propondrán así mismo las vías que puedan seguirse para tratar de solucionar las dificultades encontradas o para acordar actuaciones que mejoren las condiciones de cualquier índole del Centro.

2. El Centro, a través de su Equipo directivo, colaborará con el alumnado y sus familias, o con su asociación, en todas aquellas tareas que le sean requeridas, tales como: preparar escritos, convocatorias de reuniones, distribución de notas informativas, etc.

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TÍTULO VI: RECURSOS MATERIALES

CAPÍTULO I: DOTACIONES

Artículo 66.

1. Las dotaciones estarán integradas por todo el material didáctico, audiovisual, impreso, de reprografía e informático de que el Centro dispone, así como por todo aquel que se vaya adquiriendo y por el que, en régimen de préstamo o de paso, se destine al uso de la actividad docente. Igualmente, formarán parte de las dotaciones materiales los recursos económicos con los que el Centro cuente en todo momento.

2. En la página Web del centro, en un apartado protegido por contraseña, estarán disponibles las distintas bases de datos y listados que recogen las dotaciones materiales de que el Centro dispone, así como de la dependencia en la que se encuentran.

Artículo 67

A principio de cada curso escolar los Equipos de Ciclo harán una relación por escrito de las necesidades de material fungible y material didáctico o audiovisual que prevean que van a necesitar a lo largo del curso y lo entregarán al Secretario para su estudio por el Equipo directivo, sirviendo de guía para la confección del anteproyecto de presupuesto.

Todas las propuestas para la adquisición de material inventariable que haga cualquier maestro/a se harán en el formulario disponible en Secretaría, donde se hará constar una descripción de dicho material, la justificación de su compra y el valor aproximado, entre otros datos. El Secretario realizará el seguimiento de esta propuesta y mantendrá informado al maestro/a de la situación de su petición.

Cualquier petición de material a la Asociación de Padres, al Ayuntamiento, a las diversas editoriales o a cualquier organismo, empresa o institución, se canalizará a través del Equipo Directivo.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES

Artículo 68

1. Todos los alumnos y alumnas podrán utilizar las instalaciones del Centro, procurando siempre que su uso sea el adecuado, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y evitando todo aquello que pueda deteriorarlas.

2. En los distintos tablones de anuncios se colocarán calendarios semanales de utilización de las distintas dependencias e instalaciones: Aula de Informática, Biblioteca, Sala multimedia, pista polideportiva…

Artículo 69- 33 -

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Cuando existan deterioros en las instalaciones, se pondrá en conocimiento del Equipo directivo para estudiar la forma de reparación según las circunstancias.

Artículo 70

El Centro podrá ceder sus instalaciones a entidades, asociaciones, etc., que lo soliciten y realicen actividades, fuera del horario lectivo, de interés público que repercutan en la mejora educativa del alumnado o dinamicen el barrio. Los términos en que se deba solicitar el uso de dichas instalaciones y las condiciones correspondientes serán las formuladas en las normas dictadas por la consejería competente en materia de educación..

Sección 1ª: El aula de psicomotricidad

Artículo 71

1. El aula de psicomotricidad será utilizada para las actividades del alumnado de Infantil, sin perjuicio de que en determinadas ocasiones sea cedida para actividades de cualquier tipo que requieran contar con un gran espacio cubierto.

2. En el exterior del aula figurará un cuadrante con la reserva habitual para los grupos de Infantil, pudiendo cualquier maestro/a reservar el uso para otros momentos en que no esté ocupada.

3. En los días con condiciones climatológicas adversa, el profesorado de Educación Física tendrá preferencia para reservar este espacio, respetando las horas de los grupos de Infantil.

4. Cualquier maestro/a que utilice el aula será responsable de su cuidado y orden, quedando obligado, al terminar su actividad, a dejar el aula en condiciones para ser utilizada para otra tarea.

5. En el interior del aula estarán expuestas las normas de utilización de este espacio.

Sección 2ª: La biblioteca escolar

Este espacio tiene su tratamiento especial en el Capítulo I del Título VII.

Sección 3ª: El aula de ordenadores y la gestión de los recursos informáticos

Artículo 72

1. La organización del aula de ordenadores corre a cargo del responsable de medios informáticos que se decida en el primer claustro del curso.

2. El profesorado usuario de los medios informáticos del Centro deberá:

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a) Respetar, cumplir y hacer cumplir las normas de uso del aula de informática y hacer un uso adecuado de los medios informáticos del Centro.

b) Utilizar los equipos en el horario asignado.

c) Velar por que el alumnado que utilice los equipos siguiendo sus instrucciones haga un uso adecuado de los mismos.

d) Cumplimentar los partes de avería inmediatamente que observe cualquier anomalía en el funcionamiento de los equipos.

e) Hacer propuestas sobre la adquisición de programas, equipos y accesorios informáticos que se consideren necesarios.

f) Participar en la evaluación del Programa de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

2. El alumnado usuario de los medios informáticos del Centro deberá:

a) Respetar y cumplir las normas de uso del aula de informática.

b) Comunicar al maestro o maestra que en esos momentos dirige la actividad cualquier incidencia que se produzca en el medio que esté utilizando.

c) Hacer sugerencias al profesorado relacionadas con la utilización y posible mejora de algunos aspectos de uso del aula de informática.

d) Participar en la evaluación del Proyecto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

3. Los demás miembros de la comunidad educativa deberán:

a) Respetar y cumplir las normas de uso de los medios informáticos del aula.

b) Responsabilizarse de la apertura y/o cierre del aula de informática y del Centro cuando la utilización de la misma se produzca en horario no lectivo, así como de las dotaciones de equipos y de otros materiales que en ese momento estén a su cargo.

c) Comunicar al responsable de medios informáticos cualquier incidencia que se produzca en el aula de informática durante su utilización en horario no lectivo.

d) Hacer sugerencias al Responsable de Medios Informáticos encaminadas a una mejor utilización del aula o para la adquisición de software.

e) Participar en la evaluación del Proyecto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

4. El aula de informática estará abierta durante el periodo lectivo para que pueda ser utilizada, de conformidad con el horario que se establezca en la Programación General Anual.

El aula estará también abierta en las horas de obligada permanencia del profesorado para que el alumnado y profesorado, individualmente o en grupo puedan utilizarla. También fuera del horario lectivo, por las tardes, se abrirá el aula para que pueda ser usada por los distintos miembros de la comunidad educativa cuando se trate de cursos o actividades

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extraescolares que formen parte de la P.G.A. Cuando el aula se utilice en horas no lectivas de tarde por el alumnado estará a cargo de la A.M.P.A.

La cesión del Aula de Ordenadores a cualquier asociación se estudiará y decidirá en una sesión Consejo Escolar, en la que se acordarán las condiciones de uso y las posibles contraprestaciones para el centro.

En lo que se refiere a las normas de uso del aula de informática y resto de infraestructura informática deben considerarse algunos aspectos que a continuación se reseñan:

a) Se considerará usuario a toda persona que se encuentre en el aula, tanto si utiliza los ordenadores como si no los utiliza.

b) La actividad prioritaria a realizar en el aula será formativa / didáctica con los alumnos. En la biblioteca y despachos los equipos tendrán una finalidad docente (consulta, preparación de materiales,..). Durante el horario de apertura de la biblioteca escolar los ordenadores ubicados en este espacio estarán a disposición del alumnado, utilizando el profesorado cualesquiera otros disponibles en el centro.

c) Los equipos deben manipularse de forma correcta. En caso de no tener claro que se hace, deberá consultarse a las personas responsables del aula y de los equipos.

d) No se podrán realizar las siguientes actividades: Utilizar las impresoras sin previo aviso al profesor.

Cambiar la configuración de los programas o los equipos sin previa autorización.

Modificar la situación de los equipos o recursos del aula sin previa autorización.

Instalar cualquier tipo de programas sin previa autorización.

Manipular recursos, carpetas o archivos no autorizados.

