Presentación Renato Jijena - eCommerce Day Santiago 2016
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* HIPÓTESIS DE TRABAJO:
- ¿ Cómo puede contribuir el derecho a aumentar la confianza y la seguridad de los
consumidores?.
- ¿Cuáles son las normas relevantes que aplican al entorno digital de un sitio web de "una empresa
domiciliada y que factura en Chile"?.
- ¿Cómo fidelizar legalmente a los consumidores en los sitios web que "prestan
servicios" on line?; o, ¿cómo proteger la privacidad de los datos personales de los
e-consumidores?.2
* SUMARIO:
I. Concepto y clases de CE: B2B y B2C.
II. Tópicos jurídicos esenciales del B2C.
III. Condiciones generales o términos de uso de los sitios WEB: artículo 1545 CC.
IV. Políticas de privacidad, fidelización legal de clientes y tratamiento de sus datos personales: Ley 19.628
V. Derechos de los consumidores: Ley 19.496 y condiciones especiales de contratación.
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I. Concepto y clases de CE: B2B y B2C.
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* Una propuesta de definición:
Conjunto de actividades con finalidad mercantil que se realizan mediante
sistemas y redes computacionales, sin que exista contacto físico directo entre quien
oferta un bien o un servicio y quien lo demanda…
Jurídicamente: ...contratos electrónicos o “telemáticos”, entre ausentes y a distancia
según la forma de perfeccionarse.
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* Otra definición:
Intercambio de información mediante redes digitales nacionales o internacionales, entre
empresas -”business to business” (B2B)- o entre empresas y consumidores -”business to consumer”
(B2C)-, que origina una relación comercial y jurídicamente contractual, consistente:
…en la entrega en línea de bienes intangibles o
multimediales,
…en la prestación de servicios, o
…en un pedido electrónico de bienes tangibles.
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* B2B, seguridad y confianza jurídica.
* El B2B de los e-marketplace funciona y tiene todo el blindaje legal necesario... (Ley 19.799).
* Órdenes de compra, facturas, AEC, declaraciones de ingreso de mercancias (B2G) tienen pleno valor legal y
no son cuestionadas en modo alguno por los tribunales...
* Es "mentira" el argumento de que el B2B no crece por falta de confianza de los usuarios, y que ello se
solucionaría encareciendo costos de transacción (time stamping)...
* Estadística: en el SII se reciben 34 millones de DTE al mes (25 M son facturas); en Marzo se realizaron
280.000 cesiones de e-factoring...
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II. Tópicos jurídicos esenciales del B2C.
- Ley del contrato...
- Protección de la privacidad...
- Protección de la propiedad intelectual...
- Protección de los derechos de los consumidores...
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¿Ejemplos de actuaciones on line no éticas o ilícitas?; hay empresas que:
(i) Recopilan y procesan datos personales sin autorización, espiando vía cookies a quienes
acceden a un sitio WEB, para vender las bases de datos fidelizadas o enviar "spam";
(ii) Realizan publicidad engañosa en sitios web (caso DELL); y,
(iii) Comercializan mercancías multimediales sin autorización o licencia previa del titular de los
derechos "patrimoniales" de autor.
III. Condiciones generales o términos de uso de los sitios WEB: artículo 1545 CC.
* El contenido de los contratos está detallado en los términos legales o en las
condiciones generales de uso del sitio web del vendedor, prestador de
servicios o comerciante, que son “la ley del contrato".
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* Rol clave en los contratos electrónicos del B2C (prestación de servicios o venta de
bienes) lo juegan las condiciones generales de uso:
...contienen los términos del contrato, y establecen –por ejemplo- el uso que se
hará de los datos personales que se recopilen (políticas de privacidad), los plazos de
entrega de las mercancías, las modalidades de pago, el derecho aplicable, el tribunal
competente en caso de conflictos, etcétera.12
* Rol clave en los contratos electrónicos del B2C (prestación de servicios o venta de
bienes) lo juegan las definiciones estandarizadoras como el Código de
Buenas Prácticas de la CCS.
Sugerencia: adherirse!13
IV. Políticas de privacidad para la fidelización legal de los usuarios o clientes y el
tratamiento de sus datos personales: Ley 19.628
* Uno de los temas centrales es el de revisar la necesidad (...o no) de resguardar la seguridad de los datos personales o la privacidad de quienes
realizan e-commerce, y la responsabilidad que nace para quienes recopilan, almacenan, cruzan y
fidelizan esta información en bases de datos...
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* Rol clave en los contratos electrónicos del B2C lo juegan las políticas de
privacidad:
(i) En Chile el tema está regulado por la ley 19.628...
(ii) Todos los administradores de sitios web son "responsables de bases de datos"...
(iii) En conformidad al artículo 4° SIEMPRE se debe obtener la autorización previa y expresa del titular y dueño de los datos que serán "tratados"
electrónicamente.... 15
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* ¿Problemas reales para la privacidad o el anonimato on line de los consumidores?:
(i) Sanciones a AOL y “Amazon.com” por vender sus bases de datos fidelizadas con las preferencias de miles de norteamericanos (no
respeto "principio de finalidad").
(ii) Los archivos galletas o cookies, los spyware y la fidelización clandestina y con fines de
lucro de hábitos de los consumidores.
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...Las páginas web utilizan ficheros de datos anónimos que se instalan furtivamente, los que no se modifican al abandonar el
servicio y graban datos personales cuando nuevamente hay conexión a
Internet.
....¿Es válido entender que estas prácticas se aceptaron
contractualmente por el sólo hecho de registrarse en el sitio web?: si, con
algunas exigencias legales específicas.
V. Derechos de los consumidores: Ley 19.496 y condiciones especiales de la
contratación.
…Lo que jurídicamente importa es que exista una idónea ley de protección de los
derechos de los consumidores, siempre aplicable al territorio donde esté ubicado el servidor –si nada se dice en el sitio web- o al lugar donde esté domiciliada legalmente la
empresa que administra el sitio web.
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(i) “Artículo 3º bis:
“El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10
días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la
prestación del mismo...: b) en los contratos celebrados por medios
electrónicos...
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(ii) Artículo 12 A, inciso 1º, ley 19.496:
"En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se aceptare
una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a
distancia, …el consentimiento no se entenderá formado
si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las
condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos".
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“La sola visita del sitio de Internet... no impone al consumidor obligación alguna, a
menos que haya aceptado en forma inequívoca las condiciones ofrecidas por el proveedor".
"Una vez perfeccionado el contrato, el proveedor estará obligado a enviar confirmación escrita
del mismo...".
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(iii) Artículo 32, inciso segundo:
“Tratándose de contratos ofrecidos por medios electrónicos ...o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el proveedor
deberá informar, de manera inequívoca y fácilmente accesible, los pasos que deben seguirse para celebrarlos, e informará, cuando corresponda, si el
documento electrónico en que se formalice el contrato será archivado y si éste será
accesible al consumidor".
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