Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

16
Módulo 1 Unidad 1 Lectura 1 Régimen Tributario Evangelina Salazar

Transcript of Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Page 1: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Módulo 1

Unidad 1

Lectura 1

Régimen Tributario

Evangelina Salazar

Page 2: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 2 -

Lectura 1 – Introducción a las Finanzas Publicas Cra. Evangelina Salazar

1.1 Introducción a las Finanzas Públicas

La satisfacción de necesidades públicas constituye la razón existencial del Estado en pos de la cual debe producir gran cantidad de bienes y prestar variados tipos de servicios. La consecución de estos propósitos exige incurrir en una serie de gastos a los que se puede hacer frente en la medida que se disponga de los medios pecuniarios suficientes para afrontarlos.

El estudio económico de la actividad financiera del Estado es materia de análisis a cargo de las Finanzas Públicas, disciplina que se encarga de:

- observar, investigar y examinar el comportamiento de la corriente de recursos públicos de gastos públicos; y

- determinar la incidencia que ambas producen en la economía.

La perspectiva jurídica de ese desenvolvimiento, en cambio, corresponde a una rama del Derecho Público llamada Derecho Financiero.

La distribución de potestades tributarias está directamente vinculada con la organización política que adopta una Nación. Nuestro país se encuentra organizado bajo un régimen federal con tres niveles: Nacional, Provincial y Municipal; lo que se refleja en la estructura impositiva. Veamos el cuadro:

Page 3: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 3 -

1.2 Clasificación de los recursos y gastos públicos

Antes de desarrollar la clasificación de los recursos, veamos algunos conceptos básicos:

Fuente: Elaboración propia del docente

Page 4: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 4 -

Necesidad pública: por su instinto gregario, el hombre tiende naturalmente a vivir en comunidad. Esta convivencia genera una serie de necesidades distintas a las que se le pueden presentar a un individuo en forma aislada. Éstas contribuyen a la subsistencia e integridad de la vida colectiva.

Dichos requerimientos o necesidades pueden ser:

- Absolutos: son los de ineludible satisfacción, ya que si no se cubren no se concibe la vida en sociedad. Resultan de imposible satisfacción individual. Dan origen al Estado como ente regulador y administrador de la vida en común. Son necesidades públicas absolutas: la defensa, el orden interno y la justicia.

- Relativos: son los relacionados con el progreso y bienestar social de la comunidad. No están vinculados a la existencia misma del Estado si no a la adecuación de la vida comunitaria y a los progresos emergentes de la civilización. Son necesidades públicas relativas: la instrucción, la salud, la asistencia social, el transporte y las comunicaciones.

Servicios públicos: son las actividades que realiza el Estado para satisfacer las necesidades públicas.

Recursos públicos:

- Recursos gratuitos: son ingresos que otros sujetos otorgan en forma voluntaria. Por ejemplo, las donaciones de otros estados o de entes internacionales. Tienen poca importancia e irregular percepción.

- Empresas estatales: son percibidos por el Estado cuando actúa como empresario: adquiere bienes o servicios que luego puede o no vender o transformar, con el objeto de obtener o no un lucro. Generalmente esta actividad es la vinculada con la prestación de servicios públicos.

- Recursos patrimoniales: ingresos que obtiene por la explotación de bienes que son de su propiedad. Pueden estar bajo:

� dominio público: afectados al goce y disfrute de toda la sociedad.

� dominio privado: son los que no están afectados al uso de todos los habitantes, sino sólo al de aquellas personas que se vinculan con dichos bienes, como por ejemplo, la compra o el alquiler.

- Recursos por sanciones: ingresos por castigos ante el no cumplimiento de las normas

Absoluta Servicio público esencial Necesidad

pública

Relativa Servicio público no esencial

Page 5: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 5 -

impuestas por la sociedad. Persiguen como objetivo reprimir a los transgresores para que no cometan nuevas infracciones. Son sanciones de tipo patrimonial.

- Recursos monetarios: emisión monetaria como instrumento de regulación económica.

- Crédito público: préstamos que los particulares internos le realizan al Estado a través de la emisión de títulos públicos en los que éste fija las pautas, plazos y rendimientos. También puede tomar crédito externo a través de entes financieros (FMI) o colocando títulos públicos en el exterior.

- Recursos Tributarios: los impuestos constituyen el mayor ingreso estatal.