Antes de usar cualquier dispositivo de almacenamiento externo, éstos deben ser comprobados para confirmar que no estén infectados por virus informáticos.

e) En el uso de Internet se debe tener claro el objeto de su utilización. Debe utilizarse regido por normas de ética acordes con los valores definidos en nuestro Proyecto Educativo.

f) Es importantísimo controlar los archivos que se descargan de Internet, que éstos no contengan “virus”. En el uso del correo electrónico debe igualmente controlarse todos los mensajes recibidos, así como los archivos adjuntos.

g) Periódicamente se examinarán los equipos a fin de un óptimo funcionamiento.

Sección 4ª: La sala multimediaArtículo 73

1. La organización de este espacio corre a cargo del responsable que se decida en el primer claustro del curso.

2. El uso de esta sala requerirá la reserva previa en el cuadrante situado en el tablón de anuncios situado a la entrada.

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3. El tipo de documentales, películas, presentaciones, etc., que se visione en esta sala estará reflejado en la programación de aula y tendrá, por tanto, un objetivo pedagógico definido.

4. Antes de abandonar este espacio, el profesor/a se asegurará de dejar debidamente desconectados todos los aparatos, en especial el proyector.

5. Cualquier anomalía detectada será comunicada inmediatamente al responsable de medios audiovisuales.

Sección 4ª: El aula de usos múltiples

Artículo 74

1. Está situada en el edificio de Infantil, junto al aula de psicomotricidad.

2. Durante el horario escolar tendrá unas horas reservadas para el trabajo de la especialista en Fisioterapia.

3. El resto del tiempo se utilizará principalmente como sala de vídeo para el alumnado de infantil así como para los talleres que se organicen con participación de familias.

4. Por las tardes podrá acoger diversas actividades extraescolares.

5. Toda persona que realice actividades en este espacio queda obligada a dejarlo ordenado y en condiciones para la siguiente tarea que se realice.

Sección 5ª: El aula de recursos

Artículo 75

1. La organización de este espacio es corre a cargo del responsable que se decida en el primer claustro del curso.

2. Este espacio se utiliza tanto para organizar los diversos materiales educativos de que dispone el centro como sala de reuniones y aula de apoyo.

3. Las normas de utilización son las siguientes:

Cualquier material que se tome prestado, se anotará en el cuadernillo de préstamos. Se devolverá inmediatamente después de su uso, para que esté disponible para otro

maestro/a. El aula debe permanecer siempre cerrada cuando no haya nadie dentro. Los alumnos de apoyo deben estar en todo momento a cargo de un maestro/a.

TITULO VII: SERVICIOS Y ACTIVIDADESCOMPLEMENTARIAS

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CAPÍTULO I: LA BIBLIOTECA ESCOLAR

Artículo 76.

La biblioteca deber ser entendida como “centro de recursos, documentación e información que apoya la labor docente y el autoaprendizaje del alumnado, que desarrolla programas globales de promoción lectora, de formación en técnicas documentales y de investigación, de educación en habilidades de información, que contempla la atención del alumnado con desventajas psíquicas, físicas, sensoriales y con dificultades, que atiende la diversidad, que solventa el acceso a la información y al conocimiento en igualdad de oportunidades y que puede ofertar a los alumnos y alumnas todos los servicios con su apertura extraescolar”, como se indica en nuestro Proyecto de la Biblioteca Escolar, que fue aprobado por Consejería de Educación para participar en el Programa de Experimental de Bibliotecas Escolares a partir del curso 2002-2003.

Artículo 77. Estructura organizativa.

1. Jefatura de estudios supervisará todas las actividades que se realicen en la biblioteca. Sus funciones en este ámbito son:

- Convocar y presidir las reuniones de la comisión de la biblioteca.- Garantizar el funcionamiento del equipo de la biblioteca y realizar el seguimiento

del proyecto de la Biblioteca.- Requerir informes de las actuaciones y facilitar acciones que mejoren la calidad

del servicio bibliotecario.

2. Responsable de la biblioteca. Funciones:

- Elaborar el Proyecto de la biblioteca escolar.- Coordinar el equipo de apoyo de la biblioteca.- Organizar clasificar y catalogar los fondos, con la colaboración del equipo.- Difundir las actividades de la biblioteca entre todos los miembros de la comunidad

educativa.- Impulsar el fomento de la lectura y la dinamización cultural del Centro.- Definir la política de préstamo.- Informar periódicamente al claustro de las actuaciones de la biblioteca y canalizar

las demandas.

3. Equipo de la biblioteca.

Está formado por el profesorado que participa en la apertura de la biblioteca en horario escolar y por aquellos maestros/as que expresen su voluntad de colaborar en las tareas de organización y dinamización de este servicio. En el primer claustro del mes de septiembre quedará constituido este equipo. Sus funciones son:

- Colaborar en la elaboración y desarrollo del Proyecto bibliotecario.- Colaborar en la revisión del Proyecto y en la elaboración de la Programación y la

memoria de cada curso escolar.

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- Recoger y canalizar las propuestas del profesorado y el alumnado en relación con las actividades relacionadas con la biblioteca.

- Establecer criterios para la adquisición de nuevos fondos atendiendo a las demandas del profesorado, alumnado y las necesidades del Centro.

- Facilitar información y recursos a los miembros de la comunidad educativa.

4. Comisión de Biblioteca.

Está formada por el Director, el Jefe de Estudios, el responsable de la biblioteca y un padre miembro del consejo escolar. Se constituirá en la primera reunión del consejo escolar. Sus funciones son:

- Gestionar la apertura del la biblioteca el máximo tiempo posible.- Coordinar los distintos usos de la biblioteca.- Establecer la coordinación entre la biblioteca escolar y la municipal, así como

la relación con el entorno.- Promover la dinamización cultural a través de la biblioteca.- Realizar propuestas para la adquisición de fondos y equipamiento.

Artículo 78. Reuniones de coordinación.

Las reuniones de coordinación periódicas son básicas para el buen funcionamiento del Proyecto de Biblioteca, deben ser claras y operativas para que nos faciliten reflexionar y evaluar el desarrollo del proyecto. A comienzo de curso se iniciarán las mismas en horario de exclusiva y tendrá una continuidad de la siguiente forma:

1. Comisión de la biblioteca. Se reunirá a principios de curso para analizar el plan de trabajo. Posteriormente, las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad trimestral y las extraordinarias siempre que sean necesarias.

2. Jefatura de estudios y el equipo de la biblioteca. También iniciarán sus reuniones a principio de curso y luego se celebrarán una vez al mes. Su función será valorar el funcionamiento de la biblioteca y tomar las medidas oportunas en caso necesario.

3. El equipo de apoyo y la persona responsable de la Biblioteca. Se reunirán a principios de curso para elaborar un plan de trabajo y repartir tareas. Y durante todo el año se reunirán semanalmente para tratar los siguientes temas:

- Valoración de los objetivos propuestos para la quincena.- Problemas surgidos.- Análisis de los resultados obtenidos.- Cualquier imprevisto que surja.- Redactar un acta de la sesión con los acuerdos adoptados.

Artículo 79. Organización de la sala de biblioteca

Las normas de utilización de la sala de biblioteca para evitar el deterioro de los fondos y lograr su máximo aprovechamiento son las siguientes:

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a) Al aula sólo se acude, en horario escolar, para cumplir unos objetivos pedagógicos claramente establecidos en la Programación de cada maestro.

b) A la sala se acude sin atropellos, y una vez dentro hay que respetar la norma fundamental de cada biblioteca “el silencio”.

c) Siempre que haya un grupo de alumnos y alumnas en la biblioteca estarán acompañados de su profesor o profesora.

d) Al terminar la sesión los libros quedarán perfectamente colocados en sus anaqueles.

Artículo 80. Horario de apertura y utilización

1. En horario extraescolar de cuatro a cinco y media de la tarde y de lunes a jueves. Es la hora dedicada especialmente a préstamos, lectura en sala, tiempo de estudio, trabajos de investigación e información individuales o en grupo.

2. En horario escolar todo el profesorado tiene acceso a ella, y los alumnos y alumnas pueden utilizar sus servicios, siempre que vayan acompañados con su profesor o profesora, para hacer trabajos de investigación o cualquier otra actividad que está relacionada con la programación de aula o la PGA.

