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    Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversin Pblica

    RESOLUCIN DIRECTORAL N 002-2016-EF/63.01

    Lima, 3 de febrero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 3.1 del artculo 3 de la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de

    Inversin Pblica, modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, en concordancia con lo

    dispuesto en el artculo 127 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de

    Economa y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N 117-2014-EF, y con la Cuarta

    Disposicin Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio

    de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Inversin Pblica, es la ms alta

    autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica y dicta las normas

    tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica;

    Que, el numeral 2.3 del artculo 2 de la Ley N 27293, modificado por el artculo nico de

    la Ley N 28802, dispone que la incorporacin de los Gobiernos Locales al mbito de aplicacin

    de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica ser de forma progresiva, de acuerdo

    al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, el numeral 5.5 del artculo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversin

    Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 102-2007-EF, establece que los Gobiernos Locales

    se incorporan al mbito de aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica,

    de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economa y

    Finanzas, a travs de la Direccin General de Inversin Pblica;

    Que, asimismo, el numeral 5.5 del artculo 5 de la Directiva General del Sistema Nacional

    de Inversin Pblica, Directiva N 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolucin Directoral N

    003-2011-EF/68.01, dispone que las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica son de

    observancia obligatoria para los Gobiernos Locales que sean incorporados por Resolucin

    expresa de la Direccin General de Inversin Pblica;

    En uso de las facultades dispuestas por la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de

    Inversin Pblica y sus modificatorias, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto

    Supremo N 117-2014-EF, y la Resolucin Ministerial N 168-2014-EF/43;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Incorporacin al Sistema Nacional de Inversin Pblica de GobiernosLocales

    Incorprense al Sistema Nacional de Inversin Pblica a los Gobiernos Locales que se

    detallan a continuacin:

    UBICACIN GOBIERNOS LOCALESANCASH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA

    ANCASH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONGO

    ANCASH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OCROS

    AREQUIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI

    AREQUIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS

    LORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUTUMAYO

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    Artculo 2.- Obligatoriedad de aplicar las normas del Sistema Nacional de InversinPblica para los Gobiernos Locales

    2.1. Los Proyectos de Inversin Pblica que formule el Gobierno Local, as como las

    entidades y empresas que pertenezcan o estn adscritas al Gobierno Local que se incorpora,

    quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del Sistema Nacional deInversin Pblica.

    2.2. En todos los casos, la referencia al Gobierno Local incluye a sus entidades, unidades

    ejecutoras, pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y

    empresas, cualquiera que sea su modalidad empresarial, denominacin u oportunidad de

    creacin, que pertenezcan o estn adscritas a dicho nivel de gobierno.

    Artculo 3.- Aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica por losGobiernos Locales

    3.1. Las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica se aplican obligatoriamente a

    los proyectos de inversin pblica (PIP) nuevos de los Gobiernos Locales sealados en el listadodel artculo 1 de la presente Resolucin Directoral.

    3.2. Se consideran proyectos nuevos a aquellos que al 31.12.2016 no se encuentran en

    ejecucin o no cuentan con un estudio definitivo o expediente tcnico vigente, o la elaboracin

    de dicho estudio no est sometida a un contrato suscrito o no est en proceso de elaboracin

    por administracin directa a dicha fecha. En el supuesto que el estudio estuviera en proceso de

    elaboracin por administracin directa, ste deber ser aprobado durante el ao fiscal 2017,

    caso contrario, el proyecto deber evaluarse en el marco del Sistema Nacional de Inversin

    Pblica.

    3.3. Se considera que un PIP est en ejecucin si sta se ha iniciado por administracin

    directa o si el proceso de seleccin ha sido efectivamente convocado o si su ejecucin ha sido

    identificada en un convenio internacional de financiamiento efectivamente suscrito al

    31.12.2016.

    3.4. Se considera un expediente tcnico vigente aqul cuya antigedad no es mayor a tres

    aos, a partir de la fecha de la culminacin de su elaboracin, aun si ha sido aprobado en ese

    perodo.

    3.5. En el caso de los Gobiernos Locales que hubiesen suscrito convenios conforme al

    Anexo SNIP-12 de la Directiva 001-2011-EF/68.01, y que tuviesen a la fecha de entrada en

    vigencia de la presente norma, proyectos en formulacin y/o evaluacin, dichos Gobiernos

    Locales debern asumir la formulacin y/o evaluacin de tales proyectos a partir de la fecha de

    culminacin de sus convenios o a partir del 31.12.2016, lo que ocurra primero, no siendo posible

    la renovacin de dichos convenios.

    3.6. Los Gobiernos Locales sealados en el artculo 1 de la presente Resolucin Directoral

    podrn incorporar sus PIP en el marco del SNIP en fecha anterior al 31.12.2016, por Acuerdo de

    su Concejo Municipal, en cuyo caso ser de aplicacin lo dispuesto en la Quinta Disposicin

    Complementaria Transitoria de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica,

    Directiva N 001-2011-EF/68.01.

    Artculo 4.- Registro en el aplicativo informtico del Banco de Proyectos del SistemaNacional de Inversin Pblica

    Los Gobiernos Locales sealados en el artculo 1 de la presente Resolucin Directoral,

    deben realizar los registros de acuerdo a lo establecido por los numerales 32.4 y 32.6 del artculo

    32 la Directiva N 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversin

    Pblica, aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01.

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    Artculo 5.- Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversin Pblica en los GobiernosLocales

    La Direccin General de Inversin Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas incluir

    en su Plan de Capacitacin, a los Gobiernos Locales sealados en el artculo 1 de la presente

    Resolucin Directoral. Asimismo, la Direccin General de Inversin Pblica y las Oficinas de

    Programacin e Inversiones del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, apoyarnbrindando asistencia tcnica en la formulacin y evaluacin de los Proyectos de Inversin

    Pblica en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica a los Gobiernos Locales sealados

    en el artculo 1 de la presente Resolucin Directoral.

    Artculo 6.- PublicacinPublquese la presente Resolucin Directoral en el Diario Oficial El Peruano, as como

    en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccin

    de Inversin Pblica, en el mismo da de su publicacin oficial.

    Artculo 7.- Vigencia

    La presente Resolucin Directoral entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ELOY DURN CERVANTESDirector General

    Direccin General de Inversin Pblica