Gastos públicos: al recaudar tributos, el Estado persigue objetivos de naturaleza fiscal, tales como la financiación de los gastos que demanda la prestación de determinados servicios públicos, y/o extra fiscal. También pueden ser económicos, sociales o de otro tipo, como por ejemplo la promoción de economías regionales.

1.2.1 Tributos, elementos, clasificación

¿Qué son los tributos?

- Son prestaciones en dinero exigidas coactivamente por el Estado (su pago no es voluntario) en ejercicio de su poder de imperio,

- Son utilizados para cubrir los gastos que demanda la consecución de sus fines.

- Se crean en virtud de una ley: no hay tributo sin ley previa. Los hechos, conjunto de actos, sucesos o circunstancias de naturaleza económica, que ponen de manifiesto cierta capacidad contributiva y han sido previstos en forma precisa en la ley de creación del tributo, llevan la denominación de hecho imponible. Cuando se configuran dan origen a la relación jurídica principal; es decir, a la obligación tributaria.

¿Quiénes los adeudan?

Las personas físicas y/o jurídicas que señala la ley de creación de cada tributo, como sujetos obligados a su pago.

¿Qué elementos conforman un Tributo?

Page 6: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 6 -

Se define como hecho Imponible el acto o conjunto de actos de naturaleza económica

contemplados de manera específica en la ley, cuyo acaecimiento o perfeccionamiento da origen a la relación jurídica principal, esto es, a la obligación tributaria. La conjunción de los elementos que integran el hecho generador de la obligación tributaria, se produce al configurarse simultáneamente sus cuatro aspectos arriba detallados.

En otras palabras, el hecho imponible está configurado por:

Aspecto objetivo: es la descripción concreta del hecho generador de la obligación tributaria. Se lo denomina materia imponible y responde a la pregunta: ¿qué se grava?

Aspecto subjetivo: es la definición del sujeto pasivo del impuesto, esto es, la persona obligada a satisfacer la prestación (generalmente pecuniaria) impuesta por ley como consecuencia del ejercicio del poder tributario. Contesta el interrogante: ¿a quién se grava?

Los sujetos pasivos se clasifican en: a) Responsables por deuda propia o Contribuyentes: son las personas a cuyo

respecto se produce el hecho imponible.

ASPECTO SUBJETIVO

ASPECTO TEMPORAL

ASPECTO OBJETIVO

ASPECTO ESPACIAL

CASOS PARTICULARES

HECHO IMPONIBLE

GENERAL

BASE IMPONIBLE

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

CANCELACIÓN DEL IMPUESTO

Page 7: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 7 -

b) Responsables por deuda ajena: Sujetos sobre cuyo particular no se verifica el hecho imponible, pero que están vinculados con él (por ejemplo, por tener la disponibilidad económica de los patrimonios de los contribuyentes); por tal motivo, la legislación les atribuye responsabilidad a los efectos de cumplir por cuenta de sus representados o entes con que se relacionan los deberes formales y materiales dispuestos por ley. Según la intensidad de la responsabilidad asumida en materia tributaria, éstos a su vez pueden ser:

b.1.) Responsables solidarios: son aquellos que coexisten junto con los

contribuyentes como deudores de la relación jurídico-tributaria principal. b.2.) Responsables sustitutos: si bien no existe una descripción precisa de la

figura del responsable sustituto, puede afirmarse que los responsables sustitutos reemplazan al contribuyente, actuando en lugar del mismo y no conjunta y solidariamente.

Aspecto temporal: trata sobre el momento a partir del cual surge la obligación de

pagar el tributo. Es el instante en que se verifica el hecho imponible, precisando el período fiscal o ¿cuándo se grava?

Aspecto espacial: el aspecto espacial del hecho imponible está dado por el ámbito territorial en el que se configura el hecho imponible. Responde a la pregunta: ¿dónde se grava?

Completan el concepto tributario, las nociones de: � Base Imponible: es la expresión cuantitativa del hecho imponible. Esa identidad

entre la descripción objetiva del factor que da origen a la obligación tributaria (hecho imponible) y su cuantía o magnitud (base imponible), queda plasmada en las pautas valuatorias que el legislador.

� Liquidación del impuesto: es el conjunto de procedimientos prácticos que permiten establecer y exteriorizar ante la autoridad fiscal, el monto del impuesto adeudado por el contribuyente en un determinado período fiscal.