CAPÍTULO II: VIAJES Y EXCURSIONES

Artículo 81. Actividades Complementarias y Extraescolares

Según el RD. 1694/95 de 20 de octubre son actividades escolares complementarias las establecidas por el Centro con carácter gratuito, dentro del horario de permanencia obligada de los alumnos en el mismo y como complemento de la actividad escolar, en las que puedan participar el conjunto de los alumnos del grupo, curso, ciclo, etapa o nivel.

Son actividades extraescolares las establecidas por el centro, en cualquier horario. La actividad no es imprescindible para la consecución de los objetivos del currículo, ni podrá evaluarse con efectos académicos.

Artículo 82. Organización de las salidas

1. Los viajes y excursiones serán competencia directa de cada uno de los Equipos de Ciclo.

2. Para poder llevar a cabo estas actividades en el periodo lectivo se requerirá que estén incluidas en la Programación General Anual del Centro. Cuando este requisito no se cumpla, se convocará un Consejo Escolar para aprobar, si procede, esta actividad, y se informará al Servicio de Inspección. En caso de viajes de estudio se precisa además que no excedan de cinco días lectivos la duración del viaje.

3. Las actividades extraescolares deberán tener, para ser realizada, una participación superior al 70% de los alumnos a los que va dirigida. No obstante, el Director, oídos el

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profesorado organizador y el resto del equipo directivo, podrá autorizar la realización de una actividad que no cumpla este requisito, cuando la concurrencia de otras circunstancias así lo aconsejen.

4. En los viajes que se realicen se tendrán en cuenta las mismas normas que, en relación con la convivencia y responsabilidad, afectan al periodo lectivo.

5. Para todos y cada uno de los viajes, excursiones o salidas fuera de la localidad que se realicen, el profesor/a-tutor/a recabará de las familias la autorización escrita para que pueda asistir el alumno o alumna correspondiente.

6. Las actividades extraescolares se comunicarán con, al menos, quince días de antelación, a la jefatura de estudios, a secretaría y a Director. En dicha comunicación deberá aparecer, como mínimo, el presupuesto y la relación de profesores y alumnos participantes. Teniendo en cuenta todos estos datos, el Equipo directivo decidirá la conveniencia de su realización.

7. Los viajes y excursiones tendrán, además del lúdico, un fin cultural y educativo. El profesorado elaborará la programación en la que figuren los objetivos, itinerario, horario, etc., de cada viaje y entregará un resumen de la misma a las familias de sus alumnos y alumnas. Igualmente hará entrega a la Dirección del Centro, con 48 horas de antelación, siguiente documentación:

- relación nominal del alumnado que participa en la actividad.- relación nominal del profesorado que lo acompaña.- empresa con la que se realiza el viaje.- hora de salida y hora aproximada de llegada.- itinerario y visitas.- financiación del viaje.

8. No obstante lo anterior, para cada una de las actividades complementarias y/o extraescolares que supongan la salida del Centro del alumnado, el profesorado encargado de ellas rellenará la propuesta de ejecución de la actividad en cuestión, la presentará al Secretario del Centro quien certificará si está incluida en la P.G.A., y caso de ser así, el Director autorizará con su firma la misma. Solamente una vez autorizada podrá ser llevada a cabo. Cada Coordinador o Coordinadora de Ciclo dispondrá de los impresos necesarios para los trámites que aquí se reflejan.

9. La relación adecuada de profesor/alumnos debe ser de 1/15 o fracción en Educación Infantil, y 1/20 o fracción para Educación Primaria, aunque siempre habrá como mínimo dos profesores. Jefatura de estudios aumentará el número de maestros/as acompañantes si las condiciones de la salida o las características del alumnado así lo aconsejaran.

10. En el supuesto de que participen alumnos con necesidades educativas especiales que requieran atención más individualizada, el Centro establecerá un número superior de profesionales por expedición, en función del alumnado visitante y sus niveles de autonomía

11. Si en el transcurso de un viaje o visita de estudios, algún alumno no cumple las instrucciones del profesorado responsable, éste lo comunicará inmediatamente a la familia y podrá enviarlo a través del medio más directo a su domicilio y con cargo al presupuesto familiar. Este aspecto será comunicado a las familias en la primera

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reunión general del curso, y se recordará en la reunión informativa que tiene lugar antes del viaje.

12. Los comportamientos contrarios a las normas de convivencia que se observen en este tipo de actividades, se corregirán conforme a lo establecido en este R.R.I.

13. Las Actividades extraescolares estarán abiertas a todos los alumnos de los grupos a los que estén dirigidas y siempre que voluntariamente lo soliciten y no hayan sido sancionados con la no asistencia a este tipo de actividades.

14. Al regresar de cualquier salida fuera de la localidad, el maestro/a responsable de la organización se pondrá en contacto con cualquier miembro del equipo directivo para informar de si ha habido alguna incidencia importante a lo largo de la jornada.

Artículo 83

Las normas adoptadas en los viajes o excursiones son:

1. No llevar video-juegos.

2. Respetar los lugares e instalaciones visitadas, procurando que quede todo limpio.

3. Guardar compostura, orden y respeto hacia los maestros/as, monitores (cuando los haya) y compañeros/as.

4. Escuchar en silencio y no interrumpir las explicaciones que se den. En caso de alguna pregunta o duda, esperar a que terminen las indicaciones.

5. Respetar los horarios propuestos.

6. No alejarse nunca del grupo.

7. No realizar actividad alguna por iniciativa propia.

8. No provocar enfrentamientos entre los distintos cursos (todos formamos parte del mismo Centro).

9. Igualmente entre compañeros/as de otros centros, caso que los hubiera y mantener una actitud respetuosa también hacia sus maestros y maestras.

10. Responsabilizarse cada uno de sus cosas.

11. No llevar excesivo alimento ni “chucherías”.

12. Compartir y colaborar.

13. Ante la mínima duda, preguntar a cualquier maestro/a del grupo.

Artículo 84.

No se privará al alumnado de participar en los viajes por causa que suponga discriminación de cualquier índole. Cuando algún alumno o alumna manifieste, de forma reiterada, una conducta que afecte negativamente a la convivencia del grupo, o durante alguna excursión o viaje incumpla gravemente las normas de convivencia o las establecidas por su tutor o tutora, se le podrá privar de participar en un determinado viaje o excursión, de conformidad con lo que se establece en el Régimen de hechos contrarios a las normas de convivencia y procedimientos a seguir que figura en el presente Reglamento. Con la debida

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antelación el profesor/a-tutor/a notificará al interesado o interesada, con ánimo de que pueda rectificar su actitud, y a su familia, la posibilidad de que, a través del cauce reglamentario, no se le permita realizar la actividad en cuestión.

Artículo 85.

La planificación las actividades complementarias y extraescolares, principalmente viajes, parte de unos objetivos didácticos concretos para el Ciclo en que se programan, por lo que el alumnado de cada uno ellos sólo podrá participar en las propias del ciclo al que pertenece.

Artículo 86.

1. A la hora de planificar actividades como la Fiesta de Navidad, Carnaval, etc., deberán programarse diferenciada según edades e intereses. Los viajes y/o excursiones se programarán teniendo en cuenta las características del grupo de alumnado que va a participar, teniendo presente riesgos potenciales, etc.

2. El profesorado encargado de realizar el viaje de fin de estudios tendrá en cuenta las limitaciones que la administración ha establecido a la hora de recabar fondos para su financiación, tales como la prohibición de la venta a domicilio de productos alimenticios (art. 5.2. de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

TITULO VIII: CANALES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIONES

CAPÍTULO I: PROFESORADO

Artículo 87

1. La comunicación entre el profesorado se realiza a través del Claustro, Equipos de Ciclo, Equipos de Nivel y por medio de sus representantes en el Consejo Escolar y Comisiones Mixtas, siendo además estos dos últimos organismos los que sirvan, junto con las distintas asambleas de aula, para la comunicación con el resto de la comunidad educativa. Con anterioridad se han especificado las sesiones a celebrar para que dicha comunicación sea lo más efectiva posible.

