Presentación sobre "Los privilegios de los trabajadores en el concurso de acreedores. "

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Los Privilegios de los trabajadores en el concurso de acreedores Guillermo Gil Crespo

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Los Privilegios de los trabajadores en el

concurso de acreedores

Guillermo Gil Crespo

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¿Qué es un concurso de acreedores ? Y tipos de concursos de acreedores. Las empresas que atraviesan problemas económicos y tienen dificultades para

cumplir regularmente sus deudas exigibles deberá solicitar el concurso de acreedores. Este concurso tiene un doble objetivo, pagar a todos los acreedores y, en la medida de lo posible, evitar la extinción de la sociedad.

Tipos Concurso voluntario Solicitado por el propio deudor, como puede ser el jefe de la empresa. Concurso necesario Solicitado por el acreedor, como pueden ser los propios trabajadores

de la empresa.

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Legislación Ley concursal 22/2003 de 9 de julio En esta ley se establece todo el proceso, cuenta con 242 artículos y

disposiciones adicionales, sin prejuicio que hay leyes que pueden ser complementarias como el estatuto de los trabajadores.

-La actualización vigente es la datada en fecha del 1 de Enero del 2016.

-Un total de 31 modificaciones ha habido en un periodo de 13 años. -El mayor numero de modificaciones se han hecho a partir del 2008.

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Privilegios de los trabajadores en el concurso de acreedores

5.1 Legitimación para solicitar la declaración del concurso 5.2 Extinción del contrato por voluntad del trabajador. 5.3 Derecho a huelga, reunión, información, negociación colectiva y

libre sindicación. 5.4 Anticipos a partir de FOGASA. 5.5 Preferencia en el cobro.

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5.1 Legitimación para solicitar la declaración del concurso

Artículo 3. Legitimación. 1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus

acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.

4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

  -Los trabajadores como acreedores pueden solicitar la declaración del concurso de

acreedores. -También estarán legitimados para solicitarlo los herederos de un trabajador difunto que la

empresa le debe percepciones.

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5.2 Extinción del contrato por voluntad del trabajador.

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin

respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

  En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para

el despido improcedente.

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5.3 Derecho a huelga, reunión, información, negociación colectiva y libre sindicación.

Artículo 4 Estatuto de los trabajadores. Derechos laborales. 1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y

alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. b) Libre sindicación. c) Negociación colectiva. d) Adopción de medidas de conflicto colectivo. e) Huelga. f) Reunión. g) Información, consulta y participación en la empresa.

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5.4 Anticipos a partir de FOGASA.

Retribuciones que garantiza FOGASA.

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de

multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de

pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de

ciento veinte días.

Salario mínimo interprofesional diario para 2015 (SMI)

21,62 Euros

Doble del SMI diario, con prorrateo de extras:

50,35 Euros

Límite Salarios 6.042 EurosLímite Indemnizaciones 18.377,75 Euros

Que es FOGASA ?

Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los

trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de

la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del

empresario.

El Plazo de solicitud

El plazo de solicitud expira al año, así lo establece el estatuto de los trabajadores.

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Preferencia en el cobro.

1-los trabajadores.

2-las administraciones públicas.

3-las entidades financieras.

4-los proveedores.

5-socios.

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¿Cómo afecta la crisis económica?

2007 2008 20090

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

1147

3298

6202

Número de empresas en concurso de acreedores.

Año 2007

272 + 263 + 247 + 365 = 1.147 / 4 = 286,75.

286,75 Número medio de concursos de acreedores por trienio en 2007.

Año 2008

452 + 722 + 849 + 1.275 = 3.298 / 4 = 824,5.

824,5 Número medio de concursos de acreedores por trienio en 2008.

Año 2009

1.670 + 1.767 + 1.117 + 1.648 = 6.202 / 4 = 1.550,5.

1.550,5 Número medio de concursos de acreedores por

trienio en 2009.

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Calificación del concurso como culpable o fortuito

Culpable – Tiene como consecuencia responder con su patrimonio personal y la in-habilitación de los administradores a desempeñar ese cargo. Fortuito – No tiene ninguna consecuencia hacia el empresario referente a sus patrimonios personales.

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Conclusiones En la práctica casi nunca los concursos de acreedores salvan a las

empresas. Los trabajadores están muy amparados en estas situaciones. Tras analizar la jurisprudencia casi todos los concursos suelen ser

declarados fortuitos. La crisis económica ha provocado en un gran grado que aumenten

los casos de empresas en concursos de acreedores. La legislación es modificada más abundantemente en épocas de

crisis económica. Este trabajo será subido en un blog para libre acceso de todo

aquel que lo desea.

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Gracias por la atención