� Ingreso del impuesto: es el conjunto de procedimientos prácticos a través de los cuales los contribuyentes cancelan la obligación tributaria que les impone la ley del impuesto respectivo.

Page 8: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 8 -

Veamos cada una de estas clasificaciones en detalle:

Clasificación TÉCNICA:

- Reales o Personales: Personales: tienen en cuenta la situación del contribuyente, valorando todos los

elementos que conforman su capacidad contributiva. Ejemplo: impuesto a las ganancias para personas físicas.

Reales: sólo consideran la manifestación de la riqueza sin tener en cuenta aspectos particulares que hacen a la situación del contribuyente. Ejemplo: los impuestos que recaen sobre la propiedad inmueble, como son el de transferencia de inmuebles y el inmobiliario provincial.

- Específicos o Ad-valorem: Específicos: la base de tributación está fijada en base a unidades físicas. Por ejemplo: m3,

Grs., Kw., Lts. Ad-valorem: el monto del tributo resulta de aplicar una alícuota (%) sobre una base

monetaria.

- Proporcionales, progresivos o regresivos con relación a la base de tributación:

Proporcionales: el monto del impuesto cambia al cambiar la base imponible, pero no lo hace en progresión ya que su alícuota es un porcentaje fijo de la base tributaria. Ejemplo: el I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)

Progresivos: dividen la base imponible en tramos, fijando alícuotas crecientes a medida que aumentan los límites de éstos, las que se aplican sobre la totalidad de la base tributaria. Ejemplo: el Impuesto a las Ganancias de P.F/S.I. (Personas Físicas/Sucesiones Indivisas)

Regresivos: la base de tributación se divide en tramos y a medida que aumenta, el porcentaje de su alícuota disminuye.

Clasificación ECONÓMICA:

- Proporcionales, Progresivos o Regresivos con relación al ingreso o riqueza:

Depende de la relación constante, creciente o decreciente, que observe el tributo respecto del ingreso. Ejemplo: el I.V.A, es proporcional en función a la base de tributación, y regresivo atendiendo al ingreso de las personas al gravar el consumo de productos de la canasta familiar.

- Directos o Indirectos:

Directos: son aquellos a los que, el contribuyente que define la ley como obligado al pago del tributo, no puede transferirlo a otros, ya que incide directamente sobre él.

Indirectos: son aquellos a los que el contribuyente que define la ley como obligado al pago del tributo, puede transferirlo a otros, haciéndolo incidir en terceras personas. Presume que al momento en que se perfecciona el hecho imponible, el contribuyente posee capacidad de pago. Ejemplo: el I.V.A.

Page 9: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 9 -

Clasificación JURÍDICA:

Impuestos:

La obligación de pago tiene como hecho generador una situación ajena a toda actividad estatal relativa al contribuyente. No existe relación entre el hecho imponible y el gasto a financiar con el cobro del tributo.

Tasas:

La obligación de pago tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en la persona del contribuyente.

Características:

- El destino de los fondos recaudados no debe ser ajeno al presupuesto de su creación.

- No necesariamente debe guardar relación con el costo del servicio.

- Al tratarse de servicios a la comunidad (alumbrado, barrido y limpieza de las calles), no es necesario que exista un beneficio.

- El servicio puede estar subvencionado por el Estado que aplica la tasa.

- Presenta los caracteres generales de todo tributo.

Contribuciones:

Tiene como hecho generador el beneficio derivado de obras públicas o actividades estatales, existiendo una atribución directa de dicho beneficio a determinadas personas.

Pueden clasificarse en:

- Contribuciones por mejoras (servicios de cloacas, pavimento).

- Contribuciones parafiscales, que son destinadas a determinados fines sociales o económicos (aportes jubilatorios).

ORGANISMOS RECAUDADORES EN EL PAÍS

Para los impuestos nacionales, la autoridad de aplicación, recaudación, fiscalización y percepción es la Administración Federal de Ingresos Públicos, integrada por:

• La Dirección General Impositiva (D.G.I.). • La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (D.G.R.S.S.). • La Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

Para los impuestos provinciales, cada jurisdicción tiene su propia autoridad de aplicación, recaudación y fiscalización. Al igual que las provincias, cada municipio crea su propia autoridad de aplicación, recaudación y percepción.