2. Sin perjuicio de ello, el profesorado se reunirá cuantas veces sea preciso para conseguir una mejor intercomunicación entre todos sus miembros en aquellos temas o aspectos que, por su índole, no requieran una convocatoria formal.

3. La información se le hará llegar de forma oral en las reuniones de los organismos y comisiones mencionados en el punto anterior, o por escrito en los comunicados que se faciliten, tanto por los órganos unipersonales de gobierno como por los responsables de los distintos órganos de coordinación. En los casilleros de la Sala de Profesores/as destinados al efecto se le colocará a cada maestro o maestra la información o correo destinado a su persona.

Artículo 88

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El profesorado, para poder dar la información precisa del alumnado a su cargo, además de los documentos recogidos en la normativa vigente, llevará un registro anecdotario donde se recojan aquellos aspectos o actuaciones de los niños y niñas que sean relevantes en su formación.

CAPÍTULO II: PADRES Y MADRES

Artículo 89

Existen tres niveles de información en relación a los padres y madres: como grupo, individualmente y como centro.

Con todos los padres/madres de un grupo se realizarán tres reuniones a lo largo del curso, anotándose en todas ellas el número de asistentes, total y familias, y los acuerdos que se tomen. Estas reuniones se llevarán a cabo de la siguiente manera:

a) En la primera reunión se citará a todos los padres madres de cada grupo en el mes de octubre. En ella se informará sobre el funcionamiento de la clase y se le hará entrega a cada padre o madre de un documento en el que consten los objetivos a lograr en las distintas áreas a lo largo del ciclo o curso, los contenidos de las mismas, así como los criterios de evaluación a tener en cuenta y los mínimos exigidos para lograr una evaluación positiva, y deberá de asistir a la de cada grupo el profesorado que imparta docencia al alumnado del mismo. Esta reunión se efectuará en un horario que facilite la asistencia de la mayor parte de padres y madres a las mismas.

b) En el caso de Educación Infantil, nivel de 3 años, esta primera reunión se deberá realizar antes de que comiencen las actividades lectivas. Sería conveniente además que la reunión correspondiente al primer curso de Educación Primaria se efectuase también en estos días.

c) La segunda reunión se celebrará en el segundo trimestre del curso y los Equipos de Nivel decidirán los temas a tratar dependiendo de las circunstancias que concurran en dicho nivel.

d) La última, se celebrará a final de curso por tutorías, tratándose el nivel de consecución de los objetivos propuestos y recogiendo las sugerencias que sirvan para mejorar, con vistas al curso siguiente, el desarrollo educativo.

e) Se realizarán además todas aquellas reuniones puntuales con el grupo de padres y madres de la tutoría, siempre que existan problemas específicos del aula, aspectos concretos de la programación, etc., que así lo requiera su tratamiento.

El segundo nivel hace referencia a la información individual que se da a cada padre o madre. Para ello se procederá del modo siguiente:

a) Mediante entrevistas, una al menos, se le entregarán a las familias los informes escritos sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de la forma más clara e inteligible posible.

b) Al finalizar el curso, se efectuarán igualmente entrevistas para comentar los - 44 -

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resultados de la evaluación y actividades recomendadas, si las hubiere, para el verano y entregar los trabajos realizados durante el curso, si así se estima conveniente. Así mismo se hará entrega de los informes correspondientes a la evaluación final.

c) Para las entrevistas aludidas con anterioridad se asigna un tiempo del horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro. En ese tiempo, los padres y madres podrán aclarar cuantas dudas tengan sobre cualquier aspecto relacionado con la educación de sus hijos o hijas y se les ofrecerán las orientaciones y consejos necesarios para ayudarles a trabajar en los aspectos educativos fuera del Centro.

El último nivel, que hace referencia a la información de interés general: realización de actividades extraescolares, recomendaciones sobre higiene, centros de vacaciones, actividades culturales, etc., la realizará el Centro mediante notas informativas. No obstante, cuando la importancia del contenido de la información así lo requiera, el Director/a enviará a cada representante de los padres y madres en el Consejo Escolar y a los presidentes o presidentas de las A.M.P.A., el escrito correspondiente. Otro canal para la información será a través de las reuniones periódicas del equipo directivo con la Junta Directiva de la A.M.P.A.

Artículo 90

La comunicación entre padres y madres se hará a través de las asambleas de aula, asambleas generales, sus representantes en el Consejo Escolar, asambleas de las A.M.P.A., o a través de la información escrita que circule entre este sector educativo.

CAPÍTULO III: ALUMNADO

Artículo 91

1. El alumnado se comunicará a través del profesor/a-tutor/a.2. De las disposiciones oficiales, centros de vacaciones, etc., y otros asuntos que les afecten, el Centro les hará llegar la información por medio de notas informativas y comunicados, bien sean de tipo individual o colectivo. En este caso, si la información es oral, lo hará cada tutor o tutora, y si es escrita, se expondrá en el tablón de anuncios del Centro y en los de cada aula.

TITULO IX: AUTONOMÍA DEL CENTRO

CAPÍTULO I: AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

Artículo 92

1. El Centro dispone de autonomía para definir el modelo pedagógico que desea y que deberá de concretarse a través del Proyecto Educativo, de las Programaciones docentes y del presente Reglamento de Régimen Interior.

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2. Los distintos aspectos relativos a los proyectos mencionados en el punto anterior se recogen en el R.D. 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. 20-02-1996), por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

CAPÍTULO II: AUTONOMÍA ORGANIZATIVA

Artículo 93

1. La autonomía organizativa se concretará en la programación general anual y mediante el presente reglamento de régimen interior.

TÍTULO X: NORMAS DE CONVIVENCIA.PROCEDIMIENTO A SEGUIR

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 94

El profesorado se rige según la normativa recogida en el Régimen Disciplinario del Personal Funcionario de la Administración del Estado regulado en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (B.O.E. del 17) y demás disposiciones vigentes en la materia. Así mismo, y en lo relativo al cumplimiento del horario, queda sometido a lo establecido en la Orden de 29 de febrero de 1996, que modifica la de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. La Dirección del Centro y los servicios de la Administración Educativa velarán por el cumplimiento de las normas a cumplir por los maestros y maestras del Colegio.

Artículo 95

Los padres y madres estarán sujetos a lo que se establezca en los correspondientes estatutos de las A.M.P.A., caso de estar asociados a alguna y a los acuerdos tomados por las distintas asambleas, tanto generales como de aula. Procurarán siempre ser un ejemplo, para sus hijos e hijas, a la hora de cumplir, dentro de los aspectos que le afectan, lo que se establece en la Programación General Anual y muy concretamente en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 96

1. Cuando no se sigan las normas de convivencia establecidas en el presente Reglamento, o se cometan los hechos contrarios a ellas, o sean tipificados como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro a las que se refiere el artículo 51 del Decreto 115/2005 de 21 de octubre (BORM de de 2 de noviembre de 2005) por el que se establecen las normas de convivencia en los centros, el alumnado deberá de observar, las consideraciones y procedimientos que se especifican en los artículos siguientes.

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2. La Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno y participación y las tutorías en general, deberán adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias para impedir, en lo posible, la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro, y que se busquen medidas que hagan prácticamente innecesarias la adopción de medidas disciplinarias.

Desde esta perspectiva es recomendable:

a) Que las medidas correctivas que se adopten incluyan un análisis de la situación del alumnado de forma que el equipo docente pueda intervenir, con el apoyo del E.O.E.P., Jefatura de Estudios y Comisión de Convivencia, modificando los métodos pedagógicos, adaptando el currículum, reforzando la imagen positiva que tiene el alumnado de sí mismo, buscando el compromiso de mejora, modificando la dinámica del aula, etc.

b) Que previamente a la reiteración de una conducta que pueda generar una sanción, intervenga el equipo docente, previa valoración del tutor o tutora, en el sentido aludido en el apartado anterior.

c) Que todo lo que mejore el clima general del Centro puede considerarse como medida preventiva (fomento de la participación del alumnado, tratamiento adecuado de la diversidad, la mejora de la labor tutorial, la aplicación flexible y no rutinaria de las normas,...)

d) Que el conflicto pueda tener aspectos positivos. Un conocimiento amplio del mismo puede mejorar la comprensión de la realidad del Centro y ayudar a adaptar de forma progresiva las normas que regulan la convivencia.

e) Obtener datos de los conflictos que se producen en el Centro de cara a tener, por un lado, una visión global de la convivencia y, por otro, una información amplia para poder intervenir.

Artículo 97. Valoración del incumplimiento de las normas de convivencia

ART. 41. Los incumplimientos de las normas de convivencia, tipificados en este Reglamento, habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente y de la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales, tanto en el momento de decidir sobre su incoación o sobreseimiento como en el de determinar la medida aplicable. A tales fines, podrán solicitar los informes que estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres, representantes legales del alumno o instancias públicas competentes, la adopción de las medidas que resulten oportunas.

Artículo 98. Principios generales de las correcciones

ART. 42. 1. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tienen un carácter educativo y recuperador, garantizan el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procuran la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, sin perjuicio de las previsiones del artículo anterior, en la corrección de tales incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

a) Que ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.2 del presente Decreto.

b) Que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

c) Que las correcciones guarden proporcionalidad con la conducta del alumno y contribuyan a la mejora de su - 47 -

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proceso educativo

Artículo 99. Reparación de daños materiales.

ART. 43. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material, así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del centro, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir lo sustraído. Los padres o representantes legales serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Artículo 100. Faltas de asistencia a clase: evaluación extraordinaria.

ART. 44. 1. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua, pudiendo dar lugar a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, la Consejería de Educación y Cultura establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que por curso, área, asignatura o módulo puedan imposibilitar la aplicación de la evaluación continua.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por sus padres o representantes legales, utilizando para ello el modelo que ofrece el Programa Escuela de gestión administrativa del colegio

Artículo 101. Gradación de las correcciones

ART. 45. A efectos de la gradación de las correcciones:

1. Se consideran circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.b) La ausencia de intencionalidad maliciosa en la causación del daño o en la perturbación de las

actividades del centro.c) La reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales.d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno.

2. Se consideran circunstancias atenuantes:

a) La premeditación y la reiteración. Hay reiteración cuando en un mismo curso escolar se realiza más de una conducta tipificada en los artículos 48 ó 51 de este Decreto, siempre que la conducta o conductas precedentes hayan sido corregidas por resolución firme. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta tipificada en la letra b del precitado artículo 51.

b) Cualquier conducta que suponga atentar contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta constitutiva de discriminación grave tipificada en el artículo 51 c) del presente Decreto.

c) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.

d) La publicidad en la comisión de la infracción.e) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados. al centro o a cualquiera de los integrantes de la

comunidad educativa.

Artículo 102. Ámbito de las conductas por corregir

ART. 46. Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 103.

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También se deberá de felicitar al alumnado que por sus gestos o comportamiento se haga merecedor de ello. La felicitación se hará de forma individual o colectiva, según los casos, quedando constancia de la misma en su expediente personal, cuando los méritos reconocidos así lo requieran.

Artículo 104. Supervisión del cumplimiento de las correcciones

ART. 47. El Director/a del centro cuidará de que de que las correcciones impuestas se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas, y los Consejos Escolares conocerán de su imposición y velarán por que éstas se atengan a la normativa vigente.

CAPÍTULO II: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Artículo 105. Tipificación

ART. 48. Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, por su entidad o trascendencia estén tipificadas en algunos de los siguientes supuestos:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber del estudio.c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las

actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro.

d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.e) Los actos de indisciplina, incorrección o des-consideración hacia el profesor u otros miembros de la

comunidad educativa.f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad

educativa.g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro.h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

Artículo 106. Medidas educativas de corrección

ART. 49. 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

a) Amonestación privada o por escrito.b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o el Director del centro.c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días.d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas

a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos.

f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivosg) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días

lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del pro-fesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno.

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h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo.

Artículo 107. Aplicación: Órganos competentes. Procedimiento. Prescripción

ART. 50. 1. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:

a) El Director, o por delegación de este todos los profesores del centro, oído el alumno, las que se establecen en las letras a), b), y c) del apartado 1, dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios.

b) El Director, o por delegación de este el tutor del alumno, oído el mismo, las que se establecen en las letras c), y d), dando cuenta al Jefe de estudios.

c) El Director, o por delegación de este el Jefe de estudios, oído el alumno y su profesor o tutor, las previstas en las letras e), y f).

d) El Director, las establecidas en las letras g), y h). El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, motivada, tras oír al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haber-se recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección.

2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos.

3. Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán a la finalización del curso escolar.

4. La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras d), e), f), g), y h) del artículo anterior deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, bien a los padres o representantes legales del alumno en el caso que éste sea menor de edad, o a él mismo si es mayor de edad. Dichas medidas serán in-mediatamente ejecutivas.

5. Los padres o representantes legales del alumno/a, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, previstas en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 49 de este Decreto, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Tanto las notificaciones por escrito al tutor/a y jefatura de estudios de las conductas contrarias a las normas de convivencia y, en su caso, de las medidas correctivas adoptadas, deberán hacerse en los modelos I, II y III propuestos en el Anexo I. Así mismo, dichos modelos servirán también para dejar constancia de los hechos en el expediente académico del alumno/a.

CAPÍTULO III: CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Artículo 108. Tipificación.

ART. 51. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa.b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el

artículo 13 (Art. 48 en el D. 115/2005).c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad

educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal.d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de

documentos académicos.e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de

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otros miembros de la comunidad educativa.f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del

centro.g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la

comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.i) El incumplimiento de las sanciones impuestas.j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso.

l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 13 (Art. 48 en el D. 115/2005), si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada.

m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia.

Artículo 109. Medidas educativas de corrección

ART. 52. 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las letras b), f), i), l) y m) del artículo 51 del presente Decreto, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas

a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.

c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo comprendido

entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las restantes letras del artículo 51 de este Decreto, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

b) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

c) Cambio de centro.

Artículo 110

Durante los días en que un alumno esté suspendido de su derecho de asistencia al centro, el tutor será la persona responsable de recabar todas las tareas que el alumno debe realizar en casa, tanto de las áreas que imparte, como las del resto de maestros del grupo. Diariamente, durante el recreo, o en otra hora acordada entre el tutor y la familia, los padres o tutores legales acudirán al colegio a recoger las tareas del día y entregar las realizadas.

Artículo 111. Aplicación: Órgano competente. Procedimientos: abreviado y ordinario. Prescripción. Medidas provisionales

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ART. 53. 1. Procedimiento abreviado. El Director impondrá las correcciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no impedirá la imposición de dicha corrección.

Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución adoptada, que deberá notificarse al alumno, y, en su caso, a sus padres o representantes legales en el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha iniciación.

El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Procedimiento ordinario. El Director impondrá las correcciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el apartado h) del artículo 79 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 20 al 22 de este Decreto.

Cuando se imponga la corrección prevista en el apartado 2.c) del artículo anterior a un alumno, la Consejería de Educación y Cultura procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. Dado el carácter educativo que tienen todas las medidas correctivas, el Director en su resolución motivará la necesidad de la misma.

3. Prescripción. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos.

Las medidas correctoras impuestas por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los seis meses, excluidos los periodos no lectivos y aunque ello suponga cumplirlas en el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto.

4. Medidas provisionales. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia, o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, motivando adecuadamente su adopción. Las medidas provisionales consistirán en la realización de tareas fuera del horario lectivo, o en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades, o en la suspensión del derecho de asistencia al centro, por períodos, en todos los casos, que no podrán exceder de la duración de la medida de corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la conducta imputada a la finalización del procedimiento, siendo de abono el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales adoptadas serán comunicadas fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales.

Artículo 112. Designación y recusación del instructor.ART. 54. 1. El Director decidirá la incoación del expediente y designará a un profesor como instructor. Dicha incoación, y el nombramiento del instructor, se comunicarán al alumno, y a los padres o representantes legales del menor, por cualquier medio que permita constancia fehaciente de su recepción. La negativa a recibir la comunicación no impedirá la continuación del procedimiento.