Page 10: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 10 -

El gráfico siguiente muestra la estructura actual del Sistema Tributario Argentino:

1.2.2 Recursos tributarios

Efectos Económicos de los Impuestos

Ya sabemos que los impuestos recaen sobre los sujetos obligados a su pago. Las personas designadas por la ley para pagar el impuesto reciben el nombre de “contribuyentes de jure”.

En la práctica, puede ocurrir que quien paga el impuesto no es en realidad quien soporta su carga, es decir, la norma obliga al pago del gravamen a un sujeto que no es quien definitivamente termina soportando el peso económico o carga que éste provoca, a los que se denomina “contribuyentes de facto”.

Existe un traslado de los impuestos en las diferentes etapas del proceso económico, como así también en quienes intervienen en el mismo. Esta traslación puede estar prevista por el legislador o bien puede surgir del mandato legal; sin embargo, también puede ocurrir que se produzca sin estar prevista por el legislador, e incluso contra su voluntad, y de igual manera quienes se quieren cargar con el peso impositivo logren transferirlo a otra persona.

Sin embargo, independientemente de lo citado, los estudios sobre la traslación producen un resultado relativo debido a que, en gran parte de los casos, no se puede determinar con exactitud quién soporta verdaderamente el impuesto.

Page 11: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 11 -

Veamos los que trata la doctrina tradicional:

Percusión: es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Desde el punto de vista económico, se puede observar que algunas veces éste no trasfiere a persona alguna la carga tributaria, por lo cual se dice que en este caso el contribuyente percutido es, asimismo, el contribuyente incidido (“contribuyente de facto”). Por el contrario, si el “contribuyente de jure” logra transferir el peso del gravamen a otro, nos encontramos frente a la traslación.

Traslación: habiendo sufrido el “contribuyente de jure” el impuesto, trata de transferir a otro la carga impositiva que soportó. Si logra realizarla, traspasa el peso del impuesto al “contribuyente de facto” produciéndose el fenómeno intermedio denominado traslación o repercusión.

La traslación puede producirse de diferentes maneras: - Hacia delante o hacia atrás. - Simple, de varios grados o aumentada.

Incidencia: es el fenómeno por el cual quienes soportan la carga tributaria del impuesto proceden a abonar el precio de la mercadería adquirida que incluye la parte del tributo en cuestión.

La incidencia puede darse de diferentes maneras: - Por vía directa: el peso efectivo del tributo recae sobre el contribuyente de jure. - Por vía indirecta: el peso del tributo recae sobre el contribuyente de facto, que es

el que realiza el sacrificio impositivo.

En la primera, el contribuyente de jure no traslada la carga del impuesto y se convierte en contribuyente incidido; mientras que por vía indirecta el contribuyente de jure hace repercutir la carga tributaria en otra persona, convirtiéndola en contribuyente de facto o incidido.

El impacto de un impuesto lo recibe la persona que hace el pago al gobierno, pero si la persona que recibió dicho impacto eleva los precios, la víctima final de ese incremento será la que termine soportando la incidencia.

Difusión: los impuestos se esparcen en todo el sistema económico merced a las transacciones que realizan los sujetos que en él intervienen.

Se distingue entre:

- Incidencia formal: transferencia al tesoro público de una parte de la renta de los particulares.

- Incidencia efectiva: consiste en el conjunto de ajustes económicos resultantes de la implantación de un determinado impuesto. Esta última, define el concepto de difusión como el conjunto de fenómenos mediante los cuales los efectos del impuesto se propagan a través de toda la economía.

Los impuestos aplicados de una manera uniforme sobre cosas de la misma clase (debido a las leyes de la competencia, la oferta, la demanda y los intermediarios) se distribuirán y repercutirán hasta

Page 12: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 12 -

recaer sobre todas las personas, no en proporción a lo que consuman dentro del consumo general de la comunidad gravada con el impuesto.

Algunos tributaristas, como Dino Jarach, sostienen que la incidencia del impuesto es definitiva en el sentido que no reconoce posibilidad alguna de modificar los precios en el mercado de los productos, sin perjuicio de lo cual manifiestan la existencia de efectos ulteriores, que suelen denominar en su conjunto “difusión del impuesto”.