2. Los padres o representantes legales del alumno podrán recusar al instructor ante el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 113. Instrucción. Resolución.

ART. 55. 1. El expediente se incoará en un plazo no superior a los cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Decreto.

2. El plazo de instrucción del expediente no podrá exceder de diez días lectivos.

3. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente.

4. En un plazo no superior a tres días lectivos desde que se comunica la incoación del expediente, el instructor notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquél fuera menor, por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la comunicación, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se

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podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. Cuando se rechace la notificación, se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.

En el escrito de alegaciones, podrá el alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales proponer la prueba que consideren oportuna.

5. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o atenuantes si las hubiere, y la medida correctiva que se propone.

6. Acompañado del profesor tutor, el instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles, tras ser citados de manera fehaciente, la propuesta de re-solución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. La negativa a recibir la notificación tendrá los efectos previstos en el apartado 4.

7. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará por el instructor al Director el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado.

8. El Director resolverá en el plazo máximo de dos días lectivos desde que recibe la propuesta y la comunicará fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales.

9. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento ordinario y la re-solución adoptada.

Artículo 114. Notificación y recurso.

ART. 56. 1. La resolución del procedimiento deberá notificarse en el plazo máximo de veinticinco días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o atenuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo. La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el alumno o sus representantes legales.

2. Contra la resolución del Director, los padres o representantes legales del alumno podrán presentar un recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Dirección General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 115

Para la incoación y tramitación del expediente a que se alude en los artículos 108 y siguientes del presente Reglamento, podrán utilizarse los modelos del Anexo II.

TITULO XI: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DIARIO

CAPÍTULO I: ENTRADAS, SALIDAS Y RECREOS

Artículo 116. Entrada de alumnos.

1. Al entrar, como norma general, el maestro que tiene clase con un curso, sea el tutor o un especialista, será el encargado de encabezar la fila en las entradas de la mañana y el recreo. Debe acudir con puntualidad al patio para controlar y dirigir la fila hasta el aula y abrirla.

2. Iniciada la clase, cualquier alumno/a que entre al aula se considera que llega con retraso. Tal retraso debe ser justificado, de lo contrario y si son reiterativos, el maestro/a lo pondrá en conocimiento del tutor/a, que pasará la información a Jefatura de Estudios para que actúe en consecuencia.

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3. Diez minutos después de la hora de entrada el Conserje cerrará todas las puertas de acceso al edificio. Cualquier alumno que desee acceder al centro una vez cerradas las puertas, debe pasar primero por Jefatura para explicar su retraso, acompañado por sus padre/madre si es que no viene solo. Para evitar interrupciones, esperará en los despachos hasta el siguiente cambio de clases.

4. Cualquier maestro que deba salir pasados los diez minutos desde el inicio de las clases, se encargará de volver a cerrar cualquiera de las puertas que utilice.

5. Las entradas por venir del médico sólo se harán durante el recreo.

6. Dadas las condiciones acústicas del edificio extremaremos el cuidado en ir en silencio cuando entremos al centro, tanto en las entradas y salidas como en los cambios de clase. Se procurará transmitir desde los cursos bajos el hábito de ir por los pasillos ordenadamente y en silencio.

Artículo 117. Salida de alumnos en horario escolar

1. Iniciada la Jornada Escolar ningún alumno saldrá del Centro sin causa justificada.

2. Para salir del Centro dentro del horario escolar con causa justificada se requerirá la presencia de sus padres o tutores.

3. Las salidas por citas médicas una vez cerradas las puertas del colegio sólo se harán durante el periodo de recreo.

4. El maestro que tiene la clase justo antes del recreo o de la salida al mediodía, es el encargado de controlar que sus alumnos salgan de manera ordenada y sin correr por los pasillos. También comprobará que no queda nadie en la clase, que las ventanas están cerradas y cerrará con llave el aula.

5. Al salir es muy aconsejable que el maestro abra la puerta, salga el primero y observe que sus alumnos salen sin corren ni gritar por el pasillo.

6. En ningún caso los alumnos saldrán para casa antes de la hora de salida. En caso de algún accidente ocurrido en la calle dentro del horario lectivo, el responsable es el maestro/a que ha permitido que sus alumnos salgan antes de que toque el timbre. Esta misma norma se aplica cuando los niños participan en actividades complementarias y se encuentran, por ejemplo, en la Casa de la Cultura.

Artículo 118. Recreos

1. Para el cuidado y vigilancia de los recreos se atenderá a lo establecido en la disposición 79 de la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996 que modifica la de 29 de junio de 1994 y en la que se dice, entre otras cosas, que todos los profesores y profesoras atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del Equipo directivo y maestros o maestras itinerantes, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. En Infantil debe haber un maestro/a por cada 30 alumnos/as y en Primaria un maestro/a por cada 60.

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2. Los turnos de vigilancia de recreos en el patio los confeccionará jefatura de estudios al principio de curso.

3. Los envoltorios de bocadillos se tirarán en la papelera del aula antes de salir al recreo.

4. El alumnado utilizará para el recreo, siempre que ello sea posible, la zona de patio asignada. En principio se considera que dicha parte será:

a) Los alumnos y alumnas de Educación Infantil utilizarán siempre su propio patio, salvo cuando por alguna actividad especial soliciten con anterioridad cualquiera de los patios de Primaria y no afecte al normal desarrollo del área de Educación Física

b) Primer ciclo de Primaria: patio pequeño junto a la entrada principal.c) Segundo y tercer ciclo de Educación Primaria: patio grande junto a la entrada por la

Calle Camino del Río.

5. Es importante que los niños no estén solos en el patio en ningún momento. Todos los maestros del turno de vigilancia del recreo saldrán inmediatamente al patio nada más sonar el timbre.

6. Lo primero que comprobarán los maestros del turno de guardia será que las verjas exteriores estén cerradas.

7. En el patio de Infantil el profesorado se situará junto al arenero, de manera que se controle la zona cubierta del portón de entrada y toda el área de juegos, y junto a la fuente, para evitar un mal uso del agua..

8. En el patio del primer ciclo de Primaria, el profesorado se situará junto a las escaleras del porche, de forma que puedan vigilar la rampa de minusválidos y el porche.

9. En el patio del segundo y tercer ciclo, el profesorado se situará junto al árbol que separa los dos patios.

10. Durante el recreo ningún alumno puede quedarse en un aula o cualquier otra dependencia sin presencia de un maestro responsable.

11. En Primaria, a los diez minutos de haber sonado el timbre de salida al recreo, los maestros del turno de guardia del patio del segundo y tercer ciclo cerrarán con llave la puerta de madera que da acceso al edificio de Primaria, junto a las escaleras de la planta de arriba, y estarán atentos para que nadie la deje de nuevo abierta. La puerta de madera del porche del primer ciclo permanecerá abierta durante el recreo para que el alumnado pueda hacer uso de los aseos.

12. Los alumnos que tengan que salir al patio pasados esto diez minutos irán acompañados del maestro con el que acaban de tener clase, que será el que les abra la puerta y vuelva a cerrarla con llave.

13. Cuando algún maestro por el motivo que sea se quede en clase con un grupo de alumnos, una vez finalizada la tarea que esté haciendo acompañará a todos los alumnos hasta la puerta, comprobando que no queda ningún alumno dentro, ya que el irlos dejando de uno en uno, ocasiona un mayor descontrol.

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14. Los maestros que no tienen turno de guardia comprobarán que los alumnos no se quedan en los pasillos.

15. Durante el recreo no se permitirá la entrada al edificio de ningún alumno, salvo por motivos muy justificados, excepto el alumnado del primer ciclo que necesite ir al aseo.

16. En el primer ciclo, para evitar accidentes, que pueden ser graves, no se permitirá a los niños jugar en el porche ni que corran en las escaleras del mismo.

17. El alumnado de Primaria podrá jugar con los balones repartidos por el profesorado de Educación Física. No se podrán utilizar otros objetos como botellas de plástico que pueden causar daños al ser lanzados.

18. Los días en que por lluvia, mucho frío, etc., se crea conveniente que los alumnos no salgan al patio, el Equipo directivo lo comunicará con antelación a todos los compañeros. Cada maestro tutor permanecerá con sus alumnos en su aula durante el recreo. El resto del profesorado a poyarán a los tutores en la vigilancia del alumnado en aulas y pasillos y se pondrán a disposición de jefatura de estudios.

19. Ni la zona de los despachos, ni los pasillos, son los lugares adecuados para dejar castigados a los alumnos durante el recreo. La sanción en horario de recreo será vigilada por quien la ha decidido.

20. Cuando por alguna excursión, o por enfermedad, falte alguno de los maestros del turno de guardia, los maestros restantes lo comunicarán inmediatamente al Equipo directivo. Para evitar trastornos, cualquier maestro que sepa de antemano que va a estar ausente el día en que tiene guarda de patio, cambiará su turno por el de otro compañero.

21. Limpieza del patio. Antes de bajar al patio, los alumnos depositarán en la papelera del aula los envoltorios del almuerzo. El control de que esto se lleva a cabo corresponde al maestro que tiene la hora anterior al recreo. Los maestros de guardia pedirán a cualquier alumno que entre en el patio sin haber tirado el envoltorio en su aula, que lo hagan en ese momento en una papelera del patio.

22. El mal comportamiento en el patio puede sancionarse mediante la colaboración en mantenerlo limpio.

23. Uso de los aseos. Salvo casos de extrema necesidad, que queda a criterio de quien otorga el permiso, los alumnos podrán utilizar los aseos antes de salir al recreo y cuando entren del patio, nunca durante el recreo.

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CAPÍTULO II: COMPORTAMIENTO EN EL AULA

Artículo 119.

1. Durante las sesiones de clase, el alumnado guardará la debida compostura, orden y silencio, entendiendo que constituye una falta interrumpir el trabajo de toda la clase por causa del desinterés o inoportunidad de algunos o algunas. Las asambleas de aula de alumnos y alumnas acordarán, junto con el tutor o tutora, la mecánica de participación e intervención durante el desarrollo de las clases.

2. En las aulas no se masticará chicle. Los alumnos y alumnas mantendrán los imprescindibles y mínimos hábitos de limpieza y orden, tanto en el aula como fuera de ella, acostumbrándolos a utilizar las papeleras existentes.

3. Los teléfonos móviles, los videojuegos, radios… deben quedarse en casa, por el peligro de pérdida, por la posibilidad de estropearse y porque pueden distraer a los alumnos durante las horas de clase y limitar la relación con los compañeros durante el tiempo de recreo. En caso de que suenen el maestro/a lo recogerá y lo entregará al tutor/a, que lo hará llegar a los padres, con la petición de que no se repita el incidente.

4. No se le privará al alumno o alumna del derecho a recibir las clases correspondientes Cuando la conducta observada por el alumno o alumna no permita el normal desenvolvimiento de la marcha académica, el profesor o profesora lo comunicará a su tutor o tutora o a la Jefatura de Estudios para que obre en consecuencia.

5. Cada maestro o maestra es el responsable de la disciplina del grupo a su cargo en cada momento, de los agrupamientos del alumnado y de la colocación, en el sitio que considere más idóneo, de cada alumno o alumna. Cuidará del comportamiento del alumnado tanto dentro del aula como en el patio de recreo, así como de las relaciones de convivencia con el resto de la comunidad escolar.

6. Alumnos y alumnas y profesorado procurarán mantener la puntualidad en todas las actividades, tanto lectivas como complementarias y extraescolares.

7. Los padres/madres no deben interrumpir las clases entrando en las aulas en horario lectivo, a no ser por motivo grave y de una urgencia suma. Si esto fuera necesario, antes lo comunicarán a un miembro del equipo directivo e irán siempre acompañados por el conserje

8. Una vez comenzadas las clases, el profesorado procurará no ausentarse de las mismas hasta su conclusión. Si por motivo justificado tuviese que hacerlo, lo pondrá en conocimiento de jefatura de estudios u otro miembro del Equipo directivo, para que adopte las medidas más convenientes al respecto.

CAPÍTULO III: CONTROL DE LA ASISTENCIA DEL ALUMNADO

Artículo 120. Asistencia a clase

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1. Diariamente el tutor o tutora de cada grupo comprobará la asistencia a clase de todos sus alumnos/as y dejará constancia de las ausencias en el correspondiente estadillo mensual que le facilita la secretaría del centro antes de comenzar el curso.

2. Los retrasos del alumnado también se anotarán en el estadillo mensual de control de asistencia.

3. La asistencia del alumnado deberá de ser regular. En caso de faltar a clase por motivo justificado, el alumno o alumna deberá presentar, cuando se reincorpore, una justificación firmada por el padre o la madre, utilizando para ello el modelo que le ofrecerá la secretaría del colegio..

4. Las faltas de asistencia no justificadas y los retrasos reiterados deberán consignarse en el informe de evaluación que cada tutor o tutora elabore periódicamente.

5. Ante la ausencia de tres días sin justificación de cualquier alumno/a el tutor dará cuenta a los padres y al director para decidir la conveniencia de incluir a dicho alumno/a en un plan de seguimiento individualizado de asistencia a clase. Este seguimiento consistirá, básicamente, en informar mensualmente al director de todas las ausencias, justificadas o no.

6. Todos los maestros y maestras procurarán que las normas de convivencia contenidas en este Reglamento sean observadas por todo el alumnado del centro.

CAPÍTULO IV: AUSENCIAS DEL PROFESORADO

Artículo 121. Ausencias del profesorado.

Las faltas de asistencia del profesorado, su justificación y demás aspectos relacionadas con las mismas, están reguladas por la Administración. Caso de que la falta de asistencia al trabajo tenga una duración menor de tres días, como norma habitual del Centro, deberá adjuntarse a la declaración que firma cada maestro/a el correspondiente justificante.

El profesorado tiene la obligación de avisar en jefatura de estudios cuando necesite abandonar el centro antes de finalizar su jornada.

En caso ausencia previsible, el profesorado debe comunicar cuanto antes a jefatura de estudios el día o los días que va a faltar y el motivo justificado, para reflejarlo en el parte de faltas que mensualmente se envía a la Inspección.

Al reincorporase al centro, el maestro/a debe entregar el justificante correspondiente.

Si la ausencia es previsible, el maestro/a dejará sobre la mesa del aula la tarea a realizar por los alumnos. En el caso de los especialistas, éstos hablarán con los tutores de los grupos con los que tienen las clases.

Si el maestro/a se incorpora antes de lo previsto, lo comunicará en jefatura de estudios.

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Para cada ausencia el maestro debe firmar una hoja que le entregará el/la Jefa de Estudios donde se indican las horas faltadas y el motivo, que se adjuntará al justificante entregado por el profesor/a.

Una copia del parte de faltas mensual se expone en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores.

En caso de una enfermedad llegue al tercer día el procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Comunicarlo al centro.2. A partir del tercer día, pedir la baja al médico.3. Entregar el original al centro, al Secretario, para remitirlo a la Consejería. También el

interesado podrá presentar en el Registro de la Consejería, o enviar por correo, los partes de baja, previa presentación de una fotocopia a nuestro Secretario.

4. Al incorporarse de nuevo al trabajo, entregar el parte de alta al Secretario.

Cuando se produce una ausencia, el orden que seguirá jefatura de estudios para decidir, entre los distintos maestros sin docencia directa en ese momento, quién cubre la sustitución es el siguiente:

1. El tutor (si falta un especialista)2. El maestro que apoya en esa sesión, si lo hubiera.3. El tutor “paralelo”.4. Un maestro del ciclo.5. Un maestro que le dé clase al grupo.6. Un maestro de otro ciclo.7. Un miembro del Equipo directivo.

En el tablón de anuncios de la sala de profesores habrá copias de las sustituciones a realizar durante el día. Al llegar por la mañana el profesorado debe comprobar si tiene asignada una sustitución y coger el papel que le corresponde.

Cuando un maestro/a no realiza un apoyo porque se le asigna una sustitución, debe comunicarlo al tutor del grupo al que iba a apoyar para que no cuente con su ayuda.