La incidencia implica una disminución del ingreso del sujeto incidido, efecto que genera las consecuencias siguientes:

a) el sujeto incidido disminuye su consumo y por ende la demanda de bienes de consumo,

b) disminuye su ahorro,

c) enajena parte de su patrimonio -fruto de ahorros anteriores- para cubrir el gravamen que le ha sido transferido,

d) aumenta su oferta de trabajo para compensar la disminución del ingreso debido a la incidencia del impuesto.

En resumen, la difusión puede afectar a los contribuyentes incididos, a las economías de otros contribuyentes en relación con aquellos, o al mercado en general. El proceso de difusión produce modificaciones en los precios de los bienes y servicios, las que pueden llegar a compensar el sacrificio de los incididos finales.

Igualmente, puede ocurrir que quien incidió finalmente el impuesto decida mantener sus consumos, pero a costa de sacrificar parte de su ahorro o hasta llegar a tomar parte de los mismos.

A modo ejemplificativo, en un contexto macroeconómico la disminución del ahorro provocará menos dinero para producir inversiones; esto derivará en menos dinero o menos capital disponible para quienes producen bienes y servicios lo que, a su vez, provocará un aumento de la tasa de interés, produciendo un incremento de los costos de producción y, por ende, un aumento de los precios de los bienes y de las remuneraciones por los servicios prestados.

En forma contraria a la situación desarrollada precedentemente, si se implementan impuestos que tiendan a aumentar la producción o a perfeccionar sus métodos para alejar la carga tributaria, redundará en una mayor oferta con la consiguiente disminución de los precios; entonces, los sacrificios de los contribuyentes pueden quedar en alguna medida compensados.

1.3 Principios de la tributación

Limitaciones constitucionales

Las limitaciones a la potestad tributaria se materializan en principios constitucionales que se fundamentan en dos razones:

- La Organización Política Federal de Gobierno (Nación, Provincias y Municipios) y la División de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

- Derechos individuales y garantías en cuya salvaguarda la Constitución Nacional dicta normas en materia tributaria. Ellos son:

Page 13: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 13 -

Principio de legalidad

A los efectos de un fundamento legal para la existencia de un impuesto es que debe existir una Ley surgida en el Poder Legislativo. Dicha facultad no puede ser delegada al Poder Ejecutivo, a los efectos de que cree y/o derogue un tributo.

Sin embargo, históricamente, se puede constatar que el Congreso confiere atribuciones al Poder Ejecutivo y es prácticamente imposible que se declare la inconstitucionalidad de esa cesión de atribuciones, a la que la doctrina suele denominar “delegaciones”.

La Ley debe incluir todos los elementos constitutivos de la obligación tributaria, a pesar de que existen países en los que (luego de sancionada) la propia Ley traslada al Poder Ejecutivo la facultad de establecer los caracteres secundarios.

Los tributos deben establecerse por Ley para proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes. La ley de creación debe contener los elementos básicos y estructurales del tributo, a saber:

a) Configuración de hecho imponible

b) Sujetos pasivos

c) Determinación e quantum

d) Base imponible

e) Alícuotas

f) Exenciones

Las leyes no pueden fijar retroactivamente sus efectos. Las situaciones jurídicas de los contribuyentes deben ser regidas por una ley anterior a los hechos que caen bajo su imperio.

En orden jerárquico menor, los Decretos Reglamentarios se encargan de aclarar los conceptos vertidos en la Ley, pero no pueden alterar los aspectos estructurales definidos por ella.

Cabe destacar que es facultad del Poder Legislativo el sancionar leyes que imponen tributos, como también la de proyectar gastos e ingresos detallados en el presupuesto anual, es decir, la de fijar la planificación económica de una Nación, dentro de la cual juega un papel muy importante la política fiscal. Esta última, es un límite a la libertad patrimonial de los particulares, debe tender al crecimiento de la Nación sin tener que violar principios de raigambre constitucional; por otra parte, el impacto que de manera inmediata pueden causar las medidas económicas sobre la economía, obligan a preparar minuciosamente su definición.

Asimismo, la Constitución Nacional comprende principios generales de derecho que ninguna ley tributaria puede desconocer. Más aún podemos mencionar que el artículo 31 de la citada dice:

“…Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas…”

También se puede citar la Ley 22.415 (Código Aduanero), que autoriza al Poder Ejecutivo (mediante los artículos 663 a 668 y 755 a 758) a crear, suprimir, modificar o eximir los derechos de importación y exportación.