Los apoyos prioritarios, es decir, los que se realizan a los grupos que en la Programación General Anual se clasifican como de grandes necesidades de apoyo, se respetarán siempre que no haya varias sustituciones al mismo tiempo.

Siempre que para cubrir una ausencia en un momento determinado coincidan dos o más maestros o maestras con sesiones libres en el curso o área a su cargo, y alguno o alguna sea Coordinador/a de Ciclo o de Comisión, representante en el C.P.R., RMI… con tareas en ese momento de su cargo, o realice apoyos considerados prioritarios, la sustitución será realizada por quienes no ostenten dichos cargos o realizan dicho tipo de apoyos. Sólo en el caso de que el número de ausencias fuese igual o mayor que el de maestros o maestras con sesiones libres, los Coordinadores, Coordinadoras u otros cargos mencionados atenderán las sustituciones necesarias.

Si no existiese profesorado que pueda cubrir en ese momento las ausencias producidas, y en caso extremo, los alumnos y alumnas afectados serán distribuidos entre el resto de los niveles

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de su ciclo o de los más próximos. En todo caso la Dirección y/o la Jefatura de Estudios adoptarán las medidas más adecuadas para que el alumnado sea atendido.

No obstante todo lo anterior, se actuará en todo momento de conformidad a la normativa que al respecto dicte la Consejería de Educación de nuestra Región.

Cuando la causa de la ausencia lo permita, el maestro o maestra que prevea faltar hará lo posible para que su ausencia ocasione el menor perjuicio, no sólo a sus alumnos y alumnas sino al resto del Centro.

El profesor o profesora que sustituya a otro u otra por cualquier causa, deberá seguir el programa del curso que llevaba el sustituido, no siendo aceptable que se dedique a otras tareas distintas o que lleve al alumnado al patio durante el periodo de clase. Cuando se trate de determinadas especialidades (idiomas extranjeros música, etc.) al menos que el alumnado realice tareas de esa área mediante fichas.

CAPÍTULO IV: CONTINGENCIAS

Artículo 122.

En caso de ACCIDENTES DE ALUMNOS O ALUMNAS, se procederá de la siguiente manera:

a) Si la gravedad del caso lo requiere, el accidentado/a será conducido/a al Centro Sanitario que se considere más idóneo, a ser posible, acompañado por su tutor o tutora. Desde el Centro se informará a los padres o tutores legales. El traslado se realizará en ambulancia, solicitada llamando al 112. Si la urgencia fuera vital, se utilizará el primer vehículo disponible.

b) Cuando se trate de dolores o fiebre, se avisará a los padres o tutores legales para que recojan al niño o niña..

c) De cualquier accidente que se produzca en el horario lectivo o durante la celebración de actividades extraescolares, tanto dentro del recinto escolar como fuera de él, el tutor/a o profesorado encargado del grupo en ese momento, notificarán el hecho a la Dirección del Centro, la cual, de conformidad con lo que está establecido en relación con los accidentes del alumnado y la responsabilidad civil del profesorado, obrará en consecuencia. Así mismo, si el alumno o alumna necesita atención médica u hospitalaria, el maestro/a tutor/a recabarán el informe, diagnóstico, etc. oportuno, haciendo entrega también del mismo a la Dirección del Colegio.

Artículo 123.

Cuando se produzcan ROBOS O INCENDIOS en cualquiera de las dependencias del Centro, y dado que deberá tener suscrita una póliza que asegure dichos casos (se exceptúan los inmuebles), se procederá de la siguiente manera:

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a) Se dará cuenta inmediatamente a la autoridad competente y se cursará la denuncia oportuna, incluyendo en ella el valor aproximado de lo sustraído y de los daños causados.

b) Se dará cuenta igualmente de lo sucedido a la Concejalía de Educación de nuestro Ayuntamiento.

c) Se notificará a la compañía aseguradora los hechos producidos y se le entregará copia de la denuncia formulada ante la autoridad.

d) Se comunicará a los departamentos competentes de la Consejería de Cultura de nuestra Región y al Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación todos los pasos seguidos en relación con los hechos que figuran en este artículo.

TITULO XII: EVALUACIÓN DEL CENTRO

CAPÍTULO I: EVALUACIÓN INTERNA

Artículo 124

La evaluación interna del centro se realizará de conformidad con lo que establece el R.D. 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. de 20-02-1996), por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria; por la Orden de 21 de febrero de 1996 (B.O.E. de 29-02-1996) y por cuantas normas sean dictadas por la Administración educativa.

Artículo 125

1. El Consejo Escolar evaluará, al término de cada curso, el Proyecto Educativo así como la Programación General Anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar del alumnado y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro del profesorado.

2. En esta evaluación se tendrá especialmente en cuenta los objetivos específicos que nuestro Centro pretende desarrollar, la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, el ambiente educativo y de convivencia que existe en el Centro y el clima de estudio creado en el mismo, la atención a la diversidad del alumnado, los resultados educativos que alcanza el alumnado y las relaciones del Centro con el entorno social y cultural.

3. El Consejo escolar podrá recabar asesoramiento e informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa.

4. Los miembros del Consejo Escolar elaborarán un informe sobre los resultados de la evaluación realizada que harán llegar a los distintos sectores de la comunidad educativa de los que son representantes. Las líneas más importantes de este informe estarán a disposición de los padres/madres que lo soliciten.

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Artículo 126

1. El Claustro de Profesores/as evaluará al término de cada curso escolar, el Proyecto Curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el Centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del Centro a través de los resultados de las evaluaciones del alumnado. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual.

2. Para la realización de la evaluación a que se refiere el punto anterior, así como otros aspectos que pudiesen ser ordenados por la superioridad y que formasen parte de la evaluación interna del Centro, la Comisión de Coordinación Pedagógica, a través de la Comisión creada en su seno tal y como se recoge en el artículo 28.3. del presente Reglamento, propondrá al Claustro el plan correspondiente, en el que se deberán incorporar los criterios establecidos en las distintas órdenes de evaluación de las distintas etapas educativas. Dicha Comisión de Evaluación establecerá un calendario de actuación para este proceso, que se desarrollará durante el mes de mayo de cada curso escolar, utilizando el profesorado los cuestionarios que al efecto se elaboren.

3. Podrán utilizarse además, como medios de valoración de los aspectos sometidos a la

evaluación: los informes de la inspección de educación y las aportaciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los de coordinación docente.

Artículo 127.

Los informes sobre los resultados de los diferentes aspectos de la evaluación interna, se incorporarán a la Memoria anual correspondiente.

CAPÍTULO II: EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 128.

La evaluación externa del Centro corresponderá a la Inspección Educativa, con la que colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa.

Para todo lo demás que esté relacionado con esta evaluación, se tendrá en cuenta lo que establezca la normativa vigente y aquella otra que desarrolle los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Educación, sobre las evaluaciones generales de diagnóstico y la evaluación de los centros,

DISPOSICIONES FINALES

DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y CONDICIONES DE MODIFICACION

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Primera.

El presente Reglamento de Régimen Interior será difundido, de la forma que se considere más conveniente, entre todos los miembros de la comunidad educativa de este Centro.

Cuando un alumno o alumna se matricule por vez primera en este Centro, entre la documentación facilitada se entregará una nota con la indicación de dónde puede descargarse este documento en la página Web del colegio.

Segunda.

La reforma de este Reglamento podrá realizarse en cualquier momento, bien por propia iniciativa del Equipo directivo, a petición de cualquier sector de la comunidad educativa del Centro, o porque cambie la normativa legal en la que se basa, siendo responsabilidad del Equipo directivo presentar la propuesta oportuna ante el Consejo Escolar.

Una vez aprobada la necesidad de modificación del Reglamento, se informará a cada sector de la mencionada comunidad de la reforma que se pretende llevar a cabo, dando un plazo de un mes para su estudio, debate y posterior consenso. Al finalizar el plazo fijado, se presentará el nuevo documento ante el Consejo Escolar para su aprobación correspondiente, entrando en vigor a partir de la fecha que figure en la diligencia de aprobación.

En Bullas a 30 de junio de 2008

El Presidente del Consejo Escolar

Fdo.: Juan Matías Caballero Escámez

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