Page 14: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 14 -

Principio de proporcionalidad

La fijación de tributos a los habitantes debe ser acorde y en relación a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva.

Principio de Igualdad

El principio de igualdad, en la actualidad, se basa y complementa con el principio de la capacidad contributiva, es decir, el legislador debe implementar un tratamiento igualitario en idénticas capacidades económicas, lo que implica que deben soportar la misma carga quienes están en igualdad de condiciones: igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales.

La carga tributaria se puede establecer en función:

- Al beneficio que c/u recibe de parte del Estado

- A la capacidad contributiva

De modo que corresponderá igual tributación a igual actividad económica.

En la actualidad, la definición de capacidad contributiva es comprensiva de los principios de igualdad y proporcionalidad.

Principio de Generalidad

Cumplimiento del deber de contribuir, cualquiera sea el carácter del sujeto, su categoría social, sexo, nacionalidad, edad. Nadie quedará eximido por privilegios personales de clase, linaje o casta.

El límite a la generalidad lo dan las exenciones, que se fundan en razones económicas, sociales, políticas, entre otros, pero nunca en privilegios.

Principio de No Confiscatoriedad

La Constitución Nacional asegura la inviolabilidad de la propiedad privada y la tributación no puede violar esta garantía. Un tributo es confiscatorio cuando consume una parte sustancial de la riqueza o renta. La justicia es la encargada de fijar su razonabilidad debiendo establecerla en cada caso concreto.

Principio de Economía

Lo que se persigue es que todo impuesto sea estructurado de manera tal que quite de los bolsillos de la gente la menor cantidad posible, por encima de la suma que ingresa al tesoro estatal. Se pretende minimizar el sacrificio del contribuyente y a la vez maximizar el ingreso de fondos a las arcas del Estado.

- Las ganancias obtenidas en un período

- su patrimonio personal, o

- consumo realizado

Page 15: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 15 -

Principio de Neutralidad

El impuesto no debe provocar distorsiones en la oferta, la demanda o en los precios de los bienes y servicios, tanto gravados como no gravados.

Sin embargo, todos los impuestos producen efectos ya que son herramientas que se utilizan no sólo para cubrir gastos públicos, sino también para lograr otros propósitos de naturaleza extrafiscal, como la redistribución de ingresos, la estabilización o el desarrollo de una industria o región.

Principio de la comodidad en el pago del impuesto

Todo impuesto debe ser recaudado en el tiempo y en el modo que resulte de mayor conveniencia su pago para el contribuyente.

Principio de productividad

Este principio refleja la intención de estimular (y/o no desalentar) actividades productivas de la economía privada al establecer un impuesto. Esto genera un problema de elecciones concretas, ya que además de este requisito la elección deberá centrarse en aquellos que satisfagan, al mismo tiempo, los principios de igualdad y eficiencia, entre otros, es decir, la óptima asignación de recursos.

En resumen:

Principios de la Tributación

LEGALIDAD

Los tributos deben establecerse por medio de leyes, a fin de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes. Dicha Ley debe ser anterior a los hechos que caen la órbita de su imperio.

PROPORCIONALIDAD La fijación de impuestos debe ser acorde con las singulares manifestaciones de capacidad contributiva de los habitantes de una Nación.

IGUALDAD Quienes se encuentren en iguales condiciones deben soportar cargas iguales.

GENERALIDAD El deber de contribuir ha de cumplirse sin distinciones de sexo, edad, categoría social, es decir, sin privilegios de clase, linaje o casta. El límite a la generalidad está dado por las exenciones.

NO CONFISCATORIEDAD

Los tributos deben ser razonables. No pueden consumir una parte considerable de la renta o riqueza. De esta forma se garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada.

Page 16: Regimen Tributario Lectura 1 - Introducción a las Finanzas Publicas

Materia: Régimen Tributario

Profesora: Evangelina Salazar- 16 -

ECONOMÍA Se intenta minimizar el sacrificio del contribuyente y a la vez maximizar el ingreso de fondos a las arcas del Estado.

NEUTRALIDAD Los tributos deben producir la menor cantidad posible de efectos en la economía.

COMODIDAD Con respecto al pago del tributo, se debe buscar la conveniencia del contribuyente.

PRODUCTIVIDAD Los tributos no deben desalentar las actividades productivas de la economía privada.